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Boletín Oficial Nº 1403
— SUMARIO —
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 747
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 35, DISPOSICIONES TRANSITORIAS E
INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 35 BIS DE LA LEY N° 154, B.O. N° 695,
REFERENTE AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
LEY N° 748
CRÉASE EL FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SOCIAL AÑO 2002
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N° 4
DESÍGNASE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PREVISTA EN
LA LEY Nº 744, B.O. Nº 1351, A LOS DIPUTADOS JORGE SRUR, JORGE
GIORNO, GUILLERMO OLIVERI, JULIO CRESPO CAMPOS, HÉCTOR COSTANZO,
IRENE LÓPEZ DE CASTRO Y EDUARDO PEDUTO PARDO
RESOLUCIÓN N° 5
DESÍGNASE INTEGRANTES DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DEL DELITO, A LOS DIPUTADOS ALICIA PIERINI, PABLO
CAULIER, LUCIO PONSA GANDULFO, JORGE MERCADO, ROQUE BELLOMO Y
FERNANDO CAEIRO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 252
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. OMAR R. SANTA CRUZ AL CARGO DE
DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE
TRABAJO Y FISCALIZACIÓN. DESÍGNASE AL LIC. HORACIO O. PEREZ EN EL
CITADO CARGO
DECRETO N° 255
DECLÁRANSE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. LAS ACTIVIDADES QUE
DESARROLLAN LOS TEATROS IFT Y PAYRÓ
DECRETO N° 260
CRÉASE LA RESIDENCIA POST-BÁSICA "TRAUMA
PEDIÁTRICA". LLÁMASE A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE
RESIDENTES DE PRIMER AÑO CICLO LECTIVO 2002 DE LOS SISTEMAS DE
RESIDENCIAS "DEL EQUIPO DE SALUD", "DE APOYO AL
EQUIPO DE SALUD", Y DE "ENFERMERÍA"
DECRETO N° 261
ACÉPTASE RENUNCIA DE LA SRA. DORA J. MARTINA, AL CARGO DE
VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. DESÍGNASE A LA SRA. MARÍA P. ORSENGIO EN EL CITADO
CARGO
DECRETO N° 265
DÉJASE ESTABLECIDO QUE EL G.C.A.B.A. NO HARÁ USO DE LA OPCIÓN
DE PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA EMPRESA CATASTROS Y
RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E, EL QUE CONCLUIRÁ EL 4 DE DICIEMBRE DE
2002
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 249
Secretaría de Desarrollo Social. Declárase de interés del
G.C.A.B.A. "El 19 Seminario Regional de América del Sur"
DECRETO N° 250
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Reincorpórase
agente
DECRETO N° 251
Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cese y reconócense
servicios a agentes
DECRETO N° 253
Secretaría de Educación. Ratifícase licencia por adopción a
agente
DECRETO N° 254
Secretaría de Desarrollo Social. Declárase de interés del
G.C.A.B.A. Ciclo de Conferencia " La Mujer, La Ciudad, La
Esperanza"
RESOLUCIONES
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 147 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA CONSTRUMAN S.A. A LA APERTURA DE LA
VÍA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO
PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 149 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA SIEMENS S.A., A LA APERTURA DE LA VÍA
PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO
PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 150
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 441, B.O. Nº 1041,
REFERENTE A LA OPERATORIA DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN PUNTOS TERMINALES O CABECERAS DENTRO DE LA C.A.B.A.
RESOLUCIÓN N° 162
OTÓRGASE PRÓRROGA A LA EMPRESA TELECENTRO S.A. PARA LA
REALIZACIÓN DE OBRAS DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 415
DÉJANSE SIN EFECTO LA COMISIÓN Y EL GRUPO DE APOYO CREADOS POR
LA RESOLUCIÓN Nº 1.153-SHyF-99, B.O. Nº 719. CONFÓRMASE
COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO Y DESÍGNANSE INTEGRANTES
RESOLUCIÓN N° 434
ESTABLÉCESE QUE, EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., LA CANCELACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L, DE PAVIMENTOS Y ACERAS, Y DE
PATENTES DE VEHÍCULOS, PODRÁ EFECTUARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON
LECOP
RESOLUCIÓN N° 1.277 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/2002 LAS
CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE
PATENTES DE VEHÍCULOS. AUTORÍZASE EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES
CON LECOP
RESOLUCIÓN N° 1.278 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/02 LAS
OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE
2002, CON EXCEPCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS Y AGENTES DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN N° 2.682
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
DISPOSICIONES
Secretaría de Planeamiento Urbano
DISPOSICIÓN N° 24 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DEL USO "ESCUELA
PRIMARIA" EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 11 DE SEPTIEMBRE
1607/11
DISPOSICIÓN N° 25 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN EL INMUEBLE SITO EN
AV. CORONEL DÍAZ 2193
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 747
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 35, DISPOSICIONES TRANSITORIAS E
INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 35 BIS DE LA LEY N° 154, B.O. N° 695,
REFERENTE AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º — Modifícase el Art. 35 de la Ley Nº 154, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"A los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se
deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de
su condición patogénica y la menor incidencia de impacto
ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del
tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o
gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los
métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos
patogénicos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro
continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar un
permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se
prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso
de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos
tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles
que exige la autoridad de aplicación, y la instalación y
utilización de hornos o plantas de incineración para el
tratamiento de residuos patogénicos".
Artículo 2º — Incorpórase como Art. 35 bis de la Ley N° 154 el
siguiente texto:
"Queda prohibida la contratación por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de empresas incineradoras
instaladas en otras jurisdicciones. La Ciudad impulsa la
incorporación de tecnologías ambientalmente aceptables en
efectores del subsector estatal".
Artículo 3º — Modifícase las Disposiciones Transitorias que
quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Aquellos que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente
Ley, se encuentren autorizados para desarrollar las actividades
comprendidas en el Art. 1º, deben inscribirse, en el Registro
mencionado en el Art.12, dentro de los ciento ochenta (180) días a
partir de su publicación, de acuerdo con el Plan de Adecuación que
a sus efectos disponga la Autoridad de Aplicación por vía
reglamentaria".
A partir de la fecha de promulgación de la presente modificación
los establecimientos autorizados que utilicen hornos incineradores
deberán, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la
legislación vigente, reemplazarlos por tecnologías alternativas
ambientalmente aceptables en el término de dos años.
Los contratos entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las empresas de incineración de residuos patogénicos
vigentes a la fecha de la promulgación de esta norma modificatoria
podrán prorrogarse por única vez por un período de seis (6 )
meses.
Artículo 4º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
DECRETO N° 262
Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº
747, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 19 de febrero de 2002. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Salud.
El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios
de Salud, de Medio Ambiente y Espacio Públicos, de Hacienda y
Finanzas y por el Jefe de Gabinete. IBARRA - Stern - Ricciuti -
Pesce – Fernández
LEY N° 748
CRÉASE EL FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SOCIAL AÑO 2002
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º — Créase el Fondo Solidario para la Emergencia
Social para el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2º — El Fondo Solidario para la Emergencia Social para
el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se
compone con los siguientes recursos:
a) La suma de Pesos Diez millones quinientos mil ($ 10.500.000),
resultante de las economías producidas en las ejecuciones
presupuestarias de ejercicios anteriores, correspondientes a la
Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la aplicación detallada en el Anexo que forma parte de la
presente.
b) Las economías que surjan en el ejercicio 2002 de la ejecución
presupuestaria de la Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las partidas que se le asignen en el
Presupuesto 2002.
c) Los provenientes de aportes, contribuciones, legados y donaciones
que se reciban para su aplicación a los fines de la presente ley.
d) Las economías resultantes de la reducción de la remuneración
de los diputados y diputadas, de los Secretarios/as y
Subsecretarios/as de la Legislatura y de los funcionarios de la
Defensoría del Pueblo, de la Auditoría General de la Ciudad y del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, tal cual se establece en
las Leyes Nros. 3, 70 y 210.
e) Las sumas deducidas en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 42 del Reglamento de la Legislatura.
Artículo 3º — Los recursos resultantes de lo dispuesto en los
incisos b); c); d); y e) del artículo anterior serán destinados a
la cobertura de otras situaciones de emergencia social.
Artículo 4º — Dentro de los diez (10) días de promulgada la
presente, el Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura el cronograma
de erogaciones necesarias para dar cumplimiento a las acciones
detalladas en el Anexo de la presente, excepto el correspondiente al
de las organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del
Anexo, las que lo remitirán en forma directa a la Legislatura.
Artículo 5º — El cronograma citado será analizado por la
Comisión de Seguimiento para la Emergencia Económica, creada por
el artículo 17 de la Ley Nº 744, dentro de los diez (10) días de
receptado. Una vez aprobado el cronograma de erogaciones, la
Vicepresidencia 1ª girará de inmediato los fondos a las
jurisdicciones respectivas u organización, según corresponda. Las
organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del anexo
deberán enviar un detalle mensual de las prestaciones realizadas
para que sea incorporado al informe prescrito en el artículo 7º.
Artículo 6º — Un procedimiento homólogo al previsto en el
artículo 5º se requerirá para las erogaciones que pudieren
resultar de la aplicación de lo dispuesto en los incisos b); c); d)
y e) del artículo 2º de la presente. Para ello, el Poder Ejecutivo
deberá enviar a la Legislatura el cronograma de prioridades e
inversiones necesarias.
Artículo 7º — La Comisión de Seguimiento para la Emergencia
Económica presentará ante el plenario de la Legislatura un informe
mensual en el que deberá detallarse los criterios adoptados para la
aplicación de los fondos, los importes asignados a cada
beneficiario, informes de los organismos de control y cualquier otra
circunstancia relacionada con el funcionamiento del Fondo.
Artículo 8º — El Fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2002.
Artículo 9º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
ANEXO
1. SALUD: La suma de Pesos Dos millones ochocientos mil
($2.800.000) destinados a la cobertura de las necesidades sanitarias
de la población, discriminadas de la siguiente manera:
a) Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para diagnóstico de
HIV y para el control y seguimiento de los pacientes;
b) Pesos Setecientos mil ($ 700.000) para la infraestructura y
equipamiento de los Talleres Protegidos para el incremento de su
productividad;
c) Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para la adquisición
de inmunosupresores;
d) Pesos Un millón doscientos mil ($ 1.200.000) para la
adquisición de oxigenadores y Stent destinados a cirugías
cardiovascu-lares; y
e) Pesos doscientos mil ($ 200.000) a la fundación de la Hemofilia
para la atención de pacientes de la Ciudad de Buenos Aires que
carezcan de cobertura.
2. EDUCACIÓN: La suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000)
para el otorgamiento de 10.000 becas para la enseñanza media y
técnica.
3. DESARROLLO SOCIAL: La suma de pesos dos millones
setecientos mil ($ 2.700.000) destinados a la satisfacción de
necesidades alimentarias, según el siguiente detalle:
a) Pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000) al Programa
"Vale Ciudad"; y
b) Pesos ochocientos mil ($ 800.000) para ser transferidos a
Cáritas Buenos Aires pesos doscientos mil ($ 200.000) para ser
transferidos a AMIA, Asociación Mutual Israelita Argentina, Buenos
Aires, de acuerdo al cronograma que dichas organizaciones propongan
para la cobertura de necesidades alimentarias y asistencia social de
la población de la ciudad en general. FELGUERAS – Alemany
DECRETO N° 263
Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº
748 (Expediente N° 11.909/2002), sancionada por la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 19 de febrero de 2002.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás
efectos a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Salud.
El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios
de Salud, de Educación, de Desarrollo Social y de Hacienda y
Finanzas y por el Jefe de Gabinete. IBARRA - Stern - Filmus -
González Gass - Pesce – Fernández
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N° 4
DESÍGNASE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PREVISTA EN LA
LEY Nº 744, B.O. Nº 1351, A LOS DIPUTADOS JORGE SRUR, JORGE
GIORNO, GUILLERMO OLIVERI, JULIO CRESPO CAMPOS, HÉCTOR COSTANZO,
IRENE LÓPEZ DE CASTRO Y EDUARDO PEDUTO PARDO
Buenos Aires, 7 de marzo de 2002.
Artículo 1° — La Comisión de Seguimiento, prevista por la
Ley N° 744, quedará constituida por los siguientes diputados y
diputadas: Presidente, Jorge Srur; integrantes: Jorge Giorno,
Guillermo Oliveri, Julio Crespo Campos, Héctor Costanzo, Irene
López de Castro y Eduardo Peduto Pardo.
Artículo 2° — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
RESOLUCIÓN N° 5
DESÍGNASE INTEGRANTES DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y
PREVENCIÓN DEL DELITO, A LOS DIPUTADOS ALICIA PIERINI, PABLO
CAULIER, LUCIO PONSA GANDULFO, JORGE MERCADO, ROQUE BELLOMO Y
FERNANDO CAEIRO
Buenos Aires, 7 de marzo de 2002.
Artículo 1° — Desígnanse como integrantes de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires para conformar el Plenario del Consejo
de Seguridad y Prevención del Delito, de acuerdo a lo regulado por
la Ley N° 211, a los siguientes diputados:
Pierini, Alicia
Caulier, Pablo
Ponsa Gandulfo, Lucio
Mercado, Jorge
Bellomo, Roque
Caeiro Fernando
Artículo 2° — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 252
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. OMAR R. SANTA CRUZ AL CARGO DE
DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE
TRABAJO Y FISCALIZACIÓN. DESÍGNASE AL LIC. HORACIO O. PÉREZ EN EL
CITADO CARGO
Oficio N° 101/02.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.
Visto el Expediente N° 6.828/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Omar Rubén Santa Cruz, DNI 12.511.207, CUIL
20-12511207-3, ficha N° 391.365, presentó a partir del 28 de
febrero de 2002, la renuncia al cargo de Director General de la
Dirección General de Empleo y Capacitación, de la Subsecretaría
de Empleo y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Económico;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Secretaría, solicita se designe a
partir del 1° de marzo de 2002, al Licenciado Horacio Omar Pérez,
DNI 12.713.971, CUIT 20-12713971-8, como Director General, del
organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo,
resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase a partir del 28 de febrero de 2002,
la renuncia presentada por el señor Omar Rubén Santa Cruz, DNI
12.511.207, CUIL 20-12511207-3, ficha N° 391.365, al cargo de
Director General de la Dirección General de Empleo y Capacitación,
de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Económico, deja partida 6515. 0004.S.99
R.03.
Artículo 2° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2002, al
Licenciado Horacio Omar Pérez, DNI 12.713.971, CUIT 20-12713971-8,
como Director General de la Dirección General de Empleo y
Capacitación, de la Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, partida
6515.0004.S.99 R.03.
Artículo 3° — El presente decreto será refrendado por los
señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y
Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA
- Hecker - Pesce – Fernández
DECRETO N° 255
DECLÁRANSE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. LAS ACTIVIDADES QUE
DESARROLLAN LOS TEATROS IFT Y PAYRÓ
Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.
Visto el Expediente N° 87.477/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación se propicia declarar de Interés del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades del
Teatro IFT y del Teatro Payró;
Que ambas entidades, celebrarán en el transcurso del año 2002 el
setenta y cincuenta aniversario respectivamente de su creación,
respectivamente, realizando eventos que abarcan diversas expresiones
de nuestro teatro, música, plástica y poesía, en las que
participarán destacadas figuras de la cultura nacional;
Que es dable reconocer la importante labor de quienes realizan
actividades de relevante contenido cultural dentro de un marco cuyas
características son reconocidas por su valor estético y el
significativo y constante aporte que brindan en favor de la
drama-turgia argentina;
Que es necesario destacar y distinguir la notable actividad que
estas salas independientes brindan, desde su comienzo, a nuestra
sociedad, otorgando la adhesión de este Gobierno;
Que es política de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires brindar apoyo a las iniciativas que resulten concurrentes con
sus objetivos;
Por ello y conforme lo establecido por Ley N° 578 (B.O. N° 1191),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Decláranse de Interés del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las actividades que desarrollan los
Teatros IFT y Payró.
Artículo 2° — Déjase constancia que el Interés concedido no
significará erogación alguna para este Gobierno y no implica estar
exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren
corresponderle.
Artículo 3° — El presente decreto será refrendado por los
señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de
Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para la notificación del
caso y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido,
archívese. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández
DECRETO N° 260
CRÉASE LA RESIDENCIA POST-BÁSICA "TRAUMA PEDIÁTRICA".
LLÁMASE A CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO
CICLO LECTIVO 2002 DE LOS SISTEMAS DE RESIDENCIAS "DEL EQUIPO
DE SALUD", "DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD", Y DE
"ENFERMERÍA"
Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.
Visto el Expediente N° 891/02 y,
CONSIDERANDO:
Que los Sistemas de Residencias "del Equipo de Salud"
aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), "de Apoyo
al Equipo de Salud" aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N°
17.969) y "de Enfermería" aprobado por Ordenanza N°
45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y Decretos
reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de
postgrado;
Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N°
40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N°
45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por Concurso
para cubrir plazas de Residentes, siendo el Órgano Ejecutivo
responsable del Llamado a Concurso anual, por lo que en
consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que
determine las especialidades a concursar y la cantidad total de
cargos;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de
Capacitación, ha organizado el Llamado a Concurso para el Ciclo
Lectivo 2002, debiendo fijar mediante la correspondiente
reglamentación, las áreas y cupos correspondientes a cada
Residencia, como así también, las condiciones y cronogramas que
regularán el desarrollo del mismo;
Que asimismo, los avances en los conocimientos de la especialidad
Trauma para el área quirúrgica de Pediatría, con gran influencia
en la misma, hacen que resulte absolutamente necesario capacitar
profesionales pediatras en dicha especialidad;
Que a tales efectos, procede crear la residencia "Trauma
Pediátrica" para profesionales con residencia completa en
"Cirugía Pediátrica", conforme lo establecido por
Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), que faculta al Órgano
Ejecutivo a crear nuevas especialidades y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de
Residencias;
Que tales medidas no generan mayor erogación, ya que las vacantes
destinadas a esta especialidad se obtendrán de la redistribución
de los cargos concursados;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires)
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, de acuerdo a las facultades conferidas
por la Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), la Residencia
Post-Básica "Trauma Pediátrica" de dos (2) años de
duración, para profesionales que cuenten con residencia completa en
"Cirugía Pediátrica".
Artículo 2° — Llámase a concurso para la provisión de hasta
quinientos setenta y cinco (575) cargos de Residentes de Primer año
para el Ciclo Lectivo 2002 de los Sistemas de Residencias "del
Equipo de Salud", "de Apoyo al Equipo de Salud" y
"de Enfermería" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el
Artículo 3° del presente.
Artículo 3° — Las disciplinas concursadas son:
a) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS:
Clínica Médica (4 años)
Clínica Pediátrica (4 años)
Cirugía General (4 años)
Medicina General (4 años)
Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)
Salud Mental Infanto Juvenil (Psiquiatría Infanto Juvenil) - (4
años)
Tocoginecología (4 años)
b) RESIDENCIAS MÉDICAS QUE NO REQUIEREN BÁSICAS PREVIAS:
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología Pediátrica (3 años)
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
c) RESIDENCIAS MÉDICAS CLÍNICAS CON ORIENTACIÓN:
Terapia Intensiva (4 años)
Neurología (4 años)
Cardiología (4 años)
Hematología (4 años)
Endocrinología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Oncología Clínica (4 años)
Ciencias Microbiológicas (4 años)
Infectología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Reumatología (4 años)
Geriatría (4 años)
Dermatología (4 años)
Inmunología (4 años)
Diagnóstico por Imágenes (4 años)
d) RESIDENCIAS MÉDICAS QUIRÚRGICAS CON ORIENTACIÓN:
Cirugía Cardiovascular (4 años)
Cirugía Pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía Pediátrica (4 años)
Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)
Cirugía Gastroenterológica (4 años)
Otorrinolaringología (4 años)
Ortopedia y Traumatología (4 años)
Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)
e) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD:
Farmacia (3 años)
Bioquímica y Microbiología (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología Pediátrica (3 años)
Psicología Clínica (4 años)
Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
Nutricionista – Dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Servicios Sociales (3 años)
Psicopedagogía (3 años)
Kinesiología (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Terapia Ocupacional (3 años)
Educación para la Salud (3 años)
Veterinaria en Salud Pública (3 años)
Inmunología para Bioquímicos (3 años)
f) RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD:
Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3
años)
Informática en Salud (3 años)
g) RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA: - (3 años)
Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M.
19.142)
h) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS PEDIÁTRICAS:
(que requieren residencia previa como mínimo 2 años de Clínica
Pediátrica)
Medicina Ambulatoria Pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Cardiología Pediátrica (3 años)
Endocrinología Pediátrica (3 años)
Hematología Pediátrica (3 años)
Medicina Interna Pediátrica (2 años)
Nefrología Pediátrica (3 años)
Neurología Pediátrica (3 años)
Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)
Infectología Pediátrica (3 años)
Reumatología Pediátrica (3 años)
Dermatología Pediátrica (3 años)
Inmunología Pediátrica (3 años)
Gastroenterología Pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
I) RESIDENCIAS POST-BÁSICAS:
(Que requieren residencia completa en distintas especialidades del
equipo de salud)
Informática Biomédica (2 años) (Para profesionales con residencia
completa del Equipo de Salud)
Trauma (2 años) (Para médicos con residencia completa en Cirugía
General)
Trauma Pediátrica (2 años) (Para médicos con residencia completa
en Cirugía Pediátrica)
Emergentología (2 años) (Para médicos con residencia completa en
cualquiera de las siguientes especialidades: Anestesiología,
Clínica Médica, Cirugía General, Terapia Intensiva, Cardiología,
Clínica Pediátrica, Nefrología, Medicina Interna Pediátrica,
Terapia Intensiva Pediátrica o Cirugía Pediátrica)
Cardiología nuclear (2 años) (Para médicos con residencia
completa en cardiología o medicina nuclear)
Artículo 4° — Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las
residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos
explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de
Residencias "del Equipo de Salud", "de Apoyo al
Equipo de Salud" y "de Enfermería" del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° — El concurso de Residencias Post-Básicas, está
abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado
residencias en instituciones que cuenten con Convenios vigentes con
el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por
el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos
profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Articulo 6° — La Secretaría de Salud queda facultada para
distribuir en los distintos Hospitales de su dependencia, la
cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal
a que se ajustará el presente Concurso mediante el acto resolutivo
correspondiente.
Artículo 7° — La Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del
gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 8° — El presente decreto será refrendado por los
señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de
Gabinete.
Artículo 9° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA
- Stern - Pesce – Fernández
DECRETO N° 261
ACÉPTASE RENUNCIA DE LA SRA. DORA J. MARTINA, AL CARGO DE
VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. DESÍGNASE A LA SRA. MARÍA P. ORSENIGO EN EL CITADO
CARGO
Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.
Visto la Ley Nº 114, el Decreto Nº 1.760/GCBA/2000 y el
Expediente Nº 6.114/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 114 de Protección de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, se creó el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su lado, por Decreto Nº 1.760/GCBA/2000 se designó al
Presidente y Vicepresidente del citado Consejo, a la vez que se
dispuso la transferencia a dicho Organismo del Programa de
Defensorías dependiente de la entonces Secretaría de Promoción
Social;
Que la Sra. Dora Juana Martina, DNI 3.869.626, ha presentado su
renuncia al cargo de Vicepresidenta del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en consecuencia, corresponde designar al funcionario que
tendrá a su cargo la Vicepresidencia del referido Consejo;
Que, a tales efectos, se propone a la Sra. María Perla Orsenigo,
DNI 12.840.776;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por la Sra.
Dora Juana Martina, DNI 3.869.626, al cargo de Vicepresidenta del
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2º — Agradécense a la funcionaria saliente los
importantes servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3º — Desígnase a la Sra. María Perla Orsenigo, DNI
12.840.776, Ficha Nº 297.028, como Vicepresidenta del Consejo de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, reteniendo sin
percepción de haberes la partida Nº 20.40.0000.C.01.101
correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno.
Artículo 4º — El presente decreto será refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.
Artículo 5º — Dese al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
DECRETO N° 265
DÉJASE ESTABLECIDO QUE EL G.C.A.B.A. NO HARÁ USO DE LA OPCIÓN DE
PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA EMPRESA CATASTROS Y
RELEVAMIENTOS S.A. U.T.E, EL QUE CONCLUIRÁ EL 4 DE DICIEMBRE DE
2002
Buenos Aires, 15 de marzo de 2002.
Visto el Contrato Original aprobado por Decreto Nº 1.312/91,
Cláusula Supletoria del 2 de julio de 1992 aprobada por Decreto Nº
1.511/92, Acta de Renegociación del 20 de agosto de 1993,
ratificada por Decreto Nº 1.557/93, Acta Acuerdo del 8 de
septiembre de 1995, Acta Acuerdo celebrada con la Comisión
Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 632/GCBA/1997, Acta Acuerdo
de noviembre de 2000 aprobada por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000 se aprobó el Acta Acuerdo
suscripta entre el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Catastros y
Relevamientos S.A. U.T.E.;
Que conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la citada Acta
Acuerdo se prorrogó el contrato por el término de 2 años,
finalizando el día 4 de diciembre de 2002;
Que el citado artículo faculta a cualquiera de las partes para que
manifieste por medio fehaciente su voluntad de no continuar la
contratación, con una antelación no inferior a 180 días previos
al 4 de diciembre de 2002;
Que por Decreto Nº 654/GCBA/2001 se creó la Unidad de Sistemas de
Información Geográfica del G.C.B.A., determinándose por Decreto
Nº 2.055/GCBA/2001, entre sus responsabilidades, la de coordinar
con las distintas áreas del gobierno intervinientes en la materia,
arbitrando las medidas necesarias para garantizar una transferencia
adecuada de los productos elaborados por las empresas responsables
del catastro de la ciudad, que permitan la ordenada recepción, el
mantenimiento operativo del servicio y la continuidad de la
gestión;
Que la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de
Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
informa que no existen impedimentos para llevar adelante una
migración segura y ordenada, propiciando la notificación
fehaciente al prestador de la no continuidad de los servicios;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Déjase establecido que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hará uso de la opción de
prórroga del contrato suscripto con la empresa Catastros y
Relevamientos S.A. U.T.E, el que concluirá el día 4 de diciembre
de 2002, fecha prevista para su vencimiento en el Acta Acuerdo
aprobada por Decreto Nº 2.204/GCBA/2000.
Artículo 2º — Notifíquese fehacientemente a las Empresas
Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E. y a Microcomp S.A. la
decisión que surge del artículo precedente.
Artículo 3º — El presente Decreto será refrendado por los
señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas
Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E. y Microcomp S.A. a través de
la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, comuníquese a la
Secretaría de Planeamiento Urbano y a las Direcciones Generales de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de
Tesorería y de Sistemas de Información, a la Unidad de Sistemas de
Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Rentas. IBARRA - Pesce – Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto N°
249 del 11 de marzo de 2002.
Declárase de interés del G.C.A.B.A. el 19° Seminario Regional de
América del Sur, bajo el lema: "Construyendo una sociedad de
inclusión", organizado por el Consejo Argentino para el
Desarrollo y la Acción Social (CADAS) que se llevó a cabo entre
los días 13 y 16 de noviembre del año 2001, en el Centro Cultural
Pasaje Dardo Rocha de la Ciudad de La Plata. IBARRA - González
Gass - Pesce – Fernández
n Decreto N°
250 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Obras y
Servicios Públicos. Reincorpórase, a partir de la fecha de
notificación del presente, al ex agente Jorge M. Tamier (DNI
7.619.069, FN° 227.681) como "Ascensorista, Correo y/u
Ordenanza" en la Dirección General de Obras Públicas. IBARRA
- Fatala - Pesce – Fernández
n Decreto N°
251 del 11 de marzo de 2002.
Área Jefe de Gobierno.
Subsecretaría de Logística y Emergencias. Dirección General
Técnica y Administrativa. Cesa, a partir del 1°/6/01, el agente
Juan C. Forest (DNI 4.585.099) como personal de la Planta
Transitoria de Vigilancia. Reconócense los servicios prestados por
el Sr. Alejandro R. Agüero Torres (DNI 20.586.241, CUIL
20-20586241-3), como personal de la citada Planta, durante el
período comprendido entre el 1°/6/01 y el 31/12/01. IBARRA -
Pesce – Fernández
n Decreto N°
253 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Educación.
Ratifícase la licencia por adopción usufructuada por la agente
Graciela A. Galván (FN° 330.590), de la Dirección General de
Educación, a partir del 13/7/00 y por el término de sesenta días
corridos, conforme el Art. 68 del Estatuto para el Personal
Municipal. IBARRA - Filmus - Pesce – Fernández
n Decreto N°
254 del 11 de marzo de 2002.
Secretaría de Desarrollo
Social. Declárase de Interés del G.C.A.B.A. el Ciclo de
Conferencias "La Mujer, La Ciudad, La Esperanza"
organizado por la Asociación de Mujeres Arquitectas e Ingenieras
(AMAI), llevado a cabo entre el 1°/10/01 y el 3/12/01 en el Club de
Profesionales del Buenos Aires Design. IBARRA - González Gass -
Pesce – Fernández
NOTA: Se informa que se podrá consultar la documentación
pubilcada en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y
Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°, Oficina 419.
RESOLUCIONES
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 147 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA CONSTRUMAN S.A. A LA APERTURA DE LA VÍA
PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO
PÚBLICO
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.
Vistas las Notas N° 13.518/SOySP/02 y N° 13.519/SOySP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones N° 1.033/SOySP/01 y N° 1.045/SOySP/01 se han
adjudicado las Licitaciones Públicas Nros. 125/01 y 197/01
respectivamente a la Empresa Construman S.A. para la ejecución de
las "Obras de Mejora del Alumbrado Público" en distintos
sectores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Alumbrado Público ha avalado las
presentaciones realizadas por la empresa Construman S.A. mediante
Notas N° 13.518 y N° 13.519/SOySP/02 correspondientes a cada una
de las Obras;
Que las Obras deben iniciarse con la mayor celeridad posible en
relación a que ya se han impartido las respectivas Órdenes de
Comienzo de los Trabajos;
Que es misión y función de la Subsecretaría Administrativa
autorizar trabajos de apertura de la vía pública;
Que por la extensión de las Obras y la doble fiscalización de la
que serán objeto, se hace imprescindible dictar una norma legal que
autorice la ejecución de las tareas en forma continua que asegure
el principio de economía procesal y efectivo desarrollo y
resolución de las tareas;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a la Empresa Construman S.A. -
inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía
Pública bajo el N° 152.232 con Representación Técnica del Ing.
Díaz, Felipe - a la apertura de la Vía Pública para la ejecución
de instalaciones pertenecientes a las denominadas "Obras de
Mejora del Alumbrado Público", conforme lo dispuesto en las
licitaciones Nros. 125/01 y 197/01, en los sectores que se detallan
a continuación:
L.P.N° 125/01:
- Sector comprendido por: Av. Eva Perón, Larrazabal y las calles
Francisco Bilbao (incl.) y Corvalán
L.P.N° 197/01:
- Sector comprendido por: Av. Intendente Francisco Rabanal, Mariano
Acosta, Varela y vías del Ex F.F.C.C.G.B
Artículo 2° — En lo referente a los permisos de apertura de la
vía pública, bastará la presente autorización para la ejecución
de las tareas, debiendo la Dirección General de Alumbrado Público
dependiente de la Dirección General de Obras Públicas informar los
planes y avances de Obra, a la Dirección de Coordinación de Tareas
en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría
Administrativa.
Artículo 3° — Construman S.A. esta liberada de la constitución
de todo tipo de garantía o avales adicionales a los establecidos en
la documentación que rige el llamado a licitación pública, de la
cual es adjudicataria, según lo estipula el Pliego de Condiciones
Particulares.
Artículo 4° — Regístrese en el Registro de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia a la Dirección
Coordinación de Tareas en la Vía Pública y pase a la Dirección
General Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección
General de Obras Públicas para la notificación fehaciente a la
empresa Construman S.A. y correspondiente trámite. Calvo
RESOLUCIÓN N° 149 - SsA
AUTORÍZASE A LA EMPRESA SIEMENS S.A., A LA APERTURA DE LA VÍA
PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DEL ALUMBRADO
PÚBLICO
Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.
Vista la Nota N° 13.439/SOySP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la empresa Siemens S.A. solicita
autorización para afectar la vía pública con instalaciones de
alumbrado público;
Que asimismo acompaña copia de la Resolución N° 656/SOySPyTyT/99
por ha resultado adjudicataria del Grupo I de la Licitación
Pública N° 01-AP-99, para la ejecución de las obras de
"Alumbrado Público en los Barrios de Villa Lugano, Villa
Riachuelo y Villas de emergencia"; y la Disposición N°
357/DGOP/01 correspondiente a modificación del plazo contractual de
dichas obras;
Que es misión y función de la Subsecretaría Administrativa
autorizar trabajos de apertura de la vía pública;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a la Empresa Siemens S.A. -
inscripta en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía
Pública bajo el N° 151.590 con Representación Técnica del Arq.
Jorge Manuel Martínez - a la apertura de la Vía Pública para la
ejecución de instalaciones pertenecientes a las obras denominadas
"Alumbrado Público en los Barrios de Villa Lugano, Villa
Riachuelo y Villas de emergencia", conforme lo dispuesto en el
Grupo I de la Licitación Pública N° 1/AP/99 en los sectores que
se detallan a continuación:
A) Villa Lugano B: Sector comprendido por AU Dellepiane, Cafayate,
Av. F. F. de la Cruz y Av. Gral. Paz.
B) Villa N° 19: Sector comprendido por la Av. Gral. Paz y AU
Dellepiane
C) Villa N° 1-11-14: Sector comprendido por Av. Perito Moreno, Ana
María Janer, Pte. Torres y Tenorio.
D) Villa N° 20: Sector comprendido por Larrazabal, Av. F. F. de la
Cruz, Pola, Miralla, J. P. T. Battle y Ordoñez.
E) Villa Lugano A: Sector comprendido por Av. F. F. de la Cruz,
Rucci, J. P. T. Battle y Ordoñez, Larrazabal
Artículo 2° — En lo referente a las solicitudes de permisos de
apertura de la vía pública, bastará la presente autorización
para la ejecución de las aperturas, debiendo la Dirección General
Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección General
de Obras Públicas informar en forma semanal, plan y avance de Obra,
a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública
dependiente de esta Subsecretaría Administrativa.
Artículo 3° — Regístrese en el Registro de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia a la Dirección
Coordinación de Tareas en la Vía Pública y pase a la Dirección
General Adjunta de Alumbrado Público dependiente de la Dirección
General de Obras Públicas para la notificación fehaciente a la
empresa Siemens S.A. y correspondiente trámite. Calvo
RESOLUCIÓN N° 150
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 441, B.O. Nº 1041
REFERENTE A LA OPERATORIA DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN PUNTOS TERMINALES O CABECERAS DENTRO DE LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.
Visto la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) relativa a la
operatoria de líneas de transporte en común de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley establece un marco general para la operatoria de
líneas de transporte en común de pasajeros en puntos terminales o
cabeceras dentro de la ciudad de Buenos Aires, fijando condiciones y
límites para el desarrollo de la misma;
Que los citados límites refieren al estacionamiento simultáneo de
más de tres (3) unidades por cada línea incluido el vehículo que
iniciará el viaje, en los aludidos puntos terminales;
Que tal acción, usualmente llamada regulación de servicio, resulta
ser la transcurrida durante la finalización del recorrido y la
posterior partida desde la cabecera;
Que no obstante ello, la Ley del visto faculta al Poder Ejecutivo a
reducir topes fijados con carácter general, o ampliarlos si el
servicio lo requiere, siempre y cuando no se generen inconvenientes
de tránsito y no resulte afectado el medio ambiente;
Que las prescripciones de la Ley en cuestión no pueden considerarse
aplicables sobre un sector de paradas que funcione como cabecera en
un sitio determinado, de igual modo que en otro emplazado en
cualquiera de los importantes centros de transbordo de la ciudad de
Buenos Aires o puntos particulares de la misma;
Que tal hipótesis se basa en el significativo número de ramales
y/o unidades que operan en los centros y en el elevado número de
usuarios que allí se concentran, los cuales requieren tratamientos
puntuales que faciliten su desenvolvimiento y traslado;
Que la Ley en cuestión no impide la existencia de más de un poste
de parada para el inicio de un recorrido;
Que hasta el momento de aprobarse la adecuación de la Ley N° 441
(B.O.C.B.A. N° 1041) a estas necesidades operativas, es preciso
disponer normas transitorias para el ordenamiento y funcionamiento
de algunas terminales o cabeceras;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217
(B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N°
515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926).
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el marco de la Ley N° 217
(B.O.C.B.A. N° 760) y Decreto N° 515/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
con carácter transitorio por el término de noventa (90) días a
partir de la sanción de la presente, el siguiente texto al
artículo 2° de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
Se podrá ampliar excepcionalmente el tope fijado con carácter
general en el artículo anterior a dos (2) vehículos en espera más
uno (1) por poste de parada señalizado de una misma línea en
aquellas terminales o cabeceras donde la modalidad del servicio
aconseje la instalación de más de un (1) poste según
característica operativa y cantidad de ramales habilitados y que la
demanda justifique su existencia, siempre que no produzca
inconveniente en el tránsito de la zona.
Artículo 2° — La Subsecretaría de Tránsito y Transporte
elaborará el proyecto de norma pertinente, para ser enviado a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la
adecuación de la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) a lo establecido
en la presente.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217,
remítase copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a las
cámaras empresarias que nuclean a las empresas transportistas, a la
Secretaría de Transporte de la Nación, a la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala
RESOLUCIÓN N° 162
OTÓRGASE PRÓRROGA A LA EMPRESA TELECENTRO S.A. PARA LA
REALIZACIÓN DE OBRAS DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Vista la solicitud efectuada por la empresa Telecentro S.A.,
referida a una prórroga para la ejecución de obras de tendido
aéreo en distintos sectores de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Telecentro S.A. se encuentra inscripta bajo N°
152.262 en el registro de Empresas de Obras en la Vía Pública y
reconocida como prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal
de Televisión por Cable, conforme lo establecido en la Resolución
N° 393/SPyS/96;
Que la empresa recurrente mediante Registro N° 13.297/SOySP/02,
argumenta la imposibilidad de ejecutar las obras de acuerdo a las
fechas límite establecidas en las correspondientes resoluciones
autorizantes, debido a razones de índole económico-financieras, de
impredecible acaecimiento y conocimiento público, que motivaron
dicha situación;
Que la fecha límite solicitada por la empresa Telecentro S.A. para
la finalización de todas las obras, es el 31/12/03;
Que no obstante lo señalado por la recurrente, en función tanto a
la diversidad de las zonas afectadas como por la situación
particular de cada expediente involucrado, corresponde contemplar
cada caso individual;
Que del total de actuaciones involucradas, únicamente en los
Expedientes N°15.694/98, N° 15.696/98, N° 16.260/98, N°
16.262/98, N° 98.559/96 y N° 98.565/96 se ha dado inicio a los
trabajos autorizados;
Que por otra parte, en las resoluciones autorizantes pertenecientes
a los expedientes N° 15.695/98, N° 15.697/98 y N° 15.699/98, no
se determina fecha limitativa de inicio de obra, resultando por ello
innecesario el dictado de un nuevo acto administrativo que la
prorrogue;
Que con relación a las actuaciones N° 34.314/99, N° 34.710/99,
N° 35.466/99 y N° 35.467/99, que afectan distintos sectores de la
denominada Zona C, de acuerdo a lo establecido en las respectivas
resoluciones autorizantes, se encuentran a la fecha con plazo
límite de inicio de obra vencido;
Que asimismo la Ordenanza N°48.899 y su reglamentación Decreto N°
596/95, prevé fechas límite para la eliminación total de los
tendidos aéreos de las aceras de la Ciudad de Buenos Aires con el
progresivo pasaje de los mismos a tendidos subterráneos;
Que para la Zona C, Áreas 1, 4 y 5 la fecha límite normativa-mente
establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el
2/10/02;
Que para la Zona D, Áreas 1 y 3 la fecha límite normativa-mente
establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el
2/4/2004;
Que para la Zona E, Área Única la fecha límite normativ-amente
establecida para la permanencia de tendidos aéreos opera el
2/10/04;
Por ello, en mérito a las facultades que atribuyera el artículo
02.10 del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación
de la Reglamentación del Servicio, en cuanto se relaciona con los
Órganos que habrían de constituir instancias resolutivas de las
peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los
interesados, teniendo en cuenta las adecuaciones
orgánico-funcionales implementadas a través del Decreto N°
1.361/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1000) y atento lo oportunamente
expresado al respecto por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase una última prórroga, modificando el
plazo límite establecido en cada una de las siguientes Resoluciones
dictadas para los respectivos Expedientes detallados a
continuación: N° 297-SOySP-01 (15.694/98), N° 296-SOySP-01
(15.696/98), N° 120-SOySP-01 (16.260/98), N° 294-SOySP-01
(16.262/98), N° 358-SOySP-01 (98.559/96), N° 295-SOySP-01
(98.565/96), N° 354-SOySP-01 (15.690/98), N° 355-SOySP-01
(15.701/98), N° 119-SOySP-01 (16.257/98), N° 63-SOySP-01
(34.706/99), N ° 64-SOySP-01 (34.707/99), N° 65-SOySP-01
(34.708/99), N° 66-SOySP-01 (34.709/99), N° 125-SOySP-01
(35.450/99) y N° 70-SOySP-01 (35.470/99), el cual se traslada al
31/10/03, para la realización de las obras de Tendidos de Red de
Televisión por Cable, metodología: Posteado, en distintos sectores
incluidos en la Zona E, Área Única.
Artículo 2° — Modifícase el plazo límite establecido en cada
una de las siguientes Resoluciones dictadas para los respectivos
expedientes detallados a continuación: N° 68/SOySP/01 (35.465/99),
N° 126/SOySP/01 (35.468/99) y N° 124/SOySP/01 (35.471/99) el cual
se traslada al 31/4/03, para la realización de las obras de
Tendidos de Red de Televisión por Cable, metodología: Posteado, en
distintos sectores incluidos en la Zona D.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para notificación fehaciente de la
empresa Telecentro S.A., restantes empresas prestatarias del
Servicio de Señal de Televisión por Cable y correspondiente
trámite, remítase a la Subsecretaría Administrativa. Fatala
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 415
DÉJANSE SIN EFECTO LA COMISIÓN Y EL GRUPO DE APOYO CREADOS POR LA
RESOLUCIÓN Nº 1.153-SHyF-99, B.O. Nº 719. CONFÓRMASE COMISIÓN
DE APOYO TÉCNICO Y DESÍGNANSE INTEGRANTES
Nota N° 659/SHyF/2002.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2002.
Visto el Decreto N° 624/GCBA/99 (B.O. N° 673), la Resolución
N° 1.153/SHyF/99 y la Ley N° 744, y
CONSIDERANDO:
Que el señalado Decreto encomienda a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas, definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de
administración, control, gestión y contratación de los servicios
de electricidad, telefonía básica y celular, gas y agua, en el
ámbito de este Gobierno, facultándola a su vez para dictar las
normas reglamentarias y las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de su cometido;
Que la Resolución indicada delegó en la Subsecretaría de Gestión
y Administración Financiera de esta Secretaría, la
implemen-tación de la reforma dispuesta por el referido Decreto N°
624/99, creando a su vez la Comisión para el Asesoramiento y
Consulta y un Grupo de Apoyo Técnico;
Que procede continuar con el proceso de reformas previsto por el
Decreto indicado, impulsando una instancia dinámica que permita
llevarlo a cabo satisfactoriamente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
624/GCBA/99,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto la Comisión y el Grupo de
Apoyo creados por los Arts. 2° y 3° de la Resolución N°
1.153/SHyF/99, respectivamente, conformándose una Comisión de
Apoyo Técnico integrada por el Lic. Norberto Varcia (LE 7.722.763),
la Dra. Susana Vega (DNI 16.300.456) el Ing. Carlos Rey (LE
8.235.037), los contadores Jorge Rodríguez López (DNI 13.081.070)
y Gonzalo F. Cámara (DNI 21.986.831) y el Sr. Director General
Técnico y Administrativo de Logística y Emergencias dependiente de
la Subsecretaría de Logística y Emergencias, D. Alejandro
Calampuca (DNI 13.394.028).
Artículo 2° — Dicha Comisión estará coordinada por la Sra.
Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera y asesorará
a la misma en todo aquello referido a la reforma impuesta por el
Decreto N° 624/GCBA/99.
Artículo 3° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales
de Contaduría y Técnica y Administrativa de Logística y
Emergencias y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Cumplido,
archívese. Pesce
RESOLUCIÓN N° 434
ESTABLÉCESE QUE, EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., LA CANCELACIÓN DE
LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L, DE PAVIMENTOS Y ACERAS, Y DE PATENTES
DE VEHÍCULOS, PODRÁ EFECTUARSE TOTAL O PARCIALMENTE CON LECOP
Buenos Aires, 11 de marzo de 2002.
Visto que por Decreto N° 137/GCBA/02 se autoriza la cancelación
de obligaciones Tributarias con Letras de Cancelación de
Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellos Contribuyentes de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras,
como asimismo de Patentes de Vehículos en General ; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto fija los límites para la aceptación de este
medio de pago para los mencionados gravámenes, en el valor de $
100,00 por cuota y $ 540,00 para la cuota 12 (anual);
Que en virtud del dictado de la Resolución N° 58/SHyF/02 se ha
facultado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar el
recuento de las LECOP y la verificación de su calidad de impresión
en oportunidad del retiro de las mismas de la Casa de Moneda, así
como para la realización de todo otro acto relacionado con la
recepción, traslado y el uso para el pago de haberes y/o
proveedores que se disponga oportunamente;
Que en consecuencia se estima conveniente, adjudicar con
exclusividad al mencionado Banco, la cobranza de las referidas
contribuciones mediante las LECOP, encomendándose a la Dirección
General de Rentas coordinar con la Entidad Financiera todos los
aspectos relacionados con la aceptación de la cancelación total
y/o parcial de las citadas obligaciones, como así también todo lo
inherente a la rendición y acreditación de la recaudación;
Que, asimismo se estima conveniente fijar las cuotas a partir de las
cuales comenzará a aplicarse el nuevo régimen;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
137/GCBA/02;
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — La cancelación de obligaciones inherentes a la
contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de
Pavimentos y Aceras, como asimismo de Patentes de Vehículos en
General cuyo importe no exceda de $ 100,00 (cien pesos) por cuota ,
como así también para la cuota 12 (anual) cuando esta no exceda de
los $ 540,00 (quinientos cuarenta pesos), podrá efectuarse total o
parcialmente, dentro de los importes máximos establecidos, mediante
el uso de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP).
Artículo 2° — El pago de las mencionadas obligaciones mediante
el uso de las citadas Letras comprenderá sólo a las cuotas con
vencimiento original fijado a partir del mes de marzo del año en
curso, con excepción de la cuota 12 (anual) de los respectivos
gravámenes, que también serán incluidas en el presente régimen.
Los pagos con esta modalidad deberán efectuarse exclusivamente en
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° — La Dirección General de Rentas acordará con la
mencionada Entidad Bancaria los aspectos inherentes a la cobranza y
todos aquéllos relacionados con la rendición y acreditación de la
recaudación.
Artículo 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Rentas, de Contaduría, de Tesorería Técnica Administrativa y
Legal y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido archívese. Pesce
RESOLUCIÓN N° 1.277 – DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/2002 LAS
CONTRIBUCIONES DE A.B.L., TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y DE
PATENTES DE VEHÍCULOS. AUTORÍZASE EL PAGO DE DICHAS OBLIGACIONES
CON LECOP
Buenos Aires, 13 de marzo de 2002
Visto el Decreto N° 137/2002 (B.O. N° 1.373 del 4/2/2002) que
autoriza el pago en Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP); y
CONSIDERANDO:
Que atento el dictado de la norma sobre el pago en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante LECOP, para las
Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de
Pavimentos y Aceras y el Impuesto de Patentes de Vehículos en
General;
Que por no haber estado habilitado el programa de pago mediante
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) hasta el
presente impide a los contribuyentes contar con este medio de pago
válido para abonar dichas obligaciones;
Que tal circunstancia hace necesario ampliar el plazo establecido
para el pago de la cuota 12 (tributo anual) del año 2002 y de las
cuotas con vencimiento a partir de marzo del corriente ejercicio
fiscal de los mencionados gravámenes a fin de permitir la
utilización del referido instrumento de cancelación.
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01, de fecha 23/11/01;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Considéranse abonadas en término hasta el
26/3/2002 las obligaciones que no se abonaron los días de
vencimiento correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002
correspondientes a la cuota 12 (tributo anual) de las Contribuciones
de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y
Aceras, y el Impuesto de Patentes de Vehículos en General como
así, los respectivos adicionales previsto por los incisos c) y d)
del Art. 2° de la Ley Nacional N° 23.514, cuyo importe no exceda
de quinientos cuarenta pesos ($ 540,00) mediante la utilización del
instrumento de pago de Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales (LECOP).
Artículo 2° — Autorízase el pago de las Contribuciones de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras,
y el Impuesto de Patentes de Vehículos en General como así, los
respectivos adicionales previsto por los incisos c) y d) del Art.
2° de la Ley Nacional N° 23.514 mediante el uso de las citadas
Letras respecto de las cuotas cuyo vencimiento operan a partir de
marzo del año en curso y su importe no exceda los cien pesos ($
100).
Artículo 3° — La cancelación de las obligaciones mencionadas
podrá efectuarse total o parcialmente, dentro de los importes
máximos establecidos, mediante el uso de LECOP dispuesto por el
artículo 1° del Decreto N° 137.
Artículo 4° — Si la fecha establecida en el artículo precedente
resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
entidad bancaria exclusiva que recibe los pagos, el vencimiento se
producirá el día hábil siguiente.
Artículo 5° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Direcciones de esta Dirección General, y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa
prestataria ITRON-ITACO-TTI (UTE) y CATREL S.A/UTE. Cumplido,
archívese. Otero
RESOLUCIÓN N° 1.278 - DGR
CONSIDÉRANSE ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26/3/02 LAS OBLIGACIONES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2002, CON
EXCEPCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y
AGENTES DE RECAUDACIÓN
Buenos Aires, 13 de marzo de 2002.
Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por
el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 (B.O. N° 1325
del 23/11/2001)
CONSIDERANDO:
Que atento las recientes medidas económico-financieras dictadas por
el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1.570/2001 han
provocado dificultades para que los contribuyentes puedan cumplir
con sus obligaciones correspondientes a los meses de enero y febrero
de 2002;
Que tal circunstancia hace necesario ampliar el plazo establecido
para el pago de las mencionadas obligaciones;
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Considérense abonadas en término hasta el
26/3/2002, las obligaciones que no se pudieron abonar los días de
vencimientos correspondiente a los meses de enero y febrero de 2002,
con excepción de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y Agentes de Recaudación.
Artículo 2°- Si la fecha establecida en el artículo precedente
resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se
producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Direcciones de esta Dirección General, y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa
prestataria ITRON-ITACO-TTI (UTE) y CATREL S.A./UTE. Cumplido,
archívese. Otero
RESOLUCIÓN N° 2.682
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001.
Visto el Expediente N° 86.486/2001, por el cual se plantea la
necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle
obra en fojas anexas, y
CONSIDERANDO:
Que, diversas unidades presupuestarias plantean la necesidad de
resolver insuficiencias de créditos que se le presentan para su
funcionamiento, mediante la utilización de saldos disponibles
existentes en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias,
utilizando para tales fines las facultades establecidas en el
Capítulo I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001 aprobadas
por Decreto N° 41/GCBA/2001;
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la compensación de créditos
obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco años. Pesce
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38
DISPOSICIONES
Secretaría de Planeamiento Urbano
DISPOSICIÓN N° 24 – DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DEL USO "ESCUELA PRIMARIA" EN
EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE 11 DE SEPTIEMBRE 1607/11
Buenos Aires, 8 de febrero de 2002
Visto que por Expediente N° 78.389/01, se consulta sobre la
posible habilitación de los usos "Escuela Primaria" en el
inmueble sito en la calle 11 de Septiembre 1607/11 esq. Virrey del
Pino 1893, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R1a de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N°
449);
Que el Consejo Asesor de Planificación Urbana, de acuerdo al Cuadro
de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449)
determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que el uso solicitado va a funcionar con la escuela lindera
existente en cuanto a sus áreas de expansión;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana
de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana,
se concluye que la localización solicitada cumple con los
parámetros de evaluación dispuestos para la implantación de dicho
uso en los Distritos R1a;
Que según Informe N° 59/CAPU/2002, el Consejo Asesor de
Planificación Urbana no tiene objeciones desde el punto de vista
urbanístico, compartiendo el informe técnico de la Dirección
General de Planeamiento e Interpretación Urbana;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto
Ambiental), modificada por Ley N° 452, Dto. reglamentario N°
1.120, el uso "Escuela Primaria" resulta ser sin Relevante
Efecto por estar categorizado dentro de la clase II;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO
E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° — Autorízase en el inmueble sito en la calle 11
de Septiembre 1607/11 esq. Virrey del Pino 1893, la localización
del uso "Escuela Primaria", debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° — Se considerará suficiente la expansión prevista
en la parcela en cuestión, siempre y cuando la misma se vincule con
las expansiones linderas, ya sea a través del englobamiento de las
parcelas intervinientes, o bien por intermedio de una Servidumbre
entre las mismas.
Artículo 3° — La presente tiene un plazo de vigencia de 180
días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este
plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente
ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° — Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele
copia del informe N° 257/SIU/02, e informe N° 59/CAPU/2002, y de
la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de
Verificaciones y Habilitaciones para su conocimiento y demás fines.
Fecho archívese. Prati
DISPOSICIÓN N° 25 - DGPeIU
AUTORÍZASE LA LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN EL INMUEBLE SITO EN AV. CORONEL DÍAZ
2193
Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.
Visto que por Expediente N° 69.662/01, se consulta sobre la
posible habilitación de los usos "Cafe-Bar",
"Comercio Minorista de Masas, Bombones y Sandwichs sin
Elaboracion", "Comercio Minorista de Productos
Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista de Bebidas
Envasadas en General" en el inmueble sito en la Av. Coronel
Díaz 2193, P.B., S.S., E.P. sobre S.S., U.F. N° 2,
sup.:143.15m²., y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2a1 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N°
449);
Que el Consejo Asesor de Planificación Urbana, de acuerdo al Cuadro
de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código (Ley N° 449)
determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana
de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbana
concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros
de evaluación dispuestos para la implantación de dicho uso en los
Distritos R2a1;
Que según Informe N° 10/CAPU/2002, el Consejo Asesor de
Planificación Urbana no tiene objeciones desde el punto de vista
urbanístico compartiendo el informe de la Dirección General de
Planeamiento e Interpretación Urbana;
Que con respecto a la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto
Ambiental), modificada por Ley N° 452, Dto. Reglamentario N°1.120,
los usos "Cafe-Bar", "Comercio Minorista de Masas,
Bombones y Sandwichs sin Elaboracion", "Comercio Minorista
de Productos Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista
de Bebidas Envasadas en General" resultan ser sin Relevante
Efecto por estar categorizados dentro de la clase II;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO
E INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° — Autorízase en el inmueble sito en la Av.
Coronel Díaz 2193, P.B., S.S., E.P. Sobre S.S., U.F. N° 2, sup.:
143.15m²., la localización de los usos "Cafe-Bar",
"Comercio Minorista de Masas, Bombones y Sandwichs sin
Elaboracion", "Comercio Minorista de Productos
Alimenticios Envasados" y "Comercio Minorista de Bebidas
Envasadas en General", debiéndose dar cumplimiento a todas las
disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° — La presente tiene un plazo de vigencia de 180
días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este
plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente
ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° — Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele
copia del informe N°4.412/SIU/01, e informe N°10/CAPU/2002, y de
la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de
Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de
Verificaciones y Habilitaciones para su conocimiento y demás fines.
Fecho archívese. Prati
COMUNICADOS Y AVISOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO EDUCATIVO NIVEL TERCIARIO N° 21
Características Generales para Licenciatura en Administración
Pública y Municipal
1) Para el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
que haya cursado estudios secundarios completos, le ofrecemos
continuar los mismos, gratuitamente, en el Centro Educativo Nivel
Terciario N° 21.
2) A 2 (dos) años de estudios certificado de Auxiliar Técnico.
3) A 3 (tres) años de estudios título de Técnico Superior.
4) Plan aprobado por Resolución Nº 425/83 Ministerio de Educación
de la Nación.
5) Certificados y Títulos, Incorporados al Nomenclador de
Especialidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por
Resolución Nº 2300/98.
6) Cursando Cuarto y Quinto Año se otorgará el título de
Licenciado en Administración Pública y Municipal extendido por la
Universidad Nacional General San Martín.
7) Carrera con Perfil Gerencial, Específica para presentarse en
Concursos de Cargo Jerárquico.
8) Todos los Títulos tienen validez nacional.
9) Horarios de Estudio: De lunes a viernes de 18 a 21.30.
Informes e Inscripción: Centro Educativo de Nivel Terciario
Nº 21.
Sede: Pje. Carlos Spegazzini 450 (altura Av. La Plata al 300)
Tel./Fax: 4983-7451.
Inscripción: Desde el 1°/3/02 al 29/3/02. (Horario de 18 a
21)
PRIMER AÑO
|
Materias |
Duración |
Hs. Sem. |
|
1. Estado y Administración Pública |
Anual |
4 |
|
2. Teoría de la Organización |
Anual |
4 |
|
3. Derecho Público |
Anual |
4 |
|
4. Economía |
Anual |
3 |
|
5. Sociología |
Anual |
2 |
|
6. Matemática |
Anual |
3 |
|
7. Ciencia Política |
Anual |
3 |
|
8. Filosofía |
Anual |
2 |
SEGUNDO AÑO
|
Materias |
Duración |
Hs. Sem. |
|
9. Administración Municipal I |
Anual |
3 |
|
10. Administración Pública Argentina |
Anual |
2 |
|
11. Derecho Administrativo |
Anual |
3 |
|
12. Teoría Contable |
Anual |
3 |
|
13. Sistemas de Procesamiento de Datos I |
Anual |
3 |
|
14. Estadística e Investigación Operativa |
Anual |
3 |
|
15. Formulación y Evaluación de Proyectos |
Anual |
3 |
|
16. Técnicas de Investigación |
Anual |
3 |
|
17. Psicología Laboral |
Anual |
2 |
Certificado: "Auxiliar
Técnico en Administración Municipal"
TERCER AÑO
|
Materias |
Duración |
Hs. Sem. |
|
18. Administración Municipal II |
Anual |
3 |
|
19. Reforma Administrativa |
Anual |
2 |
|
20. Sistemas de Procesamiento de Datos II |
Anual |
2 |
|
21. Programación y Control de Gestión |
Anual |
3 |
|
22. Administración de Recursos Humanos |
Anual |
3 |
|
23. Administración Financiera y Presupuestaria Municipal |
Anual |
4 |
|
24. Administración de Infraestructura y Equipamiento |
Anual |
3 |
|
25. Seminarios de Especialización |
Anual |
3 |
|
26. Ética y Moral Profesional |
Anual |
2 |
Título: "Técnico
Superior en Administración Pública con Orientación
Municipal".
CUARTO Y QUINTO AÑOS
Se continúan los estudios en la Universidad Nacional Gral. San
Martín, obteniendo el Título: "Licenciado en
Administración Pública y Municipal".
Richard W. Hamilton
Rector
CA 15
Inicia: 18-3-2002 Vence: 20-3-2002
SECRETARÍA DE SALUD
Dirección General Adjunta de Programas Especiales
n Convocatoria a Profesionales
para tareas gerontológicas en el Programa de Salud para Adultos
Mayores
La Dirección General Adjunta de Programas Especiales convoca a
todos los profesionales y técnicos que se desempeñan en el
Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y que estén interesados en
realizar tareas gerontológicas, a incorporarse a las acciones que
se llevan a cabo a través del Programa de Salud para Adultos
Mayores en ámbitos hospitalarios y Centros de Salud.
Deberán dirigirse a la Secretaría de Salud, 4 º piso, en el
horario de 9 a 17 hs. o llamar al: 4322-4457/4464.
Luis Groiso
Director General Adjunto
CA 51
Inicia: 18-3-2002 Vence: 18-3-2002
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Rentas
n Solicitud de Personal
El señor Director de la Dirección de Administración de la
Dirección General de Rentas, solicita:
l
Dos (2) agentes función instalador sanitario.
l
Dos (2) agentes función instalador electricista.
l
Dos (2) agentes función instalador refrigeración.
l
Dos (2) agentes función carpintero.
l
Dos (2) agentes función conductor automotores.
l
Dos (2) agentes función telefonista.
l
Dos (2) agentes función correo externo.
Requisitos:
Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Contar con la autorización expresa del Director de Área.
Mantener una entrevista de selección con personal responsable
(excluyente).
Para cumplir tareas en el Departamento Compras y Suministros de la
Dirección General de Rentas.
Los interesados deberán presentarse en dicha dependencia, Viamonte
900, piso1°, Capital Federal, en el horario de 9.30 a 15.30.
Antonio C. Rossello
Dirección de Administración
CA 53
Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002
LICITACIONES
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "CARLOS G. DURAND"
Agua destilada, aminoácidos, soluciones parenterales, sol.
concentrada p/ diálisis, etc.
Llámase a Licitación Pública N° 16/D/2002, cuya apertura se
realizará el 18/4/2002 a las 9 horas, para la compras de agua
destilada, aminoácidos, soluciones parenterales, sol. concentrada
p/ diálisis, etc.
Valor del Pliego: $ 450
Los respectivos Pliegos podrán ser retirados del Hospital General
de Agudos Carlos G. Durand, Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044,
Cap. Fed., de lunes a viernes de 8 a 12 hs., hasta el días anterior
a la apertura de la licitación y las ofertas podrán ser
presentadas en el mismo lugar hasta la fecha y hora de la apertura.
Se deja constancia que los referidos actos licitarios se realizarán
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones del
Estado, Ordenanza N° 13.655, Decreto Nros. 5.720/PEN/72 y 383/73.
Tomás H. Di Pietro
Director
Rubén A. Nogueira
Subdirector Administrativo
OL 205
Inicia: 18-3-2002 Vence: 27-3-2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Reparaciones varias en los Ascensores 1, 2 y 3 del Edificio
Florida
Llámese a Licitación Pública con referencia a las
"Reparaciones varias en los Ascensores 1, 2 y 3 del Edificio
Florida, sito en Sarmiento 611, Ciudad de Buenos Aires".
(Carpeta de Compras N° 14.160).
Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición
de los interesados en Compras, Florida 302, 7° Piso, Ciudad de
Buenos Aires.
Valor del Pliego de Condiciones: $ 35 (pesos: cincuenta).
Fecha de Apertura: 5-4-2002 a las 13.00 hs.
Consultas: de 10.00 a 16.00 hs.
Tel: 4329-8809/10/11
E-mail: bcdad12@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Luis M. Embrioni
Subgerente de Compras
BC 73
Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002
n Servicio de Desinfección,
Desratización y Desinsectización de la Institución
Llámese a Licitación Pública con referencia al "Servicio
de Desinfección, Desratización y Desinsectización de la
Institución (Carpeta de Compras N° 14.121).
Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición
de los interesados en Compras, Florida 302, 7° piso, Ciudad de
Buenos Aires.
Valor del Pliego de Condiciones: $ 30 (Pesos: treinta).
Fecha de Apertura: 5-4-2002 a las 11.00 hs.
Consultas: de 10.00 a 16.00 hs.
Tel: 4329-8809/10/11
E-mail: bcdad12@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Luis M. Embrioni
Subgerente de Compras
BC 74
Inicia: 18-3-2002 Vence: 22-3-2002
EDICTOS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Dirección General de Compras y Contrataciones
n Notificación
La Dirección General de Compras y Contrataciones notifica a Servicintas
S.A. los términos de la Disposición N° 017-DGCyC-2002 de
fecha 25 de febrero de 2002 recaída en Expediente N° 31.144-01,
cuya parte Dispositiva se transcribe a continuación: "Art.
1°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 151/2001, adjudicada a la
firma SERVICINTAS S.A. por la suma de pesos trescientos cuarenta ($
340 ) al amparo de los incisos 92 y 120 del Decreto N°
5.720/PEN/72. Art. 2°.- Impónese a la firma citada una multa por
la suma de pesos cincuenta y uno ($ 51) equivalente al 15% del monto
no provisto. Art. 3°.-Remítase a la Dirección General de
Contaduría a fin de que proceda a deducir el importe citado en el
Art. 2° de las facturas que la empresa presente al cobro, caso
contrario dése intervención a la Dirección General de Rentas a
fin de que se formule e ingrese el respectivo cargo." Se hace
saber también a esa firma que la Disposición dictada es
susceptible de los siguientes Recursos Administrativos:
Reconsideración/ Jerárquico los que deberán interponerse dentro
de los plazos de diez (10)/ quince (15) días respectivamente de
notificados del acto (cfr. Arts. 103/111 del Título IV de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bs. As. Aprobada por
Decreto N° 1.510/GCBA/97 - B.O.C.B.A. N° 310), Revisión, previsto
en el Art. 118 de la ley antes citada, el que deberá ser
interpuesto dentro de los treinta (30) días de la verificación de
los extremos contemplados en ese artículo 118, asimismo dentro de
los cinco (5) días de notificado podrá pedirse aclaratoria según
los términos del Art. 121 de la norma citada.
Adalgisa C. de Bonaviri
Directora General Adjunta
EO 97
Inicia: 15-3-2002 Vence: 19-3-2002
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"
El Director del Hospital General de Agudos Dr. Carlos G. Durand,
comunica a la firma Droguería Mercurio S.R.L. los términos
de la Disposición N° 6/HGACG/2002:
"Buenos Aires, 10 de enero de 2002.
Visto: La Carpeta N° 90.808/2001, la Orden de Provisión N°
231/01 y el Parte de Recepción Definitiva N° 7.597 y 7.718;
Y Considerando:
Que por Carpeta N° 90.808/2001 se tramitó la adquisición de
medicamentos para abastecer las necesidades del Servicio de
Farmacia,
Que el vencimiento de la Orden de Provisión N° 231/01, operó el
día 9/10/2001,
Que con fecha 4/10/01 la firma DROGUERÍA MERCURIO S.R.L. entregó
en tiempo y forma los renglones 8 y 25, y el Reng. 17 en forma
parcial tal como se detalla en el parte de recepción definitiva N°
7.597,
Que con fecha 20/12/01 completó la entrega del R. 17, emitiéndose
con esa fecha, el Parte de Recepción Definitiva N° 7.718, sobre la
mercadería entregada.
Que la conformidad por parte del Servicio, de los Remitos Nros.
1/3855 y 1/4335 y los Partes de Recepción Definitiva Nros. 7.597 y
7.718 ratifican la necesidad del hospital, de recepcionar la
mercadería fuera de los términos contractualmente pactados por
Orden de Provisión N° 231/01,
Que el servicio mencionado anteriormente no comunicó a esta
Dirección que la demora en la entrega de la mercadería le hubiera
producido perjuicios en el normal de-senvolvimiento de las
actividades del mismo,
Que considerando el período entre el vencimiento original de la
Orden de Provisión y la entrega de la mercadería, correspondería
otorgar a la firma Droguería Mercurio S.R.L., Prórroga/
Rehabilitación/ Prórroga de Rehabilitación/ Prórroga Especial
por la entrega parcial del Rengl. 17, con la aplicación de las
penalidades dispuestas en el Reglamento de Contrataciones (Decreto
N° 5.720/PEN/72),
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 118, Art. 61 de la Ley
de Contabilidad del Estado:
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
DR. CARLOS G. DURAND
DISPONE:
Artículo 1° - Convalídase la entrega efectuada con fecha
20/12/2001 por parte de la firma Droguería Mercurio S.R.L. de la
mercadería correspondiente a la Orden de Compra N° 231/01,
otorgándole, en los casos que corresponda, Prórroga/
Rehabilitación/ Prórroga de Rehabilitación/ Prórroga Especial
por la entrega parcial del Rengl. 17, fuera de los términos
contractuales.
Artículo 2° - Impónese a la firma Droguería Mercurio S.R.L., en
concepto de multa por mora en la entrega parcial de 2.025 comp. de
Mononitrato de Isosorbide 20 mg. Renglón N° 17 correspondientes a
la Orden de Compra N° 231/01, la suma de $ 16,78 (son pesos:
dieciséis con 78/100) de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto: Prórroga
Pendiente Entrega: 139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 10/10/01
Plazo Final: 16/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 1%
Valor: 1,40
Concepto: Rehabilitación
Pendiente Entrega: 139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 17/10/01
Plazo Final: 23/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 5%
Valor: 6,99
Concepto: Prórroga Rehab.
Pendiente Entrega: 139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 24/10/01
Plazo Final: 30/10/01
Días de Mora: 5
% Impuesto: 1%
Valor: 1,40
Concepto: Prórroga Especial
Pendiente Entrega: 139,73
Renglón: 17
Plazo Inicial: 31/10/01
Plazo Final: 20/11/01
Días de Mora: 37
% Impuesto: 5%
Valor: 6,99
TOTAL 16,78
Artículo 3° - Dedúzcase el importe de la multa de facturas
pendientes de pago (Art. 124 del Decreto N° 5.720)."
Al citado acto administrativo recaído en la Disposición N°
6/HGACD/2002 podrán interponer los recursos de Reconsideración y/o
Jerárquico, los que deberán presentarse dentro de los plazos de
diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos,
respectivamente, contados a partir del día posterior a la
notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 103, 108 y
109 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1510/97 (B.O. N° 310).
Quedan Uds. debidamente notificados.
Tomás H. Di Pietro
Director
Rubén A. Nogueira
Subdirector Administrativo
EO 96
Inicia: 15-3-2002 Vence: 18-3-2002
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