Reg.Púb. de Admin. de Consorcios

Introducción

El Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal atiende al público lunes a viernes de 10 a 14 h en su sede ubicada en la calle Patricias Argentinas 277 , PB. gestiones de administradores, 1er piso: atención y asesoramiento para consorcistas.

Los interesados pueden realizar consultas al 4958-6504 o vía correo electrónico. Para obtener información sobre los seguros obligatorios que debe declarar el Administrador comuníquese con la línea 4982-2707 o envíe un correo electrónico haciendo clic aquí.

Si usted es administrador, acceda la Información de su interés haciendo clic aquí

¿Cuáles son las funciones del Registro de Administradores?

El Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular la actividad que realiza el administrador. Establece pautas para las contrataciones que el consorcio realiza, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.

Todos los administradores deben estar inscriptos. Anualmente deben realizar una declaración jurada a los efectos de informar: los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguros; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.

Los copropietarios pueden exigir el certificado de inscripción renovado o constancia de certificado en trámite actualizado. Si su administrador no está inscripto o no acredita su inscripción renovada puede denunciarlo. Averigüe si su Administrador está registrado

Si tiene problemas con su administrador o éste no cumple correctamente con sus funciones, puede solicitar una mediación comunitaria en el Centro de Gestión y Participación más cercano a su domicilio, a fin de solucionar el conflicto en presencia de un mediador especializado.

Se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Un vecino puede convocar a un administrador de consorcio, cuando los conflictos se refieran a reparaciones, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones, ruidos molestos, etc., es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia. No así, cuando los conflictos a resolver refieren a cuestiones que se relacionan con la aplicación del reglamento de co-propietarios, remoción de administradores, conformación de consorcios, expensas, etc. Cómo pedir una mediación comunitaria.

Para inscribirse, los administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en su contra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones.

Informe de seguros

Ponemos a disposición el formulario para declarar los seguros obligatorios. Usted Deberá:
1- Descargarlo en su computadora y completar todos los datos requeridos para la totalidad de consorcios administrados, sin omitir información alguna.
2- Guardar el archivo en una carpeta fácilmente identificable en su computadora.
3- Remitir en formato digital (CDROM o diskette) el archivo completo a esta Dirección.

Instructivo para dar cumplimiento al “Registro de Copias de Pólizas de Seguros de Consorcios”

1- A partir del día 12 de julio los administradores deberán remitir a éste Registro copia de todas las pólizas que contraten con posterioridad a dicha fecha para sus consorcios administrados.

2- Las mismas deberán ser acompañadas en un plazo no mayor a 15 (quince) días de su emisión en copia expedida por la compañía de seguros y no en fotocopia simple.

3- Recuerde que por la nueva reglamentación se agregaron coberturas obligatorias a contratar, por lo que no se aceptará la presentación de pólizas de un mismo consorcio en fechas separadas. Recuerde que por disposición las vigencias de las mismas deben ser concurrentes, por lo que su presentación, a los fines de control, deberá ser en las mismas condiciones.

Nota: para realizar consultas sobre los seguros obligatorios comuníquese con la línea 4982-2707 habilitada a tales efectos, o envíenos un mensaje por correo electrónico. Las obligaciones exigidas se toman conforme a lo establecido por la Ley 941 y las siguientes disposiciones: Nº 6013-DGDyPC-2009; Nº 230-DGDyPC-2010; Nº 1423-DGDyPC-2010.

Declaraciones Juradas

Tiene a su disposición la aplicación que le permitirá generar las declaraciones juradas de los períodos 2006/2007/2008/2009.
Para acceder a la misma haga clic aquí Aplicación para DDJJ

Altas y bajas de consorcios

En caso de que un administrador registrado quiera dar de alta o baja algún consorcio, debe llenar el formulario que se puede descargar desde aquí y presentarlo por duplicado en nuestras oficinas.

Trámite de inscripción

Todas aquellas personas que quieran ejercer la actividad, deberán inscribirse ante el Registro. Conozca los requisitos.