Boletin Oficial
Boletín Oficial N° 1.988

- SUMARIO -

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.248/04
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 525, B.O. N° 1098

DECRETO N° 1.249/04
CRÉASE EL PROGRAMA "EMPLEO JOVEN", PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA C.A.B.A.

DECRETO N° 1.254/04
ESTABLÉCESE QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL IMPLEMENTARÁ EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL "MANOS A LA OBRA"

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 160/04
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 268, B.O. N° 837

RESOLUCIÓN N° 161/04
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA

RESOLUCIÓN N° 162/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL AGENTE JUAN J. ROMEO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 132/SGYCC/03, B.O. N° 1690

RESOLUCIÓN N° 164/04
APRÚEBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

RESOLUCIÓN N° 165/04
APRÚEBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

RESOLUCIÓN N° 170/04
DECLÁRASE NULO EL "ACUERDO DE USO COMPARTIDO" CELEBRADO ENTRE EL CGP N° 2 NORTE Y LA COORDINADORA DE LA FERIA DE ABARATAMIENTO "ALTO PALERMO"

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 311-SSMAMB/04
AUTORÍZASE AL CGP N° 10 A REALIZAR LA "FOGATA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO" EN LA PLAZA VILLA REAL

RESOLUCIÓN N° 312-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN DEL PLANETARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES "GALILEO GALILEI" A REALIZAR EL EVENTO "VACACIONES DE INVIERNO" EN LA PLAZA DR. BENJAMÍN GOULD

RESOLUCIÓN N° 313-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A LA ESCUELA N° 7 "JUAN DE GARAY" D.E. 5, A REALIZAR UN EVENTO SOCIOCULTURAL EN EL ANFITEATRO DEL PARQUE LEZAMA

RESOLUCIÓN N° 315-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A "TEJO EDICIONES" A REALIZAR TOMAS FOTOGRÁFICAS DE MONUMENTOS, ESCULTURAS Y MURALES DE LA C.A.B.A.

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

RESOLUCIÓN N° 404/04
RECONÓCESE AL ARQ. JOSÉ N. D´ANDREA LA ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL SOBRE SU GESTIÓN, CONFORME LA LEY N° 70, B.O. N° 539

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 2.042-SSGEIC/04
APRUÉBASE EL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y "LA SUBURRA DE CARLOS EDGARDO ASCUNE"

RESOLUCIÓN N° 2.043/04
SANCIÓNASE CON SUSPENSIÓN A JULIO H. MARTÍNEZ, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 2.068/04
APRUÉBASE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN BERLÍN - BUENOS AIRES

DISPOSICIONES

Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana

DISPOSICIÓN N° 751-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "INGENIERÍA ECOLÓGICA AMBIENTAL S.H." EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 773-DGCCA/03
INSCRÍBESE A "E.C.S.A. EMPRESA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AMBIENTAL" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 779-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "TECNO MANTENIMIENTO" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 797-DGCCA/03
INSCRÍBESE A "FLAVIA LORENA TEVES" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 813-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "MC. SERVICE" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 819-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "DESINFECCIONES LOS ÁNGELES" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 835-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "CARMEN JOSÉ TOMASINO Y JOSÉ MARÍA TOMASINO" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 9-DGCCA/04
REINSCRÍBESE A "DESINFECCIONES DE LA CIUDAD" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 13-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "PATAGONIA" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 47-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "ARACOR S.R.L." EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

DISPOSICIÓN N° 67-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "SANITY" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 206-DGIMYE/04
OBRAS DE INSTALACIÓN PLUVIAL Y REPARACIÓN DE SOLADOS EN LA ESCUELA N° 2 "JOSÉ MARÍA GUTIÉRREZ". LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° 20/04 PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 463-DGPDT/04
DECLÁRASE ASUETO ADMINISTRATIVO LOS DÍAS 19 A 23 DE JULIO, PARA LA OFICINA DE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

DISPOSICIÓN N° 4.880-DGDYPC/04
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL OBLIGATORIA DE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 115-DGC/04
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA "FARMED S.A."

DISPOSICIÓN N° C 130-DGC/04
RECONÓCENSE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA FIRMA "DAKTOR S.A."

DISPOSICIÓN N° C 131-DGC/04
SUSPÉNDESE POR 4 MESES A LA FIRMA "KLONAL S.R.L."

DISPOSICIÓN N° C 136-DGC/04
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A LA FIRMA "NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG."

DISPOSICIÓN N° C 142-DGC/04
CONFÍRMASE LA DISPOSICIÓN N° C 399/DGC/03, B.O. NROS. 1826, 1827 Y 1828, POR LA QUE SE SUSPENDIERA A "MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L."

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.248
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 525, B.O. N° 1098

Buenos Aires, 19 de julio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.465/00 por el cual tramita la Ley N° 525, que prohíbe las reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento, con las excepciones previstas en la misma, y
CONSIDERANDO:
Que se deben reglamentar los espacios reservados, las modalidades de estacionamiento, y la cantidad de vehículos por organismo en los casos en que estas reservas no se materialicen frente a los organismos beneficiarios;
Que asimismo se deben establecer los mecanismos para canalizar estas solicitudes;
Que igualmente corresponde determinar el procedimiento para adecuar las reservas concedidas oportunamente por Ordenanza N° 17.847 y Ordenanza N° 33.194 a la Ley N° 525;
Que ante un requerimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que las reservas de espacio para estacionamiento contempladas en la Ordenanza N° 33.194 han quedado sin efecto, manteniéndose las existentes a la fecha de la promulgación de la Ley N° 525 y contempladas en la Ordenanza N° 17.847 y modificatorias, con el único requisito de la señalización correspondiente;
Que, asimismo, se debe reglamentar dicha señalización;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 525, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Tránsito y Transporte. IBARRA - Feletti - Albamonte – Fernández

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 525

Artículo 1° - sin reglamentar.
Artículo 2°
inciso a) sin reglamentar.
inciso b) Las embajadas y consulados deberán requerir las reservas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Inciso c) Los partidos políticos deberán requerir las reservas a través del Ministerio del Interior.
inciso d) sin reglamentar.
inciso e) Los servicios sacerdotales de urgencia y servicios similares de otros credos, deberán requerir las reservas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 3°
inciso a) El área demarcada para el estacionamiento se efectuará únicamente en arterias en que el estacionamiento se encuentre permitido durante las 24 horas, con las mismas modalidades que para el resto de los vehículos, exceptuado el pago de estacionamiento medido.
En los casos en que se pueda materializar las reservas frente al organismo beneficiado con la reserva se ocupará la totalidad del ancho del predio, siempre que la reserva no sea menor a tres vehículos por organismo, en cuyo caso podrá excederse de dicho ancho hasta ese máximo.
inciso b) sin reglamentar.
inciso c) en caso de que no se pueda materializar frente al organismo beneficiado, se efectuará en el lugar más cercano en que el estacionamiento se encuentre permitido. En tales casos, se efectuará la reserva para un número de hasta tres vehículos para los casos comprendidos en los incisos b), c) y e) del artículo 2° de la Ley N° 525.
Artículo 4° - El espacio reservado se demarcará con las señales R 17 (estacionamiento exclusivo) previstas en el Anexo L del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, con placas adicionales que indiquen el organismo beneficiado con la reserva.
Artículo 5° - La Dirección General de Tránsito y Transporte adecuará en forma gradual las reservas materializadas por Ordenanza N° 17.847 a lo dispuesto en la presente reglamentación, y eliminará de la misma forma las reservas concedidas por Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402), debiendo adoptar estas normas en todo pedido de reemplazo o renovación de las señales existentes.
Artículo 6° - sin reglamentar.
Artículo 7° - sin reglamentar.

DECRETO N° 1.249/04
CRÉASE EL PROGRAMA "EMPLEO JOVEN", PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA C.A.B.A.

Buenos Aires, 19 de julio de 2004.

Visto el Expediente N° 23.840/04, los artículos 40 y 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 30 y 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 491/PEN/97 y N° 2.696/GCBA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en sus artículos 40 y 44, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores, al tiempo que garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y la promoción de su acceso al empleo;
Que la Ley de Empleo N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;
Que entre los objetivos establecidos en la citada Ley se encuentran los de generar políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados, promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores y promover políticas de apoyo para el empleo de las personas con necesidades especiales;
Que, asimismo, establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas;
Que la Ley N° 120 dispone que los programas destinados a fomentar el empleo que se elaboren en cumplimiento de la misma, atenderán preferentemente a la población desocupada perteneciente a hogares en situación de pobreza; a los desocupados: jefes y jefas de hogar con menores a cargo, mujeres, personas mayores de 45 años, jóvenes que hayan abandonado los estudios primarios o de segundo nivel con cargo a finalizarlos, personas con necesidades especiales; y a los desocupados de larga duración;
Que de acuerdo a la información estadística disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose en forma aún más dramática respecto de aquellos que no completaron la enseñanza media y superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población;
Que, consecuentemente, el desarrollo de un programa de empleo enfocado hacia los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra por demás fundamentado en la situación descripta en el Considerando anterior y encuadra dentro de las prioridades expresadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 120;
Que resulta necesario realizar un diagnóstico más acabado de los alcances de la problemática en nuestra Ciudad y generar espacios de concertación con los trabajadores organizados, los empresarios, y las organizaciones sociales a efectos de enriquecer la visión de las causas del desempleo juvenil y los modos de enfrentarlo;
Que un gran número de jóvenes carece de información, herramientas y estrategias para la búsqueda de empleo tornándose urgente la implementación de acciones de orientación destinadas a mejorar la situación de aquellos que buscan empleo a través de la capacitación en el armado de currículum, la forma de enfrentar una entrevista laboral, el reconocimiento del perfil laboral propio y el mejoramiento de la comunicación en las relaciones humanas en el ámbito social, laboral y privado;
Que de la misma manera se torna prioritario desarrollar mecanismos destinados a estimular el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo desde una perspectiva juvenil, al ser éste uno de los sectores que tiene menor acceso a la información respecto a las oportunidades de empleo, conforme lo dispuesto por artículo 3 Inc. b) de la Ley N° 30;
Que, asimismo resulta conducente vincular a los jóvenes desocupados y con escasa calificación profesional, en especial a aquellos que no concluyeron sus estudios secundarios y se encuentran en una situación socioeconómica precaria, a distintas instancias de capacitación laboral llevadas adelante por organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios así como por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, que incluyan una fase de práctica laboral en las empresas encaminada a consolidar el aprendizaje, brindar una experiencia en el ámbito laboral real y desarrollar hábitos de trabajo;
Que para cumplimentar con las metas establecidas en la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Educación Media, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la terminalidad y el logro académico de los alumnos/as en el Sistema Educativo;
Que en el cronograma de actividades de la Secretaría de Educación se prevé la implementación de programas de promoción y apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes cuya situación socioeconómica lo justifique;
Que la terminación del ciclo de enseñanza media por parte de los jóvenes juega un papel fundamental en el desarrollo de conocimientos y aptitudes tendientes a incrementar las posibilidades de inserción laboral;
Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 491/PEN/97, los beneficiarios del Programa contarán con un seguro sobre los Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley Nacional N° 24.557;
Que lo anterior contribuye a la conformación, en el mediano plazo, de un sistema integrado de formación profesional, donde todos los actores comprendidos en la problemática interactúen para ofrecer en cada momento, a públicos específicos y diferenciados, según sus características, la capacitación acorde con las competencias y perfiles que efectivamente el mercado de trabajo puede requerir, de modo de contribuir realmente a la inserción laboral de los destinatarios, optimizando el impacto de las acciones desarrolladas;
Que con la misma finalidad se propone involucrar al sector empresarial, con especial énfasis en la pequeña y mediana empresa, a efectos de avanzar hacia acuerdos de empleabilidad dirigidos a mejorar las posibilidades de los jóvenes capacitados;
Que en virtud de lo expuesto se propicia la creación del Programa "Empleo Joven", que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la de aquellos que se encuentran desocupados, buscando trabajo por primera vez, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y cuenten con bajos niveles de calificación;
Que atento surge del Anexo 11/6 del Decreto N° 2.696/GCBA/03, entre los objetivos de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable se encuentra el de "definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades económicas y de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como el de "elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo";
Que el mismo Anexo del citado Decreto consagra entre los objetivos de la Subsecretaría de Producción los de "definir, coordinar e instrumentar los programas de incentivo, promoción y mejora del empleo"; y establece como responsabilidades primarias de la Dirección General de Empleo y Capacitación las de "definir, impulsar, coordinar e instrumentar planes, programas, proyectos y acciones orientados a la promoción del empleo y capacitación, formación, perfeccionamiento, recalificación y readaptación profesional de los trabajadores tendientes a facilitar su inserción, especialmente ante los procesos de reconversión y de reformas estructurales y la generación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el Programa "Empleo Joven" que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la de aquellos que se encuentran desocupados, en una situación económica precaria, fuera del sistema de educación formal y con bajos niveles de calificación. En su marco se desarrollarán acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Desígnanse a la Subsecretaría de Producción como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo 1° y a la Dirección General de Empleo y Capacitación como su Unidad Ejecutora.
Artículo 3° - Facúltase al Señor Subsecretario de Producción a dictar las normas reglamentarias e interpretativas y los actos administrativos necesarios para la difusión, promoción, ejecución, seguimiento y supervisión del Programa, como así también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester, tanto con organismos públicos como privados.
Artículo 4° - La Autoridad de Aplicación procederá a consensuar con la Secretaría de Educación las acciones vinculadas con la terminalidad educativa.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas correspondientes al Programa N° 6.541 "Empleo Joven" fijadas por el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2004.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de Producción a sus efectos. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Perazza - Albamonte – Fernández

ANEXO - DECRETO N° 1.249/GCBA/04

Objeto

Artículo 1° - El Programa "Empleo Joven" tiene por finalidad mejorar la empleabilidad de los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el desarrollo de acciones de información, orientación, diagnóstico, intermediación, capacitación, práctica laboral y terminalidad educativa.
Acciones Comprendidas
Acciones de Información y Orientación Ocupacional
Artículo 2° - La Unidad Ejecutora organizará talleres, charlas, cursos, seminarios y jornadas de orientación ocupacional con el objeto de acercar a los jóvenes información sobre las exigencias, características y oportunidades que ofrece el mercado de trabajo, trasmitirles una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, dotarlos de estrategias, instrumentos y técnicas para buscar trabajo y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral, e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en los mismos será totalmente gratuita.
Acciones de Diagnóstico e Intermediación
Artículo 3° - A través de las Oficinas de Intermediación Laboral de la Dirección General de Empleo y Capacitación, se instrumentarán mecanismos dirigidos a vincular la oferta y la demanda de empleo desde la perspectiva juvenil teniendo en cuenta las particularidades de las distintas zonas de la Ciudad.
A tal efecto, se promoverá la conformación del Observatorio de Empleo Juvenil, en consulta permanente con los actores empresariales y sindicales, a través del cual se detectarán las demandas de recursos humanos existentes en el mercado local y se definirán los perfiles ocupacionales acordes a las mismas.
Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 4° - A fin de lograr la calificación de jóvenes en oficios específicos, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje en aula y una de práctica profesional en el puesto de trabajo en empresas o unidades económicas, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, procurando que correspondan a los sectores productivos que presenten mayores potencialidades de generación de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - La extension de tales acciones se ajustará, en cuanto a su duración, a las necesidades y características de cada sector productivo, sin que puedan exceder el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6° - La ejecución de las acciones de capacitación y práctica laboral estará a cargo de Fundaciones, Centros de Formación Profesional Públicos o Privados, entidades gremiales de trabajadores o empresarios y otras organizaciones con actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acrediten trayectoria institucional y capacidad técnica suficiente en el campo de la formación profesional de la especialidad en la cual presenten su propuesta. Para la selección de las mismas se hará una convocatoria pública a la presentación de proyectos de capacitación orientados a perfiles ocupacionales que atiendan lo dispuesto en el artículo 4° in fine. Los mismos deberán contener, conforme lo establezca la reglamentación, la información vinculada a las condiciones de ingreso, contenidos, actividades, carga horaria, responsables técnicos, instructores, materiales, equipos y herramientas, instituciones sedes de realización y funciones de las mismas; así como los antecedentes institucionales de la entidad presentante y la calidad de la propuesta técnica. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los períodos de presentación de proyectos, los requisitos que deberán cumplimentar las instituciones elegibles, las condiciones de ejecución y las obligaciones de los organismos participantes. Para la evaluación de los proyectos se conformará una Comisión Evaluadora integrada por personalidades de prestigio en el campo de la formación profesional, la que elevará un informe a la Unidad Ejecutora a los efectos de la selección de los proyectos que se ejecutarán.
Artículo 7° - Las entidades seleccionadas conforme lo dispuesto en el artículo anterior firmarán el correspondiente Convenio con la Autoridad de Aplicación. Como contribución recibirán un monto fijo por cada uno de los jóvenes que culmine el o los cursos propuestos. El importe máximo al cual ascenderá dicho monto será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las características de la capacitación en los diferentes sectores y a la duración de cada proyecto. Los fondos asignados a las entidades seleccionadas serán abonados de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8° - En ningún caso se generará relación laboral entre las entidades capacitadoras o empresas en las que se desarrolle la práctica laboral y los beneficiarios, ni entre éstos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - Las entidades seleccionadas no podrán ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del Programa, a trabajadores/as que, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo desempeñen tareas para dichos organismos.
Artículo 10 - Simultáneamente al desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral, se realizarán encuentros orientados al sector empresarial a efectos de favorecer la recepción por parte del mismo de los jóvenes capacitados, avanzando en la celebración de acuerdos de empleabilidad.
Acciones de terminalidad educativa
Artículo 11 - Los jóvenes de entre 19 y 26 años destinatarios de las acciones de capacitación y práctica laboral que hayan abandonado sus estudios secundarios deberán necesariamente inscribirse para completarlos preferencialmente en los Centros Educativos de Nivel Secundario y eventualmente en el Programa "Adultos 2000" u otra de las ofertas educativas presenciales, semipresenciales o a distancia provistas por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al igual que aquellos que se encuentran cursando sus estudios secundarios, deberán acreditar periódicamente la continuidad de los mismos ante la Unidad Ejecutora del Programa.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten beneficiarios del programa por haber abandonado sus estudios secundarios tendrán como única contraprestación obligatoria su incorporación en las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Población destinataria de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 12 - Serán destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral los jóvenes de ambos sexos, residentes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan entre dieciséis (16) y veintiséis (26) años de edad inclusive, cuenten con bajos niveles de calificación profesional y estén desocupados.
Será prioritaria, en primer término, la incorporación de aquellos que hayan abandonado la escuela secundaria sin completarla y se encuentren en una situación socioeconómica precaria; y, en segundo lugar, la de los alumnos/as de "Adultos 2000" que, en la misma condición, hayan completado más del setenta por ciento (70%) de sus estudios. El Programa incentivará especialmente la participación de los jóvenes con necesidades especiales desocupados o inactivos.
Selección de jóvenes destinatarios
Artículo 13 - La selección de los jóvenes destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral estará a cargo de la Autoridad de Aplicación conforme a los criterios que establezca la reglamentación y a los perfiles de ingreso a los cursos de capacitación que deberán basarse en las aptitudes y los niveles educativos mínimos necesarios para el logro de los resultados esperados por los mismos.
Becas de Ayuda Económica
Artículo 14 - Los jóvenes destinatarios de las Acciones de Capacitación y Práctica Laboral recibirán una beca de ayuda económica no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) mensuales destinados a solventar los gastos que la concurrencia a las actividades demande a los mismos, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Tales becas se otorgarán por un período igual al que comprenda la capacitación y la práctica laboral, constituyendo las mismas un beneficio personal e intransferible del becario.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten beneficiarios del programa por haber abandonado sus estudios secundarios que se incorporen en las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la Secretaría de Educación de este Gobierno, recibirán una beca de ayuda económica de pesos quinientos ($ 500) pagadera en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250), conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15 - Las becas de ayuda económica a las que hace referencia el artículo anterior serán abonadas directamente a los jóvenes, si éstos son mayores de dieciocho (18) años, o al adulto responsable en caso de que sean menores.
El pago se realizará a aquellos jóvenes que hayan cumplido con las obligaciones a su cargo, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Seguro
Artículo 16 - La Unidad Ejecutora cubrirá los siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo de las acciones de capacitación y práctica laboral previstas, a través de la contratación del correspondiente seguro con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, conforme lo establecido por el Decreto N° 491/PEN/97, y/o mediante un seguro por accidentes personales.
Seguimiento y Fiscalización
Artículo 17 - La Unidad Ejecutora deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los jóvenes y de las entidades participantes de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
Monitoreo y Evaluación
Artículo 18 - La Unidad Ejecutora podrá llevar a cabo, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, oportunamente, su rediseño.

DECRETO N° 1.254
ESTABLÉCESE QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL IMPLEMENTARÁ EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL "MANOS A LA OBRA"

Buenos Aires, 19 de julio de 2004.

Visto la Ley N° 1.281 y el Expediente N° 37.256/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley se aprueba el Convenio N° 40/03, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Convenio tiene por objeto procurar la colaboración recíproca entre los firmantes en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra";
Que las partes se comprometen a llevar adelante acciones que tiendan al fortalecimiento de las organizaciones locales, a cooperar con financiamiento, ayuda técnica y capacitación, para el desarrollo de emprendimientos productivos de inclusión social;
Que también se comprometen a efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo del impacto de los proyectos;
Que los proyectos estarán destinados a familias, grupos de personas desocupadas o subocupadas o en situación de pobreza o vulnerabilidad social que conformen experiencias productivas de desarrollo local;
Que el propósito de este Programa es incentivar las posibilidades locales, contribuyendo a mejorar los ingresos y la calidad de vida de la población;
Que las líneas de financiamiento son: a) Emprendimientos Productivos Asociativos, b) Fondos Solidarios para el desarrollo, c) Cadenas productivas y d) Servicios de la producción;
Que es necesario dictar las normas necesarias para la ejecución del Convenio en cuestión;
Que para ello deberá establecerse cuáles son las jurisdicciones que llevarán adelante la ejecución del Plan y las acciones que deberán desarrollar y facultarlas para que dicten la normativa necesaria para efectivamente ejecutar el Plan;
Que en virtud de ello debe ser la Secretaría de Desarrollo Social quien lo implemente toda vez que el mismo fue puesto en marcha por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con la finalidad de articular una política social integral en los estados locales;
Que no obstante ello, el emprendimiento "Herramientas x Trabajo" que integra la línea de financiamiento "Emprendimientos Productivos Asociativos" deberá estar a cargo de la Jurisdicción que tiene bajo su órbita el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en la Ciudad, toda vez que es una línea de financiamiento que se gestiona en conjunto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo de la Nación, destinado a grupos de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados;
Que resulta necesario también designar a quienes integrarán el equipo de coordinación del Plan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio citado;
Que por ello y en uso de las facultades que le son propias en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Secretaría de Desarrollo Social implementará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra".
Artículo 2° - Exceptuáse de lo dispuesto en el artículo anterior a la línea de financiamiento "Herramientas x Trabajo" comprendida dentro de los Emprendimientos Productivos Asociativos, cuya implementación estará a cargo de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3° - Créanse los programas presupuestarios "Manos a la Obra" en la Jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo Social y en la Jurisdicción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 4° - El estudio técnico, de factibilidad, de inserción social y de capacidad de sustentabilidad de los proyectos presentados en el ámbito de la Ciudad correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra" estará a cargo de la Dirección General de Microemprendimientos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, con excepción de los Emprendimientos "Herramientas x Trabajo", en cuyo caso dicho análisis estará a cargo de la Dirección General de Empleo y Capacitación dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable que deberá convocar, para efectuar dicho estudio, al Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Para efectuar el estudio a que hace referencia el artículo anterior se deberá merituar el informe proporcionado por la Dirección General de Gestión Local dependiente de la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, en el caso que los proyectos sean presentados en los Centros de Gestión y Participación.
Artículo 6° - Delégase en las Secretarías de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable la designación de los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integrarán el Equipo de Coordinación de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio aprobado por Ley N° 1.281 y el dictado de las normas de procedimiento necesarias para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra".
Artículo 7° - La Dirección de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios para llevar a cabo las medidas que por este medio se propugnan.
Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Descentralización y Participación Ciudadana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su cumplimiento pase a la Dirección General de Microemprendimientos, a la Dirección General de Empleo y Capacitación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Romá - Epszteyn - Capaccioli - Albamonte – Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCION N° 160
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 268, B.O. Nº 837

Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 10.385/04 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó su personería jurídica, contando con cuatro mil setecientos noventa y siete (4.797) afiliaciones al día 31 de marzo de 2003, según consta en la certificación extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal en fecha 15 de marzo de 2004.
Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que también el Partido Movimiento Generacional Porteño acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 01 0027503/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (N° 111), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el Partido requirente no participó en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7 de mayo de 2000;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Movimiento Generacional Porteño, aplicando lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N° 67/SJG/03;
Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y siete ($ 4.797) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos oficializada, por número de afiliaciones acreditadas;
Que el monto que le corresponde percibir en concepto de fondo remanente previsto por el Art. 10, Inc. b) de la Ley N° 268, tal como consta en la Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un total de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/03;

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase en la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y siete ($ 4.797) el aporte público previsto por el Art. 10, Inc. a) de la Ley N° 268 a favor del Partido Movimiento Generacional Porteño.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58) el aporte público previsto por el Art. 10 Inc. b) de la Ley N° 268 a favor del Partido Movimiento Generacional Porteño.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos veintiún mil ochocientos diecisiete con cincuenta y ocho centavos ($ 21.817,58) al Partido Movimiento Generacional Porteño, Cuenta Corriente 010027503/7 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (N° 111).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCION N° 161
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 268, B.O. Nº 837

Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 19.387/04 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte, el Partido Afirmación para una Republica Igualitaria acreditó su personería jurídica y que al 31 de marzo de 2003 contaba con 4.039 afiliados;
Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que también el Partido Afirmación para una Republica Igualitaria acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 951/9, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 52, constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el Partido requirente no participó en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Afirmación para una Republica Igualitaria, aplicando lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N° 67/SJG/03;
Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos cuatro mil treinta y nueve ($ 4.039) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos oficializada, por el número de adhesiones que el mencionado partido contaba al 31/3/03;
Que el monto que le corresponde percibir en concepto de fondo remanente previsto por el Art. 10, Inc. b) de la Ley N° 268, tal como consta en la Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un total de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/03;

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase en la suma de pesos cuatro mil treinta y nueve ($ 4.039) el aporte público previsto por el Art. 10, Inc. a) de la Ley N° 268 a favor del Partido Afirmación para una Republica Igualitaria.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58) el aporte público previsto por el Art. 10 Inc. b) de la Ley N° 268 a favor del Partido Afirmación para una Republica Igualitaria.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a transferir la suma total de pesos veintiún mil cincuenta y nueve con cincuenta y ocho centavos ($ 21.059,58) al Partido Afirmación para una Republica Igualitaria, Cuenta Corriente 951/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 52.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 162
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL AGENTE JUAN J. ROMEO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 132/SGYCC/03, B.O. Nº 1690

Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Visto el Expediente N° 73.720/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Juan José Romeo, Ficha N° 330.905, quien presta servicios en la ex Dirección General Administrativa de Infracciones, el cargo de: "Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos";
Que vienen estas actuaciones para resolver el Recurso Jerárquico interpuesto por Juan José Romeo F. N° 330.905, contra la Resolución N° 132/SGYCC/03 por la que se decretara su cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 151/159, la que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Juan José Romeo, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso en plenitud de su legítimo derecho de defensa al formular su descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en la presentación en análisis el recurrente no aporta nuevos elementos de juicio ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el Art. 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido vulnera el derecho de defensa en cuanto afirma que no se ha observado la garantía del debido proceso adjetivo, por lo que deviene, violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional;
Que dicho agravio es improcedente. Analizado lo actuado a la luz del precepto constitucional invocado y de las normas que lo reglamentan, cabe concluir que en el presente Sumario se han observado estrictamente y sin restricciones todas las garantías que hacen al debido proceso. Basta con analizar lo actuado para concluir que en la respectiva etapa procesal el sumariado ejerció plenamente el derecho a ser oído, teniendo oportunidad de ofrecer y producir prueba, habiendo dictado la Administración una decisión fundada en derecho (fs. 122/127), la que oportunamente le fue notificada, habiendo ejercido el encartado el derecho a recurrir la misma;
Que señala, asimismo, el agente Romeo que la decisión recurrida carece de sustento fáctico y de fundamento en virtud de los hechos acreditados, prejuzgando acerca de la culpabilidad del recurrente;
Que nada más alejado de la realidad. Basta con analizar el contenido del acto administrativo impugnado para concluir que en oportunidad de su dictado se observaron fielmente todos los requisitos que la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1.510/97) exige para su validez;
Que el recurrente expresa, asimismo que el acto recurrido resulta violatorio del derecho de trabajar que consagra el artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto, a su juicio, dicha violación atenta contra el principio de estabilidad en el empleo;
Que dicho agravio resulta a todas luces inconducente, a la luz del principio constitucional que establece que los derechos que consagra la Carta Magna no son absolutos, sino que sus alcances se hallan sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, con los límites que establece el artículo 28 de la misma;
Que mediante el decisorio de fs. 122/126 no se priva al recurrente del derecho de trabajar sino que, concluido el procedimiento instructivo se concluyó que en virtud de su conducta disvaliosa, el agente era indigno de revistar en los cuadros de la Administración;
Que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario establece los derechos y obligaciones de los agentes públicos y tipifica las diversas conductas susceptibles de sanción, otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines de la aplicación de las mismas;
Que dicho criterio permite a la Administración graduar las sanciones que aplica dentro de un margen de discreta discrecionalidad, no sólo teniendo en cuenta los hechos investigados sino, además, valorando otras circunstancias, como ser la naturaleza y la gravedad de los hechos y la trascendencia de los mismos, como así también los antecedentes y el concepto de que goza el encartado;
Que al respecto esta instancia estima que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso particular;
Que iguales consideraciones resultan aplicables respecto del agravio referido al Derecho de Propiedad (artículo 17 C.N.);
Que el recurrente califica al acto impugnado como arbitrario, irrazonable e injusto. Sin embargo, el análisis del contenido del acto lleva a concluir que resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no solo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados, no debiendo dejarse de lado la circunstancia de que la conducta del encartado ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;
Que el agente Juan José Romeo sostiene, asimismo la ilegalidad del acto que recurre, lo que a su juicio lo tornaría violatorio del precepto constitucional que consagra el principio de legalidad (conf. Art.19);
Que en primer lugar, cabe señalar que en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los actos" la Ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad administrativa o judicial;
Que se trata de una presunción "juris tamtum" la que, por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además, la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;
Que en el presente supuesto, si bien el recurrente alega expresamente la ilegitimidad del acto recurrido, en cuanto afirma que el mismo no se adecua a la normativa vigente, no aporta elemento probatorio que acredite sus dichos, no existiendo lugar a dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, (principio de legalidad), consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional;
Que con relación a las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en concordancia con lo expuesto que: "En el ámbito administrativo / disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas" (CS marzo 4/94);
Que las argumentaciones socio económicas vertidas respecto de las consecuencias que la sanción producirá en la persona del encartado, en cuanto se afirma que será privado del derecho de trabajar, carecen de relevancia desde el punto de vista jurídico a los fines del recurso en análisis, por lo que no corresponde emitir opinión al respecto;
Que en síntesis, el recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de sus dichos;
Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto recurrido impugnado resulta ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de conformidad con la normativa vigente, salvaguardándose el derecho de defensa y las restantes garantías que consagra la Carta Magna, y ajustándose a la normativa vigente en materia disciplinaria;
Que en síntesis, en lo atinente al planteo recursivo articulado por el agente Juan José Romeo, cabe afirmar que los elementos probatorios obrantes en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis sean susceptibles de enervar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida recurrida;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Juan José Romeo, F. N° 330.905, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 132/SGYCC/03.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

RESOLUCIÓN N° 164
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 19 de julio de 2004.

Visto la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 20 -Jefatura de Gobierno- por el Presupuesto 2004; y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Jefe de Gabinete requiere la modificación de la partida 2.3.5 de la Actividad 150 del Programa 1, a los fines de afrontar la adquisición de diarios y revistas, mediante la reasignación del crédito existente disponible en otra partida presupuestaria del mismo Programa;
Que, al Programa de Colectividades de la Secretaría Jefe de Gabinete se le plantea la necesidad de resolver la insuficiencia crediticia que se presenta en las partida 3.5.1 y 3.9.9 de la Actividad 688 del Programa 1, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la utilización del saldo existente disponible en otras partidas presupuestarias de la citada Actividad;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el Artículo 4° del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ejercicio Fiscal 2004, aprobadas mediante Decreto N° 7/GCBA/04, (B.O. N° 1.863):
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I que no modifica metas físicas y, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido archívese. Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 165
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Buenos Aires, 19 de julio de 2004.

Visto la Nota N° 373/DGSIG/04 mediante la cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Unidad de Organización requiere la creación de las partidas 3.7.1 Pasajes y 3.7.2 Viáticos, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de la Actividad 150 del Programa N° 2.078, mediante la reasignación de créditos disponibles existentes en otra partida presupuestaria del mencionado Programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en el Artículo 4° del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II. del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2004 aprobadas mediante Decreto N° 7/GCBA/04 (B.O. N° 1863):
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la partida 3.7.1 Pasajes y 3.7.2 Viáticos, dentro de la Actividad 150 del Programa 2.078.
Artículo 2° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que no modifica metas físicas, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. Fernández

ANEXO I

Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

RESOLUCION N° 170 - SDYPC
DECLÁRASE NULO EL "ACUERDO DE USO COMPARTIDO" CELEBRADO ENTRE EL CGP Nº 2 NORTE Y LA COORDINADORA DE LA FERIA DE ABARATAMIENTO "ALTO PALERMO"

Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Visto el Expediente N° 21.849/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General se ha expedido mediante el Dictamen N° 25.938/04, disponiendo que se deberá declarar la nulidad del "Acuerdo de Uso Compartido", firmado con fecha 16 de junio de 2003, entre el ex Director del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento "Alto Palermo", mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;
Que de los elementos obrantes en la presente actuación, se desprende que el uso de un sector del predio donde funciona el Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, sería utilizado para la comercialización de bienes y servicios de rubros diversos, por parte de la mencionada Feria;
Que la autorización para el desarrollo de dichas actividades, fue concedida por medio del precitado "Acuerdo de Uso Compartido", cuya copia obra agregada en el cuerpo del Expediente;
Que como indica el dictamen de la Procuración General, cabe analizar si el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, tenía facultades suficientes para suscribir dicho convenio o si por el contrario, lo hizo excediéndose del marco de su competencia legal;
Que mediante el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836), se creó la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana con sus áreas dependientes y por su modificatorio Decreto N° 327/GCBA/04 (B.O. N° 1898), se dispuso el cambio de dependencia funcional de los F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación (1 a 16), pasando directamente a depender de esta Secretaría;
Que de la lectura de la Responsabilidad Primaria aprobada para los Centros de Gestión y Participación por los Decretos Nros. 1.958/GCBA/98 y 2.237/GCBA/99, se desprende que no se han contemplado competencias para que los titulares de dichas Direcciones Generales firmen acuerdos como el suscripto por el ex Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento "Alto Palermo", excediéndose ampliamente en este caso el marco de sus responsabilidades.
Que los Centros de Gestión y Participación tienen como Responsabilidad Primaria la de coordinar acciones conjuntas con los vecinos y asociaciones de la zona tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa, recibir reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, brindar apoyo para la prestación de servicios a cargo de otras dependencias en su sede, entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área;
Que la antedicha responsabilidad primaria, se ha mantenido en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y en su modificatorio Decreto N° 327/GCBA/04 (B.O. N° 1898);
Que resulta claro que el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, carecía de competencia para suscribir un convenio del tenor como el que nos ocupa;
Que por imperio de lo establecido en el Art. 14, inciso b) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310), dicho acuerdo resulta ser nulo, de nulidad absoluta e insanable por haber sido suscripto por un funcionario incompetente, por carecer de causa eficiente que lo motive y por violación de la ley aplicable, debiendo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto, declararse su nulidad en sede administrativa;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y PARTICIPACION CIUDADANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase nulo de nulidad absoluta e insanable el "Acuerdo de Uso Compartido", celebrado con fecha 16 de junio de 2003 entre el ex Director General del F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento "Alto Palermo".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, el que deberá notificar fehacientemente a la Feria de Abaratamiento "Alto Palermo", en la persona de su Presidenta Sra. Elsa Colangelo, DNI 6.143.079, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la que deberá brindar respuesta al Oficio N° 384/04 y a la Procuración General de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.583/GCBA/01. Cumplido, archívese. Capaccioli

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCION N° 311 - SSMAMB
AUTORÍZASE AL CGP Nº 10 A REALIZAR LA "FOGATA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO" EN LA PLAZA VILLA REAL

Buenos Aires, 25 de junio de 2004.

Visto la Nota N° 721/CGP10/04, donde se solicita la autorización correspondiente para realizar la Fogata de San Pedro y San Pablo en el playón anexo de la Plaza Villa Real ubicada entre las calles Bruselas, José P. Varela y Simbron el día 26 de junio de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el Director General del Centro de Gestión y Participación N° 10, Prof. Carlos Eusebi, solicitó autorización para realizar, por sexto año consecutivo, la tradicional "Fogata de San Pedro y San Pablo" en el playón anexo a la Plaza Villa Real, en horario nocturno, comenzando a las 20 hs. el día 26 de junio de 2004;
Que la Dirección General de Espacios Verdes ha expresado en su dictamen que la utilización prevista en un playón sobre una plataforma cementada, no produciría impacto negativo en dicho lugar, por lo que no existen objeciones para acceder al requerimiento arriba descripto, siempre y cuando las acciones a desarrollarse no afecten el cuidado del espacio verde colindante;
Que dicha actividad será responsabilidad de los organizadores, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se produzcan daños, así como también, que queden en óptimas condiciones de limpieza los predios utilizados, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase al Centro de Gestión y Participación N° 10 a realizar la "Fogata de San Pedro y San Pablo" en el playón anexo a la Plaza Villa Real, ubicada entre las calles Bruselas, José P. Varela y Simbron, el día 26 de junio de 2004, en horario nocturno comenzando a las 20 hs.
Artículo 2° - La realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta del Centro de Gestión y Participación N° 10.
Artículo 3° - El Centro de Gestión y Participación N° 10 se hará responsable de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La presente autorización queda sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso en la Dirección General de Espacios Verdes.
Artículo 5° - La Dirección General de Espacios Verdes elevará el pertinente informe sobre el uso y el estado del espacio autorizado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la "Fogata de San Pedro y San Pablo".
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia autenticada a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al Ministerio Público, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución de su trámite. Vensentini

RESOLUCION N° 312 - SSMAMB
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN DEL PLANETARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES "GALILEO GALILEI" A REALIZAR EL EVENTO "VACACIONES DE INVIERNO" EN LA PLAZA DR. BENJAMÍN GOULD

Buenos Aires, 25 de junio de 2004.

Vista la Nota N° 136/DPCBA/04, donde se solicita la autorización correspondiente para realizar el evento "Vacaciones de Invierno" en la Plaza Dr. Benjamin Gould ubicada entre las Avenidas Sarmiento, Casares y Belisario Roldán, entre los días 17 de julio y 1° de agosto de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, el Lic. P. Leonardo Moledo a cargo del Despacho de la Dirección del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Secretaria de Cultura, solicitó autorización para la colocación de carpas temáticas con motivo de la realización del evento "Vacaciones de Invierno" en la Plaza Dr. Benjamin Gould;
Que, la actividad "Vacaciones de Invierno" se realizará como todos los años en la época de receso invernal, iniciándose el 17 de julio y finalizando el 1° de agosto de 2004;
Que la utilización prevista del espacio verde indicado no produciría impacto negativo en dicho lugar, siempre que se tenga presente la prevención indicada en el dictamen de la Dirección General de Espacios Verdes sobre la restricción de realizar dicho evento sobre sus solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;
Que en dicho Dictamen la Dirección General de