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Boletín Oficial Nº 1547
— SUMARIO —
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4,
MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL
DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA
PLAZOLETA ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99
DECRETO N° 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3.
APRUÉBASE LA PLANTA ORGÁNICO-FUNCIONAL
DECRETO N° 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00
DECRETO N° 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12,
"ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO N° 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.334
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.335
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.336
Secretaría de Cultura.
Reintégrase suma a funcionaria
DECRETO N° 1.338
Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Desígnanse agentes
DECRETO N° 1.339
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios y desígnanse agentes
DECRETO N° 1.341
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.344
Secretaría de Salud.
Desígnase agente reemplazante
DECRETO N° 1.346
Escribanía General.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.348
Secretaría de Cultura.
Reconócense Servicios
DECRETO N° 1.349
Secretaría de Salud.
Desígnase agente interinamente
DECRETO N° 1.350
Secretaría de Salud.
Reubícase agente
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 40 - SSRPEI-SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN
DE UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL
REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO N° 1.233
RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A
LA ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL
RECHAZO DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA
PEDRAZA 5350
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720,
OTORGADA A JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE
ROMERO BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA
DE LA MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"
RESOLUCIÓN N° 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01,
B.O. Nº 1335
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN N° 213
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 216
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 218
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 259
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 311
Locación de Servicios
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 2.413
Prórroga de Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.416
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.418
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.419
Locación de Obra
RESOLUCIÓN N° 2.420
Locación de Obra y Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.851
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 2.852
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.072
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.073
Locación de Servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 3.108
Locación de Servicios
RESOLUCIÓN N° 3.111
Locación de Servicios, modificación
RESOLUCIÓN N° 3.122
Locación de Servicios, rescisión
RESOLUCIÓN N° 3.198
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.199
Archívase Expediente
RESOLUCIÓN N° 3.200
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.201
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.202
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.203
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.204
Archívase Sumario
RESOLUCIÓN N° 3.205
Archívase Expediente
RESOLUCIÓN N° 3.206
Archívase Registro
DISPOSICIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 17 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SERVIN SEGURIDAD
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 18 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN
MILLENIUM S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 19 - DGSSP
CONCÉDESE HABILITACIÓN PROVISORIA A "SEGURIDAD,
VIGILANCIA Y MERCURIO S.R.L.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 374 - DGTYT
FÍJANSE DÍA Y HORA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SENTIDOS ÚNICOS
DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES JOSÉ CUBAS, SAN NICOLÁS,
JOAQUÍN V. GONZÁLEZ Y GUTENBERG SUR
Secretaría de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.182 - DGDYPC
AUTORÍZASE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DISPOSICIÓN N° C172 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A GALANDER S.A.
DISPOSICIÓN N° C173 - DGC
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A ROSEMBERG RAFAEL
DISPOSICIÓN N° C174 - DGC
SUSPÉNDESE POR CUATRO MESES A UTE GASTRONOMÍA MOLISANA S.A.
EMEPA S.A.
DISPOSICIÓN N° C175 - DGC
DESESTÍMASE RECURSO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO DE RUBÉN O.
CASTRO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C27-DGC-02
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 297
CONVÓCASE AL TRIBUNAL EXAMINADOR DEL CONCURSO Nº 16/00 PARA
CUBIR CARGOS DE SECRETARIOS EN LAS DEFENSORÍAS ANTE LA JUSTICIA DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS. CÍTASE A LOS
PRESELECCIONADOS A RENDIR PRUEBA DE OPOSICIÓN ESCRITA
Cumplimiento del
Artículo 23 de la Ley N° 539
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
TRANSFIÉRESE, A LA REGIONAL BUENOS AIRES DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL, EL PREDIO NOMENCLATURA CATASTRAL PARCELA 4,
MANZANA 99C, SECCIÓN 64, CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA. INCORPÓRASE AL
DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EA-6. DERÓGANSE ORDENANZAS
Expediente N° 1.534/D/01.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º — Transfiérase a título gratuito a la Regional
Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional con cargo a uso
educativo el predio comprendido entre las calles Saraza, Mozart, Av.
Santiago de Compostela, Av. Asturias, Av. Castañares y la
prolongación virtual de la calle White en su deslinde con el
Distrito de Zonificación R2a1, cuya nomenclatura catastral es
Parcela 4, Manzana 99c, Sección 64, Circunscripción Primera, con
una superficie de 79.915,03 m 2,
según plano que se adjunta en el informe técnico y forma parte de
la presente ley.
Artículo 2º — Establécese un plazo de 360 días a partir de la
promulgación de la presente ley para la realización del convenio
entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y la Regional Buenos Aires de la Universidad
Tecnológica Nacional a fin de disponer acciones de articulación
funcional y apoyo pedagógico dirigidas a docentes y alumnos y la
utilización de las instalaciones deportivas.
Artículo 3º — Incorpórese al Distrito de Zonificación E4-6
"Universidad Tecnológica Nacional y Museo" del parágrafo
5. 4. 3. 4 Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial, de la
sección 5 "Zonificación en Distritos", uso
"Establecimiento Educativo de Nivel Medio".
Artículo 4º — En el Distrito de Zonificación E4-6
"Universidad Tecnológica Nacional y Museo, Establecimiento
Educativo de Nivel Medio" se establecerán las siguientes
disposiciones:
a) Del Parcelamiento: no se permite el parcelamiento.
b) De los retiros de la L. O (línea oficial) y la L. E (línea de
edificación): deberán respetarse los retiros mínimos de 15 m
sobre Mozart, de 10 m sobre la Av. Santiago de Compostela y la Av.
Asturias y límite del arroyo Cildañez y 5 m del eje medianero
paralelo a la Av. Castañares.
c) De las circulaciones: los accesos y egresos de rodados deberán
estar ubicados a no menos de 40 m de las líneas oficiales de
esquina y separados entre sí como mínimo a 100 m.
Sobre la Av. Castañares y Av. Santiago de Compostela no podrá
afectarse con accesos vehiculares. En toda la continuidad del
perímetro podrá realizarse un cercamiento cuya parte ciega no
podrá rebosar la altura máxima de 1 m a partir del nivel de
vereda.
d) Factor de Ocupación del Suelo: FOS 80%. El 40% de la superficie
libre deberá ser terreno absorbente, verde y parquizado.
e) Factor de ocupación Total: FOT 1,5.
f) Usos requeridos. Estacionamiento: Deberá preservarse en el
interior del predio. La cantidad de módulos se estipularán
conforme a la referencia 34 "deberán solicitarse al Consejo de
Normas Especiales en cada caso en particular" del cuadro de uso
5.2.1.
Artículo 5º — Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.828 (B.M. Nº
13.730), 34.489 (B.M. Nº 15.879), 51.158 (B.O.C.B.A. Nº 247) y
26.569 (B.M. Nº 14.275).
Artículo 6º — Publíquese y cúmplase en lo dispuesto en los
artículos 89 Inc. 4 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. FELGUERAS – Alemany
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
AUTORÍZASE EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO AL TANGO EN LA PLAZOLETA
ESTE DEL BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR
Expediente N° 5.485/D/01.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º — Autorízase el emplazamiento de un Monumento al
Tango, en un sector de la Plazoleta Este del Boulevard Azucena
Villaflor, cedido por la Corporación Puerto Madero S.A., para estos
efectos.
Artículo 2º — El monumento al Tango será una obra de arte que
se seleccionará de un Concurso Público y Abierto conforme a los
lineamientos que obran en el Anexo I que a todos sus efectos forma
parte de la presente.
Artículo 3º — Establécese que el presente emprendimiento no
implicará la erogación de fondos del presupuesto de la Ciudad.
Artículo 4º — Publíquese y cúmplase con lo establecido en el
artículo 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Busacca
– Alemany
ANEXO I
Imagen 1 2
3 4
5 6
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO Nº 1.320
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA AGENTE EVA E. PERFETTI CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.185/SHYF/99
Oficio N° 3.084/2002.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 7.234/93 y Ac., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichos actuados la agente Eva Elena Perfetti de
Gattorna, Ficha N° 157.781, recurre contra los términos de la
Resolución N° 2.185/SHYF/99;
Que la Procuración General de la Ciudad, se expidió en el presente
considerando que debería dictarse acto administrativo que no haga
lugar a lo peticionado por la agente de referencia;
Que posteriormente se agrega la Resolución N° 2.185/SHYF/99,
mediante la cual no se hace lugar a la petición efectuada por la
causante;
Que consecuentemente la interesada recurre la mencionada
resolución;
Que la Resolución N° 2.185/SHYF/99, fue dictada en uso de
facultades delegadas, lo cual merece el tratamiento de un acto
administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia,
únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el
Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310 );
Que atento a lo expuesto, y en virtud del informalismo que rige el
procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la
recurrente con fecha 7/9/00, merece el tratamiento de recurso de
reconsideración contra la resolución precedentemente aludida;
Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia
"Debe ser expresa y contener, en el acto de delegación, una
clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la
transferencia". "Como el órgano delegante no transfiere
su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un
derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un
poder de superintendencia..." Tomás Hutchinson -Régimen de
Procedimientos Administrativos- 4º Edición Actualizada y ampliada,
Editorial Astrea, Págs. 71/72;
Que asimismo el Art. 103 del plexo normativo precitado, establece
que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo
de diez días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo
dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda
conforme a lo dispuesto por el Art. 101;
Que conforme las constancias obrantes en el presente actuado, la
impugnante interpone el recurso en análisis en tiempo y forma;
Que de estos actuados surge que sobre el tema planteado, la
Procuración General de la Ciudad emitió Dictamen no haciendo lugar
a la petición formulada, siendo éste el fundamento de la
Resolución recurrida;
Que del análisis del recurso en cuestión no se advierte que se
hayan aportado nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo
dispuesto mediante el acto administrativo impugnado;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de
reconsideración interpuesto y ratificar la Resolución Nº
2.185/SHYF/99 en todos sus términos, atento que la recurrente no
aportó nuevos elementos de hecho y/o de derecho que fundamenten la
reconsideración del acto administrativo impugnado en autos;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de
conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto,
aconsejando su dictado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 103 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Desestímase el recurso de reconsideración
incoado por la agente Eva Elena Perfetti de Gattorna, Ficha Nº
157.781, contra la Resolución Nº 2.185/SHYF/99.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del
Decreto Nº 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. Nº 97), modificado por el
Decreto Nº 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. Nº 1298), publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para
su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y de Rentas, la que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada de los términos del presente decreto.
Cumplido, archívese. IBARRA – Pesce
DECRETO Nº 1.321
CRÉASE EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL Nº 4, D.E. 3, APRUÉBASE LA
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 26.187/02 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el Visto tramita la creación del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, el
que funcionará en la calle Méjico 1629 de esta Ciudad;
Que cabe destacar que las secciones de las Escuelas 2, 7, 13 y 16,
que actualmente constituyen el Jardín Nucleado "C" del
Distrito Escolar N° 3 pasarán a formar parte del Jardín a
crearse, por lo que el JIN "C" debería ser desactivado;
Que se deja constancia que la creación de los tres (3) cargos de
conducción y la de los catorce (14) cargos de Maestras de Sección,
no exigen erogación presupuestaria extraordinaria a la asignada en
el Programa 5600 Actividad 382 puesto que se transfieren del JIN a
ser desactivado;
Que con respecto a los Módulos de materias especiales, el JIN
"C" cuenta en la actualidad con 1 Módulo A, 2 Módulos B
y 1 Módulo C de Educación Musical que suman 39 hs. y 2 Módulos A
y 1 Módulo B de Educación Física que suman 21 hs.,resultando que
el Jardín a crearse funcionará con 22 hs. de Educación Musical y
14 hs. de Educación Física, razón por la cual se desarticularían
un total de 24 hs.;
Que tanto la Dirección del Área de Educación Inicial, la
Dirección General de Educación, como la Subsecretaría de
Educación han prestado su conformidad respecto de la creación del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3;
Por ello y en ejercicio de facultades legales que le son propias
Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el Jardín de Infantes Integral N° 4
del Distrito Escolar N° 3 el que funcionará en la calle Méjico
1629 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º — Apruébase la Planta Orgánico Funcional del
Jardín de Infantes Integral N° 4 del Distrito Escolar N° 3, la
que como Anexo I se acompaña, el que a todo efecto forma parte
integrante de la presente norma.
Artículo 3º — Desactívase el Jardín Nucleado "C" del
Distrito Escolar N° 3.
Artículo 4° — La Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 5° — El presente Decreto será refrendado por los
Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y Jefe
de Gabinete.
Artículo 6° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y
a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Recursos Humanos y de Modernización. Cumplido,
archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández
ANEXO I
Jardín de Infantes Integral Nº 4 D.E. 3
1. Sede
Méjico 1629.
2. Planta Orgánico Funcional:
1 cargo de Director Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
1 cargo de Vicedirector Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
1 cargo de Maestro Secretario Jornada Completa (Transferido del JIN
"C")
14 cargos de Maestro de Sección Jornada Simple (Transferidos del
JIN "C")
7 cargos de Maestro Celador Jornada Simple
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "B" (10 hs.)
Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "C" (12 hs.)
Educación Musical
1 cargo de Maestro Materias Especiales Mód. "CH" (14 hs.)
Educación Física
DECRETO Nº 1.323
DESESTÍMASE EL RECURSO DE JUAN A. MARTI CASTRO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN Nº 2.155/SHYF/00
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la C.I. Nº 54.388/DGR/00 y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se presenta el Dr. Daniel J. Bugallo
Olano, como apoderado del Sr. Juan Antonio Marti Castro
interponiendo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio
impugnando la Resolución Nº 2.155/SHYF/00;
Que es dable puntualizar que el recurso de reconsideración
articulado lo es contra un acto definitivo, en virtud de lo cual
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, por lo que
corresponde su consideración;
Que en anteriores intervenciones la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha examinado la cuestión planteada
concluyendo que debía denegarse la reversa de deuda peticionada,
por cuanto la deuda reclamada contra Editorial Siluetas S.A. había
sido objeto de sentencia la que "...se encuentra firme en
virtud de lo cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encuentra plenamente habilitado para ejecutarla...";
Que habida cuenta que el recurrente no invoca en su escrito hechos o
circunstancias que no hubieren sido suficientemente merituadas o que
lleven a considerar la modificación a lo aconsejado oportunamente,
corresponde denegar el remedio procesal intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración
General y en virtud de lo preceptuado por el Art. 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos (B.O. Nº 310),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase el Recurso Jerárquico articulado
en subsidio por el Dr. Daniel J. Bugallo Olano, como apoderado del
Sr. Juan Antonio Marti Castro, contra la Resolución Nº 2.155
dictada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas con fecha 29 de
diciembre de 2000 y confírmase en consecuencia, la misma.
Artículo 2º — El presente Decreto es refrendado por el Sr.
Secretario de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Procuración General y remítase a la Dirección General de Rentas
para su notificación y demás efectos. IBARRA – Pesce
DECRETO Nº 1.324
AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN LA ESCUELA Nº 11, D.E. 12,
"ANDRÉS BELLO". APRUÉBASE AL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES. LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente Nº 83.177/2001, y la Ley de Obras Públicas
Nº 13.064 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se tramita la Licitación Pública
Nacional N° 4/01 para la Ampliación y Refacciones Varias de la
Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E. 12, sita en
Belaustegui 3751, Ciudad de Buenos Aires;
Que, la obra indicada es un emprendimiento del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contando con el apoyo crediticio del
Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, se procedió a imputar afectación de partida con los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Secretaría
de Educación, correspondientes al Programa de Apoyo Institucional,
Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires
– Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR del Banco Interamericano de
Desarrollo, por un total de $ 304.121,20 (pesos trescientos cuatro
mil ciento veintiuno con 20/100);
Que, la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y
Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, elaboró
el proyecto de Ampliación y Refacciones Varias de la Escuela N° 11
"Andrés Bello" D.E. 12 y la documentación necesaria para
instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública Nacional
N° 4/01;
Que, la Secretaría de Educación elevó a la Unidad Ejecutora
Préstamo BID (UEPB) para ser aprobados de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Operativo del Banco Interamericano de Desarrollo;
los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de
Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Planilla de
Cómputo y Presupuesto, Cartel de Obra, Planos y Diseño del Aviso a
publicar;
Que, mediante Nota UEPB N° 27/02, la Unidad Ejecutora Préstamo BID
(UEPB) del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal e
Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, otorgo la "no
objeción", de la documentación mencionada precedentemente
para instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública
Nacional N° 4/01 "Ampliación y Refacciones Varias de la
Escuela N° 11 "Andrés Bello" D.E 12;
Que, la Secretaría de Educación es la encargada de realizar todos
los actos administrativos necesarios para materializar la
Licitación Pública Nacional, previo dictamen de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y aprobación de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual
utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos
existentes y a efectos de concretar las metas fijadas por el área,
es procedente delegar en el Sr. Director General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento - Subsecretaría de Coordinación de
Recursos y Acción Comunitaria, dependientes de la Secretaría de
Educación, las facultades necesarias para ejecutar y materializar
los actos de consulta de orden técnico y las respectivas
publicaciones;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido
opinión en el actuado antes mencionado;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y
Particulares, Planilla de Computo y Presupuesto, Cartel de Obra,
Planos y Diseño del Aviso a publicar; para la Ampliación y
Refacciones Varias destinado a la Escuela N° 11 "Andrés
Bello" D.E. 12, que forma parte del presente.
Artículo 2º — Autorízase a la Secretaría de Educación a
ejecutar, tramitar y aprobar el pertinente llamado a Licitación
Pública Nacional, conforme a la documentación aprobada en el
artículo 1º, y cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de
pesos trescientos cuatro mil ciento veintiuno con 20/100 ($
304.121,20).
Artículo 3º — El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser
consultado en la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento
y Equipamiento – Subsecretaría de Coordinación de Recursos y
Acción Comunitaria dependientes de la Secretaría de Educación, y
su valor asciende la suma de pesos ciento cincuenta y dos con 00/100
($ 152,00).
Artículo 4º — El formulario de recibo de pago que compromete el
arancel correspondiente, deberá ser retirado en Estados Unidos
1228, 3º piso, Oficina Licitaciones Públicas - BID en el horario
de 11 a 15, su timbrado se efectuará en Av. Rivadavia 524, Planta
Baja, Tesorería General- Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivos en el horario de 11 a 15.30.
Artículo 5º — La apertura de las ofertas se efectuará en la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
sita en la calle Estados Unidos 1228, en fecha y hora a determinar y
será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, durante los plazos establecidos por el artículo 10 de
la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y dos veces en un periódico de
amplia circulación o una vez en dos periódicos, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo B del Reglamento Operativo Contrato BID –
GCBA N° 1.107/OC-AR y a la Nota UEPB N° 768/01 emitida por la
Unidad Ejecutora Préstamo BID.
Artículo 6º — Facúltase al Señor Secretario de Educación a
emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar
la Licitación, adjudicar la obra, y previa intervención de la
Procuración General y aprobación de la Unidad Ejecutora Préstamo
BID (UEPB), suscribir las Resoluciones de Recepción Provisoria y
Definitiva de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 7º — Facúltese al Señor Director General de la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
a formular aclaraciones y modificaciones a la documentación
aprobada por el artículo 1° previa autorización de la Unidad
Ejecutora Préstamo BID (UEPB); y gestionar y materializar las
publicaciones para el llamado a Licitación Pública Nacional en los
diarios y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 8º — Autorízase a los Señores Secretarios de la
Secretaría de Educación y Hacienda y Finanzas a suscribir en forma
conjunta la Contrata de la Licitación Pública Nacional N° 4/2001.
Artículo 9º — La Comisión de Preadjudicaciones, que evaluará
las Ofertas, se ha conformado mediante Resolución Nº
267/SSCRYAC/02 y su modificatoria Nº 359/SSCRYAC/02.
Artículo 10 — El gasto que demande la ejecución de la presente
obra, será imputado a las respectivas partidas del presupuesto
vigente para el ejercicio 2002 y sus correlativas para el ejercicio
siguiente, relativas a la misma, estimándose inversiones a
financiar a través del Programa de Apoyo Institucional, Reforma
Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires –
Contrato BID-GCBA N° 1.107/OC-AR, del orden de $ 20.000,00 (pesos
veinte mil con 00/100) con fondos provenientes del Préstamo BID y $
4.930,00 (pesos cuatro mil novecientos treinta con 00/100) con
fondos locales para el año 2002 y de $ 279.192,00 (pesos doscientos
setenta y nueve mil ciento noventa y dos con 00/100) para el año
2003, mediante la aplicación de recursos provenientes del Préstamo
BID y del Tesoro de la Ciudad, en las proporciones establecidas en
las condiciones de otorgamiento del citado préstamo.
Artículo 11 — En oportunidad de procederse a la adjudicación de
la obra y previo a ésta, las pertinentes partidas presupuestarias
correspondientes al ejercicio venidero serán adecuadas
crediticiamente en función de la probable inversión a realizar,
ajustada a ese momento, en el marco de la facultad que otorga el
Art. 11 de la Ley N° 539 del Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
2001, prorrogado para el ejercicio 2002. Los créditos
correspondientes a la contraparte local (F.F.O.) deberán provenir
de las disponibilidades crediticias existentes a ese momento de la
Secretaría de Educación.
Artículo 12 — El presente Decreto será refrendado por los
Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el
Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 13 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96
(B.O. Nº 97), a la Dirección General de Administración de Bienes,
a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas y a la Unidad Ejecutora Préstamo BID (UEPB). Cumplido,
archívese. IBARRA – Filmus – Pesce – Fernández
DECRETO Nº 1.325
APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto el Expediente N° 51.888/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano propicia
la celebración de un convenio con el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal;
Que, los objetivos de dicho convenio son: 1°) Favorecer la
Promoción Socio Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires, 2°)
Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de
materiales con valor económico, de modo de facilitar su
incorporación al proceso productivo y 3°) Impulsar la solidaridad
del vecino a través de campañas de concientización y educación
que colaboren con la creación de empleo y el cuidado del medio
ambiente;
Que, en función de tales metas se entiende oportuno y conveniente
su celebración;
Que, los fines planteados se vinculan directamente con áreas y
competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano;
Que, asimismo, se entiende oportuno y conveniente autorizar al
titular de dicha Secretaría a suscribir dicho convenio en
representación del Gobierno de esta Ciudad Autónoma;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha
expedido favorablemente respecto del dictado del presente Decreto,
mediante Dictamen N° 10.665/02;
Que, por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el texto del Convenio a celebrar con
el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Propiedad Horizontal que como Anexo I forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2° — Autorízase al Sr. Secretario de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba
por el Art. 1° de este decreto.
Artículo 3° — El presente Decreto será refrendado por los
Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Jefe de
Gabinete.
Artículo 4° — Dése al Registro. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto
por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96. Cumplido, para su
conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano. Fecho, archívese. IBARRA – Epszteyn –
Fernández
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en
este acto por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano, en adelante "EL GOBIERNO", representada en este
acto por el Sr. Secretario Lic. Eduardo Epszteyn, con domicilio en
Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte y el Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal
en adelante "EL SINDICATO", representado en este acto por
su Secretario General Sr. José Francisco Santa María, con
domicilio en Riobamba 250 de esta ciudad, de común acuerdo se
resuelve celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es:
Favorecer la Promoción Socio ambiental en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de
materiales con valor económico, de modo de facilitar su
incorporación al proceso productivo.
Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de
concientización y educación que colaboren con el cuidado del medio
ambiente.
SEGUNDA: En virtud de la suscripción del presente convenio y
para la puesta en marcha de la campaña acordada, EL SINDICATO
entregará a través de sus afiliados y en forma gratuita, por
única vez, bolsas de consorcios de dos colores en los edificios en
los que aquellos trabajen, con el fin de facilitar la clasificación
de los materiales a recuperar. La función de preclasificar los
residuos recae exclusivamente en los copropietarios, limitándose el
encargado de edificio a retirar los residuos en dos bolsas
diferenciadas.
TERCERA: EL GOBIERNO se compromete a difundir el objeto del
presente convenio entre los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la separación de los residuos en dos bolsas
diferenciadas. Por su parte EL SINDICATO se compromete a colaborar
en la promoción de la presente campaña a través de los canales
por los cuales tiene comunicación habitual con sus afiliados y a
utilizar a fin de lograr una efectiva y rápida difusión su
programa de televisión por cable "SUTERH DONDE UD.VIVE" y
la revista "EL VOCERO DEL SUTERH".
CUARTA: En ninguno de los casos, lo pactado en el presente
generara para los trabajadores de la actividad, obligaciones
distintas a las dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo
306/98.
QUINTA: Este Convenio se celebrará por el término de un (1)
año a partir de su firma, pero se considerará automáticamente
prorrogado por períodos similares si ninguna de Las Partes comunica
su voluntad contraria con una anticipación mínima de treinta (30)
días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del
presente Convenio no dará derecho a Las Partes a reclamar
indemnización de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de lo expuesto,
cualquiera de las partes podrá rescindir el presente en cualquier
momento, debiendo en tal caso comunicar su decisión con una
antelación mínima de 30 días.
SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente
Convenio, Las Partes convienen en someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados
en el encabezamiento del presente convenio, dejando constancia que
las notificaciones judiciales al "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES" deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso,
Oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85
y Oficio 868-CSJL.
En prueba de conformidad, se firman dos(2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los
........... días del mes ............. de 2002.
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto N°
1.334 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina
se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión
de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y 3/3/02.
Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos o en
cualquiera de los medios de pagos alternativos con los que el
G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA – Telerman –
Pesce – Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Santos, Silvana P. |
23.361.699 |
|
Spatafore, Marta C. |
10.263.205 |
|
Alonso, Tamara S. E. |
22.654.619 |
|
Mauriz, Manuel L. |
93.783.688 |
|
Cergneux, Ricardo A. |
18.435.800 |
|
Bolada, Silvana A. |
22.878.034 |
|
Pineau, Pablo L. |
18.062.129 |
|
Romano, Daniel A. |
24.694.674 |
|
Hermida, Isabel L. |
14.038.662 |
|
Urbano, Sergio E. |
23.602.406 |
|
Sero, Mariana C. |
18.249.777 |
n Decreto N°
1.335 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por Susana A. Rivero (DNI
11.150.817), en carácter de contrato de locación de servicios, en
la Comisión de Carnaval, durante el período comprendido entre el
9/2 y el 3/3/02. Establécese que las retribuciones serán
canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pagos
alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones. IBARRA
- Telerman - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.336 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reintégrase a favor de la entonces Directora General de Promoción
Cultural, María V. Alcaraz (DNI 12.986.110), la suma total de $
2.179,06 y a la entonces Coordinadora del Programa de Cooperación y
Capacitación Cultural de dicha Dirección, Verónica Pallini (DNI
21.552.124), la suma de $ 1.576,83, en concepto de pasajes y
viáticos con motivo de la concurrencia de las nombradas a la ciudad
de Barcelona -España-, a la reunión "Interlocal Mercado de
Modelos y Experiencias Culturales Urbanas" entre el 7 y el
10/5/01. IBARRA - Telerman - Pesce
n Decreto N°
1.338 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Gobierno y
Control Comunal. Desígnanse a Andrea M. M. Maturo (DNI 20.003.312)
y Juan A. Ledesma (DNI 17.589.630) como Personal de la Planta de
Gabinete, con la remuneración del Nivel y Grado "A-02"
del Si.Mu.P.A. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.339 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Instituto Superior de Arte del Teatro Colón. Desígnase con
carácter interino, a partir del 1°/1/02, a Luis C. Gaeta (DNI
10.765.428, FN° 338.159), como Profesor de "Técnica
Vocal", y a Stella Maris Saladino (DNI 12.070.126) y María C.
Mengelle (DNI 11.988.510, FN° 232.460), como Profesoras de
"Técnica de la Danza Clásica", con 2, 6 y 4 horas
cátedra, respectivamente, conforme el Estatuto del Docente
Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. Reconócense los
servicios prestados por las personas cuya nómina se detalla a
continuación, durante el período comprendido entre las fechas que
se especifican y el 31/12/01. IBARRA - Telerman - Pesce –
Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Ficha N° |
Fecha de inicio |
|
Giovine, Lilian |
10.690.513 |
355.011 |
8/3/01 |
|
Gaeta, Luis C. |
10.765.428 |
338.159 |
1°/4/01 |
|
Saladino, Stella Maris |
12.070.126 |
|
9/10/01 |
|
Mengelle, María C. |
11.988.510 |
232.460 |
12/10/01 |
n Decreto N°
1.341 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por las personas cuya nómina
se detalla a continuación, quienes se desempeñaron en la Comisión
de Carnaval por el período comprendido entre el 9/2 y el
3/3/02.Establécese que las retribuciones serán canceladas en pesos
o en cualquiera de las formas de pago alternativos con los que el
GCABA cancele sus obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce –
Fernández
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Raska, Cristina A. |
6.396.099 |
|
Hernández, Lidia V. |
23.177.652 |
|
Bottaro, Juan C. |
92.443.107 |
|
Reggi, Julieta |
24.191.293 |
|
Romano Yalour, Margarita H. |
3.993.260 |
|
Almirón, Leandro M. |
24.788.785 |
|
Banegas, Juan C. |
14.683.609 |
n Decreto N°
1.344 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández".
Desígnase en reemplazo del Dr. Carlos A. Quiroga (LE 4.257.341,
FN° 169.349) a la Dra. Alicia M. Lapidus (DNI 11.477.539, FN°
261.757) como Jefa Unidad Internación (dependiente de la División
Obstetricia), con 30 horas semanales, conforme lo dispuesto por la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A, retiene
sin percepción de haberes el cargo de médica de Planta
Obstetricia. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.346 del 8 de octubre de 2002.
Escribanía General.
Reconócense los servicios prestados por el Dr. Lucio Saed (DNI
25.419.208), en carácter de contrato de Locación de Servicios, por
el período comprendido entre el 19 y el 31/12/01. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. IBARRA - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.348 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Cultura.
Reconócense los servicios prestados por Valeria C. Montagna (DNI
18.263.602), en carácter de contrato de Locación de Servicios,
quien se desempeñó en la Dirección General del Teatro Colón, por
el período comprendido entre el 19/4 y el 20/5/01. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pagos alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.349 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández".
Desígnase, con carácter interino, al Dr. Alberto Allievi (LE
4.387.561, FN° 193.497), como Jefe División Clínica Médica
"A", con 36 horas semanales conforme lo dispuesto por la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Retiene
sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Internación
(División Clínica Médica "B"). IBARRA - Stern -
Pesce - Fernández
n Decreto N°
1.350 del 8 de octubre de 2002.
Secretaría de Salud.
Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand".
Reubícase al Dr. Eduardo H. Seren (LE 8.288.474, FN° 268.654),
como Médico de Planta (Clínica Médica), titular, con 24 horas
semanales de labor, conforme lo dispuesto por la Carrera Municipal
de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. Deja el cargo de
Profesional de Guardia Médico, titular. IBARRA - Stern - Pesce
NOTA: se informa que se podrá consultar la documentación
publicada en el Departamento Registro de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°,
Oficina 419.
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN Nº 40 - SSRPEI - SSSEG
AUTORÍZASE A LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA LA REALIZACIÓN DE
UNA MARCHA EN LAS PLAZAS DE MAYO Y DE LOS DOS CONGRESOS
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto la Nota Nº 236/DGDH/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación la Directora General de Derechos
Humanos informa que la Comunidad Homosexual Argentina organizará la
"11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico, Travesti, Transexual y
Bisexual", en las Plazas de Mayo y de los Dos Congresos, el
día 2 de noviembre de 2002, en el horario comprendido entre las 16
y las 23.30;
Que participarán carrozas montadas en camiones de mediano porte,
motocicletas y vehículos que se detendrán sobre Av. Rivadavia y
realizarán el recorrido hasta la Plaza de los dos Congresos;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Autorízase a la Comunidad Homosexual Argentina
la realización de la "11 Marcha del Orgullo Gay, Lésbico,
Travesti, Transexual y Bisexual", en las Plazas de Mayo y de
los Dos Congresos, el día 2 de noviembre de 2002, en el horario
comprendido entre las 16 y las 23.30.
Artículo 2º — Dése intervención a las Subsecretarías de
Transito y Transporte y de Espacio Público y Desarrollo Urbano a
fin de que las mismas tomen las medidas que les competen.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada al Ministerio
Público Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a las
Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de Seguridad y de Espacio
Público y Desarrollo Urbano. Martini – Carelli
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 94
DESÍGNASE AL ESCRIBANO MARCELO W. SUÁREZ BELZONI TITULAR DEL
REGISTRO NOTARIAL N° 121. ACÉPTASE SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO N° 1.233
Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los
Decretos 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y Nº 430/GCBA/02 (B.O. Nº
1141) y el Expediente N° 47.355/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni ha solicitado se le
adjudique la titularidad del Registro Notarial que ha obtenido en el
Concurso de Oposición y Antecedentes realizado con fecha 30 de
abril y 18 de julio de 2002;
Que el peticionante ha requerido, además, se acepte su renuncia al
cargo de adscripto al Registro Notarial Nº 1.233, en forma
condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que se encuentra acreditado que el Escribano Marcelo Walter Suárez
Belzoni ha obtenido un puntaje de nueve (9) puntos en la evaluación
escrita y de ocho (8) puntos en la evaluación oral del Concurso de
Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Titulares de
Registros Vacantes a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº
404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el artículo 35
de la citada Ley Orgánica Notarial;
Que atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y
12 del Decreto N° 1.624/00, corresponde se le adjudique al
peticionante el Registro Notarial Nº 121, tal como surge de la
planilla de "Orden de Adjudicación de Registros Vacantes sin
Adscriptos que concursaron en el mes de abril de 2002" emitida
por el Colegio de Escribanos obrante a fs. 15/16;
Que respecto de su solicitud de renuncia al cargo de Adscripto que
actualmente detenta, el Escribano Suarez Belzoni ha observado lo
dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de
la Ley Orgánica Notarial al presentar su petición por escrito ante
el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la
elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del
colegiado al momento de su presentación;
Que a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el artículo 13
del Decreto N° 1.624/GCBA/00, corresponde que, con carácter previo
a la toma de posesión del cargo ganado por concurso, el Colegio de
Escribanos efectúe la inspección del Protocolo correspondiente al
registro del cual el renunciante es Adscripto; dejándose sentado
que, conforme la norma citada, "las sanciones a que pudiere dar
lugar la inspección de aquel protocolo le serán aplicadas aún
cuando esté en ejercicio de sus funciones en el nuevo
registro";
Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que
surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la
Ley Orgánica Notarial;
Que ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, considerando que puede dictarse el acto administrativo
por el cual se haga lugar a la adjudicación solicitada;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el
cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la
designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y
forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
la de "... Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404)
y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la
creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias
asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica,
corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se
haga lugar a la solicitud formulada por el Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni, se le adjudique la titularidad del Registro
Notarial Nº 121 y se acepte su renuncia al cargo de Adscripto que
detenta, dejándose constancia de que, con carácter previo a asumir
su nuevo cargo, el Colegio de Escribanos deberá realizar la
inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº
1.233 y comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia y
Registros dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
430/GCBA/02,
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudíquese al Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni (DNI 24.624.099, Matrícula N° 4.665) la
titularidad del Registro Notarial Nº 121.
Artículo 2º — Acéptase la renuncia del Escribano Marcelo Walter
Suárez Belzoni a su cargo de Adscripto al Registro Notarial Nº
1.233, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la
posesión del nuevo cargo.
Artículo 3º — Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con
carácter previo a poner al Escribano Marcelo Walter Suárez Belzoni
en posesión de la titularidad del registro adjudicado en el
artículo 1º, deberá realizar la inspección del Protocolo
correspondiente al Registro Notarial Nº 1.233 y comunicar su
resultado a la Dirección General de Justicia y Registros
dependiente de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica;
Artículo 4º — La renuncia aceptada en el artículo segundo
mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el
cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran decretarse con
posterioridad a la misma.
Artículo 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que
deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Tadei
RESOLUCIÓN N° 95
RECHÁZASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO JOSÉ L. OLIVERO, CONTRA LA
RESOLUCIÓN N° 164/SSJYCA/2001. CONCÉDESE RECURSO JERÁRQUICO
Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los
Decretos N° 1.624/GCBA/00 (B.O. Nº 1034) y N° 430/GCBA/02 (B.O.
Nº 1141), y el Expediente N° 29.304/01 y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Escribano José Luis Olivero ha
solicitado la titularidad de un registro notarial con sustento en lo
normado por el artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404;
Que recabados los antecedentes del caso, el entonces Subsecretario
de Justicia y Coordinación Administrativa rechazó la petición del
notario mediante el dictado de la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, por
considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en
la norma por él invocada;
Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos
"Olivero, José Luis c/ GCBA (Subsecretaría de Justicia y
Seguridad y Dirección General de Registro) s/ Medida
Cautelar", requirió la remisión de estas actuaciones,
dictándose posteriormente sentencia con fecha 12/2/02, en la cual
hace lugar a la medida cautelar peticionada por el Escribano Olivero
ordenando a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación
Administrativa la reserva de la titularidad de un Registro Notarial
hasta el momento de dictarse sentencia definitiva;
Que en cumplimiento de la medida ordenada, se reservó la
titularidad del Registro Notarial Nº 2.029, notificándose al
peticionante que podía presentar los recursos que considere
procedentes a fin de agotar la instancia administrativa;
Que contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, el Escribano José Luis
Olivero interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
subsidio;
Que fundó su presentación sosteniendo que el artículo 176, Inc.
d) "contiene un error que hace imposible su interpretación
literal y que obliga a una interpretación exegética..."siendo
"...falso que la Ley N° 12.990 exigiera rendir examen alguno
como recaudo para matricularse y con ello encontrarse en situación
de poder ser designado escribano adscripto" agregando además,
que la resolución atacada "le dio a la ley un significado que
no tiene..." y que no consideró una serie de circunstancias
tales como que expresamente solicitó rendir el examen luego de
terminada la práctica notarial, derecho que le fue rechazado por el
Colegio de Escribanos con fundamento en que el Decreto N° 2.284/91
lo había tornado innecesario;
Que a su juicio, el entonces Subsecretario de Justicia y
Coordinación Administrativa omitió considerar el certificado
expedido por el Colegio de Escribanos en los términos del artículo
21 del Decreto N° 1.624/GCBA/00, del que surge que a criterio del
Colegio de Escribanos, José Luis Olivero "...tiene derecho a
asumir la regencia de un registro notarial a crearse por encontrarse
comprendido en el artículo 176 Inc. d)..." de la Ley N° 404.
En sus propios términos, "...si bien quien designa los
titulares de registro es el Estado (en su carácter de propietario
de los mismos), el ente público que tiene competencia técnica
específicamente asignada para entender en la materia notarial, es
el Colegio de Escribanos...". "...Se hace evidente que la
administración carece de competencia para opinar con relación a
las propuestas que eleve el Colegio...", siendo este último
quien "...debe determinar el cumplimiento de los recaudos que
exige la ley (e inclusive determinar el significado de la ley en
caso de dudas de conformidad con el artículo 128 de la Ley N°
404)...";
Que en el recurso interpuesto, el Notario considera que la
administración ha aplicado diferentes criterios para situaciones
análogas, concediéndole la titularidad de registros notariales a
14 escribanos que se encontraban en la misma situación que el
peticio-nante;
Que finalmente concluye manifestando que la resolución atacada se
encuentra viciada de incompetencia; que adolece de arbitrariedad por
falta de causa fáctica y jurídica suficiente, por omitir
considerar prueba obrante en el expediente y por ser deficiente en
su motivación; y que es nula en tanto ha decidido un objeto
distinto al previsto por la ley y por violar el procedimiento
aplicable, toda vez que no se le permitió alegar en forma previa al
dictado de la resolución;
Que toma nueva intervención la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estimando que en cuanto al aspecto formal
de la presentación incoada debe tenerse a ésta como temporánea;
Que de los términos del artículo 176, Inc. d) de la Ley N° 404,
no surge duda alguna con respecto a los sujetos alcanzados por sus
previsiones, por lo que no correspondería ampliar los alcances de
dicha normativa por vía interpretativa o reglamentaria del
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, el
Escribano Olivero inició su práctica notarial el 16 de agosto de
1990 cumpliendo los dos años exigidos por la Ley N° 12.990 recién
el 16 de agosto de 1992, es decir con posterioridad al dictado de la
Resolución Nº 1.104/91, por ende no se encontraba en condiciones
de acceder a la matriculación a la fecha de reglamentación del
Decreto Nº 2.284/91, tal como lo exige la norma transcripta;
Que la administración debe ejercerse dentro del orden jurídico y
de acuerdo con los fines de la ley;
Que al respecto Marienhoff enseña que "La Administración, en
el ejercicio de su actividad, no se desenvuelve con libertad
absoluta, vale decir, con prescindencia de todo ordenamiento
jurídico; por el contrario debe desenvolverse con sujeción al
ordenamiento jurídico. La actividad de la Administración está,
entonces, limitada";
Que continúa diciendo el prestigioso tratadista que "La
Administración, actúa, pues, secundum legem..., es una actividad
estatal sublegal. Incluso en el ejercicio de su actividad
discrecional debe mantenerse dentro del ámbito demarcado por la
ley, cuya finalidad debe ser rigurosamente observada..."
("Tratado de Derecho Administrativo"; Tomo I; Abeledo
Perrot; Buenos Aires; 1965; Págs. 69 y 70);
Que la pretensión del recurrente de atribuir al Colegio de
Escribanos la facultad de dictaminar quién se encuentra calificado
para ser titular de un registro, desconociendo esa potestad en el
Ejecutivo de la Ciudad, es a todas luces incorrecta;
Que la investidura de un notario es el acto administrativo por el
cual el organismo competente designa a la persona que reúne todos
los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la
función notarial;
Que es un acto de competencia exclusiva del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el Escribano es un profesional del derecho que despliega una
función pública en su tarea esencial de dar fe.
Que la función de fedente, es entonces delegada al escribano pura y
exclusivamente por el Estado, que es el único y exclusivo
depositario de la potestad fedataria emanada de su imperium;
Que la función pública consiste en la actividad ejercida por un
órgano público para realizar los fines del Estado. Pero con la
palabra función se designa también el conjunto de actos que
alguien tiene que ejecutar para desempeñar una obligación que le
es impuesta (Diccionario de Derecho Público, Fernández Vázquez,
Ed. Astrea, 1981); por lo tanto compete al funcionario que la
realiza encuadrar los actos administrativos que en su consecuencia
se dicten, en los parámetros de las normas vigentes, en este caso
analizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad determinados
por la Ley N° 404;
Que la jurisprudencia ha determinado que: "La relación del
Estado con el escribano es de derecho público, razón por la cual
aquél determina las condiciones de admisión de sus agentes,
cualesquiera sean ellos, como asimismo los derechos y obligaciones
que le conciernen" (Conf. Juzg. 1ª Instancia en lo Civil y
Comercial, de la 2da. Nom. De Córdoba, Autos "Aliaga García,
Alejandro c/ Caja Notarial y otro s/ repetición" Rev. Not.
738-1563);
Que no corresponde que la Administración se aparte de la norma
puesta en crisis;
Que en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma en cuestión el
Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados "Barga,
Lisandro Arturo y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/
acción declarativa de inconstitucionalidad", resolvió no
hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad incoada contra el
Gobierno de la Ciudad, por haber desechado la inconstitucionalidad
del inciso d) del artículo 176 de la Ley N° 404;
Que concluye su dictamen la Asesoría Letrada manifestando que
corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración con
jerárquico en subsidio impetrado por el Escribano José Luis
Olivero;
Que la Dirección General de Justicia y Registros ha verificado el
cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la
presente resolución;
Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la
designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y
forma establecidos en dicha ley;
Que mediante el Decreto Nº 430/GCBA/02 se modificó la estructura
organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
la de "...Administrar el Registro de Escribanos (Ley Nº 404) y
suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la
creación y cancelación de los registros notariales...";
Que atento las consideraciones expuestas y las competencias
asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica,
corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se
rechace el Recurso de Reconsideración y se conceda el Jerárquico
interpuesto en subsidio por el Escribano José Luis Olivero contra
la Resolución Nº 164/SSJYCA/01, mediante la cual no se hace lugar
a su solicitud de titularidad de un registro notarial;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
430/GCBA/02,
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Recházase el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el Escribano José Luis Olivero (DNI 16.975.782)
contra la Resolución Nº 164/SSJYCA/01.
Artículo 2º — Concédese el Recurso Jerárquico interpuesto en
subsidio.
Artículo 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que
deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Tadei
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 262
ORGANÍZASE EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL PROGRAMA DESTINADO A LA
ATENCIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Buenos Aires, 2 de octubre de 2002.
Visto, el Decreto Nº 895/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispone la creación de un Consejo
Consultivo integrado por Organizaciones No Gubernamentales,
orientado a monitorear y evaluar los programas que brindan
asistencia a las familias en situación de calle;
Que en consecuencia corresponde a la autoridad de aplicación
efectuar la convocatoria para integrarlo de conformidad con las
pautas establecidas en el Decreto;
Que en los considerandos que fundan la citada norma se expresa
claramente que resulta "necesario garantizar la participación
de los sectores sociales involucrados afines a esta
problemática";
Que la constitución del Consejo tiene por objetivo garantizar la
eficacia y la transparencia de gestión del Programa destinado a las
familias en situación de calle;
Por ello, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 3°
del Decreto 895/GCBA/02,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Organízase el Consejo Consultivo para los
programas destinados a la atención de familias en situación de
calle.
Artículo 2º — El Consejo Consultivo estará integrado por
Organizaciones no Gubernamentales y coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Social o por quien se designe en su ausencia.
Artículo 3° — El Consejo Consultivo se reunirá quincenalmente,
lo integrarán un representante titular y un suplente por cada una
de la Organizaciones no Gubernamentales que lo constituyan.
Artículo 4° — El Consejo Consultivo tendrá como funciones
básicas:
a) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social criterios para el
monitoreo y la evaluación del Programa destinado a las familias en
situación de calle.
b) Coordinar con la Unidad de Ejecución el seguimiento de las
acciones de monitoreo y evaluación del Programa.
c) Informar de sus iniciativas y observaciones a la Unidad de
Gestión.
d) Solicitar a la Unidad de Gestión información respecto de temas
de su interés.
e) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social acciones para
alentar la cooperación de los sectores público y privado.
f) Proponer a la Secretaría de Desarrollo Social la incorporación
al Consejo Consultivo de otros sectores sociales afines a la
problemática de su competencia.
g) Producir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean
giradas en consulta, tanto por la unidad de gestión como por la
Unidad de Ejecución
h) Elaborar su propio reglamento interno y someterlo a aprobación
de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 5º — La participación de los representantes en el
Consejo Consultivo reviste carácter honorario.
Artículo 6º — El funcionamiento del Consejo Consultivo no
generará ninguna erogación adicional, contando para ello con la
colaboración de las áreas competentes de la Secretaría.
Artículo 7º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la
Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a las
Coordinaciones Generales Área de Política Habitacional y
Emergencia Social y Área Políticas de Fortalecimiento Familiar y a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González
Gass
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
RESOLUCIÓN Nº 316
RECHÁZASE LA PRESENTACIÓN DE GERMÁN J. A. CLAR CONTRA EL RECHAZO
DE LA HABILITACIÓN COMO BAULERA DEL INMUEBLE DE MANUELA PEDRAZA
5350
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002.
Visto el Expediente Nº 24.149/99 y Acum. Expediente Nº
47.190/00 y Agrs., y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia el Sr. Germán José Antonio
Clar, efectuó, mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, una presentación
que denominó Recurso Jerárquico, contra el rechazo de
habilitación para el rubro Baulera, solicitada para el local de la
calle Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emitió Dictamen de fecha 3 de septiembre de 2001 sobre la cuestión
en análisis;
Que de las constancias de autos se desprende que el Sr. Clar
solicitó acogerse a los beneficios establecidos por el artículo
5.5.3 del Código de Planeamiento Urbano para el uso Bauleras a
desarrollarse en el inmueble sito en Manuela Pedraza 5350, P.B.;
Que al respecto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires emitió dos dictámenes con fecha 26 de noviembre de
1999 y 22 de junio de 2000;
Que en el primero de los mencionados se opinó que "...el uso
"bauleras" se trata de una actividad de carácter
residencial, cuyo desarrollo es a escala familiar y no comercial ni
industrial y que resulta ser complementaria del uso principal
residencial o de vivienda, sin perjuicio de que el mismo coexista
con la vivienda o se localice en predios independientes";
Que tal pronunciamiento fue ratificado mediante el segundo de los
Dictámenes mencionado en donde se concluyó que "... se
deberá disponer la denegatoria de la solicitud de habilitación
impetrada por el Sr. Germán José Antonio Clar,...";
Que mediante Nota Nº 4.018/DGVH/01, de fecha 2/1/01, el solicitante
interpuso recurso jerárquico, impugnando lo resuelto en las
presentes actuaciones y en particular el contenido del dictamen
mencionado;
Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
considera que dicha exposición fue realizada el día 2/1/01, con
posterioridad al Dictamen de fecha 22/6/00. En la misma no se
impugna fundadamente ningún acto administrativo, sino que se
formulan apreciaciones contrarias al dictamen emanado del citado
Órgano Asesor y se solicita dicte resolución otorgando la
habilitación peticionada;
Que en consecuencia no corresponde considerar la presentación
aludida como recurso de ningún tipo, dado que en ella se pretende
en definitiva, la impugnación al contenido de un dictamen, lo cual
se encuentra vedado por la normativa que resulta aplicable, esto es
el artículo 99 del Decreto Nº 1.510/GCBA/97;
Que esta impugnación al contenido de una medida preparatoria, no
resulta procedente en razón que dicho acto no es recurrible. En tal
sentido, se ha opinado doctrinariamente que: "La calidad de
acto administrativo en sentido técnico queda reservada, de este
modo, a las decisiones que per se generan efectos jurídicos para
los terceros, quedando excluidos los actos que no obstante producir
efectos –incluso directos- en el ámbito interno de la
Administración (v.gr. un informe o dictamen vinculante), carecen de
tales consecuencias en el ámbito externo de ésta." (Acto
Administrativo Municipal de Julio Rodolfo Comadira, Pág. 13, ed.
Depalma 1992);
Que la materia en debate fue suficientemente analizada y estudiada
en los dictámenes ya mencionados, no aportando el recurrente en su
última presentación, elementos novedosos que permitan enervar el
decisorio al que ya hubo arribado la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que ésta aconseja rechazar
la presentación incoada mediante Nota Nº 4.018-DGVH-2001;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las
facultades conferidas por el art. 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 310),
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Rechazar la presentación incoada mediante Nota
Nº 4.018/DGVH/01 por el Sr. Germán José Antonio Clar, ratificando
el temperamento adoptado en los presentes actuados.
Artículo 2º — Regístrese, remítase a la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en
el art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto
Nº 1.583/GCABA/01. Cumplido, pase a la Secretaría de Gobierno y
Control Comunal, la que solicitará la correspondiente publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, luego dése traslado
a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, para su
conocimiento y notificación fehaciente del presente acto
administrativo al recurrente. Giudici
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN Nº 736
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 9720, OTORGADA A
JOSÉ A. CIRAOLO, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CMA 538
Buenos Aires, 7 de octubre de 2002.
Visto el Expediente Nº 14.612/02, los términos de la Ordenanza
Nº 41.815 (B. M. Nº 17.950), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de febrero de 2002, durante un control rutinario
efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la Policía Federal Argentina, con la colaboración de la empresa
concesionaria SACTA S.A., el vehículo dominio CMA 538 de
titularidad del señor José Alberto Ciraolo, LE 6.058.998, afectado
a la licencia para la prestación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro Nº 9.720, fue detenido
mientras prestaba servicio para la verificación de su
documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se determinó que el vehículo
estaba siendo conducido por el señor Juan Santillán, LE 4.286.130,
quien lo hacia con su tarjeta magnética vencida desde el 28 de
enero de 2001, la licencia vencida, el certificado de verificación
técnica vencido, el registro de conductor vencido desde el 6 de
septiembre de 2001 y el vehículo en mal estado;
Que como resultado de la comprobación de la infracción indicada se
procedió a iniciar la correspondiente actuación administrativa a
fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento del
Régimen que regula la actividad y disponer en su caso la sanción
que correspondiere;
Que en las indicadas actuaciones administrativas con fecha 08 de
marzo de 2002 y su ampliación de fecha 27 de marzo de 2002, el
titular de la licencia efectúa su descargo manifestando que el
incumplimiento a la normativa resulta ser responsabilidad exclusiva
de su dependiente, quien lo habría engañado en su buena fe, y que
la verificación de la licencia vencida y la correspondiente
verificación técnica se debió a problemas económicos;
Que las pruebas aportadas por el titular de la licencia no
constituyen elementos que justifiquen el modo en que éste explota
el servicio público de taxímetros, con el agravante de que ninguna
de las obligaciones impuestas por la Ordenanza Nº 41.815 es
observada por el señor Ciraolo;
Que de los informes emanados de la empresa concesionaria SACTA S.A.
debe destacarse el obrante a fojas 27/28 del cual se desprende que
el titular de la licencia ha dado de alta, antes del hecho
investigado, a cuatro (4) choferes para prestar el servicio, por lo
que la normativa resulta para el señor Ciraolo conocida;
Que es así que la conducta demostrada por el licenciatario, al
permitir la prestación del servicio mediante un chofer no
habilitado, sin registro de conductor vigente y con el vehículo
cuya licencia y verificación se encontraban vencidos, trasunta un
absoluto desprecio por el cumplimiento de las normas que regulan el
servicio público de vehículos con taxímetro que no pueden quedar
impunes, debiendo la Administración ejercer plenamente sus
facultades sancionatorias;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo V - "De los
conductores" - establece los requisitos obligatorios que deben
ser cumplidos por aquellas personas que pretendan ser habilitadas
para prestar el servicio, tanto respecto de los titulares de la
licencia como así también de los conductores no titulares de
ésta, habiendo establecido respecto de estos últimos la
obligación de portar la correspondiente libreta extendida por la
autoridad de aplicación, la que contendrá sus datos personales y
la firma del chofer;
Que con la creación del Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-, la libreta de
conductores fue reemplazada por un moderno sistema de tarjeta
magnética, la cual se extiende luego de haber sido inscripto el
chofer en el indicado Registro y de efectuados los controles
pertinentes por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a fin de determinar si el peticionante se encuentra apto para
prestar el servicio;
Que con relación al hecho investigado en estas actuaciones, el
conductor del vehículo taxímetro y el propio vehículo, al momento
de ser efectuados los controles, no contaban con su documentación
habilitante vigente, lo cual implica que esta Administración no ha
podido ejercer sus facultades de control previas e ineludibles;
Que estos controles previos tienen por objeto evitar la prestación
del servicio por personas y mediante vehículos, que sin reunir los
requisitos previstos por las normas vigentes, puedan poner en
peligro la seguridad e integridad de los usuarios del servicio;
Que la Ordenanza Nº 41.815 en su Capítulo X establece las
sanciones a aplicar ante la comprobación de incumplimientos a las
normas que regulan la actividad, disponiendo entre otras, en su
artículo 41 bis, que será considerada falta gravísima la
prestación del servicio mediante un chofer cuya documentación
habilitante se encuentre vencida por más de treinta (30) días,
debiendo ser sancionada esta conducta con la caducidad de la
licencia;
Que tanto de las pruebas producidas en el Expediente Nº 14.612/02
como así también de los dichos del titular de la licencia en su
descargo de fojas 12 y 18/25 no se desprenden razones fundadas que
justifique apartarse de los claros lineamientos indicados por la
norma indicada precedentemente, toda vez que la conducta ha puesto
en potencial riesgo la seguridad de los usuarios del servicio, con
el agravante de que el titular de la licencia tenía pleno
conocimiento de la normativa en cuestión;
Que por ello corresponde disponer la caducidad de la licencia N°
9.720 de titularidad del señor José Alberto Ciraolo, afectada al
vehículo dominio CMA 538, debiendo intimárselo a acreditar en el
plazo de cinco (5) días la eliminación de todas las señales
distintivas del vehículo y la devolución de toda la documentación
habilitante de la licencia que pudiere encontrarse en su poder;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
debida intervención en estos actuados, emitiendo su correspondiente
dictamen;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispóngase la caducidad de la licencia
otorgada al señor José Alberto Ciraolo, titular de la LE
6.058.998, bajo el número 9.720 para la prestación del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se
encuentra afectada al vehículo dominio CMA 538.
Artículo 2º — Intímese al señor José Alberto Ciraolo a
acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi
del vehículo dominio CMA 538 y la devolución de toda la
documentación habilitante de la licencia que pudiere estar en su
poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para
obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la cual comunicará a la Dirección General Educación
Vial y Licencias, a la empresa SACTA S.A. para la registración de
la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. y conforme los términos del
Decreto Nº 1.889/01 notificará al licenciatario. Cumplido
remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la
que dispondrá su archivo. Fatala
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN Nº 2.243
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 1 "ENRIQUE ROMERO
BREST". APRUÉBASE LA MODIFICACIÓN DE LA CARGA HORARIA DE LA
MATERIA "TALLER DE COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA"
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta N° 1.232/SED/2002, la Resolución N°
632/SED/1998, y;
CONSIDERANDO:
Que el Rectorado del Instituto Superior de Educación Física N°1
"Dr. Enrique Romero Brest" solicita la modificación del
Anexo I de la Resolución N° 632/SED/98 en lo que respecta a la
carga horaria asignada al "Taller de Comunicación Oral y
Escrita";
Que las condiciones de cursada y aprobación del Taller de
Comunicación Oral y Escrita, según el Anexo de la citada
Resolución establecen que será de carácter obligatorio para los
alumnos del primer año de la carrera, y tendrá un encuentro
semanal de dos horas reloj de duración;
Que se solicita fundadamente que el encuentro semanal del Taller de
Comunicación Oral y Escrita, sea de cuatro horas reloj de
duración;
Que el cambio solicitado no implica incremento de horas cátedra en
la POF vigente del Instituto Superior de Educación Física N° 1
"Dr. Enrique Romero Brest";
Que la Dirección General de Educación Superior ha prestado su
conformidad;
Que ha tomado intervención en los actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la modificación de la carga horaria
de la materia "Taller de Comunicación Oral y Escrita"
correspondiente al Plan de Estudios que se dicta en el Instituto
Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero
Brest", la que deberá ser de (4), cuatro horas cátedra
semanales.
Artículo 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y
Contable, de Educación Superior, de Coordinación Legal e
Institucional, y de Educación de Gestión Privada de Educación. Filmus
RESOLUCIÓN Nº 2.244
RECTIFÍCASE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.159/SED/01, B.O.
Nº 1335
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta N° 3.376/SED/01 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la designación de las nuevas
autoridades del Instituto Superior de Educación Física N° 2
"Profesor Federico Dickens";
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.614/SED/97, se
modificó el artículo 2° de la Resolución N° 934/SED/97 que
quedará redactada de la siguiente manera: "Desígnase por el
período de cuatro años, en los cargos de Rector y Vicerrectores
del Instituto de Educación Física N° 2 "Profesor Federico
Dickens" a los docentes Marta Ester Frías (LC 6.347.140), Enzo
Marcos Di Fraia (DNI 12.094.235) y María de los Ángeles Vallone
(DNI 12.094.177)";
Que por Resolución Nº 1.131/SED/01 se convalidó el Cronograma
Electoral para la elección de las nuevas autoridades del Instituto
Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico
Dickens" y se designó a los miembros de la Junta Electoral;
Que de conformidad a las constancias de autos se ha dado
cumplimiento a las etapas correspondientes al proceso eleccionario
de autoridades del Instituto Superior señalado;
Que los resultados del escrutinio del Acto Eleccionario informados
por la Junta Electoral, consagraron a las Autoridades del Instituto
Superior de Educación Física Nº 2 "Profesor Federico W.
Dickens" para desempeñarse por un período de cuatro años a
partir del cese de los mandatos producidos en el ciclo lectivo 2001;
Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, mediante
Resolución N° 2.159/SED/01, se procedió a designar a las nuevas
autoridades del Establecimiento Educativo Superior de referencia;
Que al momento de la redacción de la Resolución mencionada ut
supra se incurrió en un error material al consignar el nombre de la
agente que resultara electa para el cargo de Rector, toda vez que el
mismo no es María Esther, sino Marta Esther, configurándose en
consecuencia un error material que debe ser subsanado;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 120
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires -Decreto N° 1.510/GCBA/97-,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el Art. 1° de la Resolución N°
2.159/SED/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Desígnase por el período de cuatro años, en el cargo de
Rector del Instituto Superior de Educación Física N° 2
"Profesor Federico W. Dickens" a la docente Marta Esther
Frías (LC 6.347.140 - F.M. N° 369.418), a partir del día de la
fecha."
Artículo 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese por copia a la
Subsecretaría de Educación, pase para su conocimiento y demás
efectos a las Direcciones Generales de Educación Superior, de
Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Filmus
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.353 - SSGYAF
APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 9 de octubre de 2002.
Visto la Carpeta Nº 96.867/DGC/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar
los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes
al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo
Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto Prorrogado 2001 para el ejercicio fiscal 2002, aprobadas
por Decreto N° 172/GCABA/2002,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la compensación de créditos
obrante en el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección
General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría,
cumplido, archívese por el término de cinco años. Albamonte
ANEXO 1
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Gobierno y Control Comunal
n Resolución
N° 213 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
372/95 instruido con motivo de la de-saparición y demora de
trámites de permisos de publicidad en la vía pública en la
Subsecretaría de Inspección General de la ex-Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, por haber prescripto la acción
disciplinaria. Giudici
n Resolución
N° 216 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
540/97 instruido con motivo de irregularidades en la tramitación de
Permisos de Conservadores. Giudici
n Resolución
N° 218 del 21 de agosto de 2002.
Archívase el Sumario N°
700/89 instruido con motivo del control de la obra sita en Cramer
94. Giudici
n Resolución
N° 259 del 29 de agosto de 2002.
Subsecretaría de Regulación
y Fiscalización. Delégase en el Director General Técnico,
Administrativo y Legal, la suscripción de los contratos de
locación de servicios de diversas personas, cuya nómina se detalla
a continuación, para que se desempeñen en la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria, por el período comprendido entre
el 1°/7 y el 31/12/02. Establécese que las retribuciones serán
canceladas en pesos o en cualquiera de los medios de pago
alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en
el marco de la Emergencia Económica y Social. Giudici
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
|
Golodny, Gustavo D. |
28.452.896 |
|
Judkovsky, Verónica |
25.641.172 |
|
Méndez, María J. |
27.184.844 |
|
Paz, María B. |
24.051.787 |
|
Soto, Carlos A. |
4.393.146 |
|
Zumarraga, Alejandro D. |
13.431.468 |
n Resolución
N° 311 del 19 de septiembre de 2002.
Delégase en el Director
General Técnico, Administrativo y Legal, la suscripción del
contrato de locación de servicios de Verónica Angelastro (DNI
24.378.640), por el período comprendido entre el 1°/9 y el
31/12/02. Establécese que las retribuciones serán canceladas en
pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos con los que
el G.C.A.B.A. cancele sus obligaciones en el marco de la Emergencia
Económica y Social. Giudici
Secretaría de Hacienda y Finanzas
n Resolución
N° 2.413 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Director
General de Contaduría la suscripción de las Actas de Notificación
de las prórrogas de los contratos de locación de servicios de
Pablo D. Privitera (DNI 24.043.753), Alberto A. Dollman (DNI
25.187.932), Liliana Spinelli (DNI 11.384.321), Héctor J. Cabrera
(DNI 21.095.197) y Teresa M. E. Pérez (DNI 14.825.494), por el
período comprendido entre el 1°/7 y el 31/8/02. Establécese que
las retribuciones serán canceladas en pesos o en cualquiera de los
medios de pago alternativos con los que el G.C.A.B.A. cancele sus
obligaciones en el marco de la Emergencia Económica y Social. Pesce
n Resolución
N° 2.416 del 29 de julio de 2002.
Delégase en el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Préstamo BID, la suscripción de
los contratos de locación de obra de diversas personas, cuya
nómina se detalla a continuación, por el período comprendido
entre el 1°/7/02 y las fechas que se especifican. Pesce
|
Apellido y Nombres |
DNI N° |
Fecha de finalización |
|
Brocato, Carla D. |
20.572.579 |
31/8/02 |
|
De Lorenzi, Aldo M. E. |
17.333.050 |
31/8/02 |
|
Di Iorio, Graciela M. |
10.099.060 |
31/8/02 |
| |