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Boletín Oficial N°
1.797
- SUMARIO -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.832/03
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL
PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA
PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO
EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA
RESTITUCIÓN DEL BIEN
DECRETO N° 1.836/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL
DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396
DECRETO N° 1.843/03
APRUÉBASE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
DECRETO N° 1.844/03
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN
INFORMÁTICA SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y
MICROSOFT CORPORATION
DECRETO N° 1.845/03
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO
DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN
SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.816/03
Secretaría de Salud.
Reubícanse profesionales y ratifícanse
designaciones en el Centro de Salud Mental N° 3
"Arturo Ameghino"
DECRETO N° 1.818/03
Secretaría de Salud.
Desígnase interinamente Médica en el Hospital
"Dr. Ignacio Pirovano"
DECRETO N° 1.819/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.820/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.821/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.822/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.823/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.824/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.827/03
Secretaría de Salud.
Modifícase el Decreto N° 1.921/97
DECRETO N° 1.828/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.829/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.830/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.831/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro
Colón
DECRETO N° 1.833/03
Secretaría de Salud.
Amplíase horario laboral de agente del Hospital
"P. de Elizalde"
DECRETO N° 1.834/03
Secretaría de Desarrollo Económico.
Reintégrase suma a agente por su participación
en la Unidad Temática de Turismo de
Mercociudades
DECRETO N° 1.835/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Convalídase participación en el Comité
Federal de Transporte
RESOLUCIONES
Subsecretaría de Justicia y Legal y
Técnica
RESOLUCIÓN N° 157/03
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO
ADSCRITO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237/03
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO
V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N°
919/SHYF/03
RESOLUCIÓN N° 239/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 270 -
SSCRYAC/03
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA
INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN
EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6
RESOLUCIÓN N° 272 -
SSCRYAC/03
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE
EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9
"CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 303 -
SSTYT/03
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03,
B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA
LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA
PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 347/03
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA
D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE
LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
10/SSLYE/03
Secretaría de Medio Ambiente y
Planeamiento Urbano
RESOLUCIÓN N° 862/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GABRIELA MISTRAL 2693/99
RESOLUCIÓN N° 863/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
PAREJA 3981
RESOLUCIÓN N° 864/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
ALLENDE 4012
RESOLUCIÓN N° 865/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
JUJUY 1892
RESOLUCIÓN N° 866/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703
RESOLUCIÓN N° 867/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N°
189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422
RESOLUCIÓN N° 868/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN
GASCÓN 1669
RESOLUCIÓN N° 872/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE
HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL
PASAJE FLORESTA 458
DISPOSICIONES
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 391 -
DGIMYE/03
OBRA
DE Reacondicionamiento DE PLANTA BAJA EN EL
JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4. APRUÉBANSE LOS
PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
38/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 396 -
DGTYT/03
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS
RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46
Y 70
Secretaría Gobierno y Control Comunal
DISPOSICIÓN N° 690 -
DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL
MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN
DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C
372-DGC/03
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL
POINT SYSTEM SERVICE S.A.
SINDICATURA
GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 54/03
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO
A LICITACIÓN PÚBLICA
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.832
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO
DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA
VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS
3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN
Buenos Aires, 6 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 57.375/00 y Acum. y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el
pedido de renovación formulado por la Parroquia
Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la
calle Uspallata 3480, respecto del permiso de
uso precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2;
Que el citado cuerpo normativo concedió el
referido permiso por el término de diez (10)
años, estableciendo que el inmueble en
cuestión no podía destinarse a otro objeto que
el desempeño de asistencia religiosa y
esparcimiento de los niños de la Parroquia;
Que el Centro de Gestión y Participación N° 4
atento el resultado de diversas inspecciones
oculares efectuadas por los organismos técnicos
intervinientes, manifiesta que se vierten
líquidos en el interior del predio que conforma
el Parque de los Patricios, observándose el
apuntalamiento de la pared perimetral de la
construcción y el vallado del sector como
medida para proteger al público concurrente
ante cualquier eventualidad que los ponga en
peligro;
Que como consecuencia de lo expuesto se
requirió a la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Análisis "Dr.
Carlos G. Malbrán" un análisis
bacteriológico de los líquidos que eran
volcados en el interior del Parque de los
Patricios;
Que del procesamiento del cultivo de la muestra
extraída el 10 de mayo de 2002 surgió la
presencia de bacterias indicadoras de
contaminación fecal por lo cual se concluye que
el derrame de dicho líquido en el espacio
público mencionado es potencialmente peligroso
para los concurrentes al mismo;
Que del informe producido en autos por la
Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias surge que la edificación en
cuestión perteneció al viejo zoológico, la
cual todavía conserva el sistema de pozo ciego
y que en los últimos tiempos se encuentra
anegado y con pérdida de líquidos cloacales
hacia el parque, situación que provoca
insalubridad e inseguridad en la zona;
Que respecto al estado del inmueble
permisionado, la Dirección General de
Patrimonio ha informado que "...los
problemas detectados responden en su mayoría a
Desajustes Constructivos. Este tipo de
alteraciones se produce a raíz del deterioro de
los materiales, a causa, básicamente de
inadecuadas resoluciones constructivas, falta de
mantenimiento, falta de algunos elementos de
protección...", que continúa: "...se
relevaron algunos Desajustes Morfológicos y/o
Funcionales que se producen básicamente por
intervenciones sucesivas, ocasionando agregados
y mutilaciones, que desvirtuaron el espacio
original...";
Que de los informes producidos por los
organismos técnicos intervinientes surge que no
se configuran en los presentes actuados las
condiciones mínimas que ameriten hacer lugar al
pedido de renovación del permiso de uso
precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el pedido de
renovación formulado por la Parroquia
Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la
calle Uspallata 3480, respecto del permiso de
uso precario y gratuito que le fuera otorgado
mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble
ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura
Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una
superficie de 1.500 m2.
Artículo 2° - Intímase al permisionario a
que, en el plazo de veinte (20) días a partir
de la notificación fehaciente del presente
acto, restituya el bien sito en avenida Caseros
3250 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo apercibimiento de disponerse
la desocupación administrativa del referido
predio, en caso de incumplimiento.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires a los fines
establecidos en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio N°
1.583/GCBA/01, al Organismo Fuera de Nivel
Descentralización y Participación Ciudadana,
cumplido, para su conocimiento, notificación
del caso y demás efectos remítase a la
Dirección General de Concesiones y
Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA
- Albamonte - Fernández
DECRETO N° 1.836
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
"BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO
N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396
Buenos Aires, 6 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 50.191/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
Subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Oscar
Tangari, en su carácter de Presidente de la
Asociación Civil "Boedo Juniors
Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02;
Que el citado Decreto dispuso la revocación del
permiso otorgado para el acondicionamiento,
administración de uso y mantenimiento del Patio
de Recreación N° 8, predio perteneciente al
dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sito en la calle Cochabamba entre
las calles Boedo y Colombres, oportunamente
otorgado por el ex Consejo Vecinal Zona VI, a la
Asociación Civil "Boedo Juniors
Club";
Que la referida impugnación ha sido incoada en
tiempo oportuno, debiendo ser tramitada como
recurso de reconsideración final en los
términos del Art. 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el representante de la Asociación Civil,
funda su recurso argumentando que la misma ha
cumplido con todas las cláusulas del Convenio
suscripto en el mes de enero de 1987, con el ex
Consejo Vecinal Zona VI, asumiendo la
responsabilidad que le compete en cuanto al
reacondicionamiento y mantenimiento del Patio de
Recreación, habiendo realizado mejoras en el
mismo;
Que asimismo esgrime que la institución ha
respetado la finalidad convenida oportunamente,
utilizando el predio en forma exclusiva para el
desarrollo de actividades deportivas,
recreativas y culturales, como así también las
Cláusulas del Convenio que otorgaba a las
escuelas el uso preferencial del predio dentro
del horario de 9 a 13 horas, colaborando con el
ex Consejo Vecinal toda vez que lo solicitara,
preservando y fomentando los usos y costumbres
de la comunidad;
Que por otra parte, expresa que no es cierto que
el estado de mantenimiento edilicio del predio
sea deficitario, ni que el Patio de Recreación
sea utilizado exclusivamente para la práctica
de fútbol, adjuntando fotografías a los fines
de demostrar las condiciones en que se encuentra
el aludido predio;
Que asimismo manifiesta que no es cierto que la
Asociación deba actualizar deuda de ninguna
especie derivada de la utilización y
mantenimiento del predio, dado que de acuerdo a
lo convenido oportunamente no se encontraba
obligada al pago de canon, ABL, ni impuesto
inmobiliario alguno; toda vez que se encuentra
exenta por tratarse de una Institución sin
fines de lucro;
Que expresa que no resulta de aplicación en la
especie, lo dispuesto en los artículos 2° y
3° del Decreto N° 225/GCBA/97 argumentando que
no existe incumplimiento de su parte, atento a
que se le ha concedido una prórroga para que la
Institución cumpla con las presentaciones
requeridas;
Que lo cierto es que lo manifestado por el
representante legal de la Asociación vinculado
al impecable mantenimiento del predio no puede
tener favorable acogida, toda vez que en este
sentido debe estarse a la inspección realizada
por los funcionarios de esta Administración,
que dan cuenta del estado desfavorable en que se
encuentra el predio de marras, y del que surge
que su mantenimiento es deficitario,
utilizándose el mismo para la práctica de
fútbol solamente y no contando con las medidas
de seguridad adecuadas;
Que con relación a lo argumentado en el recurso
interpuesto, respecto a que la Asociación no
debe abonar suma alguna puesto que no se
encontraba obligada a ningún tipo de pago, cabe
advertir que el artículo 5° del decreto
atacado dispone que deberá darse intervención
a la Dirección General de Contaduría a fin de
que estime el monto de las deudas que
"pudiere" corresponder abonar al
ocupante, resultando de ese modo improcedente
dicho planteo puesto que no se ha realizado
hasta el momento cargo alguno;
Que tampoco asiste razón al recurrente, con
relación a lo expresado respecto a que no
incumplió lo dispuesto por los artículos 2° y
3° del Decreto N° 225/GCBA/97, por haberles
sido otorgada una prórroga a los efectos de
efectuar las presentaciones requeridas, ya que
conforme surge del informe emitido por la
Dirección General de Concesiones y
Privatizaciones "Boedo Juniors Club"
se presentó el 22 de junio de 2000 ante la ex
Comisión de Verificación del Estado de
Ocupación de los Bienes del Dominio Público de
la Ciudad de Buenos Aires, cuando el plazo
dispuesto por la normativa aplicable había
vencido en el mes de junio de 1997;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la Asociación
Civil "Boedo Juniors Club", contra el
Decreto N° 234/GCBA/02, confirmándose, en
consecuencia, los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo
establecido por el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCABA/01; cumplido, para su conocimiento,
notificación fehaciente a la Asociación Civil
"Boedo Juniors Club", comunicación al
Centro de Gestión y Participación N° 6 y
demás efectos, remítase a la Dirección
General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA
- Albamonte - Fernández
DECRETO N° 1.843
Apruébanse
modificaciones de créditos
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 55.242/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expediente algunas
Jurisdicciones manifiestan la necesidad de
atender diversas situaciones de ineludible
cumplimiento, para cuya resolución resulta
menester efectuar el ajuste crediticio de las
partidas del presupuesto en vigor que se
propicia, y cuyo detalle obra en fojas anexas;
Que, los requerimientos a afrontar comprenden,
entre otras erogaciones, el pago de los
certificados de obra correspondientes a la
remodelación del ex Mercado del Pescado sede
del Centro Metropolitano de Diseño, el pago de
módulos a personal de distintas reparticiones y
la compra de equipamiento informático;
Que, a tales efectos, corresponde adoptar las
medidas necesarias para solventar las
situaciones descriptas, aplicando para ello las
facultades emergentes de la Ley N° 1.013 (B.O.
N° 1613), promulgada por Decreto N°
13/GCABA/2003, mediante la cual se aprobó el
Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio 2003 distribuido por el Decreto N°
19/GCABA/2003 (B. O. N° 1616);
Por ello,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las
modificaciones de créditos obrantes en el Anexo
I, el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones Generales de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, de
Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese por el término de cinco años. IBARRA
- Albamonte - Fernández
ANEXO I
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DECRETO N° 1.844
Ratifícase
el Convenio de Actualización Informática
suscripto ENTRE EL G.C.A.B.A. Y Microsoft
Corporation
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 88.334/2001 e
incorporado, y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la
regularización y actualización tecnológica
del software de la Administración Central del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que efectuado un relevamiento de las
instalaciones de software de las distintas
dependencias y reparticiones, el mismo reveló
la necesidad de efectuar una actualización
tecnológica de los productos Microsoft para su
utilización, con la correspondiente licencia de
uso;
Que a efectos de propiciar las acciones
pertinentes tendientes a resolver las cuestiones
emergentes del uso que del software propiedad de
la empresa Microsoft Corporation, eventualmente
hubieren efectuado los organismos de este
Gobierno, se procedió a la suscripción de un
Convenio de Actualización Informática con la
citada empresa;
Que el citado Convenio tiene por objeto reglar
el procedimiento por medio del cual se
actualizará el uso de ciertos productos de la
empresa, adquiriendo licencia actualizada y el
correcto licenciamiento de los mismos;
Que con la suscripción del citado Convenio han
quedado resueltas todas las eventuales
situaciones irregulares que por parte de este
Gobierno pudieran existir respecto de los
derechos de propiedad intelectual de Microsoft
Corporation;
Que como consecuencia de sus términos Microsoft
Corporation procedió a desistir expresamente de
la acción penal incoada contra los responsables
de la Comisión Municipal de la Vivienda en la
causa caratulada: "Comisión Municipal de
la Vivienda s/ Infracción Ley N° 11.723";
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de
Actualización Informática suscripto por la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas en
representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con la empresa
Microsoft Corporation con fecha 19 de agosto de
2003.
Artículo 2° - La presente gestión cuenta con
el correspondiente respaldo presupuestario.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCBA/2001, a las Subsecretarías de
Gestión y Admnistración Financiera y de
Gestión Operativa. IBARRA - Albamonte -
Fernández
CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN
INFORMÁTICA
Buenos Aires, 19 de agosto de
2003.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por la
Lic. Marta Albamonte, en su carácter de
Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio legal en la calle Avda. de Mayo 525,
3° piso, oficina 300, de esta Ciudad,
República Argentina, en adelante "EL
GOBIERNO" y por la otra el Sr. Juan Pablo
María Cardinal, en su carácter de apoderado, a
mérito del testimonio original debidamente
legalizado por el Consulado argentino de
Washington, USA – mandato otorgado a su favor
que en copia se agrega como parte integrante de
este Convenio, el cual ha sido otorgado por
Robert A. Eshelman, ante la Escribana Tamara E.
Steinke del Estado de Washington, USA, con
domicilio en One Microsoft Way, Redmond,
Washington, USA, en representación de Microsoft
Corporation, en adelante denominada
"MICROSOFT", acuerdan en celebrar el
presente Convenio:
1. Que "EL GOBIERNO", ha realizado un
relevamiento de las instalaciones de software en
sus dependencias y reparticiones, que reveló la
necesidad de efectuar una actualización
tecnológica de productos Microsoft para su
utilización con la correspondiente licencia de
uso.
2. Que las partes se encuentran en tratativas
tendientes a la actualización del uso de los
productos Microsoft en el ámbito del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
presente acuerdo resulta destinado a reglar el
procedimiento por medio del cual se actualizará
el uso de ciertos productos Microsoft,
adquiriendo licencia actualizada que permita el
uso y correcto licenciamiento de los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: PRODUCTOS INVOLUCRADOS
1.1. Forman parte de este acuerdo, los productos
que a continuación se detallan. El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere por
intermedio del presente la cantidad de licencias
correspondientes a los siguientes productos:
|
Sku |
Descripción |
Cant. |
|
021-04617 |
Office XP Win32 Spanish OLP C |
3.955 |
|
E85-01321 |
Windows XP Professional Spanish OLP D
LatAm ONLY |
1.568 |
|
W06-00169 |
Core CAL Spanish Lic/SA Pack OLP C
Device CAL |
204 |
|
P73-00261 |
Windows Svr Std 2003 Spanish OLP C |
60 |
|
228-01053 |
SQL Svr 2000 Standard Edtn Spanish OLP
C 1 Processor License |
5 |
|
P72-00470 |
Windows Svr Ent Spanish Lic/SA Pack OLP
C |
2 |
|
810-01553 |
SQL Svr Enterprise Edtn Spanish Lic/SA
Pack OLP C 1 Processor License |
2 |
CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN ECONÓMICO
2.1. En la Cláusula Primera punto 1.1. se
encuentran reflejados los precios acordados con
"MICROSOFT" para cada uno de los
productos identificados en el Punto 1.1.,
actualmente instalados en las reparticiones y
demás dependencias de "EL GOBIERNO".
2.2. El precio de las licencias referidas en el
punto 1.1. se conviene en la suma final de U$S
1.269.966,92 (dólares estadounidenses un
millón doscientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y seis con 92 centavos).
Dicha suma se pagará en cuatro (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, siendo la
primera efectivizada dentro de los quince (15)
días de suscripto el presente mediante
depósito a la orden de "MICROSOFT".
CLÁUSULA TERCERA: LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS
3.1. El uso de los productos Microsoft será
regido únicamente por los términos de la
licencia de productos Microsoft y los términos
de uso que se apliquen a cada producto. Nada de
lo aquí establecido modifica o altera ninguna
de las disposiciones de la licencia y derechos
de uso de los productos.
En caso de que "EL GOBIERNO" requiera
actualización y mantenimiento mediante el
régimen de "Software Assurance" de
los mismos, podrá adherirse al mismo emitiendo
la orden correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: RENUNCIAS DE ACCIONES Y
DERECHOS
4.1. Condicionado al efectivo cumplimiento de
todos y cada uno de los términos y convenciones
del presente y en especial a la adquisición
regular por "EL GOBIERNO" de licencias
por los productos adquiridos en la presente y al
compromiso de "EL GOBIERNO" de
mantener actualizado su estado de software
legal, conforme a las necesidades de uso que
tenga cuando así lo decida, las partes nada
tendrán que reclamarse por ningún concepto por
los productos enumerados en la Cláusula
Primera.
Las partes dejan expresamente aclarado que con
la suscripción de este Convenio de
Actualización Informática quedan resueltas
todas las eventuales situaciones irregulares que
por parte de "EL GOBIERNO" pudieran
existir respecto de los derechos de propiedad
intelectual. Por ello, "MICROSOFT" en
el término de veinticuatro horas (24 hs.)
computados desde la fecha de suscripción del
presente, habrá de desistir expresamente de la
acción penal incoada contra los responsables de
la Comisión Municipal de la Vivienda por
infracción a las disposiciones penales de la
Ley N° 11.723 en la causa caratulada
"Comisión Municipal de la Vivienda
s/Infracción Ley N° 11.723",
estableciendo que las costas serán soportadas
por su orden.
4.2. Para el caso de no efectivizarse lo que
resulta materia de este contrato, por cualquier
causa, "MICROSOFT" tendrá plena
libertad de iniciar cuantas acciones considere
convenientes para la protección de sus
derechos.
Queda establecido que las partes, ante cualquier
duda interpretativa de las cláusulas
convencionales comprometerán sus mejores
esfuerzos para resolver de común acuerdo toda
posible controversia en orden a la conservación
del acuerdo suscripto en el marco de la
legislación aplicable antes de acudir a
cualquier reclamación en sede administrativa o
judicial.
CLÁUSULA QUINTA: TITULARIDAD DE LICENCIAS
5.1. "EL GOBIERNO" se obliga por
intermedio de la Dirección General de Sistemas
de Información, las sectoriales informáticas,
y/o los centros de operaciones, según
corresponda de acuerdo a las reglamentaciones
internas vigentes, a guardar toda la
información referente a la titularidad o
licencia de los productos que ejecute, quedando
facultada Microsoft para verificar los títulos
correspondientes a productos y versiones
contemplados en el presente o posteriores.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES
6.1. "EL GOBIERNO" declara y garantiza
que se han cumplido la totalidad de las normas
aplicables que le permiten, suscribir el
presente, excepto lo estipulado en la cláusula
6.7.
6.2. Contrato Completo. El presente constituye
un contrato completo, con respecto al asunto
aquí tratado, y reemplazará a cualquier otra
comunicación anterior y contemporánea. El
presente contrato puede modificarse únicamente
por medio de una enmienda suscripta por ambas
partes.
6.3. Notificaciones. Sin perjuicio de las
notificaciones, autorizaciones y solicitudes en
relación con el presente contrato que podrán
enviarse por correo, servicio expreso de
mensajería (courier), facsímil, o por correo
electrónico, en cada caso con la confirmación
del envío, cualquier notificación entre las
partes deberá efectuarse mediante carta
documento o telegrama postal a las direcciones
que a continuación se constituyen excepto, para
el caso de notificaciones, intimaciones y
emplazamientos que se efectuaren a "EL
GOBIERNO", las que serán únicamente
válidas si se practican en el domicilio de la
calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27
(División Trámites y Carpetas) de conformidad
con lo establecido por el Decreto N°
294/GCABA/97, B.O. N° 168.
6.4. Para todas las cuestiones derivadas de la
interpretación y/o aplicación del presente
Convenio, "MICROSOFT" constituye
domicilio en la Avda. Corrientes 311, piso 13,
C.P. 1043; y "EL GOBIERNO", en la
Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, ambos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el
domicilio constituido por "MICROSOFT",
se tendrán por válidas las notificaciones
judiciales y extrajudiciales que se hicieren,
pudiendo ser sustituido por otro domicilio,
dentro del radio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa notificación fehaciente a
"EL GOBIERNO".
A todos los efectos legales derivados del
presente Convenio, las partes acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales en
lo Contencioso, Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando
a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder.
6.5. Cesión. El presente acuerdo así como los
derechos u obligaciones nacidas al amparo no
pueden ser cedidos o transferidos, sin el previo
consentimiento escrito de ambas partes.
Cualquier cesión prohibida es nula.
6.6. Confidencialidad. Los términos y
condiciones del presente contrato son de
carácter confidencial. Ninguna de las partes
revelará dichos términos y condiciones, ni el
contenido de ninguna de las conversaciones que
conllevaron a ellos, a ningún tercero, salvo
que tal revelación sea exigida por ley o por
mandato judicial.
6.7. El presente acuerdo se celebra
ad-referéndum de su ratificación por parte del
Poder Ejecutivo.
En prueba de conformidad, se firman 6 (seis)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve
(19) días del mes de agosto de 2003. Albamonte
(por G.C.A.B.A.) - Cardinal (por
Microsoft Corporation)
DECRETO N° 1.845
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE
DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU
REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO
Oficio N° 852/03.
Buenos Aires, 10 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 49.494/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Alejandro Zuasquita, DNI
13.773.881, CUIL 20-13773881-4, Ficha N°
391.745, presentó la renuncia a partir del 11
de agosto de 2003, al cargo de Director General
de la Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 1, del Organismo Fuera de
Nivel Descentralización y Participación
Ciudadana, dependiente del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra
vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo,
solicita el cese por renuncia del nombrado, y la
designación a partir de la misma fecha, del
señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI
24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director
General, de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del
mencionado cargo, resulta necesario dictar la
norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Cese por renuncia a partir
del 11 de agosto de 2003, el señor Alejandro
Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4
Ficha N° 391.745, como Director General de la
Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 1, del Organismo Fuera de
Nivel Descentralización y Participación
Ciudadana, dependiente del Área Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de
agosto de 2003, al señor Sebastián Miguel
Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7,
como Director General, de la Dirección General
Centro de Gestión y Participación N° 1 del
Organismo Fuera de Nivel, Descentralización y
Participación Ciudadana, dependiente del Área
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 1.816 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Centro de Salud Mental N° 3
"Arturo Ameghino". Reubícase a
Herminia B. Díaz del Río (LC 1.592.632, CUIL
20-01592632-6, F.N° 152.436), como Jefa
División Adultos y Gerontes, titular, con 30
hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.011
(P.63), dejando el cargo de Jefa Sección
Adultos y Gerontes, titular con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.B.01.016 (P.65), y
a Pola Szwarzbaum (LC 2.981.230, CUIL
20-02981230-1, F.N° 251.542), como Jefa
División Infanto Juvenil, titular, con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.B.02.011 (P.63),
dejando el cargo de Jefa Sección Infanto
Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida
4023.0000.B.02.016 (P.65). Ratifícase la
designación de Susana Abolsky (LC 5.266.727,
CUIL 27-05266727-0, F.N° 249.229), como Jefa
Sección Diagnóstico y Tratamiento, titular,
con 30 hs. semanales, partida 4022.0000.B.01.
016 (P.65), la que fuera dispuesta por
Resolución N° 235/SS-SHYF/93, del 22/9/1993 y
de Juana T. Seri (LC 3.976.903, CUIL
23-03976903-4, F.N° 192.135), como Jefa
Sección Técnica, titular, con 30 hs.
semanales, partida 4023.0000.A.00.016 (P.65) la
que fuera dispuesta por Decreto N° 188/91 del
21/1/1991, las reubicaciones y las
ratificaciones se efectúan conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.818 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Ignacio Pirovano". Desígnase con carácter
interino a María J. Jaroslavsky (DNI
16.974.559, CUIL 27-16974559-0, F.N° 351.080)
como Médica de Planta "Anatomía
Patológica", con 24 hs. semanales, partida
4022.0900.D.03.024, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.819 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por José L. Martín
Márquez (DNI 21.669.180) como Figurante en la
Obra "El Holandés Errante", por el
período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03.
IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.820 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Fernando J. Bitton (DNI
17.577.331) como Figurante en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
-Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.821 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Eva Schwarzhaupt (DNI
11.712.936) como Instructora Idiomática de
Alemán en la Obra "El Holandés
Errante", por el período comprendido entre
el 20/5 y el 6/7/03. IBARRA - Telerman -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.822 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por María F. Blanco (DNI
18.093.435) como Figurante en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.823 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Martín M. Fava (DNI
24.188.754) como Ejecutante de Violín-Fila en
un Concierto con la Orquesta Filarmónica de
Buenos Aires, por el período comprendido entre
el 20 y el 26/6/03. IBARRA - Telerman -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.824 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Juan P. Caballero (DNI
29.501.834) como Bailarín en la Obra
"Coppelia", por el período
comprendido entre el 16/5 y el 10/8/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.827 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Enrique Tornú". Modifícanse los términos
del Decreto N° 1.921/97, dejándose establecido
que la designación del Dr. Andrés J. Vanrell
(DNI 16.982.571, CUIL 20-16982571-9, F.N°
318.468) lo es en carácter de reincorporación,
como Médico de Planta (Radiodiagnóstico),
titular, con 24 horas semanales, partida
4022.0300.D.03.024, conforme la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.828 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Moisés Wasbein (DNI
4.493.840) como Camarinero en la Obra "El
Holandés Errante", por el período
comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA
-Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.829 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Francisco P. Masciandaro
(DNI 10.650.036) como Ejecutante de Mandolina en
la Obra "Bomarzo", por el período
comprendido entre el 3 y el 25/6/03. IBARRA -
Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.830 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Daniel P. La Rocca (DNI
25.080.057) como Ejecutante de Fagot y
Contrafagot - Solista, en Conciertos con la
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el
período comprendido entre el 5/6 y el 17/7/03. IBARRA
- Telerman - Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.831 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los
servicios prestados por Juan B. Parada (DNI
28.142.415) como Bailarín en la Obra
"Bomarzo", por el período comprendido
entre el 27/5 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman
- Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.833 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Niños "Pedro
de Elizalde". Amplíase el horario de 30 a
36 horas semanales de labor de la Dra. María
Szefner (LC 5.898.131, CUIL 27-05898131-7, FN°
191.676) como Jefa Departamento Servicios
Centrales Diagnóstico y Tratamiento, titular,
partida 4021.0010.A.00.004 (P.62), conforme la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el
Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
n Decreto
N° 1.834 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Desarrollo Económico. Reintégrese a favor
de la Lic. Paulina E. Seivach (DNI 24.882.253)
la suma de pesos mil quinientos ochenta y dos
con dos centavos ($ 1.588,02) en concepto de
pasajes y viáticos con motivo del viaje
realizado a la ciudad de Asunción (Paraguay),
entre los días 18 y 21/5/03, para participar en
la "Unidad Temática de Turismo de
Mercociudades". IBARRA - Hecker -
Albamonte - Fernández
n Decreto
N° 1.835 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría
de Obras y Servicios Públicos. Convalídase la
participación del Subsecretario de Tránsito y
Transporte, Ing. Horacio Blot (LE 4.566.056), y
del Ing. Tancredi Cerenza (DNI 4.302.358) en el
Comité Federal de Transporte, realizado el
30/5/03 en el Hotel de la Cañada, en la Ciudad
de Córdoba. Reintégrese a favor de los
funcionarios citados la suma de pesos
seiscientos cinco con cincuenta y dos centavos
($ 605,52) en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA
- Fatala - Albamonte - Fernández
RESOLUCIONES
Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 157
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRIPTO
AL REGISTRO NOTARIAL N° 548
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404
(B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros.
1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y
430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), el
Expediente N° 53.402/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, el
Escribano Daniel Augusto Ferro, titular del
Registro Notarial N° 548, solicita se designe
como Adscripto a dicho Registro al Escribano
Ezequiel Ferro;
Que se encuentra acreditado que el Escribano
titular tiene una antigüedad en tal carácter
en esta Ciudad no inferior a cinco años
contados desde la primera escritura
protocolizada, y ha obtenido resultado favorable
en la Inspección Extraordinaria de Protocolo
comprensiva de todos los aspectos del ejercicio
de su función notarial, conforme lo exige el
artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, el Escribano Ezequiel Ferro ha obtenido un
puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita
y cinco (5) puntos en la oral, del Concurso de
Oposición y Antecedentes a que se refiere el
artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por
ende, lo dispuesto en el artículo 46 inciso c)
de la Ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y
certificados de los que surge el cumplimiento de
los restantes requisitos previstos en la Ley
Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando
que puede dictarse el acto administrativo por el
cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General Registros ha
verificado el cumplimiento de los recaudos
formales que ameritan el dictado de la presente
Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone
que compete al Poder Ejecutivo la creación o
cancelación de los registros y la designación
o remoción de sus titulares y adscriptos en el
modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 se
modificó la estructura organizativa de este
Gobierno, habiéndose establecido dentro de las
competencias de esta Subsecretaría de Justicia
y Legal y Técnica la de "... Administrar
el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y
suscribir todos los actos administrativos a
dictarse para la creación y cancelación de los
registros notariales...";
Que, atento las consideraciones expuestas y las
competencias asignadas a esta Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, corresponde el
dictado de la pertinente Resolución, por la que
se haga lugar a la propuesta del Escribano
Daniel Augusto Ferro y se adscriba a su Registro
Notarial N° 548 al Escribano Ezequiel Ferro;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 430/GCBA/2002;
LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y
LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Desígnase al Escribano
Ezequiel Ferro, DNI 23.781.597, Matrícula N°
4.797, como Adscripto al Registro Notarial N°
548.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección
General de Registros, la que deberá practicar
notificación fehaciente a los interesados y al
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Tadei
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 237
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V.
MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03
Buenos Aires, 8 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 73.592/00, por el
cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la
resolución del recurso jerárquico en subsidio
interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente
Millione, contra la Resolución N°
919/SHYF/2003, por la cual se decretara su
cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del acto
administrativo citado mediante el escrito de fs.
251/254, que reune los requisitos formales para
su análisis de conformidad con las
prescripciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
Que el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas por
Resolución N° 1.289/SHYF/2003 rechazó el
recurso de reconsideración;
Que el recurso jerárquico ha sido articulado
conjuntamente y en subsidio con el recurso de
reconsideración, dentro del plazo establecido
por el artículo 109 del citado cuerpo legal;
Que desde el punto de vista formal el recurso
jeráquico impetrado en subsidio resulta
procedente, habiendo transcurrido el plazo
legalmente previsto sin que el recurrente
ampliara los fundamentos de su pretensión;
Que el nombrado en su escrito recursivo efectúa
una extensa consideración acerca de los hechos
investigados y de las conclusiones a las que se
arribara en oportunidad del dictado del acto
impugnado, acerca de las cuales la
Administración tuvo oportunidad de pronunciarse
considerando que los hechos imputados han sido
objeto de las probanzas obrantes en autos;
Que en cuanto a la alusión que realiza el mismo
respecto de la causa penal incoada por los
hechos investigados, corresponde señalar que la
jurisprudencia es pacífica al destacar la
independencia del Sumario Administrativo
respecto de la causa penal que tramita
simultáneamente;
Que al respecto la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en
fallo del 4/10/2001, ha sostenido que
"...lo resuelto en sede penal no excluye el
ejercicio por parte de la administración de las
facultades administrativas por las infracciones
en que puedan haber incurrido sus agentes,
atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y
esencia entre las sanciones disciplinarias y las
penas." (supl. La Ley, Revista del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, N°
14, pág. 50);
Que asimismo, carece de relevancia el argumento
vertido por el recurrente fundado en los
informes relativos al concepto que ostenta (fs.
31) y a la carencia de antecedentes
disciplinarios (fs. 57), debido a que por lo
general se trata de elementos auxiliares a los
fines de la graduación de la sanción a
aplicarse, sin que pueda sostenerse que actúan
como elementos susceptibles de eximir al
sumariado de la aplicación de una sanción;
Que la gravedad de los hechos imputados y
probados torna irrelevante dicho agravio;
Que la conducta del ex agente Millione, ha sido
objeto de oportuna evaluación por la Dirección
de Sumarios mediante el dictamen de fs. 230/235,
en el que se expresan claramente los fundamentos
jurídico-fácticos que sirvieron de fundamento
al acto impugnado;
Que en síntesis, el recurrente no aporta
argumentos valederos que enerven el criterio
sustentado en oportunidad del dictado del acto
administrativo impugnado;
Que cabe afirmar, que del análisis de lo
actuado, puede concluirse que el recurrente tuvo
oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de
defensa que consagra el ordenamiento jurídico
vigente;
Que habiéndose expedido la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde
disponer el rechazo del recurso jerárquico
interpuesto y confirmar en todos sus términos
la medida recurrida;
Por ello, en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en
virtud de lo establecido en el Art. 108 de la
Ley de Procedimiento Administrativo,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Rechácese el Recurso
Jerárquico interpuesto por el ex agente Marcelo
Vicente Millione, contra la Resolución N°
919/SHYF/2003, por la cual se decretara su
cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de
lo previsto en el Art. 11 del Decreto N°
698/96, modificado por el Decreto N°
1.583/2001, cumplido, notificase al interesado a
través de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General de Recursos
Humanos. Fernández
RESOLUCIÓN N° 239
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
Visto la necesidad de ajustar los créditos
aprobados de las Unidades Ejecutoras Jefe de
Gobierno y Jefe de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas Unidades de Organización
requieren la modificación de las partidas de
viáticos a los efectos de hacer frente a los
gastos de su normal funcionamiento, mediante la
utilización de saldos disponibles existentes en
otras partidas presupuestarias de sus
respectivos Servicios Públicos;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el artículo 5°
del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto 2003, aprobadas mediante Decreto N°
79/GCBA/2003(B.O. N° 1619);
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
de créditos obrante en el Anexo I, que no
modifica metas físicas, que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Archívese. Fernández
ANEXO I
Imagen 1
2
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 270 -
SSCRYAC
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA
INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN
EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6
Buenos Aires, 26 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 37.143/02,
correspondiente a la Licitación Pública N°
16/02, relacionada con tareas de instalación de
gas, electricidad y calefacción en la Escuela
Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la avenida
Boedo 1935 de la que resultare adjudicataria la
empresa Bonifacio S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que han dado su conformidad el Área Legal, el
Departamento de Obras y la Dirección de Obras y
mantenimiento, para la procedencia del trámite;
Que se encuentra agregada la planilla de
análisis de precios y precios unitarios, que da
cuenta de una Demasía por $ 6.028,60 (pesos
seis mil veintiocho con 60/100);
Que el Departamento de Proyectos a través del
Área de Cómputo y Presupuestos ha indicado que
los precios de los materiales presupuestados,
son los corrientes de plaza;
Que no obstante ello, el Área de Asesores ha
objetado el tiempo cuantificado por la empresa
para ejecutar los trabajos, reduciendo el mismo
(y su correspondiente mano de obra) al 50% del
mismo;
Que en consecuencia, el monto total de los
trabajos adicionales asciende a $ 5.434,08
(pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
con 08/100);
Que realizado el cálculo matemático, la
aprobación de dichas tareas arroja un 3,2%
adicional sobre el monto contratado;
Que analizada la situación fáctica acaecida en
la obra se estima del caso proceder a su
aprobación;
Que las modificaciones que aquí se tratan
encuentran sustento jurídico en lo normado por
la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el adicional de
obra, dentro del marco de la Licitación
Pública N° 16/02, relacionada con tareas de
instalación de gas, electricidad y calefacción
en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en
la Av. Boedo 1935 por el monto de $ 5.434,08
(pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro
con 08/100).
Artículo 2° - Impútese de la partida
presupuestaria correspondiente la suma de $
5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta
y cuatro con 08/100) que corresponde a las
tareas adicionales referidas y aprobadas en el
artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
para la continuidad del trámite. Notifíquese a
la Empresa contratista. Pisera
RESOLUCIÓN N° 272 -
SSCRYAC
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL
BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9
"CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2
Buenos Aires, 26 de septiembre
de 2003.
Visto el Expediente N° 67.721/02,
correspondiente a la Licitación Pública N°
18/03, cuyo objeto es la instalación de un
ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9
"Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2
sita en la calle El Salvador 4037, de la que
resultare adjudicataria la empresa Maldatec
S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que comenzada la ejecución de la obra, se
constató la necesidad de efectuar una serie de
trabajos adicionales no contemplados
originalmente, y la supresión de otras tareas
que devinieron abstractas, a fin de mejorar el
objeto del contrato;
Que en tal sentido, se ha procedido a elaborar
el presupuesto y análisis de precios
correspondientes a las modificaciones de
proyecto, solicitadas por la inspección de obra
y los asesores de la DGIMYE;
Que el mismo da cuenta de Economías de los
ítems Nros. 5, 6, 7.1, 8.2, 9.2, 9.3 y 9.5 del
pliego licitatorio por la suma de $ 16.896,86
(pesos dieciséis mil ochocientos noventa y seis
con 86/100) y Demasías por $ 5.185 (pesos cinco
mil cinto ochenta y cinco) que arroja una
diferencia de $ 11.711,86 (pesos once mil
setecientos once con 86/100) a favor de la
Administración;
Que ha intervenido el Departamento de Proyectos,
a través del Área de Cómputo y Presupuesto,
dependiente de la DGIMYE, entendiendo que los
precios presupuestados se corresponden con los
corrientes en plaza;
Que la diferencia resultante representa el
-9,99% de la obra contratada;
Que la adjudicataria ha solicitado una
ampliación de plazo contractual por 45 días
debido a la ejecución de las tareas no
contempladas originalmente, como asimismo las
dificultades de ejecución presentadas, por
encontrarse en funcionamiento el establecimiento
escolar;
Que la mencionada obra tuvo previsto
originalmente un plazo de 30 (treinta) días
corridos;
Que el personal fiscalizador de la obra, informa
que el pedido de la adjudicataria no presenta
objeciones al efecto de su otorgamiento;
Que por tratarse de un asunto exclusivamente
acaecido en la ejecución de la obra, los
informes elevados por el personal fiscalizador,
merecen plena fe por parte del Organismo al que
representan;
Que las modificaciones que aquí se tratan,
encuentran sustento jurídico en lo normado por
la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Que la Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento (DGIMyE) ha
prestado conformidad a la aprobación
pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le
son propias,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Amplíase el plazo en más 45
(cuarenta y cinco) días corridos dentro del
marco de la Licitación Pública N° 18/03, cuyo
objeto es la instalación de un ascensor para
discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel.
G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la
calle El Salvador 4037.
Artículo 2° - Aprobar el balance de economías
y demasías cuyo saldo resultante arroja un
monto de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos
once con 86/100) a favor de la Administración
dentro del mismo marco de contratación.
Artículo 3° - Desaféctese de la partida
presupuestaria correspondiente, la suma de $
11.711,86 (pesos once mil setecientos once con
86/100), resultante del balance entre las
economías y demasías aprobadas
precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase a la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento
para la continuidad del trámite. Notifíquese a
la Empresa contratista. Pisera
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O.
N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE
COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA
TERMINAL DE SU RAMAL "A"
Buenos Aires, 8 de octubre de
2003.
Visto los términos del Registro N°
3.558/DGTYT/2003, la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735),
relacionada con la parada de finalización e
inicio de recorrido de la línea 2, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de Transportes 22 de Septiembre
S.A.C., prestataria de los servicios de la
línea 2, cuenta con autorización para la
finalización de su recorrido "A", en
la intersección de la Av. Belgrano y Azopardo;
Que por medio de la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), se
suprimió en el lugar la parada que se emplazaba
sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano, a
fin de salvaguardar la integridad física de los
pasajeros que efectuaban el ascenso y descenso
de las unidades desde la calzada;
Que ubicándose así el nuevo lugar de parada en
la calle Azopardo entre Venezuela y Av.
Belgrano, se modificó consecuentemente el
recorrido de la línea en cuestión, para
acceder y regresar hacia y desde el mismo;
Que no obstante, la empresa prestataria de los
servicios de la línea 2 requiere para brindar
mayores condiciones de seguridad, mejor
accesibilidad y protección a los pasajeros del
sector, trasladar el lugar de parada para
ascenso y descenso de pasajeros en la
terminación de su recorrido "A", a la
Av. Belgrano antes de su intersección con la
calle Azopardo sobre margen derecha;
Que como consecuencia de ello, resulta necesario
adecuar el pertinente recorrido de la línea
para llegar al lugar indicado y partir desde el
mismo;
Que la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)
prohíbe el estacionamiento simultáneo de más
de tres (3) unidades por cada línea y faculta
al Poder Ejecutivo, a reducir o ampliar el tope
fijado por dicha norma en cabeceras y/o puntos
terminales de recorrido;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Derógase la Resolución N°
193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735).
Artículo 2° - Autorízase a la Empresa 22 de
Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios
de la línea 2, a operar en ascenso y descenso
de pasajeros en la terminación de su recorrido,
en la parada ubicada en la avenida Belgrano
antes de la calle Azopardo sobre la margen
derecha según sentido circulatorio, parada
existente que es utilizada por el ramal de la
misma línea que continúa hacia Costanera Sur.
Artículo 3° - Adecúase el recorrido de la
Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de
los servicios de la línea 2, para poder operar
en el sector de parada indicado en el artículo
1° de la presente, según el siguiente detalle:
Recorrido "A", Ida a Aduana: por su
ruta, Av. Belgrano, hasta Av. Belgrano antes de
la calle Azopardo sobre la margen derecha según
sentido circulatorio, donde finaliza su
recorrido.
Regreso a la Provincia de Buenos Aires, desde
Av. Belgrano y Azopardo, por Av. Belgrano, Av.
Eduardo Madero, Venezuela, su ruta.
Artículo 4° - Autorízase en forma precaria,
provisoria y revocable por el término de un (1)
año a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C.,
prestataria de los servicios de la línea 2, a
la detención en forma simultánea de un máximo
de hasta dos unidades, incluida la que va a
iniciar el viaje, en el sector de parada
indicado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - Prohíbese el ascenso y/o
descenso de pasajeros, para las líneas de
autotransporte público de pasajeros, sobre la
margen izquierda de la Av. Belgrano entre Av.
Paseo Colón y Azopardo.
Artículo 6° - La presente medida entrará en
vigencia efectiva, una vez notificada la Empresa
involucrada.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Dirección General de Tránsito y
Transporte la que comunicará a la Policía
Federal Argentina, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, al Centro de
Gestión y Participación N° 1, a la Empresa 22
de Septiembre S.A.C., a las Cámaras Empresarias
que nuclean al sector y a la Dirección General
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Blot
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 347
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA
D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE
LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N°
10/SSLYE/03
Buenos Aires, 3 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 55.583/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la
adquisición de Cámaras Neumáticas para uso de
los vehículos de la flota automotor, con
destino a la Dirección General de Material
Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 931/DGMRYT/2003 el Director
General de Material Rodante y Talleres solicita
se inicie el presente trámite, debido a la
imperiosa necesidad de contar con la flota
automotor en perfecto estado, en resguardo y
seguridad del patrimonio del Gobierno de la
Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de
Licitación Pública para la adquisición de los
|