La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I: RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA Ex – AU3
Artículo 1°- CREACIÓN DEL PROGRAMA - Créase el Programa
de recuperación de la traza de la ex AU3, que como Anexo I forma parte
de la presente. Los objetivos de dicho programa son los siguientes:
a. reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;
b. brindar vivienda económica a los beneficiarios;
c. iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar
la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande
el desarrollo del mismo;
d. atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de
gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios.
Artículo 2°- ORGANISMOS DE APLICACIÓN - La formulación
e implementación del programa citado en el artículo 1º de
la presente deberá realizarse a través de los organismos del Poder
Ejecutivo que integran la comisión creada por la Ley 8, a los que deberán
incorporarse la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Secretaría
de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Consejo del Plan Urbano Ambiental.
Artículo 3º- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA - Créase
la comisión de control y seguimiento del programa de recuperación
de la traza de la ex AU3. La misma deberá estar integrada por:
a. Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Los representantes de los beneficiarios, que integran la comisión
creada por el artículo 2º de la Ley 8.
c. Cinco personas que representen a los vecinos que habitan las áreas
adyacentes a la traza de la ex AU3 y a las instituciones vecinales de reconocida
actividad de la zona que acrediten al menos dos años de antigüedad
en el lugar y personería jurídica.
d. Los miembros de la citada comisión deberán reunirse, al menos
una vez cada sesenta (60) días, a los fines de cumplir funciones de monitoreo
y control de la formulación y ejecución del programa creado por
el artículo 1º de la presente hasta la fecha en que concluya el
proceso de implementación del mismo.
Artículo 4º- INFORMES DEL ESTADO DE AVANCE - El Poder Ejecutivo
deberá elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado
de avance del Programa de Recuperación de la Traza de la ex – AU3.
Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su estudio y
análisis a la comisión creada en el artículo 3º de
la presente.
Artículo 5°- DEFINICIÓN DE LA TRAZA - Entiéndese por
"traza de la ex – AU3" al espacio determinado por el artículo
1° de la Ordenanza N°33.439.
Artìculo 6°- BENEFICIARIOS - Son beneficiarios del programa creado
por el Artículo 1° de ésta Ley las familias ocupantes de las
viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicadas en la traza de la
ex – AU3 que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. habiten en la traza desde antes del 6 de Agosto de 1996;
b. hayan respondido el censo implementado por la comisión creada por
la Ley 8.
c. manifiesten expresamente su adhesión voluntaria al programa creado
por el artículo 1° de la presente;
d. utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;
e. se encuentren viviendo en los inmuebles en el momento de la publicación
de la presente.
f. perciban un ingreso mensual promedio por grupo familiar no mayor a mil doscientos
pesos (1.200), o trescientos (300) pesos mensuales por integrante de familia,
considerando los ingresos del año anterior al momento de la adhesión
al programa.
g. no sean propietarios de inmuebles.
h. no hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición,
construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.
Artículo 7º- DESALOJO DE NO BENEFICIARIOS - El Poder Ejecutivo deberá
desocupar todos los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados
sobre la Traza de la ex – AU3, cuyos ocupantes no cumplan alguno de los
requisitos estipulados en el artículo 6º de la presente ley. Dentro
de los treinta días de publicada la presente, el Poder Ejecutivo deberá
remitir a la Legislatura todos los convenios o concesiones vigentes al momento
de la sanción de la presente ley que impliquen el uso y goce de los inmuebles
de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la traza por parte
de los no beneficiarios, cuya continuidad se considere conveniente. La comisión
de control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de
la ex AU3 deberá expedirse acerca de la conveniencia de aprobar la continuidad
de convenios o concesiones mencionados.
CAPITULO II: ZONIFICACION Y PROPUESTA URBANA.
Artìculo 8º- DESAFECTACIÓN DE LA TRAZA- Desaféctase
del distrito RUA a las parcelas enumeradas en el Anexo II y aféctanse
las mismas al distrito R2bI.
Artìculo 9º- REZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA - En un plazo
no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de publicación
de la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de rezonificación
definitiva y un proyecto de renovación urbana para el sector de la traza
afectado a RUA y su zona de influencia. Dichos proyectos deberán atender
los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos
11, 12, 13 y 14 de la Ley 71 y estar avalados por el Consejo del Plan Urbano
Ambiental. Los citados proyectos deberán proponer las medidas de corto
y mediano plazo destinadas a:
a. recuperar el espacio público y reconstruir el tejido urbano atendiendo
los aspectos estéticos, de seguridad e higiene a fin de eliminar perjuicios
a los vecinos de las zonas adyacentes.
b. resolver los aspectos referidos al transporte y la circulación, a
través de la definición de la solución para el ingreso
y egreso de vehículos de la zona, el mejoramiento de las condiciones
ambientales y de accesibilidad y la preservación, al mismo tiempo, del
carácter residencial de los distritos consolidados como tales.
c. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para atender a las necesidades de vivienda de los beneficiarios de la
presente ley, teniendo en cuenta el valor actual del suelo y la capacidad de
pago de los mismos.
d. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para atender las necesidades de desarrollo de equipamiento y espacios
verdes, tendiendo a un adecuado balance con la densidad de población.
El Poder Ejecutivo deberá garantizar la participación de los vecinos
y organizaciones comunitarias de la zona con personería jurídica
anterior a 1996 en la etapa de evaluación de las distintas alternativas
y en la formulación del proyecto en cuestión. Durante este proceso
se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates
sobre la evolución del proceso de implementación del mismo.
CAPITULO III: DEUDAS EXISTENTES
Artìculo 10°- DEUDAS EXIGIBLES - A los efectos de la solución
habitacional fijada en el Anexo I de la presente ley, considérase deuda
exigible a la acumulada por los beneficiarios ante el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de canon locativo o alquiler, desde
el mes de Agosto de 1996 hasta la fecha de promulgación de la Ley 8.
El mismo criterio deberá aplicarse para calcular las deudas de los beneficiarios
que no hubieran estado incluidos en los regímenes de convenio de uso
durante el período en cuestión. Los pagos realizados con posterioridad
a la fecha de promulgación de la Ley 8 por los beneficiarios de la presente
ley en concepto de canon locativo o alquiler deberán ser tomados como
pagos a cuenta de la solución habitacional definitiva correspondiente.
CAPITULO IV: ADHESION AL PROGRAMA
Artìculo 11°- NOTIFICACION Y ADHESIÓN - En un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación
de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá notificar la entrada en
vigencia del programa de recuperación de la traza de la ex AU3 a todos
los ocupantes de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad situados
sobre la traza de la ex AU3. La adhesión al programa por parte de aquellos
ocupantes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo
6º de la presente ley, deberá implementarse de acuerdo a lo dispuesto
en los incisos d) y f) del Anexo I que forma parte de la presente Ley. En un
plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde la publicación
de la presente ley, los beneficiarios podrán acusar notificación
en Mesa de Entradas General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 12°- CESACION DE LAS ACCIONES DE DESALOJO - Establécese
la cesación inmediata de todas las acciones legales de desalojo en contra
de aquellos beneficiarios que adhieran al programa de recuperación de
la traza de la ex – AU3 y cumplan todos los requisitos en los términos
del art. 6°.
CAPITULO V: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
Artìculo 13º- POLÍTICA DE INMUEBLES - El Poder Ejecutivo
deberá implementar las políticas destinadas a garantizar que la
Comisión Municipal de la Vivienda pueda disponer de los inmuebles definidos
en los inc. b) del Anexo I que sean necesarios para brindar soluciones habitacionales
de construcción mancomunada de viviendas, tal como se define en el inciso
e) del Anexo I de la presente ley. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá
realizar transferencias de inmuebles de dominio privado del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a favor de la Comisión Municipal de la
Vivienda, las que serán efectuadas a título gratuito.
Artículo 14°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley será imputado a la Secretaría de Promoción Social,
Jurisdicción 45, Programa 142, y Jurisdicción 60, Programa 385,
Secretaría de Hacienda y Finanzas del Presupuesto General de Gastos y
Recursos del Ejercicio 2000."
Artículo 15°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 324
Sanción: 28/12/99
Promulgación: De Hecho del 02/02/2000
Publicación: BOCBA N° 876 del 08/02/2000
ANEXO I
PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA TRAZA DE LA EX AU3
a) Solución habitacional general:
Todos los beneficiarios tienen derecho a una solución habitacional definitiva
para su grupo familiar en los términos que a continuación se detallan.
b) lnmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo
de la traza de la ex AU3 desafectado del distrito RUA por las Ordenanzas Nros.
38.464, 38.856, 39.487 y 50.384:
Los inmuebles aptos para usos de vivienda de propiedad del Gobierno de la Ciudad
ubicados sobre el tramo de la traza de la ex AU3, desafectados por las Ordenanzas
Nros. 38.464; 38.856, 39.487 y 50.384 que a la fecha de publicación de
la presente ley no estén afectados a la realización de obras públicas,
la prestación de servicios públicos o gestión de gobierno,
deberán quedar automáticamente afectados a usos definidos por
el programa de recuperación de la traza de la ex AU3, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Art.7° de la presente.
c) Inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo
de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso
y Avenida de los lncas:
Los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo
de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso
y Avenida de los lncas quedan reservados para las finalidades que se definirán
de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la presente ley.
Los beneficiarios que actualmente los habitan deberán desocuparlos en
un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del momento
en que puedan acceder de un modo efectivo a la solución habitacional
que hayan seleccionado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) de este Anexo
I. Los beneficiarios que desearen continuar habitando en el sector deberán
adaptarse al plan que se elabore, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
9°) de la presente ley, a partir de la cual contarán con treinta
(30) días para elegir la alternativa habitacional definitiva. Este plazo
adicional no regirá para los beneficiarios encuadrados en la cuarta alternativa
prevista en el inc. e) del Anexo I de la presente.
En el orden de asignación de soluciones habitacionales definitivas se
deberá dar prioridad a aquellos beneficiarios que:
1) optaren por una solución fuera del sector,
2) habitaren viviendas precarias, casillas o ranchos en terrenos baldíos,
3) habitaren edificios no aptos para vivienda o en condiciones de hacinamiento
o carencia de servicios sanitarios básicos en toda la traza.
Los inmuebles en estado de deterioro avanzado deberán ser demolidos.
El resto de los inmuebles no podrá ser enajenado, concesionado, ni cedido
a particulares hasta tanto se cumplimente el proceso previsto por el artículo
9° de la presente. En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá
adoptar de inmediato medidas de seguridad tendientes a prevenir la ocupación
ilegal de los inmuebles desocupados.
d) Adhesión al Programa:
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar desde
la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente
ley, los beneficiarios deberán expresar su adhesión general al
programa de recuperación de la traza de la ex AU3. En dicho acto, los
beneficiarios expresarán su intención de aceptar algunas de las
alternativas de solución habitacional habilitadas por esta ley y su aceptación
de la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes.
Una vez concluido el plazo fijado, el Poder Ejecutivo deberá proceder
a desalojar a quienes no hayan adherido al presente Programa.
e) Adhesión a una alternativa de solución habitacional.
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a contar desde
la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente
ley, los beneficiarios deberán seleccionar una de las siguientes alternativas
de solución habitacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. c).
-Primera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, habilitará
una línea de créditos hipotecarios para la libre elección
y compra, recuperación o construcción de viviendas en inmuebles
que no sean propiedad del Gobierno de la Ciudad y cuyo valor no exceda la capacidad
de pago de los beneficiarios. Se establecerá una tasa máxima del
cuatro por ciento (4%) anual efectivo y un plazo de veinte (20) años
para su amortización. El valor máximo del crédito a otorgar
dependerá de los ingresos y la capacidad de pago manifestada por el beneficiario
a través de una declaración jurada de ingresos del grupo familiar,
de acuerdo a la normativa vigente de la Comisión Municipal de la Vivienda.
La Comisión Municipal de la Vivienda podrá acordar con los beneficiarios
un plan De refuerzos periódicos en los pagos para resolver la diferencia
de monto entre el valor de la tasación del inmueble y del crédito
acordado. Los costos de escrituración y demás gastos se incorporarán
a la hipoteca. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración
del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante
o después del programa de devolución del crédito.
-Segunda alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberá ofrecer en venta los inmuebles ubicados sobre la traza de la ex
AU3 al precio determinado por la tasación que se efectúe de acuerdo
a la normativa vigente, siempre que dicho valor no exceda la capacidad de pago
de los beneficiarios. Durante los primeros treinta (30) días hábiles
tendrá prioridad de compra sobre cada inmueble el beneficiario que actualmente
lo habita. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concederá
a quienes adopten esa opción la misma financiación que ofrecerá
a quienes opten por la primera alternativa habitacional.
Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien
se acordará un plan de pago de esas obligaciones antes, durante o después
del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá ofrecer mejores condiciones crediticias
(tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al
momento de la publicación de la presente ley o que demuestren haber hecho
mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan.
Si dentro de los diez años siguientes a la adjudicación de la
vivienda el beneficiario optara por enajenarlo, deberá comunicar su decisión
al Gobierno de la Ciudad, el que, en un plazo de treinta (30) días hábiles
a contar desde la fecha de comunicación, podrá hacer uso de una
opción a la recompra del mismo por un valor equivalente al que lo transfirió
más las mejoras que el propietario hubiese realizado.
-Tercera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ofrecerá a la venta los inmuebles referidos en el artículo 13
de esta ley, a los fines de que puedan construirse viviendas multifamiliares,
financiadas por créditos hipotecarios otorgados bajo las mismas condiciones
que las previstas para la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario
mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad por canon locativo, previo a
la escrituración del bien, se acordará un plan de pago de esas
obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución
del crédito. El Gobierno de la Ciudad podrá ofrecer mejores condiciones
crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con
la Ciudad al momento de sanción de la presente ley o que demuestren haber
hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan. El grupo
de beneficiarios que optare por esta alternativa elegirá si la construccion
se realiza por intermedio de la Comisión Municipal de la Vivienda o por
mecanismos autogestionados, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones
sin fines de lucro conformados por los propios beneficiarios,
- Cuarta alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a través de la Secretaría de Promoción Social, ofrecerá
a los beneficiarios subsidios destinados al desarrollo de programas colectivos
de autogestión para la autoconstrucción o recuperación
de viviendas económicas. Esta alternativa será ofrecida única
y exclusivamente a los beneficiarios en situación de extrema pobreza,
que no gocen de una capacidad mínima para la devolución de los
créditos previstos en las alternativas habitacionales precedentes. Los
beneficiarios mayores de sesenta (60) años en situación de extrema
pobreza podrán ser beneficiados con un comodato de por vida de inmuebles
de propiedad del Gobierno de la Ciudad adaptados a la necesidad de su actual
grupo familiar, tendrán a su cargo el mantenimiento del inmueble y el
pago de los servicios que correspondan. El Poder Ejecutivo podrá disponer
la condonación de las deudas por canon locativo para las familias susceptibles
de optar por alguna de las soluciones previstas en esta alternativa.
f) Solución habitacional provisoria:
Hasta tanto el Poder Ejecutivo instrumente las soluciones habitacionales a las
que se refiere el inciso e) de este Anexo I los beneficiarios podrán
seguir habitando el inmueble que actualmente ocupan bajo un contrato de comodato
con cargo a su mantenimiento y el pago de servicios que correspondan. Asimismo
podrán acordar con las autoridades del Poder Ejecutivo la realización
de pagos mensuales a ser depositados en cuentas personales a nombre de los grupos
familiares beneficiarios y ser destinados posteriormente al pago de la solución
habitacional definitiva. En el momento de la adjudicación de los créditos
dispuestos en las alternativas primera, segunda y tercera del inciso e), los
beneficiarios deberán presentar los certificados que acrediten la inexistencia
de deudas por expensas o servicios correspondientes al período en que
habitaron esa vivienda.
g) Obras Complementarias:
A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo comenzará
a implementar medidas destinadas a un progresivo mejoramiento del hábitat
en el tramo de la traza de la ex AU3 comprendido por las calles Donado, Holmberg,
Av. Congreso y Av. De los lncas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
9° de la Presente.
h) Plazos de Ejecución:
El plazo de ejecución del programa creado por esta ley se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2003, como máximo, o cualquier otro plazo
anterior si se hubiese alcanzado el cumplimiento de la totalidad de sus objetivos.
(Conforme texto artículo 1º de la ley Nº 813, BOCBA Nº
1498 del 06/08/2002)
i) Recursos:
Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes
al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación
del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes
para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.