Agencia Gubernamental de Control

Dirección de
Contralor de Obras

Carlos Pellegrini 211,
2do piso, 4326-5136,
9.30 a 13.30 hs.

Dirección de Contralor
de Instalaciones

Carlos Pellegrini 291,
2do piso, 4323-8000
int 4143.
9.30 a 13.30 hs.

Dirección de Catastro
Carlos Pellegrini 211,
2do piso, 4326-6591,
9.30 a 13.30 hs.

Programa de Regulación y Control de Ascensores

Obleas de seguridad y mantenimiento.

Derogado por Decreto nº 879/06 hasta nuevo aviso.

Tarjetas de control de conservación y de control de seguridad de ascensores:

Las mismas fueron derogadas mediante el Decreto Nº 879/06, pero sigue en vigencia lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 “Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles” inciso ñ) del Código de la Edificación, creado por la Ordenanza Nº 49308/CjD/95, que se transcribe a continuación:
“El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil: una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio.”
El cual está reglamentado por el Artículo 18 del Decreto 578/01 que se transcribe a continuación:

“Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación, la tarjeta que deberá exhibirse en la sala o espacio de máquinas del ascensor, montacargas, escalera mecánica o rampa móvil, será la descripta en el ANEXO V, que a todos los fines forma parte del presente Decreto. Dentro de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de escalera mecánica o rampa móvil, se colocará una identificación del Conservador, debiendo constar en ella, el nombre, domicilio, teléfonos y número de Permiso de Conservador.”

El texto del Anexo V del Decreto 578/01 se transcribe a continuación:

“CONSERVADOR.............................................................................
PERMISO DE CONSERVADOR N°.................................................
DOMICILIO:..........................................................N°.......................
REPRESENTANTE TECNICO:........................................................
MATRICULA N°:..............................................................................
REPRESENTANTE TECNICO SUPLENTE:....................................
...............................................MATRICULA N°................................
AÑO.....................
...................de enero.......................................................................
...................de febrero.....................................................................
...................de marzo......................................................................
...................de abril..........................................................................
...................de mayo........................................................................
...................de junio.........................................................................
...................de julio...........................................................................
...................de agosto......................................................................
...................de setiembre.................................................................
...................de octubre....................................................................
...................de noviembre................................................................
...................de diciembre.................................................................

La tarjeta que precede se deberá realizar en cartulina de 150 gr/m2 o gramaje superior. Deberá ser de color blanco o colores claros de modo que se destaque claramente lo impreso, que será negro, y todo lo que en ella se escriba.

El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.

La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), será certificada por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el "Conservador".”

Todo esto seguirá vigente hasta el momento en que se promulgue la nueva modificación del Decreto 578/01.