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Boletín Oficial Nº 1601
— SUMARIO —
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 941
CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
LEY N° 944
INSTITÚYESE EL 23 DE AGOSTO COMO EL "DÍA DEL BARRIO DE LA
BOCA"
LEY N° 945
ESTABLÉCESE QUE DEBERÁN INSTALARSE Y ACTIVARSE FILTROS PARA
PÁGINAS PORNOGRÁFICAS, EN LOS ÁMBITOS DEL G.C.A.B.A. CON
COMPUTADORAS A DISPOSICIÓN DE ALUMNOS/AS Y PÚBLICO EN GENERAL
LEY N° 948
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 888, B.O. N° 1544
LEY N° 949
INSTITÚYESE EL 1° DE DICIEMBRE COMO "DÍA DEL BARRIO DE
VILLA LURO"
LEY N° 950
INSTITÚYESE EL 15 DE FEBRERO COMO "DÍA DEL BARRIO DE
CABALLITO"
LEY N° 951
INSTITÚYESE EL 14 DE MAYO COMO "DÍA DEL BARRIO DE NUEVA
POMPEYA"
LEY N° 952
INSTITÚYESE EL 27 DE ABRIL COMO "DÍA DEL BARRIO DE
NÚÑEZ"
LEY N° 955
RATIFÍCANSE E IMPULSÁNSE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA
LEY N° 957
MODIFÍCASE EL ART. 1° DE LA LEY N° 347. DECLÁRASE DE
UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL PREDIO SITO EN MARCO
SASTRE 3244/50
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.727
CRÉASE EL ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE
PLANTA PERMANENTE CON FUNCIONES DE CAJERO, DEPENDIENTE DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO N° 1.730
DESESTÍMASE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE
PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN BAHÍA BLANCA 62/70, CONTRA EL
DECRETO N° 117/GCBA/01
DECRETO N° 1.735
VÉTASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 942
DECRETO N° 1.737
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. MARTÍN SCHMUKLER AL CARGO DE
DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, DEPENDIENTE DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. DESÍGNASE EN SU
REEMPLAZO AL SR. DAVID KULLOCK
DECRETO N° 1.739
FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A OTORGAR A LOS
OCUPANTES DEL EX PADELAI, LOS SUBSIDIOS APROBADOS POR DECRETO Nº
680/GCBA/00
DECRETO N° 1.755
RESCÍNDESE LA ORDEN DE PROVISIÓN N° 361/97, ADJUDÍCADA A LA
FIRMA GOLDEN CHEF S.A., PARA LA ELABORACIÓN Y PROVISIÓN DE COMIDA
AL HOSPITAL RAMÓN SARDÁ.
DECRETO N° 1.758
OTÓRGASE PODER COMO MANDATARIO DEL G.C.A.B.A. AL DR. GUSTAVO
DANIEL BUSTOS
DECRETO N° 1.762
AMPLÍANSE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 761/GCBA/01, INCLÚYESE
CON FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA AL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO
INTEGRAL. CÉSA EL ING. FELIPE R. NOUGUES COMO DIRECTOR GENERAL DEL
CITADO ENTE. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL ING. ROBERTO MANDOLESI
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 265
APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA
FIRMA AUTOTROL S.A.C.I.A. e I.
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 347
ADHIÉRESE AL "PROGRAMA NACIONAL PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL", DESÍGNASE
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN A LA PROFESORA DORA N. BLANCHET
Secretaría de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 785
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO
"PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE
EL PAGO DE BENEFICIOS
RESOLUCIÓN N° 788
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO
"PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE
EL PAGO DE BENEFICIOS
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.081
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 34.955,
OTORGADA AL SR. RAÚL N. LEHMANN, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CGR 839
RESOLUCIÓN N° 1.082
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 8.232,
OTORGADA AL SR. FRANCISCO E. JUÁREZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RGW
470
RESOLUCIÓN N° 1.083
DISPÓNESE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO CON RELACIÓN A
SUSPUESTOS HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS EN EL CEMENTERIO DE LA
CHACARITA
RESOLUCIÓN N° 1.084
DISPÓNESE LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO CON RELACIÓN A
SUPUESTAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LA UNIDAD EJECUTORA EX AU
3
RESOLUCIÓN N° 1.085
PRORRÓGASE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN UN TRAMO DE
LA CALLE ANCÓN, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 430/SOYSP/02
RESOLUCIÓN N° 1.086
PRORRÓGANSE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN Nº 416/SOYSP/01,
REFERENTE AL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL PASAJE CARLOS M. DELLA
PAOLERA
RESOLUCIÓN N° 1.151
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 69/02, PARA LA
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA REPARACIÓN DE VEREDAS
RESOLUCIÓN N° 1.152
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 44/02. ADJUDÍCANSE LAS
PROVISIÓN DE INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
A LAS FIRMAS IDPHOTO S.A. Y VIPOLAR S.R.L.
RESOLUCIÓN N° 1.170
RATIFÍCASE EL ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS
CERTIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 41/DCYP-DGV/99
DISPOSICIONES
Secretaría de Desarrollo Social
DISPOSICIÓN N° 74 - DGN
ENCOMIÉNDASE AL PROFESOR CARLOS CALISTO, LA RESPONSABILIDAD DE
LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DEL HOGAR DE TRÁNSITO ANDAMIO
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 53
TIÉNESE POR PRESENTADAS A LAS ENTIDADES PROCONSUMER Y A LA
ASOCIACIÓN CIVIL CRUZADA CÍVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. RECHÁZANSE LOS PEDIDOS POR ELLAS
FORMULADOS
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACORDADAS
Tribunal Superior de Justicia
ACORDADA N° 15
DESÍGNASE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AL DR. ALBERTO C.
GIMÉNEZ
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 941
CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
Expediente N° 69.672/2002.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
REGISTRO
Artículo 1° - Registro: Créase el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de
los consumidores y usuarios.
Artículo 2° - Obligación de inscripción: Las personas físicas o
jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de
propiedad horizontal, deben inscribirse en el Registro creado por
esta Ley.
Artículo 3° - Inscripción voluntaria: Es voluntaria la
inscripción en el Registro aludido, para las personas físicas o
jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal que no
estén incluidas en el supuesto del artículo 2°.
Artículo 4° - Requisitos para la inscripción: Para poder
inscribirse, los administradores de consorcios deben presentar la
siguiente documentación:
a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de
existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social,
modificaciones y última designación de autoridades, con sus
debidas inscripciones.
b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
c) Número de C.U.I.T.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la
reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas
deben cumplir con este requisito.
Artículo 5° - Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o
mantener la condición de activo:
a) Los inhabilitados para ejercer el comercio.
b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.
c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco
(5) años desde que la medida haya quedado firme.
Artículo 6° - Certificado de Acreditación: El administrador sólo
puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el
Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez
es de treinta días. En dicha certificación deben constar la
totalidad de los datos requeridos al peticionante en el artículo
4° de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran
impuesto en los dos últimos años.
El administrador, salvo que se trate de una administración no
onerosa, debe presentar ante el consorcio el certificado de
acreditación, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se
realice a fin de considerar su designación.
Artículo 7° - Publicidad del Registro: El Registro es de acceso
público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo
inscripto acerca de los datos exigidos en el artículo 4° de la
presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto
en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los
lugares de consulta.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
Artículo 8° - Requisitos para contratar: Los administradores de
consorcios sólo pueden contratar la provisión de bienes, servicios
o la realización de obras con aquellos prestadores que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo
disponga.
2. Seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los
casos que así lo exija la legislación vigente.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes
correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos.
Artículo 9° - Declaración jurada: Los administradores deben
presentar un informe anual con carácter de declaración jurada
conteniendo:
a) la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas,
detallando las altas y bajas producidas en el período
b) los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los
correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de
carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los
trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que
administran.
Dicha presentación se hará según la forma y condición que la
reglamentación determine.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO
Artículo 10 - Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a) El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por
la presente Ley, salvo los comprendidos en el Art. 3°.
b) La contratación de provisión de bienes o servicios o la
realización de obras con prestadores que no cumplan con los
recaudos previstos en el artículo 8°.
c) El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.
d) El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo
9°, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles
al administrador.
e) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 6° in
fine.
f) El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula
transitoria segunda.
Artículo 11 - Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se
sancionan con:
a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100)
salarios mínimos corespondientes al sueldo básico de la menor
categoría de los encargados de casas de renta y propiedad
horizontal sin vivienda.
b) Suspensión de hasta seis (6) meses del Registro;
c) Exclusión del Registro.
Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las
sanciones fijadas en los incisos b) y c).
En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como
agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y,
en su caso, la reincidencia.
Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra
infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años
subsiguiente a que la sanción quedara firme.
Artículo 12 - Procedimiento: El régimen procedimental aplicable es
el establecido mediante Ley N° 757, sobre procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Artículo 13 - Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de
la presente Ley prescriben en el término de tres (3) años contados
a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la
sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión
de nuevas infracciones.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
Primera: Los actuales administradores de consorcios deben
inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal dentro de los noventa (90) días corridos,
contados a partir de la reglamentación de la presente Ley.
Segunda: Los administradores deben acreditar su calidad de
inscriptos en el Registro creado por la presente Ley, en la
totalidad de los consorcios donde presten servicios, al comienzo de
la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice en
cada uno de ellos, a partir de la puesta en funcionamiento del
Registro Asimismo, en tal oportunidad, deben entregar a los
consorcistas una copia de la presente Ley.
Tercera: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro
de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma
en el Boletín Oficial.
Artículo 14 - Comuníquese, etc. Busacca - Alemany
DECRETO N° 1.740
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley N° 941 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2002. Dése al
Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos
y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Desarrollo Económico.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de
Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA -
Hecker - Fernández
LEY N° 944
INSTITÚYESE EL 23 DE AGOSTO COMO EL "DÍA DEL BARRIO DE LA
BOCA"
C. E. N° 69.693/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Institúyese el 23 de agosto de cada año como el
"Día del Barrio de La Boca" en conmemoración a la
creación del Juzgado de Paz de La Boca del Riachuelo el 23 de
agosto de 1870.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.741
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
944, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 945
ESTABLÉCESE QUE DEBERÁN INSTALARSE Y ACTIVARSE FILTOS PARA
PÁGINAS PORNOGRÁFICAS, EN LOS ÁMBITOS DEL G.C.A.B.A. CON
COMPUTADORAS A DISPOSICIÓN DE ALUMNOS/AS Y PÚBLICO EN GENERAL
Expediente N° 69.689/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Los establecimientos educativos, bibliotecas y
demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumnos / as y
de público en general deben instalar y activar filtros de contenido
sobre páginas pornográficas en cada una de ellas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.742
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley N° 945 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de
Educación, de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe
de Gabinete. IBARRA - Filmus - Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 948
MODIFÍCASE EL ART. 1º DE LA LEY Nº 888, B.O. Nº 1544
Expediente N° 69.684/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 888,
B.O.C.B.A. N° 1544 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Impónese el nombre de "Pablo
Neruda" al Jardín de Infantes N° 1 del Distrito Escolar 17°,
Grupo VIII".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.743
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley N° 948 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de
Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de
Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández
LEY N° 949
INSTITÚYESE EL 1º DE DICIEMBRE COMO "DÍA DEL BARRIO DE VILLA
LURO"
C. E. N° 69.682/2002
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Institúyese el 1° de diciembre como "Día
del Barrio de Villa Luro" en conmemoración del día de la
inauguración de un apeadero en las vías del ex Ferrocarril Domingo
Faustino Sarmiento, en su intersección con las actuales calles
Irigoyen y Cortina.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.744
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
949, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 950
INSTITÚYESE EL 15 DE FEBRERO COMO "DÍA DEL BARRIO DE
CABALLITO"
C. E. N° 69.680/2002
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Institúyese el día 15 de febrero de cada año
como Día del Barrio de Caballito, en conmemoración a la fecha en
que se compró el predio que dio origen a la "pulpería del
caballito".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.745
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
950, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 951
INSTITÚYESE EL 14 DE MAYO COMO "DÍA DEL BARRIO DE NUEVA
POMPEYA"
C. E. N° 69.679/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Institúyese el 14 de mayo como "Día del
Barrio de Nueva Pompeya", en conmemoración a la fecha del año
1896 en el cual se colocó la piedra fundamental de la Iglesia de
Nuestra Señora de Pompeya.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.746
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
951, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 952
INSTITÚYESE EL 27 DE ABRIL COMO "DÍA DEL BARRIO DE
NÚÑEZ"
C. E. N° 69.676/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Institúyese la fecha del 27 de abril como el
"Día del Barrio de Núñez", en conmemoración al día 27
de abril de 1873 en el cual se inauguró la estación ferroviaria
homónima.
Artículo 2° - Institúyese la fecha del 27 de abril como el
"Día del Barrio de Saavedra", en conmemoración al día
de la fundación del barrio.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.747
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
952, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de
Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete. IBARRA -
Telerman - Pesce - Fernández
LEY N° 955
RATIFÍCANSE E IMPULSÁNSE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS TALLERES
PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Los Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y
ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención
ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas
establecidas por la Ley N° 448 de Salud Mental en sus Arts.1°,
2°, 3°,10, 12, 13, 14 Inc n) y ccdtes.
Artículo 2° - Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos
de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la
reinserción psicológica, social y laboral de las personas con
sufrimiento o malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.
Dichas acciones y servicios se dirigen a promover el desarrollo de
capacidades útiles haciendo frente a las premisas de
rehabilitación en un ámbito que articula las acciones
terapéuticas con la producción de bienes de consumo, a través del
aprendizaje de diferentes oficios.
Artículo 3° - Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y
funcionamiento de talleres existentes y futuros vinculados a
costurería, industrialización de la chapa, herrería,
carpintería, imprenta, bancos y máquinas, confección industrial y
tejido a máquina, pintura, lustre, tapicería, armado y
expedición, electricidad, gas, reparaciones edilicias, mecánica,
termo electromecánica, entre otros.
b) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y
funcionamiento de talleres existentes vinculados a la elaboración
de medicamentos en producción y/o que se produzcan en el futuro.
c) Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización
y funcionamiento de talleres vinculados a distintas expresiones de
la cultura (pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como
también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y
potenciación del ser humano.
d) Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente
y continua de los recursos humanos afectados al programa de Talleres
Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica teniéndose presente que
los mismos han de recibir una doble formación: y la atinente a la
de auxiliar en rehabilitación y aquella propia del oficio.
e) Promover la conformación de una subred de Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica que articule los talleres
hospitalarios, los vinculados a efectores ambulatorios de salud
mental y organizaciones sin fines de lucro dentro de la red de Salud
Mental de la Ciudad.
Artículo 4° - Se excluye de las previsiones del Decreto N°
1.711/94 (B.M. N° 19.868), N° 314/96 (B.M. N° 20.268) de
congelamiento de vacantes a los Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación de la presente es el
máximo nivel jerárquico en materia de salud del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - La presente Ley es complementaria de la Ley de Salud
Mental N° 448 (Art. 14 Inc. n).
Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el
presupuesto operativo de los Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de
garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes,
para los gastos operativos, y los alcances del Artículo 4° de la
presente.
Artículo 8° - Comuníquese etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.749
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
955, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remítase para su conocimiento a la Secretaría de
Salud.
El presente Decreto, será refrendado por los señores Secretarios
de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA
- Stern - Pesce - Fernández
LEY N° 957
MODIFÍCASE EL ART. 1º DE LA LEY Nº 347. DECLÁRASE DE UTILIDAD
PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL PREDIO SITO EN MARCO SASTRE
3244/50
Expediente N° 69.678/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 347,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación el predio ubicado en la calle Marco Sastre 3244/50,
cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 81,
Manzana 161, Parcela 6. El predio mencionado será afectado a la
Secretaría de Educación y otorgado al J.I.N. "A" D.E.
17."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
DECRETO N° 1.750
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley N° 957 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 5 de diciembre de 2002. Dése al Registro, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Educación.
El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de
Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de
Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.727
CRÉASE EL ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE PLANTA
PERMANENTE CON FUNCIONES DE CAJERO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y FINANZAS
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 43.425/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que en la citada actuación, la Dirección General de Tesorería da
cuenta de la situación a la que se halla expuesto el personal que
cumple la función de cajero;
Que las situaciones de tensión que suelen involucrar a los cajeros
en el ejercicio de su función, consistente en el conteo permanente
de dinero y valores, pueden influir en su correcto desenvolvimiento
y, en consecuencia, en la exactitud de la rendición
correspondiente;
Que ello puede dar lugar a errores que lleven a dichos cajeros a
hacer frente a diferencias de caja en forma personal;
Que, generalmente, las instituciones que poseen personal que realiza
este tipo de tareas, retribuyen a los mismos con un adicional
mensual por fallas de caja, en compensación por la eventualidad de
faltantes de dinero que aquéllos deben ingresar al tesoro de cada
entidad;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones
presupuestarias necesarias para hacer frente a dicha erogación;
Por ello y en uso de las facultades legales que les son propias
(Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase a partir del 1° de noviembre de 2002 el
adicional por Fallas de Caja, para el personal permanente que cumple
la función de cajero y que revista presupuestariamente en la
Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda
y Finanzas.
Artículo 2° - El adicional fijado en el artículo 1° del presente
tendrá carácter transitorio y consistirá en una suma fija no
remunerativa y no bonificable, no estando sujeta a aportes ni
contribuciones, la que será equivalente a 67 unidades retributivas
conforme lo establecido en el Título IV, artículo 20 del Decreto
N° 3.544/MCBA/1991 (B.M. N° 19.131) aprobatorio del Sistema
Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) y su
modificatorio Decreto N° 671/MCBA/1992 (B.M. N° 19.298).
Artículo 3° - La Dirección General de Tesorería comunicará a la
Dirección General de Recursos Humanos la nómina de agentes de
Planta Permanente que desempeñen efectivamente las funciones de
cajero, así como las altas y bajas que se produzcan de los mismos.
Artículo 4° - El adicional por Fallas de Caja estará sujeto a la
efectiva prestación de los servicios por parte de los agentes
alcanzados por el beneficio, con excepción de la licencia
ordinaria, debiendo la Dirección General de Tesorería comunicar
mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina
de personal con derecho a la percepción y los descuentos
proporcionales que corresponda efectuar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3° del presente.
Artículo 5° - Los agentes que cesen en el desempeño efectivo de
la función de cajero, dejarán de percibir, a la misma fecha, la
percepción del adicional creado por el artículo 1°.
Artículo 6° - Los agentes que perciban el adicional por Fallas de
Caja y tuvieren un faltante de caja inferior a los $ 100,50 en el
mes, cobrarán la diferencia entre dicho faltante y aquella suma, en
tanto que si la falla supera los $ 100,50, no percibirán el
referido adicional correspondiente al mes siguiente al de la falla y
deberán depositar en el erario, en la forma de práctica, el monto
oportunamente no ingresado.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores
Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones
Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de
Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a
la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA
- Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.730
DESESTÍMASE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS
DEL INMUEBLE SITO EN BAHÍA BLANCA 62/70, CONTRA EL DECRETO N°
117/GCBA/01
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 72.399/99 e incorporado N° 36.305/99,
relacionados con la situación de la finca sita en la calle Bahía
Blanca 62/70, y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, siendo infructuosas las intimaciones realizadas
para que los propietarios de la referida finca regularice la
situación de la misma, se concluyó con el dictado del Decreto N°
117/GCBA/2001, mediante el cual se disponía la demolición de
"...las obras ejecutadas sin permiso en la terraza de uso
común del citado edificio, de acuerdo con lo graficado en el plano
obrante en fs. 10, conforme lo establece el último párrafo del
Parágrafo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en
contravención- Trabajos de emergencia" del Código de la
Edificación (AD 630.14)";
Que notificados los interesados de dicho acto administrativo, en
fecha 19 de abril de 2001, fue impugnado por estos en su
presentación como Consorcio de Propietarios en fecha 11 de mayo de
2001, mediante la interposición de un recurso (Antecedente N° 4,
fs. 75/79);
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido el dictamen que obra en
estos actuados en fs. 93/94, indicando que dicho recurso debe ser
calificado como de reconsideración a tenor de lo normado por el
artículo 119 y su remisión al artículo 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.510/GCBA/97,
(B.O.C.B.A. N° 310), habiendo sido planteado en forma
extemporánea;
Que consecuentemente, cabe tener en cuenta que la mencionada
Asesoría Legal en el dictamen glosado en fs. 82 y vta, se expide
sobre lo esencial de la cuestión en estudio, sosteniendo que los
fundamentos vertidos por los quejosos para justificar la permanencia
de las citadas obras argumentando que no constituyen obra nueva sino
innovación, de ninguna manera enervan las circunstancias de hecho y
derecho tenidas en cuenta para el dictado del Decreto atacado, toda
vez que no se sostiene, ni siquiera tangencialmente, que la obra a
demoler no haya sido ejecutada en un lugar común del edificio,
debiendo consignarse en tal sentido que las innovaciones son
permitidas, en tanto y en cuanto no invadan u ocupen partes o
lugares comunes;
Que en ese orden de cosas, debe destacarse que los fallos de
jurisprudencia que mencionan los recurrentes han sido dictados para
casos particulares sometidos a la autoridad jurisdiccional, que de
ninguna manera coartan o impiden el ejercicio del poder de policía
que debe ejercer el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todo el territorio de la Ciudad;
Que por las razones expuestas, corresponde desestimar el recurso de
reconsideración interpuesto por el Consorcio recurrente;
Por ello, a tenor de lo normado por los artículos 119 y 103 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el Consorcio de Propietarios del inmueble sito en la
calle Bahía Blanca 62/70, contra lo dispuesto por Decreto N°
117/GCBA/2001, por resultar extemporáneo y en consecuencia,
mantiénense firmes los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Gobierno y Control Comunal, el señor Secretario de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del
Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCBA/2001, notifíquese a los interesados por intermedio de la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y
para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y
Emergencias, de Contaduría General y de Rentas. IBARRA - Giudici
- Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.735
VÉTASE PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 942
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 69.691/2002, por el cual tramita el
Proyecto de Ley N° 942, y;
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 5
de diciembre de 2002, sancionó el proyecto de Ley indicado en el
Visto en cuya virtud se regula el procedimiento para la instrucción
de sumarios administrativos de los docentes dependientes de la
Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por el artículo 1° del citado Proyecto de Ley se sustrae a
los docentes del procedimiento sumarial general que rige para todos
los agentes del Gobierno regulado por el Decreto N° 3.360/68,
creando un régimen de excepción en materia de sustanciación y
resolución de sumarios administrativos para los agentes
comprendidos en el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593);
Que lo expuesto implica desconocer la garantía de igualdad amparada
por los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional y Art. 11 y
concordantes de la Constitución de la Ciudad, ya que el dictado de
la Ley que se proyecta se basa en la condición de
"docentes" que tienen determinados agentes, lo que
significa justificar un régimen sumarial para las distintas
funciones o especialidades que se cumplen en el ámbito de esta
Ciudad;
Que, en este aspecto, al crearse una situación de excepcionalidad
para determinados agentes, se vulnera el principio explicado en el
leading case "Caille" (Fallos 153:67) en el que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha dicho "Que la igualdad
establecida por el Art. 16 de la Constitución, como lo ha dicho
reiteradamente esa Corte, no es otra cosa que el derecho a que no se
establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que
en iguales circunstancias se concede a otros, de donde se sigue que
la verdadera igualdad consiste en aplicar la Ley en casos
concurrentes, según las diferencias constitutivas y, que cualquier
otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su
propia naturaleza y al interés social (Fallos 105:273; 117:229;
132:198; 150:144)";
Que, en el sentido expuesto, el proyecto de Ley en análisis
estaría creando una situación de discriminación irrazonable,
siendo que el objeto primordial del régimen disciplinario apunta a
la investigación de hechos o conductas, que pueden derivar en el
reproche disciplinario a los agentes, independientemente de la
función que cumplan y del organismo al cual pertenezcan;
Que, en cuanto el proyecto de Ley N° 942 propende al
establecimiento de un procedimiento sumarial por el que se investiga
a sujetos (que se encuentran comprendidos en la Ordenanza N°
40.593), ello se encuentra en abierta contradicción a los
principios generales del derecho punitivo por los que la
investigación debe estar orientada al esclarecimiento de los
hechos, sin perjuicio de las personas que pudieran resultar
comprometidas;
Que, siguiendo el criterio expuesto, el proyecto de Ley en cuestión
no contempla aquellos hechos que se investiguen y en los que
pudieran resultar involucrados agentes encuadrados en la Ordenanza
N° 40.593 y agentes correspondientes a otros regímenes, lo que
provocaría un dispendio jurisdiccional innecesario, pudiendo
arribarse, incluso, a soluciones parciales y contradictorias;
Que, desde otro aspecto, el artículo 2° del proyecto de Ley en
análisis establece que la resolución del sumario es atribución
del Secretario de Educación; en este sentido, no se aclara si se
está refiriendo al acto administrativo conclusivo del sumario, para
cuyo supuesto, se contradice con lo dispuesto por su artículo 30
(que modifica al Art. 38 de la Ordenanza N° 40.593) que pone en
cabeza de diferentes órganos la competencia para la aplicación de
las distintas sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;
Que, en otro orden de ideas, por el artículo 3° del citado
proyecto de Ley, se prevé la creación de una estructura
organizativa para la instrucción de los sumarios, en el ámbito de
la Secretaría de Educación, integrada por un plantel de abogados
que ingresan a través de Concurso Público de Oposición y
Antecedentes, lo que implica necesariamente un dispendio de la
actividad procedimental administrativa, ya que en el ámbito de la
Procuración General de la Ciudad existe un Cuerpo de Abogados con
idoneidad en la materia, que se encuentran integrando los cuadros de
la Administración, lo que genera indubitablemente, una mayor
erogación, sin preverse la forma de su financiamiento;
Que, desde otro aspecto, el artículo 4° del proyecto de Ley, hace
referencia a la formación de sumario a través de denuncia escrita
"fehaciente". Este requisito no se condice con un
calificativo con el que pueden contar las denuncias, ya que éstas
no pueden hacer fe, toda vez que la instrucción de los sumarios se
ordena para la investigación de los hechos, los que se
esclarecerán recién con su conclusión;
Que, por su lado, el artículo 27 del proyecto de Ley en análisis
establece, en forma genérica, que contra las resoluciones que se
dicten en los sumarios puede interponerse recurso de
reconsideración y/o jerárquico. En este sentido, no se aclara a
qué tipo de resoluciones se está refiriendo, dejándose constancia
que sólo aquellos actos administrativos definitivos o asimilables a
ellos son susceptibles del recurso jerárquico, aspecto éste que no
se contempla;
Que, por este mismo artículo se prevé el previo dictamen de la
Procuración General sólo para el supuesto de haberse interpuesto
recurso jerárquico (y no para el caso de recurso de
reconsideración), contraviniéndose de esta forma el criterio
general adoptado por la Ley de Procedimientos Administrativos en su
artículo 7° inciso d) por el que se establece como procedimiento
esencial previo al dictado de actos administrativos que pudieran
afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, el dictamen
proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico,
por lo que, también por este motivo, merece el proyecto en
análisis merece reproche;
Que, la misma conclusión cabe efectuar con relación al nuevo texto
propuesto para el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593 (conforme
Art. 30 del proyecto de Ley N° 942), en cuanto no prevé el previo
dictamen de la Procuración General, órgano de asesoramiento
jurídico permanente de la Administración, para el supuesto de
aplicación de la sanción de inhabilitación por el término de un
año;
Que lo expuesto en los considerandos precedentes pone en evidencia
que el proyecto de Ley N° 942 desconoce los claros términos de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando en su
artículo 134 regula la actuación de la Procuración General,
estableciendo entre sus funciones esenciales la de dictaminar sobre
la legalidad de los actos administrativos, ejercer la defensa del
patrimonio de la Ciudad y su patrocinio letrado y representa a la
Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses;
Que, con relación al citado artículo de la Carta Magna Local, los
Dres. Daniel Sabsay y José Onaidia expresan que el citado Órgano
Asesor ejerce la representación de la Ciudad Autónoma y se le han
encomendado dos funciones específicas: la defensa judicial de los
intereses de la Ciudad y la de interpretación que comprende el
criterio jurídico del gobierno y control de legalidad de los actos
administrativos (La constitución de los Porteños - Análisis y
Comentarios - Ed. 1997, pág. 266);
Que, en este orden de ideas, resulta claro que el proyecto de Ley
N° 942, en cuanto sustrae del conocimiento e intervención de la
Procuración General la instrucción de los sumarios (para el caso
de los docentes) y la emisión de dictámenes jurídicos en casos en
los que claramente pueden afectarse derechos subjetivos o intereses
legítimos, contraviene el mandato del Constituyente, por lo que
merece reproche constitucional;
Que sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar
la revisión del proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los
aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo
excepcional del veto prescripto en el artículo 88 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 27 y
30 del Proyecto de Ley N° 942, sancionado por la Legislatura del la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 5 de
diciembre de 2002.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Señor
Secretario de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la
Procuración General y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de
Educación. IBARRA - Filmus - Fernández
LEY N° 742
Expediente N° 69.691/2002.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° - La presente Ley tiene por objeto regular los
procedimientos para la instrucción de sumarios administrativos de
los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las sanciones previstas en
los incisos c), ch),d),e),f) y g) del artículo 36 de la Ordenanza
40.593 sólo se aplicarán cuando previamente se sustancie sumario
que asegure al imputado el derecho de defensa.
Artículo 2° - Los sumarios comprendidos en el artículo 1° de la
presente son sustanciados por la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la estructura
organizativa que determine la reglamentación correspondiente.
La resolución del sumario es atribución del Secretario de
Educación.
Artículo 3° - La estructura organizativa a la que se refiere el
artículo 2° de la presente se integra por un plantel de abogados
que ingresan por el sistema de Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 4° - La formación del sumario es ordenado por el Jefe
de Gobierno o el Secretario de Educación, de oficio o por denuncia
escrita fehaciente de agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires o de particulares, quedando en este último caso a criterio
del funcionario que dispuso la instrucción, la necesidad de su
ratificación en sede administrativa de acuerdo con la gravedad o
importancia de las circunstancias que la originen.
Artículo 5° - Se dispone previamente a la instrucción del sumario
la intervención de la Junta de Disciplina, expidiéndose sobre su
pertinencia y formalizando un análisis de la cuestión planteada.
Artículo 6° - Los agentes que reciban las denuncias deben
comunicarlas a sus superiores jerárquicos en el término de 24
horas hábiles, para su elevación, por la vía pertinente a la
Secretaría de Educación.
Artículo 7° - Dispuesta la instrucción de un sumario, el
responsable del área encargada de instruirlo, designa al sumariante
que ha de tenerlo a su cargo quien requerirá el informe sobre los
antecedentes y el concepto del imputado, pudiendo constituirse en el
lugar del hecho si lo considerase conveniente. Las distintas
reparticiones deben prestar la colaboración que les sea requerida
con la diligencia y celeridad necesarias para el cumplimiento de
dicho cometido, y remitir la documentación que obre en su poder y
sea considerada de utilidad en la etapa investigativa. Ningún
organismo podrá negarse a este requerimiento y en caso de no poder
aportar documentación original, enviará fotocopias autenticadas
por el titular del organismo o persona autorizada a tal efecto.
Artículo 8° - Los sumariantes y demás funcionarios que
intervengan en la instrucción de un sumario, deben excusarse de
intervenir en el mismo, cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias respecto del imputado o del denunciante:
a) Parentesco dentro del 4° grado por consanguinidad o del 2° por
afinidad;
b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario;
c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común;
d) Ser acreedor, deudor o fiador;
e) Amistad íntima o enemistad manifiesta.
Artículo 9° - Por las mismas causales enumeradas en el artículo
anterior puede el imputado recusar a los sumariantes y demás
funcionarios que intervengan en la sustanciación del sumario.
Artículo 10 - Las excusaciones y las recusaciones son resueltas en
forma inapelable por el responsable del área encargada de instruir
el sumario y, en el caso de ser éste comprendido en dicha
situación, por el funcionario que dispuso la formación del
sumario.
Artículo 11 - El sumario es secreto hasta el momento en que se
formule en forma concreta los cargos existentes en contra del
imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende a
todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por
cualquier motivo tenga conocimiento de hechos o circunstancias
vinculadas al mismo.
Artículo 12 - Los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, cuando sean citados para prestar declaración como imputados
o testigos están obligados a comparecer ante la dependencia que
realiza la instrucción.
La incomparecencia del imputado, a menos que se deba a causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no altera la continuidad de la
etapa de instrucción del sumario.
En caso de una segunda incomparecencia se considera que el imputado
se niega a declarar.
La incomparecencia injustificada del agente citado, ya sea como
imputado o como testigo, es sancionada con apercibimiento aplicado
por su Superior Jerárquico y debidamente asentado en su legajo.
Artículo 13 - Las notificaciones deben hacerse en forma fehaciente
y con una anticipación no menor de 72 hs., al ultimo domicilio
denunciado por el agente.
Artículo 14 - La negativa a declarar del imputado no es considerada
prueba en contra del mismo.
Artículo 15 - El imputado debe prestar declaración indagatoria en
forma personal y responder a las preguntas que se le formulen,
realizando las ampliaciones que estime convenientes, exclusivamente
en forma oral.
Artículo 16 - Las preguntas deben ser claras y precisas debiendo
guardar relación con los hechos que se investigan.
Artículo 17 - La confesión del sumariado hace prueba suficiente en
su contra salvo que fuere inverosímil o contradicha por otras
probanzas, no pudiendo dividirse en perjuicio del mismo. Ella no
dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos
ni de la búsqueda de otros responsables.
Artículo 18 - Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o para
facilitar la investigación de los mismos se considerara
inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o en los
cargos que desempeña, la Secretaría de Educación puede disponer,
como medida precautoria, que el docente pase transitoriamente a
cumplir tareas en otro u otros destinos hasta que se dicte la
resolución definitiva.
Artículo 19 - Concluida la etapa de instrucción del sumario, se
concretan los cargos existentes en contra del imputado, quien
tomará vista de todo lo actuado por sí o por su apoderado por el
término de diez días hábiles, con el fin de que éste presente su
defensa o descargo y ofrezca la prueba que resulte procedente y de
la que intenta valerse.
Artículo 20 - Son admisibles como prueba de cargo y de descargo
todos los medios previstos en el Código Procesal Penal de la
Nación, no pudiendo exceder de cinco el número de testigos
propuestos por el imputado. Para el caso de que fuera necesaria la
intervención de peritos, éstos son designados de oficio.
Artículo 21 - El procedimiento de recepción de las declaraciones
es verbal y actuado, sin perjuicio de los escritos que puedan
presentarse en la instancia pertinente. Los declarantes se ratifican
del contenido de sus manifestaciones y firman al pie de las mismas,
previa lectura realizada en forma personal por aquellos o en voz
alta por el sumariante.
Artículo 22 - Concluidas las tareas de investigación y producida
la totalidad de la prueba, el sumario es clausurado y elevado a la
autoridad que lo dispuso, con un informe circunstanciado en el que
consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o
irregularidades atribuidas y la opinión de la dependencia que
realiza la instrucción del sumario acerca de la responsabilidad del
imputado y de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Tales conclusiones son remitidas a la Junta de Disciplina a los
efectos establecidos en la reglamentación de los artículos 38 y 45
de la Ordenanza N° 40.593.
Con el dictamen de la Junta de Disciplina la autoridad competente
dictará la resolución correspondiente.
Si la Junta de Disciplina ejerciera las facultades establecidas en
los incisos b) y c) del artículo 45 de la Ordenanza 40.593 devuelve
las actuaciones al responsable del área encargada de instruir los
sumarios a los efectos de que se expida sobre las medidas o
diligencias propuestas. Si éste las comparte, las ejecuta
directamente, caso contrario, eleva su opinión fundada al
Secretario de Educación para que emita la resolución definitiva.
Artículo 23 - Las sanciones a aplicar se gradúan teniendo en
cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del
culpable y la magnitud del daño producido a la administración y a
los particulares. El personal no puede ser sancionado más de una
vez por el mismo hecho. Es considerado reincidente aquel que
cometiere una nueva falta antes que transcurriere un año desde que
quedó firme su última sanción disciplinaria.
Artículo 24 - Fijase para la sustanciación de los sumarios el
término de sesenta días hábiles. Mediante pedido fundado y
elevado con prudente antelación por el instructor, el área
encargada de instruir el sumario podrá ampliar el plazo por treinta
días hábiles más. Si razones especiales exigieran la
prolongación de dicho período, debe solicitarse la autorización
pertinente a quien dispuso la instrucción, sin que ello implique la
interrupción del trámite sumarial.
Artículo 25 - Cuando en la instrucción surgieran indicios de la
existencia de algún delito de acción pública, la dependencia que
realiza la instrucción del sumario emite su opinión acerca de la
eventual procedencia de su denuncia ante la justicia competente,
dando inmediata intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 26 - La sustanciación y la aplicación de las sanciones
pertinentes tienen lugar con prescindencia de que los hechos que las
originan constituyan delito. Pendiente la causa penal, por el hecho
objeto o conexo del sumario, no puede ser el sumariado ser declarado
exento de responsabilidad. En este supuesto, el docente sometido a
proceso, que permanezca en su cargo debe acompañar, testimonio de
la sentencia definitiva recaída en sede penal, dentro de los
treinta días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de
considerar su omisión como falta grave.
Artículo 27 - Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios
puede interponerse recurso de reconsideración y/o jerárquico. En
la tramitación de este último será obligatorio recabar dictamen
de la Procuración General. Dichos recursos se interponen y
sustancian de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo
establecidas en la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 28 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior puede interponerse recurso de revisión contra las
resoluciones condenatorias que se encuentren firmes en los supuestos
siguientes:
a) Cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de la
sustanciación del sumario o sucedido con posterioridad a ella, que
pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada
en aquel;
b) Cuando alguna norma posterior haya establecido que no constituye
falta administrativa el hecho o la conducta que sirvió de
fundamento a la sanción. Este recurso puede ser interpuesto por el
responsable o en caso de fallecimiento del mismo, por su cónyuge, o
conviviente, ascendientes o descendientes en primer grado, si se
tratare de las sanciones contempladas en el Art. 36, Incs. c), ch),
d), e), f), g) de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 29 - Ningún docente podrá ser sometido a sumario:
a) Cuando, tratándose de un hecho tipificado por el Código Penal,
se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente,
siempre que el plazo no sea inferior a cinco años;
b) En los casos de meras faltas administrativas que no constituyen
delito, luego de transcurridos cinco años a partir del momento de
su comisión.
CAPÍTULO III
Artículo 30 - Modifícase el Art. 38 de la Ordenanza N° 40.593,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 38: Las sanciones de amonestaciones y apercibimiento
serán aplicadas por el Superior Jerárquico del establecimiento u
organismo técnico. Las sanciones de suspensión hasta diez (10)
días corridos, suspensión desde once (11) hasta treinta (30) días
corridos y suspensión desde treinta y uno (31) hasta noventa (90)
días corridos son aplicadas por el organismo técnico superior de
cada Área, previo dictamen de la Junta de Disciplina. La sanción
de inhabilitación por un (1) año es aplicada por el Secretario de
Educación previo dictamen de la Junta de Disciplina y del Área
encargada de instruir los sumarios. La aplicación de las sanciones
de cesantía y exoneración es efectuada por el Secretario de
Educación previo dictamen de la Junta de Disciplina y de la
Procuración General."
Artículo 31 - Derógase el artículo 39 de la Ordenanza N° 40.593.
Cláusula Transitoria
Los sumarios que se encuentren en trámite por ante la Dirección de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se
sustancian conforme el procedimiento vigente al tiempo de su
iniciación, hasta que se cumplimente su clausura, debiendo a partir
de ese momento observarse en lo pertinente el procedimiento
establecido en la presente Ley.
Artículo 32 - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
DECRETO N° 1.737
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL SR. MARTÍN SCHMUKLER AL CARGO DE DIRECTOR
GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA
DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR.
DAVID KULLOCK
Oficio N° 932/2002.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 68.833/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados el Señor Martín
Schmukler, DNI 16.559.791, CUIL 20-16559791-6, ficha 393.879,
presentó a partir del 24 de diciembre de 2002, la renuncia, al
cargo de Director General, de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, de la Subsecretaría de Regulación y
Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto la precitada Secretaría, solicita se designe a
partir del 26 de diciembre de 2002, al Señor David Kullock, LE
4.296.210, CUIL 20-04296210-5, como Director General, de la
Dirección General que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo,
resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase a partir del 24 de diciembre de 2002,
la renuncia presentada por el Señor Martín Schmukler, DNI
16.559.791, CUIL 20-16559791-6, ficha 393.879, al cargo de Director
General, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de
la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal, deja partida
2520.0020.S.99 R.01.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 26 de diciembre de 2002, al
Señor David Kullock, LE 4.296.210, CUIL 20-04296210-5, como
Director General de la Dirección de Habilitaciones y Permisos, de
la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal, partida 2520.0020.S.99
R.01.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la Señora
Secretaria de Gobierno y Control Comunal y los Señores Secretarios
de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA
- Giudici - Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.739
FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A OTORGAR A LOS
OCUPANTES DEL EX PADELAI, LOS SUBSIDIOS APROBADOS POR DECRETO Nº
680/GCBA/00
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 71.889/2002 y los Decretos Nros.
680/GCBA/00, 1.621/GCBA/2000 y 1.525/GCBA/02; y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en su Anexo I incluye entre las alternativas
destinadas a los beneficiarios de la Operatoria ex PADELAI, la
posibilidad de acceder a un subsidio;
Que tal modalidad está en concordancia con los objetivos planteados
en el Decreto N° 1.621/GCBA/2000 en sus considerandos, en el
sentido de atender la grave situación que afecta a los sectores
más postergados, entre ellos las familias y personas que alojan el
edificio Ex PADELAI;
Que mediante Decreto N° 1.525/GCBA/2002, se instruye a la
Procuración General para que inicie las acciones necesarias para el
desalojo del inmueble citado atento los resultados del informe
técnico producido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad
de Buenos Aires, en el que concluye que "todas las
construcciones existentes en el predio deben ser demolidas a la
brevedad", atento los daños irreversibles que exhibe su
estructura;
Que, asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente
estableció que: "La Unidad Ejecutora ex PADELAI procederá a
la reubicación de los ocupantes del predio quedando facultada para
coordinar con las distintas áreas de gobierno las medidas
tendientes a lograr el cumplimiento del objeto del presente
Decreto.";
Que en consecuencia corresponde poner a disposición de los
ocupantes del ex PADELAI el plexo de alternativas más amplio
posible;
Que, el otorgamiento de subsidios resulta una alternativa viable
atento las particulares características que ofrece hoy el mercado
inmobiliario;
Que la Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000 con el
objeto de resolver de manera definitiva los problemas habitacionales
de los ocupantes del Edificio ex PADELAI, tiene su sede y es
coordinada por la Secretaría de Desarrollo Social,
Que en consecuencia resulta conveniente delegar en la titular de la
mencionada jurisdicción el otorgamiento de los subsidios referidos,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y
104, Inc. 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Facúltase a la Señora Secretaria de Desarrollo
Social a otorgar a los ocupantes del ex PADELAI los subsidios
aprobados por Decreto N° 1.621/GCBA/2000, previo informe de la
Unidad Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000, el que no
reviste carácter vinculante.
Artículo 2° - La percepción del beneficio está sujeta a la
efectiva desocupación del inmueble o en su caso, a la suscripción
del Convenio de Desocupación, que como Anexo I, forma parte del
Decreto N° 1.621/GCBA/00.
Artículo 3° - El cobro de este subsidio por parte de los
beneficiarios es compatible con los programas sociales que brinda el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de
los destinados a dar cobertura a personas o familias en situación
de calle.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la Señora
Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Hacienda y
Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad
Ejecutora creada por Decreto N° 680/GCBA/2000 y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo
Social. Cumplido archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.755
RESCÍNDESE LA ORDEN DE PROVISIÓN Nº 361/97, ADJUDÍCADA A LA
FIRMA GOLDEN CHEF S.A., PARA LA ELABORACIÓN Y PROVISIÓN DE COMIDA
AL HOSPITAL RAMÓN SARDÁ
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto lo tramitado en el Expediente Nº 17.337/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, la firma Golden Chef S.A. remitió a la
Secretaría de Salud una nota informando que el día 10/4/2002,
fundamentándose en distintas razones, procedía a rescindir el
contrato celebrado (O.P. Nº 361/97), para la prestación del
servicio de aprovisionamiento, elaboración y distribución de
alimentos en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá;
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó la
imposibilidad de aplicación de lo establecido en el Art. 55 de las
Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rigió
la Contratación Directa N° 238/97, al no obtenerse la cobertura de
varios de los nosocomios que se encontraron en igual situación que
la presente, con fundamento en la actual situación económica que
la presente, con fundamento en la actual situación financiera y a
la capacidad operativa de las empresas involucradas, en su Informe
N° 1.142/DGCYC/2002 obrante a fojas 17 del presente actuado;
Que, si bien la empresa en cuestión continuó prestando servicios
con posterioridad a la fecha establecida en la nota precedentemente
mencionada, el día 30/4/2002, comunicó que sería el último día
de prestación del servicio;
Que frente a la emergencia ocasionada por la situación, la
Secretaría de Salud propone la modalidad de contratación del
gerenciamiento de los servicios, manteniendo como objetivo
prioritario la continuidad y calidad de las prestaciones y la
optimización de los recursos presupuestarios disponibles;
Que la Secretaría de Salud estima que de esta forma se permite dar
una respuesta a la emergencia e introduce una modalidad alternativa
de contratación y gerenciamiento de las prestaciones;
Que la modalidad prevista considera que el aprovisionamiento de
víveres frescos y secos, nutroterápicos, descartables y set de
alimentación enteral se realice por administración directa en la
Secretaría de Salud, considerando asimismo el suministro del
equipamiento necesario para el normal funcionamiento del servicio,
en tanto que las tareas de elaboración y distribución de la comida
como su gerenciamiento se realice mediante contratación a terceros;
Que las tramitaciones cumplidas para satisfacer en forma normal y
satisfactoria el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas
en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá impone decretar la
emergencia en el mismo con relación al servicio en cuestión;
Que, decretada la emergencia en el Hospital Materno Infantil Ramón
Sardá, se contactó a la empresa General Service S.R.L., la cual se
encuentra prestando servicio en los Hospitales de Infecciosas F. J.
Muñiz y de Gastroenterología B. Udaondo cuyo trámite cursó por
Expediente N° 24.299/02, y está en condiciones de prestar el
servicio de elaboración, distribución y gerenciamiento, habiendo
comenzado el reemplazo de la prestación con fecha 1°/5/02;
Que en función de todo lo expuesto, se remitieron las presentes
actuaciones para dictamen de la Procuración General, dejando
constancia de que el accionar de la Secretaría de Salud respondió
a la gravedad de la situación y la necesidad de no caer en abandono
de persona, lo cual es responsabilidad de este nivel resguardar, y
asimismo considerando las normas dictadas frente a la situación
general del país y aquellas que procuran garantizar los servicios
de salud: Ley N° 25.561/PLN/2002; Ley N° 744/GCBA/2002; Ley N°
752/LCBA/2002 y el Decreto N° 139/GCBA/2002;
Que, cabe recordar que la rescisión de los contratos es la
extinción de los mismos por otras causas que no son la
ilegitimidad, ni la oportunidad o conveniencia, y puede decidirla la
propia Administración por incumplimiento del contratista de sus
obligaciones y es lo que se denomina también caducidad del
contrato;
Que, la rescisión unilateral decidida por la Administración por
causa de incumplimiento del contratista, es una forma de sanción
que aplica la propia Administración y le permite extinguir el
contrato con el cocontratante incumplidor;
Que, los incumplimientos referidos hacen procedente declarar caduca
la contratación por haber incurrido la concesionaria en el
incumplimiento de las obligaciones contraídas, violando así las
cláusulas contractuales, sin perjuicio de la aplicación de las
penalidades previstas en el Art. 83 de las Cláusulas Particulares
del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, con relación a la prestación de los servicios por parte de la
firma General Service S.R.L., habida cuenta del carácter esencial
de los mismos, el universo de pacientes a que los mismos están
destinados, la naturaleza de las prestaciones de que se trata y las
circunstancias socioeconómicas que actualmente marcan su
prestación, corresponde aprobar la prestación de los mencionados
servicios y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes
permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a
los mismos fines en el marco de las normas que regulan las
contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete en los presentes obrados;
Por ello, de acuerdo con los términos del Decreto N° 5.720/PEN/72
(B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la
Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N°
1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 1.823/GCBA/97
(B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98
(B.O.C.B.A. N° 366), lo Dictaminado por la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le
son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Rescíndese la Orden de Provisión N° 361/97,
con la aplicación de las correspondientes penalidades, adjudicada a
la firma Golden Chef S.A., correspondiente al Servicio de
Elaboración y Distribución de Comida en el Hospital Materno
Infantil Ramón Sardá dependiente de la Secretaría de Salud, en un
todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 apartado f) de las
Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto N° 90/GCBA/97 de fecha 24 de enero de 1997.
Artículo 2° - Déjase en suspenso la determinación del importe
que en concepto de multa, sanción o pérdida contractual deberá
deducirse de los créditos u otras acreencias que tenga a su favor
la Empresa señalada en el artículo 1° del presente Decreto y que
resultará de la aplicación del Art. 83 de las Cláusulas
Particulares del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.
Artículo 3° - Apruébase la prestación de los servicios de
elaboración, gerenciamiento y distribución de comidas sin
provisión de víveres, de conformidad con los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I, forman parte
integrante del presente Decreto, efectuados por la firma Empresa
General Service S.R.L. a partir del 1°/5/02 en el Hospital Materno
Infantil Ramón Sardá y su continuidad hasta tanto las
circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de
selección del cocontratante a los mismos fines, en el marco e las
normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y cinco ($ 44.475,00) mensuales.
Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria
correspondiente.
Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General de Compras y
Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra
mensuales.
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Sres.
Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de
Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de
su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones,
dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del
presente a las firmas involucradas e iniciará el pertinente
Trámite de Sanción, y a la Dirección General de Contaduría.
Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.758
OTÓRGASE PODER COMO MANDATARIO DEL G.C.A.B.A. AL DR. GUSTAVO DANIEL
BUSTOS
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto el Decreto N° 42/2002 (B.O. N° 1364) y el Expediente N°
62.316/02, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 42/2002 faculta al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a otorgar poder a mandatarios a fin de
efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los
certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas;
Que con el fin de cubrir vacantes producidas, se hace indispensable
designar en su reemplazo al Dr. Gustavo Daniel Bustos, abogado, DNI
17.051.412.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase poder al mandatario Gustavo Daniel
Bustos, abogado, DNI 17.051.412.
Artículo 2° - El ejercicio del mandato que por este Decreto se
autoriza se ajustará a las prescripciones contenidas en el Código
Civil y Decreto N° 42/2002.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el Señor
Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección General de Rentas, a la Dirección
General Administrativa de Infracciones, y a la Escribanía General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA
- Pesce - Fernández
DECRETO N° 1.762
AMPLÍANSE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 761/GCBA/01, INCLÚYESE CON
FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA AL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL.
CÉSA EL ING. FELIPE R. NOUGUES COMO DIRECTOR GENERAL DEL CITADO
ENTE. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL ING. ROBERTO MANDOLESI
Oficio N° 822/2002.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 56.529/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 761/2001, se categorizan diversas Direcciones
Generales, según su grado de función crítica Alta, Media o
Básica;
Que oportunamente en el mismo no se incluyó el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos;
Que por los presentes actuados se peticiona el cese del Ingeniero
Felipe Raúl Nougues, DNI 11.955.412, como Director General
"ad-honorem", de la citada repartición;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que asimismo se propicia la designación del Ingeniero Roberto
Mandolesi, DNI 11.248.220, CUIL 20-11248220-3, como Director
General, del Organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo,
resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Que atento lo expresado procede ampliar los términos del precitado
Decreto, incluyendo en su Anexo "II", con función
crítica Media, al mencionado Ente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Amplíanse los términos del Decreto N°
761/2001, incluyendo en su Anexo "II", con función
crítica Media, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,
dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2° - Cese el Ingeniero Felipe Raúl Nougues, DNI
11.955.412, como Director General "ad-honorem", del Ente
de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3° - Desígnase al Ingeniero Roberto Mandolesi, DNI
11.248.220, CUIL 20-11248220-3, como Director General del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, partida 3004.0000. S.99 R.02.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los Señores
Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y
Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 265
APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FIRMA
AUTOTROL S.A.C.I.A. e I.
Buenos Aires,19 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 52.844/02 y los términos de la Ley N°
744 y el Decreto N° 92/02 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se declaró la Emergencia Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al
Poder Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la
totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de
bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrado con sus
proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha Ley;
Que mediante Decreto N° 92/02 el Jefe de Gobierno delegó en el
Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución
de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°,
5°, 6° y 15 de la citada Ley;
Que por el expediente mencionado, tramita la renegociación de las
condiciones para la ejecución de las obras encomendadas a la firma
Autotrol S.A.C.I.A.F. e I. en el marco de la referida normativa;
Que el plazo de ejecución original de las citadas obras vence el 31
de marzo de 2003;
Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a
firmar el Acta Acuerdo con la firma Autotrol S.A.C.I.A.F. e I.,
prestadora del servicio de mantenimiento de instalaciones
semafóricas y equipamiento de control, en virtud de la cual se
establecen las condiciones a las que las partes se someten;
Por ello; habiendo tomado la intervención que le compete a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las
facultades conferidas por el Decreto N° 92/02;
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo
celebrada el día 15 de julio de 2002, suscripta por el Secretario
de Obras y Servicios Públicos, en representación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa Autotrol
S.A.C.I.A.F. e I., que en su totalidad, como Anexo, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° - Las cláusulas pactadas en el Acta Acuerdo que por
la presente Resolución se aprueba tendrán validez desde el 1° de
febrero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su
conocimiento y demás fines a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto; Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos. Fernández
Nota: La presente Resolución se publica sin Anexo.
El mismo puede ser consultado en el Departamento Mesa de Entradas de
la Secretaría Jefe de Gabinete, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso,
oficina 428.
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 347
ADHIÉRESE AL "PROGRAMA NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL", DESÍGNASE RESPONSABLE DE
SU EJECUCIÓN A LA PROFESORA DORA N. BLANCHET
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2002.
Visto la Ley N° 22.431/PEN y la Resolución N° 134/CNCPS/02, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley instituyó un sistema de protección integral de
personas discapacitadas, tendientes a asegurar, entre otras, su
atención médica, que permitan en lo posible neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca;
Que por la Resolución mencionada se aprobó el "Programa
Nacional para Personas con Discapacidad en situación de Emergencia
Social";
Que el objetivo del Programa es otorgar asistencia a través de
prestaciones especificas, a personas discapacitadas, con necesidades
básicas insatisfechas, carentes de cobertura médico-social, y cuya
ejecución se efectúa mediante la cobertura de Servicios y la
Provisión de Ayudas Especificas;
Que a los efectos de su implementación se articulan acciones
convergentes entre los Gobiernos de la Nación, las Provincias y la
Comunidad;
Que la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene dentro de sus misiones y funciones
la de entender en la ejecución de los programas que asistan a
personas con capacidades especiales;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al "Programa
Nacional para Personas con Discapacidad en situación de Emergencia
Social" dependiente de la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 2° - Desígnase a la Profesora Dora Nélida Blanchet DNI
5.018.219, como responsable de la ejecución del Programa mencionado
en el artículo precedente, quien presta su colaboración sin
percibir remuneración o emolumento alguno.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
la Secretaria de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. González
Gass
Secretaría de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 785
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO
"PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE
EL PAGO DE BENEFICIOS
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002.
Visto los Expedientes Nros. 64.024/02, 64.077/02, 64.030/02,
64.043/02, 64.060/02, 64.073/02, 64.079/02 y las Resoluciones Nros.
334/SDE/01 y 502/SDE/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso
de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO.);
Que la Autoridad de Aplicación de dicho Programa es la
Subsecretaría de Producción y Empleo, siendo la Dirección General
de Tecnología y Diseño la Unidad Ejecutora del mismo;
Que por Resolución N° 502/SDE/02 se convocó al Concurso
"Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" denominado
"Producto Porteño";
Que por dicha convocatoria se presentaron ochenta y una (81)
empresas de las cuales treinta y siete (37) solicitudes resultaron
preseleccionadas conforme al procedimiento establecido en la
Resolución N° 502/SDE/02;
Que de la evaluación ejecutada surgieron veintidós (22) empresas
seleccionadas conforme lo establecido por el Art. 15 de la
Resolución N° 502/SDE/02;
Que para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente
concurso, las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deben
suscribir un Acta Acuerdo de Promoción conforme lo establecido en
los Arts. 5° y 21 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que dicho requisito ha sido cumplimentado a satisfacción de la
Autoridad de Aplicación por las empresas cuyos proyectos se
aprueban por el presente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las empresas
beneficiarias del Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de
Productos" ("Producto Porteño") enumeradas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por
el Art. 1° de la presente Resolución por los montos discriminados
para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los
beneficiarios los términos de la presente Resolución a través de
la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido pase a la
Dirección General de Contaduría a los fines de cumplimentar lo
establecido en el Art. 2°. Fecho, vuelvan los presentes actuados a
la Secretaría de Desarrollo Económico en prosecución de su
trámite. Hecker
ANEXO I
|
Empresa |
CUIT N° |
Domicilio |
Monto |
|
Tacca Hnos. S.A. |
30-50375800-4 |
Cóndor 2047/51 |
$ 40.000 |
|
Purissimus S.A. |
30-52536573-1 |
Juan Fco. Seguí 4635 |
$ 40.000 |
|
Kombi Electrónica S.A. |
30-56963489-6 |
Guevara 1330 |
$ 39.325 |
|
Cardiotécnica S.R.L. |
30-68576338-5 |
Arregui 4102 |
$ 20.000 |
|
Rayos Pimax S.R.L. |
30-64520018-3 |
Lascano 4431 |
$ 40.000 |
|
Intelektron S.R.L. |
30-64544647-6 |
Solís 1225 |
$ 35.317 |
|
Fermod S.A.C.I.F.eI. |
30-51574428-9 |
Donado 1034/36 |
$ 40.000 |
RESOLUCIÓN N° 788
APRUÉBANSE PROYECTOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL CONCURSO
"PROGRAMA DE APOYO A LA MEJORA DE PRODUCTOS". AUTORÍZASE
EL PAGO DE BENEFICIOS
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2002.
Visto los Expedientes Nros. 64.068/02, 64.032/02, 64.065/02,
64.019/02, 64.026/02, 64.069/02, y las Resoluciones Nros. 334/SDE/01
y 502/SDE/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso
de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO.);
Que la Autoridad de Aplicación de dicho Programa es la
Subsecretaría de Producción y Empleo, siendo la Dirección General
de Tecnología y Diseño la Unidad Ejecutora del mismo;
Que por Resolución N° 502/SDE/02 se convocó al Concurso
"Programa de Apoyo a la Mejora de Productos" denominado
"Producto Porteño";
Que por dicha convocatoria se presentaron ochenta y una (81)
empresas de las cuales treinta y siete (37) solicitudes resultaron
preseleccionadas conforme al procedimiento establecido en la
Resolución N° 502/SDE/02;
Que de la evaluación ejecutada surgieron veintidós (22) empresas
seleccionadas conforme lo establecido por el Art. 15 de la
Resolución N° 502/SDE/02;
Que para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente
concurso, las empresas cuyos proyectos resulten seleccionados, deben
suscribir un Acta Acuerdo de Promoción conforme lo establecido en
los Arts. 5° y 21 de la Resolución N° 502/SDE/02;
Que dicho requisito ha sido cumplimentado a satisfacción de la
Autoridad de Aplicación por las empresas cuyos proyectos se
aprueban por el presente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las empresas
beneficiarias del Concurso "Programa de Apoyo a la Mejora de
Productos" ("Producto Porteño") enumeradas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Autorízase el pago de los beneficios aprobados por
el Art.1° de la presente Resolución por los montos discriminados
para cada una de las empresas que se detallan en el Anexo I.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los
beneficiarios los términos de la presente Resolución a través de
la Dirección General de Tecnología y Diseño. Cumplido pase a la
Dirección General de Contaduría a los fines de cumplimentar lo
establecido en el Art. 2°. Fecho, vuelvan los presentes actuados a
la Secretaría de Desarrollo Económico en prosecución de su
trámite. Hecker
ANEXO I
|
Empresa |
CUIT |
Domicilio |
Monto Otorgado ($) |
|
Sarao S.A. |
30-63536896-5 |
Girardot 1361 |
$ 38.100 |
|
Formas y Colores S.A. |
30-57105055-9 |
Zuviría 5630 |
$ 40.000 |
|
Dimare S.A. |
30-62855859-7 |
Oliden 2850 |
$ 40.000 |
|
Tien S.R.L. |
30-57163635-9 |
Cucha Cucha 23/45/51 |
$ 40.000 |
|
Casa Landau S.C.A. |
30-50164352-8 |
Fraga 563/5 |
$ 19.705 |
|
Grillo José J., Grillo Viviana I., Pérez Rosales, Juan
Pablo S.H. |
30-70225248-9 |
Abraham J. Luppi 1063 |
$ 10.978 |
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.081
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 34.955, OTORGADA
AL SR. RAÚL N. LEHMANN, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO CGR 839
Buenos Aires,13 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 44.448/02 y la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 34.955,
titular señor Raúl Néstor Lehmann la misma no registra trámites
desde el 28/8/01 encontrándose vencida desde el 30/8/01 y
suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente
de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se
desprende que con fecha 28/12/01 se cursó notificación al titular
de la licencia de taxi referida, en los términos y bajo el
apercibimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N°
41.815, por medio de carta documento al domicilio constituido, a fin
que en el plazo de treinta días regularice la situación de la
misma;
Que de toda la documental que obra en estas actuaciones no surge que
el señor Raúl Néstor Lehmann haya efectuado la tramitación
necesaria a tal fin, habiéndose vencido en exceso el plazo de la
intimación cursado en los términos del artículo 44 de la
Ordenanza N° 41.815;
Por ello de conformidad con el Dictamen N° 10.091 de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase la caducidad de la licencia otorgada
al señor Raúl Néstor Lehmann titular del DNI 13.739.199, bajo el
número 34.955, para prestar el Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro, la que se encuentra afectada al vehículo
dominio CGR 839.
Artículo 2° - Intímese al señor Raúl Néstor Lehmann a
acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi
del vehículo dominio CGR 839 y la devolución de toda la
documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su
poder ante la empresa concesionaria SACTA S.A., bajo apercibimiento
de adoptar medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el
auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N°
1.583/2001 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación
Vial y Licencias, a la empresa Concesionaria SACTA S.A. para la
registración de la sanción en el Registro Único del Servicio de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX - y conforme el
Decreto N° 1.889/2001 notificará al interesado. Cumplido,
remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la
que dispondrá su archivo. Fatala
RESOLUCIÓN N° 1.082
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI Nº 8.232, OTORGADA
AL SR. FRANCISCO E. JUÁREZ, SOBRE EL VEHÍCULO DOMINIO RGW 470
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 48.376/02 y la Ordenanza N° 41.815, y
CONSIDERANDO:
Que del legajo correspondiente a la licencia de taxi N° 8.282,
titular señor Juárez, Francisco Ernesto la misma no registra
trámites desde el 1°/2/00 encontrándose vencida desde el 1°/5/00
y suspendida desde el 8/4/02;
Que a fojas 1 obra informe producido por el Área Taxis, dependiente
de la Dirección General de Educación Vial y Licencias, del que se
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