Boletin Oficial

Boletín Oficial N° 1.818

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO VERDE

LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO" AL J.I.N. "E", D.E. 8

LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ" AL J.I.C. N° 4, D.E. 16

LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA PÚBLICA

LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN

LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20

LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 66

LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA FLORESTA" A ESPACIO VERDE

LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA

LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A PLAZOLETA PÚBLICA

LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA

LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.121 
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A SENDA PÚBLICA

LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE PEATONAL

LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A ESPACIOS PÚBLICOS

LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A ESPACIO PÚBLICO

LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA DON BOSCO

LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO", "DELIA AVILÉS DE ELIZALDE", "RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES", "ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA", "MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE LEVENSON" A ESPACIOS PÚBLICOS REMANENTES DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY CLUB DE Villa Crespo

LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN UNA PLAZOLETA PÚBLICA

LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI" A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.

LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE

LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES JUDÍAS DE LA ARGENTINA

LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19

LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5

LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA "LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE SICILIA, ITALIA, CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA PLAZA SICILIA

LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A "ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN MARTÍN DE TOURS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.006/03
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS) Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

DECRETO N° 2.007/03
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. DERÓGASE EL DECRETO N° 2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS MODIFICATORIOS

DECRETO N° 2.008/03
APRUÉBASE EL "REGLAMENTO PARA EL INICIO, ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS". ESTABLÉCESE COMO UNIDAD EJECUTORA A LA D.G. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA. MODIFÍCASE EL DECRETO N° 2.028/MCBA/79, B.M. N° 16.027, DERÓGASE EL DECRETO N° 301/MCBA/96, B.M. N° 20.270

DECRETO N° 2.170/03
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL CDOR. EDUARDO J. VITRO AL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN, DE LA D.G. DE RENTAS. DESÍGNASE EN SU REEMPLAZO AL CDOR. GUILLERMO H. CAPUSELLI

DECRETO N° 2.182/03
REGLAMÉNTASE EL CAPÍTULO XIII "DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES" DE LA LEY N° 471, B.O. N° 1026. REEMPLÁZASE EL Re.N.O. POR EL "REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD" (RAD). DERÓGANSE LOS DECRETOS N° 3.837/90, B.M. N° 18.848, Y SUS MODIFICATORIOS, Y N° 2.065/GCBA/01, B.O. N° 1342

RESOLUCIONES

Conjuntas:
Secretaría de Educación - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 265/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 266/03
INCORPÓRANSE ELEMENTOS AL PATRIMONIO DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 267/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Conjuntas:
Secretaría de Cultura - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 268/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

RESOLUCIÓN N° 269/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL G.C.A.B.A.

Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 270/03
ACÉPTANSE DONACIONES A FAVOR DE HOSPITALES DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.

Subsecretaría de Logística y Emergencias

RESOLUCIÓN N° 427/03
INSTRÚYESE SUMARIO POR IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA PLAYA COMANDANTE ESPORA

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.679/03
PROYECTO "SISTEMA DE LEGAJO ÚNICO DE ALUMNOS". APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTE

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Conjuntas:
Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 203/03
Desígnase Profesional de Guardia Médico, suplente, en el Hospital "Dr. Enrique Tornú"

RESOLUCIÓN N° 245/03
Desígnase Profesional de Guardia Farmacéutica, suplente, en el Hospital "D. Francisco Santojanni"

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

RESOLUCIÓN N° 537/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 559/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 560/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 561/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 575/03
Archívase sumario

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.878/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.880/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.884/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.973/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.974/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.975/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.976/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.977/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.978/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.979/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.984/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.985/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.986/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.987/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.988/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.991/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.992/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.993/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.994/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 1.996/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.007/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.069/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.071/03
Apruébase Régimen de Concertación

RESOLUCIÓN N° 2.073/03
Apruébase Régimen de Concertación

Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.519/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.637/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.638/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 1.642/03
Sanéase la Resolución N° 937/SS/03

RESOLUCIÓN N° 1.665/03
Sanéase la Resolución N° 1.519/SS/03

RESOLUCIÓN N° 2.153/03
Archívase sumario

RESOLUCIÓN N° 2.155/03
Archívase Expediente

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 2.890/03
Declárase exenta de responsabilidad a agente

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 3.465/03
Transfiérese agente al CGP N° 8

RESOLUCIÓN N° 3.575/03
Archívase Expediente

RESOLUCIÓN N° 3.597/03
Archívase Expediente

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Comunicación Social

DISPOSICIÓN N° 28 - DGRICYC/03
APRUÉBANSE COMPENSACIONES DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 440-DGIMYE/03
TRABAJOS DE REMODELACIÓN EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 4 "ESTANISLAO SEVERO ZEBALLOS", D.E. 8. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/03

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 61/03
AUTORÍZASE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES DE OFICINA. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 718/03
ADJUDÍCASE A "VALOT S.A.", POR CONTRATACIÓN DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS SANITARIOS

RESOLUCIÓN N° 723/03
RECTIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 718/CMCABA/03

Cumplimiento del Art. 29 de la Ley N° 1.013

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.107
DENOMÍNASE "CATALINAS SUR" A ESPACIO VERDE C. E. N° 66.454/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Catalinas Sur" al espacio verde delimitado por las calles Necochea, Manuel Gálvez, Enrique Gustavino y Miguel Carlos Victorica
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.107 (Expediente N° 66.454/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO" AL J.I.N. "E", D.E. 8

C. E. N° 66.457/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "El tranvía de Caballito" al Jardín de Infantes Nucleado "E", del Distrito Escolar 8, sito en Del Barco Centenera 741.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.108 (Expediente N° 66.457/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ" AL J.I.C. N° 4, D.E. 16

C. E. N° 66.460/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "Dr. Florencio Escardó" al Jardín de Infantes Común N° 4, del Distrito Escolar 16.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.109 (Expediente N° 66.460/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA PÚBLICA

C. E. N° 66.461/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de Giordano Bruno a la plaza ubicada en la intersección de las calles Giordano Bruno, Parral y Neuquén.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.110 (Expediente N° 66.461/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN

C. E. N° 66.465/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Paseo de los Artistas" a la calle Martiniano Leguizamón, en el sector lindante con el Parque Juan Bautista Alberdi, sin que ello modifique la nomenclatura vigente por Ordenanza N° 10.451/1939, B.M. N° 5.585.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.111 (Expediente N° 66.465/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Obras Públicas y de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20

C. E. N° 66.470/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Héroes de Malvinas" al Centro Educativo de Nivel Terciario N° 20, sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.112 (Expediente N° 66.470/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 66

C. E. N° 66.473/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Veteranos de Guerra de Malvinas" al Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66 (CENS 66), sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.113 (Expediente N° 66.473/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.477/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Mayor Bernardo Alberte" al cantero central de la avenida Francisco Rabanal entre las calles Lafuente y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1114 (Expediente N° 66.477/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA FLORESTA" A ESPACIO VERDE

C. E. N° 66.481/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Plazoleta del Kiosco de La Floresta" al espacio verde ubicado en la manzana comprendida entre las calles Chilecito, Dr. Joaquín V. González, Gral.Venancio Flores y Bahía Blanca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.115 (Expediente N° 66.481/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA

C. E. N° 66.488/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Glorias del Automovilismo Argentino" a la plaza ubicada en Avda. Gral. Paz, las calles Ferré, Saladillo y la Avda. Roca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.117 (Expediente N° 66.488/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A PLAZOLETA PÚBLICA

C. E. N° 66.491/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Villa Ortúzar" a la plazoleta ubicada entre las calles Tronador, Guevara y Avenida Triunvirato.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.118 (Expediente N° 66.491/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA

C. E. N° 66.498/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Carlos H. Perette" a la calle portuaria (sin denominación oficial) conocida como "calle 5" en el tramo comprendido por su intersección con la Avda. Antártida Argentina y la calle sin denominación oficial, conocida como "calle 10".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.119 (Expediente N° 66.498/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura. Tadei

LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.500/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Amigos de las Artes" al espacio público ubicado en la intersección de la calle Calderón de la Barca, Av. Rivadavia y Autopista Perito Moreno (AU6).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.120 (Expediente N° 66.500/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Obras Públicas. Tadei

LEY N° 1.121
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A SENDA PÚBLICA

C. E. N° 66.505/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Paseo Liborio Pupillo" a la senda que, en un semicírculo rodea al monumento "Al Resero", ubicado en la avenida Lisandro de la Torre y avenida de los Corrales.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.121 (Expediente N° 66.505/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE PEATONAL

C. E. N° 66.508/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Azucena Maizani" a la calle peatonal de 20 metros de ancho, según plano de zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b) y libradas al uso público según servidumbre administrativa, ubicada entre las parcelas 1b y 1c, correspondientes a la Manzana 5G de Puerto Madero.
Artículo 2° - Deróguese el Art. 11 de la Ordenanza N° 45.591.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.122 (Expediente N° 66.508/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Espacios Verdes y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei

LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.511/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Armando Tejada Gómez" al cantero central de la Av. Intendente Francisco Rabanal, entre Carlos Berg y Varela.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.123 (Expediente N° 66.511/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A ESPACIOS PÚBLICOS

C. E. N° 66.512/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Diputada Emar Acosta" a los dos canteros centrales de la Av. Gral. Eugenio Garzón, entre Murguiondo y Av. Larrazábal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.124 (Expediente N° 66.512/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A ESPACIO PÚBLICO

C. E. N° 66.514/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Atahualpa Yupanqui" al cantero central de la Av. Intendente Francisco Rabanal, entre Varela y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.125 (Expediente N° 66.514/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA DON BOSCO

C. E. N° 66.480/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de la imagen de la Virgen del Rosario de San Nicolás, donada por los vecinos del Barrio de Monte Castro, con el aval de los Misioneros de María y la Parroquia San Pedro Apóstol, en la Plaza Don Bosco delimitada por las calles Miranda, Elpidio González y Avda. Lope de Vega.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.127 (Expediente N° 66.480/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO", "DELIA AVILÉS DE ELIZALDE", "RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES", "ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA", "MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE LEVENSON" A ESPACIOS REMANENTES DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO

C. E. N° 66.486/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónense los siguientes nombres a los espacios verdes públicos remanentes de la Autopista 25 de Mayo:
a) "Ángela M. Aieta de Gullo" al espacio de la calle Jenner, entre Avda. Entre Ríos y la calle Combate de los Pozos.
b) "María Ponce de Bianco", al espacio de la calle Jenner, entre Combate de los Pozos y Sarandí.
c)"Delia Avilés de Elizalde", al espacio ubicado en Cochabamba, entre Pasco y Pichincha.
d) "Ramona Gastiazoro de Brontes" al espacio de Cochabamba -vereda par-, entre Pichincha y Matheu.
e) "Esther Ballestrino de Careaga" al espacio de la calle Alberti -vereda impar- al 1300.
f) "Matilde Vara de Anguita" al patio recreativo ubicado del lado sur de la Autopista, entre Rincón y Sarandí.
g) "Irene Orlando" al jardín de Rincón y Cochabamba.
h) "Rosa H. Cirullo de Carnaghi" al jardín de la calle Alberti, vereda par, entre Cochabamba y el acceso a la Autopista.
i) "Elsa Rabinovich de Levenson", vereda peatonal y jardín ubicado al norte de la Autopista 25 de mayo, entre Sarandí y Rincón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.128 (Expediente N° 66.486/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Derechos Humanos, de Obras Públicas y de Espacios Verdes. Tadei

LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY CLUB DE Villa Crespo

C. E. N° 66.494/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Acéptase la donación del Rotary Club de Villa Crespo de un monolito y rueda rotaria, con cargo de ser emplazado en el centro de la plazoleta que constituye un derivador de tránsito, ubicado en la calle Vera en su intersección con la Avda. Corrientes, cuya memoria descriptiva es la siguiente: "estructura triangular realizada con tubos de aluminio soldados, forradas en paneles de idéntico material, revestido en placas de granito gris mara y una rueda rotaria (emblema del Rotary Internacional) con iluminación interna con tubos fluorescentes. El isotipo del Rotary Internacional está realizado en gráfica refractaria de acuerdo al modelo provisto por Rotary Club de Villa Crespo".
Artículo 2° - Colóquese una placa con la siguiente inscripción:

"Rotary Club de Villa Crespo
en reconocimiento al
barrio de Villa Crespo"

Artículo 3° - Los gastos que demande lo establecido en los Arts. 1° y 2° de la presente,como así también su posterior mantenimiento, estarán a cargo del Rotary Club de Villa Crespo.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.129 (Expediente N° 66.494/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Tadei

LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN UNA PLAZOLETA PÚBLICA

C. E. N° 66.504/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monolito con el emblema del Rotary Club de Parque Pereyra en el extremo oeste (calle Goncalves Días) de la plazoleta sita en la Av. General Iriarte entre Vieytes y Goncalves Días del barrio de Barracas.
Artículo 2° - El monolito mencionado en el artículo 1° consiste en una construcción tronco-piramidal, de una dimensión aproximada de un metro por lado de base y dos metros de altura, en cuyo extremo superior se ubicará una rueda rotaria de un diámetro aproximado de 0,80 metros. En su base, se incluirán inscripciones que hacen mención al Rotary Internacional, al Rotary Club de Parque Pereyra e indicarán la fecha y nombres de sus fundadores.
Artículo 3° - Todos los gastos que involucren la construcción, traslado y posterior colocación de dicho monumento, correrán por cuenta del Rotary Club de Parque Pereyra.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.130 (Expediente N° 66.504/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI" A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.

C.E. N° 66.507/2003

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Aída Victoria Mastrazzi" a la Escuela de Danzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Esmeralda 285.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.131 (Expediente N° 66.507/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura y Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE

C. E. N° 66.510/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monumento conmemorativo al maestro Astor Piazzolla en el espacio verde ubicado frente a la intersección de las avenidas Callao y Del Libertador.
Artículo 2° - Establécese una Comisión Honoraria de Homenaje para la organización y coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, presidida por un representante de la Secretaría de Cultura, tres diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a que participen en la misma dos representantes de la Fundación Astor Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el llamado a concurso y su reglamento, como así también su propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 3° - El monumento conmemorativo será elaborado conforme a un diseño que surja de un concurso de ideas entre artistas plásticos, conforme al reglamento elaborado por la Comisión.
Artículo 4° - El monumento deberá incluir la colocación de la siguiente leyenda:

"ya sé que estoy piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení! ¡Volá!"
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)

Artículo 5° - El costo total del monumento, incluyendo todas sus etapas hasta el emplazamiento, se imputará a la partida correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.132 (Expediente N° 66.510/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES JUDÍAS DE LA ARGENTINA

C. E. N° 66.513/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de la escultura "A los héroes y mártires del Gheto de Varsovia", realizada por el artista plástico Carlos Biscione y donada por la Federación de Entidades Culturales Judías de la Argentina, en el Parque Centenario, delimitado por las Avenidas Díaz Vélez, Patricias Argentinas, Ángel Gallardo y la calle Leopoldo Marechal.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Espacios Verdes a determinar el lugar más conveniente del Parque para el emplazamiento.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.133 (Expediente N° 66.513/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19

C. E. N° 66.517/2003

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Arturo Jauretche" a la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 19.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.134 (Expediente N° 66.517/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5

C. E. N° 66.519/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Impónese el nombre "Padre Daniel de la Sierra" a la Escuela Infantil N° 7 del Distrito Escolar 5.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.135 (Expediente N° 66.519/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA "LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE SICILIA, ITALIA. CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA PLAZA SICILIA

C. E. N° 66.520/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Acéptase la donación de un busto del poeta italiano Luigi Pirandello, donado por el Gobierno de la Provincia de Agrigento, Región de Sicilia, Italia, con cargo de ser emplazado en la Plaza Sicilia -delimitada por las avenidas Del Libertador, Casares, Adolfo Berro y Sarmiento.
Artículo 2° - Los gastos de envío, aduana y ubicación del busto son a cargo del donante.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.136 (Expediente N° 66.520/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A "ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN MARTÍN DE TOURS

C. E. N° 66.522/2003.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento de un monumento en homenaje a Adolfo Bioy Casares, realizado y donado por el escultor Leo Vinci, en la Plaza San Martín de Tours ubicada en la Av. Alvear, Eduardo Schiaffino y Posadas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.137 (Expediente N° 66.522/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 2.006
APRUÉBANSE EL SISTEMA INFORMÁTICO "NUEVO SUME" (SISTEMA ÚNICO DE MESA DE ENTRADAS) Y EL NOMENCLADOR DE TRATAS. ASÍGNASELE A LA D.G.MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA, LA FUNCIÓN DE ADMINISTRADORA CENTRAL DEL "NUEVO SUME", ENCOMIÉNDASELE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto la Ley N° 104, y el Expediente N° 47.363/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, las tramitaciones de las presentaciones que realizan los vecinos de la Ciudad y las de las reparticiones del Gobierno, requieren de una registración clara, veraz y consistente que permita el seguimiento administrativo de las mismas;
Que, es necesario garantizar a los interesados el acceso a dicha información, a través de un sistema informático que de cuenta del estado del trámite, en consonancia con los postulados de la Ley N° 104 de Acceso a la Información;
Que, en consecuencia resulta conveniente implementar un nuevo sistema de registración de altas y pases de la documentación administrativa, que contemple las mejoras tecnológicas y las particularidades de la gestión administrativa, en todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en lo que respecta a la sistematización de la caratulación de expedientes se ha realizado un relevamiento en las áreas del gobierno, las que han identificado las tratas más importantes para la gestión;
Que, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, cuenta con los recursos y experiencia necesaria para administrar centralmente el sistema y llevar adelante el proceso de implementación y capacitación sobre el mismo;
Que, por las características propias que requiere el proceso de implementación y capacitación, la articulación con las reparticiones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizarse a través de administradores locales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el sistema informático identificado como Nuevo SUME (Sistema Único de Mesa de Entradas), como sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Las reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben registrar las altas y los movimientos de las actuaciones y expedientes en el Nuevo SUME, a partir de su implementación.
Artículo 3° - Apruébase el Nomenclador de tratas que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4° - Las solicitudes de caratulación deberán realizarse por medio de la presentación ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del formulario «Solicita caratulación» que como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto. A dicho formulario las reparticiones deberán asignarle número de Nota.
Artículo 5° - Las reparticiones que no se encuentren integradas al SUME deben registrar las altas de las actuaciones que generen y los movimientos de las actuaciones y expedientes, a través de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de su jurisdicción o su equivalente.
Artículo 6° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de que las reparticiones que a la fecha no se encuentren integradas al Sistema Único de Mesa de Entradas, afronten los costos de conectividad.
Artículo 7° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica es la Administradora Central del Nuevo SUME y en consecuencia le compete:
a) Administrar en forma integral el Sistema.
b) Habilitar a los administradores locales.
c) Actualizar el nomenclador de tratas.
d) Actualizar las tablas referenciales.
e) Asignar usuarios y permisos.
f) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al sistema.
g) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema.
h) Elaborar todos los materiales facilitadores y soportes necesarios para el uso y ejecución del sistema.
Artículo 8° - Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben designar y notificar a la Administradora General en el plazo de quince (15) días corridos, al responsable del SUME, quien actuará como Administrador Local.
Artículo 9° - Al Administrador Local le compete:
a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización operativa.
b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición.
c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios internos de la repartición.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, a elaborar en el plazo de treinta (30) días corridos el Plan de Implementación y Capacitación del Nuevo SUME.
Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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ANEXO II

DECRETO N° 2.007
REDEFÍNENSE LOS PLAZOS DE GUARDA Y EL PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. DERÓGANSE EL DECRETO N° 2.780/MCBA/76, B.M. N° 15.303 Y SUS MODIFICATORIOS

Buenos Aires, 30 de octubre de 2003.

Visto el Decreto N° 1.510/1997, el Decreto N° 2.780/1976 (B.M. N° 15.303), la Resolución N° 58/SSJLT/2002 y el Expediente N° 57.289/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Modernización del Archivo General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo del cuerpo normativo necesario para la gestión intra y extra archivo;
Que dicho objetivo consiste fundamentalmente en la creación de un marco legal que contemple la competencia del Archivo General y sus funciones, la redefinición de los plazos de guarda según las tratas, y el procedimiento de archivo de los expedientes administrativos;
Que, teniendo en cuenta los reclamos de los organismos gubernamentales y la necesidad de otorgar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantías en cuanto a la transparencia en la gestión y el acceso a la información, debe modificarse la normativa vigente en la materia;
Que para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los principios de racionalización administrativa y celeridad en la gestión;
Que en la actualidad, el procedimiento para el archivo de expedientes y los plazos de guarda según las diversas tratas, se encuentran regulados por el Decreto N° 2.780/76, el que desde su publicación no ha sufrido modificaciones sustanciales;
Que varias tratas contempladas por dicho Decreto, han perdido su eficacia