Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.811

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE, LA AV. PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 910, B.O. N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005, B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N° 1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910

LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL - COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA REALIZACIÓN DE LA "26 FERIA DE LAS NACIONES"

LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L. POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.012/03
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN 7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

DECRETO N° 2.013/03
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O. N° 1774

DECRETO N° 2.014/03
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

DECRETO N° 2.019/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

DECRETO N° 2.026/03
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67

DECRETO N° 2.033/03
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL t.o. 2003

DECRETO N° 2.061/03
CESE POR RENUNCIA  DEL SR. PABLO MANDIA COMO DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE EN SU REEEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE

DECRETO N° 2.110/03
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE, A LAS 10 HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIONES

Secretaría de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N° 119-SSPYE/03
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

RESOLUCIÓN N° 120-SSPYE/03
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR"

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 160-SSRPEI/03
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA "ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN LA PLAZA MAHATMA GANDHI

RESOLUCIÓN N° 250/03
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS EN ACCION

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 418/03
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/SSLYE/03

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 1.367/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

RESOLUCIÓN N° 1.368/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E", ÁREA ÚNICA

RESOLUCIÓN N° 1.370/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002

RESOLUCIÓN N° 1.372/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" - "CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES", CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.973-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND S.A."

RESOLUCIÓN N° 2.974-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC S.A."

RESOLUCIÓN N° 2.975-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER S.A."

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 3.159/03
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N° 1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804

RESOLUCIÓN N° 3.208/03
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA"

DISPOSICIONES

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° 53-DGSINF/03
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS "SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL G.C.A.B.A.

Secretaría Jefe de Gabinete

DISPOSICIÓN N° 237-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 238-DGSSP/03
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 239-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 240-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 241-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "AyM SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DISPOSICIÓN N° 315-DGAYL/03
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03, ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

Cumplimiento del Art. 29 de la Ley N° 1.013

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA POR LAS AVENIDAS DELLEPIANE, PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación I 1 del Código de Planeamiento Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana 40.
Artículo 2° - Aféctase al Distrito de zonificación R2b residencial de baja densidad del mismo Código, al área mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3° - Encomiéndase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4° - Comuníquese. Caram - Alemany

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087 (Expediente N° 64.343/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 819, B.O. N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005, B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N° 1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881) y La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910) los certificados del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) y del Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 3° - Exímase a las Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad que desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.101 (Expediente N° 64.358/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y de Desarrollo Económico. Tadei

LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL – COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E. N° 64.371/03

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímese a la "Cooperadora de Acción Social - COAS" del pago del derecho de arrendamiento, establecido en los artículos 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, por la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de la 26 Feria de las Naciones, a realizarse del 31 de octubre al 19 de noviembre de 2003.
Artículo 2° - La presente eximición sólo comprende el canon locativo, debiendo hacerse efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios previstas por el artículo 10 del Decreto N° 7.962/78 y concertarse los seguros previstos por el artículo 25 del citado Decreto, y que acredita debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la Feria a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello - Alemany

DECRETO N° 2.001

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.105, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de 2003. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández

LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L. POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151

C.E. N° 64.373/03.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que registra el Club Social y Deportivo "Sunderland", ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514, por el inmueble sito en la calle Lugones 3147/3151, para la Partida N° 0347505 por el período comprendido entre el 9/5/96 al 14/3/03, y para la Partida N° 0372470 por el período comprendido entre el 21/2/89 al 7/3/03.
Artículo 2° - La institución beneficiaria de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello - Alemany

DECRETO N° 2.002

Buenos Aires, 29 de octubre de 2003.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.106, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de 2003. Dése al Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.012
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN 7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 9.066/03, por el cual el señor Oscar López solicita medida de no innovar con respecto al cadáver de quien en vida fuera su hija doña María Laura López, que se encuentra inhumado en la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, se señala que el arrendatario de la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita es don Marcelo Claudio López;
Que el interesado fundamenta su pedido en que se debe a una medida precautoria, a los efectos de que no se proceda a la cremación del cadáver mencionado, sin su consentimiento;
Que el solicitante acredita su condición de padre de quien en vida fuera doña María Laura López, cuyo fallecimiento acaeció el 7 de diciembre de 1996;
Que la medida precautoria solicitada resulta procedente en virtud de haberse acreditado por parte de la peticionante el interés legítimo que prescribe el artículo 57 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, normativa aplicable en la materia;
Por ello, de acuerdo a lo informado en estas actuaciones por la Dirección General de Cementerios, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acuérdase la medida de no innovar solicitada por el señor Oscar López, por el término de noventa (90) días con respecto al cadáver de quien en vida fuera doña María Laura López, que se encuentra inhumado en la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01, sección 7E del Cementerio de la Chacarita, a partir de la fecha de notificación de la presente, bajo exclusiva responsabilidad del solicitante, dejándose constancia que dentro del plazo otorgado deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo N° 57 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1 y vencido el mismo quedará extinguida automáticamente la prevención.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Cementerios quien procederá a notificar a Ia parte interesada y demás efectos dispuestos en el presente. IBARRA - Fatala - Albamonte

DECRETO N° 2.013
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O. N° 1774

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 1.514/GCBA/03 (B.O. N° 1774) por el cual se establece la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender el Programa "Vacaciones en la Ciudad - Recreo de Invierno",
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° de la citada norma convalida dicha dotación por el período comprendido entre el 21 de julio y el 1° de agosto de 2003, conforme el Anexo l ;
Que es necesario sustituir el Anexo l, toda vez que se ha deslizado un error involuntario;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo l del Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo al Anexo l el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Programa "Vacaciones en la Ciudad 2003 - Recreo de Invierno"

Cargo/Función

Dotación

Importe p/Cargo

Coordinador General

1

$ 2.700

Cargo/Función

Dotación

Importe p/Cargo

Coordinador Operativo

3

$ 2.100

Coordinador Regional

6

$ 2.000

Coordinador

50

$ 800

Profesores

400

$ 500

Auxiliar

115

$ 250

Maestro de Taller

20

$ 400

Apoyo Administrativo

4

$ 600

 

Total Cargos

599

DECRETO N° 2.014
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Oficio N° 684/2003.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 47.654/03, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, dependiente de la Secretaría de Salud, solicita a partir del 1° de agosto de 2003, el cese de la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N° 381.895, como Administradora de Recursos Desconcentrados, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la citada Secretaría;
Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Cese a partir del 1° de agosto de 2003, la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N° 381.895, como Administradora de Recursos Desconcentrados, con Nivel de Directora General Adjunta, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Salud, deja partida 4001.0074.S.98 R.03.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.019
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 6.227/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 38 del Ministerio de Justicia de fecha 25 de enero de 1995, el Escribano Martín Peragallo fue designado Adscripto al Registro de Contratos Públicos N° 726, cuyo Titular era el Escribano Horacio Almeida Girado;
Que, el 26 de noviembre de 1999 el Escribano Peragallo informa que desde el día 27 de noviembre de 1996 se encuentra interinamente a cargo del Registro Notarial N° 726, por renuncia de su titular, Escribano Horacio Almeida Girado, solicitando además que vencido el plazo de interinato de tres años, se le otorgue una prórroga del mismo por tres años más;
Que, dicha solicitud fue denegada mediante Providencia de fecha 30 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos, con sustento en lo normado por el artículo 11 de la Resolución N° 1.104/91 del Ministerio de Justicia de la Nación, por entonces vigente;
Que, contra dicho acto administrativo, el notario Peragallo interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el que fue desestimado mediante Resolución del Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos N° 14/00 del 3 de febrero de 2000;
Que, el recurrente amplió los términos del Recurso Jerárquico en subsidio, el cual también es rechazado por Resolución N° 329/00 del 4 de mayo de 2000 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, por Resolución N° 134/00 de fecha 26 de junio de 2000 el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos dispone la cancelación del Registro Notarial N° 726;
Que, con fecha 18 de julio de 2000, el Escribano Martín Peragallo solicitó la regencia del Registro Notarial N° 726 en virtud de lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 12.990;
Que, el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 3 de agosto de 2000 se declara incompetente en razón de haber entrado en vigencia la Ley N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990);
Que, el Escribano Peragallo interpuso recurso de reconsideración contra la citada declaración de incompetencia, el que fue desestimado por Resolución N° 214/00 del Sr. Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos;
Que, el Escribano Peragallo efectúa una nueva presentación recurriendo las Resoluciones Nros. 134/00 y 214/00;
Que, por Resolución N° 121/00 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos se desestima el Recurso Jerárquico interpuesto contra la providencia resolutoria del señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del 3 de agosto de 2000, y se declara la incompetencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para resolver el recurso jerárquico interpuesto por el Escribano Peragallo contra la Resolución N° 134/00, acto administrativo que fue notificado con fecha 8 de noviembre de 2000;
Que, con posterioridad, las actuaciones fueron remitidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que le es notificada al notario con fecha 25 de enero de 2001;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que la Resolución impugnada se encuentra debidamente causada y motivada;
Que, el Órgano Dictaminante sostiene que es un acto plenamente válido, puesto que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que atendieron a su dictado, cumpliendo todos los recaudos esenciales de los actos administrativos, expresando los motivos que son la causa de su sanción;
Que, la entonces Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, comparte el criterio sustentado por el Órgano Legal Asesor;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso Jerárquico incoado por el Escribano Martín Peragallo, DNI 18.522.457, contra la Resolución N° 134/00, de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ratificándose ésta en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, y para su conocimiento, notificación fehaciente al interesado y demás efectos pase a la Dirección General de Registros dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

DECRETO N° 2.026
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Expediente N° 11.210/00 y la Nota N° 1.535/DGFOC/98 (reconstruida), relacionados con la finca sita en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca de referencia;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.890/DGFOC/01 y 2.074/DGFOC/02, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa y de la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia" del Código de Edificación, AD 630.14;
Que se notificó fehacientemente al interesado por cédulas de notificación en los días 25 de junio de 2002 y 26 de noviembre de 2002;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo Dictamen PG N° 16.329;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que junto con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, por administración y a costa del propietario, las tareas que se indican: Demoler las obras ejecutadas sin permiso y en contravención, a fin de retrotraer las construcciones a su estado original, según el plano que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto, por contravenir los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" AD 630.5 y 5.11.1.2 "Desagües" AD 630.62/71, ambos del Código de la Edificación.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1° se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, de resultar necesario, recurra por ante los tribunales competentes a fin de solicitar la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el artículo 1° del presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales Fiscalización de Obras y Catastro, Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 2.033
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL t.o. 2003

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto la autorización conferida por el artículo 108 del Código Fiscal t.o. 2003; y
CONSIDERANDO:
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la reglamentación vigente, aprobada por Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), y toda vez que desde entonces el Código Fiscal ha sufrido modificaciones, resulta pertinente actualizar el texto de la referida normativa;
Que en mérito al afianzamiento de las normas tributarias y en privilegio de su cumplimiento, corresponde dictar la reglamentación respetando la distinta atribución de competencias dispuesta por el citado ordenamiento;
Por ello, atento la facultad invocada y lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del Código Fiscal t.o. 2003, que como Anexo I se agrega y que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Los convenios sobre las cargas de los impuestos no eximen a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de las obligaciones que les imponen las normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros para gestionar ante la Dirección General de Rentas, en nombre de los titulares de los derechos, la exoneración o devolución de impuestos.
Artículo 3° - En todos los casos en que el Código Fiscal t.o. 2003 requiere la extensión por parte de la Dirección General de una constancia de estado de deuda, se considera como tal al instrumento expedido por los sistemas computadorizados suscripto y sellado por personal autorizado.
Artículo 4° - Los archivos de actuaciones vinculadas al procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o a la imposición de las sanciones previstas por el Código Fiscal t.o. 2003, se han de efectuar a través de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a la totalidad de los actuados, sea cual fuera la índole o naturaleza de cada uno de los que integran la unidad de los trámites sin que puedan separarse por motivo alguno.
Artículo 5° - En todos los casos en los que la Dirección General determina que una transferencia de deuda en mora ha sido confeccionada de modo incorrecto, ha de hacerlo saber a la Procuración General, con el objeto de que esta última adopte los recaudos procesales tendientes a minimizar los resultados perjudiciales tanto para el tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para los contribuyentes, y cuando corresponda, aconsejar el desistimiento de la acción, bajo autorización del Director General.
Con posterioridad a la emisión del título ejecutivo la Dirección General no dará curso a presentaciones administrativas en las que los contribuyentes o responsables impugnen la liquidación o existencia de deudas transferidas a gestión judicial, salvo las excepciones que se fijan a continuación de modo taxativo:
a) Que la presentación administrativa efectuada por los contribuyentes o responsables se refiera a un vehículo radicado en extraña jurisdicción.
b) Que la presentación administrativa de los contribuyentes o responsables se refiera a exenciones de las contribuciones inmobiliarias y de patentes sobre vehículos en general, reconocidas previamente por la Administración pero que no constan en la base de datos de su sistema informático.
Los dos casos de excepción previstos deben gestionarse por medio de actuación numerada de la Dirección General y su solución, suscripta por el Director que corresponda, ha de ajustarse a las normas establecidas para el desistimiento de deudas en estado judicial. Únicamente cuando se hayan cumplido estos recaudos y haya sido notificado el mandatario que tiene a su cargo la gestión de cobro, puede autorizarse la modificación del estado de la deuda en el sistema informático de la Dirección General. La actuación respectiva debe conservarse como constancia, archivada en el sector que modifica la base de datos, de lo contrario, se ha de reputar como ilícito.
Con relación a los restantes supuestos, excluidos de las excepciones taxativas reguladas en el párrafo anterior, no deberán aceptarse presentaciones administrativas. Las que puedan encontrarse en trámite han de ser remitidas al archivo, con previa notificación a los contribuyentes o responsables.
La Dirección General deberá incorporar al sistema de seguimiento de juicios todas las transferencias de deuda que efectúe, dentro de los cinco (5) días de efectivizadas.
Con relación a las transferencias puntuales que realice, cuyo monto supere los pesos diez mil ($ 10.000), además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General deberá remitir semanalmente a la Procuración General un listado indicando nombre y número del contribuyente, impuesto, cuotas y años adeudados, concepto de la transferencia, monto, número de expediente administrativo, nombre y número del mandatario y fecha de recepción.
Artículo 6° - Autorizar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a confeccionar un texto ordenado de la reglamentación vigente, actualizando las remisiones de los artículos del Código Fiscal, cada vez que se produzca una modificación en su articulado.
Artículo 7° - La Dirección General no exigirá el pago de impuestos prescriptos a menos que el responsable haya renunciado en forma expresa a la prescripción ganada, cualquiera sea el estado de la causa administrativa.
Artículo 8° - A los efectos del labrado de actas de requerimiento y constatación y de la ejecución de notificaciones, equipárase los términos "agente", "empleado", "funcionario" y "notificador".
Artículo 9° - Luego de notificada una resolución por la que se otorga un plan de facilidades de carácter permanente, no general, debe considerarse agotada la instancia administrativa. Cualquier escrito interpuesto por el contribuyente o responsable que no signifique el cumplimiento liso y llano no impide la transferencia de la deuda para su ejecución fiscal.
Artículo 10 - Las normas tributarias punitivas sólo rigen para el futuro. No obstante, tienen efecto retroactivo las que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves. La Dirección General debe proceder de oficio.
Artículo 11 - El reconocimiento de las exenciones derivadas del artículo 116 del Código Fiscal t.o. 1999 es retroactivo al 1° de enero de 1998, sin que ello signifique afectar derechos adquiridos al amparo de la Ordenanza Fiscal t.o. 1998.
Artículo 12 - Todo trámite de cualquier naturaleza ante la Dirección General, debe ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo XVI del Título I del Código Fiscal t.o. 2003 en lo atinente a la materia procedimental, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 13 - Derógase el Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), sin que ello signifique afectar derechos adquiridos al amparo de dicha norma durante el período anterior a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Reglamentación del código Fiscal t.o. 2003
Reglamentación del artículo 1°:
Las obligaciones fiscales pueden determinarse:
Por declaración jurada del contribuyente o responsable;
Por liquidación de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 14:
El cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales están individualmente obligados a presentar las declaraciones juradas que el contribuyente fallecido no hubiera aportado, incluyendo la materia imponible del caso, hasta la fecha del deceso, así como a rectificar o ratificar el contenido de las presentadas por aquél cuando lo requiere la Dirección General, salvo imposibilidad material para cumplir con tal obligación.
Los administradores de las sucesiones y a falta de ellos el cónyuge supérstite y los herederos o sus representantes legales deben presentar las declaraciones juradas relativas a los impuestos correspondientes a períodos posteriores al fallecimiento del causante.
Reglamentación del artículo 16:
En el momento en que se efectúa la transferencia de un vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios debe cancelarse la totalidad de la deuda de Patentes sobre vehículos en general que informa la Dirección General o el Registro Seccional interviniente. En caso contrario, el titular del dominio o el poseedor a título de dueño responden solidariamente y con sus bienes por la deuda de sus antecesores.
Reglamentación del artículo 25:
Una vez iniciado un trámite, ya sea por la Administración o por un contribuyente, todo cambio del domicilio fiscal además de ser comunicado de acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal t.o. 2003, debe notificarse de modo fehaciente en la actuación correspondiente para que surta plenos efectos legales, de lo contrario se consideran válidas las notificaciones efectuadas en el anterior domicilio fiscal.
Reglamentación del artículo 27:
Con la agregación de la cédula de notificación del acto administrativo de que se trate por la que se acredita la inexistencia del domicilio constituido en el que se realizó la diligencia, se deja constancia de ello en la actuación respectiva con providencia suscripta por el Jefe de Departamento en que tramite, dejando asimismo sentada la fecha correspondiente al día martes o viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado-, inmediato siguiente al día en que se realizó la diligencia fracasada, en la que debe darse por notificado el acto en la sede de la Dirección General.
Reglamentación del artículo 28:
El cambio de domicilio debe comunicarse a la Dirección General acreditándose con la siguiente documentación de la que surja el nuevo domicilio:
1. Personas físicas, han de exhibir el original del documento de identidad (LC, LE, DNI) del o de los titulares, entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser certificada por el funcionario que recepcione la documentación;
2. Personas jurídicas, ha de exhibirse el contrato social, estatuto o documento equivalente, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas cuando corresponda, entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser certificada por el funcionario que recepcione la documentación.
En los casos de presentación de solicitudes de planes de facilidades de pago, el domicilio denunciado se ha de considerar como domicilio constituido especialmente al efecto, debiendo adjuntarse prueba fehaciente sobre la veracidad de éste.
Reglamentación del artículo 30:
En los casos de que deba notificarse o intimarse a contribuyentes adheridos a algún régimen de facilidades de pago, previamente deberá verificarse los datos consignados en la presentación o acogimiento a los efectos de que consten en forma fehaciente todos los datos necesarios para la concreción del acto.
Si sin perjuicio de este recaudo la notificación, o intimación no fueran posibles deberán administrarse los medios previstos en el artículo 29 del Código Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 33:
En caso de no ser posible cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 primer párrafo del Código Fiscal t.o. 2003, el certificado puede ser emitido por un organismo privado reconocido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto, el club ha de declarar bajo juramento que no está federado a alguna liga profesional, sin perjuicio de las facultades que competen a la Dirección General.
Las funciones sociales que los clubes cumplen en su radio de influencia deben demostrarse adjuntando la documentación que acredite fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo cumplimiento de las mismas.
Reglamentación del inciso 17 del artículo 33:
En caso de no poseer antecedentes de exención en la Dirección General, la organización internacional debe acompañar constancia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de donde surja que la República Argentina la integra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 39:
Se considera institución de beneficencia a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de suplir directamente carencias o de atender también en forma directa emergencias de terceros no miembros, las que aunque puedan revestir carácter individual merecen ser consideradas como un problema social. Sus prestaciones deben tener carácter totalmente gratuito y ser llevadas a cabo en todo o en parte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considera institución de solidaridad social a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la tarea de suplir directamente carencias o de atender también en forma directa emergencias de sus integrantes o terceros, las que aunque puedan revestir carácter individual merecen ser consideradas como un problema social, debiendo llevar a cabo su tarea en todo o en parte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 39:
Se considera institución científica a toda aquella que tiene por objeto y lleva a cabo de modo preponderante tareas de investigación con el objeto de incorporar nuevos conocimientos a cualquier rama de la ciencia. La denominación no incluye a las que meramente se proponen o realizan el estudio o divulgación de conocimientos científicos.
Se considera institución cultural a toda aquella que tiene por objeto conservar y proteger el conjunto de elementos materiales e inmateriales tales como lengua, ciencias, técnicas, instituciones, tradiciones, símbolos, modelos de comportamiento socialmente transmitidos y asimilados que caracterizan a las distintas etnias en las que se agrupan los hombres.
No se considera institución cultural a los efectos de la exención de este inciso a aquellas entidades cuya actividad preponderante sea la de docencia, la de impartir instrucción correspondiente a planes de enseñanza oficial y/o no oficial y a la actividad educativa en general.
Se entiende como preponderante, a los efectos de la calificación de los párrafos precedentes, cuando más de la mitad de los egresos efectuados están destinados a la actividad cultural o científica; dichos egresos deben ser considerados en el último ejercicio fiscal anterior al pedido de exención.
La finalidad de las instituciones comprendidas en los incisos 2, 3 y 4 se debe reflejar traducida en cifras que surjan de los asientos contables que realizan las entidades, y que cuenten con la correspondiente documentación respaldatoria, no pudiendo existir distribución directa o indirecta de utilidades o recursos de la entidad entre sus miembros.
Reglamentación del artículo 54:
La Dirección General puede recibir pagos parciales sin perjuicio de su obligación de gestionar el ingreso del saldo impago.
Reglamentación del artículo 61:
Las devoluciones o imputaciones de pagos efectuados por error deben solicitarse por nota en la cual el solicitante informa detalladamente los motivos en que se funda su petición, a la que debe agregar el o los comprobantes originales de los pagos efectuados. Dichos comprobantes, motivo de la imputación o devolución, son inutilizados emitiéndose la constancia que los reemplacen.
Para el caso del rechazo del pedido ha de extenderse una constancia de pago comprensiva de los instrumentos inutilizados, suscripta por funcionario de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 81:
La concurrencia, exhibición, presentación y entrega de documentación debe efectuarse en el tiempo y con la forma requeridos a tal fin por la Dirección General, sin vincularse con el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
Reglamentación del artículo 89:
La comisión de sucesivas infracciones a los deberes formales no constituye concurso real a favor de los sujetos responsables.
Cada trasgresión debe considerarse como una infracción distinta y sujeta a la aplicación de multas independientes, aún cuando versen sobre el mismo objeto o deber formal, pudiendo ser sancionada cada una con el máximo importe autorizado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en los que, tratándose de una misma actuación administrativa y un único sumario, se están juzgando transgresiones a los deberes formales cometidas con escaso intervalo entre unas y otras y cuya entidad obstructora de los procedimientos de verificación fiscal se encuentra enervada por el cumplimiento de los requerimientos respectivos con anterioridad a su juzgamiento.
Tratándose igualmente de una misma actuación administrativa y un único sumario se consideran exceptuados de lo establecido en el primer párrafo los casos en que concurran una o varias infracciones de carácter substancial, en tal supuesto se impone una única sanción para cuya graduación se han de tomar en cuenta todas las infracciones cometidas aplicando la escala punitiva correspondiente a la más grave.
Cuando la infracción de naturaleza formal se encuentra subsumida en otra de carácter sustantivo por formar parte inescindible de la conducta del infractor que lo hace incurrir en esta última, sólo se aplicará la pena correspondiente a la de carácter sustantivo.
Reglamentación del artículo 92:
El escribano que no informe cambio de titularidad del inmueble hasta los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del dictado del acto, será sancionado con una multa de pesos quinientos ($ 500).
Reglamentación del artículo 93:
En los casos de verificaciones masivas en los que no mediaran cargos individuales de inspección la sanción sólo resulta aplicable al vencimiento del primer requerimiento incumplido.
No se aplica la sanción prevista cuando la omisión de pago es subsanada con la cancelación del tributo y sus accesorios, con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de formulación del cargo para el inicio de una verificación fiscal.
Reglamentación del artículo 102:
La reducción de sanciones que prevé el artículo 102 del Código Fiscal t.o. 2003 está condicionada a la previa presentación de las declaraciones juradas rectificativas y la acreditación de tal cumplimiento, como así también del pago efectuado o de la solicitud de un plan de facilidades, como consecuencia de la inspección fiscal a cargo de la Dirección General.
Debe interpretarse que una infracción por incumplimiento a los deberes formales no reviste gravedad cuando luego de intimado el contribuyente o responsable cumple con el deber formal omitido con anterioridad a la instrucción del sumario.
Reglamentación del inciso 24 del artículo 120:
En los casos de contribuyentes no categorizados como "Grandes" por la Dirección General que se encuentran en concurso preventivo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verifica directamente en los juicios respectivos los créditos fiscales, sin realizar el procedimiento de determinación de oficio.
Reglamentación del inciso 25 del artículo 120:
La decisión de cuestiones de índole tributaria que requieran la emisión previa de dictamen del área técnico-jurídica del organismo, debe ser adoptada por la Dirección General, salvo delegación autorizada por el Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 122:
Las actas suscriptas por los funcionarios de la Dirección General deben confeccionarse en original y duplicado. El original forma parte integrante de la actuación y el duplicado se entrega al contribuyente o responsable; si cualquiera de estos últimos se niegan a firmar se ha de dejar constancia de ello.
Las actas labradas por los funcionarios hacen fe mientras no se demuestre su falsedad.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 135:
Se considera que la edición de libros, diarios, periódicos y revistas puede ser materializada en cualquier tipo de soporte, mediante impresión, grabación, transmisión por redes.
En el caso de la distribución y venta de los mismos la exención procede asimismo con independencia del soporte en el que hayan sido editados.
Los ingresos derivados de publicaciones cuyo contenido consiste fundamentalmente en la difusión de actividades o promociones comerciales, así como los provenientes de la distribución y venta de las mismas, no están alcanzados por la exención.
Respecto del término "fundamentalmente", se considera que el requisito está cumplido cuando más del cincuenta por ciento (50%) de su contenido se destina a difusión de actividades.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 135:
La exención sólo procede respecto de los ingresos que provengan de la aplicación de los planes de enseñanza oficial, y no respecto de los provenientes de otros planes que no lo sean.
Reglamentación del inciso 6 del artículo 135:
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones de beneficencia conforme la reglamentación del artículo 39, inciso 2 del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones de bien público o de asistencia social a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones de solidaridad social conforme la reglamentación del artículo 39 inciso 2° del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones científicas a todas aquellas que revisten las calidades previstas para las instituciones científicas conforme la reglamentación del artículo 39, inciso 4 del Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones artísticas a todas aquellas que propendan al desarrollo de las artes como representaciones materiales o perceptivas del pensamiento y del quehacer humano. La denominación no incluye a las que meramente se propongan o efectúen el estudio o divulgación de conocimientos artísticos.
Se consideran como asociaciones, entidades o comisiones culturales a todas aquellas que tengan por objeto conservar y proteger el conjunto de elementos materiales e inmateriales tales como lengua, ciencias, técnicas, instituciones, tradiciones, símbolos, modelos de comportamiento socialmente transmitidos y asimilados que caracterizan a las distintas etnias en las que se agrupan los hombres.
Reglamentación del inciso 8 del artículo 135:
Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiere.
La exención consagrada en este inciso no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.
Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional, se entiende que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforma una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:
1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
2. Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.
3. Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior.
No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional.
Reglamentación del inciso 9 del artículo 135:
Cuando las unidades de vivienda sean más de dos (2) no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por dos unidades.
Cuando no existe documentación que acredite el valor locativo, se presume, salvo prueba en contrario, que el mismo es equivalente al dos por ciento (2%) mensual de la valuación fijada para las contribuciones inmobiliarias; igual presunción rige para el caso en que el referido valor locativo fuera inferior a dicho importe.
Reglamentación del inciso 13 del artículo 135:
Cuando los automóviles de alquiler con taxímetros sean más de tres (3) no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos obtenidos por tres automóviles.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 135:
Se consideran órganos de similar naturaleza a los correspondientes a las sociedades por acciones.
Reglamentación del inciso 18 del artículo 135:
Se considera título habilitante oficialmente reconocido a aquél que es expedido por un instituto de enseñanza oficial o incorporado a la misma ya sea por los Gobiernos Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 19 del artículo 135:
Se consideran incluidos en este inciso los ingresos que perciben las personas físicas que desarrollan actividades en forma personal, desempeñando actividades culturales y/o artísticas.
Reglamentación del inciso 20 del artículo 135:
A los efectos de establecer el alcance de la exención se considera artesanía a todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas en que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleja la personalidad del artesano.
Reglamentación del apartado a) del inciso 21 del artículo 135:
La explotación debe encontrarse habilitada o autorizada por la autoridad competente.
Reglamentación del apartado b) del inciso 21 del artículo 135:
Se entiende por autorización la habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Constituye actividad industrial aquella que utilice técnicas de producción uniforme, la repetición de operaciones o procesos unitarios y se lleve a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.
Las actividades de ensamble y armado constituyen actividad industrial cuando se verifiquen las condiciones enunciadas en el párrafo anterior.
Las actividades de fraccionamiento y envase no constituyen actividad industrial.
Reglamentación del apartado c) del inciso 21 del artículo 135:
El responsable de la construcción a que se refiere esta norma y por lo tanto beneficiario de la exención prevista en la misma es la empresa constructora a cuyo cargo se encuentra en forma directa la construcción de los edificios destinados a vivienda íntegramente terminados.
Cuando la construcción se lleve a cabo sobre inmueble ajeno, es condición para ser efectiva la exención la entrega al dueño de la obra de las unidades de vivienda completamente terminadas o en condiciones de habitabilidad.
La exención se concede respecto de cada plano de obra nueva con carácter provisorio, hasta su completa ejecución y condicionada a que no se haya modificado la categoría de las viviendas.
La exención concedida sólo comprende los ingresos obtenidos por la obra sobre la cual se solicita la liberalidad.
La categoría de la obra se determina conforme las previsiones del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria para la liquidación de las contribuciones inmobiliarias.
Las cocheras quedan comprendidas en la exención únicamente si son unidades complementarias de las unidades de vivienda.
Están alcanzados por la exención la totalidad de los ingresos provenientes de la construcción de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría "C" en esta jurisdicción, considerando a tal efecto al inmueble en su conjunto, conforme el respectivo plano de obra y las previsiones del presente inciso.
El carácter de responsable de la construcción deberá ser acreditado únicamente mediante la demostración fehaciente de que quien suscribe los planos de obra nueva presentados y registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, reviste la condición de: 1) empleado en relación de dependencia, 2) representante técnico, vinculado por contrato, debiendo este último tener fecha cierta anterior a la presentación de los planos, 3) propietario; si se trata de personas jurídicas, socio de las sociedades o director o autoridad societaria equivalente.
Reglamentación del inciso 22 del artículo 135:
Cuando se obtienen ingresos superiores a los previstos por la Ley Tarifaria no corresponde el reconocimiento de la exención ni siquiera por los ingresos hasta la concurrencia del tope fijado por la citada Ley.
Reglamentación del artículo 137:
Las declaraciones juradas deben ser suscriptas por el contribuyente, representante legal o apoderado en tantos ejemplares como exija la Dirección General. Han de contener una fórmula por la cual el declarante reconoce haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno y ser fiel expresión de la verdad.
Reglamentación del artículo 150:
Una vez iniciada la ejecución fiscal, la Dirección General no admitirá en ningún caso la deducción de los importes adeudados y detallados como pago a cuenta demandados.
Ello sin perjuicio de la repetición a que se considere con derecho, previo pago de los honorarios, costas y gastos causídicos.
El allanamiento debe acreditarse además con la presentación de la declaración jurada rectificativa, sin lo cual se ha de considerar incompleto.
Reglamentación del artículo 158:
Determinados los ingresos atribuibles a la jurisdicción y deducidos los conceptos exentos en proporción a los mismos, la base imponible se obtiene adicionando a dichos ingresos el resultado del siguiente procedimiento:
1. Se establece la relación existente entre el total de los intereses y actualizaciones activos exentos acumulados del ejercicio, con el total de los intereses y actualizaciones activos gravados y exentos, en ambos casos correspondientes a todas las jurisdicciones;
2. El coeficiente así obtenido se aplica al total de los intereses y actualizaciones pasivos correspondientes al mismo lapso;
3. El resultado del cálculo precedente se multiplica por el coeficiente de atribución de ingresos correspondiente a la jurisdicción;
4. A los ingresos netos atribuidos a la jurisdicción según el primer párrafo se le adiciona el importe resultante de la operación indicada en el punto 3).
Reglamentación del artículo 159:
La expresión "operaciones de locación financiera" mencionada en el artículo 159 del Código Fiscal t.o. 2003, se refiere a las que corresponden a tal denominación según las normas del Banco Central de la República Argentina, resulten o no encuadradas en la Ley Nacional N° 24.441.
Reglamentación del artículo 160:
Los contribuyentes que prestan el servicio de albergue transitorio deben abonar el impuesto por cada habitación habilitada, independientemente de que la misma se encuentre o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 162:
Los contribuyentes cuya actividad consiste en la exhibición de películas cinematográficas, sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años y de exhibición condicionada, deben abonar el impuesto por cada butaca habilitada, independientemente de que la misma se encuentre o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 166:
Se consideran agencias de publicidad a las personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias.
Reglamentación del artículo 168:
Los concesionarios o agentes de venta de vehículos en ningún caso y sin admitir prueba en cont