Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.797

- SUMARIO -

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.832/03
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN

DECRETO N° 1.836/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396

DECRETO N° 1.843/03
APRUÉBASE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

DECRETO N° 1.844/03
RATIFÍCASE EL CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y MICROSOFT CORPORATION

DECRETO N° 1.845/03
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.816/03
Secretaría de Salud.
Reubícanse profesionales y ratifícanse designaciones en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino"

DECRETO N° 1.818/03
Secretaría de Salud.
Desígnase interinamente Médica en el Hospital "Dr. Ignacio Pirovano"

DECRETO N° 1.819/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.820/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.821/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.822/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.823/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.824/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.827/03
Secretaría de Salud.
Modifícase el Decreto N° 1.921/97

DECRETO N° 1.828/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.829/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.830/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.831/03
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Teatro Colón

DECRETO N° 1.833/03
Secretaría de Salud.
Amplíase horario laboral de agente del Hospital "P. de Elizalde"

DECRETO N° 1.834/03
Secretaría de Desarrollo Económico.
Reintégrase suma a agente por su participación en la Unidad Temática de Turismo de Mercociudades

DECRETO N° 1.835/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Convalídase participación en el Comité Federal de Transporte

RESOLUCIONES

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 157/03
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRITO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237/03
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03

RESOLUCIÓN N° 239/03
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 270 - SSCRYAC/03
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6

RESOLUCIÓN N° 272 - SSCRYAC/03
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9 "CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2.

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT/03
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 347/03
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/SSLYE/03

Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano

RESOLUCIÓN N° 862/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GABRIELA MISTRAL 2693/99

RESOLUCIÓN N° 863/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN PAREJA 3981

RESOLUCIÓN N° 864/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN ALLENDE 4012

RESOLUCIÓN N° 865/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN JUJUY 1892

RESOLUCIÓN N° 866/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 387/SMAYPU/03, B.O. N° 1703

RESOLUCIÓN N° 867/03
DÉJASE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 189/SMAYEP/02, B.O. N° 1422

RESOLUCIÓN N° 868/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN GASCÓN 1669

RESOLUCIÓN N° 872/03
ENCOMIÉNDASE LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN EL PASAJE FLORESTA 458

DISPOSICIONES

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 391 - DGIMYE/03
OBRA DE Reacondicionamiento DE PLANTA BAJA EN EL JARDÍN MATERNAL N° 6, D.E. 4. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 38/03

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 396 - DGTYT/03
MODIFÍCANSE, PROVISORIAMENTE, LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 46 Y 70

Secretaría Gobierno y Control Comunal

DISPOSICIÓN N° 690 - DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "JORGE ÁNGEL MARTÍNEZ" EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 372-DGC/03
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA CONTROL POINT SYSTEM SERVICE S.A.

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 54/03
ADQUISICIÓN DE INSUMOS INFORMÁTICOS. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.832
RECHÁZASE EL PEDIDO DE RENOVACIÓN DEL PERMISO DE USO OTORGADO A LA PARROQUIA PATROCINIO DE LA VIRGEN, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA AV. CASEROS 3250. INTÍMASE A LA RESTITUCIÓN DEL BIEN

Buenos Aires, 6 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 57.375/00 y Acum. y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el pedido de renovación formulado por la Parroquia Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la calle Uspallata 3480, respecto del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2;
Que el citado cuerpo normativo concedió el referido permiso por el término de diez (10) años, estableciendo que el inmueble en cuestión no podía destinarse a otro objeto que el desempeño de asistencia religiosa y esparcimiento de los niños de la Parroquia;
Que el Centro de Gestión y Participación N° 4 atento el resultado de diversas inspecciones oculares efectuadas por los organismos técnicos intervinientes, manifiesta que se vierten líquidos en el interior del predio que conforma el Parque de los Patricios, observándose el apuntalamiento de la pared perimetral de la construcción y el vallado del sector como medida para proteger al público concurrente ante cualquier eventualidad que los ponga en peligro;
Que como consecuencia de lo expuesto se requirió a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Análisis "Dr. Carlos G. Malbrán" un análisis bacteriológico de los líquidos que eran volcados en el interior del Parque de los Patricios;
Que del procesamiento del cultivo de la muestra extraída el 10 de mayo de 2002 surgió la presencia de bacterias indicadoras de contaminación fecal por lo cual se concluye que el derrame de dicho líquido en el espacio público mencionado es potencialmente peligroso para los concurrentes al mismo;
Que del informe producido en autos por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias surge que la edificación en cuestión perteneció al viejo zoológico, la cual todavía conserva el sistema de pozo ciego y que en los últimos tiempos se encuentra anegado y con pérdida de líquidos cloacales hacia el parque, situación que provoca insalubridad e inseguridad en la zona;
Que respecto al estado del inmueble permisionado, la Dirección General de Patrimonio ha informado que "...los problemas detectados responden en su mayoría a Desajustes Constructivos. Este tipo de alteraciones se produce a raíz del deterioro de los materiales, a causa, básicamente de inadecuadas resoluciones constructivas, falta de mantenimiento, falta de algunos elementos de protección...", que continúa: "...se relevaron algunos Desajustes Morfológicos y/o Funcionales que se producen básicamente por intervenciones sucesivas, ocasionando agregados y mutilaciones, que desvirtuaron el espacio original...";
Que de los informes producidos por los organismos técnicos intervinientes surge que no se configuran en los presentes actuados las condiciones mínimas que ameriten hacer lugar al pedido de renovación del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el pedido de renovación formulado por la Parroquia Patrocinio de la Virgen, con domicilio en la calle Uspallata 3480, respecto del permiso de uso precario y gratuito que le fuera otorgado mediante Ordenanza N° 40.818 sobre el inmueble ubicado en avenida Caseros 3250, Nomenclatura Catastral: Sección 32, Manzana 57g, con una superficie de 1.500 m2.
Artículo 2° - Intímase al permisionario a que, en el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación fehaciente del presente acto, restituya el bien sito en avenida Caseros 3250 al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del referido predio, en caso de incumplimiento.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio N° 1.583/GCBA/01, al Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, cumplido, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.836
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "BOEDO JUNIORS CLUB" CONTRA EL DECRETO N° 234/GCBA/02, B.O. N° 1396

Buenos Aires, 6 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 50.191/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Rubén Oscar Tangari, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02;
Que el citado Decreto dispuso la revocación del permiso otorgado para el acondicionamiento, administración de uso y mantenimiento del Patio de Recreación N° 8, predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Cochabamba entre las calles Boedo y Colombres, oportunamente otorgado por el ex Consejo Vecinal Zona VI, a la Asociación Civil "Boedo Juniors Club";
Que la referida impugnación ha sido incoada en tiempo oportuno, debiendo ser tramitada como recurso de reconsideración final en los términos del Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el representante de la Asociación Civil, funda su recurso argumentando que la misma ha cumplido con todas las cláusulas del Convenio suscripto en el mes de enero de 1987, con el ex Consejo Vecinal Zona VI, asumiendo la responsabilidad que le compete en cuanto al reacondicionamiento y mantenimiento del Patio de Recreación, habiendo realizado mejoras en el mismo;
Que asimismo esgrime que la institución ha respetado la finalidad convenida oportunamente, utilizando el predio en forma exclusiva para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, como así también las Cláusulas del Convenio que otorgaba a las escuelas el uso preferencial del predio dentro del horario de 9 a 13 horas, colaborando con el ex Consejo Vecinal toda vez que lo solicitara, preservando y fomentando los usos y costumbres de la comunidad;
Que por otra parte, expresa que no es cierto que el estado de mantenimiento edilicio del predio sea deficitario, ni que el Patio de Recreación sea utilizado exclusivamente para la práctica de fútbol, adjuntando fotografías a los fines de demostrar las condiciones en que se encuentra el aludido predio;
Que asimismo manifiesta que no es cierto que la Asociación deba actualizar deuda de ninguna especie derivada de la utilización y mantenimiento del predio, dado que de acuerdo a lo convenido oportunamente no se encontraba obligada al pago de canon, ABL, ni impuesto inmobiliario alguno; toda vez que se encuentra exenta por tratarse de una Institución sin fines de lucro;
Que expresa que no resulta de aplicación en la especie, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97 argumentando que no existe incumplimiento de su parte, atento a que se le ha concedido una prórroga para que la Institución cumpla con las presentaciones requeridas;
Que lo cierto es que lo manifestado por el representante legal de la Asociación vinculado al impecable mantenimiento del predio no puede tener favorable acogida, toda vez que en este sentido debe estarse a la inspección realizada por los funcionarios de esta Administración, que dan cuenta del estado desfavorable en que se encuentra el predio de marras, y del que surge que su mantenimiento es deficitario, utilizándose el mismo para la práctica de fútbol solamente y no contando con las medidas de seguridad adecuadas;
Que con relación a lo argumentado en el recurso interpuesto, respecto a que la Asociación no debe abonar suma alguna puesto que no se encontraba obligada a ningún tipo de pago, cabe advertir que el artículo 5° del decreto atacado dispone que deberá darse intervención a la Dirección General de Contaduría a fin de que estime el monto de las deudas que "pudiere" corresponder abonar al ocupante, resultando de ese modo improcedente dicho planteo puesto que no se ha realizado hasta el momento cargo alguno;
Que tampoco asiste razón al recurrente, con relación a lo expresado respecto a que no incumplió lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 225/GCBA/97, por haberles sido otorgada una prórroga a los efectos de efectuar las presentaciones requeridas, ya que conforme surge del informe emitido por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones "Boedo Juniors Club" se presentó el 22 de junio de 2000 ante la ex Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el plazo dispuesto por la normativa aplicable había vencido en el mes de junio de 1997;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", contra el Decreto N° 234/GCBA/02, confirmándose, en consecuencia, los términos del mismo.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente a la Asociación Civil "Boedo Juniors Club", comunicación al Centro de Gestión y Participación N° 6 y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 1.843
Apruébanse modificaciones de créditos

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 55.242/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expediente algunas Jurisdicciones manifiestan la necesidad de atender diversas situaciones de ineludible cumplimiento, para cuya resolución resulta menester efectuar el ajuste crediticio de las partidas del presupuesto en vigor que se propicia, y cuyo detalle obra en fojas anexas;
Que, los requerimientos a afrontar comprenden, entre otras erogaciones, el pago de los certificados de obra correspondientes a la remodelación del ex Mercado del Pescado sede del Centro Metropolitano de Diseño, el pago de módulos a personal de distintas reparticiones y la compra de equipamiento informático;
Que, a tales efectos, corresponde adoptar las medidas necesarias para solventar las situaciones descriptas, aplicando para ello las facultades emergentes de la Ley N° 1.013 (B.O. N° 1613), promulgada por Decreto N° 13/GCABA/2003, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2003 distribuido por el Decreto N° 19/GCABA/2003 (B. O. N° 1616);
Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese por el término de cinco años. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

DECRETO N° 1.844
Ratifícase el Convenio de Actualización Informática suscripto ENTRE EL G.C.A.B.A. Y Microsoft Corporation

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 88.334/2001 e incorporado, y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la regularización y actualización tecnológica del software de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que efectuado un relevamiento de las instalaciones de software de las distintas dependencias y reparticiones, el mismo reveló la necesidad de efectuar una actualización tecnológica de los productos Microsoft para su utilización, con la correspondiente licencia de uso;
Que a efectos de propiciar las acciones pertinentes tendientes a resolver las cuestiones emergentes del uso que del software propiedad de la empresa Microsoft Corporation, eventualmente hubieren efectuado los organismos de este Gobierno, se procedió a la suscripción de un Convenio de Actualización Informática con la citada empresa;
Que el citado Convenio tiene por objeto reglar el procedimiento por medio del cual se actualizará el uso de ciertos productos de la empresa, adquiriendo licencia actualizada y el correcto licenciamiento de los mismos;
Que con la suscripción del citado Convenio han quedado resueltas todas las eventuales situaciones irregulares que por parte de este Gobierno pudieran existir respecto de los derechos de propiedad intelectual de Microsoft Corporation;
Que como consecuencia de sus términos Microsoft Corporation procedió a desistir expresamente de la acción penal incoada contra los responsables de la Comisión Municipal de la Vivienda en la causa caratulada: "Comisión Municipal de la Vivienda s/ Infracción Ley N° 11.723";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Actualización Informática suscripto por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la empresa Microsoft Corporation con fecha 19 de agosto de 2003.
Artículo 2° - La presente gestión cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001, a las Subsecretarías de Gestión y Admnistración Financiera y de Gestión Operativa. IBARRA - Albamonte - Fernández

CONVENIO DE ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA

Buenos Aires, 19 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Lic. Marta Albamonte, en su carácter de Secretaria de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, de esta Ciudad, República Argentina, en adelante "EL GOBIERNO" y por la otra el Sr. Juan Pablo María Cardinal, en su carácter de apoderado, a mérito del testimonio original debidamente legalizado por el Consulado argentino de Washington, USA – mandato otorgado a su favor que en copia se agrega como parte integrante de este Convenio, el cual ha sido otorgado por Robert A. Eshelman, ante la Escribana Tamara E. Steinke del Estado de Washington, USA, con domicilio en One Microsoft Way, Redmond, Washington, USA, en representación de Microsoft Corporation, en adelante denominada "MICROSOFT", acuerdan en celebrar el presente Convenio:
1. Que "EL GOBIERNO", ha realizado un relevamiento de las instalaciones de software en sus dependencias y reparticiones, que reveló la necesidad de efectuar una actualización tecnológica de productos Microsoft para su utilización con la correspondiente licencia de uso.
2. Que las partes se encuentran en tratativas tendientes a la actualización del uso de los productos Microsoft en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presente acuerdo resulta destinado a reglar el procedimiento por medio del cual se actualizará el uso de ciertos productos Microsoft, adquiriendo licencia actualizada que permita el uso y correcto licenciamiento de los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: PRODUCTOS INVOLUCRADOS
1.1. Forman parte de este acuerdo, los productos que a continuación se detallan. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquiere por intermedio del presente la cantidad de licencias correspondientes a los siguientes productos:

Sku

Descripción

Cant.

021-04617

Office XP Win32 Spanish OLP C

3.955

E85-01321

Windows XP Professional Spanish OLP D LatAm ONLY

1.568

W06-00169

Core CAL Spanish Lic/SA Pack OLP C Device CAL

204

P73-00261

Windows Svr Std 2003 Spanish OLP C

60

228-01053

SQL Svr 2000 Standard Edtn Spanish OLP C 1 Processor License

5

P72-00470

Windows Svr Ent Spanish Lic/SA Pack OLP C

2

810-01553

SQL Svr Enterprise Edtn Spanish Lic/SA Pack OLP C 1 Processor License

2

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN ECONÓMICO
2.1. En la Cláusula Primera punto 1.1. se encuentran reflejados los precios acordados con "MICROSOFT" para cada uno de los productos identificados en el Punto 1.1., actualmente instalados en las reparticiones y demás dependencias de "EL GOBIERNO".
2.2. El precio de las licencias referidas en el punto 1.1. se conviene en la suma final de U$S 1.269.966,92 (dólares estadounidenses un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis con 92 centavos).
Dicha suma se pagará en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera efectivizada dentro de los quince (15) días de suscripto el presente mediante depósito a la orden de "MICROSOFT".
CLÁUSULA TERCERA: LICENCIAMIENTO DE PRODUCTOS
3.1. El uso de los productos Microsoft será regido únicamente por los términos de la licencia de productos Microsoft y los términos de uso que se apliquen a cada producto. Nada de lo aquí establecido modifica o altera ninguna de las disposiciones de la licencia y derechos de uso de los productos.
En caso de que "EL GOBIERNO" requiera actualización y mantenimiento mediante el régimen de "Software Assurance" de los mismos, podrá adherirse al mismo emitiendo la orden correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: RENUNCIAS DE ACCIONES Y DERECHOS
4.1. Condicionado al efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los términos y convenciones del presente y en especial a la adquisición regular por "EL GOBIERNO" de licencias por los productos adquiridos en la presente y al compromiso de "EL GOBIERNO" de mantener actualizado su estado de software legal, conforme a las necesidades de uso que tenga cuando así lo decida, las partes nada tendrán que reclamarse por ningún concepto por los productos enumerados en la Cláusula Primera.
Las partes dejan expresamente aclarado que con la suscripción de este Convenio de Actualización Informática quedan resueltas todas las eventuales situaciones irregulares que por parte de "EL GOBIERNO" pudieran existir respecto de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, "MICROSOFT" en el término de veinticuatro horas (24 hs.) computados desde la fecha de suscripción del presente, habrá de desistir expresamente de la acción penal incoada contra los responsables de la Comisión Municipal de la Vivienda por infracción a las disposiciones penales de la Ley N° 11.723 en la causa caratulada "Comisión Municipal de la Vivienda s/Infracción Ley N° 11.723", estableciendo que las costas serán soportadas por su orden.
4.2. Para el caso de no efectivizarse lo que resulta materia de este contrato, por cualquier causa, "MICROSOFT" tendrá plena libertad de iniciar cuantas acciones considere convenientes para la protección de sus derechos.
Queda establecido que las partes, ante cualquier duda interpretativa de las cláusulas convencionales comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo toda posible controversia en orden a la conservación del acuerdo suscripto en el marco de la legislación aplicable antes de acudir a cualquier reclamación en sede administrativa o judicial.
CLÁUSULA QUINTA: TITULARIDAD DE LICENCIAS
5.1. "EL GOBIERNO" se obliga por intermedio de la Dirección General de Sistemas de Información, las sectoriales informáticas, y/o los centros de operaciones, según corresponda de acuerdo a las reglamentaciones internas vigentes, a guardar toda la información referente a la titularidad o licencia de los productos que ejecute, quedando facultada Microsoft para verificar los títulos correspondientes a productos y versiones contemplados en el presente o posteriores.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES
6.1. "EL GOBIERNO" declara y garantiza que se han cumplido la totalidad de las normas aplicables que le permiten, suscribir el presente, excepto lo estipulado en la cláusula 6.7.
6.2. Contrato Completo. El presente constituye un contrato completo, con respecto al asunto aquí tratado, y reemplazará a cualquier otra comunicación anterior y contemporánea. El presente contrato puede modificarse únicamente por medio de una enmienda suscripta por ambas partes.
6.3. Notificaciones. Sin perjuicio de las notificaciones, autorizaciones y solicitudes en relación con el presente contrato que podrán enviarse por correo, servicio expreso de mensajería (courier), facsímil, o por correo electrónico, en cada caso con la confirmación del envío, cualquier notificación entre las partes deberá efectuarse mediante carta documento o telegrama postal a las direcciones que a continuación se constituyen excepto, para el caso de notificaciones, intimaciones y emplazamientos que se efectuaren a "EL GOBIERNO", las que serán únicamente válidas si se practican en el domicilio de la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas) de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 294/GCABA/97, B.O. N° 168.
6.4. Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, "MICROSOFT" constituye domicilio en la Avda. Corrientes 311, piso 13, C.P. 1043; y "EL GOBIERNO", en la Avda. de Mayo 525, 3° piso, oficina 300, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el domicilio constituido por "MICROSOFT", se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se hicieren, pudiendo ser sustituido por otro domicilio, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a "EL GOBIERNO".
A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
6.5. Cesión. El presente acuerdo así como los derechos u obligaciones nacidas al amparo no pueden ser cedidos o transferidos, sin el previo consentimiento escrito de ambas partes. Cualquier cesión prohibida es nula.
6.6. Confidencialidad. Los términos y condiciones del presente contrato son de carácter confidencial. Ninguna de las partes revelará dichos términos y condiciones, ni el contenido de ninguna de las conversaciones que conllevaron a ellos, a ningún tercero, salvo que tal revelación sea exigida por ley o por mandato judicial.
6.7. El presente acuerdo se celebra ad-referéndum de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo.
En prueba de conformidad, se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2003. Albamonte (por G.C.A.B.A.) - Cardinal (por Microsoft Corporation)

DECRETO N° 1.845
CESA EL SR. ALEJANDRO ZUASQUITA EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 1. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL SR. SEBASTIÁN M. GRAMAJO

Oficio N° 852/03.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 49.494/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el señor Alejandro Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4, Ficha N° 391.745, presentó la renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, al cargo de Director General de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto el precitado Organismo, solicita el cese por renuncia del nombrado, y la designación a partir de la misma fecha, del señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director General, de la repartición que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese por renuncia a partir del 11 de agosto de 2003, el señor Alejandro Zuasquita, DNI 13.773.881, CUIL 20-13773881-4 Ficha N° 391.745, como Director General de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1, del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deja partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 11 de agosto de 2003, al señor Sebastián Miguel Gramajo, DNI 24.405.713, CUIL 20-24405713-7, como Director General, de la Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 1 del Organismo Fuera de Nivel, Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente del Área Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partida 2019.0054.S.99 R.03.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Albamonte - Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.816 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino". Reubícase a Herminia B. Díaz del Río (LC 1.592.632, CUIL 20-01592632-6, F.N° 152.436), como Jefa División Adultos y Gerontes, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.011 (P.63), dejando el cargo de Jefa Sección Adultos y Gerontes, titular con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.01.016 (P.65), y a Pola Szwarzbaum (LC 2.981.230, CUIL 20-02981230-1, F.N° 251.542), como Jefa División Infanto Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.02.011 (P.63), dejando el cargo de Jefa Sección Infanto Juvenil, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.B.02.016 (P.65). Ratifícase la designación de Susana Abolsky (LC 5.266.727, CUIL 27-05266727-0, F.N° 249.229), como Jefa Sección Diagnóstico y Tratamiento, titular, con 30 hs. semanales, partida 4022.0000.B.01. 016 (P.65), la que fuera dispuesta por Resolución N° 235/SS-SHYF/93, del 22/9/1993 y de Juana T. Seri (LC 3.976.903, CUIL 23-03976903-4, F.N° 192.135), como Jefa Sección Técnica, titular, con 30 hs. semanales, partida 4023.0000.A.00.016 (P.65) la que fuera dispuesta por Decreto N° 188/91 del 21/1/1991, las reubicaciones y las ratificaciones se efectúan conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.818 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Desígnase con carácter interino a María J. Jaroslavsky (DNI 16.974.559, CUIL 27-16974559-0, F.N° 351.080) como Médica de Planta "Anatomía Patológica", con 24 hs. semanales, partida 4022.0900.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.819 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por José L. Martín Márquez (DNI 21.669.180) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.820 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Fernando J. Bitton (DNI 17.577.331) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.821 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Eva Schwarzhaupt (DNI 11.712.936) como Instructora Idiomática de Alemán en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 20/5 y el 6/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.822 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por María F. Blanco (DNI 18.093.435) como Figurante en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.823 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Martín M. Fava (DNI 24.188.754) como Ejecutante de Violín-Fila en un Concierto con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 20 y el 26/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.824 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Juan P. Caballero (DNI 29.501.834) como Bailarín en la Obra "Coppelia", por el período comprendido entre el 16/5 y el 10/8/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.827 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú". Modifícanse los términos del Decreto N° 1.921/97, dejándose establecido que la designación del Dr. Andrés J. Vanrell (DNI 16.982.571, CUIL 20-16982571-9, F.N° 318.468) lo es en carácter de reincorporación, como Médico de Planta (Radiodiagnóstico), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0300.D.03.024, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.828 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Moisés Wasbein (DNI 4.493.840) como Camarinero en la Obra "El Holandés Errante", por el período comprendido entre el 18/6 y el 16/7/03. IBARRA -Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.829 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Francisco P. Masciandaro (DNI 10.650.036) como Ejecutante de Mandolina en la Obra "Bomarzo", por el período comprendido entre el 3 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.830 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Daniel P. La Rocca (DNI 25.080.057) como Ejecutante de Fagot y Contrafagot - Solista, en Conciertos con la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 5/6 y el 17/7/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.831 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Cultura. Teatro Colón. Reconócense los servicios prestados por Juan B. Parada (DNI 28.142.415) como Bailarín en la Obra "Bomarzo", por el período comprendido entre el 27/5 y el 25/6/03. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.833 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Salud. Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde". Amplíase el horario de 30 a 36 horas semanales de labor de la Dra. María Szefner (LC 5.898.131, CUIL 27-05898131-7, FN° 191.676) como Jefa Departamento Servicios Centrales Diagnóstico y Tratamiento, titular, partida 4021.0010.A.00.004 (P.62), conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.834 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Desarrollo Económico. Reintégrese a favor de la Lic. Paulina E. Seivach (DNI 24.882.253) la suma de pesos mil quinientos ochenta y dos con dos centavos ($ 1.588,02) en concepto de pasajes y viáticos con motivo del viaje realizado a la ciudad de Asunción (Paraguay), entre los días 18 y 21/5/03, para participar en la "Unidad Temática de Turismo de Mercociudades". IBARRA - Hecker - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 1.835 del 6 de octubre de 2003.
Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Convalídase la participación del Subsecretario de Tránsito y Transporte, Ing. Horacio Blot (LE 4.566.056), y del Ing. Tancredi Cerenza (DNI 4.302.358) en el Comité Federal de Transporte, realizado el 30/5/03 en el Hotel de la Cañada, en la Ciudad de Córdoba. Reintégrese a favor de los funcionarios citados la suma de pesos seiscientos cinco con cincuenta y dos centavos ($ 605,52) en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 157
DESÍGNASE AL ESCRIBANO EZEQUIEL FERRO ADSCRIPTO AL REGISTRO NOTARIAL N° 548

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), el Expediente N° 53.402/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, el Escribano Daniel Augusto Ferro, titular del Registro Notarial N° 548, solicita se designe como Adscripto a dicho Registro al Escribano Ezequiel Ferro;
Que se encuentra acreditado que el Escribano titular tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolo comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;
Que, el Escribano Ezequiel Ferro ha obtenido un puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita y cinco (5) puntos en la oral, del Concurso de Oposición y Antecedentes a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, lo dispuesto en el artículo 46 inciso c) de la Ley citada;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen considerando que puede dictarse el acto administrativo por el cual se haga lugar a la designación solicitada;
Que, la Dirección General Registros ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente Resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, habiéndose establecido dentro de las competencias de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica la de "... Administrar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y suscribir todos los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales...";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, corresponde el dictado de la pertinente Resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del Escribano Daniel Augusto Ferro y se adscriba a su Registro Notarial N° 548 al Escribano Ezequiel Ferro;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 430/GCBA/2002;

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase al Escribano Ezequiel Ferro, DNI 23.781.597, Matrícula N° 4.797, como Adscripto al Registro Notarial N° 548.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Registros, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tadei

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 237
RECHÁZASE EL RECURSO DEL EX AGENTE MARCELO V. MILLIONE CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 919/SHYF/03

Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 73.592/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita la resolución del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente Millione, contra la Resolución N° 919/SHYF/2003, por la cual se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del acto administrativo citado mediante el escrito de fs. 251/254, que reune los requisitos formales para su análisis de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas por Resolución N° 1.289/SHYF/2003 rechazó el recurso de reconsideración;
Que el recurso jerárquico ha sido articulado conjuntamente y en subsidio con el recurso de reconsideración, dentro del plazo establecido por el artículo 109 del citado cuerpo legal;
Que desde el punto de vista formal el recurso jeráquico impetrado en subsidio resulta procedente, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el recurrente ampliara los fundamentos de su pretensión;
Que el nombrado en su escrito recursivo efectúa una extensa consideración acerca de los hechos investigados y de las conclusiones a las que se arribara en oportunidad del dictado del acto impugnado, acerca de las cuales la Administración tuvo oportunidad de pronunciarse considerando que los hechos imputados han sido objeto de las probanzas obrantes en autos;
Que en cuanto a la alusión que realiza el mismo respecto de la causa penal incoada por los hechos investigados, corresponde señalar que la jurisprudencia es pacífica al destacar la independencia del Sumario Administrativo respecto de la causa penal que tramita simultáneamente;
Que al respecto la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/2001, ha sostenido que "...lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas." (supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);
Que asimismo, carece de relevancia el argumento vertido por el recurrente fundado en los informes relativos al concepto que ostenta (fs. 31) y a la carencia de antecedentes disciplinarios (fs. 57), debido a que por lo general se trata de elementos auxiliares a los fines de la graduación de la sanción a aplicarse, sin que pueda sostenerse que actúan como elementos susceptibles de eximir al sumariado de la aplicación de una sanción;
Que la gravedad de los hechos imputados y probados torna irrelevante dicho agravio;
Que la conducta del ex agente Millione, ha sido objeto de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios mediante el dictamen de fs. 230/235, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico-fácticos que sirvieron de fundamento al acto impugnado;
Que en síntesis, el recurrente no aporta argumentos valederos que enerven el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que cabe afirmar, que del análisis de lo actuado, puede concluirse que el recurrente tuvo oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa que consagra el ordenamiento jurídico vigente;
Que habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto y confirmar en todos sus términos la medida recurrida;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en virtud de lo establecido en el Art. 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por el ex agente Marcelo Vicente Millione, contra la Resolución N° 919/SHYF/2003, por la cual se decretara su cesantía.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/2001, cumplido, notificase al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fernández

RESOLUCIÓN N° 239
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

Visto la necesidad de ajustar los créditos aprobados de las Unidades Ejecutoras Jefe de Gobierno y Jefe de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que, las mencionadas Unidades de Organización requieren la modificación de las partidas de viáticos a los efectos de hacer frente a los gastos de su normal funcionamiento, mediante la utilización de saldos disponibles existentes en otras partidas presupuestarias de sus respectivos Servicios Públicos;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el artículo 5° del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2003, aprobadas mediante Decreto N° 79/GCBA/2003(B.O. N° 1619);
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que no modifica metas físicas, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 270 - SSCRYAC
APRUÉBASE EL ADICIONAL DE OBRA, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 16/02 PARA LA INSTALACIÓN DE GAS, ELECTRICIDAD Y CALEFACCIÓN EN LA ESCUELA TÉCNICA N° 23, D.E. 6

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 37.143/02, correspondiente a la Licitación Pública N° 16/02, relacionada con tareas de instalación de gas, electricidad y calefacción en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la avenida Boedo 1935 de la que resultare adjudicataria la empresa Bonifacio S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que han dado su conformidad el Área Legal, el Departamento de Obras y la Dirección de Obras y mantenimiento, para la procedencia del trámite;
Que se encuentra agregada la planilla de análisis de precios y precios unitarios, que da cuenta de una Demasía por $ 6.028,60 (pesos seis mil veintiocho con 60/100);
Que el Departamento de Proyectos a través del Área de Cómputo y Presupuestos ha indicado que los precios de los materiales presupuestados, son los corrientes de plaza;
Que no obstante ello, el Área de Asesores ha objetado el tiempo cuantificado por la empresa para ejecutar los trabajos, reduciendo el mismo (y su correspondiente mano de obra) al 50% del mismo;
Que en consecuencia, el monto total de los trabajos adicionales asciende a $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100);
Que realizado el cálculo matemático, la aprobación de dichas tareas arroja un 3,2% adicional sobre el monto contratado;
Que analizada la situación fáctica acaecida en la obra se estima del caso proceder a su aprobación;
Que las modificaciones que aquí se tratan encuentran sustento jurídico en lo normado por la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el adicional de obra, dentro del marco de la Licitación Pública N° 16/02, relacionada con tareas de instalación de gas, electricidad y calefacción en la Escuela Técnica N° 23, D.E. 6, sita en la Av. Boedo 1935 por el monto de $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100).
Artículo 2° - Impútese de la partida presupuestaria correspondiente la suma de $ 5.434,08 (pesos cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 08/100) que corresponde a las tareas adicionales referidas y aprobadas en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento para la continuidad del trámite. Notifíquese a la Empresa contratista. Pisera

RESOLUCIÓN N° 272 - SSCRYAC
AMPLÍASE EL PLAZO CONTRACTUAL Y APRUÉBASE EL BALANCE DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS, EN LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 18/03 PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN LA ESCUELA N° 9 "CNEL. BERON DE ASTRADA", D.E. 2

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2003.

Visto el Expediente N° 67.721/02, correspondiente a la Licitación Pública N° 18/03, cuyo objeto es la instalación de un ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la calle El Salvador 4037, de la que resultare adjudicataria la empresa Maldatec S.A.;
Y CONSIDERANDO:
Que comenzada la ejecución de la obra, se constató la necesidad de efectuar una serie de trabajos adicionales no contemplados originalmente, y la supresión de otras tareas que devinieron abstractas, a fin de mejorar el objeto del contrato;
Que en tal sentido, se ha procedido a elaborar el presupuesto y análisis de precios correspondientes a las modificaciones de proyecto, solicitadas por la inspección de obra y los asesores de la DGIMYE;
Que el mismo da cuenta de Economías de los ítems Nros. 5, 6, 7.1, 8.2, 9.2, 9.3 y 9.5 del pliego licitatorio por la suma de $ 16.896,86 (pesos dieciséis mil ochocientos noventa y seis con 86/100) y Demasías por $ 5.185 (pesos cinco mil cinto ochenta y cinco) que arroja una diferencia de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100) a favor de la Administración;
Que ha intervenido el Departamento de Proyectos, a través del Área de Cómputo y Presupuesto, dependiente de la DGIMYE, entendiendo que los precios presupuestados se corresponden con los corrientes en plaza;
Que la diferencia resultante representa el -9,99% de la obra contratada;
Que la adjudicataria ha solicitado una ampliación de plazo contractual por 45 días debido a la ejecución de las tareas no contempladas originalmente, como asimismo las dificultades de ejecución presentadas, por encontrarse en funcionamiento el establecimiento escolar;
Que la mencionada obra tuvo previsto originalmente un plazo de 30 (treinta) días corridos;
Que el personal fiscalizador de la obra, informa que el pedido de la adjudicataria no presenta objeciones al efecto de su otorgamiento;
Que por tratarse de un asunto exclusivamente acaecido en la ejecución de la obra, los informes elevados por el personal fiscalizador, merecen plena fe por parte del Organismo al que representan;
Que las modificaciones que aquí se tratan, encuentran sustento jurídico en lo normado por la Ley N° 13.064 de Obra Pública;
Que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento (DGIMyE) ha prestado conformidad a la aprobación pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase el plazo en más 45 (cuarenta y cinco) días corridos dentro del marco de la Licitación Pública N° 18/03, cuyo objeto es la instalación de un ascensor para discapacitados en la Escuela N° 9 "Cnel. G. Berón de Astrada" D.E. 2 sita en la calle El Salvador 4037.
Artículo 2° - Aprobar el balance de economías y demasías cuyo saldo resultante arroja un monto de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100) a favor de la Administración dentro del mismo marco de contratación.
Artículo 3° - Desaféctese de la partida presupuestaria correspondiente, la suma de $ 11.711,86 (pesos once mil setecientos once con 86/100), resultante del balance entre las economías y demasías aprobadas precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento para la continuidad del trámite. Notifíquese a la Empresa contratista. Pisera

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 303 - SSTYT
DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 193/SSTYT/03, B.O. N° 1735. ADECÚASE EL RECORRIDO DE LA LÍNEA DE COLECTIVOS N° 2 Y TRASLÁDASE LA PARADA TERMINAL DE SU RAMAL "A"

Buenos Aires, 8 de octubre de 2003.

Visto los términos del Registro N° 3.558/DGTYT/2003, la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), relacionada con la parada de finalización e inicio de recorrido de la línea 2, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de Transportes 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, cuenta con autorización para la finalización de su recorrido "A", en la intersección de la Av. Belgrano y Azopardo;
Que por medio de la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735), se suprimió en el lugar la parada que se emplazaba sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano, a fin de salvaguardar la integridad física de los pasajeros que efectuaban el ascenso y descenso de las unidades desde la calzada;
Que ubicándose así el nuevo lugar de parada en la calle Azopardo entre Venezuela y Av. Belgrano, se modificó consecuentemente el recorrido de la línea en cuestión, para acceder y regresar hacia y desde el mismo;
Que no obstante, la empresa prestataria de los servicios de la línea 2 requiere para brindar mayores condiciones de seguridad, mejor accesibilidad y protección a los pasajeros del sector, trasladar el lugar de parada para ascenso y descenso de pasajeros en la terminación de su recorrido "A", a la Av. Belgrano antes de su intersección con la calle Azopardo sobre margen derecha;
Que como consecuencia de ello, resulta necesario adecuar el pertinente recorrido de la línea para llegar al lugar indicado y partir desde el mismo;
Que la Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041) prohíbe el estacionamiento simultáneo de más de tres (3) unidades por cada línea y faculta al Poder Ejecutivo, a reducir o ampliar el tope fijado por dicha norma en cabeceras y/o puntos terminales de recorrido;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 193/SSTYT/2003 (B.O.C.B.A. N° 1735).
Artículo 2° - Autorízase a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, a operar en ascenso y descenso de pasajeros en la terminación de su recorrido, en la parada ubicada en la avenida Belgrano antes de la calle Azopardo sobre la margen derecha según sentido circulatorio, parada existente que es utilizada por el ramal de la misma línea que continúa hacia Costanera Sur.
Artículo 3° - Adecúase el recorrido de la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, para poder operar en el sector de parada indicado en el artículo 1° de la presente, según el siguiente detalle:
Recorrido "A", Ida a Aduana: por su ruta, Av. Belgrano, hasta Av. Belgrano antes de la calle Azopardo sobre la margen derecha según sentido circulatorio, donde finaliza su recorrido.
Regreso a la Provincia de Buenos Aires, desde Av. Belgrano y Azopardo, por Av. Belgrano, Av. Eduardo Madero, Venezuela, su ruta.
Artículo 4° - Autorízase en forma precaria, provisoria y revocable por el término de un (1) año a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., prestataria de los servicios de la línea 2, a la detención en forma simultánea de un máximo de hasta dos unidades, incluida la que va a iniciar el viaje, en el sector de parada indicado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - Prohíbese el ascenso y/o descenso de pasajeros, para las líneas de autotransporte público de pasajeros, sobre la margen izquierda de la Av. Belgrano entre Av. Paseo Colón y Azopardo.
Artículo 6° - La presente medida entrará en vigencia efectiva, una vez notificada la Empresa involucrada.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 1, a la Empresa 22 de Septiembre S.A.C., a las Cámaras Empresarias que nuclean al sector y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Blot

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 347
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/SSLYE/03

Buenos Aires, 3 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 55.583/2003; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente de referencia tramita la adquisición de Cámaras Neumáticas para uso de los vehículos de la flota automotor, con destino a la Dirección General de Material Rodante y Talleres;
Que por Nota N° 931/DGMRYT/2003 el Director General de Material Rodante y Talleres solicita se inicie el presente trámite, debido a la imperiosa necesidad de contar con la flota automotor en perfecto estado, en resguardo y seguridad del patrimonio del Gobierno de la Ciudad;
Que resulta procedente adoptar el mecanismo de Licitación Pública para la adquisición de los