Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 1.970

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO "LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"

LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDAS

LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA "FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y MASCOTAS"

LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 985/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02

DECRETO N° 1.066/04
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL "9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"

DECRETO N° 1.067/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J. SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01, B.O. N° 1343

DECRETO N° 1.068/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R. ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N° 123/GCBA/04, B.O. N° 1879

DECRETO N° 1.077/04
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES, VIÁTICOS

DECRETO N° 1.083/04
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA "SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.086/04
Secretaría de Salud.
Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 409/GCABA/03

DECRETO N° 1.087/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Reintégrase suma a funcionario por su asistencia a "II EMETHUR"

DECRETO N° 1.089/04
Secretaría de Desarrollo Social.
Desígnase personal de la Planta de Gabinete de la D. G. Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 1.090/04
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Desígnase interinamente Profesora de Educación Física

DECRETO N° 1.091/04
Secretaría de Salud.
Otórgase licencia extraordinaria a agente del Hospital Santojanni

DECRETO N° 1.107/04
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. Técnica, Administrativa y Legal

DECRETO N° 1.110/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en la Escuela Técnica N° 35, D.E. 18

DECRETO N° 1.111/04
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires

DECRETO N° 1.112/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en el CENS N° 17

DECRETO N° 1.113/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. de Justicia y Registros

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 52-SSRPEI/04
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA

RESOLUCIÓN N° 53-SSRPEI/04
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950

RESOLUCIÓN N° 141/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J. PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03, B.O. N° 1683

RESOLUCIÓN N° 142/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E. OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O. N° 1908

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 518/04
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA MARTÍN, AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU 728

RESOLUCIÓN N° 532/04
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 28

RESOLUCIÓN N° 545/04
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

RESOLUCIÓN N° 1.361-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS A. PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

RESOLUCIÓN N° 1.362-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO DE ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

RESOLUCIÓN N° 1.363-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA E. MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO REGISTRO

RESOLUCIÓN N° 1.364-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA S. MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.087, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA PROFESIONAL MENCIONADA

RESOLUCIÓN N° 1.365-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL E. GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL MENCIONADO

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.582-DGR/04
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE FORMULARIOS DEL I.S.I.B.

RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.705/04
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A. VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

RESOLUCIÓN N° 1.706/04
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03

Conjunta: Secretaría de Cultura - Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.832/04
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO MACIEL"

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 93-DGR/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 27-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y PROVISIÓN DE AGUA MINERAL

DISPOSICIÓN N° 28-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NROS. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y 15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17 Y 18/6/04

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO "LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"

C.E. N° 34.661/04.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímase al Programa de Colectividades de Jefatura de Gabinete del pago de derecho de arrendamiento establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires el 10, 11, 12 y 13 de junio de 2004, para la realización del encuentro "Los Grandes y sus Raíces".
Artículo 2° - La exención sólo comprende el canon locativo, por lo que el Programa de Colectividades de Jefatura de Gabinete deberá hacer efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios, previstas por el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los seguros previstos en el Art. 25 del citado Decreto, y acreditar debidamente la inscripción a un seguro colectivo, que contemple a todos los empleados y concurrentes a la exposición, a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.079

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.337, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 20 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SORDOMUDAS

C.E. N° 34.847/2004 e Incorp.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 y por avalúo, mantiene con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Asociación Argentina de Sordomudas", por el inmueble sito en la calle Gascón 1155, Partida N° 425.059/06.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - El beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.080

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.341, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA "FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y MASCOTAS" C.E. N° 34.878/04.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Exímase a la Casa del Teatro del pago del derecho de arrendamiento establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para la utilización del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización, a total beneficio de la entidad, de la muestra "Fericota, Feria de cachorros y mascotas", entre los días 17 de junio y 5 de julio del corriente año.
Artículo 2° - La exención sólo comprende el canon locativo, por lo que la Casa del Teatro deberá hacer efectivo el pago de las garantías por futuro consumo de servicios, previstas por el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los seguros previstos en el Art. 25 del citado Decreto, y acreditar debidamente la inscripción a un seguro colectivo que contemple a todos los empleados y concurrentes a la muestra, a los efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

DECRETO N° 1.081

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.345, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte – Fernández

LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN

C. Exp. N° 34.882/2004

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

ANEXO

1. Organización
1.1. Grupo Director
El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.
El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. El Responsable de Piso deberá informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.
2. Modos de evacuación
2.1. Pautas para el personal del piso siniestrado
Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas dará aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:
1) Dar aviso al Responsable de Piso.
2) Accionar la alarma.
3) Utilizar el teléfono de Emergencia.
4) Evacuado el piso se constatará la presencia de personas.
Acto seguido, en la medida de lo posible, deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta el punto de reunión preestablecido.
2. 2 Pautas para el resto del personal
Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr, cerrando puertas y ventanas a su paso, sin transportar bultos ni regresar al sector siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible, utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en caso que en el trayecto encuentren humo, ya que éste y los gases tóxicos suelen ser más peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará de determinar el número y la ubicación de las mismas en el área que se le ha asignado y de asignar un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación.
3. Consideraciones Generales
Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.
DECRETO N° 1.082
Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.346, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de mayo de 2004 (Expediente N° 34.882/04).
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a los efectos de su competencia a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López – Fernández

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 985
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02

Buenos Aires, 31 de mayo de 2004.

Visto el Expediente N° 39.391/2002 y su acumulado y las Resoluciones Nros. 2.893/SHYF/2002 y 4.340/SHYF/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por la empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N° 2.893/SHYF/2002 que desestimó el reclamo del pago de facturas presentadas en el Departamento Recepción de Documentación de Pago de la Contaduría General en el año 1997;
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución N° 4.340/SHYF/2002, de fecha 30/12/2002, por la cual se desestimó el recurso de reconsideración incoado, siendo debidamente notificada a la reclamante con fecha 5/2/2003;
Que, atento el tiempo transcurrido y no habiendo la reclamante aportado nuevos elementos de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en la Resolución N° 4.340/SHYF/2002, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N° 2.893/SHYF/2002, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo haciéndole saber que se ha agotado la vía administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA – Albamonte

DECRETO N° 1.066
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL "9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 63.369/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva solicita sea declarado de Interés de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9° Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Terapia Intensiva, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y 31 de agosto de 2005;
Que la realización del aludido encuentro reviste trascendental importancia, por cuanto se abordará una amplia temática de real interés científico sobre múltiples aspectos vinculados al quehacer asistencial en el campo de la Terapia Intensiva;
Que en el desarrollo del Congreso participarán destacados profesionales especializados nacionales y extranjeros, lo cual posibilitará el intercambio de informaciones y consecuentemente la obtención de criterios unificados con miras a un mejor nivel de prestación;
Que es propósito de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarar de su interés a todo emprendimiento que como el presente, proyecte nuevos conocimientos y técnicas operativas en pos de un mejor sistema de vida comunitario;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 578 (B.O. N° 1191);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9° Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Terapia Intensiva que, organizado por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y 31 de agosto de 2005.
Artículo 2° - El interés concedido por el artículo precedente no demandará erogación alguna como así tampoco la exención del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponder para este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de cualquier servicio y/o prestación que se le requiera.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicación pertinente y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.067
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J. SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01, B.O. N° 1343

Oficio N° 3.170/2002 (R).

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 75.950/01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita el "Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio" interpuesto por el agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259, contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone su cese como Jefe de Departamento Control Legal de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad, pasando a revistar en partida 2601.0010.B.01.347;
Que el entonces Secretario de Justicia y Seguridad solicita con fecha 9/11/01 "confeccionar el respectivo proyecto de Decreto que determine el cese como Jefe de Departamento Control Legal, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción del agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259, quien continuará desarrollando sus funciones como Técnico en Administración (347)". A tales fines aclara que "con efecto al 24/9/01, el citado, fue designado en el cargo de conducción aludido por Decreto N° 1.466/GCBA/01";
Que posteriormente toma intervención la Dirección General de Recursos Humanos indicando la partida que deja el interesado y en la que pasa a revistar según los términos del Decreto N° 2.064/GCBA/01;
Que luego en el presente luce copia certificada del Decreto precitado;
Que notificado que fuera el agente de dicho acto administrativo, interpuso el "Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio";
Que asimismo obra copia del Decreto N° 1.466/GCBA/01 que designara al agente a partir del 11/6/01 "interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026)", en las condiciones que señala dicho Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 3.544/91 y Decretos reglamentarios;
Que desde el punto de vista formal el recurso interpuesto, independientemente de la denominación que le asigna el interesado debe ser considerado como recurso de reconsideración, el que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (conf. Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que los términos del recurso precitado, imponen efectuar con carácter preliminar la siguiente aclaración: "La motivación" del acto administrativo aún cuando ella fuere "obligatoria" puede resultar acreditada en cualquiera de los dos momentos que integran o pueden integrar la "forma" del acto: en el proceso de "formación" o en el de "expresión" de la voluntad de la Administración Pública. Es decir, la "motivación" puede ser concomitante o contemporánea con la expresión de dicha voluntad o anterior a tal expresión, apareciendo en este último caso en el proceso de "formación" de la voluntad administrativa (conf. Tratado de Derecho Administrativo, Miguel S. Marienhoff, Tomo II, págs. 334/335);
Que asimismo corresponde señalar que la motivación debe contener una relación de las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron la emisión del acto, pero no es necesaria una relación analítica o circunstanciada; basta una relación sucinta, siempre que sea ilustrativa;
Que en el caso de autos cabe advertir que el ex Secretario de Justicia y Seguridad propicia el dictado del Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone el cese del titular de autos en la función de Jefe de Departamento Control Legal; para ello pone de resalto que el agente fue designado en dicho cargo por Decreto N° 1.466/GCBA/01, del que surge el carácter interino de tal desempeño;
Que el Considerando primero del acto administrativo en cuestión remite en forma sucinta a la solicitud precitada. Por ello en mérito a los términos en que fue formulada dicha solicitud, el señor Jefe de Gobierno en uso de las facultades de superintendencia conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 104, Ap. 9) dispuso el cese del causante en la función que pretende ejercer;
Que de lo precedentemente expuesto resulta que el Decreto cuestionado se encuentra motivado conforme lo exige la normativa vigente, razón por la cual queda desvirtuada la impugnación que efectuara el recurrente mediante el remedio procedimental de que se trata;
Que asimismo, el recurrente ha desempeñado el cargo en cuestión con carácter interino, es decir que su designación fue temporaria, ergo acorde con lo expresado por el entonces Secretario de Justicia y Seguridad, no puede pretender estabilidad alguna en dicha función, resultando legítimo lo dispuesto por el Decreto N° 2.064/GCBA/01;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el causante;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello y de conformidad con lo establecido por el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase por improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Jorge Juan Salomón, F. N° 182.259, contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.068
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R. ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N° 123/GCBA/04, B.O. N° 1879

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 24.706/01 y el Decreto N° 123/GCBA/04, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de revisión interpuesto por la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N° 123/GCBA/04 ;
Que por el Decreto mencionado en el Considerando precedente, se desestimaron los Recursos Jerárquicos interpuestos por la mencionada agente, contra los términos de la Disposición del Director General de Asuntos Judiciales de fecha 3 de abril de 2002 y de las Resoluciones Nros. 1.295/PG/02 y 1.966/PG/02;
Que el artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) prescribe que "Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después del dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto; c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada...";
Que en este sentido la doctrina nacional ha sostenido que "Dado el carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión, su procedencia no puede extenderse a otros casos que los previstos y determinados en la norma; por ello, hay que atenerse a los taxativamente establecidos en el artículo. De ahí que deba considerarse dentro de un concepto limitativo y del marco de desenvolvimiento especialmente restrictivo, propio de la finalidad a que responde y teniendo en cuenta que siempre y en todos los casos se dirige a la estabilidad de los procedimientos y la autoridad de la "cosa juzgada administrativa". Por ello no procede contra omisiones de pronunciamiento del órgano que ha resuelto...." (Hutchinson, Tomás. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Ed. Astrea. Edición 2003. Pág. 371);
Que en el marco restrictivo del recurso de revisión, las cuestiones planteadas por la recurrente en esta instancia, no son más que una reiteración de las ya resueltas por el referido Decreto N° 123/GCBA/04;
Que surge a todas luces evidente, que en el presente caso no se dan los supuestos establecidos en el artículo 118 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 para la procedencia de la revisión del acto administrativo precitado;
Que el Decreto N° 123/GCBA/04 es un acto administrativo legítimo, por encontrarse sustentado en los hechos de que dan cuenta los presentes actuados y en el derecho aplicable;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Revisión interpuesto por la agente Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N° 123/GCBA/04.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y notificación fehaciente a la recurrente, remítase a la Procuración General. Cumplido; archívese. IBARRA – Fernández

DECRETO N° 1.077
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES Y VIÁTICOS

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 35.053/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se realizan las gestiones pertinentes tendientes a lograr los medios que permitan la participación de un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a fin de que junto con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo, concurran a los Eventos de Relacionamiento y Comercialización con el Sector Turístico Chino, a realizarse los días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de Beijing y el 1° de julio de 2004 en la ciudad de Shanghai;
Que en tal sentido, con motivo de su asistencia a los eventos citados anteriormente, corresponde realizar la designación y entrega de fondos en concepto de pasajes, viáticos y gastos de visado, en los términos previstos por el Decreto N° 1.540/GCBA/03 (B.O. N° 1777), a favor de la señora Silvia Ogura (DNI 11.613.458) quien presta servicios en la mencionada Subsecretaría de Turismo;
Que la concurrencia al citado evento de la señora Ogura, resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los amplios conocimientos sobre el mercado turístico que la misma posee, por la importancia que el mismo tiene para el posicionamiento de la Ciudad como foco turístico, y por la necesidad de mantener una presencia institucional que de continuidad a los programas que viene desarrollando la Subsecretaría de Turismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la señora Silvia Ogura (DNI 11.613.458), de la Subsecretaría de Turismo dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para participar en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo en los Eventos de Relacionamiento y Comercialización con el Sector Turístico Chino a realizarse los días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de Beijing y el 1° de julio de 2004 en la Ciudad de Shanghai - República Popular China.
Artículo 2° - Entréguese la suma de pesos doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) para solventar los gastos que demande la participación en los citados eventos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) A favor de la señora Silvia Ogura:
Por pasajes con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión $ 8.200.
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta documentada del 90 % de su inversión $ 3.648,18.
Por Gastos de Visado $ 266,94.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total que asciende a la suma de pesos doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) en una Orden de Pago, la que será depositada en la Cuenta Corriente N° 3.555/8 Sucursal N° 5 del Banco Ciudad de Buenos Aires, como a continuación se detalla:
A favor de la señora Silvia Ogura $ 12.115,12
Artículo 4° - Déjase establecido que la responsable de la administración y rendición de los fondos de que se trata, será la agente que se indica en el artículo 1° y por el importe citado en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada al efecto. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

DECRETO N° 1.083
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA "SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Decreto N° 953/GCABA/03, el Decreto N° 2.696/GCABA/03 y el Expediente N° 29.989/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, asegurar la libre expresión artística, y propiciar el intercambio mediante la superación de aquellas barreras comunicacionales que puedan existir;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de ciudadanos;
Que, asimismo el Art. 47 del mismo cuerpo normativo garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social;
Que, mediante el artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899, se estableció que cada empresa prestadora de servicios de televisión por cable debería reservar una frecuencia para ser utilizada por el GCABA en forma gratuita;
Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer uso de la frecuencia reservada mediante la creación e implementación del Programa "Señal de Cable Ciudad Abierta" en la órbita de la Secretaría de Cultura, cuyo objetivo es la promoción y difusión de todas aquellas actividades, proyectos, programas y acciones de Gobierno que resulten de interés;
Que, a este respecto, mediante el Decreto N° 953/GCBA/03 se delegó oportunamente en el Sr. Secretario de Cultura las competencias necesarias para realizar los trámites y dictar los actos administrativos pertinentes para la utilización de la frecuencia reservada;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/GCABA/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme surge del artículo 35 del Decreto antes mencionado se creó el Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social asignándosele función crítica alta y transfiriéndosele el programa Señal de Cable Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura (5129);
Que, a este respecto, resulta oportuno y conveniente otorgar al señor Subsecretario de Comunicación Social las facultades que resulten necesarias para poner en ejecución los cometidos de bien público que le son asignados en la órbita de sus competencias;
Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Comunicación Social la competencia para realizar los trámites y emitir los actos administrativos y celebrar los convenios que resulten necesarios para la utilización de la frecuencia reservada por las empresas prestatarias del servicio de televisión por cable en virtud del artículo 21 de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.086 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 409/GCBA/03 dejándose establecido que la designación efectuada por el artículo 3° del mismo a favor del Dr. Rodolfo J. Novarini (LE 4.279.439, CUIL 20-04279439-3, FN° 169.630), lo es hasta el 31/5/05. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.087 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Turismo. Reintégrese a favor del Lic. Pablo Pattín (FC N° 245.437) la suma de $ 2.106,69 en concepto de pasajes y viáticos con motivo de su concurrencia al "II Emehtur" realizado en la ciudad de Belo Horizonte (Brasil), los días 21 al 25/4/04. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.089 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a partir del 1°/5/04, a las personas cuya nómina se detalla a continuación como Personal de la Planta de Gabinete, en las condiciones que se especifican. IBARRA - Romá - Albamonte – Fernández

Apellido y Nombres
DNI / CUIL

Observaciones

Jaime, Ana M.
12.810.132
27-12810132-8

Nivel y Grado "A.00" del Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a "Departamento", aprobado por Decreto N° 861/93.Cesando como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la citada Secretaría, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 409/2004.

Dirección General Técnica Administrativa y Legal

Designaciones

Apellido y Nombres
DNI / CUIL

Observaciones

García, Héctor A.
5.394.235
20-05394235-1

Nivel y Grado "B.02" del Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a "Sección", aprobado por Decreto N° 861/93. Cesando como Personal de la Planta de Gabinete, de la citada Secretaría, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 507/2004.

n Decreto N° 1.090 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Dirección General de Deportes. Desígnase con carácter interino a María A. González (DNI 22.431.495, CUIL 27-22431495-2, FN° 386.038) como Profesora en la asignatura "Educación Física", con 5 horas cátedra, partida 3349.0000.215, conforme el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.091 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". Otórgase, con carácter de excepción, licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones de integración familiar, a Viviana D. Borodinsky (FN° 333.881), por el período comprendido entre el 1°/12/03 y el 30/11/04. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.107 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Reconócense los servicios prestados por Fátima M. del Valle Salazar (DNI 27.853.375, CUIL 27-27853375-7) como Personal de la Planta de Gabinete, por el período comprendido entre el 11 y el 31/12/03, con la remuneración del Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a "Sección". El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". Desígnase, a partir de las fechas que se especifican, a las personas cuya nómina se detalla a continuación, como Personal de la citada Planta, bajo las condiciones que se enuncian. IBARRA - Capaccioli - Albamonte – Fernández

Apellido y Nombres
DNI / CUIL / Ficha

Observaciones

Salazar, Fátima M. del Valle
27.853.375
27-27853375-7

A partir del 1°/1/2004. Nivel y Grado "B.02" del Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente a "Sección", aprobado por Decreto Nº 861/93. A partir del 1°/4/2004 Nivel y Grado "E.04" del Si.Mu.P.A.

Costoya, Laura C.
22.589.966
27-22589966-0

A partir del 1°/4/2004. Nivel y Grado "D.03" del Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente a "División", aprobado por Decreto Nº 861/93

n Decreto N° 1.110 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Técnica N° 35, D.E. 18. Reconócense los servicios prestados por Walter P. Venti (DNI 17.708.642, CUIL 20-17708642-9, FN° 360.233) como Maestro de Enseñanza Práctica, titular, y en igual cargo, suplente, por el período comprendido entre el 1°/5 y el 4/6/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.111 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Cultura. Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Reconócense los servicios prestados por Carlos M. M. Elia (LE 4.423.257) quien se desempeñó como Director de Administración, por el período comprendido entre el 1° y el 28/4/04. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.112 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. CENS N° 17. Reconócense los servicios prestados por María E. García (DNI 4.575.676, CUIL 27-04575676-4, FN° 367.341) como Profesora, con 2 horas cátedra, por el período comprendido entre el 15/3/94 y el 31/10/01. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte – Fernández

n Decreto N° 1.113 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Dirección General de Justicia y Registros. Reconócense los servicios prestados por Jimena Fabrizio (DNI 29.152.604, CUIL 27-29152604-2) como Personal de la Planta de Gabinete, por el período comprendido entre el 4 y el 29/2/04, con la remuneración del Nivel y Grado "B-02" del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a "Sección". Desígnase, a partir del 1°/3/04, a la citada persona y a Santiago Rotman (DNI 26.157.759, CUIL 20-26157759-4, FN° 392.765) como Personal de la Planta de Gabinete con Nivel y Grado "E.00" y "B.01" del Si.Mu.P.A, respectivamente. IBARRA - López - Albamonte – Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 52 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA

Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Visto el Registro N° 130/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Consejo de Acontecimientos Aborígenes solicita autorización para realizar una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y 21 de junio de 2004;
Que el motivo del evento es la celebración del año nuevo o fiesta del sol de los pueblos indígenas;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Autorízase al Consejo de Acontecimientos Aborígenes a la realización de una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y 21 de junio de 2004.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Fiscalía N° 5 y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Seguridad Urbana. Cumplido archívese. Martini – Carelli

RESOLUCIÓN N° 53 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950

Buenos Aires, 18 de junio de 2004.

Visto la Resolución N° 40/SSRPEI/04 y el Registro N° 129/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución se autorizó al Partido Comunista Comité Capital a realizar un acto público, en el Parque Centenario, el día 23 de mayo de 2004, en el horario comprendido entre las 10 y las 20 horas;
Que como consecuencia de una intensa lluvia, el evento debió ser suspendido;
Que mediante Registro N° 129/SJG/04, el Partido Comunista Comité Capital solicita se traslade el permiso otorgado, para el día 27 de junio próximo;
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Resolución N° 40/SSRPEI/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase al Partido Comunista Comité Capital a realizar un acto público, en el Parque Centenario, sin afectar las áreas verdes, el día 27 de junio de 2004, en el horario comprendido entre las 10 y las 20 horas".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 10 y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Medio Ambiente y de Seguridad Urbana. Martini – Carelli

RESOLUCIÓN N° 141
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J. PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03, B.O. N° 1683

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.646/00 y,
CONSIDERANDO:
Que la mentada actuación refiere al Sumario N° 621/00, instruido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la imputación efectuada al agente Enrique Juan Paolini, Ficha N° 301.973, afectado a servicios en la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que mediante la presentación en análisis el recurrente, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, amplía los fundamentos de la presentación de fs. 157/159 a los fines del Recurso Jerárquico considerado implícito en el de reconsideración (conf. Art. cit.);
Que oportunamente fue desestimado el Recurso de Reconsideración mediante la Resolución N° 991/SMAYPU/03, obrante a fs. 177, confirmándose la medida dispuesta por Resolución N° 326/SMAYPU/03 (fs. 152/153);
Que sobre el particular, el recurrente se limita a la enumeración de diversas críticas al obrar de la Administración en oportunidad de sustanciarse el presente Sumario;
Que en materia probatoria el quejoso califica de insuficientes los elementos de convicción tendientes a la acreditación de la conducta disvaliosa del encartado los que, a su vez, han sido objeto de evaluación en oportunidad de elaborarse el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 y, obviamente, al dictarse el acto recurrido;
Que asimismo el recurrente hace hincapié en la, a su juicio, violación de las reglas de la carga de la prueba en tanto sostiene, que en la materia, la carga de la prueba de los hechos debe estar a cargo de la administración;
Que nada más lejos de la realidad. Basta con examinar lo actuado en el presente Sumario para concluir que se ha procedido en un todo de conformidad con la normativa que regula el proceso disciplinario en lo atinente a la materia probatoria, habiendo tenido el sumariado oportunidad de ofrecer y producir las medidas probatorias que estimara conducentes en oportunidad de ejercer su derecho de defensa (fs. 141/143, 157 y 185), y de ampliar los fundamentos de la impugnación (conf. fs. 157 y 185);
Que con motivo de los controles efectuados durante la auditoría practicada en materia de descuentos y reintegro de las cuotas de préstamos personales con retención de haberes de los agentes del Gobierno de la Ciudad, acerca de cuyos resultados se diera cuenta en el informe que obra a fs. 1/44, pudo acreditarse en forma fehaciente la percepción reiterada de sumas de dinero por parte del encartado de su cuenta personal, sin que surgieran ni de la documentación auditada ni de elemento probatorio alguno aportado por el encartado, los elementos respaldatorios que avalen o justifiquen dichas operaciones;
Que por otra parte cabe señalar que resulta llamativo que en oportunidad de ejercer su derecho de defensa y en la presentación en análisis el recurrente no ofrezca medida probatoria alguna tendiente a desvirtuar el cargo que se le formulara, lo que habla bien a las claras acerca de la falacia del agravio que formulara;
Que por ello, las críticas efectuadas por el encartado relacionadas con la, a su juicio, ausencia de elementos probatorios de los hechos constituyentes del cargo que se le formulara, resultan a todas luces infundadas;
Que se agravia asimismo el quejoso, limitándose a enumerar lisa y llanamente la configuración de violaciones a principios de raigambre constitucional, como ser los principios de inocencia, de legalidad y de inviolabilidad de la defensa en juicio concluyendo su planteamiento, con una nueva referencia a la inobservancia de los principios relativos a la carga de la prueba, agravio que fuera objeto de análisis más arriba;
Que analizados los elementos obrantes en autos a de los preceptos constitucionales que invocara el quejoso, cabe poner de resalto que la Administración ha obrado en un todo de conformidad con los aludidos principios, concluyendo su actuación con el dictado de los actos administrativos de fs. 152/153 y 177, acerca de cuya conformidad con los preceptos que regulan dicha materia el recurrente no formulara agravio alguno (conf. Arg. Art. 7°, Decreto N° 1.510/GCBA/97);
Que en lo que a este aspecto se refiere el sumariado, en la respectiva etapa procesal, ha tenido oportunidad de ser oído, de peticionar, ofrecer y producir pruebas (conf. fs. 85 y 88/93) y de obtener una decisión fundada (fs. 152/153), elementos integrantes del denominado "Derecho al Debido Proceso Adjetivo", instituto de raigambre constitucional;
Que al respecto se hace notar, como ya se expresara a fs. 145 y siguientes, que en materia de operatoria bancaria, toda extracción a través de la red de cajeros automáticos se presume hecha por el titular de la cuenta, salvo prueba en contrario. Dicha presunción y la ausencia de elementos probatorios en contrario aportados por el encartado, como es obvio, permite rechazar el agravio formulado en ese sentido;
Que en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que la intervención obrante a fs. 145/150, en los términos del artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, se efectuó un exhaustivo análisis respecto de los elementos de convicción obrantes en estos actuados, concluyéndose en forma contundente que "...ha de tenerse por acreditado que Enrique Juan Paolini (F. N° 301.973) ha percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna..." circunstancia ésta que releva a esta instancia de efectuar toda otra consideración al respecto;
Que en síntesis, en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de convicción que permitan modificar el criterio sustentado a fs. 162/163 por la Dirección de Sumarios, en oportunidad de expedirse con relación al recurso de reconsideración que el recurrente oportunamente interpusiera;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Enrique J. Paolini, F. N° 301.973, contra la Resolución N° 326/SMAYPU/03, confirmando en todos sus términos la medida recurrida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 142
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E. OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O. N° 1908

Buenos Aires, 22 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.626 y el Sumario N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.607/01, vienen estas actuaciones para resolver sobre el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda, F. N° 332.619 contra la Resolución N° 15/SS/04 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 230/231, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento de conformidad con lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (conf. Constancias de fs. 225 y vta. y 230);
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Ojeda, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 203/209), en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente, reiterando lo expuesto en oportunidad de presentar su defensa (fs. 165/169), hace hincapié en la circunstancia de "...que se pudo verificar el total descontrol en el ámbito de la Dirección Liquidación de Haberes y la ausencia total de conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y la inexistencia de los recibos de los agentes...";
Que sobre el particular cabe señalar que a los fines de la acreditación de la realización de las extracciones resulta de fundamental importancia en criterio sostenido en oportunidad de elaborarse el informe que prescribe el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 204 y siguientes) en cuanto allí se sostuvo que "...en materia bancaria toda extracción efectuada a través de la red de cajeros automáticos se presume efectuada por el titular de la cuenta..." (conf. Capítulo 10, informe citado) quedando a cargo del titular de la misma la carga de la prueba contraria;
Que la aplicación del principio enunciado al caso sub examine resulta definitoria a los fines de atribuir responsabilidad al recurrente quien, por otra parte, no ha ofrecido ni producido prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su respecto la presunción enunciada;
Que en consecuencia, el recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de