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Boletín Oficial N°
1.811
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA
POR LA AV. TTE. GRAL. LUIS J. DELLEPIANE, LA AV.
PIEDRABUENA Y LAS CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN,
EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN
FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA
DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR
DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN
DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES
N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 910, B.O.
N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005,
B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N°
1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A
TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL
R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS
MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910
LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN
SOCIAL - COAS" DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO
POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE EXPOSICIONES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA
REALIZACIÓN DE LA "26 FERIA DE LAS
NACIONES"
LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL
G.C.A.B.A. EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
"SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L.
POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.012/03
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA
SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN
7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA
DECRETO N° 2.013/03
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O.
N° 1774
DECRETO N° 2.014/03
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH
COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL,
DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO N° 2.019/03
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN
PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN
DECRETO N° 2.026/03
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE
OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y
EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL
INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67
DECRETO N° 2.033/03
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
t.o. 2003
DECRETO N° 2.061/03
CESE POR RENUNCIA DEL SR. PABLO MANDIA COMO
DIRECTOR GENERAL DEL CGP N° 2 NORTE. DESÍGNASE
EN SU REEEMPLAZO A LA SRA. BETANIA APRILE
DECRETO N° 2.110/03
PRORRÓGASE LA FECHA DE APERTURA DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
N° 6/2003 PARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE, A LAS 10
HORAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO PÚBLICO DE
HIGIENE URBANA PARA CINCO (5) ZONAS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Secretaría de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 119-SSPYE/03
APRUÉBANSE LAS PRÓRROGAS DE PROYECTOS
EVALUADOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA
JEFES Y JEFAS DE HOGAR"
RESOLUCIÓN N° 120-SSPYE/03
APRUÉBANSE PROYECTOS EVALUADOS POR EL CONSEJO
CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN EL
MARCO DEL "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE
HOGAR"
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 160-SSRPEI/03
AUTORÍZASE A LA ASOCIACIÓN CULTURAL INDIA
"ALVIS KUJYUR" A REALIZAR UN ACTO EN
LA PLAZA MAHATMA GANDHI
RESOLUCIÓN N° 250/03
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA
LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DE LOS
PARTIDOS ACCIÓN POR LA REPÚBLICA Y JUBILADOS
EN ACCION
Subsecretaría de Logística y Emergencias
RESOLUCIÓN N° 418/03
ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS NEUMÁTICAS
PARA LA D.G. DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES.
APRUÉBANSE LOS PLIEGOS, LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 12/SSLYE/03
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
RESOLUCIÓN N° 1.367/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
RESOLUCIÓN N° 1.368/03
AUTORÍZASE A "TELECENTRO S.A." A
UTILIZAR INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TV POR
CABLE YA EXISTENTES, EN ZONA "E",
ÁREA ÚNICA
RESOLUCIÓN N° 1.370/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A JULIO Y AGOSTO DE 2002
RESOLUCIÓN N° 1.372/03
APRUÉBASE LA FACTURACIÓN DE LA P.F.A. POR EL
SERVICIO DE "POLICÍA ADICIONAL" -
"CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES",
CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2002
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.973-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FASTMIND
S.A."
RESOLUCIÓN N° 2.974-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "EPSA MUSIC
S.A."
RESOLUCIÓN N° 2.975-SSGEIC/03
APRUÉBASE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "FLOWER POWER
S.A."
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 3.159/03
REASÍGNASE LA AMPLIACIÓN DE LA PLANTA
TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR EL DECRETO N°
1.877/GCBA/03, B.O. N° 1804
RESOLUCIÓN N° 3.208/03
AUTORÍZASE A DOCENTES CON TÍTULO DE MAESTRO
NORMAL NACIONAL NIVEL MEDIO, A CURSAR LA
ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS
ESTUDIOS DE "ESPECIALIZACIÓN EN LITERATURA
INFANTIL Y JUVENIL", "ESPECIALISTA
SUPERIOR EN NUEVAS ALFABETIZACIONES" Y
ESPECIALISTA EN ENSEÑANZA DE LA
MATEMÁTICA"
DISPOSICIONES
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° 53-DGSINF/03
DETERMÍNASE LA UTILIZACIÓN DE LOS DENOMINADOS
"SOFTWARE LIBRES" EN DEPENDENCIAS DEL
G.C.A.B.A.
Secretaría Jefe de Gabinete
DISPOSICIÓN N° 237-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"PROTECCIÓN PADELGO S.R.L." PARA
PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 238-DGSSP/03
REMUÉVESE LA HABILITACIÓN OTORGADA MEDIANTE
DISPOSICIÓN N° 8/DGSSP/03 A "SETEK
S.A.", PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 239-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"SMART SECURITY S.A." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 240-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A
"COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL
LIMITADA" PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 241-DGSSP/03
CONCÉDESE HABILITACIÓN POR UN AÑO A "AyM
SEGURIDAD PRIVADA S.R.L." PARA PRESTAR
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
DISPOSICIÓN N° 315-DGAYL/03
APRUÉBASE LA LICITACIÓN PRIVADA N° 143/03,
ADJUDÍCASE A "LONCO - HUE S.A." LA
ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN CON CAJA PARA EL ENTE
DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
Cumplimiento
del Art. 29 de la Ley N° 1.013
COMUNICADOS
Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.087
MODIFÍCASE LA AFECTACIÓN DEL ÁREA DELIMITADA
POR LAS AVENIDAS DELLEPIANE, PIEDRABUENA Y LAS
CALLES RÍO NEGRO Y COSQUÍN, EN EL CÓDIGO DE
PLANEAMIENTO URBANO
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de
Zonificación I 1 del Código de Planeamiento
Urbano al área delimitada por la Av. Tte. Gral.
Luis J. Dellepiane, Av. Piedrabuena y las calles
Río Negro y Cosquín, cuyos datos catastrales
son: Circunscripción 1, Sección 80, Manzana
40.
Artículo 2° - Aféctase al Distrito de
zonificación R2b residencial de baja densidad
del mismo Código, al área mencionada en el
artículo anterior.
Artículo 3° - Encomiéndase al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires la modificación de las
planchetas de zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
Artículo 4° - Comuníquese. Caram - Alemany
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.087
(Expediente N° 64.343/03), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 30
de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.101
FACÚLTASE AL G.C.A.B.A. A TRANSFERIR EN
FORMA PROVISORIA LAS HABILITACIONES PARA
DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LA C.A.B.A. Y, EXIMIR
DEL PAGO DE IMPUESTOS O TASAS EN LA TRAMITACIÓN
DE LAS HABILITACIONES Y/O CERTIFICACIONES, A LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO MENCIONADAS EN LAS LEYES
N° 881, N° 882, B.O. N° 1542; N° 819, B.O.
N° 1571; N° 936, B.O. N° 1589; N° 1.005,
B.O. N° 1621; N° 1.037, B.O. N° 1735 Y N°
1.077, B.O. N° 1798. FACÚLTASELO ADEMÁS A
TRANSFERIR PROVISORIAMENTE LOS CERTIFICADOS DEL
R.N.E. Y DEL R.N.P.A. A LAS COOPERATIVAS
MENCIONADAS EN LAS LEYES NROS. 881 Y 910
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo
a transferir en forma provisoria a favor de las
Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley
N° 881), Chilavert Artes Gráficas Limitada
(Ley N° 882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley
N° 910), Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley
N° 936), Diógenes Taborda Limitada (Ley N°
1.005), Cooperpel Envases Industriales Limitada
(Ley N° 1.037) y Viniplast Limitada (Ley N°
1.077) la habilitación necesaria para la
actividad desarrollada por ellas en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta
tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo a
transferir en forma provisoria a favor de las
Cooperativas de Trabajo Vieytes Limitada (Ley
N° 881) y La Nueva Esperanza Limitada (Ley N°
910) los certificados del Registro Nacional de
Establecimientos (R.N.E.) y del Registro
Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.
Artículo 3° - Exímase a las Cooperativas de
Trabajo Vieytes Limitada (Ley N° 881),
Chilavert Artes Gráficas Limitada (Ley N°
882), La Nueva Esperanza Limitada (Ley N° 910),
Artes Gráficas El Sol Limitada (Ley N° 936),
Diógenes Taborda Limitada (Ley N° 1.005),
Cooperpel Envases Industriales Limitada (Ley N°
1.037) y Viniplast Limitada (Ley N° 1.077) del
pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado,
que tenga origen en la tramitación de las
habilitaciones y certificaciones administrativas
para la continuidad de la actividad que
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.101
(Expediente N° 64.358/03), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 2 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 30
de octubre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal y de
Desarrollo Económico. Tadei
LEY N° 1.105
EXÍMESE A LA "COOPERADORA DE ACCIÓN
SOCIAL – COAS" DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE
EXPOSICIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E.
N° 64.371/03
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímese a la
"Cooperadora de Acción Social - COAS"
del pago del derecho de arrendamiento,
establecido en los artículos 7° y 19 del
Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria
vigente, por la utilización del Centro de
Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires para
la realización de la 26 Feria de las Naciones,
a realizarse del 31 de octubre al 19 de
noviembre de 2003.
Artículo 2° - La presente eximición sólo
comprende el canon locativo, debiendo hacerse
efectivo el pago de las garantías por futuro
consumo de servicios previstas por el artículo
10 del Decreto N° 7.962/78 y concertarse los
seguros previstos por el artículo 25 del citado
Decreto, y que acredita debidamente la
inscripción a un seguro colectivo que contemple
a todos los empleados y concurrentes a la Feria
a los efectos de cubrir riesgos y accidentes
posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello -
Alemany
DECRETO N° 2.001
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.105,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de
2003. Dése al Registro; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General de Concesiones
y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte -
Fernández
LEY N° 1.106
CONDÓNASE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL
G.C.A.B.A EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
"SUNDERLAND", EN CONCEPTO DE A.B.L.
POR EL INMUEBLE SITO EN LUGONES 3147/3151
C.E. N° 64.373/03.
Buenos Aires, 2 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónase la deuda que
registra el Club Social y Deportivo
"Sunderland", ante la Dirección
General de Rentas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de
A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y
Aceras, Ley N° 23.514, por el inmueble sito en
la calle Lugones 3147/3151, para la Partida N°
0347505 por el período comprendido entre el
9/5/96 al 14/3/03, y para la Partida N° 0372470
por el período comprendido entre el 21/2/89 al
7/3/03.
Artículo 2° - La institución beneficiaria de
la presente norma se hará cargo de las costas y
costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Arguello -
Alemany
DECRETO N° 2.002
Buenos Aires, 29 de octubre de
2003.
En uso de las facultades conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.106,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 2 de octubre de
2003. Dése al Registro; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte -
Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 2.012
ACUÉRDASE MEDIDA DE NO INNOVAR RESPECTO DE LA
SEPULTURA 112, TABLÓN 18, MANZANA 1, SECCIÓN
7E DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 9.066/03, por el cual
el señor Oscar López solicita medida de no
innovar con respecto al cadáver de quien en
vida fuera su hija doña María Laura López,
que se encuentra inhumado en la sepultura 00112,
tablón 018, manzana 01, sección 7E del
Cementerio de la Chacarita, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, se señala que el arrendatario de
la sepultura 00112, tablón 018, manzana 01,
sección 7E del Cementerio de la Chacarita es
don Marcelo Claudio López;
Que el interesado fundamenta su pedido en que se
debe a una medida precautoria, a los efectos de
que no se proceda a la cremación del cadáver
mencionado, sin su consentimiento;
Que el solicitante acredita su condición de
padre de quien en vida fuera doña María Laura
López, cuyo fallecimiento acaeció el 7 de
diciembre de 1996;
Que la medida precautoria solicitada resulta
procedente en virtud de haberse acreditado por
parte de la peticionante el interés legítimo
que prescribe el artículo 57 de la Ordenanza
N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1, normativa
aplicable en la materia;
Por ello, de acuerdo a lo informado en estas
actuaciones por la Dirección General de
Cementerios, lo dictaminado por la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de
las facultades legales que le son propias (Art.
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acuérdase la medida de no
innovar solicitada por el señor Oscar López,
por el término de noventa (90) días con
respecto al cadáver de quien en vida fuera
doña María Laura López, que se encuentra
inhumado en la sepultura 00112, tablón 018,
manzana 01, sección 7E del Cementerio de la
Chacarita, a partir de la fecha de notificación
de la presente, bajo exclusiva responsabilidad
del solicitante, dejándose constancia que
dentro del plazo otorgado deberá cumplimentarse
lo establecido en el artículo N° 57 de la
Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD 480.1
y vencido el mismo quedará extinguida
automáticamente la prevención.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por los señores Secretarios de Obras
y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección
General de Cementerios quien procederá a
notificar a Ia parte interesada y demás efectos
dispuestos en el presente. IBARRA - Fatala -
Albamonte
DECRETO N° 2.013
MODIFÍCASE EL DECRETO N° 1.514/GCABA/03, B.O.
N° 1774
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Decreto N° 1.514/GCBA/03 (B.O. N°
1774) por el cual se establece la Planta
Transitoria Docente y No Docente para atender el
Programa "Vacaciones en la Ciudad - Recreo
de Invierno",
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° de la citada norma convalida
dicha dotación por el período comprendido
entre el 21 de julio y el 1° de agosto de 2003,
conforme el Anexo l ;
Que es necesario sustituir el Anexo l, toda vez
que se ha deslizado un error involuntario;
Por ello y en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts.102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo l del
Decreto N° 1.514/GCBA/03 de acuerdo al Anexo l
el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Modifícase el Decreto N°
1.514/GCBA/03 de acuerdo a lo establecido en el
artículo precedente.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por las señoras Secretarias de
Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Secretaría de Educación y a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza -
Albamonte - Fernández
ANEXO I
Programa "Vacaciones en la Ciudad 2003 -
Recreo de Invierno"
|
Cargo/Función |
Dotación |
Importe p/Cargo |
|
Coordinador General |
1 |
$ 2.700 |
|
Cargo/Función |
Dotación |
Importe p/Cargo |
|
Coordinador Operativo |
3 |
$ 2.100 |
|
Coordinador Regional |
6 |
$ 2.000 |
|
Coordinador |
50 |
$ 800 |
|
Profesores |
400 |
$ 500 |
|
Auxiliar |
115 |
$ 250 |
|
Maestro de Taller |
20 |
$ 400 |
|
Apoyo Administrativo |
4 |
$ 600 |
| |
Total Cargos |
599 |
DECRETO N° 2.014
DISPÓNESE EL CESE DE LA SRA. BERTA L. ARANOVICH
COMO ADMINISTRADORA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DE LA D.G. TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL,
DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Oficio N° 684/2003.
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 47.654/03, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados la
Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico,
dependiente de la Secretaría de Salud, solicita
a partir del 1° de agosto de 2003, el cese de
la agente Sra. Berta Liliana Aranovich, DNI
10.706.931, CUIL 27-10706931-9, Ficha N°
381.895, como Administradora de Recursos
Desconcentrados, en la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, de la citada
Secretaría;
Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar
la norma legal respectiva;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Cese a partir del 1° de
agosto de 2003, la agente Sra. Berta Liliana
Aranovich, DNI 10.706.931, CUIL 27-10706931-9,
Ficha N° 381.895, como Administradora de
Recursos Desconcentrados, con Nivel de Directora
General Adjunta, de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, dependiente de
la Secretaría de Salud, deja partida
4001.0074.S.98 R.03.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Salud, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos
Humanos. IBARRA - Stern - Albamonte -
Fernández
DECRETO N° 2.019
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL ESCRIBANO MARTÍN
PERAGALLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 134/00 DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 6.227/01, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 38 del Ministerio
de Justicia de fecha 25 de enero de 1995, el
Escribano Martín Peragallo fue designado
Adscripto al Registro de Contratos Públicos N°
726, cuyo Titular era el Escribano Horacio
Almeida Girado;
Que, el 26 de noviembre de 1999 el Escribano
Peragallo informa que desde el día 27 de
noviembre de 1996 se encuentra interinamente a
cargo del Registro Notarial N° 726, por
renuncia de su titular, Escribano Horacio
Almeida Girado, solicitando además que vencido
el plazo de interinato de tres años, se le
otorgue una prórroga del mismo por tres años
más;
Que, dicha solicitud fue denegada mediante
Providencia de fecha 30 de diciembre de 1999 de
la Secretaría de Justicia y Asuntos
Legislativos, con sustento en lo normado por el
artículo 11 de la Resolución N° 1.104/91 del
Ministerio de Justicia de la Nación, por
entonces vigente;
Que, contra dicho acto administrativo, el
notario Peragallo interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, el
que fue desestimado mediante Resolución del Sr.
Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos
N° 14/00 del 3 de febrero de 2000;
Que, el recurrente amplió los términos del
Recurso Jerárquico en subsidio, el cual
también es rechazado por Resolución N° 329/00
del 4 de mayo de 2000 del Sr. Ministro de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, por Resolución N° 134/00 de fecha 26 de
junio de 2000 el Sr. Secretario de Justicia y
Asuntos Legislativos dispone la cancelación del
Registro Notarial N° 726;
Que, con fecha 18 de julio de 2000, el Escribano
Martín Peragallo solicitó la regencia del
Registro Notarial N° 726 en virtud de lo
dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 12.990;
Que, el Sr. Secretario de Justicia y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con fecha 3 de agosto de 2000
se declara incompetente en razón de haber
entrado en vigencia la Ley N° 404 (B.O.C.B.A.
N° 990);
Que, el Escribano Peragallo interpuso recurso de
reconsideración contra la citada declaración
de incompetencia, el que fue desestimado por
Resolución N° 214/00 del Sr. Secretario de
Justicia y Asuntos Legislativos;
Que, el Escribano Peragallo efectúa una nueva
presentación recurriendo las Resoluciones Nros.
134/00 y 214/00;
Que, por Resolución N° 121/00 del Sr. Ministro
de Justicia y Derechos Humanos se desestima el
Recurso Jerárquico interpuesto contra la
providencia resolutoria del señor Secretario de
Justicia y Asuntos Legislativos del 3 de agosto
de 2000, y se declara la incompetencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
resolver el recurso jerárquico interpuesto por
el Escribano Peragallo contra la Resolución N°
134/00, acto administrativo que fue notificado
con fecha 8 de noviembre de 2000;
Que, con posterioridad, las actuaciones fueron
remitidas al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, circunstancia que le es notificada al
notario con fecha 25 de enero de 2001;
Que, la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires manifiesta que la
Resolución impugnada se encuentra debidamente
causada y motivada;
Que, el Órgano Dictaminante sostiene que es un
acto plenamente válido, puesto que se funda en
los antecedentes de hecho y derecho que
atendieron a su dictado, cumpliendo todos los
recaudos esenciales de los actos
administrativos, expresando los motivos que son
la causa de su sanción;
Que, la entonces Dirección General de Justicia
y Registros, dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica, comparte el
criterio sustentado por el Órgano Legal Asesor;
Por ello y en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso
Jerárquico incoado por el Escribano Martín
Peragallo, DNI 18.522.457, contra la Resolución
N° 134/00, de la Secretaría de Justicia y
Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación, ratificándose
ésta en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines
establecidos en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N°
1.583/GCBA/01, y para su conocimiento,
notificación fehaciente al interesado y demás
efectos pase a la Dirección General de
Registros dependiente de la Subsecretaría de
Justicia y Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. IBARRA - Fernández
DECRETO N° 2.026
ENCOMIÉNDASE A LAS D.G. DE FISCALIZACIÓN DE
OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y
EMERGENCIAS LA DEMOLICIÓN DE OBRAS EN EL
INMUEBLE SITO EN BULNES 261/63/65/67
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto el Expediente N° 11.210/00 y la Nota
N° 1.535/DGFOC/98 (reconstruida), relacionados
con la finca sita en la calle Bulnes
261/63/65/67, Unidad Funcional N° 7, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en
contravención en la finca de referencia;
Que la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros.
1.890/DGFOC/01 y 2.074/DGFOC/02, procedió a
intimar al propietario del inmueble mencionado
para que regularice la situación del mismo,
bajo apercibimiento de la aplicación de una
multa y de la ejecución de las tareas por
administración y a su costa, sin perjuicio de
la aplicación de multas periódicas cada
treinta (30) días hasta que se materialicen las
mismas, conforme lo establecido en el artículo
2.2.5.2 "Demolición o regularización de
obras en contravención - Trabajos de
emergencia" del Código de Edificación, AD
630.14;
Que se notificó fehacientemente al interesado
por cédulas de notificación en los días 25 de
junio de 2002 y 26 de noviembre de 2002;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio
cumplimiento a lo intimado, resultando
infructuosos los procedimientos adoptados hasta
el momento;
Que es deber imperativo del Gobierno de la
Ciudad el velar por la seguridad y estética
públicas, encontrándose las mismas afectadas
en el presente, atento a la existencia de obras
antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el
acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a
la finca precedentemente indicada a efectos de
ejecutar las tareas intimadas, corresponderá
dar intervención a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
solicite se disponga en sede judicial el
allanamiento de la misma para poder llevar a
cabo los trabajos que por el presente Decreto se
ordenan;
Que ha intervenido la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo
Dictamen PG N° 16.329;
Por ello y en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 104 y los deberes
atribuidos por el artículo 105 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro
para que junto con la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de
inmediato a realizar en el inmueble sito en la
calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad Funcional N°
7, por administración y a costa del
propietario, las tareas que se indican: Demoler
las obras ejecutadas sin permiso y en
contravención, a fin de retrotraer las
construcciones a su estado original, según el
plano que, como Anexo I, forma parte del
presente Decreto, por contravenir los artículos
2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de
obra" AD 630.5 y 5.11.1.2
"Desagües" AD 630.62/71, ambos del
Código de la Edificación.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los
trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán
ser abonados por el propietario del inmueble
ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad
Funcional N° 7, en la Dirección General de
Rentas, dentro de los treinta (30) días
corridos de la fecha de formulación del cargo
que efectuará la Dirección General de
Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes para su cobro por vía
judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser
completadas las tareas mencionadas en el
artículo 1° se reiterará la aplicación de
multas cada treinta (30) días, que cesará
cuando se reciba comunicación escrita del
propietario anunciando la corrección de las
contravenciones observadas, conforme lo
establecido el artículo 2.2.5.2, último
párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para que, de resultar necesario, recurra por
ante los tribunales competentes a fin de
solicitar la orden de allanamiento del inmueble
ubicado en la calle Bulnes 261/63/65/67, Unidad
Funcional N° 7, para llevar a cabo las tareas
dispuestas en el artículo 1° del presente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por las señoras Secretarias de
Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
establecidos en el artículo 11 del Decreto N°
698/GCBA/96, modificado por Decreto N°
1.583/GCBA/01, notifíquese al interesado por
intermedio de la Dirección General Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus
efectos, pase a las Direcciones Generales
Fiscalización de Obras y Catastro, Guardia de
Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de
Rentas. IBARRA - Giudici - Albamonte -
Fernández
DECRETO N° 2.033
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
t.o. 2003
Buenos Aires, 30 de octubre de
2003.
Visto la autorización conferida por el
artículo 108 del Código Fiscal t.o. 2003; y
CONSIDERANDO:
Que atento el tiempo transcurrido desde el
dictado de la reglamentación vigente, aprobada
por Decreto N° 2.143/99 (B.O. N° 829), y toda
vez que desde entonces el Código Fiscal ha
sufrido modificaciones, resulta pertinente
actualizar el texto de la referida normativa;
Que en mérito al afianzamiento de las normas
tributarias y en privilegio de su cumplimiento,
corresponde dictar la reglamentación respetando
la distinta atribución de competencias
dispuesta por el citado ordenamiento;
Por ello, atento la facultad invocada y lo
aconsejado por la Secretaría de Hacienda y
Finanzas,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación
del Código Fiscal t.o. 2003, que como Anexo I
se agrega y que a todo efecto forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Los convenios sobre las cargas
de los impuestos no eximen a los contribuyentes,
agentes de retención y demás responsables de
las obligaciones que les imponen las normas
impositivas, ni acuerdan facultad a terceros
para gestionar ante la Dirección General de
Rentas, en nombre de los titulares de los
derechos, la exoneración o devolución de
impuestos.
Artículo 3° - En todos los casos en que el
Código Fiscal t.o. 2003 requiere la extensión
por parte de la Dirección General de una
constancia de estado de deuda, se considera como
tal al instrumento expedido por los sistemas
computadorizados suscripto y sellado por
personal autorizado.
Artículo 4° - Los archivos de actuaciones
vinculadas al procedimiento de determinación de
oficio de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes o a la imposición de las
sanciones previstas por el Código Fiscal t.o.
2003, se han de efectuar a través de la
Dirección General de Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo a la
totalidad de los actuados, sea cual fuera la
índole o naturaleza de cada uno de los que
integran la unidad de los trámites sin que
puedan separarse por motivo alguno.
Artículo 5° - En todos los casos en los que la
Dirección General determina que una
transferencia de deuda en mora ha sido
confeccionada de modo incorrecto, ha de hacerlo
saber a la Procuración General, con el objeto
de que esta última adopte los recaudos
procesales tendientes a minimizar los resultados
perjudiciales tanto para el tesoro del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como para
los contribuyentes, y cuando corresponda,
aconsejar el desistimiento de la acción, bajo
autorización del Director General.
Con posterioridad a la emisión del título
ejecutivo la Dirección General no dará curso a
presentaciones administrativas en las que los
contribuyentes o responsables impugnen la
liquidación o existencia de deudas transferidas
a gestión judicial, salvo las excepciones que
se fijan a continuación de modo taxativo:
a) Que la presentación administrativa efectuada
por los contribuyentes o responsables se refiera
a un vehículo radicado en extraña
jurisdicción.
b) Que la presentación administrativa de los
contribuyentes o responsables se refiera a
exenciones de las contribuciones inmobiliarias y
de patentes sobre vehículos en general,
reconocidas previamente por la Administración
pero que no constan en la base de datos de su
sistema informático.
Los dos casos de excepción previstos deben
gestionarse por medio de actuación numerada de
la Dirección General y su solución, suscripta
por el Director que corresponda, ha de ajustarse
a las normas establecidas para el desistimiento
de deudas en estado judicial. Únicamente cuando
se hayan cumplido estos recaudos y haya sido
notificado el mandatario que tiene a su cargo la
gestión de cobro, puede autorizarse la
modificación del estado de la deuda en el
sistema informático de la Dirección General.
La actuación respectiva debe conservarse como
constancia, archivada en el sector que modifica
la base de datos, de lo contrario, se ha de
reputar como ilícito.
Con relación a los restantes supuestos,
excluidos de las excepciones taxativas reguladas
en el párrafo anterior, no deberán aceptarse
presentaciones administrativas. Las que puedan
encontrarse en trámite han de ser remitidas al
archivo, con previa notificación a los
contribuyentes o responsables.
La Dirección General deberá incorporar al
sistema de seguimiento de juicios todas las
transferencias de deuda que efectúe, dentro de
los cinco (5) días de efectivizadas.
Con relación a las transferencias puntuales que
realice, cuyo monto supere los pesos diez mil ($
10.000), además de lo dispuesto en el párrafo
anterior, la Dirección General deberá remitir
semanalmente a la Procuración General un
listado indicando nombre y número del
contribuyente, impuesto, cuotas y años
adeudados, concepto de la transferencia, monto,
número de expediente administrativo, nombre y
número del mandatario y fecha de recepción.
Artículo 6° - Autorizar a la Secretaría de
Hacienda y Finanzas a confeccionar un texto
ordenado de la reglamentación vigente,
actualizando las remisiones de los artículos
del Código Fiscal, cada vez que se produzca una
modificación en su articulado.
Artículo 7° - La Dirección General no
exigirá el pago de impuestos prescriptos a
menos que el responsable haya renunciado en
forma expresa a la prescripción ganada,
cualquiera sea el estado de la causa
administrativa.
Artículo 8° - A los efectos del labrado de
actas de requerimiento y constatación y de la
ejecución de notificaciones, equipárase los
términos "agente",
"empleado", "funcionario" y
"notificador".
Artículo 9° - Luego de notificada una
resolución por la que se otorga un plan de
facilidades de carácter permanente, no general,
debe considerarse agotada la instancia
administrativa. Cualquier escrito interpuesto
por el contribuyente o responsable que no
signifique el cumplimiento liso y llano no
impide la transferencia de la deuda para su
ejecución fiscal.
Artículo 10 - Las normas tributarias punitivas
sólo rigen para el futuro. No obstante, tienen
efecto retroactivo las que suprimen
infracciones, establecen sanciones más benignas
o términos de prescripción más breves. La
Dirección General debe proceder de oficio.
Artículo 11 - El reconocimiento de las
exenciones derivadas del artículo 116 del
Código Fiscal t.o. 1999 es retroactivo al 1°
de enero de 1998, sin que ello signifique
afectar derechos adquiridos al amparo de la
Ordenanza Fiscal t.o. 1998.
Artículo 12 - Todo trámite de cualquier
naturaleza ante la Dirección General, debe
ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo XVI
del Título I del Código Fiscal t.o. 2003 en lo
atinente a la materia procedimental, salvo
disposición expresa en contrario.
Artículo 13 - Derógase el Decreto N° 2.143/99
(B.O. N° 829), sin que ello signifique afectar
derechos adquiridos al amparo de dicha norma
durante el período anterior a la vigencia del
presente Decreto.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas
y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Rentas.
IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXO I
Reglamentación del código Fiscal t.o. 2003
Reglamentación del artículo 1°:
Las obligaciones fiscales pueden determinarse:
Por declaración jurada del contribuyente o
responsable;
Por liquidación de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 14:
El cónyuge supérstite y los herederos o sus
representantes legales están individualmente
obligados a presentar las declaraciones juradas
que el contribuyente fallecido no hubiera
aportado, incluyendo la materia imponible del
caso, hasta la fecha del deceso, así como a
rectificar o ratificar el contenido de las
presentadas por aquél cuando lo requiere la
Dirección General, salvo imposibilidad material
para cumplir con tal obligación.
Los administradores de las sucesiones y a falta
de ellos el cónyuge supérstite y los herederos
o sus representantes legales deben presentar las
declaraciones juradas relativas a los impuestos
correspondientes a períodos posteriores al
fallecimiento del causante.
Reglamentación del artículo 16:
En el momento en que se efectúa la
transferencia de un vehículo ante el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios debe cancelarse la
totalidad de la deuda de Patentes sobre
vehículos en general que informa la Dirección
General o el Registro Seccional interviniente.
En caso contrario, el titular del dominio o el
poseedor a título de dueño responden
solidariamente y con sus bienes por la deuda de
sus antecesores.
Reglamentación del artículo 25:
Una vez iniciado un trámite, ya sea por la
Administración o por un contribuyente, todo
cambio del domicilio fiscal además de ser
comunicado de acuerdo con el artículo 28 del
Código Fiscal t.o. 2003, debe notificarse de
modo fehaciente en la actuación correspondiente
para que surta plenos efectos legales, de lo
contrario se consideran válidas las
notificaciones efectuadas en el anterior
domicilio fiscal.
Reglamentación del artículo 27:
Con la agregación de la cédula de
notificación del acto administrativo de que se
trate por la que se acredita la inexistencia del
domicilio constituido en el que se realizó la
diligencia, se deja constancia de ello en la
actuación respectiva con providencia suscripta
por el Jefe de Departamento en que tramite,
dejando asimismo sentada la fecha
correspondiente al día martes o viernes -o el
siguiente hábil si alguno es feriado-,
inmediato siguiente al día en que se realizó
la diligencia fracasada, en la que debe darse
por notificado el acto en la sede de la
Dirección General.
Reglamentación del artículo 28:
El cambio de domicilio debe comunicarse a la
Dirección General acreditándose con la
siguiente documentación de la que surja el
nuevo domicilio:
1. Personas físicas, han de exhibir el original
del documento de identidad (LC, LE, DNI) del o
de los titulares, entregando fotocopia del
mismo, la que ha de ser certificada por el
funcionario que recepcione la documentación;
2. Personas jurídicas, ha de exhibirse el
contrato social, estatuto o documento
equivalente, inscripto en el Registro de
Personas Jurídicas cuando corresponda,
entregando fotocopia del mismo, la que ha de ser
certificada por el funcionario que recepcione la
documentación.
En los casos de presentación de solicitudes de
planes de facilidades de pago, el domicilio
denunciado se ha de considerar como domicilio
constituido especialmente al efecto, debiendo
adjuntarse prueba fehaciente sobre la veracidad
de éste.
Reglamentación del artículo 30:
En los casos de que deba notificarse o intimarse
a contribuyentes adheridos a algún régimen de
facilidades de pago, previamente deberá
verificarse los datos consignados en la
presentación o acogimiento a los efectos de que
consten en forma fehaciente todos los datos
necesarios para la concreción del acto.
Si sin perjuicio de este recaudo la
notificación, o intimación no fueran posibles
deberán administrarse los medios previstos en
el artículo 29 del Código Fiscal t.o. 2003.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 33:
En caso de no ser posible cumplir con lo
dispuesto en el artículo 38 primer párrafo del
Código Fiscal t.o. 2003, el certificado puede
ser emitido por un organismo privado reconocido
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o en su defecto, el club ha de declarar
bajo juramento que no está federado a alguna
liga profesional, sin perjuicio de las
facultades que competen a la Dirección General.
Las funciones sociales que los clubes cumplen en
su radio de influencia deben demostrarse
adjuntando la documentación que acredite
fehacientemente su ejercicio, debiendo evaluar
la Secretaría de Desarrollo Social el efectivo
cumplimiento de las mismas.
Reglamentación del inciso 17 del artículo 33:
En caso de no poseer antecedentes de exención
en la Dirección General, la organización
internacional debe acompañar constancia
expedida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación, de donde surja que la República
Argentina la integra.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 39:
Se considera institución de beneficencia a toda
aquella que tiene por objeto y lleva a cabo la
tarea de suplir directamente carencias o de
atender también en forma directa emergencias de
terceros no miembros, las que aunque puedan
revestir carácter individual merecen ser
consideradas como un problema social. Sus
prestaciones deben tener carácter totalmente
gratuito y ser llevadas a cabo en todo o en
parte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Se considera institución de solidaridad social
a toda aquella que tiene por objeto y lleva a
cabo la tarea de suplir directamente carencias o
de atender también en forma directa emergencias
de sus integrantes o terceros, las que aunque
puedan revestir carácter individual merecen ser
consideradas como un problema social, debiendo
llevar a cabo su tarea en todo o en parte, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reglamentación del inciso 4 del artículo 39:
Se considera institución científica a toda
aquella que tiene por objeto y lleva a cabo de
modo preponderante tareas de investigación con
el objeto de incorporar nuevos conocimientos a
cualquier rama de la ciencia. La denominación
no incluye a las que meramente se proponen o
realizan el estudio o divulgación de
conocimientos científicos.
Se considera institución cultural a toda
aquella que tiene por objeto conservar y
proteger el conjunto de elementos materiales e
inmateriales tales como lengua, ciencias,
técnicas, instituciones, tradiciones,
símbolos, modelos de comportamiento socialmente
transmitidos y asimilados que caracterizan a las
distintas etnias en las que se agrupan los
hombres.
No se considera institución cultural a los
efectos de la exención de este inciso a
aquellas entidades cuya actividad preponderante
sea la de docencia, la de impartir instrucción
correspondiente a planes de enseñanza oficial
y/o no oficial y a la actividad educativa en
general.
Se entiende como preponderante, a los efectos de
la calificación de los párrafos precedentes,
cuando más de la mitad de los egresos
efectuados están destinados a la actividad
cultural o científica; dichos egresos deben ser
considerados en el último ejercicio fiscal
anterior al pedido de exención.
La finalidad de las instituciones comprendidas
en los incisos 2, 3 y 4 se debe reflejar
traducida en cifras que surjan de los asientos
contables que realizan las entidades, y que
cuenten con la correspondiente documentación
respaldatoria, no pudiendo existir distribución
directa o indirecta de utilidades o recursos de
la entidad entre sus miembros.
Reglamentación del artículo 54:
La Dirección General puede recibir pagos
parciales sin perjuicio de su obligación de
gestionar el ingreso del saldo impago.
Reglamentación del artículo 61:
Las devoluciones o imputaciones de pagos
efectuados por error deben solicitarse por nota
en la cual el solicitante informa detalladamente
los motivos en que se funda su petición, a la
que debe agregar el o los comprobantes
originales de los pagos efectuados. Dichos
comprobantes, motivo de la imputación o
devolución, son inutilizados emitiéndose la
constancia que los reemplacen.
Para el caso del rechazo del pedido ha de
extenderse una constancia de pago comprensiva de
los instrumentos inutilizados, suscripta por
funcionario de la Dirección General.
Reglamentación del inciso 5 del artículo 81:
La concurrencia, exhibición, presentación y
entrega de documentación debe efectuarse en el
tiempo y con la forma requeridos a tal fin por
la Dirección General, sin vincularse con el
cumplimiento de la obligación tributaria
sustantiva.
Reglamentación del artículo 89:
La comisión de sucesivas infracciones a los
deberes formales no constituye concurso real a
favor de los sujetos responsables.
Cada trasgresión debe considerarse como una
infracción distinta y sujeta a la aplicación
de multas independientes, aún cuando versen
sobre el mismo objeto o deber formal, pudiendo
ser sancionada cada una con el máximo importe
autorizado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo
anterior los casos en los que, tratándose de
una misma actuación administrativa y un único
sumario, se están juzgando transgresiones a los
deberes formales cometidas con escaso intervalo
entre unas y otras y cuya entidad obstructora de
los procedimientos de verificación fiscal se
encuentra enervada por el cumplimiento de los
requerimientos respectivos con anterioridad a su
juzgamiento.
Tratándose igualmente de una misma actuación
administrativa y un único sumario se consideran
exceptuados de lo establecido en el primer
párrafo los casos en que concurran una o varias
infracciones de carácter substancial, en tal
supuesto se impone una única sanción para cuya
graduación se han de tomar en cuenta todas las
infracciones cometidas aplicando la escala
punitiva correspondiente a la más grave.
Cuando la infracción de naturaleza formal se
encuentra subsumida en otra de carácter
sustantivo por formar parte inescindible de la
conducta del infractor que lo hace incurrir en
esta última, sólo se aplicará la pena
correspondiente a la de carácter sustantivo.
Reglamentación del artículo 92:
El escribano que no informe cambio de
titularidad del inmueble hasta los cuarenta y
cinco (45) días contados a partir del dictado
del acto, será sancionado con una multa de
pesos quinientos ($ 500).
Reglamentación del artículo 93:
En los casos de verificaciones masivas en los
que no mediaran cargos individuales de
inspección la sanción sólo resulta aplicable
al vencimiento del primer requerimiento
incumplido.
No se aplica la sanción prevista cuando la
omisión de pago es subsanada con la
cancelación del tributo y sus accesorios, con
una antelación no menor a tres (3) meses a la
fecha de formulación del cargo para el inicio
de una verificación fiscal.
Reglamentación del artículo 102:
La reducción de sanciones que prevé el
artículo 102 del Código Fiscal t.o. 2003 está
condicionada a la previa presentación de las
declaraciones juradas rectificativas y la
acreditación de tal cumplimiento, como así
también del pago efectuado o de la solicitud de
un plan de facilidades, como consecuencia de la
inspección fiscal a cargo de la Dirección
General.
Debe interpretarse que una infracción por
incumplimiento a los deberes formales no reviste
gravedad cuando luego de intimado el
contribuyente o responsable cumple con el deber
formal omitido con anterioridad a la
instrucción del sumario.
Reglamentación del inciso 24 del artículo 120:
En los casos de contribuyentes no categorizados
como "Grandes" por la Dirección
General que se encuentran en concurso
preventivo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires verifica directamente en los
juicios respectivos los créditos fiscales, sin
realizar el procedimiento de determinación de
oficio.
Reglamentación del inciso 25 del artículo 120:
La decisión de cuestiones de índole tributaria
que requieran la emisión previa de dictamen del
área técnico-jurídica del organismo, debe ser
adoptada por la Dirección General, salvo
delegación autorizada por el Código Fiscal.
Reglamentación del artículo 122:
Las actas suscriptas por los funcionarios de la
Dirección General deben confeccionarse en
original y duplicado. El original forma parte
integrante de la actuación y el duplicado se
entrega al contribuyente o responsable; si
cualquiera de estos últimos se niegan a firmar
se ha de dejar constancia de ello.
Las actas labradas por los funcionarios hacen fe
mientras no se demuestre su falsedad.
Reglamentación del inciso 2 del artículo 135:
Se considera que la edición de libros, diarios,
periódicos y revistas puede ser materializada
en cualquier tipo de soporte, mediante
impresión, grabación, transmisión por redes.
En el caso de la distribución y venta de los
mismos la exención procede asimismo con
independencia del soporte en el que hayan sido
editados.
Los ingresos derivados de publicaciones cuyo
contenido consiste fundamentalmente en la
difusión de actividades o promociones
comerciales, así como los provenientes de la
distribución y venta de las mismas, no están
alcanzados por la exención.
Respecto del término
"fundamentalmente", se considera que
el requisito está cumplido cuando más del
cincuenta por ciento (50%) de su contenido se
destina a difusión de actividades.
Reglamentación del inciso 3 del artículo 135:
La exención sólo procede respecto de los
ingresos que provengan de la aplicación de los
planes de enseñanza oficial, y no respecto de
los provenientes de otros planes que no lo sean.
Reglamentación del inciso 6 del artículo 135:
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones de beneficencia a todas aquellas que
revisten las calidades previstas para las
instituciones de beneficencia conforme la
reglamentación del artículo 39, inciso 2 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones de bien público o de asistencia
social a todas aquellas que revisten las
calidades previstas para las instituciones de
solidaridad social conforme la reglamentación
del artículo 39 inciso 2° del Código Fiscal
t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones científicas a todas aquellas que
revisten las calidades previstas para las
instituciones científicas conforme la
reglamentación del artículo 39, inciso 4 del
Código Fiscal t.o. 2003.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones artísticas a todas aquellas que
propendan al desarrollo de las artes como
representaciones materiales o perceptivas del
pensamiento y del quehacer humano. La
denominación no incluye a las que meramente se
propongan o efectúen el estudio o divulgación
de conocimientos artísticos.
Se consideran como asociaciones, entidades o
comisiones culturales a todas aquellas que
tengan por objeto conservar y proteger el
conjunto de elementos materiales e inmateriales
tales como lengua, ciencias, técnicas,
instituciones, tradiciones, símbolos, modelos
de comportamiento socialmente transmitidos y
asimilados que caracterizan a las distintas
etnias en las que se agrupan los hombres.
Reglamentación del inciso 8 del artículo 135:
Se entiende por profesión liberal universitaria
al ejercicio profesional habilitado en virtud de
los títulos obtenidos en carreras de grado con
duración mayor a cuatro (4) años dictadas por
universidades oficialmente reconocidas por la
autoridad competente, excluyendo las carreras y
títulos intermedios. No son consideradas
profesiones liberales universitarias aquellas
carreras que tienen carácter terciario, aunque
las mismas fueren dictadas por universidades
oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está
subordinado a la acreditación de la
inscripción en la matrícula respectiva, cuando
el ejercicio profesional así lo requiere.
La exención consagrada en este inciso no
comprende a los ingresos provenientes del
ejercicio de profesiones por las cuales no se
hubiera extendido título habilitante,
resultando insuficiente a los efectos de la
franquicia tributaria la extensión de
certificados, aun cuando fueran expedidos por
una universidad oficialmente reconocida.
Sin perjuicio de que la Dirección General
establezca en cada caso la existencia de la
empresa en el ejercicio profesional, se entiende
que existe la misma cuando la actividad
desarrollada conforma una unidad económica
independiente de la individualidad del
profesional que la ejerce o conduce.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que
existe organización en forma de empresa:
1. Cuando la actividad es ejercida mediante una
organización que constituye la conjunción de
medios de producción orientados a la
consecución de objetivos cuyo resultado
económico es en interés primordialmente de
quien o quienes la conducen o dirigen.
2. Cuando la actividad es desarrollada a través
de una sociedad profesional inscripta como tal
en el organismo que ejerce el poder de policía
sobre la profesión de que se trate.
3. Cuando la sociedad posee una licencia
concedida por una organización profesional del
exterior.
No se considera ejercicio profesional organizado
en forma de empresa a la simple asociación de
profesionales dirigida a compartir gastos de
funcionamiento necesarios para la prestación
individual y personal del servicio profesional.
Reglamentación del inciso 9 del artículo 135:
Cuando las unidades de vivienda sean más de dos
(2) no corresponde el reconocimiento de la
exención ni siquiera por los ingresos obtenidos
por dos unidades.
Cuando no existe documentación que acredite el
valor locativo, se presume, salvo prueba en
contrario, que el mismo es equivalente al dos
por ciento (2%) mensual de la valuación fijada
para las contribuciones inmobiliarias; igual
presunción rige para el caso en que el referido
valor locativo fuera inferior a dicho importe.
Reglamentación del inciso 13 del artículo 135:
Cuando los automóviles de alquiler con
taxímetros sean más de tres (3) no corresponde
el reconocimiento de la exención ni siquiera
por los ingresos obtenidos por tres
automóviles.
Reglamentación del inciso 16 del artículo 135:
Se consideran órganos de similar naturaleza a
los correspondientes a las sociedades por
acciones.
Reglamentación del inciso 18 del artículo 135:
Se considera título habilitante oficialmente
reconocido a aquél que es expedido por un
instituto de enseñanza oficial o incorporado a
la misma ya sea por los Gobiernos Nacional,
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Reglamentación del inciso 19 del artículo 135:
Se consideran incluidos en este inciso los
ingresos que perciben las personas físicas que
desarrollan actividades en forma personal,
desempeñando actividades culturales y/o
artísticas.
Reglamentación del inciso 20 del artículo 135:
A los efectos de establecer el alcance de la
exención se considera artesanía a todo objeto
utilitario o decorativo para la vida cotidiana
del hombre, producido en forma independiente,
utilizando materiales en su estado natural y/o
procesados industrialmente, utilizando
instrumentos y máquinas en que la destreza
manual del hombre sea imprescindible y
fundamental para imprimir al objeto una
característica artística que refleja la
personalidad del artesano.
Reglamentación del apartado a) del inciso 21
del artículo 135:
La explotación debe encontrarse habilitada o
autorizada por la autoridad competente.
Reglamentación del apartado b) del inciso 21
del artículo 135:
Se entiende por autorización la habilitación
otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Constituye actividad industrial aquella que
utilice técnicas de producción uniforme, la
repetición de operaciones o procesos unitarios
y se lleve a cabo en un establecimiento
industrial habilitado al efecto.
Las actividades de ensamble y armado constituyen
actividad industrial cuando se verifiquen las
condiciones enunciadas en el párrafo anterior.
Las actividades de fraccionamiento y envase no
constituyen actividad industrial.
Reglamentación del apartado c) del inciso 21
del artículo 135:
El responsable de la construcción a que se
refiere esta norma y por lo tanto beneficiario
de la exención prevista en la misma es la
empresa constructora a cuyo cargo se encuentra
en forma directa la construcción de los
edificios destinados a vivienda íntegramente
terminados.
Cuando la construcción se lleve a cabo sobre
inmueble ajeno, es condición para ser efectiva
la exención la entrega al dueño de la obra de
las unidades de vivienda completamente
terminadas o en condiciones de habitabilidad.
La exención se concede respecto de cada plano
de obra nueva con carácter provisorio, hasta su
completa ejecución y condicionada a que no se
haya modificado la categoría de las viviendas.
La exención concedida sólo comprende los
ingresos obtenidos por la obra sobre la cual se
solicita la liberalidad.
La categoría de la obra se determina conforme
las previsiones del Código Fiscal y de la Ley
Tarifaria para la liquidación de las
contribuciones inmobiliarias.
Las cocheras quedan comprendidas en la exención
únicamente si son unidades complementarias de
las unidades de vivienda.
Están alcanzados por la exención la totalidad
de los ingresos provenientes de la construcción
de los inmuebles destinados a viviendas
unifamiliares y/o multifamiliares no superiores
a la categoría "C" en esta
jurisdicción, considerando a tal efecto al
inmueble en su conjunto, conforme el respectivo
plano de obra y las previsiones del presente
inciso.
El carácter de responsable de la construcción
deberá ser acreditado únicamente mediante la
demostración fehaciente de que quien suscribe
los planos de obra nueva presentados y
registrados ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, reviste la
condición de: 1) empleado en relación de
dependencia, 2) representante técnico,
vinculado por contrato, debiendo este último
tener fecha cierta anterior a la presentación
de los planos, 3) propietario; si se trata de
personas jurídicas, socio de las sociedades o
director o autoridad societaria equivalente.
Reglamentación del inciso 22 del artículo 135:
Cuando se obtienen ingresos superiores a los
previstos por la Ley Tarifaria no corresponde el
reconocimiento de la exención ni siquiera por
los ingresos hasta la concurrencia del tope
fijado por la citada Ley.
Reglamentación del artículo 137:
Las declaraciones juradas deben ser suscriptas
por el contribuyente, representante legal o
apoderado en tantos ejemplares como exija la
Dirección General. Han de contener una fórmula
por la cual el declarante reconoce haberlas
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno
y ser fiel expresión de la verdad.
Reglamentación del artículo 150:
Una vez iniciada la ejecución fiscal, la
Dirección General no admitirá en ningún caso
la deducción de los importes adeudados y
detallados como pago a cuenta demandados.
Ello sin perjuicio de la repetición a que se
considere con derecho, previo pago de los
honorarios, costas y gastos causídicos.
El allanamiento debe acreditarse además con la
presentación de la declaración jurada
rectificativa, sin lo cual se ha de considerar
incompleto.
Reglamentación del artículo 158:
Determinados los ingresos atribuibles a la
jurisdicción y deducidos los conceptos exentos
en proporción a los mismos, la base imponible
se obtiene adicionando a dichos ingresos el
resultado del siguiente procedimiento:
1. Se establece la relación existente entre el
total de los intereses y actualizaciones activos
exentos acumulados del ejercicio, con el total
de los intereses y actualizaciones activos
gravados y exentos, en ambos casos
correspondientes a todas las jurisdicciones;
2. El coeficiente así obtenido se aplica al
total de los intereses y actualizaciones pasivos
correspondientes al mismo lapso;
3. El resultado del cálculo precedente se
multiplica por el coeficiente de atribución de
ingresos correspondiente a la jurisdicción;
4. A los ingresos netos atribuidos a la
jurisdicción según el primer párrafo se le
adiciona el importe resultante de la operación
indicada en el punto 3).
Reglamentación del artículo 159:
La expresión "operaciones de locación
financiera" mencionada en el artículo 159
del Código Fiscal t.o. 2003, se refiere a las
que corresponden a tal denominación según las
normas del Banco Central de la República
Argentina, resulten o no encuadradas en la Ley
Nacional N° 24.441.
Reglamentación del artículo 160:
Los contribuyentes que prestan el servicio de
albergue transitorio deben abonar el impuesto
por cada habitación habilitada,
independientemente de que la misma se encuentre
o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 162:
Los contribuyentes cuya actividad consiste en la
exhibición de películas cinematográficas,
sólo aptas para mayores de dieciocho (18) años
y de exhibición condicionada, deben abonar el
impuesto por cada butaca habilitada,
independientemente de que la misma se encuentre
o no disponible para tal fin.
Reglamentación del artículo 166:
Se consideran agencias de publicidad a las
personas físicas o jurídicas que toman a su
cargo por cuenta y orden de terceros, funciones
de asesoramiento, creación y planificación
técnica de los elementos destinados a difundir
propaganda o anuncios comerciales o la
administración de campañas publicitarias.
Reglamentación del artículo 168:
Los concesionarios o agentes de venta de
vehículos en ningún caso y sin admitir prueba
en cont | | | |