Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 1547

— SUMARIO —

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4, MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA PLAZOLETA ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99

DECRETO N° 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3. APRUÉBASE LA PLANTA ORGÁNICO-FUNCIONAL

DECRETO N° 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00

DECRETO N° 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12, "ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.334
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios

DECRETO N° 1.335
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios

DECRETO N° 1.336
Secretaría de Cultura.
Reintégrase suma a funcionaria

DECRETO N° 1.338
Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Desígnanse agentes

DECRETO N° 1.339
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios y desígnanse agentes

DECRETO N° 1.341
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios

DECRETO N° 1.344
Secretaría de Salud.
Desígnase agente reemplazante

DECRETO N° 1.346
Escribanía General.
Reconócense Servicios

DECRETO N° 1.348
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios

DECRETO N° 1.349
Secretaría de Salud.
Desígnase agente interinamente

DECRETO N° 1.350
Secretaría de Salud.
Reubícase agente

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 40 - SSRPEI-SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN DE UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO N° 1.233

RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL RECHAZO DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA PEDRAZA 5350

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720, OTORGADA A JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE ROMERO BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA DE LA MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"

RESOLUCIÓN N° 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01, B.O. Nº 1335

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 213
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 216
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 218
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 259
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 311
Locación de Servicios

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 2.413
Prórroga de Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 2.416
Locación de Obra

RESOLUCIÓN N° 2.418
Locación de Obra

RESOLUCIÓN N° 2.419
Locación de Obra

RESOLUCIÓN N° 2.420
Locación de Obra y Servicios

RESOLUCIÓN N° 2.851
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 2.852
Locación de Servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 3.072
Locación de Servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 3.073
Locación de Servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 3.108
Locación de Servicios

RESOLUCIÓN N° 3.111
Locación de Servicios, modificación

RESOLUCIÓN N° 3.122
Locación de Servicios, rescisión

RESOLUCIÓN N° 3.198
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.199
Archívase Expediente

RESOLUCIÓN N° 3.200
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.201
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.202
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.203
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.204
Archívase Sumario

RESOLUCIÓN N° 3.205
Archívase Expediente

RESOLUCIÓN N° 3.206
Archívase Registro

DISPOSICIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 17 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SERVIN SEGURIDAD S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 18 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN MILLENIUM S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 19 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SEGURIDAD, VIGILANCIA Y MERCURIO S.R.L.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 374 - DGTYT
FÍJANSE DÍA Y HORA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES JOSÉ CUBAS, SAN NICOLÁS, JOAQUÍN V. GONZÁLEZ Y GUTENBERG SUR

Secretaría de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.182 - DGDYPC
AUTORÍZASE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

DISPOSICIÓN N° C172 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A GALANDER S.A.

DISPOSICIÓN N° C173 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A ROSEMBERG RAFAEL

DISPOSICIÓN N° C174 - DGC
SUSPÉNDESE POR CUATRO MESES A UTE GASTRONOMÍA MOLISANA S.A. EMEPA S.A.

DISPOSICIÓN N° C175 - DGC
DESESTÍMASE RECURSO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE RUBÉN O. CASTRO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C27-DGC-02

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 297
CONVÓCASE AL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL CONCURSO Nº 16/00 PARA CUBIR CARGOS DE SECRETARIOS EN LAS DEFENSORÍAS ANTE LA JUSTICIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. CÍTASE A LOS PRESELECCIONADOS A RENDIR PRUEBA DE OPOSICIÓN ESCRITA

Cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 539

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4, MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS

Expediente N° 1.534/D/01.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1º — Transfiérase a título gratuito a la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional con cargo a uso educativo el predio comprendido entre las calles Saraza, Mozart, Av. Santiago de Compostela, Av. Asturias, Av. Castañares y la prolongación virtual de la calle White en su deslinde con el Distrito de Zonificación R2a1, cuya nomenclatura catastral es Parcela 4, Manzana 99c, Sección 64, Circunscripción Primera, con una superficie de 79.915,03 m2, según plano que se adjunta en el informe técnico y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º — Establécese un plazo de 360 días a partir de la promulgación de la presente ley para la realización del convenio entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional a fin de disponer acciones de articulación funcional y apoyo pedagógico dirigidas a docentes y alumnos y la utilización de las instalaciones deportivas.
Artículo 3º — Incorpórese al Distrito de Zonificación E4-6 "Universidad Tecnológica Nacional y Museo" del parágrafo 5. 4. 3. 4 Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial, de la sección 5 "Zonificación en Distritos", uso "Establecimiento Educativo de Nivel Medio".
Artículo 4º — En el Distrito de Zonificación E4-6 "Universidad Tecnológica Nacional y Museo, Establecimiento Educativo de Nivel Medio" se establecerán las siguientes disposiciones:
a) Del Parcelamiento: no se permite el parcelamiento.
b) De los retiros de la L. O (línea oficial) y la L. E (línea de edificación): deberán respetarse los retiros mínimos de 15 m sobre Mozart, de 10 m sobre la Av. Santiago de Compostela y la Av. Asturias y límite del arroyo Cildañez y 5 m del eje medianero paralelo a la Av. Castañares.
c) De las circulaciones: los accesos y egresos de rodados deberán estar ubicados a no menos de 40 m de las líneas oficiales de esquina y separados entre sí como mínimo a 100 m.
Sobre la Av. Castañares y Av. Santiago de Compostela no podrá afectarse con accesos vehiculares. En toda la continuidad del perímetro podrá realizarse un cercamiento cuya parte ciega no podrá rebosar la altura máxima de 1 m a partir del nivel de vereda.
d) Factor de Ocupación del Suelo: FOS 80%. El 40% de la superficie libre deberá ser terreno absorbente, verde y parquizado.
e) Factor de ocupación Total: FOT 1,5.
f) Usos requeridos. Estacionamiento: Deberá preservarse en el interior del predio. La cantidad de módulos se estipularán conforme a la referencia 34 "deberán solicitarse al Consejo de Normas Especiales en cada caso en particular" del cuadro de uso 5.2.1.
Artículo 5º — Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.828 (B.M. Nº 13.730), 34.489 (B.M. Nº 15.879), 51.158 (B.O.C.B.A. Nº 247) y 26.569 (B.M. Nº 14.275).
Artículo 6º — Publíquese y cúmplase en lo dispuesto en los artículos 89 Inc. 4 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FELGUERAS – Alemany

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA PLAZOLETA ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR

Expediente N° 5.485/D/01.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1º — Autorízase el emplazamiento de un Monumento al Tango, en un sector de la Plazoleta Este del Boulevard Azucena Villaflor, cedido por la Corporación Puerto Madero S.A., para estos efectos.
Artículo 2º — El monumento al Tango será una obra de arte que se seleccionará de un Concurso Público y Abierto conforme a los lineamientos que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3º — Establécese que el presente emprendimiento no implicará la erogación de fondos del presupuesto de la Ciudad.
Artículo 4º — Publíquese y cúmplase con lo establecido en el artículo 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Busacca – Alemany

ANEXO I

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO Nº 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99

Oficio N° 3.084/2002.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto el Expediente N° 7.234/93 y Ac., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichos actuados la agente Eva Elena Perfetti de Gattorna, Ficha N° 157.781, recurre contra los términos de la Resolución N° 2.185/SHYF/99;
Que la Procuración General de la Ciudad, se expidió en el presente considerando que debería dictarse acto administrativo que no haga lugar a lo peticionado por la agente de referencia;
Que posteriormente se agrega la Resolución N° 2.185/SHYF/99, mediante la cual no se hace lugar a la petición efectuada por la causante;
Que consecuentemente la interesada recurre la mencionada resolución;
Que la Resolución N° 2.185/SHYF/99, fue dictada en uso de facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310 );
Que atento a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la recurrente con fecha 7/9/00, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la resolución precedentemente aludida;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia "Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia..." Tomás Hutchinson -Régimen de Procedimientos Administrativos- 4º Edición Actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Págs. 71/72;
Que asimismo el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Art. 101;
Que conforme las constancias obrantes en el presente actuado, la impugnante interpone el recurso en análisis en tiempo y forma;
Que de estos actuados surge que sobre el tema planteado, la Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen no haciendo lugar a la petición formulada, siendo éste el fundamento de la Resolución recurrida;
Que del análisis del recurso en cuestión no se advierte que se hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto administrativo impugnado;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificar la Resolución Nº 2.185/SHYF/99 en todos sus términos, atento que la recurrente no aportó nuevos elementos de hecho y/o de derecho que fundamenten la reconsideración del acto administrativo impugnado en autos;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la agente Eva Elena Perfetti de Gattorna, Ficha Nº 157.781, contra la Resolución Nº 2.185/SHYF/99.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. Nº 97), modificado por el Decreto Nº 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. Nº 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Rentas, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese. IBARRA – Pesce

DECRETO Nº 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3, APRUÉBASE LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto el Expediente N° 26.187/02 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el Visto tramita la creación del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, el que funcionará en la calle Méjico 1629 de esta Ciudad;
Que cabe destacar que las secciones de las Escuelas 2, 7, 13 y 16, que actualmente constituyen el Jardín Nucleado "C" del Distrito Escolar N° 3 pasarán a formar parte del Jardín a crearse, por lo que el JIN "C" debería ser desactivado;
Que se deja constancia que la creación de los tres (3) cargos de conducción y la de los catorce (14) cargos de Maestras de Sección, no exigen erogación presupuestaria extraordinaria a la asignada en el Programa 5600 Actividad 382 puesto que se transfieren del JIN a ser desactivado;
Que con respecto a los Módulos de materias especiales, el JIN "C" cuenta en la actualidad con 1 Módulo A, 2 Módulos B y 1 Módulo C de Educación Musical que suman 39 hs. y 2 Módulos A y 1 Módulo B de Educación Física que suman 21 hs.,resultando que el Jardín a crearse funcionará con 22 hs. de Educación Musical y 14 hs. de Educación Física, razón por la cual se desarticularían un total de 24 hs.;
Que tanto la Dirección del Área de Educación Inicial, la Dirección General de Educación, como la Subsecretaría de Educación han prestado su conformidad respecto de la creación del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3;
Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Créase el Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3 el que funcionará en la calle Méjico 1629 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º — Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, la que como Anexo I se acompaña, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3º — Desactívase el Jardín Nucleado "C" del Distrito Escolar N° 3.
Artículo 4° — La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 5° — El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Modernización. Cumplido, archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández

ANEXO I

Jardín de Infantes Integral Nº 4 D.E. 3
1. Sede
Méjico 1629.
2. Planta Orgánico Funcional:
1 cargo de Director Jornada Completa (Transferido del JIN "C")
1 cargo de Vicedirector Jornada Completa (Transferido del JIN "C")
1 cargo de Maestro Secretario Jornada Completa (Transferido del JIN "C")
14 cargos de Maestro de Sección Jornada Simple (Transferidos del JIN "C")
7 cargos de Maestro Celador Jornada Simple
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "B" (10 hs.) Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "C" (12 hs.) Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "CH" (14 hs.) Educación Física

DECRETO Nº 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto la C.I. Nº 54.388/DGR/00 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se presenta el Dr. Daniel J. Bugallo Olano, como apoderado del Sr. Juan Antonio Marti Castro interponiendo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio impugnando la Resolución Nº 2.155/SHYF/00;
Que es dable puntualizar que el recurso de reconsideración articulado lo es contra un acto definitivo, en virtud de lo cual lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, por lo que corresponde su consideración;
Que en anteriores intervenciones la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha examinado la cuestión planteada concluyendo que debía denegarse la reversa de deuda peticionada, por cuanto la deuda reclamada contra Editorial Siluetas S.A. había sido objeto de sentencia la que "...se encuentra firme en virtud de lo cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra plenamente habilitado para ejecutarla...";
Que habida cuenta que el recurrente no invoca en su escrito hechos o circunstancias que no hubieren sido suficientemente merituadas o que lleven a considerar la modificación a lo aconsejado oportunamente, corresponde denegar el remedio procesal intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y en virtud de lo preceptuado por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. Nº 310),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Desestímase el Recurso Jerárquico articulado en subsidio por el Dr. Daniel J. Bugallo Olano, como apoderado del Sr. Juan Antonio Marti Castro, contra la Resolución Nº 2.155 dictada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas con fecha 29 de diciembre de 2000 y confírmase en consecuencia, la misma.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y remítase a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos. IBARRA – Pesce

DECRETO Nº 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12, "ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto el Expediente Nº 83.177/2001, y la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita la Licitación Pública Nacional N° 4/01 para la Ampliación y Refacciones Varias de la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en Belaustegui 3751, Ciudad de Buenos Aires;
Que, la obra indicada es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contando con el apoyo crediticio del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, se procedió a imputar afectación de partida con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Secretaría de Educación, correspondientes al Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires – Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, por un total de $ 304.121,20 (pesos trescientos cuatro mil ciento veintiuno con 20/100);
Que, la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, elaboró el proyecto de Ampliación y Refacciones Varias de la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12 y la documentación necesaria para instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública Nacional N° 4/01;
Que, la Secretaría de Educación elevó a la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB) para ser aprobados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Banco Interamericano de Desarrollo; los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Planilla de Cómputo y Presupuesto, Cartel de Obra, Planos y Diseño del Aviso a publicar;
Que, mediante Nota UEPB N° 27/02, la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB) del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal e Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, otorgo la "no objeción", de la documentación mencionada precedentemente para instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública Nacional N° 4/01 "Ampliación y Refacciones Varias de la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E 12;
Que, la Secretaría de Educación es la encargada de realizar todos los actos administrativos necesarios para materializar la Licitación Pública Nacional, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y aprobación de la Unidad Ejecutora Préstamo BID;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes y a efectos de concretar las metas fijadas por el área, es procedente delegar en el Sr. Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, dependientes de la Secretaría de Educación, las facultades necesarias para ejecutar y materializar los actos de consulta de orden técnico y las respectivas publicaciones;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en el actuado antes mencionado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Planilla de Computo y Presupuesto, Cartel de Obra, Planos y Diseño del Aviso a publicar; para la Ampliación y Refacciones Varias destinado a la Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, que forma parte del presente.
Artículo 2º — Autorízase a la Secretaría de Educación a ejecutar, tramitar y aprobar el pertinente llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a la documentación aprobada en el artículo 1º, y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos trescientos cuatro mil ciento veintiuno con 20/100 ($ 304.121,20).
Artículo 3º — El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado en la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento – Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, y su valor asciende la suma de pesos ciento cincuenta y dos con 00/100 ($ 152,00).
Artículo 4º — El formulario de recibo de pago que compromete el arancel correspondiente, deberá ser retirado en Estados Unidos 1228, 3º piso, Oficina Licitaciones Públicas - BID en el horario de 11 a 15, su timbrado se efectuará en Av. Rivadavia 524, Planta Baja, Tesorería General- Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos en el horario de 11 a 15.30.
Artículo 5º — La apertura de las ofertas se efectuará en la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en la calle Estados Unidos 1228, en fecha y hora a determinar y será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante los plazos establecidos por el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y dos veces en un periódico de amplia circulación o una vez en dos periódicos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del Reglamento Operativo Contrato BID – GCBA N° 1.107/OC-AR y a la Nota UEPB N° 768/01 emitida por la Unidad Ejecutora Préstamo BID.
Artículo 6º — Facúltase al Señor Secretario de Educación a emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la Licitación, adjudicar la obra, y previa intervención de la Procuración General y aprobación de la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB), suscribir las Resoluciones de Recepción Provisoria y Definitiva de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 7º — Facúltese al Señor Director General de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento a formular aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el artículo 1° previa autorización de la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB); y gestionar y materializar las publicaciones para el llamado a Licitación Pública Nacional en los diarios y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8º — Autorízase a los Señores Secretarios de la Secretaría de Educación y Hacienda y Finanzas a suscribir en forma conjunta la Contrata de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 9º — La Comisión de Preadjudicaciones, que evaluará las Ofertas, se ha conformado mediante Resolución Nº 267/SSCRYAC/02 y su modificatoria Nº 359/SSCRYAC/02.
Artículo 10 — El gasto que demande la ejecución de la presente obra, será imputado a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio 2002 y sus correlativas para el ejercicio siguiente, relativas a la misma, estimándose inversiones a financiar a través del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires – Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR, del orden de $ 20.000,00 (pesos veinte mil con 00/100) con fondos provenientes del Préstamo BID y $ 4.930,00 (pesos cuatro mil novecientos treinta con 00/100) con fondos locales para el año 2002 y de $ 279.192,00 (pesos doscientos setenta y nueve mil ciento noventa y dos con 00/100) para el año 2003, mediante la aplicación de recursos provenientes del Préstamo BID y del Tesoro de la Ciudad, en las proporciones establecidas en las condiciones de otorgamiento del citado préstamo.
Artículo 11 — En oportunidad de procederse a la adjudicación de la obra y previo a ésta, las pertinentes partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio venidero serán adecuadas crediticiamente en función de la probable inversión a realizar, ajustada a ese momento, en el marco de la facultad que otorga el Art. 11 de la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2001, prorrogado para el ejercicio 2002. Los créditos correspondientes a la contraparte local (F.F.O.) deberán provenir de las disponibilidades crediticias existentes a ese momento de la Secretaría de Educación.
Artículo 12 — El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 13 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 (B.O. Nº 97), a la Dirección General de Administración de Bienes, a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB). Cumplido, archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández

DECRETO Nº 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto el Expediente N° 51.888/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propicia la celebración de un convenio con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal;
Que, los objetivos de dicho convenio son: 1°) Favorecer la Promoción Socio Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, 2°) Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo y 3°) Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización y educación que colaboren con la creación de empleo y el cuidado del medio ambiente;
Que, en función de tales metas se entiende oportuno y conveniente su celebración;
Que, los fines planteados se vinculan directamente con áreas y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;
Que, asimismo, se entiende oportuno y conveniente autorizar al titular de dicha Secretaría a suscribir dicho convenio en representación del Gobierno de esta Ciudad Autónoma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido favorablemente respecto del dictado del presente Decreto, mediante Dictamen N° 10.665/02;
Que, por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el texto del Convenio a celebrar con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° — Autorízase al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el Art. 1° de este decreto.
Artículo 3° — El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Fecho, archívese. IBARRA – Epszteyn – Fernández

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en adelante "EL GOBIERNO", representada en este acto por el Sr. Secretario Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal en adelante "EL SINDICATO", representado en este acto por su Secretario General Sr. José Francisco Santa María, con domicilio en Riobamba 250 de esta ciudad, de común acuerdo se resuelve celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es:
Favorecer la Promoción Socio ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo.
Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización y educación que colaboren con el cuidado del medio ambiente.
SEGUNDA: En virtud de la suscripción del presente convenio y para la puesta en marcha de la campaña acordada, EL SINDICATO entregará a través de sus afiliados y en forma gratuita, por única vez, bolsas de consorcios de dos colores en los edificios en los que aquellos trabajen, con el fin de facilitar la clasificación de los materiales a recuperar. La función de preclasificar los residuos recae exclusivamente en los copropietarios, limitándose el encargado de edificio a retirar los residuos en dos bolsas diferenciadas.
TERCERA: EL GOBIERNO se compromete a difundir el objeto del presente convenio entre los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la separación de los residuos en dos bolsas diferenciadas. Por su parte EL SINDICATO se compromete a colaborar en la promoción de la presente campaña a través de los canales por los cuales tiene comunicación habitual con sus afiliados y a utilizar a fin de lograr una efectiva y rápida difusión su programa de televisión por cable "SUTERH DONDE UD.VIVE" y la revista "EL VOCERO DEL SUTERH".
CUARTA: En ninguno de los casos, lo pactado en el presente generara para los trabajadores de la actividad, obligaciones distintas a las dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98.
QUINTA: Este Convenio se celebrará por el término de un (1) año a partir de su firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de Las Partes comunica su voluntad contraria con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del presente Convenio no dará derecho a Las Partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente en cualquier momento, debiendo en tal caso comunicar su decisión con una antelación mínima de 30 días.
SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, Las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente convenio, dejando constancia que las notificaciones judiciales al "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio 868-CSJL.
En prueba de conformidad, se firman dos(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los ........... días del mes ............. de 2002.

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.334 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y 3/3/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA – Telerman – Pesce – Fernández

Apellido y Nombres

DNI N°

Santos, Silvana P.

23.361.699

Spatafore, Marta C.

10.263.205

Alonso, Tamara S. E.

22.654.619

Mauriz, Manuel L.

93.783.688

Cergneux, Ricardo A.

18.435.800

Bolada, Silvana A.

22.878.034

Pineau, Pablo L.

18.062.129

Romano, Daniel A.

24.694.674

Hermida, Isabel L.

14.038.662

Urbano, Sergio E.

23.602.406

Sero, Mariana C.

18.249.777

n Decreto N° 1.335 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Reconócense los servicios prestados por Susana A. Rivero (DNI 11.150.817), en carácter de contrato de locación de servicios, en la Comisión de Carnaval, durante el período comprendido entre el 9/2 y el 3/3/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.336 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Reintégrase a favor de la entonces Directora General de Promoción Cultural, María V. Alcaraz (DNI 12.986.110), la suma total de $ 2.179,06 y a la entonces Coordinadora del Programa de Cooperación y Capacitación Cultural de dicha Dirección, Verónica Pallini (DNI 21.552.124), la suma de $ 1.576,83, en concepto de pasajes y viáticos con motivo de la concurrencia de las nombradas a la ciudad de Barcelona -España-, a la reunión "Interlocal Mercado de Modelos y Experiencias Culturales Urbanas" entre el 7 y el 10/5/01. IBARRA - Telerman - Pesce

n Decreto N° 1.338 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Desígnanse a Andrea M. M. Maturo (DNI 20.003.312) y Juan A. Ledesma (DNI 17.589.630) como Personal de la Planta de Gabinete, con la remuneración del Nivel y Grado "A-02" del Si.Mu.P.A. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.339 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Instituto Superior de Arte del Teatro Colón. Desígnase con carácter interino, a partir del 1°/1/02, a Luis C. Gaeta (DNI 10.765.428, FN° 338.159), como Profesor de "Técnica Vocal", y a Stella Maris Saladino (DNI 12.070.126) y María C. Mengelle (DNI 11.988.510, FN° 232.460), como Profesoras de "Técnica de la Danza Clásica", con 2, 6 y 4 horas cátedra, respectivamente, conforme el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina se detalla a continuación, durante el período comprendido entre las fechas que se especifican y el 31/12/01. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández

Apellido y Nombres

DNI N°

Ficha N°

Fecha de inicio

Giovine, Lilian

10.690.513

355.011

8/3/01

Gaeta, Luis C.

10.765.428

338.159

1°/4/01

Saladino, Stella Maris

12.070.126

 

9/10/01

Mengelle, María C.

11.988.510

232.460

12/10/01

n Decreto N° 1.341 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y el 3/3/02.Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de las formas de pago alternativos con los que el GCABA cancele sus obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández

Apellido y Nombres

DNI N°

Raska, Cristina A.

6.396.099

Hernández, Lidia V.

23.177.652

Bottaro, Juan C.

92.443.107

Reggi, Julieta

24.191.293

Romano Yalour, Margarita H.

3.993.260

Almirón, Leandro M.

24.788.785

Banegas, Juan C.

14.683.609

n Decreto N° 1.344 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Desígnase en reemplazo del Dr. Carlos A. Quiroga (LE 4.257.341, FN° 169.349) a la Dra. Alicia M. Lapidus (DNI 11.477.539, FN° 261.757) como Jefa Unidad Internación (dependiente de la División Obstetricia), con 30 horas semanales, conforme lo dispuesto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A, retiene sin percepción de haberes el cargo de médica de Planta Obstetricia. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.346 del 8 de octubre de 2002.
Escribanía General. Reconócense los servicios prestados por el Dr. Lucio Saed (DNI 25.419.208), en carácter de contrato de Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 19 y el 31/12/01. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.348 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura. Reconócense los servicios prestados por Valeria C. Montagna (DNI 18.263.602), en carácter de contrato de Locación de Servicios, quien se desempeñó en la Dirección General del Teatro Colón, por el período comprendido entre el 19/4 y el 20/5/01. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.349 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Desígnase, con carácter interino, al Dr. Alberto Allievi (LE 4.387.561, FN° 193.497), como Jefe División Clínica Médica "A", con 36 horas semanales conforme lo dispuesto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Retiene sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Internación (División Clínica Médica "B"). IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

n Decreto N° 1.350 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand". Reubícase al Dr. Eduardo H. Seren (LE 8.288.474, FN° 268.654), como Médico de Planta (Clínica Médica), titular, con 24 horas semanales de labor, conforme lo dispuesto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Deja el cargo de Profesional de Guardia Médico, titular. IBARRA - Stern - Pesce

NOTA: se informa que se podrá consultar la documentación publicada en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°, Oficina 419.

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN Nº 40 - SSRPEI - SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN DE UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS

Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.

Visto la Nota Nº 236/DGDH/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Directora General de Derechos Humanos informa que la Comunidad Homosexual Argentina organizará la "11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico, Travesti, Transexual y Bisexual", en las Plazas de Mayo y de los Dos Congresos, el día 2 de noviembre de 2002, en el horario comprendido entre las 16 y las 23.30;
Que participarán carrozas montadas en camiones de mediano porte, motocicletas y vehículos que se detendrán sobre Av. Rivadavia y realizarán el recorrido hasta la Plaza de los dos Congresos;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:

Artículo 1º — Autorízase a la Comunidad Homosexual Argentina la realización de la "11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico, Travesti, Transexual y Bisexual", en las Plazas de Mayo y de los Dos Congresos, el día 2 de noviembre de 2002, en el horario comprendido entre las 16 y las 23.30.
Artículo 2º — Dése intervención a las Subsecretarías de Transito y Transporte y de Espacio Público y Desarrollo Urbano a fin de que las mismas tomen las medidas que les competen.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de Seguridad y de Espacio Público y Desarrollo Urbano. Martini – Carelli

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO N° 1.233

Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y Nº 430/GCBA/02 (B.O. Nº 1141) y el Expediente N° 47.355/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni ha solicitado se le adjudique la titularidad del Registro Notarial que ha obtenido en el Concurso de Oposición y Antecedentes realizado con fecha 30 de abril y 18 de julio de 2002;
Que el peticionante ha requerido, además, se acepte su renuncia al cargo de adscripto al Registro Notarial Nº 1.233, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que se encuentra acreditado que el Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni ha obtenido un puntaje de nueve (9) puntos en la evaluación escrita y de ocho (8) puntos en la evaluación oral del Concurso de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Titulares de Registros Vacantes a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica Notarial;
Que atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y 12 del Decreto N° 1.624/00, corresponde se le adjudique al peticionante el Registro Notarial Nº 121, tal como surge de la planilla de "Orden de Adjudicación de Registros Vacantes sin Adscriptos que concursaron en el mes de abril de 2002" emitida por el Colegio de Escribanos obrante a fs. 15/16;
Que respecto de su solicitud de renuncia al cargo de Adscripto que actualmente detenta, el Escribano Suarez Belzoni ha observado lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su petición por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00, corresponde que, con carácter previo a la toma de posesión del cargo ganado por concurso, el Colegio de Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es Adscripto; dejándose sentado que, conforme la norma citada, "las sanciones a que pudiere dar lugar la inspección de aquel protocolo le serán aplicadas aún cuando esté en ejercicio de sus funciones en el nuevo registro";
Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la adjudicación solicitada;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la de "... Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404) y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni, se le adjudique la titularidad del Registro Notarial Nº 121 y se acepte su renuncia al cargo de Adscripto que detenta, dejándose constancia de que, con carácter previo a asumir su nuevo cargo, el Colegio de Escribanos deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1.233 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 430/GCBA/02,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Adjudíquese al Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni (DNI 24.624.099, Matrícula N° 4.665) la titularidad del Registro Notarial Nº 121.
Artículo 2º — Acéptase la renuncia del Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni a su cargo de Adscripto al Registro Notarial Nº 1.233, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º — Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo a poner al Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni en posesión de la titularidad del registro adjudicado en el artículo 1º, deberá realizar la inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 1.233 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica;
Artículo 4º — La renuncia aceptada en el artículo segundo mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma.
Artículo 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tadei

RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO

Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos N° 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y N° 430/GCBA/02 (B.O. Nº 1141), y el Expediente N° 29.304/01 y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Escribano José Luis Olivero ha solicitado la titularidad de un registro notarial con sustento en lo normado por el artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404;
Que recabados los antecedentes del caso, el entonces Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la petición del notario mediante el dictado de la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en la norma por él invocada;
Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos "Olivero, José Luis c/ GCBA (Subsecretaría de Justicia y Seguridad y Dirección General de Registro) s/ Medida Cautelar", requirió la remisión de estas actuaciones, dictándose posteriormente sentencia con fecha 12/2/02, en la cual hace lugar a la medida cautelar peticionada por el Escribano Olivero ordenando a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa la reserva de la titularidad de un Registro Notarial hasta el momento de dictarse sentencia definitiva;
Que en cumplimiento de la medida ordenada, se reservó la titularidad del Registro Notarial Nº 2.029, notificándose al peticionante que podía presentar los recursos que considere procedentes a fin de agotar la instancia administrativa;
Que contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, el Escribano José Luis Olivero interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio;
Que fundó su presentación sosteniendo que el artículo 176, Inc. d) "contiene un error que hace imposible su interpretación literal y que obliga a una interpretación exegética..."siendo "...falso que la Ley N° 12.990 exigiera rendir examen alguno como recaudo para matricularse y con ello encontrarse en situación de poder ser designado escribano adscripto" agregando además, que la resolución atacada "le dio a la ley un significado que no tiene..." y que no consideró una serie de circunstancias tales como que expresamente solicitó rendir el examen luego de terminada la práctica notarial, derecho que le fue rechazado por el Colegio de Escribanos con fundamento en que el Decreto N° 2.284/91 lo había tornado innecesario;
Que a su juicio, el entonces Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa omitió considerar el certificado expedido por el Colegio de Escribanos en los términos del artículo 21 del Decreto N° 1.624/GCBA/00, del que surge que a criterio del Colegio de Escribanos, José Luis Olivero "...tiene derecho a asumir la regencia de un registro notarial a crearse por encontrarse comprendido en el artículo 176 Inc. d)..." de la Ley N° 404. En sus propios términos, "...si bien quien designa los titulares de registro es el Estado (en su carácter de propietario de los mismos), el ente público que tiene competencia técnica específicamente asignada para entender en la materia notarial, es el Colegio de Escribanos...". "...Se hace evidente que la administración carece de competencia para opinar con relación a las propuestas que eleve el Colegio...", siendo este último quien "...debe determinar el cumplimiento de los recaudos que exige la ley (e inclusive determinar el significado de la ley en caso de dudas de conformidad con el artículo 128 de la Ley N° 404)...";
Que en el recurso interpuesto, el Notario considera que la administración ha aplicado diferentes criterios para situaciones análogas, concediéndole la titularidad de registros notariales a 14 escribanos que se encontraban en la misma situación que el peticio-nante;
Que finalmente concluye manifestando que la resolución atacada se encuentra viciada de incompetencia; que adolece de arbitrariedad por falta de causa fáctica y jurídica suficiente, por omitir considerar prueba obrante en el expediente y por ser deficiente en su motivación; y que es nula en tanto ha decidido un objeto distinto al previsto por la ley y por violar el procedimiento aplicable, toda vez que no se le permitió alegar en forma previa al dictado de la resolución;
Que toma nueva intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimando que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada debe tenerse a ésta como temporánea;
Que de los términos del artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404, no surge duda alguna con respecto a los sujetos alcanzados por sus previsiones, por lo que no correspondería ampliar los alcances de dicha normativa por vía interpretativa o reglamentaria del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el Escribano Olivero inició su práctica notarial el 16 de agosto de 1990 cumpliendo los dos años exigidos por la Ley N° 12.990 recién el 16 de agosto de 1992, es decir con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 1.104/91, por ende no se encontraba en condiciones de acceder a la matriculación a la fecha de reglamentación del Decreto Nº 2.284/91, tal como lo exige la norma transcripta;
Que la administración debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley;
Que al respecto Marienhoff enseña que "La Administración, en el ejercicio de su actividad, no se desenvuelve con libertad absoluta, vale decir, con prescindencia de todo ordenamiento jurídico; por el contrario debe desenvolverse con sujeción al ordenamiento jurídico. La actividad de la Administración está, entonces, limitada";
Que continúa diciendo el prestigioso tratadista que "La Administración, actúa, pues, secundum legem..., es una actividad estatal sublegal. Incluso en el ejercicio de su actividad discrecional debe mantenerse dentro del ámbito demarcado por la ley, cuya finalidad debe ser rigurosamente observada..." ("Tratado de Derecho Administrativo"; Tomo I; Abeledo Perrot; Buenos Aires; 1965; Págs. 69 y 70);
Que la pretensión del recurrente de atribuir al Colegio de Escribanos la facultad de dictaminar quién se encuentra calificado para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecta;
Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el cual el organismo competente designa a la persona que reúne todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la función notarial;
Que es un acto de competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Escribano es un profesional del derecho que despliega una función pública en su tarea esencial de dar fe.
Que la función de fedente, es entonces delegada al escribano pura y exclusivamente por el Estado, que es el único y exclusivo depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium;
Que la función pública consiste en la actividad ejercida por un órgano público para realizar los fines del Estado. Pero con la palabra función se designa también el conjunto de actos que alguien tiene que ejecutar para desempeñar una obligación que le es impuesta (Diccionario de Derecho Público, Fernández Vázquez, Ed. Astrea, 1981); por lo tanto compete al funcionario que la realiza encuadrar los actos administrativos que en su consecuencia se dicten, en los parámetros de las normas vigentes, en este caso analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad determinados por la Ley N° 404;
Que la jurisprudencia ha determinado que: "La relación del Estado con el escribano es de derecho público, razón por la cual aquél determina las condiciones de admisión de sus agentes, cualesquiera sean ellos, como asimismo los derechos y obligaciones que le conciernen" (Conf. Juzg. 1ª Instancia en lo Civil y Comercial, de la 2da. Nom. De Córdoba, Autos "Aliaga García, Alejandro c/ Caja Notarial y otro s/ repetición" Rev. Not. 738-1563);
Que no corresponde que la Administración se aparte de la norma puesta en crisis;
Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma en cuestión el Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados "Barga, Lisandro Arturo y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad incoada contra el Gobierno de la Ciudad, por haber desechado la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 176 de la Ley N° 404;
Que concluye su dictamen la Asesoría Letrada manifestando que corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio impetrado por el Escribano José Luis Olivero;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la de "...Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404) y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se rechace el Recurso de Reconsideración y se conceda el Jerárquico interpuesto en subsidio por el Escribano José Luis Olivero contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, mediante la cual no se hace lugar a su solicitud de titularidad de un registro notarial;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 430/GCBA/02,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1º — Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Escribano José Luis Olivero (DNI 16.975.782) contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01.
Artículo 2º — Concédese el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Tadei

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Buenos Aires, 2 de octubre de 2002.

Visto, el Decreto Nº 895/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispone la creación de un Consejo Consultivo integrado por Organizaciones No Gubernamentales, orientado a monitorear y evaluar los programas que brindan asistencia a las familias en situación de calle;
Que en consecuencia corresponde a la autoridad de aplicación efectuar la convocatoria para integrarlo de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto;
Que en los considerandos que fundan la citada norma se expresa claramente que resulta "necesario garantizar la participación de los sectores sociales involucrados afines a esta problemática";
Que la constitución del Consejo tiene por objetivo garantizar la eficacia y la transparencia de gestión del Programa destinado a las familias en situación de calle;
Por ello, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 895/GCBA/02,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Organízase el Consejo Consultivo para los programas destinados a la atención de familias en situación de calle.
Artículo 2º — El Consejo Consultivo estará integrado por Organizaciones no Gubernamentales y coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social o por quien se designe en su ausencia.
Artículo 3° — El Consejo Consultivo se reunirá quincenalmente, lo integrarán un representante titular y un suplente por cada una de la Organizaciones no Gubernamentales que lo constituyan.
Artículo 4° — El Consejo Consultivo tendrá como funciones básicas:
a) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social criterios para el monitoreo y la evaluación del Programa destinado a las familias en situación de calle.
b) Coordinar con la Unidad de Ejecución el seguimiento de las acciones de monitoreo y evaluación del Programa.
c) Informar de sus iniciativas y observaciones a la Unidad de Gestión.
d) Solicitar a la Unidad de Gestión información respecto de temas de su interés.
e) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social acciones para alentar la cooperación de los sectores público y privado.
f) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social la incorporación al Consejo Consultivo de otros sectores sociales afines a la problemática de su competencia.
g) Producir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean giradas en consulta, tanto por la unidad de gestión como por la Unidad de Ejecución
h) Elaborar su propio reglamento interno y someterlo a aprobación de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5º — La participación de los representantes en el Consejo Consultivo reviste carácter honorario.
Artículo 6º — El funcionamiento del Consejo Consultivo no generará ninguna erogación adicional, contando para ello con la colaboración de las áreas competentes de la Secretaría.
Artículo 7º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a las Coordinaciones Generales Área de Política Habitacional y Emergencia Social y Área Políticas de Fortalecimiento Familiar y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González Gass

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN Nº 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL RECHAZO DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA PEDRAZA 5350

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.

Visto el Expediente Nº 24.149/99 y Acum. Expediente Nº 47.190/00 y Agrs., y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia el Sr. Germán José Antonio Clar, efectuó, mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, una presentación que denominó Recurso Jerárquico, contra el rechazo de habilitación para el rubro Baulera, solicitada para el local de la calle Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen de fecha 3 de septiembre de 2001 sobre la cuestión en análisis;
Que de las constancias de autos se desprende que el Sr. Clar solicitó acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano para el uso Bauleras a desarrollarse en el inmueble sito en Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió dos dictámenes con fecha 26 de noviembre de 1999 y 22 de junio de 2000;
Que en el primero de los mencionados se opinó que "...el uso "bauleras" se trata de una actividad de carácter residencial, cuyo desarrollo es a escala familiar y no comercial ni industrial y que resulta ser complementaria del uso principal residencial o de vivienda, sin perjuicio de que el mismo coexista con la vivienda o se localice en predios independientes";
Que tal pronunciamiento fue ratificado mediante el segundo de los Dictámenes mencionado en donde se concluyó que "... se deberá disponer la denegatoria de la solicitud de habilitación impetrada por el Sr. Germán José Antonio Clar,...";
Que mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, de fecha 2/1/01, el solicitante interpuso recurso jerárquico, impugnando lo resuelto en las presentes actuaciones y en particular el contenido del dictamen mencionado;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que dicha exposición fue realizada el día 2/1/01, con posterioridad al Dictamen de fecha 22/6/00. En la misma no se impugna fundadamente ningún acto administrativo, sino que se formulan apreciaciones contrarias al dictamen emanado del citado Órgano Asesor y se solicita dicte resolución otorgando la habilitación peticionada;
Que en consecuencia no corresponde considerar la presentación aludida como recurso de ningún tipo, dado que en ella se pretende en definitiva, la impugnación al contenido de un dictamen, lo cual se encuentra vedado por la normativa que resulta aplicable, esto es el artículo 99 del Decreto Nº 1.510/GCBA/97;
Que esta impugnación al contenido de una medida preparatoria, no resulta procedente en razón que dicho acto no es recurrible. En tal sentido, se ha opinado doctrinariamente que: "La calidad de acto administrativo en sentido técnico queda reservada, de este modo, a las decisiones que per se generan efectos jurídicos para los terceros, quedando excluidos los actos que no obstante producir efectos –incluso directos- en el ámbito interno de la Administración (v.gr. un informe o dictamen vinculante), carecen de tales consecuencias en el ámbito externo de ésta." (Acto Administrativo Municipal de Julio Rodolfo Comadira, Pág. 13, ed. Depalma 1992);
Que la materia en debate fue suficientemente analizada y estudiada en los dictámenes ya mencionados, no aportando el recurrente en su última presentación, elementos novedosos que permitan enervar el decisorio al que ya hubo arribado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que ésta aconseja rechazar la presentación incoada mediante Nota Nº 4.018-DGVH-2001;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 310),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Rechazar la presentación incoada mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01 por el Sr. Germán José Antonio Clar, ratificando el temperamento adoptado en los presentes actuados.
Artículo 2º — Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto Nº 1.583/GCABA/01. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, luego dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su conocimiento y notificación fehaciente del presente acto administrativo al recurrente. Giudici

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720, OTORGADA A JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538

Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.

Visto el Expediente Nº 14.612/02, los términos de la Ordenanza Nº 41.815 (B. M. Nº 17.950), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de febrero de 2002, durante un control rutinario efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio CMA 538 de titularidad del señor José Alberto Ciraolo, LE 6.058.998, afectado a la licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro Nº 9.720, fue detenido mientras prestaba servicio para la verificación de su documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se determinó que el vehículo estaba siendo conducido por el señor Juan Santillán, LE 4.286.130, quien lo hacia con su tarjeta magnética vencida desde el 28 de enero de 2001, la licencia vencida, el certificado de verificación técnica vencido, el registro de conductor vencido desde el 6 de septiembre de 2001 y el vehículo en mal estado;
Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se procedió a iniciar la correspondiente actuación administrativa a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción que correspondiere;
Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 08 de marzo de 2002 y su ampliación de fecha 27 de marzo de 2002, el titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el incumplimiento a la normativa resulta ser responsabilidad exclusiva de su dependiente, quien lo habría engañado en su buena fe, y que la verificación de la licencia vencida y la correspondiente verificación técnica se debió a problemas económicos;
Que las pruebas aportadas por el titular de la licencia no constituyen elementos que justifiquen el modo en que éste explota el servicio público de taxímetros, con el agravante de que ninguna de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Nº 41.815 es observada por el señor Ciraolo;
Que de los informes emanados de la empresa concesionaria SACTA S.A. debe destacarse el obrante a fojas 27/28 del cual se desprende que el titular de la licencia ha dado de alta, antes del hecho investigado, a cuatro (4) choferes para prestar el servicio, por lo que la normativa resulta para el señor Ciraolo conocida;
Que es así que la conducta demostrada por el licenciatario, al permitir la prestación del servicio mediante un chofer no habilitado, sin registro de conductor vigente y con el vehículo cuya licencia y verificación se encontraban vencidos, trasunta un absoluto desprecio por el cumplimiento de las normas que regulan el servicio público de vehículos con taxímetro que no pueden quedar impunes, debiendo la Administración ejercer plenamente sus facultades sancionatorias;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo V - "De los conductores" - establece los requisitos obligatorios que deben ser cumplidos por aquellas personas que pretendan ser habilitadas para prestar el servicio, tanto respecto de los titulares de la licencia como así también de los conductores no titulares de ésta, habiendo establecido respecto de estos últimos la obligación de portar la correspondiente libreta extendida por la autoridad de aplicación, la que contendrá sus datos personales y la firma del chofer;
Que con la creación del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, la libreta de conductores fue reemplazada por un moderno sistema de tarjeta magnética, la cual se extiende luego de haber sido inscripto el chofer en el indicado Registro y de efectuados los controles pertinentes por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de determinar si el peticionante se encuentra apto para prestar el servicio;
Que con relación al hecho investigado en estas actuaciones, el conductor del vehículo taxímetro y el propio vehículo, al momento de ser efectuados los controles, no contaban con su documentación habilitante vigente, lo cual implica que esta Administración no ha podido ejercer sus facultades de control previas e ineludibles;
Que estos controles previos tienen por objeto evitar la prestación del servicio por personas y mediante vehículos, que sin reunir los requisitos previstos por las normas vigentes, puedan poner en peligro la seguridad e integridad de los usuarios del servicio;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo X establece las sanciones a aplicar ante la comprobación de incumplimientos a las normas que regulan la actividad, disponiendo entre otras, en su artículo 41 bis, que será considerada falta gravísima la prestación del servicio mediante un chofer cuya documentación habilitante se encuentre vencida por más de treinta (30) días, debiendo ser sancionada esta conducta con la caducidad de la licencia;
Que tanto de las pruebas producidas en el Expediente Nº 14.612/02 como así también de los dichos del titular de la licencia en su descargo de fojas 12 y 18/25 no se desprenden razones fundadas que justifique apartarse de los claros lineamientos indicados por la norma indicada precedentemente, toda vez que la conducta ha puesto en potencial riesgo la seguridad de los usuarios del servicio, con el agravante de que el titular de la licencia tenía pleno conocimiento de la normativa en cuestión;
Que por ello corresponde disponer la caducidad de la licencia N° 9.720 de titularidad del señor José Alberto Ciraolo, afectada al vehículo dominio CMA 538, debiendo intimárselo a acreditar en el plazo de cinco (5) días la eliminación de todas las señales distintivas del vehículo y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere encontrarse en su poder;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo su correspondiente dictamen;
Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor José Alberto Ciraolo, titular de la LE 6.058.998, bajo el número 9.720 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio CMA 538.
Artículo 2º — Intímese al señor José Alberto Ciraolo a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio CMA 538 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la cual comunicará a la Dirección General Educación Vial y Licencias, a la empresa SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. y conforme los términos del Decreto Nº 1.889/01 notificará al licenciatario. Cumplido remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN Nº 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE ROMERO BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA DE LA MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto la Carpeta N° 1.232/SED/2002, la Resolución N° 632/SED/1998, y;
CONSIDERANDO:
Que el Rectorado del Instituto Superior de Educación Física N°1 "Dr. Enrique Romero Brest" solicita la modificación del Anexo I de la Resolución N° 632/SED/98 en lo que respecta a la carga horaria asignada al "Taller de Comunicación Oral y Escrita";
Que las condiciones de cursada y aprobación del Taller de Comunicación Oral y Escrita, según el Anexo de la citada Resolución establecen que será de carácter obligatorio para los alumnos del primer año de la carrera, y tendrá un encuentro semanal de dos horas reloj de duración;
Que se solicita fundadamente que el encuentro semanal del Taller de Comunicación Oral y Escrita, sea de cuatro horas reloj de duración;
Que el cambio solicitado no implica incremento de horas cátedra en la POF vigente del Instituto Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest";
Que la Dirección General de Educación Superior ha prestado su conformidad;
Que ha tomado intervención en los actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la modificación de la carga horaria de la materia "Taller de Comunicación Oral y Escrita" correspondiente al Plan de Estudios que se dicta en el Instituto Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", la que deberá ser de (4), cuatro horas cátedra semanales.
Artículo 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Educación Superior, de Coordinación Legal e Institucional, y de Educación de Gestión Privada de Educación. Filmus

RESOLUCIÓN Nº 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01, B.O. Nº 1335

Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Visto la Carpeta N° 3.376/SED/01 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la designación de las nuevas autoridades del Instituto Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico Dickens";
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.614/SED/97, se modificó el artículo 2° de la Resolución N° 934/SED/97 que quedará redactada de la siguiente manera: "Desígnase por el período de cuatro años, en los cargos de Rector y Vicerrectores del Instituto de Educación Física N° 2 "Profesor Federico Dickens" a los docentes Marta Ester Frías (LC 6.347.140), Enzo Marcos Di Fraia (DNI 12.094.235) y María de los Ángeles Vallone (DNI 12.094.177)";
Que por Resolución Nº 1.131/SED/01 se convalidó el Cronograma Electoral para la elección de las nuevas autoridades del Instituto Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico Dickens" y se designó a los miembros de la Junta Electoral;
Que de conformidad a las constancias de autos se ha dado cumplimiento a las etapas correspondientes al proceso eleccionario de autoridades del Instituto Superior señalado;
Que los resultados del escrutinio del Acto Eleccionario informados por la Junta Electoral, consagraron a las Autoridades del Instituto Superior de Educación Física Nº 2 "Profesor Federico W. Dickens" para desempeñarse por un período de cuatro años a partir del cese de los mandatos producidos en el ciclo lectivo 2001;
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, mediante Resolución N° 2.159/SED/01, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Establecimiento Educativo Superior de referencia;
Que al momento de la redacción de la Resolución mencionada ut supra se incurrió en un error material al consignar el nombre de la agente que resultara electa para el cargo de Rector, toda vez que el mismo no es María Esther, sino Marta Esther, configurándose en consecuencia un error material que debe ser subsanado;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto N° 1.510/GCBA/97-,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Art. 1° de la Resolución N° 2.159/SED/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase por el período de cuatro años, en el cargo de Rector del Instituto Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico W. Dickens" a la docente Marta Esther Frías (LC 6.347.140 - F.M. N° 369.418), a partir del día de la fecha."
Artículo 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Filmus

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 9 de octubre de 2002.

Visto la Carpeta Nº 96.867/DGC/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto Prorrogado 2001 para el ejercicio fiscal 2002, aprobadas por Decreto N° 172/GCABA/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese por el término de cinco años. Albamonte

ANEXO 1

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

n Resolución N° 213 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N° 372/95 instruido con motivo de la de-saparición y demora de trámites de permisos de publicidad en la vía pública en la Subsecretaría de Inspección General de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por haber prescripto la acción disciplinaria. Giudici

n Resolución N° 216 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N° 540/97 instruido con motivo de irregularidades en la tramitación de Permisos de Conservadores. Giudici

n Resolución N° 218 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N° 700/89 instruido con motivo del control de la obra sita en Cramer 94. Giudici

n Resolución N° 259 del 29 de agosto de 2002.
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización. Delégase en el Director General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción de los contratos de locación de servicios de diversas personas, cuya nómina se detalla a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, por el período comprendido entre el 1°/7 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en el marco de la Emergencia Económica y Social. Giudici

Apellido y Nombres

DNI N°

Golodny, Gustavo D.

28.452.896

Judkovsky, Verónica

25.641.172

Méndez, María J.

27.184.844

Paz, María B.

24.051.787

Soto, Carlos A.

4.393.146

Zumarraga, Alejandro D.

13.431.468

n Resolución N° 311 del 19 de septiembre de 2002.
Delégase en el Director General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción del contrato de locación de servicios de Verónica Angelastro (DNI 24.378.640), por el período comprendido entre el 1°/9 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en el marco de la Emergencia Económica y Social. Giudici

Secretaría de Hacienda y Finanzas

n Resolución N° 2.413 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Director General de Contaduría la suscripción de las Actas de Notificación de las prórrogas de los contratos de locación de servicios de Pablo D. Privitera (DNI 24.043.753), Alberto A. Dollman (DNI 25.187.932), Liliana Spinelli (DNI 11.384.321), Héctor J. Cabrera (DNI 21.095.197) y Teresa M. E. Pérez (DNI 14.825.494), por el período comprendido entre el 1°/7 y el 31/8/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en el marco de la Emergencia Económica y Social. Pesce

n Resolución N° 2.416 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de los contratos de locación de obra de diversas personas, cuya nómina se detalla a continuación, por el período comprendido entre el 1°/7/02 y las fechas que se especifican. Pesce

Apellido y Nombres

DNI N°

Fecha de finalización

Brocato, Carla D.

20.572.579

31/8/02

De Lorenzi, Aldo M. E.

17.333.050

31/8/02

Di Iorio, Graciela M.

10.099.060

31/8/02