Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Catalinas Sur" al espacio verde
delimitado por las calles Necochea, Manuel
Gálvez, Enrique Gustavino y Miguel Carlos
Victorica
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.107
(Expediente N° 66.454/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.108
DENOMÍNASE "EL TRANVÍA DE CABALLITO"
AL J.I.N. "E", D.E. 8
C. E. N° 66.457/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre "El
tranvía de Caballito" al Jardín de
Infantes Nucleado "E", del Distrito
Escolar 8, sito en Del Barco Centenera 741.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.108
(Expediente N° 66.457/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.109
DENOMÍNASE "DR. FLORENCIO ESCARDÓ"
AL J.I.C. N° 4, D.E. 16
C. E. N° 66.460/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre "Dr.
Florencio Escardó" al Jardín de Infantes
Común N° 4, del Distrito Escolar 16.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.109
(Expediente N° 66.460/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.110
DENOMÍNASE "GIORDANO BRUNO" A PLAZA
PÚBLICA
C. E. N° 66.461/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
Giordano Bruno a la plaza ubicada en la
intersección de las calles Giordano Bruno,
Parral y Neuquén.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.110
(Expediente N° 66.461/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.111
DENOMÍNASE "PASEO DE LOS ARTISTAS" A
UN TRAMO DE LA CALLE MARTINIANO LEGUIZAMÓN
C. E. N° 66.465/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Paseo de los Artistas" a la calle
Martiniano Leguizamón, en el sector lindante
con el Parque Juan Bautista Alberdi, sin que
ello modifique la nomenclatura vigente por
Ordenanza N° 10.451/1939, B.M. N° 5.585.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.111
(Expediente N° 66.465/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Obras
Públicas y de Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.112
DENOMÍNASE "HÉROES DE MALVINAS" AL
CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL TERCIARIO N° 20
C. E. N° 66.470/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Héroes de Malvinas" al Centro
Educativo de Nivel Terciario N° 20, sito en
Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.112
(Expediente N° 66.470/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.113
DENOMÍNASE "VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS" AL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL
SECUNDARIO N° 66
C. E. N° 66.473/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Veteranos de Guerra de Malvinas" al
Centro Educativo de Nivel Secundario N° 66
(CENS 66), sito en Avda. Belgrano 637.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.113
(Expediente N° 66.473/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.114
DENOMÍNASE "MAYOR BERNARDO ALBERTE" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.477/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Mayor Bernardo Alberte" al cantero
central de la avenida Francisco Rabanal entre
las calles Lafuente y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1114
(Expediente N° 66.477/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.115
DENOMÍNASE "PLAZOLETA DEL KIOSCO DE LA
FLORESTA" A ESPACIO VERDE
C. E. N° 66.481/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Plazoleta del Kiosco de La Floresta"
al espacio verde ubicado en la manzana
comprendida entre las calles Chilecito, Dr.
Joaquín V. González, Gral.Venancio Flores y
Bahía Blanca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.115
(Expediente N° 66.481/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.117
DENOMÍNASE "GLORIAS DEL AUTOMOVILISMO
ARGENTINO" A PLAZA PÚBLICA
C. E. N° 66.488/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Glorias del Automovilismo Argentino"
a la plaza ubicada en Avda. Gral. Paz, las
calles Ferré, Saladillo y la Avda. Roca.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.117
(Expediente N° 66.488/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.118
DENOMÍNASE "VILLA ORTÚZAR" A
PLAZOLETA PÚBLICA
C. E. N° 66.491/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Villa Ortúzar" a la plazoleta
ubicada entre las calles Tronador, Guevara y
Avenida Triunvirato.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.118
(Expediente N° 66.491/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.119
DENOMÍNASE "CARLOS H. PERETTE" A
CALLE SIN NOMBRE EN LA ZONA PORTUARIA
C. E. N° 66.498/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Carlos H. Perette" a la calle
portuaria (sin denominación oficial) conocida
como "calle 5" en el tramo comprendido
por su intersección con la Avda. Antártida
Argentina y la calle sin denominación oficial,
conocida como "calle 10".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.119
(Expediente N° 66.498/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Cultura. Tadei
LEY N° 1.120
DENOMÍNASE "AMIGOS DE LAS ARTES" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.500/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Amigos de las Artes" al espacio
público ubicado en la intersección de la calle
Calderón de la Barca, Av. Rivadavia y Autopista
Perito Moreno (AU6).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.120
(Expediente N° 66.500/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de Obras
Públicas. Tadei
LEY N° 1.121
DENOMÍNASE "PASEO LIBORIO PUPILLO" A
SENDA PÚBLICA
C. E. N° 66.505/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Paseo Liborio Pupillo" a la senda
que, en un semicírculo rodea al monumento
"Al Resero", ubicado en la avenida
Lisandro de la Torre y avenida de los Corrales.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.121
(Expediente N° 66.505/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.122
DENOMÍNASE "AZUCENA MAIZANI" A CALLE
PEATONAL
C. E. N° 66.508/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Azucena Maizani" a la calle peatonal
de 20 metros de ancho, según plano de
zonificación y uso del suelo 5.4.6.12.b) y
libradas al uso público según servidumbre
administrativa, ubicada entre las parcelas 1b y
1c, correspondientes a la Manzana 5G de Puerto
Madero.
Artículo 2° - Deróguese el Art. 11 de la
Ordenanza N° 45.591.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.122
(Expediente N° 66.508/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección General de
Espacios Verdes y a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos. Tadei
LEY N° 1.123
DENOMÍNASE "ARMANDO TEJADA GÓMEZ" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.511/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Armando Tejada Gómez" al cantero
central de la Av. Intendente Francisco Rabanal,
entre Carlos Berg y Varela.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.123
(Expediente N° 66.511/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.124
DENOMÍNASE "DIPUTADA EMAR ACOSTA" A
ESPACIOS PÚBLICOS
C. E. N° 66.512/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Diputada Emar Acosta" a los dos
canteros centrales de la Av. Gral. Eugenio
Garzón, entre Murguiondo y Av. Larrazábal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.124
(Expediente N° 66.512/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.125
DENOMÍNASE "ATAHUALPA YUPANQUI" A
ESPACIO PÚBLICO
C. E. N° 66.514/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Atahualpa Yupanqui" al cantero
central de la Av. Intendente Francisco Rabanal,
entre Varela y Castañón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.125
(Expediente N° 66.514/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Dirección General de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.127
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA
VIRGEN DEL ROSARIO DE SAN NICOLÁS EN LA PLAZA
DON BOSCO
C. E. N° 66.480/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de la imagen de la Virgen del Rosario de San
Nicolás, donada por los vecinos del Barrio de
Monte Castro, con el aval de los Misioneros de
María y la Parroquia San Pedro Apóstol, en la
Plaza Don Bosco delimitada por las calles
Miranda, Elpidio González y Avda. Lope de Vega.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.127
(Expediente N° 66.480/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.128
DENOMÍNANSE: "ÁNGELA M. AIETA DE
GULLO", "MARÍA PONCE DE BIANCO",
"DELIA AVILÉS DE ELIZALDE",
"RAMONA GASTIAZORO DE BRONTES",
"ESTHER BALLESTRINO DE CAREAGA",
"MATILDE VARA DE ANGUITA", "IRENE
ORLANDO", "ROSA H. CIRULLO DE
CARNAGHI" Y "ELSA RABINOVICH DE
LEVENSON" A ESPACIOS REMANENTES DE LA
AUTOPISTA 25 DE MAYO
C. E. N° 66.486/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónense los siguientes
nombres a los espacios verdes públicos
remanentes de la Autopista 25 de Mayo:
a) "Ángela M. Aieta de Gullo" al
espacio de la calle Jenner, entre Avda. Entre
Ríos y la calle Combate de los Pozos.
b) "María Ponce de Bianco", al
espacio de la calle Jenner, entre Combate de los
Pozos y Sarandí.
c)"Delia Avilés de Elizalde", al
espacio ubicado en Cochabamba, entre Pasco y
Pichincha.
d) "Ramona Gastiazoro de Brontes" al
espacio de Cochabamba -vereda par-, entre
Pichincha y Matheu.
e) "Esther Ballestrino de Careaga" al
espacio de la calle Alberti -vereda impar- al
1300.
f) "Matilde Vara de Anguita" al patio
recreativo ubicado del lado sur de la Autopista,
entre Rincón y Sarandí.
g) "Irene Orlando" al jardín de
Rincón y Cochabamba.
h) "Rosa H. Cirullo de Carnaghi" al
jardín de la calle Alberti, vereda par, entre
Cochabamba y el acceso a la Autopista.
i) "Elsa Rabinovich de Levenson",
vereda peatonal y jardín ubicado al norte de la
Autopista 25 de mayo, entre Sarandí y Rincón.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.128
(Expediente N° 66.486/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección Instituto Histórico de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Direcciones Generales de
Derechos Humanos, de Obras Públicas y de
Espacios Verdes. Tadei
LEY N° 1.129
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN MONOLITO DEL ROTARY
CLUB DE Villa Crespo
C. E. N° 66.494/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Acéptase la donación del
Rotary Club de Villa Crespo de un monolito y
rueda rotaria, con cargo de ser emplazado en el
centro de la plazoleta que constituye un
derivador de tránsito, ubicado en la calle Vera
en su intersección con la Avda. Corrientes,
cuya memoria descriptiva es la siguiente:
"estructura triangular realizada con tubos
de aluminio soldados, forradas en paneles de
idéntico material, revestido en placas de
granito gris mara y una rueda rotaria (emblema
del Rotary Internacional) con iluminación
interna con tubos fluorescentes. El isotipo del
Rotary Internacional está realizado en gráfica
refractaria de acuerdo al modelo provisto por
Rotary Club de Villa Crespo".
Artículo 2° - Colóquese una placa con la
siguiente inscripción:
"Rotary Club de Villa
Crespo
en reconocimiento al
barrio de Villa Crespo"
Artículo 3° - Los gastos que demande lo
establecido en los Arts. 1° y 2° de la
presente,como así también su posterior
mantenimiento, estarán a cargo del Rotary Club
de Villa Crespo.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley
N° 1.129 (Expediente N° 66.494/2003),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de
octubre de 2003, ha quedado automáticamente
promulgada el día 7 de noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano y Secretaría de Obras y Servicios
Públicos. Tadei
LEY N° 1.130
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONOLITO CON
EL EMBLEMA DEL ROTARY CLUB DE PARQUE PEREYRA EN
UNA PLAZOLETA PÚBLICA
C. E. N° 66.504/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monolito con el emblema del Rotary Club de
Parque Pereyra en el extremo oeste (calle
Goncalves Días) de la plazoleta sita en la Av.
General Iriarte entre Vieytes y Goncalves Días
del barrio de Barracas.
Artículo 2° - El monolito mencionado en el
artículo 1° consiste en una construcción
tronco-piramidal, de una dimensión aproximada
de un metro por lado de base y dos metros de
altura, en cuyo extremo superior se ubicará una
rueda rotaria de un diámetro aproximado de 0,80
metros. En su base, se incluirán inscripciones
que hacen mención al Rotary Internacional, al
Rotary Club de Parque Pereyra e indicarán la
fecha y nombres de sus fundadores.
Artículo 3° - Todos los gastos que involucren
la construcción, traslado y posterior
colocación de dicho monumento, correrán por
cuenta del Rotary Club de Parque Pereyra.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.130
(Expediente N° 66.504/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.131
DENOMÍNASE "AÍDA VICTORIA MASTRAZZI"
A LA ESCUELA DE DANZAS DEL G.C.A.B.A.
C.E. N° 66.507/2003
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Aída Victoria Mastrazzi" a la
Escuela de Danzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sita en Esmeralda
285.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.131
(Expediente N° 66.507/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Cultura y Secretaría de
Educación. Tadei
LEY N° 1.132
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO
CONMEMORATIVO AL "MAESTRO ASTOR
PIAZZOLLA" EN UN ESPACIO VERDE
C. E. N° 66.510/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monumento conmemorativo al maestro Astor
Piazzolla en el espacio verde ubicado frente a
la intersección de las avenidas Callao y Del
Libertador.
Artículo 2° - Establécese una Comisión
Honoraria de Homenaje para la organización y
coordinación de las actividades necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
1°, presidida por un representante de la
Secretaría de Cultura, tres diputados de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, invitándose a que participen en la misma
dos representantes de la Fundación Astor
Piazzolla. Esta Comisión deberá realizar el
llamado a concurso y su reglamento, como así
también su propio reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 3° - El monumento conmemorativo será
elaborado conforme a un diseño que surja de un
concurso de ideas entre artistas plásticos,
conforme al reglamento elaborado por la
Comisión.
Artículo 4° - El monumento deberá incluir la
colocación de la siguiente leyenda:
"ya sé que estoy
piantao, piantao, piantao...
No ves que va la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un
vals,
me baila alrededor... ¡Bailá! ¡Vení!
¡Volá!"
(Astor Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)
Artículo 5° - El costo total del monumento,
incluyendo todas sus etapas hasta el
emplazamiento, se imputará a la partida
correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.132
(Expediente N° 66.510/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.133
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO, EN EL PARQUE
CENTENARIO, DE UNA ESCULTURA "A LOS HÉROES
Y MÁRTIRES DEL GHETTO DE VARSOVIA" DONADA
POR LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES CULTURALES
JUDÍAS DE LA ARGENTINA
C. E. N° 66.513/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de la escultura "A los héroes y mártires
del Gheto de Varsovia", realizada por el
artista plástico Carlos Biscione y donada por
la Federación de Entidades Culturales Judías
de la Argentina, en el Parque Centenario,
delimitado por las Avenidas Díaz Vélez,
Patricias Argentinas, Ángel Gallardo y la calle
Leopoldo Marechal.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección
General de Espacios Verdes a determinar el lugar
más conveniente del Parque para el
emplazamiento.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.133
(Expediente N° 66.513/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.134
DENOMÍNASE "ARTURO JAURETCHE" A LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, D.E. 19
C. E. N° 66.517/2003
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre de
"Arturo Jauretche" a la Escuela de
Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 19.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el Art. 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.134
(Expediente N° 66.517/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.135
DENOMÍNASE "PADRE DANIEL DE LA
SIERRA" A LA ESCUELA INFANTIL N° 7, D.E. 5
C. E. N° 66.519/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Impónese el nombre
"Padre Daniel de la Sierra" a la
Escuela Infantil N° 7 del Distrito Escolar 5.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.135
(Expediente N° 66.519/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Educación. Tadei
LEY N° 1.136
ACÉPTASE LA DONACIÓN DE UN BUSTO DEL POETA
"LUIGI PIRANDELLO" DONADA POR EL
GOBIERNO DE LA PCIA. DE AGRIGENTO, REGIÓN DE
SICILIA, ITALIA. CON CARGO A SER EMPLAZADO EN LA
PLAZA SICILIA
C. E. N° 66.520/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Acéptase la donación de un
busto del poeta italiano Luigi Pirandello,
donado por el Gobierno de la Provincia de
Agrigento, Región de Sicilia, Italia, con cargo
de ser emplazado en la Plaza Sicilia -delimitada
por las avenidas Del Libertador, Casares, Adolfo
Berro y Sarmiento.
Artículo 2° - Los gastos de envío, aduana y
ubicación del busto son a cargo del donante.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.136
(Expediente N° 66.520/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei
LEY N° 1.137
AUTORÍZASE EL EMPLAZAMIENTO DE UN MONUMENTO A
"ADOLFO BIOY CASARES" EN LA PLAZA SAN
MARTÍN DE TOURS
C. E. N° 66.522/2003.
Buenos Aires, 9 de octubre de
2003.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento
de un monumento en homenaje a Adolfo Bioy
Casares, realizado y donado por el escultor Leo
Vinci, en la Plaza San Martín de Tours ubicada
en la Av. Alvear, Eduardo Schiaffino y Posadas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS
- Alemany
Buenos Aires, 7 de noviembre de
2003.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N°
2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.137
(Expediente N° 66.522/2003), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del 9 de octubre de 2003, ha
quedado automáticamente promulgada el día 7 de
noviembre de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento
Urbano. Tadei