Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 1601

— SUMARIO —

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 941
CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

LEY N° 944
INSTITÚYESE EL 23 DE AGOSTO COMO EL "DÍA DEL BARRIO DE LA BOCA"

LEY N° 945
ESTABLÉCESE QUE DEBERÁN INSTALARSE Y ACTIVARSE FILTROS PARA PÁGINAS PORNOGRÁFICAS, EN LOS ÁMBITOS DEL G.C.A.B.A. CON COMPUTADORAS A DISPOSICIÓN DE ALUMNOS/AS Y PÚBLICO EN GENERAL

LEY N° 948
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 888, B.O. N° 1544

LEY N° 949
INSTITÚYESE EL 1° DE DICIEMBRE COMO "DÍA DEL BARRIO DE VILLA LURO"

LEY N° 950
INSTITÚYESE EL 15 DE FEBRERO COMO "DÍA DEL BARRIO DE CABALLITO"

LEY N° 951
INSTITÚYESE EL 14 DE MAYO COMO "DÍA DEL BARRIO DE NUEVA POMPEYA"

LEY N° 952
INSTITÚYESE EL 27 DE ABRIL COMO "DÍA DEL BARRIO DE NÚÑEZ"

LEY N° 955
RATIFÍCANSE E IMPULSÁNSE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS TALLERES  PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

LEY N° 957
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 347. DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL PREDIO SITO EN MARCO SASTRE 3244/50

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.727
CRÉASE EL ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE CON FUNCIONES DE CAJERO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

DECRETO N° 1.730
DESESTÍMASE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN BAHÍA BLANCA 62/70, CONTRA EL DECRETO N° 117/GCBA/01

DECRETO N° 1.735
VÉTASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 942

DECRETO N° 1.737
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. MARTÍN SCHMUKLER AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. DAVID KULLOCK

DECRETO N° 1.739
FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A OTORGAR A LOS OCUPANTES DEL EX PADELAI, LOS SUBSIDIOS APROBADOS POR DECRETO Nº 680/GCBA/00

DECRETO N° 1.755
RESCÍNDESE LA ORDEN DE PROVISIÓN N° 361/97, ADJUDÍCADA A LA FIRMA GOLDEN CHEF S.A., PARA LA ELABORACIÓN Y PROVISIÓN DE COMIDA AL HOSPITAL RAMÓN SARDÁ.

DECRETO N° 1.758
OTÓRGASE PODER COMO MANDATARIO DEL G.C.A.B.A. AL DR. GUSTAVO DANIEL BUSTOS

DECRETO N° 1.762
AMPLÍANSE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 761/GCBA/01, INCLÚYESE CON FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA AL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL. CÉSA EL ING. FELIPE R. NOUGUES COMO DIRECTOR GENERAL DEL CITADO ENTE. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL ING. ROBERTO MANDOLESI

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 265
APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FIRMA AUTOTROL S.A.C.I.A. e I.

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 347
ADHIÉRESE AL "PROGRAMA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL", DESÍGNASE RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN A LA PROFESORA DORA N. BLANCHET

Secretaría de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N° 785
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE EL PAGO DE BENEFICIOS

RESOLUCIÓN N° 788
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE EL PAGO DE BENEFICIOS

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.081
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 34.955, OTORGADA AL SR. RAÚL N. LEHMANN, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CGR 839

RESOLUCIÓN N° 1.082
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 8.232, OTORGADA AL SR. FRANCISCO E. JUÁREZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RGW 470

RESOLUCIÓN N° 1.083
DISPÓNESE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO CON RELACIÓN A SUSPUESTOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

RESOLUCIÓN N° 1.084
DISPÓNESE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO CON RELACIÓN A SUPUESTAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LA UNIDAD EJECUTORA EX AU 3

RESOLUCIÓN N° 1.085
PRORRÓGASE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN UN TRAMO DE LA CALLE ANCÓN, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 430/SOYSP/02

RESOLUCIÓN N° 1.086
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN Nº 416/SOYSP/01, REFERENTE AL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL PASAJE CARLOS M. DELLA PAOLERA

RESOLUCIÓN N° 1.151
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 69/02, PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REPARACIÓN DE VEREDAS

RESOLUCIÓN N° 1.152
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 44/02. ADJUDÍCANSE LAS PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTOR A LAS FIRMAS IDPHOTO S.A. Y VIPOLAR S.R.L.

RESOLUCIÓN N° 1.170
RATIFÍCASE EL ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS CERTIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 41/DCYP-DGV/99

DISPOSICIONES

Secretaría de Desarrollo Social

DISPOSICIÓN N° 74 - DGN
ENCOMIÉNDASE AL PROFESOR CARLOS CALISTO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DEL HOGAR DE TRÁNSITO ANDAMIO

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 53
TIÉNESE POR PRESENTADAS A LAS ENTIDADES PROCONSUMER Y A LA ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. RECHÁZANSE LOS PEDIDOS POR ELLAS FORMULADOS

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACORDADAS

Tribunal Superior de Justicia

ACORDADA N° 15
DESÍGNASE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AL DR. ALBERTO C. GIMÉNEZ

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 941
CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Expediente N° 69.672/2002.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

CAPÍTULO I
REGISTRO

Artículo 1° - Registro: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 2° - Obligación de inscripción: Las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por esta Ley.
Artículo 3° - Inscripción voluntaria: Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal que no estén incluidas en el supuesto del artículo 2°.
Artículo 4° - Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:
a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito.
Artículo 5° - Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo:
a) Los inhabilitados para ejercer el comercio.
b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.
c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.
Artículo 6° - Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el artículo 4° de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos últimos años.
El administrador, salvo que se trate de una administración no onerosa, debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.
Artículo 7° - Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4° de la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta.

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Artículo 8° - Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga.
2. Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos.
Artículo 9° - Declaración jurada: Los administradores deben presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo:
a) la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período
b) los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran.
Dicha presentación se hará según la forma y condición que la reglamentación determine.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO

Artículo 10 - Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, salvo los comprendidos en el Art. 3°.
b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8°.
c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.
d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9°, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador.
e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 6° in fine.
f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda.
Artículo 11 - Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:
a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos corespondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
b) Suspensión de hasta seis (6) meses del Registro;
c) Exclusión del Registro.
Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).
En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.
Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguiente a que la sanción quedara firme.
Artículo 12 - Procedimiento: El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley N° 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Artículo 13 - Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente Ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS:

Primera: Los actuales administradores de consorcios deben inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley.
Segunda: Los administradores deben acreditar su calidad de inscriptos en el Registro creado por la presente Ley, en la totalidad de los consorcios donde presten servicios, al comienzo de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del Registro Asimismo, en tal oportunidad, deben entregar a los consorcistas una copia de la presente Ley.
Tercera: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Artículo 14 - Comuníquese, etc. Busacca - Alemany

DECRETO N° 1.740

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 941 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Económico.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Hecker - Fernández

LEY N° 944
INSTITÚYESE EL 23 DE AGOSTO COMO EL "DÍA DEL BARRIO DE LA BOCA"

C. E. N° 69.693/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Institúyese el 23 de agosto de cada año como el "Día del Barrio de La Boca" en conmemoración a la creación del Juzgado de Paz de La Boca del Riachuelo el 23 de agosto de 1870.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.741

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 944, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 945
ESTABLÉCESE QUE DEBERÁN INSTALARSE Y ACTIVARSE FILTOS PARA PÁGINAS PORNOGRÁFICAS, EN LOS ÁMBITOS DEL G.C.A.B.A. CON COMPUTADORAS A DISPOSICIÓN DE ALUMNOS/AS Y PÚBLICO EN GENERAL

Expediente N° 69.689/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumnos / as y de público en general deben instalar y activar filtros de contenido sobre páginas pornográficas en cada una de ellas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.742

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 945 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Filmus - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 948
MODIFÍCASE EL ART. 1º DE LA LEY Nº 888, B.O. Nº 1544

Expediente N° 69.684/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 888, B.O.C.B.A. N° 1544 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Impónese el nombre de "Pablo Neruda" al Jardín de Infantes N° 1 del Distrito Escolar 17°, Grupo VIII".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.743

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 948 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

LEY N° 949
INSTITÚYESE EL 1º DE DICIEMBRE COMO "DÍA DEL BARRIO DE VILLA LURO"

C. E. N° 69.682/2002

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyese el 1° de diciembre como "Día del Barrio de Villa Luro" en conmemoración del día de la inauguración de un apeadero en las vías del ex Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, en su intersección con las actuales calles Irigoyen y Cortina.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.744

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 949, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 950
INSTITÚYESE EL 15 DE FEBRERO COMO "DÍA DEL BARRIO DE CABALLITO"

C. E. N° 69.680/2002

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyese el día 15 de febrero de cada año como Día del Barrio de Caballito, en conmemoración a la fecha en que se compró el predio que dio origen a la "pulpería del caballito".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.745

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 950, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 951
INSTITÚYESE EL 14 DE MAYO COMO "DÍA DEL BARRIO DE NUEVA POMPEYA"

C. E. N° 69.679/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyese el 14 de mayo como "Día del Barrio de Nueva Pompeya", en conmemoración a la fecha del año 1896 en el cual se colocó la piedra fundamental de la Iglesia de Nuestra Señora de Pompeya.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.746

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 951, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 952
INSTITÚYESE EL 27 DE ABRIL COMO "DÍA DEL BARRIO DE NÚÑEZ"

C. E. N° 69.676/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyese la fecha del 27 de abril como el "Día del Barrio de Núñez", en conmemoración al día 27 de abril de 1873 en el cual se inauguró la estación ferroviaria homónima.
Artículo 2° - Institúyese la fecha del 27 de abril como el "Día del Barrio de Saavedra", en conmemoración al día de la fundación del barrio.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.747

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 952, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

LEY N° 955
RATIFÍCANSE E IMPULSÁNSE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley N° 448 de Salud Mental en sus Arts.1°, 2°, 3°,10, 12, 13, 14 Inc n) y ccdtes.
Artículo 2° - Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.
Dichas acciones y servicios se dirigen a promover el desarrollo de capacidades útiles haciendo frente a las premisas de rehabilitación en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.
Artículo 3° - Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes y futuros vinculados a costurería, industrialización de la chapa, herrería, carpintería, imprenta, bancos y máquinas, confección industrial y tejido a máquina, pintura, lustre, tapicería, armado y expedición, electricidad, gas, reparaciones edilicias, mecánica, termo electromecánica, entre otros.
b) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes vinculados a la elaboración de medicamentos en producción y/o que se produzcan en el futuro.
c) Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización y funcionamiento de talleres vinculados a distintas expresiones de la cultura (pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación del ser humano.
d) Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: y la atinente a la de auxiliar en rehabilitación y aquella propia del oficio.
e) Promover la conformación de una subred de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que articule los talleres hospitalarios, los vinculados a efectores ambulatorios de salud mental y organizaciones sin fines de lucro dentro de la red de Salud Mental de la Ciudad.
Artículo 4° - Se excluye de las previsiones del Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868), N° 314/96 (B.M. N° 20.268) de congelamiento de vacantes a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación de la presente es el máximo nivel jerárquico en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - La presente Ley es complementaria de la Ley de Salud Mental N° 448 (Art. 14 Inc. n).
Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el presupuesto operativo de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes, para los gastos operativos, y los alcances del Artículo 4° de la presente.
Artículo 8° - Comuníquese etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.749

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 955, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento a la Secretaría de Salud.
El presente Decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

LEY N° 957
MODIFÍCASE EL ART. 1º DE LA LEY Nº 347. DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL PREDIO SITO EN MARCO SASTRE 3244/50

Expediente N° 69.678/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 347, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en la calle Marco Sastre 3244/50, cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 161, Parcela 6. El predio mencionado será afectado a la Secretaría de Educación y otorgado al J.I.N. "A" D.E. 17."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

DECRETO N° 1.750

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 957 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.727
CRÉASE EL ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE CON FUNCIONES DE CAJERO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 43.425/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que en la citada actuación, la Dirección General de Tesorería da cuenta de la situación a la que se halla expuesto el personal que cumple la función de cajero;
Que las situaciones de tensión que suelen involucrar a los cajeros en el ejercicio de su función, consistente en el conteo permanente de dinero y valores, pueden influir en su correcto desenvolvimiento y, en consecuencia, en la exactitud de la rendición correspondiente;
Que ello puede dar lugar a errores que lleven a dichos cajeros a hacer frente a diferencias de caja en forma personal;
Que, generalmente, las instituciones que poseen personal que realiza este tipo de tareas, retribuyen a los mismos con un adicional mensual por fallas de caja, en compensación por la eventualidad de faltantes de dinero que aquéllos deben ingresar al tesoro de cada entidad;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a dicha erogación;
Por ello y en uso de las facultades legales que les son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase a partir del 1° de noviembre de 2002 el adicional por Fallas de Caja, para el personal permanente que cumple la función de cajero y que revista presupuestariamente en la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 2° - El adicional fijado en el artículo 1° del presente tendrá carácter transitorio y consistirá en una suma fija no remunerativa y no bonificable, no estando sujeta a aportes ni contribuciones, la que será equivalente a 67 unidades retributivas conforme lo establecido en el Título IV, artículo 20 del Decreto N° 3.544/MCBA/1991 (B.M. N° 19.131) aprobatorio del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) y su modificatorio Decreto N° 671/MCBA/1992 (B.M. N° 19.298).
Artículo 3° - La Dirección General de Tesorería comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos la nómina de agentes de Planta Permanente que desempeñen efectivamente las funciones de cajero, así como las altas y bajas que se produzcan de los mismos.
Artículo 4° - El adicional por Fallas de Caja estará sujeto a la efectiva prestación de los servicios por parte de los agentes alcanzados por el beneficio, con excepción de la licencia ordinaria, debiendo la Dirección General de Tesorería comunicar mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina de personal con derecho a la percepción y los descuentos proporcionales que corresponda efectuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente.
Artículo 5° - Los agentes que cesen en el desempeño efectivo de la función de cajero, dejarán de percibir, a la misma fecha, la percepción del adicional creado por el artículo 1°.
Artículo 6° - Los agentes que perciban el adicional por Fallas de Caja y tuvieren un faltante de caja inferior a los $ 100,50 en el mes, cobrarán la diferencia entre dicho faltante y aquella suma, en tanto que si la falla supera los $ 100,50, no percibirán el referido adicional correspondiente al mes siguiente al de la falla y deberán depositar en el erario, en la forma de práctica, el monto oportunamente no ingresado.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.730
DESESTÍMASE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN BAHÍA BLANCA 62/70, CONTRA EL DECRETO N° 117/GCBA/01

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 72.399/99 e incorporado N° 36.305/99, relacionados con la situación de la finca sita en la calle Bahía Blanca 62/70, y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, siendo infructuosas las intimaciones realizadas para que los propietarios de la referida finca regularice la situación de la misma, se concluyó con el dictado del Decreto N° 117/GCBA/2001, mediante el cual se disponía la demolición de "...las obras ejecutadas sin permiso en la terraza de uso común del citado edificio, de acuerdo con lo graficado en el plano obrante en fs. 10, conforme lo establece el último párrafo del Parágrafo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención- Trabajos de emergencia" del Código de la Edificación (AD 630.14)";
Que notificados los interesados de dicho acto administrativo, en fecha 19 de abril de 2001, fue impugnado por estos en su presentación como Consorcio de Propietarios en fecha 11 de mayo de 2001, mediante la interposición de un recurso (Antecedente N° 4, fs. 75/79);
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido el dictamen que obra en estos actuados en fs. 93/94, indicando que dicho recurso debe ser calificado como de reconsideración a tenor de lo normado por el artículo 119 y su remisión al artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.510/GCBA/97, (B.O.C.B.A. N° 310), habiendo sido planteado en forma extemporánea;
Que consecuentemente, cabe tener en cuenta que la mencionada Asesoría Legal en el dictamen glosado en fs. 82 y vta, se expide sobre lo esencial de la cuestión en estudio, sosteniendo que los fundamentos vertidos por los quejosos para justificar la permanencia de las citadas obras argumentando que no constituyen obra nueva sino innovación, de ninguna manera enervan las circunstancias de hecho y derecho tenidas en cuenta para el dictado del Decreto atacado, toda vez que no se sostiene, ni siquiera tangencialmente, que la obra a demoler no haya sido ejecutada en un lugar común del edificio, debiendo consignarse en tal sentido que las innovaciones son permitidas, en tanto y en cuanto no invadan u ocupen partes o lugares comunes;
Que en ese orden de cosas, debe destacarse que los fallos de jurisprudencia que mencionan los recurrentes han sido dictados para casos particulares sometidos a la autoridad jurisdiccional, que de ninguna manera coartan o impiden el ejercicio del poder de policía que debe ejercer el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo el territorio de la Ciudad;
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio recurrente;
Por ello, a tenor de lo normado por los artículos 119 y 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio de Propietarios del inmueble sito en la calle Bahía Blanca 62/70, contra lo dispuesto por Decreto N° 117/GCBA/2001, por resultar extemporáneo y en consecuencia, mantiénense firmes los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001, notifíquese a los interesados por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría General y de Rentas. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.735
VÉTASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 942

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 69.691/2002, por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 942, y;
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2002, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto en cuya virtud se regula el procedimiento para la instrucción de sumarios administrativos de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por el artículo 1° del citado Proyecto de Ley se sustrae a los docentes del procedimiento sumarial general que rige para todos los agentes del Gobierno regulado por el Decreto N° 3.360/68, creando un régimen de excepción en materia de sustanciación y resolución de sumarios administrativos para los agentes comprendidos en el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593);
Que lo expuesto implica desconocer la garantía de igualdad amparada por los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional y Art. 11 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, ya que el dictado de la Ley que se proyecta se basa en la condición de "docentes" que tienen determinados agentes, lo que significa justificar un régimen sumarial para las distintas funciones o especialidades que se cumplen en el ámbito de esta Ciudad;
Que, en este aspecto, al crearse una situación de excepcionalidad para determinados agentes, se vulnera el principio explicado en el leading case "Caille" (Fallos 153:67) en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho "Que la igualdad establecida por el Art. 16 de la Constitución, como lo ha dicho reiteradamente esa Corte, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la Ley en casos concurrentes, según las diferencias constitutivas y, que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social (Fallos 105:273; 117:229; 132:198; 150:144)";
Que, en el sentido expuesto, el proyecto de Ley en análisis estaría creando una situación de discriminación irrazonable, siendo que el objeto primordial del régimen disciplinario apunta a la investigación de hechos o conductas, que pueden derivar en el reproche disciplinario a los agentes, independientemente de la función que cumplan y del organismo al cual pertenezcan;
Que, en cuanto el proyecto de Ley N° 942 propende al establecimiento de un procedimiento sumarial por el que se investiga a sujetos (que se encuentran comprendidos en la Ordenanza N° 40.593), ello se encuentra en abierta contradicción a los principios generales del derecho punitivo por los que la investigación debe estar orientada al esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio de las personas que pudieran resultar comprometidas;
Que, siguiendo el criterio expuesto, el proyecto de Ley en cuestión no contempla aquellos hechos que se investiguen y en los que pudieran resultar involucrados agentes encuadrados en la Ordenanza N° 40.593 y agentes correspondientes a otros regímenes, lo que provocaría un dispendio jurisdiccional innecesario, pudiendo arribarse, incluso, a soluciones parciales y contradictorias;
Que, desde otro aspecto, el artículo 2° del proyecto de Ley en análisis establece que la resolución del sumario es atribución del Secretario de Educación; en este sentido, no se aclara si se está refiriendo al acto administrativo conclusivo del sumario, para cuyo supuesto, se contradice con lo dispuesto por su artículo 30 (que modifica al Art. 38 de la Ordenanza N° 40.593) que pone en cabeza de diferentes órganos la competencia para la aplicación de las distintas sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;
Que, en otro orden de ideas, por el artículo 3° del citado proyecto de Ley, se prevé la creación de una estructura organizativa para la instrucción de los sumarios, en el ámbito de la Secretaría de Educación, integrada por un plantel de abogados que ingresan a través de Concurso Público de Oposición y Antecedentes, lo que implica necesariamente un dispendio de la actividad procedimental administrativa, ya que en el ámbito de la Procuración General de la Ciudad existe un Cuerpo de Abogados con idoneidad en la materia, que se encuentran integrando los cuadros de la Administración, lo que genera indubitablemente, una mayor erogación, sin preverse la forma de su financiamiento;
Que, desde otro aspecto, el artículo 4° del proyecto de Ley, hace referencia a la formación de sumario a través de denuncia escrita "fehaciente". Este requisito no se condice con un calificativo con el que pueden contar las denuncias, ya que éstas no pueden hacer fe, toda vez que la instrucción de los sumarios se ordena para la investigación de los hechos, los que se esclarecerán recién con su conclusión;
Que, por su lado, el artículo 27 del proyecto de Ley en análisis establece, en forma genérica, que contra las resoluciones que se dicten en los sumarios puede interponerse recurso de reconsideración y/o jerárquico. En este sentido, no se aclara a qué tipo de resoluciones se está refiriendo, dejándose constancia que sólo aquellos actos administrativos definitivos o asimilables a ellos son susceptibles del recurso jerárquico, aspecto éste que no se contempla;
Que, por este mismo artículo se prevé el previo dictamen de la Procuración General sólo para el supuesto de haberse interpuesto recurso jerárquico (y no para el caso de recurso de reconsideración), contraviniéndose de esta forma el criterio general adoptado por la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 7° inciso d) por el que se establece como procedimiento esencial previo al dictado de actos administrativos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, por lo que, también por este motivo, merece el proyecto en análisis merece reproche;
Que, la misma conclusión cabe efectuar con relación al nuevo texto propuesto para el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593 (conforme Art. 30 del proyecto de Ley N° 942), en cuanto no prevé el previo dictamen de la Procuración General, órgano de asesoramiento jurídico permanente de la Administración, para el supuesto de aplicación de la sanción de inhabilitación por el término de un año;
Que lo expuesto en los considerandos precedentes pone en evidencia que el proyecto de Ley N° 942 desconoce los claros términos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando en su artículo 134 regula la actuación de la Procuración General, estableciendo entre sus funciones esenciales la de dictaminar sobre la legalidad de los actos administrativos, ejercer la defensa del patrimonio de la Ciudad y su patrocinio letrado y representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses;
Que, con relación al citado artículo de la Carta Magna Local, los Dres. Daniel Sabsay y José Onaidia expresan que el citado Órgano Asesor ejerce la representación de la Ciudad Autónoma y se le han encomendado dos funciones específicas: la defensa judicial de los intereses de la Ciudad y la de interpretación que comprende el criterio jurídico del gobierno y control de legalidad de los actos administrativos (La constitución de los Porteños - Análisis y Comentarios - Ed. 1997, pág. 266);
Que, en este orden de ideas, resulta claro que el proyecto de Ley N° 942, en cuanto sustrae del conocimiento e intervención de la Procuración General la instrucción de los sumarios (para el caso de los docentes) y la emisión de dictámenes jurídicos en casos en los que claramente pueden afectarse derechos subjetivos o intereses legítimos, contraviene el mandato del Constituyente, por lo que merece reproche constitucional;
Que sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 27 y 30 del Proyecto de Ley N° 942, sancionado por la Legislatura del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2002.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Filmus - Fernández

LEY N° 742

Expediente N° 69.691/2002.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto regular los procedimientos para la instrucción de sumarios administrativos de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las sanciones previstas en los incisos c), ch),d),e),f) y g) del artículo 36 de la Ordenanza 40.593 sólo se aplicarán cuando previamente se sustancie sumario que asegure al imputado el derecho de defensa.
Artículo 2° - Los sumarios comprendidos en el artículo 1° de la presente son sustanciados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la estructura organizativa que determine la reglamentación correspondiente.
La resolución del sumario es atribución del Secretario de Educación.
Artículo 3° - La estructura organizativa a la que se refiere el artículo 2° de la presente se integra por un plantel de abogados que ingresan por el sistema de Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 4° - La formación del sumario es ordenado por el Jefe de Gobierno o el Secretario de Educación, de oficio o por denuncia escrita fehaciente de agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de particulares, quedando en este último caso a criterio del funcionario que dispuso la instrucción, la necesidad de su ratificación en sede administrativa de acuerdo con la gravedad o importancia de las circunstancias que la originen.
Artículo 5° - Se dispone previamente a la instrucción del sumario la intervención de la Junta de Disciplina, expidiéndose sobre su pertinencia y formalizando un análisis de la cuestión planteada.
Artículo 6° - Los agentes que reciban las denuncias deben comunicarlas a sus superiores jerárquicos en el término de 24 horas hábiles, para su elevación, por la vía pertinente a la Secretaría de Educación.
Artículo 7° - Dispuesta la instrucción de un sumario, el responsable del área encargada de instruirlo, designa al sumariante que ha de tenerlo a su cargo quien requerirá el informe sobre los antecedentes y el concepto del imputado, pudiendo constituirse en el lugar del hecho si lo considerase conveniente. Las distintas reparticiones deben prestar la colaboración que les sea requerida con la diligencia y celeridad necesarias para el cumplimiento de dicho cometido, y remitir la documentación que obre en su poder y sea considerada de utilidad en la etapa investigativa. Ningún organismo podrá negarse a este requerimiento y en caso de no poder aportar documentación original, enviará fotocopias autenticadas por el titular del organismo o persona autorizada a tal efecto.
Artículo 8° - Los sumariantes y demás funcionarios que intervengan en la instrucción de un sumario, deben excusarse de intervenir en el mismo, cuando medie alguna de las siguientes circunstancias respecto del imputado o del denunciante:
a) Parentesco dentro del 4° grado por consanguinidad o del 2° por afinidad;
b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario;
c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común;
d) Ser acreedor, deudor o fiador;
e) Amistad íntima o enemistad manifiesta.
Artículo 9° - Por las mismas causales enumeradas en el artículo anterior puede el imputado recusar a los sumariantes y demás funcionarios que intervengan en la sustanciación del sumario.
Artículo 10 - Las excusaciones y las recusaciones son resueltas en forma inapelable por el responsable del área encargada de instruir el sumario y, en el caso de ser éste comprendido en dicha situación, por el funcionario que dispuso la formación del sumario.
Artículo 11 - El sumario es secreto hasta el momento en que se formule en forma concreta los cargos existentes en contra del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
Artículo 12 - Los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando sean citados para prestar declaración como imputados o testigos están obligados a comparecer ante la dependencia que realiza la instrucción.
La incomparecencia del imputado, a menos que se deba a causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no altera la continuidad de la etapa de instrucción del sumario.
En caso de una segunda incomparecencia se considera que el imputado se niega a declarar.
La incomparecencia injustificada del agente citado, ya sea como imputado o como testigo, es sancionada con apercibimiento aplicado por su Superior Jerárquico y debidamente asentado en su legajo.
Artículo 13 - Las notificaciones deben hacerse en forma fehaciente y con una anticipación no menor de 72 hs., al ultimo domicilio denunciado por el agente.
Artículo 14 - La negativa a declarar del imputado no es considerada prueba en contra del mismo.
Artículo 15 - El imputado debe prestar declaración indagatoria en forma personal y responder a las preguntas que se le formulen, realizando las ampliaciones que estime convenientes, exclusivamente en forma oral.
Artículo 16 - Las preguntas deben ser claras y precisas debiendo guardar relación con los hechos que se investigan.
Artículo 17 - La confesión del sumariado hace prueba suficiente en su contra salvo que fuere inverosímil o contradicha por otras probanzas, no pudiendo dividirse en perjuicio del mismo. Ella no dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos ni de la búsqueda de otros responsables.
Artículo 18 - Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o para facilitar la investigación de los mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o en los cargos que desempeña, la Secretaría de Educación puede disponer, como medida precautoria, que el docente pase transitoriamente a cumplir tareas en otro u otros destinos hasta que se dicte la resolución definitiva.
Artículo 19 - Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretan los cargos existentes en contra del imputado, quien tomará vista de todo lo actuado por sí o por su apoderado por el término de diez días hábiles, con el fin de que éste presente su defensa o descargo y ofrezca la prueba que resulte procedente y de la que intenta valerse.
Artículo 20 - Son admisibles como prueba de cargo y de descargo todos los medios previstos en el Código Procesal Penal de la Nación, no pudiendo exceder de cinco el número de testigos propuestos por el imputado. Para el caso de que fuera necesaria la intervención de peritos, éstos son designados de oficio.
Artículo 21 - El procedimiento de recepción de las declaraciones es verbal y actuado, sin perjuicio de los escritos que puedan presentarse en la instancia pertinente. Los declarantes se ratifican del contenido de sus manifestaciones y firman al pie de las mismas, previa lectura realizada en forma personal por aquellos o en voz alta por el sumariante.
Artículo 22 - Concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, el sumario es clausurado y elevado a la autoridad que lo dispuso, con un informe circunstanciado en el que consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o irregularidades atribuidas y la opinión de la dependencia que realiza la instrucción del sumario acerca de la responsabilidad del imputado y de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Tales conclusiones son remitidas a la Junta de Disciplina a los efectos establecidos en la reglamentación de los artículos 38 y 45 de la Ordenanza N° 40.593.
Con el dictamen de la Junta de Disciplina la autoridad competente dictará la resolución correspondiente.
Si la Junta de Disciplina ejerciera las facultades establecidas en los incisos b) y c) del artículo 45 de la Ordenanza 40.593 devuelve las actuaciones al responsable del área encargada de instruir los sumarios a los efectos de que se expida sobre las medidas o diligencias propuestas. Si éste las comparte, las ejecuta directamente, caso contrario, eleva su opinión fundada al Secretario de Educación para que emita la resolución definitiva.
Artículo 23 - Las sanciones a aplicar se gradúan teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del culpable y la magnitud del daño producido a la administración y a los particulares. El personal no puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho. Es considerado reincidente aquel que cometiere una nueva falta antes que transcurriere un año desde que quedó firme su última sanción disciplinaria.
Artículo 24 - Fijase para la sustanciación de los sumarios el término de sesenta días hábiles. Mediante pedido fundado y elevado con prudente antelación por el instructor, el área encargada de instruir el sumario podrá ampliar el plazo por treinta días hábiles más. Si razones especiales exigieran la prolongación de dicho período, debe solicitarse la autorización pertinente a quien dispuso la instrucción, sin que ello implique la interrupción del trámite sumarial.
Artículo 25 - Cuando en la instrucción surgieran indicios de la existencia de algún delito de acción pública, la dependencia que realiza la instrucción del sumario emite su opinión acerca de la eventual procedencia de su denuncia ante la justicia competente, dando inmediata intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 26 - La sustanciación y la aplicación de las sanciones pertinentes tienen lugar con prescindencia de que los hechos que las originan constituyan delito. Pendiente la causa penal, por el hecho objeto o conexo del sumario, no puede ser el sumariado ser declarado exento de responsabilidad. En este supuesto, el docente sometido a proceso, que permanezca en su cargo debe acompañar, testimonio de la sentencia definitiva recaída en sede penal, dentro de los treinta días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de considerar su omisión como falta grave.
Artículo 27 - Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios puede interponerse recurso de reconsideración y/o jerárquico. En la tramitación de este último será obligatorio recabar dictamen de la Procuración General. Dichos recursos se interponen y sustancian de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo establecidas en la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 28 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior puede interponerse recurso de revisión contra las resoluciones condenatorias que se encuentren firmes en los supuestos siguientes:
a) Cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de la sustanciación del sumario o sucedido con posterioridad a ella, que pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada en aquel;
b) Cuando alguna norma posterior haya establecido que no constituye falta administrativa el hecho o la conducta que sirvió de fundamento a la sanción. Este recurso puede ser interpuesto por el responsable o en caso de fallecimiento del mismo, por su cónyuge, o conviviente, ascendientes o descendientes en primer grado, si se tratare de las sanciones contempladas en el Art. 36, Incs. c), ch), d), e), f), g) de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 29 - Ningún docente podrá ser sometido a sumario:
a) Cuando, tratándose de un hecho tipificado por el Código Penal, se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente, siempre que el plazo no sea inferior a cinco años;
b) En los casos de meras faltas administrativas que no constituyen delito, luego de transcurridos cinco años a partir del momento de su comisión.

CAPÍTULO III

Artículo 30 - Modifícase el Art. 38 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 38: Las sanciones de amonestaciones y apercibimiento serán aplicadas por el Superior Jerárquico del establecimiento u organismo técnico. Las sanciones de suspensión hasta diez (10) días corridos, suspensión desde once (11) hasta treinta (30) días corridos y suspensión desde treinta y uno (31) hasta noventa (90) días corridos son aplicadas por el organismo técnico superior de cada Área, previo dictamen de la Junta de Disciplina. La sanción de inhabilitación por un (1) año es aplicada por el Secretario de Educación previo dictamen de la Junta de Disciplina y del Área encargada de instruir los sumarios. La aplicación de las sanciones de cesantía y exoneración es efectuada por el Secretario de Educación previo dictamen de la Junta de Disciplina y de la Procuración General."
Artículo 31 - Derógase el artículo 39 de la Ordenanza N° 40.593.
Cláusula Transitoria
Los sumarios que se encuentren en trámite por ante la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se sustancian conforme el procedimiento vigente al tiempo de su iniciación, hasta que se cumplimente su clausura, debiendo a partir de ese momento observarse en lo pertinente el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 32 - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

DECRETO N° 1.737
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. MARTÍN SCHMUKLER AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. DAVID KULLOCK

Oficio N° 932/2002.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 68.833/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el Señor Martín Schmukler, DNI 16.559.791, CUIL 20-16559791-6, ficha 393.879, presentó a partir del 24 de diciembre de 2002, la renuncia, al cargo de Director General, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Secretaría, solicita se designe a partir del 26 de diciembre de 2002, al Señor David Kullock, LE 4.296.210, CUIL 20-04296210-5, como Director General, de la Dirección General que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 24 de diciembre de 2002, la renuncia presentada por el Señor Martín Schmukler, DNI 16.559.791, CUIL 20-16559791-6, ficha 393.879, al cargo de Director General, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, deja partida 2520.0020.S.99 R.01.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 26 de diciembre de 2002, al Señor David Kullock, LE 4.296.210, CUIL 20-04296210-5, como Director General de la Dirección de Habilitaciones y Permisos, de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, partida 2520.0020.S.99 R.01.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Giudici - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.739
FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A OTORGAR A LOS OCUPANTES DEL EX PADELAI, LOS SUBSIDIOS APROBADOS POR DECRETO Nº 680/GCBA/00

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 71.889/2002 y los Decretos Nros. 680/GCBA/00, 1.621/GCBA/2000 y 1.525/GCBA/02; y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en su Anexo I incluye entre las alternativas destinadas a los beneficiarios de la Operatoria ex PADELAI, la posibilidad de acceder a un subsidio;
Que tal modalidad está en concordancia con los objetivos planteados en el Decreto N° 1.621/GCBA/2000 en sus considerandos, en el sentido de atender la grave situación que afecta a los sectores más postergados, entre ellos las familias y personas que alojan el edificio Ex PADELAI;
Que mediante Decreto N° 1.525/GCBA/2002, se instruye a la Procuración General para que inicie las acciones necesarias para el desalojo del inmueble citado atento los resultados del informe técnico producido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, en el que concluye que "todas las construcciones existentes en el predio deben ser demolidas a la brevedad", atento los daños irreversibles que exhibe su estructura;
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente estableció que: "La Unidad Ejecutora ex PADELAI procederá a la reubicación de los ocupantes del predio quedando facultada para coordinar con las distintas áreas de gobierno las medidas tendientes a lograr el cumplimiento del objeto del presente Decreto.";
Que en consecuencia corresponde poner a disposición de los ocupantes del ex PADELAI el plexo de alternativas más amplio posible;
Que, el otorgamiento de subsidios resulta una alternativa viable atento las particulares características que ofrece hoy el mercado inmobiliario;
Que la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000 con el objeto de resolver de manera definitiva los problemas habitacionales de los ocupantes del Edificio ex PADELAI, tiene su sede y es coordinada por la Secretaría de Desarrollo Social,
Que en consecuencia resulta conveniente delegar en la titular de la mencionada jurisdicción el otorgamiento de los subsidios referidos,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Señora Secretaria de Desarrollo Social a otorgar a los ocupantes del ex PADELAI los subsidios aprobados por Decreto N° 1.621/GCBA/2000, previo informe de la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000, el que no reviste carácter vinculante.
Artículo 2° - La percepción del beneficio está sujeta a la efectiva desocupación del inmueble o en su caso, a la suscripción del Convenio de Desocupación, que como Anexo I, forma parte del Decreto N° 1.621/GCBA/00.
Artículo 3° - El cobro de este subsidio por parte de los beneficiarios es compatible con los programas sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los destinados a dar cobertura a personas o familias en situación de calle.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.755
RESCÍNDESE LA ORDEN DE PROVISIÓN Nº 361/97, ADJUDÍCADA A LA FIRMA GOLDEN CHEF S.A., PARA LA ELABORACIÓN Y PROVISIÓN DE COMIDA AL HOSPITAL RAMÓN SARDÁ

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto lo tramitado en el Expediente Nº 17.337/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, la firma Golden Chef S.A. remitió a la Secretaría de Salud una nota informando que el día 10/4/2002, fundamentándose en distintas razones, procedía a rescindir el contrato celebrado (O.P. Nº 361/97), para la prestación del servicio de aprovisionamiento, elaboración y distribución de alimentos en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó la imposibilidad de aplicación de lo establecido en el Art. 55 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Contratación Directa N° 238/97, al no obtenerse la cobertura de varios de los nosocomios que se encontraron en igual situación que la presente, con fundamento en la actual situación económica que la presente, con fundamento en la actual situación financiera y a la capacidad operativa de las empresas involucradas, en su Informe N° 1.142/DGCYC/2002 obrante a fojas 17 del presente actuado;
Que, si bien la empresa en cuestión continuó prestando servicios con posterioridad a la fecha establecida en la nota precedentemente mencionada, el día 30/4/2002, comunicó que sería el último día de prestación del servicio;
Que frente a la emergencia ocasionada por la situación, la Secretaría de Salud propone la modalidad de contratación del gerenciamiento de los servicios, manteniendo como objetivo prioritario la continuidad y calidad de las prestaciones y la optimización de los recursos presupuestarios disponibles;
Que la Secretaría de Salud estima que de esta forma se permite dar una respuesta a la emergencia e introduce una modalidad alternativa de contratación y gerenciamiento de las prestaciones;
Que la modalidad prevista considera que el aprovisionamiento de víveres frescos y secos, nutroterápicos, descartables y set de alimentación enteral se realice por administración directa en la Secretaría de Salud, considerando asimismo el suministro del equipamiento necesario para el normal funcionamiento del servicio, en tanto que las tareas de elaboración y distribución de la comida como su gerenciamiento se realice mediante contratación a terceros;
Que las tramitaciones cumplidas para satisfacer en forma normal y satisfactoria el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá impone decretar la emergencia en el mismo con relación al servicio en cuestión;
Que, decretada la emergencia en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, se contactó a la empresa General Service S.R.L., la cual se encuentra prestando servicio en los Hospitales de Infecciosas F. J. Muñiz y de Gastroenterología B. Udaondo cuyo trámite cursó por Expediente N° 24.299/02, y está en condiciones de prestar el servicio de elaboración, distribución y gerenciamiento, habiendo comenzado el reemplazo de la prestación con fecha 1°/5/02;
Que en función de todo lo expuesto, se remitieron las presentes actuaciones para dictamen de la Procuración General, dejando constancia de que el accionar de la Secretaría de Salud respondió a la gravedad de la situación y la necesidad de no caer en abandono de persona, lo cual es responsabilidad de este nivel resguardar, y asimismo considerando las normas dictadas frente a la situación general del país y aquellas que procuran garantizar los servicios de salud: Ley N° 25.561/PLN/2002; Ley N° 744/GCBA/2002; Ley N° 752/LCBA/2002 y el Decreto N° 139/GCBA/2002;
Que, cabe recordar que la rescisión de los contratos es la extinción de los mismos por otras causas que no son la ilegitimidad, ni la oportunidad o conveniencia, y puede decidirla la propia Administración por incumplimiento del contratista de sus obligaciones y es lo que se denomina también caducidad del contrato;
Que, la rescisión unilateral decidida por la Administración por causa de incumplimiento del contratista, es una forma de sanción que aplica la propia Administración y le permite extinguir el contrato con el cocontratante incumplidor;
Que, los incumplimientos referidos hacen procedente declarar caduca la contratación por haber incurrido la concesionaria en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, violando así las cláusulas contractuales, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, con relación a la prestación de los servicios por parte de la firma General Service S.R.L., habida cuenta del carácter esencial de los mismos, el universo de pacientes a que los mismos están destinados, la naturaleza de las prestaciones de que se trata y las circunstancias socioeconómicas que actualmente marcan su prestación, corresponde aprobar la prestación de los mencionados servicios y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines en el marco de las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;
Por ello, de acuerdo con los términos del Decreto N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), lo Dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Rescíndese la Orden de Provisión N° 361/97, con la aplicación de las correspondientes penalidades, adjudicada a la firma Golden Chef S.A., correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comida en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá dependiente de la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 apartado f) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 90/GCBA/97 de fecha 24 de enero de 1997.
Artículo 2° - Déjase en suspenso la determinación del importe que en concepto de multa, sanción o pérdida contractual deberá deducirse de los créditos u otras acreencias que tenga a su favor la Empresa señalada en el artículo 1° del presente Decreto y que resultará de la aplicación del Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.
Artículo 3° - Apruébase la prestación de los servicios de elaboración, gerenciamiento y distribución de comidas sin provisión de víveres, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto, efectuados por la firma Empresa General Service S.R.L. a partir del 1°/5/02 en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines, en el marco e las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 44.475,00) mensuales.
Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra mensuales.
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a las firmas involucradas e iniciará el pertinente Trámite de Sanción, y a la Dirección General de Contaduría. Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.758
OTÓRGASE PODER COMO MANDATARIO DEL G.C.A.B.A. AL DR. GUSTAVO DANIEL BUSTOS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto el Decreto N° 42/2002 (B.O. N° 1364) y el Expediente N° 62.316/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 42/2002 faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que con el fin de cubrir vacantes producidas, se hace indispensable designar en su reemplazo al Dr. Gustavo Daniel Bustos, abogado, DNI 17.051.412.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase poder al mandatario Gustavo Daniel Bustos, abogado, DNI 17.051.412.
Artículo 2° - El ejercicio del mandato que por este Decreto se autoriza se ajustará a las prescripciones contenidas en el Código Civil y Decreto N° 42/2002.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General Administrativa de Infracciones, y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

DECRETO N° 1.762
AMPLÍANSE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 761/GCBA/01, INCLÚYESE CON FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA AL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL. CÉSA EL ING. FELIPE R. NOUGUES COMO DIRECTOR GENERAL DEL CITADO ENTE. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL ING. ROBERTO MANDOLESI

Oficio N° 822/2002.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 56.529/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 761/2001, se categorizan diversas Direcciones Generales, según su grado de función crítica Alta, Media o Básica;
Que oportunamente en el mismo no se incluyó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Que por los presentes actuados se peticiona el cese del Ingeniero Felipe Raúl Nougues, DNI 11.955.412, como Director General "ad-honorem", de la citada repartición;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que asimismo se propicia la designación del Ingeniero Roberto Mandolesi, DNI 11.248.220, CUIL 20-11248220-3, como Director General, del Organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Que atento lo expresado procede ampliar los términos del precitado Decreto, incluyendo en su Anexo "II", con función crítica Media, al mencionado Ente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Amplíanse los términos del Decreto N° 761/2001, incluyendo en su Anexo "II", con función crítica Media, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2° - Cese el Ingeniero Felipe Raúl Nougues, DNI 11.955.412, como Director General "ad-honorem", del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3° - Desígnase al Ingeniero Roberto Mandolesi, DNI 11.248.220, CUIL 20-11248220-3, como Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, partida 3004.0000. S.99 R.02.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 265
APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FIRMA AUTOTROL S.A.C.I.A. e I.

Buenos Aires,19 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 52.844/02 y los términos de la Ley N° 744 y el Decreto N° 92/02 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrado con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha Ley;
Que mediante Decreto N° 92/02 el Jefe de Gobierno delegó en el Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la citada Ley;
Que por el expediente mencionado, tramita la renegociación de las condiciones para la ejecución de las obras encomendadas a la firma Autotrol S.A.C.I.A.F. e I. en el marco de la referida normativa;
Que el plazo de ejecución original de las citadas obras vence el 31 de marzo de 2003;
Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., prestadora del servicio de mantenimiento de instalaciones semafóricas y equipamiento de control, en virtud de la cual se establecen las condiciones a las que las partes se someten;
Por ello; habiendo tomado la intervención que le compete a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 92/02;

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 15 de julio de 2002, suscripta por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., que en su totalidad, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Las cláusulas pactadas en el Acta Acuerdo que por la presente Resolución se aprueba tendrán validez desde el 1° de febrero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Fernández

Nota: La presente Resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en el Departamento Mesa de Entradas de la Secretaría Jefe de Gabinete, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 428.

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 347
ADHIÉRESE AL "PROGRAMA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL", DESÍGNASE RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN A LA PROFESORA DORA N. BLANCHET

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2002.

Visto la Ley N° 22.431/PEN y la Resolución N° 134/CNCPS/02, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley instituyó un sistema de protección integral de personas discapacitadas, tendientes a asegurar, entre otras, su atención médica, que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca;
Que por la Resolución mencionada se aprobó el "Programa Nacional para Personas con Discapacidad en situación de Emergencia Social";
Que el objetivo del Programa es otorgar asistencia a través de prestaciones especificas, a personas discapacitadas, con necesidades básicas insatisfechas, carentes de cobertura médico-social, y cuya ejecución se efectúa mediante la cobertura de Servicios y la Provisión de Ayudas Especificas;
Que a los efectos de su implementación se articulan acciones convergentes entre los Gobiernos de la Nación, las Provincias y la Comunidad;
Que la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene dentro de sus misiones y funciones la de entender en la ejecución de los programas que asistan a personas con capacidades especiales;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° - La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Programa Nacional para Personas con Discapacidad en situación de Emergencia Social" dependiente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 2° - Desígnase a la Profesora Dora Nélida Blanchet DNI 5.018.219, como responsable de la ejecución del Programa mencionado en el artículo precedente, quien presta su colaboración sin percibir remuneración o emolumento alguno.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaria de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González Gass

Secretaría de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N° 785
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE EL PAGO DE BENEFICIOS

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002.

Visto los Expedientes Nros. 64.024/02, 64.077/02, 64.030/02, 64.043/02, 64.060/02, 64.073/02, 64.079/02 y las Resoluciones Nros. 334/SDE/01 y 502/SDE/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO.);
Que la Autoridad de Aplicación de dicho Programa es la Subsecretaría de Producción y Empleo, siendo la Dirección General de Tecnología y Diseño la Unidad Ejecutora del mismo;
Que por Resolución N° 502/SDE/02 se convocó al Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" denominado "Producto Porteño";
Que por dicha convocatoria se presentaron ochenta y una (81) empresas de las cuales treinta y siete (37) solicitudes resultaron preseleccionadas conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 502/SDE/02;
Que de la evaluación ejecutada surgieron veintidós (22) empresas seleccionadas conforme lo establecido por el Art. 15 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente concurso, las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deben suscribir un Acta Acuerdo de Promoción conforme lo establecido en los Arts. 5° y 21 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que dicho requisito ha sido cumplimentado a satisfacción de la Autoridad de Aplicación por las empresas cuyos proyectos se aprueban por el presente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las empresas beneficiarias del Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" ("Producto Porteño") enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por el Art. 1° de la presente Resolución por los montos discriminados para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los beneficiarios los términos de la presente Resolución a través de la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido pase a la Dirección General de Contaduría a los fines de cumplimentar lo establecido en el Art. 2°. Fecho, vuelvan los presentes actuados a la Secretaría de Desarrollo Económico en prosecución de su trámite. Hecker

ANEXO I

Empresa

CUIT N°

Domicilio

Monto

Tacca Hnos. S.A.

30-50375800-4

Cóndor 2047/51

$ 40.000

Purissimus S.A.

30-52536573-1

Juan Fco. Seguí 4635

$ 40.000

Kombi Electrónica S.A.

30-56963489-6

Guevara 1330

$ 39.325

Cardiotécnica S.R.L.

30-68576338-5

Arregui 4102

$ 20.000

Rayos Pimax S.R.L.

30-64520018-3

Lascano 4431

$ 40.000

Intelektron S.R.L.

30-64544647-6

Solís 1225

$ 35.317

Fermod S.A.C.I.F.eI.

30-51574428-9

Donado 1034/36

$ 40.000

RESOLUCIÓN N° 788
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO "PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE EL PAGO DE BENEFICIOS

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2002.

Visto los Expedientes Nros. 64.068/02, 64.032/02, 64.065/02, 64.019/02, 64.026/02, 64.069/02, y las Resoluciones Nros. 334/SDE/01 y 502/SDE/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO.);
Que la Autoridad de Aplicación de dicho Programa es la Subsecretaría de Producción y Empleo, siendo la Dirección General de Tecnología y Diseño la Unidad Ejecutora del mismo;
Que por Resolución N° 502/SDE/02 se convocó al Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" denominado "Producto Porteño";
Que por dicha convocatoria se presentaron ochenta y una (81) empresas de las cuales treinta y siete (37) solicitudes resultaron preseleccionadas conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 502/SDE/02;
Que de la evaluación ejecutada surgieron veintidós (22) empresas seleccionadas conforme lo establecido por el Art. 15 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente concurso, las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deben suscribir un Acta Acuerdo de Promoción conforme lo establecido en los Arts. 5° y 21 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que dicho requisito ha sido cumplimentado a satisfacción de la Autoridad de Aplicación por las empresas cuyos proyectos se aprueban por el presente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las empresas beneficiarias del Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" ("Producto Porteño") enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por el Art.1° de la presente Resolución por los montos discriminados para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los beneficiarios los términos de la presente Resolución a través de la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido pase a la Dirección General de Contaduría a los fines de cumplimentar lo establecido en el Art. 2°. Fecho, vuelvan los presentes actuados a la Secretaría de Desarrollo Económico en prosecución de su trámite. Hecker

ANEXO I

Empresa

CUIT

Domicilio

Monto Otorgado ($)

Sarao S.A.

30-63536896-5

Girardot 1361

$ 38.100

Formas y Colores S.A.

30-57105055-9

Zuviría 5630

$ 40.000

Dimare S.A.

30-62855859-7

Oliden 2850

$ 40.000

Tien S.R.L.

30-57163635-9

Cucha Cucha 23/45/51

$ 40.000

Casa Landau S.C.A.

30-50164352-8

Fraga 563/5

$ 19.705

Grillo José J., Grillo Viviana I., Pérez Rosales, Juan Pablo S.H.

30-70225248-9

Abraham J. Luppi 1063

$ 10.978

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.081
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 34.955, OTORGADA AL SR. RAÚL N. LEHMANN, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CGR 839

Buenos Aires,13 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 44.448/02 y la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 34.955, titular señor Raúl Néstor Lehmann la misma no registra trámites desde el 28/8/01 encontrándose vencida desde el 30/8/01 y suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se desprende que con fecha 28/12/01 se cursó notificación al titular de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin que en el plazo de treinta días regularice la situación de la misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que el señor Raúl Néstor Lehmann haya efectuado la tramitación necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la intimación cursado en los términos del artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 10.091 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada al señor Raúl Néstor Lehmann titular del DNI 13.739.199, bajo el número 34.955, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo dominio CGR 839.
Artículo 2° - Intímese al señor Raúl Néstor Lehmann a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio CGR 839 y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX - y conforme el Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. Fatala

RESOLUCIÓN N° 1.082
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 8.232, OTORGADA AL SR. FRANCISCO E. JUÁREZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RGW 470

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2002.

Visto el Expediente N° 48.376/02 y la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 8.282, titular señor Juárez, Francisco Ernesto la misma no registra trámites desde el 1°/2/00 encontrándose vencida desde el 1°/5/00 y suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se