Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 1403

— SUMARIO —

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 747
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 35, DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 35 BIS DE LA LEY N° 154, B.O. N° 695, REFERENTE AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS

LEY N° 748
CRÉASE EL FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SOCIAL AÑO 2002

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 4
DESÍGNASE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PREVISTA EN LA LEY Nº 744, B.O. Nº 1351, A LOS DIPUTADOS JORGE SRUR, JORGE GIORNO, GUILLERMO OLIVERI, JULIO CRESPO CAMPOS, HÉCTOR COSTANZO, IRENE LÓPEZ DE CASTRO Y EDUARDO PEDUTO PARDO

RESOLUCIÓN N° 5
DESÍGNASE INTEGRANTES DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO, A LOS DIPUTADOS ALICIA PIERINI, PABLO CAULIER, LUCIO PONSA GANDULFO, JORGE MERCADO, ROQUE BELLOMO Y FERNANDO CAEIRO

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 252
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. OMAR R. SANTA CRUZ AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN. DESÍGNASE AL LIC. HORACIO O. PEREZ EN EL CITADO CARGO

DECRETO N° 255
DECLÁRANSE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN LOS TEATROS IFT Y PAYRÓ

DECRETO N° 260
CRÉASE LA RESIDENCIA POST-BÁSICA "TRAUMA PEDIÁTRICA". LLÁMASE A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2002 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD", "DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD", Y DE "ENFERMERÍA"

DECRETO N° 261
ACÉPTASE RENUNCIA DE LA SRA. DORA J. MARTINA, AL CARGO DE VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DESÍGNASE A LA SRA. MARÍA P. ORSENGIO EN EL CITADO CARGO

DECRETO N° 265
DÉJASE ESTABLECIDO QUE EL G.C.A.B.A. NO HARÁ USO DE LA OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA EMPRESA CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E, EL QUE CONCLUIRÁ EL 4 DE DICIEMBRE DE 2002

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 249
Secretaría de Desarrollo Social. Declárase de interés del G.C.A.B.A. "El 19 Seminario Regional de América del Sur"

DECRETO N° 250
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Reincorpórase agente

DECRETO N° 251
Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cese y reconócense servicios a agentes

DECRETO N° 253
Secretaría de Educación. Ratifícase licencia por adopción a agente

DECRETO N° 254
Secretaría de Desarrollo Social. Declárase de interés del G.C.A.B.A. Ciclo de Conferencia " La Mujer, La Ciudad, La Esperanza"

RESOLUCIONES

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 147 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA CONSTRUMAN S.A. A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 149 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA SIEMENS S.A., A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 150
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 441, B.O. Nº 1041, REFERENTE A LA OPERATORIA DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PUNTOS TERMINALES O CABECERAS DENTRO DE LA C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 162
OTÓRGASE PRÓRROGA A LA EMPRESA TELECENTRO S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 415
DÉJANSE SIN EFECTO LA COMISIÓN Y EL GRUPO DE APOYO CREADOS POR LA RESOLUCIÓN Nº 1.153-SHyF-99, B.O. Nº 719. CONFÓRMASE COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO Y DESÍGNANSE INTEGRANTES

RESOLUCIÓN N° 434
ESTABLÉCESE QUE, EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L, DE PAVIMENTOS Y ACERAS, Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS, PODRÁ EFECTUARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON LECOP

RESOLUCIÓN N° 1.277 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/2002 LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS. AUTORÍZASE EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES CON LECOP

RESOLUCIÓN N° 1.278 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/02 LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2002, CON EXCEPCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2.682
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

DISPOSICIONES

Secretaría de Planeamiento Urbano

DISPOSICIÓN N° 24 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DEL USO "ESCUELA PRIMARIA" EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 11 DE SEPTIEMBRE 1607/11

DISPOSICIÓN N° 25 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN EL INMUEBLE SITO EN AV. CORONEL DÍAZ 2193

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 747
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 35, DISPOSICIONES TRANSITORIAS E INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 35 BIS DE LA LEY N° 154, B.O. N° 695, REFERENTE AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS

Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Modifícase el Art. 35 de la Ley Nº 154, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la menor incidencia de impacto ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar un permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación, y la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos".
Artículo 2º — Incorpórase como Art. 35 bis de la Ley N° 154 el siguiente texto:
"Queda prohibida la contratación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones. La Ciudad impulsa la incorporación de tecnologías ambientalmente aceptables en efectores del subsector estatal".
Artículo 3º — Modifícase las Disposiciones Transitorias que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Aquellos que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ley, se encuentren autorizados para desarrollar las actividades comprendidas en el Art. 1º, deben inscribirse, en el Registro mencionado en el Art.12, dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, de acuerdo con el Plan de Adecuación que a sus efectos disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria".
A partir de la fecha de promulgación de la presente modificación los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas ambientalmente aceptables en el término de dos años.
Los contratos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas de incineración de residuos patogénicos vigentes a la fecha de la promulgación de esta norma modificatoria podrán prorrogarse por única vez por un período de seis (6 ) meses.
Artículo 4º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

DECRETO N° 262

Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 747, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de febrero de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.
El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Medio Ambiente y Espacio Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete. IBARRA - Stern - Ricciuti - Pesce – Fernández

LEY N° 748
CRÉASE EL FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SOCIAL AÑO 2002

Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Créase el Fondo Solidario para la Emergencia Social para el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º — El Fondo Solidario para la Emergencia Social para el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se compone con los siguientes recursos:
a) La suma de Pesos Diez millones quinientos mil ($ 10.500.000), resultante de las economías producidas en las ejecuciones presupuestarias de ejercicios anteriores, correspondientes a la Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la aplicación detallada en el Anexo que forma parte de la presente.
b) Las economías que surjan en el ejercicio 2002 de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las partidas que se le asignen en el Presupuesto 2002.
c) Los provenientes de aportes, contribuciones, legados y donaciones que se reciban para su aplicación a los fines de la presente ley.
d) Las economías resultantes de la reducción de la remuneración de los diputados y diputadas, de los Secretarios/as y Subsecretarios/as de la Legislatura y de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Regulador de los Servicios Públicos, tal cual se establece en las Leyes Nros. 3, 70 y 210.
e) Las sumas deducidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Legislatura.
Artículo 3º — Los recursos resultantes de lo dispuesto en los incisos b); c); d); y e) del artículo anterior serán destinados a la cobertura de otras situaciones de emergencia social.
Artículo 4º — Dentro de los diez (10) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura el cronograma de erogaciones necesarias para dar cumplimiento a las acciones detalladas en el Anexo de la presente, excepto el correspondiente al de las organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del Anexo, las que lo remitirán en forma directa a la Legislatura.
Artículo 5º — El cronograma citado será analizado por la Comisión de Seguimiento para la Emergencia Económica, creada por el artículo 17 de la Ley Nº 744, dentro de los diez (10) días de receptado. Una vez aprobado el cronograma de erogaciones, la Vicepresidencia 1ª girará de inmediato los fondos a las jurisdicciones respectivas u organización, según corresponda. Las organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del anexo deberán enviar un detalle mensual de las prestaciones realizadas para que sea incorporado al informe prescrito en el artículo 7º.
Artículo 6º — Un procedimiento homólogo al previsto en el artículo 5º se requerirá para las erogaciones que pudieren resultar de la aplicación de lo dispuesto en los incisos b); c); d) y e) del artículo 2º de la presente. Para ello, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura el cronograma de prioridades e inversiones necesarias.
Artículo 7º — La Comisión de Seguimiento para la Emergencia Económica presentará ante el plenario de la Legislatura un informe mensual en el que deberá detallarse los criterios adoptados para la aplicación de los fondos, los importes asignados a cada beneficiario, informes de los organismos de control y cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento del Fondo.
Artículo 8º — El Fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 9º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

ANEXO

1. SALUD: La suma de Pesos Dos millones ochocientos mil ($2.800.000) destinados a la cobertura de las necesidades sanitarias de la población, discriminadas de la siguiente manera:
a) Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para diagnóstico de HIV y para el control y seguimiento de los pacientes;
b) Pesos Setecientos mil ($ 700.000) para la infraestructura y equipamiento de los Talleres Protegidos para el incremento de su productividad;
c) Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para la adquisición de inmunosupresores;
d) Pesos Un millón doscientos mil ($ 1.200.000) para la adquisición de oxigenadores y Stent destinados a cirugías cardiovascu-lares; y
e) Pesos doscientos mil ($ 200.000) a la fundación de la Hemofilia para la atención de pacientes de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de cobertura.

2. EDUCACIÓN: La suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) para el otorgamiento de 10.000 becas para la enseñanza media y técnica.

3. DESARROLLO SOCIAL: La suma de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000) destinados a la satisfacción de necesidades alimentarias, según el siguiente detalle:
a) Pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000) al Programa "Vale Ciudad"; y
b) Pesos ochocientos mil ($ 800.000) para ser transferidos a Cáritas Buenos Aires pesos doscientos mil ($ 200.000) para ser transferidos a AMIA, Asociación Mutual Israelita Argentina, Buenos Aires, de acuerdo al cronograma que dichas organizaciones propongan para la cobertura de necesidades alimentarias y asistencia social de la población de la ciudad en general. FELGUERAS – Alemany

DECRETO N° 263

Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 748 (Expediente N° 11.909/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de febrero de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud.
El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Educación, de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete. IBARRA - Stern - Filmus - González Gass - Pesce – Fernández

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 4
DESÍGNASE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PREVISTA EN LA LEY Nº 744, B.O. Nº 1351, A LOS DIPUTADOS JORGE SRUR, JORGE GIORNO, GUILLERMO OLIVERI, JULIO CRESPO CAMPOS, HÉCTOR COSTANZO, IRENE LÓPEZ DE CASTRO Y EDUARDO PEDUTO PARDO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2002.

Artículo 1° — La Comisión de Seguimiento, prevista por la Ley N° 744, quedará constituida por los siguientes diputados y diputadas: Presidente, Jorge Srur; integrantes: Jorge Giorno, Guillermo Oliveri, Julio Crespo Campos, Héctor Costanzo, Irene López de Castro y Eduardo Peduto Pardo.
Artículo 2° — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

RESOLUCIÓN N° 5
DESÍGNASE INTEGRANTES DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO, A LOS DIPUTADOS ALICIA PIERINI, PABLO CAULIER, LUCIO PONSA GANDULFO, JORGE MERCADO, ROQUE BELLOMO Y FERNANDO CAEIRO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2002.

Artículo 1° — Desígnanse como integrantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para conformar el Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 211, a los siguientes diputados:
Pierini, Alicia
Caulier, Pablo
Ponsa Gandulfo, Lucio
Mercado, Jorge
Bellomo, Roque
Caeiro Fernando
Artículo 2° — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 252
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. OMAR R. SANTA CRUZ AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y FISCALIZACIÓN. DESÍGNASE AL LIC. HORACIO O. PÉREZ EN EL CITADO CARGO

Oficio N° 101/02.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.

Visto el Expediente N° 6.828/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Omar Rubén Santa Cruz, DNI 12.511.207, CUIL 20-12511207-3, ficha N° 391.365, presentó a partir del 28 de febrero de 2002, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Empleo y Capacitación, de la Subsecretaría de Empleo y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Secretaría, solicita se designe a partir del 1° de marzo de 2002, al Licenciado Horacio Omar Pérez, DNI 12.713.971, CUIT 20-12713971-8, como Director General, del organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase a partir del 28 de febrero de 2002, la renuncia presentada por el señor Omar Rubén Santa Cruz, DNI 12.511.207, CUIL 20-12511207-3, ficha N° 391.365, al cargo de Director General de la Dirección General de Empleo y Capacitación, de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, deja partida 6515. 0004.S.99 R.03.
Artículo 2° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2002, al Licenciado Horacio Omar Pérez, DNI 12.713.971, CUIT 20-12713971-8, como Director General de la Dirección General de Empleo y Capacitación, de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, partida 6515.0004.S.99 R.03.
Artículo 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Hecker - Pesce – Fernández

DECRETO N° 255
DECLÁRANSE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN LOS TEATROS IFT Y PAYRÓ

Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.

Visto el Expediente N° 87.477/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación se propicia declarar de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades del Teatro IFT y del Teatro Payró;
Que ambas entidades, celebrarán en el transcurso del año 2002 el setenta y cincuenta aniversario respectivamente de su creación, respectivamente, realizando eventos que abarcan diversas expresiones de nuestro teatro, música, plástica y poesía, en las que participarán destacadas figuras de la cultura nacional;
Que es dable reconocer la importante labor de quienes realizan actividades de relevante contenido cultural dentro de un marco cuyas características son reconocidas por su valor estético y el significativo y constante aporte que brindan en favor de la drama-turgia argentina;
Que es necesario destacar y distinguir la notable actividad que estas salas independientes brindan, desde su comienzo, a nuestra sociedad, otorgando la adhesión de este Gobierno;
Que es política de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindar apoyo a las iniciativas que resulten concurrentes con sus objetivos;
Por ello y conforme lo establecido por Ley N° 578 (B.O. N° 1191),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades que desarrollan los Teatros IFT y Payró.
Artículo 2° — Déjase constancia que el Interés concedido no significará erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle.
Artículo 3° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para la notificación del caso y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández

DECRETO N° 260
CRÉASE LA RESIDENCIA POST-BÁSICA "TRAUMA PEDIÁTRICA". LLÁMASE A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2002 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD", "DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD", Y DE "ENFERMERÍA"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.

Visto el Expediente N° 891/02 y,
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), "de Apoyo al Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y "de Enfermería" aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las especialidades a concursar y la cantidad total de cargos;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo Lectivo 2002, debiendo fijar mediante la correspondiente reglamentación, las áreas y cupos correspondientes a cada Residencia, como así también, las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;
Que asimismo, los avances en los conocimientos de la especialidad Trauma para el área quirúrgica de Pediatría, con gran influencia en la misma, hacen que resulte absolutamente necesario capacitar profesionales pediatras en dicha especialidad;
Que a tales efectos, procede crear la residencia "Trauma Pediátrica" para profesionales con residencia completa en "Cirugía Pediátrica", conforme lo establecido por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas especialidades y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias;
Que tales medidas no generan mayor erogación, ya que las vacantes destinadas a esta especialidad se obtendrán de la redistribución de los cargos concursados;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia Post-Básica "Trauma Pediátrica" de dos (2) años de duración, para profesionales que cuenten con residencia completa en "Cirugía Pediátrica".
Artículo 2° — Llámase a concurso para la provisión de hasta quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2002 de los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el Artículo 3° del presente.
Artículo 3° — Las disciplinas concursadas son:
a) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS:
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Medicina General (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) - (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) RESIDENCIAS MÉDICAS QUE NO REQUIEREN BÁSICAS PREVIAS:
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
c) RESIDENCIAS MÉDICAS CLÍNICAS CON ORIENTACIÓN:
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
d) RESIDENCIAS MÉDICAS QUIRÚRGICAS CON ORIENTACIÓN:
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
e) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD:
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionista – Dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
f) RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD:
Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)
Informática en Salud (3 años)
g) RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA: - (3 años)
Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. 19.142)
h) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS PEDIÁTRICAS:
(que requieren residencia previa como mínimo 2 años de Clínica Pediátrica)
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
I) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS:
(Que requieren residencia completa en distintas especialidades del equipo de salud)
Informática Biomédica (2 años) (Para profesionales con residencia completa del Equipo de Salud)
Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía General)
Trauma Pediátrica (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía Pediátrica)
Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en cualquiera de las siguientes especialidades: Anestesiología, Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica, Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)
Cardiología nuclear (2 años) (Para médicos con residencia completa en cardiología o medicina nuclear)
Artículo 4° — Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y "de Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° — El concurso de Residencias Post-Básicas, está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Articulo 6° — La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos Hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Artículo 7° — La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 8° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 9° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Pesce – Fernández

DECRETO N° 261
ACÉPTASE RENUNCIA DE LA SRA. DORA J. MARTINA, AL CARGO DE VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DESÍGNASE A LA SRA. MARÍA P. ORSENIGO EN EL CITADO CARGO

Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.

Visto la Ley Nº 114, el Decreto Nº 1.760/GCBA/2000 y el Expediente Nº 6.114/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 114 de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su lado, por Decreto Nº 1.760/GCBA/2000 se designó al Presidente y Vicepresidente del citado Consejo, a la vez que se dispuso la transferencia a dicho Organismo del Programa de Defensorías dependiente de la entonces Secretaría de Promoción Social;
Que la Sra. Dora Juana Martina, DNI 3.869.626, ha presentado su renuncia al cargo de Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en consecuencia, corresponde designar al funcionario que tendrá a su cargo la Vicepresidencia del referido Consejo;
Que, a tales efectos, se propone a la Sra. María Perla Orsenigo, DNI 12.840.776;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Dora Juana Martina, DNI 3.869.626, al cargo de Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2º — Agradécense a la funcionaria saliente los importantes servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3º — Desígnase a la Sra. María Perla Orsenigo, DNI 12.840.776, Ficha Nº 297.028, como Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, reteniendo sin percepción de haberes la partida Nº 20.40.0000.C.01.101 correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 4º — El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 5º — Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

DECRETO N° 265
DÉJASE ESTABLECIDO QUE EL G.C.A.B.A. NO HARÁ USO DE LA OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA EMPRESA CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E, EL QUE CONCLUIRÁ EL 4 DE DICIEMBRE DE 2002

Buenos Aires, 15 de marzo de 2002.

Visto el Contrato Original aprobado por Decreto Nº 1.312/91, Cláusula Supletoria del 2 de julio de 1992 aprobada por Decreto Nº 1.511/92, Acta de Renegociación del 20 de agosto de 1993, ratificada por Decreto Nº 1.557/93, Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 1995, Acta Acuerdo celebrada con la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 632/GCBA/1997, Acta Acuerdo de noviembre de 2000 aprobada por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E.;
Que conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la citada Acta Acuerdo se prorrogó el contrato por el término de 2 años, finalizando el día 4 de diciembre de 2002;
Que el citado artículo faculta a cualquiera de las partes para que manifieste por medio fehaciente su voluntad de no continuar la contratación, con una antelación no inferior a 180 días previos al 4 de diciembre de 2002;
Que por Decreto Nº 654/GCBA/2001 se creó la Unidad de Sistemas de Información Geográfica del G.C.B.A., determinándose por Decreto Nº 2.055/GCBA/2001, entre sus responsabilidades, la de coordinar con las distintas áreas del gobierno intervinientes en la materia, arbitrando las medidas necesarias para garantizar una transferencia adecuada de los productos elaborados por las empresas responsables del catastro de la ciudad, que permitan la ordenada recepción, el mantenimiento operativo del servicio y la continuidad de la gestión;
Que la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que no existen impedimentos para llevar adelante una migración segura y ordenada, propiciando la notificación fehaciente al prestador de la no continuidad de los servicios;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Déjase establecido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hará uso de la opción de prórroga del contrato suscripto con la empresa Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E, el que concluirá el día 4 de diciembre de 2002, fecha prevista para su vencimiento en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000.
Artículo 2º — Notifíquese fehacientemente a las Empresas Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E. y a Microcomp S.A. la decisión que surge del artículo precedente.
Artículo 3º — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E. y Microcomp S.A. a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, comuníquese a la Secretaría de Planeamiento Urbano y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y de Sistemas de Información, a la Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. IBARRA - Pesce – Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 249 del 11 de marzo de 2002.
Declárase de interés del G.C.A.B.A. el 19° Seminario Regional de América del Sur, bajo el lema: "Construyendo una sociedad de inclusión", organizado por el Consejo Argentino para el Desarrollo y la Acción Social (CADAS) que se llevó a cabo entre los días 13 y 16 de noviembre del año 2001, en el Centro Cultural Pasaje Dardo Rocha de la Ciudad de La Plata. IBARRA - González Gass - Pesce – Fernández

n Decreto N° 250 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Reincorpórase, a partir de la fecha de notificación del presente, al ex agente Jorge M. Tamier (DNI 7.619.069, FN° 227.681) como "Ascensorista, Correo y/u Ordenanza" en la Dirección General de Obras Públicas. IBARRA - Fatala - Pesce – Fernández

n Decreto N° 251 del 11 de marzo de 2002.
Área Jefe de Gobierno. Subsecretaría de Logística y Emergencias. Dirección General Técnica y Administrativa. Cesa, a partir del 1°/6/01, el agente Juan C. Forest (DNI 4.585.099) como personal de la Planta Transitoria de Vigilancia. Reconócense los servicios prestados por el Sr. Alejandro R. Agüero Torres (DNI 20.586.241, CUIL 20-20586241-3), como personal de la citada Planta, durante el período comprendido entre el 1°/6/01 y el 31/12/01. IBARRA - Pesce – Fernández

n Decreto N° 253 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Educación. Ratifícase la licencia por adopción usufructuada por la agente Graciela A. Galván (FN° 330.590), de la Dirección General de Educación, a partir del 13/7/00 y por el término de sesenta días corridos, conforme el Art. 68 del Estatuto para el Personal Municipal. IBARRA - Filmus - Pesce – Fernández

n Decreto N° 254 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Desarrollo Social. Declárase de Interés del G.C.A.B.A. el Ciclo de Conferencias "La Mujer, La Ciudad, La Esperanza" organizado por la Asociación de Mujeres Arquitectas e Ingenieras (AMAI), llevado a cabo entre el 1°/10/01 y el 3/12/01 en el Club de Profesionales del Buenos Aires Design. IBARRA - González Gass - Pesce – Fernández

NOTA: Se informa que se podrá consultar la documentación pubilcada en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°, Oficina 419.

RESOLUCIONES

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 147 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA CONSTRUMAN S.A. A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Vistas las Notas N° 13.518/SOySP/02 y N° 13.519/SOySP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones N° 1.033/SOySP/01 y N° 1.045/SOySP/01 se han adjudicado las Licitaciones Públicas Nros. 125/01 y 197/01 respectivamente a la Empresa Construman S.A. para la ejecución de las "Obras de Mejora del Alumbrado Público" en distintos sectores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Alumbrado Público ha avalado las presentaciones realizadas por la empresa Construman S.A. mediante Notas N° 13.518 y N° 13.519/SOySP/02 correspondientes a cada una de las Obras;
Que las Obras deben iniciarse con la mayor celeridad posible en relación a que ya se han impartido las respectivas Órdenes de Comienzo de los Trabajos;
Que es misión y función de la Subsecretaría Administrativa autorizar trabajos de apertura de la vía pública;
Que por la extensión de las Obras y la doble fiscalización de la que serán objeto, se hace imprescindible dictar una norma legal que autorice la ejecución de las tareas en forma continua que asegure el principio de economía procesal y efectivo desarrollo y resolución de las tareas;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Empresa Construman S.A. - inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 152.232 con Representación Técnica del Ing. Díaz, Felipe - a la apertura de la Vía Pública para la ejecución de instalaciones pertenecientes a las denominadas "Obras de Mejora del Alumbrado Público", conforme lo dispuesto en las licitaciones Nros. 125/01 y 197/01, en los sectores que se detallan a continuación:
L.P.N° 125/01:
- Sector comprendido por: Av. Eva Perón, Larrazabal y las calles Francisco Bilbao (incl.) y Corvalán
L.P.N° 197/01:
- Sector comprendido por: Av. Intendente Francisco Rabanal, Mariano Acosta, Varela y vías del Ex F.F.C.C.G.B
Artículo 2° — En lo referente a los permisos de apertura de la vía pública, bastará la presente autorización para la ejecución de las tareas, debiendo la Dirección General de Alumbrado Público dependiente de la Dirección General de Obras Públicas informar los planes y avances de Obra, a la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría Administrativa.
Artículo 3° — Construman S.A. esta liberada de la constitución de todo tipo de garantía o avales adicionales a los establecidos en la documentación que rige el llamado a licitación pública, de la cual es adjudicataria, según lo estipula el Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 4° — Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública y pase a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para la notificación fehaciente a la empresa Construman S.A. y correspondiente trámite. Calvo

RESOLUCIÓN N° 149 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA SIEMENS S.A., A LA APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.

Vista la Nota N° 13.439/SOySP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la empresa Siemens S.A. solicita autorización para afectar la vía pública con instalaciones de alumbrado público;
Que asimismo acompaña copia de la Resolución N° 656/SOySPyTyT/99 por ha resultado adjudicataria del Grupo I de la Licitación Pública N° 01-AP-99, para la ejecución de las obras de "Alumbrado Público en los Barrios de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villas de emergencia"; y la Disposición N° 357/DGOP/01 correspondiente a modificación del plazo contractual de dichas obras;
Que es misión y función de la Subsecretaría Administrativa autorizar trabajos de apertura de la vía pública;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Empresa Siemens S.A. - inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública bajo el N° 151.590 con Representación Técnica del Arq. Jorge Manuel Martínez - a la apertura de la Vía Pública para la ejecución de instalaciones pertenecientes a las obras denominadas "Alumbrado Público en los Barrios de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villas de emergencia", conforme lo dispuesto en el Grupo I de la Licitación Pública N° 1/AP/99 en los sectores que se detallan a continuación:
A) Villa Lugano B: Sector comprendido por AU Dellepiane, Cafayate, Av. F. F. de la Cruz y Av. Gral. Paz.
B) Villa N° 19: Sector comprendido por la Av. Gral. Paz y AU Dellepiane
C) Villa N° 1-11-14: Sector comprendido por Av. Perito Moreno, Ana María Janer, Pte. Torres y Tenorio.
D) Villa N° 20: Sector comprendido por Larrazabal, Av. F. F. de la Cruz, Pola, Miralla, J. P. T. Battle y Ordoñez.
E) Villa Lugano A: Sector comprendido por Av. F. F. de la Cruz, Rucci, J. P. T. Battle y Ordoñez, Larrazabal
Artículo 2° — En lo referente a las solicitudes de permisos de apertura de la vía pública, bastará la presente autorización para la ejecución de las aperturas, debiendo la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección General de Obras Públicas informar en forma semanal, plan y avance de Obra, a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría Administrativa.
Artículo 3° — Regístrese en el Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública y pase a la Dirección General Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección General de Obras Públicas para la notificación fehaciente a la empresa Siemens S.A. y correspondiente trámite. Calvo

RESOLUCIÓN N° 150
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 441, B.O. Nº 1041 REFERENTE A LA OPERATORIA DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN PUNTOS TERMINALES O CABECERAS DENTRO DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.

Visto la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) relativa a la operatoria de líneas de transporte en común de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley establece un marco general para la operatoria de líneas de transporte en común de pasajeros en puntos terminales o cabeceras dentro de la ciudad de Buenos Aires, fijando condiciones y límites para el desarrollo de la misma;
Que los citados límites refieren al estacionamiento simultáneo de más de tres (3) unidades por cada línea incluido el vehículo que iniciará el viaje, en los aludidos puntos terminales;
Que tal acción, usualmente llamada regulación de servicio, resulta ser la transcurrida durante la finalización del recorrido y la posterior partida desde la cabecera;
Que no obstante ello, la Ley del visto faculta al Poder Ejecutivo a reducir topes fijados con carácter general, o ampliarlos si el servicio lo requiere, siempre y cuando no se generen inconvenientes de tránsito y no resulte afectado el medio ambiente;
Que las prescripciones de la Ley en cuestión no pueden considerarse aplicables sobre un sector de paradas que funcione como cabecera en un sitio determinado, de igual modo que en otro emplazado en cualquiera de los importantes centros de transbordo de la ciudad de Buenos Aires o puntos particulares de la misma;
Que tal hipótesis se basa en el significativo número de ramales y/o unidades que operan en los centros y en el elevado número de usuarios que allí se concentran, los cuales requieren tratamientos puntuales que faciliten su desenvolvimiento y traslado;
Que la Ley en cuestión no impide la existencia de más de un poste de parada para el inicio de un recorrido;
Que hasta el momento de aprobarse la adecuación de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) a estas necesidades operativas, es preciso disponer normas transitorias para el ordenamiento y funcionamiento de algunas terminales o cabeceras;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926).

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase en el marco de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926), con carácter transitorio por el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, el siguiente texto al artículo 2° de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
Se podrá ampliar excepcionalmente el tope fijado con carácter general en el artículo anterior a dos (2) vehículos en espera más uno (1) por poste de parada señalizado de una misma línea en aquellas terminales o cabeceras donde la modalidad del servicio aconseje la instalación de más de un (1) poste según característica operativa y cantidad de ramales habilitados y que la demanda justifique su existencia, siempre que no produzca inconveniente en el tránsito de la zona.
Artículo 2° — La Subsecretaría de Tránsito y Transporte elaborará el proyecto de norma pertinente, para ser enviado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la adecuación de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) a lo establecido en la presente.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las cámaras empresarias que nuclean a las empresas transportistas, a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

RESOLUCIÓN N° 162
OTÓRGASE PRÓRROGA A LA EMPRESA TELECENTRO S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE

Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.

Vista la solicitud efectuada por la empresa Telecentro S.A., referida a una prórroga para la ejecución de obras de tendido aéreo en distintos sectores de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Telecentro S.A. se encuentra inscripta bajo N° 152.262 en el registro de Empresas de Obras en la Vía Pública y reconocida como prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable, conforme lo establecido en la Resolución N° 393/SPyS/96;
Que la empresa recurrente mediante Registro N° 13.297/SOySP/02, argumenta la imposibilidad de ejecutar las obras de acuerdo a las fechas límite establecidas en las correspondientes resoluciones autorizantes, debido a razones de índole económico-financieras, de impredecible acaecimiento y conocimiento público, que motivaron dicha situación;
Que la fecha límite solicitada por la empresa Telecentro S.A. para la finalización de todas las obras, es el 31/12/03;
Que no obstante lo señalado por la recurrente, en función tanto a la diversidad de las zonas afectadas como por la situación particular de cada expediente involucrado, corresponde contemplar cada caso individual;
Que del total de actuaciones involucradas, únicamente en los Expedientes N°15.694/98, N° 15.696/98, N° 16.260/98, N° 16.262/98, N° 98.559/96 y N° 98.565/96 se ha dado inicio a los trabajos autorizados;
Que por otra parte, en las resoluciones autorizantes pertenecientes a los expedientes N° 15.695/98, N° 15.697/98 y N° 15.699/98, no se determina fecha limitativa de inicio de obra, resultando por ello innecesario el dictado de un nuevo acto administrativo que la prorrogue;
Que con relación a las actuaciones N° 34.314/99, N° 34.710/99, N° 35.466/99 y N° 35.467/99, que afectan distintos sectores de la denominada Zona C, de acuerdo a lo establecido en las respectivas resoluciones autorizantes, se encuentran a la fecha con plazo límite de inicio de obra vencido;
Que asimismo la Ordenanza N°48.899 y su reglamentación Decreto N° 596/95, prevé fechas límite para la eliminación total de los tendidos aéreos de las aceras de la Ciudad de Buenos Aires con el progresivo pasaje de los mismos a tendidos subterráneos;
Que para la Zona C, Áreas 1, 4 y 5 la fecha límite normativa-mente establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el 2/10/02;
Que para la Zona D, Áreas 1 y 3 la fecha límite normativa-mente establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el 2/4/2004;
Que para la Zona E, Área Única la fecha límite normativ-amente establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el 2/10/04;
Por ello, en mérito a las facultades que atribuyera el artículo 02.10 del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación del Servicio, en cuanto se relaciona con los Órganos que habrían de constituir instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados, teniendo en cuenta las adecuaciones orgánico-funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1000) y atento lo oportunamente expresado al respecto por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase una última prórroga, modificando el plazo límite establecido en cada una de las siguientes Resoluciones dictadas para los respectivos Expedientes detallados a continuación: N° 297-SOySP-01 (15.694/98), N° 296-SOySP-01 (15.696/98), N° 120-SOySP-01 (16.260/98), N° 294-SOySP-01 (16.262/98), N° 358-SOySP-01 (98.559/96), N° 295-SOySP-01 (98.565/96), N° 354-SOySP-01 (15.690/98), N° 355-SOySP-01 (15.701/98), N° 119-SOySP-01 (16.257/98), N° 63-SOySP-01 (34.706/99), N ° 64-SOySP-01 (34.707/99), N° 65-SOySP-01 (34.708/99), N° 66-SOySP-01 (34.709/99), N° 125-SOySP-01 (35.450/99) y N° 70-SOySP-01 (35.470/99), el cual se traslada al 31/10/03, para la realización de las obras de Tendidos de Red de Televisión por Cable, metodología: Posteado, en distintos sectores incluidos en la Zona E, Área Única.
Artículo 2° — Modifícase el plazo límite establecido en cada una de las siguientes Resoluciones dictadas para los respectivos expedientes detallados a continuación: N° 68/SOySP/01 (35.465/99), N° 126/SOySP/01 (35.468/99) y N° 124/SOySP/01 (35.471/99) el cual se traslada al 31/4/03, para la realización de las obras de Tendidos de Red de Televisión por Cable, metodología: Posteado, en distintos sectores incluidos en la Zona D.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para notificación fehaciente de la empresa Telecentro S.A., restantes empresas prestatarias del Servicio de Señal de Televisión por Cable y correspondiente trámite, remítase a la Subsecretaría Administrativa. Fatala

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 415
DÉJANSE SIN EFECTO LA COMISIÓN Y EL GRUPO DE APOYO CREADOS POR LA RESOLUCIÓN Nº 1.153-SHyF-99, B.O. Nº 719. CONFÓRMASE COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO Y DESÍGNANSE INTEGRANTES

Nota N° 659/SHyF/2002.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2002.

Visto el Decreto N° 624/GCBA/99 (B.O. N° 673), la Resolución N° 1.153/SHyF/99 y la Ley N° 744, y
CONSIDERANDO:
Que el señalado Decreto encomienda a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de administración, control, gestión y contratación de los servicios de electricidad, telefonía básica y celular, gas y agua, en el ámbito de este Gobierno, facultándola a su vez para dictar las normas reglamentarias y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de su cometido;
Que la Resolución indicada delegó en la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de esta Secretaría, la implemen-tación de la reforma dispuesta por el referido Decreto N° 624/99, creando a su vez la Comisión para el Asesoramiento y Consulta y un Grupo de Apoyo Técnico;
Que procede continuar con el proceso de reformas previsto por el Decreto indicado, impulsando una instancia dinámica que permita llevarlo a cabo satisfactoriamente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 624/GCBA/99,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto la Comisión y el Grupo de Apoyo creados por los Arts. 2° y 3° de la Resolución N° 1.153/SHyF/99, respectivamente, conformándose una Comisión de Apoyo Técnico integrada por el Lic. Norberto Varcia (LE 7.722.763), la Dra. Susana Vega (DNI 16.300.456) el Ing. Carlos Rey (LE 8.235.037), los contadores Jorge Rodríguez López (DNI 13.081.070) y Gonzalo F. Cámara (DNI 21.986.831) y el Sr. Director General Técnico y Administrativo de Logística y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, D. Alejandro Calampuca (DNI 13.394.028).
Artículo 2° — Dicha Comisión estará coordinada por la Sra. Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera y asesorará a la misma en todo aquello referido a la reforma impuesta por el Decreto N° 624/GCBA/99.
Artículo 3° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Cumplido, archívese. Pesce

RESOLUCIÓN N° 434
ESTABLÉCESE QUE, EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L, DE PAVIMENTOS Y ACERAS, Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS, PODRÁ EFECTUARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON LECOP

Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.

Visto que por Decreto N° 137/GCBA/02 se autoriza la cancelación de obligaciones Tributarias con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellos Contribuyentes de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en General ; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto fija los límites para la aceptación de este medio de pago para los mencionados gravámenes, en el valor de $ 100,00 por cuota y $ 540,00 para la cuota 12 (anual);
Que en virtud del dictado de la Resolución N° 58/SHyF/02 se ha facultado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar el recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, así como para la realización de todo otro acto relacionado con la recepción, traslado y el uso para el pago de haberes y/o proveedores que se disponga oportunamente;
Que en consecuencia se estima conveniente, adjudicar con exclusividad al mencionado Banco, la cobranza de las referidas contribuciones mediante las LECOP, encomendándose a la Dirección General de Rentas coordinar con la Entidad Financiera todos los aspectos relacionados con la aceptación de la cancelación total y/o parcial de las citadas obligaciones, como así también todo lo inherente a la rendición y acreditación de la recaudación;
Que, asimismo se estima conveniente fijar las cuotas a partir de las cuales comenzará a aplicarse el nuevo régimen;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 137/GCBA/02;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° — La cancelación de obligaciones inherentes a la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en General cuyo importe no exceda de $ 100,00 (cien pesos) por cuota , como así también para la cuota 12 (anual) cuando esta no exceda de los $ 540,00 (quinientos cuarenta pesos), podrá efectuarse total o parcialmente, dentro de los importes máximos establecidos, mediante el uso de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Artículo 2° — El pago de las mencionadas obligaciones mediante el uso de las citadas Letras comprenderá sólo a las cuotas con vencimiento original fijado a partir del mes de marzo del año en curso, con excepción de la cuota 12 (anual) de los respectivos gravámenes, que también serán incluidas en el presente régimen. Los pagos con esta modalidad deberán efectuarse exclusivamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° — La Dirección General de Rentas acordará con la mencionada Entidad Bancaria los aspectos inherentes a la cobranza y todos aquéllos relacionados con la rendición y acreditación de la recaudación.
Artículo 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Rentas, de Contaduría, de Tesorería Técnica Administrativa y Legal y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido archívese. Pesce

RESOLUCIÓN N° 1.277 – DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/2002 LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE PATENTES DE VEHÍCULOS. AUTORÍZASE EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES CON LECOP

Buenos Aires, 13 de marzo de 2002

Visto el Decreto N° 137/2002 (B.O. N° 1.373 del 4/2/2002) que autoriza el pago en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP); y
CONSIDERANDO:
Que atento el dictado de la norma sobre el pago en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante LECOP, para las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y el Impuesto de Patentes de Vehículos en General;
Que por no haber estado habilitado el programa de pago mediante Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) hasta el presente impide a los contribuyentes contar con este medio de pago válido para abonar dichas obligaciones;
Que tal circunstancia hace necesario ampliar el plazo establecido para el pago de la cuota 12 (tributo anual) del año 2002 y de las cuotas con vencimiento a partir de marzo del corriente ejercicio fiscal de los mencionados gravámenes a fin de permitir la utilización del referido instrumento de cancelación.
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01, de fecha 23/11/01;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Considéranse abonadas en término hasta el 26/3/2002 las obligaciones que no se abonaron los días de vencimiento correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002 correspondientes a la cuota 12 (tributo anual) de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, y el Impuesto de Patentes de Vehículos en General como así, los respectivos adicionales previsto por los incisos c) y d) del Art. 2° de la Ley Nacional N° 23.514, cuyo importe no exceda de quinientos cuarenta pesos ($ 540,00) mediante la utilización del instrumento de pago de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Artículo 2° — Autorízase el pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, y el Impuesto de Patentes de Vehículos en General como así, los respectivos adicionales previsto por los incisos c) y d) del Art. 2° de la Ley Nacional N° 23.514 mediante el uso de las citadas Letras respecto de las cuotas cuyo vencimiento operan a partir de marzo del año en curso y su importe no exceda los cien pesos ($ 100).
Artículo 3° — La cancelación de las obligaciones mencionadas podrá efectuarse total o parcialmente, dentro de los importes máximos establecidos, mediante el uso de LECOP dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 137.
Artículo 4° — Si la fecha establecida en el artículo precedente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, entidad bancaria exclusiva que recibe los pagos, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 5° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de esta Dirección General, y comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestataria ITRON-ITACO-TTI (UTE) y CATREL S.A/UTE. Cumplido, archívese. Otero

RESOLUCIÓN N° 1.278 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/02 LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2002, CON EXCEPCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN

Buenos Aires, 13 de marzo de 2002.

Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 (B.O. N° 1325 del 23/11/2001)
CONSIDERANDO:
Que atento las recientes medidas económico-financieras dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1.570/2001 han provocado dificultades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002;
Que tal circunstancia hace necesario ampliar el plazo establecido para el pago de las mencionadas obligaciones;
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Considérense abonadas en término hasta el 26/3/2002, las obligaciones que no se pudieron abonar los días de vencimientos correspondiente a los meses de enero y febrero de 2002, con excepción de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación.
Artículo 2°- Si la fecha establecida en el artículo precedente resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de esta Dirección General, y comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestataria ITRON-ITACO-TTI (UTE) y CATREL S.A./UTE. Cumplido, archívese. Otero

RESOLUCIÓN N° 2.682
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001.

Visto el Expediente N° 86.486/2001, por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, diversas unidades presupuestarias plantean la necesidad de resolver insuficiencias de créditos que se le presentan para su funcionamiento, mediante la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en el Capítulo I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001 aprobadas por Decreto N° 41/GCBA/2001;
Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco años. Pesce

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DISPOSICIONES

Secretaría de Planeamiento Urbano

DISPOSICIÓN N° 24 – DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DEL USO "ESCUELA PRIMARIA" EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 11 DE SEPTIEMBRE 1607/11

Buenos Aires, 8 de febrero de 2002

Visto que por Expediente N° 78.389/01, se consulta sobre la posible habilitación de los usos "Escuela Primaria" en el inmueble sito en la calle 11 de Septiembre 1607/11 esq. Virrey del Pino 1893, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R1a de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo Asesor de Planificación Urbana, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que el uso solicitado va a funcionar con la escuela lindera existente en cuanto a sus áreas de expansión;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los Distritos R1a;
Que según Informe N° 59/CAPU/2002, el Consejo Asesor de Planificación Urbana no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico, compartiendo el informe técnico de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), modificada por Ley N° 452, Dto. reglamentario N° 1.120, el uso "Escuela Primaria" resulta ser sin Relevante Efecto por estar categorizado dentro de la clase II;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO
E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° — Autorízase en el inmueble sito en la calle 11 de Septiembre 1607/11 esq. Virrey del Pino 1893, la localización del uso "Escuela Primaria", debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° — Se considerará suficiente la expansión prevista en la parcela en cuestión, siempre y cuando la misma se vincule con las expansiones linderas, ya sea a través del englobamiento de las parcelas intervinientes, o bien por intermedio de una Servidumbre entre las mismas.
Artículo 3° — La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° — Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia del informe N° 257/SIU/02, e informe N° 59/CAPU/2002, y de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Prati

DISPOSICIÓN N° 25 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN EL INMUEBLE SITO EN AV. CORONEL DÍAZ 2193

Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.

Visto que por Expediente N° 69.662/01, se consulta sobre la posible habilitación de los usos "Cafe-Bar", "Comercio Minorista de Masas, Bombones y Sandwichs sin Elaboracion", "Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista de Bebidas Envasadas en General" en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz 2193, P.B., S.S., E.P. sobre S.S., U.F. N° 2, sup.:143.15m²., y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2a1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo Asesor de Planificación Urbana, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449) determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los Distritos R2a1;
Que según Informe N° 10/CAPU/2002, el Consejo Asesor de Planificación Urbana no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico compartiendo el informe de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), modificada por Ley N° 452, Dto. Reglamentario N°1.120, los usos "Cafe-Bar", "Comercio Minorista de Masas, Bombones y Sandwichs sin Elaboracion", "Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista de Bebidas Envasadas en General" resultan ser sin Relevante Efecto por estar categorizados dentro de la clase II;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO
E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° — Autorízase en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz 2193, P.B., S.S., E.P. Sobre S.S., U.F. N° 2, sup.: 143.15m²., la localización de los usos "Cafe-Bar", "Comercio Minorista de Masas, Bombones y Sandwichs sin Elaboracion", "Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista de Bebidas Envasadas en General", debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° — La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° — Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia del informe N°4.412/SIU/01, e informe N°10/CAPU/2002, y de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Prati

COMUNICADOS Y AVISOS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CENTRO EDUCATIVO NIVEL TERCIARIO N° 21

Características Generales para Licenciatura en Administración Pública y Municipal

1) Para el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que haya cursado estudios secundarios completos, le ofrecemos continuar los mismos, gratuitamente, en el Centro Educativo Nivel Terciario N° 21.
2) A 2 (dos) años de estudios certificado de Auxiliar Técnico.
3) A 3 (tres) años de estudios título de Técnico Superior.
4) Plan aprobado por Resolución Nº 425/83 Ministerio de Educación de la Nación.
5) Certificados y Títulos, Incorporados al Nomenclador de Especialidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 2300/98.
6) Cursando Cuarto y Quinto Año se otorgará el título de Licenciado en Administración Pública y Municipal extendido por la Universidad Nacional General San Martín.
7) Carrera con Perfil Gerencial, Específica para presentarse en Concursos de Cargo Jerárquico.
8) Todos los Títulos tienen validez nacional.
9) Horarios de Estudio: De lunes a viernes de 18 a 21.30.
Informes e Inscripción: Centro Educativo de Nivel Terciario Nº 21.
Sede: Pje. Carlos Spegazzini 450 (altura Av. La Plata al 300)
Tel./Fax: 4983-7451.
Inscripción: Desde el 1°/3/02 al 29/3/02. (Horario de 18 a 21)

PRIMER AÑO

Materias

Duración

Hs. Sem.

1. Estado y Administración Pública

Anual

4

2. Teoría de la Organización

Anual

4

3. Derecho Público

Anual

4

4. Economía

Anual

3

5. Sociología

Anual

2

6. Matemática

Anual

3

7. Ciencia Política

Anual

3

8. Filosofía

Anual

2

SEGUNDO AÑO

Materias

Duración

Hs. Sem.

9. Administración Municipal I

Anual

3

10. Administración Pública Argentina

Anual

2

11. Derecho Administrativo

Anual

3

12. Teoría Contable

Anual

3

13. Sistemas de Procesamiento de Datos I

Anual

3

14. Estadística e Investigación Operativa

Anual

3

15. Formulación y Evaluación de Proyectos

Anual

3

16. Técnicas de Investigación

Anual

3

17. Psicología Laboral

Anual

2

Certificado: "Auxiliar Técnico en Administración Municipal"

TERCER AÑO

Materias

Duración

Hs. Sem.

18. Administración Municipal II

Anual

3

19. Reforma Administrativa

Anual

2

20. Sistemas de Procesamiento de Datos II

Anual

2

21. Programación y Control de Gestión

Anual

3

22. Administración de Recursos Humanos

Anual

3

23. Administración Financiera y Presupuestaria Municipal

Anual

4

24. Administración de Infraestructura y Equipamiento

Anual

3

25. Seminarios de Especialización

Anual

3

26. Ética y Moral Profesional

Anual

2

Título: "Técnico Superior en Administración Pública con Orientación Municipal".

CUARTO Y QUINTO AÑOS

Se continúan los estudios en la Universidad Nacional Gral. San Martín, obteniendo el Título: "Licenciado en Administración Pública y Municipal".

Richard W. Hamilton
Rector

CA 15

Inicia: 18-3-2002 Vence: 20-3-2002

SECRETARÍA DE SALUD

Dirección General Adjunta de Programas Especiales

n Convocatoria a Profesionales para tareas gerontológicas en el Programa de Salud para Adultos Mayores

La Dirección General Adjunta de Programas Especiales convoca a todos los profesionales y técnicos que se desempeñan en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y que estén interesados en realizar tareas gerontológicas, a incorporarse a las acciones que se llevan a cabo a través del Programa de Salud para Adultos Mayores en ámbitos hospitalarios y Centros de Salud.
Deberán dirigirse a la Secretaría de Salud, 4 º piso, en el horario de 9 a 17 hs. o llamar al: 4322-4457/4464.

Luis Groiso
Director General Adjunto

CA 51

Inicia: 18-3-2002 Vence: 18-3-2002

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Rentas

n Solicitud de Personal

El señor Director de la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, solicita:
l Dos (2) agentes función instalador sanitario.
l Dos (2) agentes función instalador electricista.
l Dos (2) agentes función instalador refrigeración.
l Dos (2) agentes función carpintero.
l Dos (2) agentes función conductor automotores.
l Dos (2) agentes función telefonista.
l Dos (2) agentes función correo externo.
Requisitos:
Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contar con la autorización expresa del Director de Área.
Mantener una entrevista de selección con personal responsable (excluyente).
Para cumplir tareas en el Departamento Compras y Suministros de la Dirección General de Rentas.
Los interesados deberán presentarse en dicha dependencia, Viamonte 900, piso1°, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 15.30.

Antonio C. Rossello
Dirección de Administración

CA 53

Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002

LICITACIONES

SECRETARÍA DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS G. DURAND"

Agua destilada, aminoácidos, soluciones parenterales, sol. concentrada p/ diálisis, etc.

Llámase a Licitación Pública N° 16/D/2002, cuya apertura se realizará el 18/4/2002 a las 9 horas, para la compras de agua destilada, aminoácidos, soluciones parenterales, sol. concentrada p/ diálisis, etc.
Valor del Pliego: $ 450
Los respectivos Pliegos podrán ser retirados del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Cap. Fed., de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el días anterior a la apertura de la licitación y las ofertas podrán ser presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de la apertura.
Se deja constancia que los referidos actos licitarios se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones del Estado, Ordenanza N° 13.655, Decreto Nros. 5.720/PEN/72 y 383/73.

Tomás H. Di Pietro
Director

Rubén A. Nogueira
Subdirector Administrativo

OL 205

Inicia: 18-3-2002 Vence: 27-3-2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Reparaciones varias en los Ascensores 1, 2 y 3 del Edificio Florida
Llámese a Licitación Pública con referencia a las "Reparaciones varias en los Ascensores 1, 2 y 3 del Edificio Florida, sito en Sarmiento 611, Ciudad de Buenos Aires". (Carpeta de Compras N° 14.160).
Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302, 7° Piso, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego de Condiciones: $ 35 (pesos: cincuenta).
Fecha de Apertura: 5-4-2002 a las 13.00 hs.
Consultas: de 10.00 a 16.00 hs.
Tel: 4329-8809/10/11
E-mail: bcdad12@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Luis M. Embrioni
Subgerente de Compras

BC 73

Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002

n Servicio de Desinfección, Desratización y Desinsectización de la Institución

Llámese a Licitación Pública con referencia al "Servicio de Desinfección, Desratización y Desinsectización de la Institución (Carpeta de Compras N° 14.121).
Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Valor del Pliego de Condiciones: $ 30 (Pesos: treinta).
Fecha de Apertura: 5-4-2002 a las 11.00 hs.
Consultas: de 10.00 a 16.00 hs.
Tel: 4329-8809/10/11
E-mail: bcdad12@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Luis M. Embrioni
Subgerente de Compras

BC 74

Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002

EDICTOS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Dirección General de Compras y Contrataciones

n Notificación

La Dirección General de Compras y Contrataciones notifica a Servicintas S.A. los términos de la Disposición N° 017-DGCyC-2002 de fecha 25 de febrero de 2002 recaída en Expediente N° 31.144-01, cuya parte Dispositiva se transcribe a continuación: "Art. 1°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 151/2001, adjudicada a la firma SERVICINTAS S.A. por la suma de pesos trescientos cuarenta ($ 340 ) al amparo de los incisos 92 y 120 del Decreto N° 5.720/PEN/72. Art. 2°.- Impónese a la firma citada una multa por la suma de pesos cincuenta y uno ($ 51) equivalente al 15% del monto no provisto. Art. 3°.-Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin de que proceda a deducir el importe citado en el Art. 2° de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Dirección General de Rentas a fin de que se formule e ingrese el respectivo cargo." Se hace saber también a esa firma que la Disposición dictada es susceptible de los siguientes Recursos Administrativos: Reconsideración/ Jerárquico los que deberán interponerse dentro de los plazos de diez (10)/ quince (15) días respectivamente de notificados del acto (cfr. Arts. 103/111 del Título IV de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bs. As. Aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 - B.O.C.B.A. N° 310), Revisión, previsto en el Art. 118 de la ley antes citada, el que deberá ser interpuesto dentro de los treinta (30) días de la verificación de los extremos contemplados en ese artículo 118, asimismo dentro de los cinco (5) días de notificado podrá pedirse aclaratoria según los términos del Art. 121 de la norma citada.

Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta

EO 97

Inicia: 15-3-2002 Vence: 19-3-2002

SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"

El Director del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand, comunica a la firma Droguería Mercurio S.R.L. los términos de la Disposición N° 6/HGACG/2002:

"Buenos Aires, 10 de enero de 2002.

Visto: La Carpeta N° 90.808/2001, la Orden de Provisión N° 231/01 y el Parte de Recepción Definitiva N° 7.597 y 7.718;
Y Considerando:
Que por Carpeta N° 90.808/2001 se tramitó la adquisición de medicamentos para abastecer las necesidades del Servicio de Farmacia,
Que el vencimiento de la Orden de Provisión N° 231/01, operó el día 9/10/2001,
Que con fecha 4/10/01 la firma DROGUERÍA MERCURIO S.R.L. entregó en tiempo y forma los renglones 8 y 25, y el Reng. 17 en forma parcial tal como se detalla en el parte de recepción definitiva N° 7.597,
Que con fecha 20/12/01 completó la entrega del R. 17, emitiéndose con esa fecha, el Parte de Recepción Definitiva N° 7.718, sobre la mercadería entregada.
Que la conformidad por parte del Servicio, de los Remitos Nros. 1/3855 y 1/4335 y los Partes de Recepción Definitiva Nros. 7.597 y 7.718 ratifican la necesidad del hospital, de recepcionar la mercadería fuera de los términos contractualmente pactados por Orden de Provisión N° 231/01,
Que el servicio mencionado anteriormente no comunicó a esta Dirección que la demora en la entrega de la mercadería le hubiera producido perjuicios en el normal de-senvolvimiento de las actividades del mismo,
Que considerando el período entre el vencimiento original de la Orden de Provisión y la entrega de la mercadería, correspondería otorgar a la firma Droguería Mercurio S.R.L., Prórroga/ Rehabilitación/ Prórroga de Rehabilitación/ Prórroga Especial por la entrega parcial del Rengl. 17, con la aplicación de las penalidades dispuestas en el Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 5.720/PEN/72),
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 118, Art. 61 de la Ley de Contabilidad del Estado:

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
DR. CARLOS G. DURAND
DISPONE:

Artículo 1° - Convalídase la entrega efectuada con fecha 20/12/2001 por parte de la firma Droguería Mercurio S.R.L. de la mercadería correspondiente a la Orden de Compra N° 231/01, otorgándole, en los casos que corresponda, Prórroga/ Rehabilitación/ Prórroga de Rehabilitación/ Prórroga Especial por la entrega parcial del Rengl. 17, fuera de los términos contractuales.
Artículo 2° - Impónese a la firma Droguería Mercurio S.R.L., en concepto de multa por mora en la entrega parcial de 2.025 comp. de Mononitrato de Isosorbide 20 mg. Renglón N° 17 correspondientes a la Orden de Compra N° 231/01, la suma de $ 16,78 (son pesos: dieciséis con 78/100) de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto: Prórroga
Pendiente Entrega: 139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 10/10/01
Plazo Final: 16/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 1%
Valor: 1,40
Concepto: Rehabilitación
Pendiente Entrega:
139,73
Renglón:
17
Plazo Inicial: 17/10/01
Plazo Final: 23/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 5%
Valor: 6,99
Concepto: Prórroga Rehab.
Pendiente Entrega:
139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 24/10/01
Plazo Final: 30/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 1%
Valor: 1,40
Concepto: Prórroga Especial
Pendiente Entrega:
139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 31/10/01
Plazo Final: 20/11/01
Días de Mora: 37
% Impuesto: 5%
Valor: 6,99
TOTAL 16,78
Artículo 3° - Dedúzcase el importe de la multa de facturas pendientes de pago (Art. 124 del Decreto N° 5.720)."
Al citado acto administrativo recaído en la Disposición N° 6/HGACD/2002 podrán interponer los recursos de Reconsideración y/o Jerárquico, los que deberán presentarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir del día posterior a la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 103, 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1510/97 (B.O. N° 310).
Quedan Uds. debidamente notificados.

Tomás H. Di Pietro
Director

Rubén A. Nogueira
Subdirector Administrativo

EO 96

Inicia: 15-3-2002 Vence: 18-3-2002