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Boletín Oficial N° 1.970
- SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE
JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO
"LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"
LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE
A.B.L., MANTIENE CON EL G.C.A.B.A LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SORDOMUDAS
LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL
CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA
"FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y
MASCOTAS"
LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO
PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA
DE EXPLOSIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 985/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L.
CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02
DECRETO N° 1.066/04
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL
"9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE
SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"
DECRETO N° 1.067/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J.
SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01,
B.O. N° 1343
DECRETO N° 1.068/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R.
ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N°
123/GCBA/04, B.O. N° 1879
DECRETO N° 1.077/04
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA
REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE
RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL
SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES, VIÁTICOS
DECRETO N° 1.083/04
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE
COMUNICACIÓN SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR
ACTOS ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS
RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA
"SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.086/04
Secretaría de Salud.
Modifícanse parcialmente los términos del
Decreto N° 409/GCABA/03
DECRETO N° 1.087/04
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable.
Reintégrase suma a funcionario por su
asistencia a "II EMETHUR"
DECRETO N° 1.089/04
Secretaría de Desarrollo Social.
Desígnase personal de la Planta de Gabinete de
la D. G. Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 1.090/04
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable.
Desígnase interinamente Profesora de Educación
Física
DECRETO N°
1.091/04
Secretaría de Salud.
Otórgase licencia extraordinaria a agente del
Hospital Santojanni
DECRETO N° 1.107/04
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana.
Reconócense servicios prestados en la D. G.
Técnica, Administrativa y Legal
DECRETO N° 1.110/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en la Escuela
Técnica N° 35, D.E. 18
DECRETO N° 1.111/04
Secretaría de Cultura.
Reconócense servicios prestados en el Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires
DECRETO N° 1.112/04
Secretaría de Educación.
Reconócense servicios prestados en el CENS N°
17
DECRETO N° 1.113/04
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Reconócense servicios prestados en la D. G. de
Justicia y Registros
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 52-SSRPEI/04
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS
ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA
ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA
RESOLUCIÓN N° 53-SSRPEI/04
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950
RESOLUCIÓN N° 141/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J.
PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03,
B.O. N° 1683
RESOLUCIÓN N° 142/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E.
OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O.
N° 1908
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
RESOLUCIÓN N°
518/04
DISPÓNESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
TAXI N° 26.962, OTORGADA A LA SRA. LAURA
MARTÍN, AFECTADA AL VEHÍCULO MATRÍCULA BUU
728
RESOLUCIÓN N° 532/04
ENCOMIÉNDASE A LA PROCURACIÓN GENERAL LA
INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO EN RELACIÓN CON LA
CAUSA N° 1.600 QUE SE TRAMITA EN EL TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL N° 28
RESOLUCIÓN N° 545/04
OTÓRGASE UN PLAN DE PAGO DE FACILIDADES A
LA EMPRESA AT&T, PARA LA REGULARIZACIÓN DE
LA DEUDA QUE MANTIENE CON EL G.C.A.B.A.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
RESOLUCIÓN N° 1.361-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO CARLOS
A. PIÑEIRO A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 236. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.094,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
RESOLUCIÓN N° 1.362-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO FERNANDO
DE ABREU A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 356. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.095,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
RESOLUCIÓN N° 1.363-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA SUSANA
E. MIRA A LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL
N° 106, DECLÁRASE VACANTE EL MENCIONADO
REGISTRO
RESOLUCIÓN N° 1.364-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DE LA ESCRIBANA ANDREA
S. MIGUEL A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 1.040. CRÉASE EL REGISTRO N°
2.087, ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD A LA
PROFESIONAL MENCIONADA
RESOLUCIÓN N° 1.365-SSJYT/04
ACÉPTASE LA RENUNCIA DEL ESCRIBANO MIGUEL
E. GUINLE A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO
NOTARIAL N° 44. CRÉASE EL REGISTRO N° 2.088,
ADJUDÍCASE LA TITULARIDAD AL PROFESIONAL
MENCIONADO
Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.582-DGR/04
DELIMÍTASE LA ZONA DE EMERGENCIA COMERCIAL
ESTABLECIDA POR LA LEY N° 1.263. APRUÉBANSE
FORMULARIOS DEL I.S.I.B.
RESOLUCIÓN N° 1.999
APRUÉBANSE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.705/04
ESTABLÉCESE EL ALTA DEL ALUMNO DANIEL A.
VERGARA. APRUÉBASE EL PAGO DE LA BECA EN
CONCEPTO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
RESOLUCIÓN N° 1.706/04
APRUÉBASE EL PAGO DE BECAS EN CONCEPTO DE
ASIGNACIÓN ESTÍMULO, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO N° 266/GCABA/03
Conjunta: Secretaría de Cultura -
Secretaría de Educación
RESOLUCIÓN N° 1.832/04
AUTORÍZASE LA COLOCACIÓN DE DOS PLACAS
CONMEMORATIVAS DE SU 75° ANIVERSARIO, EN LA
ESCUELA N° 4 D.E. 18 "CASIMIRO AURELIANO
MACIEL"
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 93-DGR/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DE PHARMA EXPRESS
S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° C 24/DGC/04
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 27-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA COLOCACIÓN DE DISPENSER Y
PROVISIÓN DE AGUA MINERAL
DISPOSICIÓN N° 28-DGTA/04
AUTORÍZASE A LA D. G. LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA JEFE DE
GABINETE A EFECTUARA EL LLAMADO A CONTRATACIÓN
DIRECTA PARA LA PROVISIÓN, MANTENIMIENTO Y
RECARGA DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 377/04
DECLÁRASE, PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
NROS. 5 AL 22, COMO INHÁBILES LOS DÍAS 14 Y
15/6/04, Y COMO FERIA JUDICIAL LOS DÍAS 16, 17
Y 18/6/04
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEYES
LEY N° 1.337
EXÍMESE AL PROGRAMA DE COLECTIVIDADES, DE
JEFATURA DE GABINETE, DEL PAGO DEL CANON
LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A PARA LA REALIZACIÓN DEL ENCUENTRO
"LOS GRANDES Y SUS RAÍCES"
C.E. N° 34.661/04.
Buenos Aires, 20 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímase al Programa de
Colectividades de Jefatura de Gabinete del pago
de derecho de arrendamiento establecido en los
Arts. 7° y 19 del Decreto N° 7.962/78 y en la
Ley Tarifaria vigente, para la utilización del
Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos
Aires el 10, 11, 12 y 13 de junio de 2004, para
la realización del encuentro "Los Grandes
y sus Raíces".
Artículo 2° - La exención sólo comprende el
canon locativo, por lo que el Programa de
Colectividades de Jefatura de Gabinete deberá
hacer efectivo el pago de las garantías por
futuro consumo de servicios, previstas por el
Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar los
seguros previstos en el Art. 25 del citado
Decreto, y acreditar debidamente la inscripción
a un seguro colectivo, que contemple a todos los
empleados y concurrentes a la exposición, a los
efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.079
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.337, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 20 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos, a la Dirección General de
Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.341
CONDÓNESE LA DEUDA, QUE EN CONCEPTO DE A.B.L.,
MANTIENE CON EL G.C.A.B.A. LA ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE SORDOMUDAS
C.E. N° 34.847/2004 e Incorp.
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Condónase la deuda que, en
concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido
y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras
y Ley N° 23.514 y por avalúo, mantiene con
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la "Asociación Argentina de
Sordomudas", por el inmueble sito en la
calle Gascón 1155, Partida N° 425.059/06.
Artículo 2° - A los fines de la vigencia del
artículo 1° de la presente Ley la existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación
de la deuda condonada no da lugar a reclamos,
reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3° - El beneficiario de la presente
norma, se hará cargo de las costas y costos por
el reclamo judicial iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.080
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.341, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de
Rentas.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.345
EXÍMESE A LA CASA DEL TEATRO, DEL PAGO DEL
CANON LOCATIVO DEL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA
C.A.B.A., PARA LA REALIZACIÓN DE LA MUESTRA
"FERICOTA, FERIA DE CACHORROS Y
MASCOTAS" C.E. N° 34.878/04.
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Exímase a la Casa del Teatro
del pago del derecho de arrendamiento
establecido en los Arts. 7° y 19 del Decreto
N° 7.962/78 y en la Ley Tarifaria vigente, para
la utilización del Centro de Exposiciones de la
Ciudad de Buenos Aires, para la realización, a
total beneficio de la entidad, de la muestra
"Fericota, Feria de cachorros y
mascotas", entre los días 17 de junio y 5
de julio del corriente año.
Artículo 2° - La exención sólo comprende el
canon locativo, por lo que la Casa del Teatro
deberá hacer efectivo el pago de las garantías
por futuro consumo de servicios, previstas por
el Art. 10 del Decreto N° 7.962/78, contratar
los seguros previstos en el Art. 25 del citado
Decreto, y acreditar debidamente la inscripción
a un seguro colectivo que contemple a todos los
empleados y concurrentes a la muestra, a los
efectos de cubrir riesgos y accidentes posibles.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
DECRETO N° 1.081
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
En uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 1.345, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de
mayo de 2004. Dése al Registro; publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Políticos y
Legislativos y remítase, para su conocimiento y
demás efectos, a la Dirección General de
Concesiones y Privatizaciones.
El presente Decreto es refrendado por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte
– Fernández
LEY N° 1.346
CRÉASE EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA
CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE
EXPLOSIÓN
C. Exp. N° 34.882/2004
Buenos Aires, 27 de mayo de
2004
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Créase el Plan de
Evacuación y Simulacro en casos de incendio,
explosión o advertencia de explosión, obrando
el mismo en el Anexo I que forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2° - El Plan será de aplicación
obligatoria en edificios, tanto del ámbito
público como del ámbito privado, de oficinas,
escuelas, hospitales y en todos aquellos
edificios con atención al público,
adecuándolo a las características propias del
inmueble, su destino y de las personas que lo
utilicen siendo de aplicación voluntaria en los
edificios de vivienda.
Artículo 3° - Los simulacros considerados en
el Plan serán realizados al menos dos veces al
año.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada
– Alemany
ANEXO
1. Organización
1.1. Grupo Director
El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará
con la formación del Grupo Director de la
evacuación.
El mismo estará formado por un Director de
Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de
Seguridad, contando con personal alternativo en
el caso que se produjera una vacante o una
ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se
dirigirá al sitio destinado como base para
dirigir la evacuación, situado en la planta
baja del edificio, y solicitará la información
correspondiente al piso donde se inició el
siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma
general para el piso en emergencia y todos sus
superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al
Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de
Emergencia, una vez confirmada la alarma, en
tanto que el Jefe Técnico dará corte a los
servicios del edificio, tales como ascensores,
gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del
sector en cuestión, procediendo a la
evacuación del piso siniestrado y sus
superiores. Luego se procederá a evacuar los
pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá
disponerse el acompañamiento de personal
auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la
evacuación, como también en la realización de
los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable
de Piso, su Suplente y un Grupo Control del
incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del
siniestro al Director y deberá proceder a la
evacuación conforme con lo establecido,
confirmando la desocupación total del sector.
Mantendrá el orden en la evacuación, de modo
que no se genere pánico. La desocupación se
realizará siempre en forma descendente hacia la
planta baja, siempre que sea posible. El
Responsable de Piso deberá informar al Director
cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al
ser informados de una situación de emergencia,
deberán disponer que todo el personal del piso
se agrupe frente al punto de reunión
establecido, aguardando luego las indicaciones
del Director a efectos de poder evacuar a los
visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de
incendio evaluará la situación del sector
siniestrado, informará acerca de la situación
al Director y adoptará las medidas convenientes
tendientes a combatir o atenuar el foco causante
del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de
Bomberos. Deberá informar a estos últimos las
medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta
el momento.
2. Modos de evacuación
2.1. Pautas para el personal del piso
siniestrado
Todo el personal estable deberá conocer las
directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el
piso en el cual desarrolla sus tareas dará
aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:
1) Dar aviso al Responsable de Piso.
2) Accionar la alarma.
3) Utilizar el teléfono de Emergencia.
4) Evacuado el piso se constatará la presencia
de personas.
Acto seguido, en la medida de lo posible,
deberán guardar sus valores y documentación,
desconectar los artefactos eléctricos y cerrar
las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el
lugar siguiendo las instrucciones del
Responsable de Piso, sin detenerse a recoger
objetos personales, caminando hacia la salida
acordada y descendiendo por las escaleras
caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta
el punto de reunión preestablecido.
2. 2 Pautas para el resto del personal
Deberán seguir las indicaciones del Responsable
de cada sector y tener conocimiento de los
dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr,
cerrando puertas y ventanas a su paso, sin
transportar bultos ni regresar al sector
siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible,
utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en
caso que en el trayecto encuentren humo, ya que
éste y los gases tóxicos suelen ser más
peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en
el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego,
se deberá colocar un trapo debajo de la puerta
de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es
el caso, deberá buscarse una ventana y
señalizarla con una tela para poder ser
localizado desde el exterior, sin trasponer
ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas
discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación
de las mismas deberá estar planificada de
antemano, llevando un registro actualizado de
las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará
de determinar el número y la ubicación de las
mismas en el área que se le ha asignado y de
asignar un ayudante para cada discapacitado.
También deberá solicitar a los empleados
cercanos que ayuden a cualquier persona que se
encuentre enferma o sufra lesiones durante la
evacuación.
3. Consideraciones Generales
Los planos de evacuación deberán encontrarse
en lugar visible, al igual que la ubicación de
los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente
al plan de evacuación como así también al uso
de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los
extintores se encuentren adecuadamente cargados
y que los hidrantes se encuentren en condiciones
óptimas de operación, como así también
activar periódicamente los detectores de humo
de modo de cerciorarse de su buen
funcionamiento.
DECRETO N° 1.082
Buenos Aires, 22 de junio de 2004.
En uso de las facultades conferidas por el Art.
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.346,
sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 27 de mayo de 2004
(Expediente N° 34.882/04).
Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a los efectos de su competencia a la
Dirección General de Defensa Civil dependiente
de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
El presente Decreto es refrendado por el señor
Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, y por
el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - López
– Fernández
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 985
DESESTÍMASE EL RECURSO DE MARSOL S.R.L. CONTRA
LA RESOLUCIÓN N° 2.893/SHYF/02
Buenos Aires, 31 de mayo de
2004.
Visto el Expediente N° 39.391/2002 y su
acumulado y las Resoluciones Nros.
2.893/SHYF/2002 y 4.340/SHYF/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el
recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio, interpuesto por la empresa Marsol
S.R.L., contra la Resolución N°
2.893/SHYF/2002 que desestimó el reclamo del
pago de facturas presentadas en el Departamento
Recepción de Documentación de Pago de la
Contaduría General en el año 1997;
Que, en ese sentido, se dictó la Resolución
N° 4.340/SHYF/2002, de fecha 30/12/2002, por la
cual se desestimó el recurso de
reconsideración incoado, siendo debidamente
notificada a la reclamante con fecha 5/2/2003;
Que, atento el tiempo transcurrido y no habiendo
la reclamante aportado nuevos elementos de hecho
o de derecho que permitan modificar el criterio
sustentado en la Resolución N°
4.340/SHYF/2002, corresponde desestimar el
recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que, por ello, de conformidad con lo dictaminado
por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y en virtud de las facultades
conferidas por el Art. 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto N°
1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por la
empresa Marsol S.R.L., contra la Resolución N°
2.893/SHYF/2002, ratificando la misma en todos
sus términos.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por la señora Secretaria de Hacienda
y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, notifíquese a la interesada mediante
cédula debidamente diligenciada por intermedio
de la Dirección General Mesa General de
Entradas Salidas y Archivo haciéndole saber que
se ha agotado la vía administrativa y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. IBARRA – Albamonte
DECRETO N° 1.066
DECLÁRASE DE INTERÉS DEL G.C.A.B.A. EL
"9° CONGRESO DE LA FEDERACIÓN MUNDIAL DE
SOCIEDADES DE TERAPIA INTENSIVA"
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 63.369/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, la Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva solicita sea
declarado de Interés de este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 9°
Congreso de la Federación Mundial de Sociedades
de Terapia Intensiva, que se llevará a cabo en
la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 y
31 de agosto de 2005;
Que la realización del aludido encuentro
reviste trascendental importancia, por cuanto se
abordará una amplia temática de real interés
científico sobre múltiples aspectos vinculados
al quehacer asistencial en el campo de la
Terapia Intensiva;
Que en el desarrollo del Congreso participarán
destacados profesionales especializados
nacionales y extranjeros, lo cual posibilitará
el intercambio de informaciones y
consecuentemente la obtención de criterios
unificados con miras a un mejor nivel de
prestación;
Que es propósito de este Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, declarar de su
interés a todo emprendimiento que como el
presente, proyecte nuevos conocimientos y
técnicas operativas en pos de un mejor sistema
de vida comunitario;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
conformidad con lo establecido por la Ley N°
578 (B.O. N° 1191);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase de Interés del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el 9° Congreso de la Federación Mundial de
Sociedades de Terapia Intensiva que, organizado
por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva,
tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires,
entre los días 27 y 31 de agosto de 2005.
Artículo 2° - El interés concedido por el
artículo precedente no demandará erogación
alguna como así tampoco la exención del pago
de aranceles, tasas y/o contribuciones que
pudieren corresponder para este Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
cualquier servicio y/o prestación que se le
requiera.
Artículo 3° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Salud, la
señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento,
comunicación pertinente y demás fines,
remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA -
Stern - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.067
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. JORGE J.
SALOMÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.064/GCBA/01,
B.O. N° 1343
Oficio N° 3.170/2002 (R).
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 75.950/01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita el
"Recurso de Reconsideración con
jerárquico en subsidio" interpuesto por el
agente Jorge Juan Salomón, Ficha N° 182.259,
contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01 que dispone
su cese como Jefe de Departamento Control Legal
de la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal dependiente de la ex Secretaría de
Justicia y Seguridad, pasando a revistar en
partida 2601.0010.B.01.347;
Que el entonces Secretario de Justicia y
Seguridad solicita con fecha 9/11/01
"confeccionar el respectivo proyecto de
Decreto que determine el cese como Jefe de
Departamento Control Legal, dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de esta jurisdicción del agente Jorge
Juan Salomón, Ficha N° 182.259, quien
continuará desarrollando sus funciones como
Técnico en Administración (347)". A tales
fines aclara que "con efecto al 24/9/01, el
citado, fue designado en el cargo de conducción
aludido por Decreto N° 1.466/GCBA/01";
Que posteriormente toma intervención la
Dirección General de Recursos Humanos indicando
la partida que deja el interesado y en la que
pasa a revistar según los términos del Decreto
N° 2.064/GCBA/01;
Que luego en el presente luce copia certificada
del Decreto precitado;
Que notificado que fuera el agente de dicho acto
administrativo, interpuso el "Recurso de
Reconsideración con jerárquico en
subsidio";
Que asimismo obra copia del Decreto N°
1.466/GCBA/01 que designara al agente a partir
del 11/6/01 "interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva
titular por concurso, conforme lo prescripto por
el Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 471
(B.O.C.B.A. N° 1026)", en las condiciones
que señala dicho Decreto, de acuerdo con lo
establecido en el Sistema Municipal de la
Profesión Administrativa aprobado por Decreto
N° 3.544/91 y Decretos reglamentarios;
Que desde el punto de vista formal el recurso
interpuesto, independientemente de la
denominación que le asigna el interesado debe
ser considerado como recurso de
reconsideración, el que ha sido interpuesto en
legal tiempo y forma (conf. Art. 103 de la Ley
de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que los términos del recurso precitado, imponen
efectuar con carácter preliminar la siguiente
aclaración: "La motivación" del acto
administrativo aún cuando ella fuere
"obligatoria" puede resultar
acreditada en cualquiera de los dos momentos que
integran o pueden integrar la "forma"
del acto: en el proceso de
"formación" o en el de
"expresión" de la voluntad de la
Administración Pública. Es decir, la
"motivación" puede ser concomitante o
contemporánea con la expresión de dicha
voluntad o anterior a tal expresión,
apareciendo en este último caso en el proceso
de "formación" de la voluntad
administrativa (conf. Tratado de Derecho
Administrativo, Miguel S. Marienhoff, Tomo II,
págs. 334/335);
Que asimismo corresponde señalar que la
motivación debe contener una relación de las
circunstancias de hecho y de derecho que
determinaron la emisión del acto, pero no es
necesaria una relación analítica o
circunstanciada; basta una relación sucinta,
siempre que sea ilustrativa;
Que en el caso de autos cabe advertir que el ex
Secretario de Justicia y Seguridad propicia el
dictado del Decreto N° 2.064/GCBA/01 que
dispone el cese del titular de autos en la
función de Jefe de Departamento Control Legal;
para ello pone de resalto que el agente fue
designado en dicho cargo por Decreto N°
1.466/GCBA/01, del que surge el carácter
interino de tal desempeño;
Que el Considerando primero del acto
administrativo en cuestión remite en forma
sucinta a la solicitud precitada. Por ello en
mérito a los términos en que fue formulada
dicha solicitud, el señor Jefe de Gobierno en
uso de las facultades de superintendencia
conferidas por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Art. 104, Ap. 9)
dispuso el cese del causante en la función que
pretende ejercer;
Que de lo precedentemente expuesto resulta que
el Decreto cuestionado se encuentra motivado
conforme lo exige la normativa vigente, razón
por la cual queda desvirtuada la impugnación
que efectuara el recurrente mediante el remedio
procedimental de que se trata;
Que asimismo, el recurrente ha desempeñado el
cargo en cuestión con carácter interino, es
decir que su designación fue temporaria, ergo
acorde con lo expresado por el entonces
Secretario de Justicia y Seguridad, no puede
pretender estabilidad alguna en dicha función,
resultando legítimo lo dispuesto por el Decreto
N° 2.064/GCBA/01;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por el
causante;
Que la Procuración General de la Ciudad ha
dictaminado de conformidad con el criterio
sustentado en el presente Decreto, aconsejando
su dictado;
Por ello y de conformidad con lo establecido por
el Art. 103 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase por improcedente
el Recurso de Reconsideración interpuesto por
el agente Jorge Juan Salomón, F. N° 182.259,
contra el Decreto N° 2.064/GCBA/01.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de Justicia
y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese
a la Procuración General de la Ciudad a los
fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N°
698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por
el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N°
1298), publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su
conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de Recursos Humanos y
Técnica Administrativa y Legal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la
que deberá practicar fehaciente notificación
al interesado de los términos del presente
Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA -
López - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.068
DESESTÍMASE EL RECURSO DE LA SRA. MARÍA R.
ÁLVAREZ VIVODA CONTRA EL DECRETO N°
123/GCBA/04, B.O. N° 1879
Buenos Aires, 10 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 24.706/01 y el
Decreto N° 123/GCBA/04, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto
tramita el recurso de revisión interpuesto por
la Dra. María Rosa Álvarez Vivoda contra el
Decreto N° 123/GCBA/04 ;
Que por el Decreto mencionado en el Considerando
precedente, se desestimaron los Recursos
Jerárquicos interpuestos por la mencionada
agente, contra los términos de la Disposición
del Director General de Asuntos Judiciales de
fecha 3 de abril de 2002 y de las Resoluciones
Nros. 1.295/PG/02 y 1.966/PG/02;
Que el artículo 118 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N°
1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) prescribe que
"Podrá disponerse en sede
administrativa la revisión de un acto
definitivo y firme: a) Cuando después del
dictado se recobraren o descubrieren documentos
decisivos cuya existencia se ignoraba o no se
pudieron presentar como prueba por fuerza mayor
o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido
dictado basándose en documentos cuya
declaración de falsedad se desconocía o se
hubiere declarado después de emanado el acto;
c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho,
prevaricato, violencia o cualquier otra
maquinación fraudulenta o grave irregularidad
comprobada...";
Que en este sentido la doctrina nacional ha
sostenido que "Dado el carácter
excepcional y extraordinario del recurso de
revisión, su procedencia no puede extenderse a
otros casos que los previstos y determinados en
la norma; por ello, hay que atenerse a los
taxativamente establecidos en el artículo. De
ahí que deba considerarse dentro de un concepto
limitativo y del marco de desenvolvimiento
especialmente restrictivo, propio de la
finalidad a que responde y teniendo en cuenta
que siempre y en todos los casos se dirige a la
estabilidad de los procedimientos y la autoridad
de la "cosa juzgada administrativa".
Por ello no procede contra omisiones de
pronunciamiento del órgano que ha
resuelto...." (Hutchinson, Tomás.
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
Buenos Aires. Ed. Astrea. Edición 2003. Pág.
371);
Que en el marco restrictivo del recurso de
revisión, las cuestiones planteadas por la
recurrente en esta instancia, no son más que
una reiteración de las ya resueltas por el
referido Decreto N° 123/GCBA/04;
Que surge a todas luces evidente, que en el
presente caso no se dan los supuestos
establecidos en el artículo 118 del Decreto N°
1.510/GCBA/97 para la procedencia de la
revisión del acto administrativo precitado;
Que el Decreto N° 123/GCBA/04 es un acto
administrativo legítimo, por encontrarse
sustentado en los hechos de que dan cuenta los
presentes actuados y en el derecho aplicable;
Que la Procuración General ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el Recurso de
Revisión interpuesto por la agente Dra. María
Rosa Álvarez Vivoda contra el Decreto N°
123/GCBA/04.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y notificación
fehaciente a la recurrente, remítase a la
Procuración General. Cumplido; archívese. IBARRA
– Fernández
DECRETO N° 1.077
DESÍGNASE A LA SRA. SILVIA OGURA PARA
REPRESENTAR AL G.C.A.B.A., EN LOS EVENTOS DE
RELACIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN CON EL
SECTOR TURÍSTICO CHINO, A DESARROLLARSE EN LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA. PASAJES Y VIÁTICOS
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 35.053/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se realizan las
gestiones pertinentes tendientes a lograr los
medios que permitan la participación de un
representante del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en este caso de la
Subsecretaría de Turismo dependiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, a fin de que junto con la
Secretaría de Turismo de la Nación y la
Cámara Argentina de Turismo, concurran a los
Eventos de Relacionamiento y Comercialización
con el Sector Turístico Chino, a realizarse los
días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de
Beijing y el 1° de julio de 2004 en la ciudad
de Shanghai;
Que en tal sentido, con motivo de su asistencia
a los eventos citados anteriormente, corresponde
realizar la designación y entrega de fondos en
concepto de pasajes, viáticos y gastos de
visado, en los términos previstos por el
Decreto N° 1.540/GCBA/03 (B.O. N° 1777), a
favor de la señora Silvia Ogura (DNI
11.613.458) quien presta servicios en la
mencionada Subsecretaría de Turismo;
Que la concurrencia al citado evento de la
señora Ogura, resulta conveniente para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por los amplios conocimientos sobre el mercado
turístico que la misma posee, por la
importancia que el mismo tiene para el
posicionamiento de la Ciudad como foco
turístico, y por la necesidad de mantener una
presencia institucional que de continuidad a los
programas que viene desarrollando la
Subsecretaría de Turismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a la señora
Silvia Ogura (DNI 11.613.458), de la
Subsecretaría de Turismo dependiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, para participar en representación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires junto con la Secretaría de Turismo de la
Nación y la Cámara Argentina de Turismo en los
Eventos de Relacionamiento y Comercialización
con el Sector Turístico Chino a realizarse los
días 28 de junio de 2004 en la Ciudad de
Beijing y el 1° de julio de 2004 en la Ciudad
de Shanghai - República Popular China.
Artículo 2° - Entréguese la suma de pesos
doce mil ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12)
para solventar los gastos que demande la
participación en los citados eventos, de
acuerdo con el siguiente detalle:
a) A favor de la señora Silvia Ogura:
Por pasajes con cargo de rendir cuenta
documentada de su inversión $ 8.200.
Por viáticos, con cargo de rendir cuenta
documentada del 90 % de su inversión $
3.648,18.
Por Gastos de Visado $ 266,94.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a incluir el importe
total que asciende a la suma de pesos doce mil
ciento quince con 12/100 ($ 12.115,12) en una
Orden de Pago, la que será depositada en la
Cuenta Corriente N° 3.555/8 Sucursal N° 5 del
Banco Ciudad de Buenos Aires, como a
continuación se detalla:
A favor de la señora Silvia Ogura $ 12.115,12
Artículo 4° - Déjase establecido que la
responsable de la administración y rendición
de los fondos de que se trata, será la agente
que se indica en el artículo 1° y por el
importe citado en el artículo precedente.
Artículo 5° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable y a la Dirección General
de Contaduría, la que intervendrá en la
respectiva copia autenticada acompañada al
efecto. Cumplido, archívese. IBARRA -
Epszteyn - Albamonte – Fernández
DECRETO N° 1.083
DELÉGASE EN EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACTOS
ADMINISTRATIVOS O CELEBRAR CONVENIOS
RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE LA
"SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA"
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Decreto N° 953/GCABA/03, el Decreto
N° 2.696/GCABA/03 y el Expediente N°
29.989/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, enmarca como acción
específica del Gobierno la distinción y
promoción de todas las actividades creadoras,
asegurar la libre expresión artística, y
propiciar el intercambio mediante la superación
de aquellas barreras comunicacionales que puedan
existir;
Que, en este marco se debe garantizar la
democracia cultural facilitando el acceso de los
miembros de la comunidad toda a los bienes
culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se
desprende la necesidad de proteger y difundir
las manifestaciones de la cultura popular, de
tal forma que el bien jurídico protegido pueda
ser accesible en forma libre a la mayor cantidad
de ciudadanos;
Que, asimismo el Art. 47 del mismo cuerpo
normativo garantiza la libre emisión del
pensamiento sin censura previa, por cualquiera
de los medios de difusión y comunicación
social;
Que, mediante el artículo 21 de la Ordenanza
N° 48.899, se estableció que cada empresa
prestadora de servicios de televisión por cable
debería reservar una frecuencia para ser
utilizada por el GCABA en forma gratuita;
Que, en este sentido, el GCABA resolvió hacer
uso de la frecuencia reservada mediante la
creación e implementación del Programa
"Señal de Cable Ciudad Abierta" en la
órbita de la Secretaría de Cultura, cuyo
objetivo es la promoción y difusión de todas
aquellas actividades, proyectos, programas y
acciones de Gobierno que resulten de interés;
Que, a este respecto, mediante el Decreto N°
953/GCBA/03 se delegó oportunamente en el Sr.
Secretario de Cultura las competencias
necesarias para realizar los trámites y dictar
los actos administrativos pertinentes para la
utilización de la frecuencia reservada;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/GCABA/03 se
modificó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, conforme surge del artículo 35 del Decreto
antes mencionado se creó el Organismo Fuera de
Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta dependiente
de la Subsecretaría de Comunicación Social
asignándosele función crítica alta y
transfiriéndosele el programa Señal de Cable
Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura
(5129);
Que, a este respecto, resulta oportuno y
conveniente otorgar al señor Subsecretario de
Comunicación Social las facultades que resulten
necesarias para poner en ejecución los
cometidos de bien público que le son asignados
en la órbita de sus competencias;
Que, ha tomado la intervención que le compete
la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Delégase en el señor
Subsecretario de Comunicación Social la
competencia para realizar los trámites y emitir
los actos administrativos y celebrar los
convenios que resulten necesarios para la
utilización de la frecuencia reservada por las
empresas prestatarias del servicio de
televisión por cable en virtud del artículo 21
de la Ordenanza N° 48.899.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, pase al Organismo Fuera de Nivel Señal
de Cable Ciudad Abierta dependiente de la
Subsecretaría de Comunicación Social.
Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto
N° 1.086 del 22 de junio de 2004.
Secretaría
de Salud. Hospital General de Agudos "Dr.
Ignacio Pirovano". Modifícanse
parcialmente los términos del Decreto N°
409/GCBA/03 dejándose establecido que la
designación efectuada por el artículo 3° del
mismo a favor del Dr. Rodolfo J. Novarini (LE
4.279.439, CUIL 20-04279439-3, FN° 169.630), lo
es hasta el 31/5/05. IBARRA - Stern -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.087 del 22 de junio de 2004.
Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Subsecretaría de Turismo.
Reintégrese a favor del Lic. Pablo Pattín (FC
N° 245.437) la suma de $ 2.106,69 en concepto
de pasajes y viáticos con motivo de su
concurrencia al "II Emehtur" realizado
en la ciudad de Belo Horizonte (Brasil), los
días 21 al 25/4/04. IBARRA - Epszteyn -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.089 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase, a
partir del 1°/5/04, a las personas cuya nómina
se detalla a continuación como Personal de la
Planta de Gabinete, en las condiciones que se
especifican. IBARRA - Romá - Albamonte –
Fernández
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL |
Observaciones |
|
Jaime, Ana M.
12.810.132
27-12810132-8 |
Nivel y Grado "A.00" del
Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a
"Departamento", aprobado por
Decreto N° 861/93.Cesando como Personal
de la Planta de Gabinete, de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal,
de la citada Secretaría, cuya
designación fuera dispuesta por Decreto
N° 409/2004. |
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal
Designaciones
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL |
Observaciones |
|
García, Héctor A.
5.394.235
20-05394235-1 |
Nivel y Grado "B.02" del
Si.Mu.P.A y la retribución equivalente a
"Sección", aprobado por Decreto
N° 861/93. Cesando como Personal de la
Planta de Gabinete, de la citada
Secretaría, cuya designación fuera
dispuesta por Decreto N° 507/2004. |
n Decreto
N° 1.090 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable. Dirección General de Deportes.
Desígnase con carácter interino a María A.
González (DNI 22.431.495, CUIL 27-22431495-2,
FN° 386.038) como Profesora en la asignatura
"Educación Física", con 5 horas
cátedra, partida 3349.0000.215, conforme el
Estatuto del Docente Municipal para Áreas de
Enseñanza Específica. IBARRA - Epszteyn -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.091 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos
"Donación Francisco Santojanni".
Otórgase, con carácter de excepción, licencia
extraordinaria sin goce de haberes por razones
de integración familiar, a Viviana D.
Borodinsky (FN° 333.881), por el período
comprendido entre el 1°/12/03 y el 30/11/04. IBARRA
- Stern - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.107 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana. Dirección General
Técnica Administrativa y Legal. Reconócense
los servicios prestados por Fátima M. del Valle
Salazar (DNI 27.853.375, CUIL 27-27853375-7)
como Personal de la Planta de Gabinete, por el
período comprendido entre el 11 y el 31/12/03,
con la remuneración del Nivel y Grado
"B-02" del Si.Mu.P.A. y la
retribución equivalente a "Sección".
El gasto se imputará con cargo a la partida
98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos
Salariales". Desígnase, a partir de las
fechas que se especifican, a las personas cuya
nómina se detalla a continuación, como
Personal de la citada Planta, bajo las
condiciones que se enuncian. IBARRA -
Capaccioli - Albamonte – Fernández
|
Apellido y Nombres
DNI / CUIL / Ficha |
Observaciones |
|
Salazar, Fátima M. del Valle
27.853.375
27-27853375-7 |
A partir del 1°/1/2004. Nivel y Grado
"B.02" del Si.Mu.P.A., y la
retribución equivalente a
"Sección", aprobado por Decreto
Nº 861/93. A partir del 1°/4/2004 Nivel
y Grado "E.04" del Si.Mu.P.A. |
|
Costoya, Laura C.
22.589.966
27-22589966-0 |
A partir del 1°/4/2004. Nivel y Grado
"D.03" del Si.Mu.P.A., y la
retribución equivalente a
"División", aprobado por
Decreto Nº 861/93 |
n Decreto
N° 1.110 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. Escuela Técnica N°
35, D.E. 18. Reconócense los servicios
prestados por Walter P. Venti (DNI 17.708.642,
CUIL 20-17708642-9, FN° 360.233) como Maestro
de Enseñanza Práctica, titular, y en igual
cargo, suplente, por el período comprendido
entre el 1°/5 y el 4/6/03. El gasto se
imputará con cargo a la partida
98.6186.547.7.6.2.03 "Reconocimientos
Salariales". IBARRA - Perazza -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.111 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Cultura. Complejo Teatral de la
Ciudad de Buenos Aires. Reconócense los
servicios prestados por Carlos M. M. Elia (LE
4.423.257) quien se desempeñó como Director de
Administración, por el período comprendido
entre el 1° y el 28/4/04. IBARRA - López -
Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.112 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Educación. CENS N° 17.
Reconócense los servicios prestados por María
E. García (DNI 4.575.676, CUIL 27-04575676-4,
FN° 367.341) como Profesora, con 2 horas
cátedra, por el período comprendido entre el
15/3/94 y el 31/10/01. El gasto se imputará con
cargo a la partida 98.6186.547.7.6.2.03
"Reconocimientos Salariales". IBARRA
- Perazza - Albamonte – Fernández
n Decreto
N° 1.113 del 22 de junio de 2004.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Dirección
General de Justicia y Registros. Reconócense
los servicios prestados por Jimena Fabrizio (DNI
29.152.604, CUIL 27-29152604-2) como Personal de
la Planta de Gabinete, por el período
comprendido entre el 4 y el 29/2/04, con la
remuneración del Nivel y Grado "B-02"
del Si.Mu.P.A. y la retribución equivalente a
"Sección". Desígnase, a partir del
1°/3/04, a la citada persona y a Santiago
Rotman (DNI 26.157.759, CUIL 20-26157759-4, FN°
392.765) como Personal de la Planta de Gabinete
con Nivel y Grado "E.00" y
"B.01" del Si.Mu.P.A, respectivamente.
IBARRA - López - Albamonte – Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 52 - SSRPEI
AUTORÍZASE AL CONSEJO DE ACONTECIMIENTOS
ABORÍGENES, A LA REALIZACIÓN DE UNA CEREMONIA
ESPIRITUAL INDÍGENA EN LA PLAZA GRECIA
Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Visto el Registro N° 130/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación el Consejo de
Acontecimientos Aborígenes solicita
autorización para realizar una ceremonia
espiritual indígena, en la Plaza Grecia, anexa
de la Plaza de Naciones Unidas, los días 20 y
21 de junio de 2004;
Que el motivo del evento es la celebración del
año nuevo o fiesta del sol de los pueblos
indígenas;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Autorízase al Consejo de
Acontecimientos Aborígenes a la realización de
una ceremonia espiritual indígena, en la Plaza
Grecia, anexa de la Plaza de Naciones Unidas,
los días 20 y 21 de junio de 2004.
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la
misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, gírese copia autenticada a la
Fiscalía N° 5 y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subsecretarías de Medio
Ambiente y de Seguridad Urbana. Cumplido
archívese. Martini – Carelli
RESOLUCIÓN N° 53 - SSRPEI
MODIFÍCASE PARCIALMENTE EL ART. 1° DE LA
RESOLUCIÓN N° 40/SSRPEI/04, B.O. N° 1950
Buenos Aires, 18 de junio de
2004.
Visto la Resolución N° 40/SSRPEI/04 y el
Registro N° 129/SJG/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución se autorizó
al Partido Comunista Comité Capital a realizar
un acto público, en el Parque Centenario, el
día 23 de mayo de 2004, en el horario
comprendido entre las 10 y las 20 horas;
Que como consecuencia de una intensa lluvia, el
evento debió ser suspendido;
Que mediante Registro N° 129/SJG/04, el Partido
Comunista Comité Capital solicita se traslade
el permiso otorgado, para el día 27 de junio
próximo;
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
RELACIONES POLÍTICAS
E INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el
artículo 1° de la Resolución N°
40/SSRPEI/04, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Autorízase al Partido Comunista Comité
Capital a realizar un acto público, en el
Parque Centenario, sin afectar las áreas
verdes, el día 27 de junio de 2004, en el
horario comprendido entre las 10 y las 20
horas".
Artículo 2° - Los solicitantes se harán
responsables de la integridad física de los
participantes y público asistente, corriendo
por su cuenta los riesgos por daños o
accidentes que surjan del evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a
lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y
su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Artículo 3° - Dése intervención a la
Subsecretaría de Medio Ambiente a fin de que la
misma tome las medidas que le competen.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas N° 10 y para su conocimiento y demás
efectos pase a las Subsecretarías de Medio
Ambiente y de Seguridad Urbana. Martini –
Carelli
RESOLUCIÓN N° 141
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE J.
PAOLINI CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 326/SMAYPU/03,
B.O. N° 1683
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.646/00 y,
CONSIDERANDO:
Que la mentada actuación refiere al Sumario N°
621/00, instruido por la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la
imputación efectuada al agente Enrique Juan
Paolini, Ficha N° 301.973, afectado a servicios
en la Dirección General de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable, por
"Haber percibido sumas de dinero en forma
reiterada por medio de acreditaciones bancarias
en concepto de liquidaciones complementarias
(Código 086), sin justificación alguna durante
el período objeto del Informe N° 37/00,
confeccionado por la Sindicatura General de la
Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que mediante la presentación en análisis el
recurrente, haciendo uso de las facultades que
le confiere el artículo 107 del Decreto N°
1.510/GCBA/97, amplía los fundamentos de la
presentación de fs. 157/159 a los fines del
Recurso Jerárquico considerado implícito en el
de reconsideración (conf. Art. cit.);
Que oportunamente fue desestimado el Recurso de
Reconsideración mediante la Resolución N°
991/SMAYPU/03, obrante a fs. 177, confirmándose
la medida dispuesta por Resolución N°
326/SMAYPU/03 (fs. 152/153);
Que sobre el particular, el recurrente se limita
a la enumeración de diversas críticas al obrar
de la Administración en oportunidad de
sustanciarse el presente Sumario;
Que en materia probatoria el quejoso califica de
insuficientes los elementos de convicción
tendientes a la acreditación de la conducta
disvaliosa del encartado los que, a su vez, han
sido objeto de evaluación en oportunidad de
elaborarse el informe que prescribe el artículo
21 del Decreto N° 3.360/68 y, obviamente, al
dictarse el acto recurrido;
Que asimismo el recurrente hace hincapié en la,
a su juicio, violación de las reglas de la
carga de la prueba en tanto sostiene, que en la
materia, la carga de la prueba de los hechos
debe estar a cargo de la administración;
Que nada más lejos de la realidad. Basta con
examinar lo actuado en el presente Sumario para
concluir que se ha procedido en un todo de
conformidad con la normativa que regula el
proceso disciplinario en lo atinente a la
materia probatoria, habiendo tenido el sumariado
oportunidad de ofrecer y producir las medidas
probatorias que estimara conducentes en
oportunidad de ejercer su derecho de defensa
(fs. 141/143, 157 y 185), y de ampliar los
fundamentos de la impugnación (conf. fs. 157 y
185);
Que con motivo de los controles efectuados
durante la auditoría practicada en materia de
descuentos y reintegro de las cuotas de
préstamos personales con retención de haberes
de los agentes del Gobierno de la Ciudad, acerca
de cuyos resultados se diera cuenta en el
informe que obra a fs. 1/44, pudo acreditarse en
forma fehaciente la percepción reiterada de
sumas de dinero por parte del encartado de su
cuenta personal, sin que surgieran ni de la
documentación auditada ni de elemento
probatorio alguno aportado por el encartado, los
elementos respaldatorios que avalen o
justifiquen dichas operaciones;
Que por otra parte cabe señalar que resulta
llamativo que en oportunidad de ejercer su
derecho de defensa y en la presentación en
análisis el recurrente no ofrezca medida
probatoria alguna tendiente a desvirtuar el
cargo que se le formulara, lo que habla bien a
las claras acerca de la falacia del agravio que
formulara;
Que por ello, las críticas efectuadas por el
encartado relacionadas con la, a su juicio,
ausencia de elementos probatorios de los hechos
constituyentes del cargo que se le formulara,
resultan a todas luces infundadas;
Que se agravia asimismo el quejoso, limitándose
a enumerar lisa y llanamente la configuración
de violaciones a principios de raigambre
constitucional, como ser los principios de
inocencia, de legalidad y de inviolabilidad de
la defensa en juicio concluyendo su
planteamiento, con una nueva referencia a la
inobservancia de los principios relativos a la
carga de la prueba, agravio que fuera objeto de
análisis más arriba;
Que analizados los elementos obrantes en autos a
de los preceptos constitucionales que invocara
el quejoso, cabe poner de resalto que la
Administración ha obrado en un todo de
conformidad con los aludidos principios,
concluyendo su actuación con el dictado de los
actos administrativos de fs. 152/153 y 177,
acerca de cuya conformidad con los preceptos que
regulan dicha materia el recurrente no formulara
agravio alguno (conf. Arg. Art. 7°, Decreto N°
1.510/GCBA/97);
Que en lo que a este aspecto se refiere el
sumariado, en la respectiva etapa procesal, ha
tenido oportunidad de ser oído, de peticionar,
ofrecer y producir pruebas (conf. fs. 85 y
88/93) y de obtener una decisión fundada (fs.
152/153), elementos integrantes del denominado
"Derecho al Debido Proceso Adjetivo",
instituto de raigambre constitucional;
Que al respecto se hace notar, como ya se
expresara a fs. 145 y siguientes, que en materia
de operatoria bancaria, toda extracción a
través de la red de cajeros automáticos se
presume hecha por el titular de la cuenta, salvo
prueba en contrario. Dicha presunción y la
ausencia de elementos probatorios en contrario
aportados por el encartado, como es obvio,
permite rechazar el agravio formulado en ese
sentido;
Que en otro orden de ideas, cabe poner de
resalto que la intervención obrante a fs.
145/150, en los términos del artículo 21 del
Decreto N° 3.360/68, se efectuó un exhaustivo
análisis respecto de los elementos de
convicción obrantes en estos actuados,
concluyéndose en forma contundente que
"...ha de tenerse por acreditado que
Enrique Juan Paolini (F. N° 301.973) ha
percibido sumas de dinero en forma reiterada por
medio de acreditaciones bancarias en concepto de
liquidaciones complementarias (Código 086), sin
justificación alguna..." circunstancia
ésta que releva a esta instancia de efectuar
toda otra consideración al respecto;
Que en síntesis, en la presentación en
análisis el recurrente no aporta nuevos
elementos de convicción que permitan modificar
el criterio sustentado a fs. 162/163 por la
Dirección de Sumarios, en oportunidad de
expedirse con relación al recurso de
reconsideración que el recurrente oportunamente
interpusiera;
Por ello, y en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestímese el Recurso
Jerárquico interpuesto por el señor Enrique J.
Paolini, F. N° 301.973, contra la Resolución
N° 326/SMAYPU/03, confirmando en todos sus
términos la medida recurrida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a
los fines de lo previsto en el Art. 11 del
Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto
N° 1.583/01, notifíquese al interesado a
través de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable y a la
Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N° 142
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL SR. GUILLERMO E.
OJEDA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 15/SS/04, B.O.
N° 1908
Buenos Aires, 22 de junio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.626 y el Sumario
N° 621/00, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 1.607/01, vienen estas actuaciones
para resolver sobre el Recurso Jerárquico
interpuesto por el agente Guillermo Elio Ojeda,
F. N° 332.619 contra la Resolución N°
15/SS/04 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del
mencionado acto administrativo mediante la
presentación obrante a fs. 230/231, la que
reúne los requisitos formales para su
tratamiento de conformidad con lo prescripto por
el artículo 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto N°
1.510/GCBA/97 (conf. Constancias de fs. 225 y
vta. y 230);
Que entrando al análisis de la presentación
efectuada por el agente Ojeda, desde ya puede
afirmarse que los argumentos esgrimidos para
obtener la revocación del acto recurrido no
constituyen una crítica concreta y razonada del
decisorio en cuestión, limitándose a reiterar
las consideraciones vertidas en oportunidad de
hacer uso del derecho de defensa al formular el
pertinente descargo y alegar acerca de la prueba
producida;
Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en
la presentación en análisis el recurrente no
aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos
valederos que permitan modificar el criterio
sustentado en oportunidad del dictado del acto
administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta
del recurrente en los hechos investigados ha
sido materia de oportuna evaluación por la
Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir
el informe que prevé el artículo 21 del
Decreto N° 3.360/68 (conf. fs. 203/209), en el
que se expresan claramente los fundamentos
jurídico fácticos que sirvieran de sustento a
la medida disciplinaria allí propuesta y,
consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente, reiterando lo expuesto en
oportunidad de presentar su defensa (fs.
165/169), hace hincapié en la circunstancia de
"...que se pudo verificar el total
descontrol en el ámbito de la Dirección
Liquidación de Haberes y la ausencia total de
conciliaciones sobre el movimiento de fondos, y
la inexistencia de los recibos de los
agentes...";
Que sobre el particular cabe señalar que a los
fines de la acreditación de la realización de
las extracciones resulta de fundamental
importancia en criterio sostenido en oportunidad
de elaborarse el informe que prescribe el
artículo 21 del Decreto N° 3.360/68 (fs. 204 y
siguientes) en cuanto allí se sostuvo que
"...en materia bancaria toda extracción
efectuada a través de la red de cajeros
automáticos se presume efectuada por el titular
de la cuenta..." (conf. Capítulo 10,
informe citado) quedando a cargo del titular de
la misma la carga de la prueba contraria;
Que la aplicación del principio enunciado al
caso sub examine resulta definitoria a los fines
de atribuir responsabilidad al recurrente quien,
por otra parte, no ha ofrecido ni producido
prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su
respecto la presunción enunciada;
Que en consecuencia, el recurrente se limita a
formular en abstracto críticas acerca del obrar
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