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Esta sección presenta información mensual correspondiente al período marzo 2009/marzo 2010 sobre los nacimientos y defunciones por residencia habitual (en la Ciudad, fuera de la Ciudad y desconocida) y total de matrimonios ocurridos y registrados en la Ciudad de Buenos Aires. Esta información proviene del registro de la Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda gcba).

Asimismo, se incluyen los datos de divorcios, uniones civiles y certificados de convivencia correspondientes al período abril 2009/abril 2010 provenientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Ministerio de Justicia y Seguridad).

En esta publicación se incorporan los datos de adopciones correspondientes al mismo período y provenientes de la misma fuente citada en el párrafo anterior. Por otro lado, se difunden las tasas de mortalidad infantil total, neonatal y postneonatal por comuna y por barrio, del trienio 2007/2009.

Para mejor comprensión del contenido se enuncian las siguientes definiciones:

 

  • Adopción plena

Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24779, art. 323).

 

  • Adopción simple

Confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24779, art. 329 y concordantes).

 

  • Certificado de convivencia

Constancia emitida por el Registro de las Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de acreditar las uniones de hecho. Permite acceder a beneficios de la Seguridad Social, del Sistema de Salud y diversas tramitaciones civiles.

 

  • Defunción

Desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida (cesación post-natal de las funciones vitales sin posibilidad de resucitar). Por tanto, esta definición excluye las defunciones fetales.

 

  • Defunción fetal

Muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo; la defunción se señala por el hecho de que, después de tal separación, el feto no respira ni muestra cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, la pulsación del cordón umbilical o el movimiento efectivo de músculos voluntarios.

 

  • Divorcio vincular

Disolución legal del matrimonio. Permite al divorciado contraer nuevas nupcias. Se reconocen a partir de la Ley 23515 del año 1987.

 

  • Lugar de residencia habitual

Localización geográfica o dirección donde reside habitualmente la persona. No necesita ser el mismo lugar en que la persona se encontraba en el momento en que ocurrió el hecho o, su residencia legal. A los efectos de la tabulación, se determina:

• Para nacidos vivos: lugar de residencia de la madre en el momento del alumbramiento del nacido vivo.
• Para defunciones fetales: lugar de residencia de la madre en el momento de la expulsión del feto muerto.
• Para defunciones de menores de un año: lugar de residencia de la madre en el momento de la muerte del niño (o la del niño si la madre ha muerto).
• Para defunciones del resto de las edades: lugar de residencia del fallecido al morir.

 

  • Matrimonio

Unión legal, conforme a derecho, de dos personas de sexo diferente.

 

  • Nacido vivo

Expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre prescindiendo de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unida la placenta; cada producto de tal alumbramiento se considera nacido vivo.

 

  • Unión civil

Unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley 1004 (diciembre de 2002) y de su Decreto Reglamentario 556 (mayo de 2003).

 

Cuadro 1 Nacimientos inscriptos en el Registro Civil por residencia habitual. Ciudad de Buenos Aires. Mayo 2009/mayo 2010

Cuadro 2 Defunciones inscriptas en el Registro Civil por residencia habitual. Ciudad de Buenos Aires. Mayo 2009/mayo 2010

Cuadro 3 Defunciones de menores de 1 año inscriptas en el Registro Civil por residencia habitual. Ciudad de Buenos Aires. Mayo 2009/mayo 2010

Cuadro 4 Defunciones fetales inscriptas en el Registro Civil por residencia habitual. Ciudad de Buenos Aires. Mayo 2009/mayo 2010

Cuadro 5 Matrimonios inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Mayo 2009/mayo 2010

Cuadro 6 Divorcios vinculares inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Junio 2009/junio 2010

Cuadro 7 Uniones civiles inscriptas en el Registro Civil por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Junio 2009/junio 2010

Cuadro 8 Certificados de convivencia inscriptos en el Registro Civil. Ciudad de Buenos Aires. Junio 2009/junio 2010

Cuadro 9 Adopciones por tipo de adopción y sexo del menor adoptado. Ciudad de Buenos Aires. Junio 2009/junio 2010

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