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Boletín Oficial N° 1.988
- SUMARIO -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.248/04
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 525,
B.O. N° 1098
DECRETO N° 1.249/04
CRÉASE EL PROGRAMA "EMPLEO JOVEN",
PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE
LA C.A.B.A.
DECRETO N° 1.254/04
ESTABLÉCESE QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL IMPLEMENTARÁ EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL "MANOS
A LA OBRA"
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 160/04
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL
PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL
MARCO DE LA LEY N° 268, B.O. N° 837
RESOLUCIÓN N° 161/04
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL
PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA
IGUALITARIA
RESOLUCIÓN N° 162/04
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL AGENTE JUAN J. ROMEO
CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 132/SGYCC/03, B.O. N°
1690
RESOLUCIÓN N° 164/04
APRÚEBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
RESOLUCIÓN N° 165/04
APRÚEBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana
RESOLUCIÓN N° 170/04
DECLÁRASE NULO EL "ACUERDO DE USO
COMPARTIDO" CELEBRADO ENTRE EL CGP N° 2
NORTE Y LA COORDINADORA DE LA FERIA DE
ABARATAMIENTO "ALTO PALERMO"
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 311-SSMAMB/04
AUTORÍZASE AL CGP N° 10 A REALIZAR LA
"FOGATA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO" EN
LA PLAZA VILLA REAL
RESOLUCIÓN N° 312-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN DEL PLANETARIO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES "GALILEO
GALILEI" A REALIZAR EL EVENTO
"VACACIONES DE INVIERNO" EN LA PLAZA
DR. BENJAMÍN GOULD
RESOLUCIÓN N° 313-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A LA ESCUELA N° 7 "JUAN DE
GARAY" D.E. 5, A REALIZAR UN EVENTO
SOCIOCULTURAL EN EL ANFITEATRO DEL PARQUE LEZAMA
RESOLUCIÓN N° 315-SSMAMB/04
AUTORÍZASE A "TEJO EDICIONES" A
REALIZAR TOMAS FOTOGRÁFICAS DE MONUMENTOS,
ESCULTURAS Y MURALES DE LA C.A.B.A.
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
RESOLUCIÓN N° 404/04
RECONÓCESE AL ARQ. JOSÉ N. D´ANDREA LA
ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL SOBRE SU
GESTIÓN, CONFORME LA LEY N° 70, B.O. N° 539
Secretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.042-SSGEIC/04
APRUÉBASE EL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE
COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL PROFECI Y
"LA SUBURRA DE CARLOS EDGARDO ASCUNE"
RESOLUCIÓN N° 2.043/04
SANCIÓNASE CON SUSPENSIÓN A JULIO H.
MARTÍNEZ, AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 2.068/04
APRUÉBASE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE
COOPERACIÓN BERLÍN - BUENOS AIRES
DISPOSICIONES
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
DISPOSICIÓN N° 751-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "INGENIERÍA ECOLÓGICA
AMBIENTAL S.H." EN EL REGISTRO DE
ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 773-DGCCA/03
INSCRÍBESE A "E.C.S.A. EMPRESA DE CONTROL
Y SANEAMIENTO AMBIENTAL" EN EL REGISTRO DE
ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 779-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "TECNO MANTENIMIENTO"
EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS
PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES
DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 797-DGCCA/03
INSCRÍBESE A "FLAVIA LORENA TEVES" EN
EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS
DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA
POTABLE
DISPOSICIÓN N° 813-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "MC. SERVICE" EN EL
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA
POTABLE
DISPOSICIÓN N° 819-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "DESINFECCIONES LOS
ÁNGELES" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE
EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE
TANQUES DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 835-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "CARMEN JOSÉ TOMASINO Y
JOSÉ MARÍA TOMASINO" EN EL REGISTRO DE
ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 9-DGCCA/04
REINSCRÍBESE A "DESINFECCIONES DE LA
CIUDAD" EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE
EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE
TANQUES DE AGUA POTABLE
DISPOSICIÓN N° 13-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "PATAGONIA" EN EL
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA
POTABLE
DISPOSICIÓN N° 47-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "ARACOR S.R.L." EN EL
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA
POTABLE
DISPOSICIÓN N° 67-DGCCA/03
REINSCRÍBESE A "SANITY" EN EL
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA
POTABLE
Secretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 206-DGIMYE/04
OBRAS DE INSTALACIÓN PLUVIAL Y REPARACIÓN DE
SOLADOS EN LA ESCUELA N° 2 "JOSÉ MARÍA
GUTIÉRREZ". LLÁMASE A LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20/04 PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
TRABAJOS
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
DISPOSICIÓN N° 463-DGPDT/04
DECLÁRASE ASUETO ADMINISTRATIVO LOS DÍAS 19 A
23 DE JULIO, PARA LA OFICINA DE RÚBRICA DE
DOCUMENTACIÓN LABORAL
DISPOSICIÓN N°
4.880-DGDYPC/04
APRUÉBASE EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN
JURADA ANUAL OBLIGATORIA DE LOS ADMINISTRADORES
DE CONSORCIOS
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 115-DGC/04
SUSPÉNDESE POR UN MES A LA FIRMA "FARMED
S.A."
DISPOSICIÓN N° C 130-DGC/04
RECONÓCENSE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA FIRMA
"DAKTOR S.A."
DISPOSICIÓN N° C 131-DGC/04
SUSPÉNDESE POR 4 MESES A LA FIRMA "KLONAL
S.R.L."
DISPOSICIÓN N° C 136-DGC/04
APERCÍBESE POR ÚNICA VEZ A LA FIRMA
"NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG."
DISPOSICIÓN N° C 142-DGC/04
CONFÍRMASE LA DISPOSICIÓN N° C 399/DGC/03,
B.O. NROS. 1826, 1827 Y 1828, POR LA QUE SE
SUSPENDIERA A "MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS
S.R.L."
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.248
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 525,
B.O. N° 1098
Buenos Aires, 19 de julio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.465/00 por el cual
tramita la Ley N° 525, que prohíbe las
reservas de espacio en la vía pública para
estacionamiento, con las excepciones previstas
en la misma, y
CONSIDERANDO:
Que se deben reglamentar los espacios
reservados, las modalidades de estacionamiento,
y la cantidad de vehículos por organismo en los
casos en que estas reservas no se materialicen
frente a los organismos beneficiarios;
Que asimismo se deben establecer los mecanismos
para canalizar estas solicitudes;
Que igualmente corresponde determinar el
procedimiento para adecuar las reservas
concedidas oportunamente por Ordenanza N°
17.847 y Ordenanza N° 33.194 a la Ley N° 525;
Que ante un requerimiento de la Dirección
General de Tránsito y Transporte, la
Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires ha dictaminado que las reservas de espacio
para estacionamiento contempladas en la
Ordenanza N° 33.194 han quedado sin efecto,
manteniéndose las existentes a la fecha de la
promulgación de la Ley N° 525 y contempladas
en la Ordenanza N° 17.847 y modificatorias, con
el único requisito de la señalización
correspondiente;
Que, asimismo, se debe reglamentar dicha
señalización;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación
de la Ley N° 525, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Infraestructura y Planeamiento, la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, a los Ministerios del Interior y de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, a la Subsecretaría de Relaciones
Políticas e Institucionales, a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Políticos y Legislativos, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento,
Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la
Dirección General de Tránsito y Transporte. IBARRA
- Feletti - Albamonte – Fernández
ANEXO I
Reglamentación de la Ley N° 525
Artículo 1° - sin reglamentar.
Artículo 2°
inciso a) sin reglamentar.
inciso b) Las embajadas y consulados deberán
requerir las reservas a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
Inciso c) Los partidos políticos deberán
requerir las reservas a través del Ministerio
del Interior.
inciso d) sin reglamentar.
inciso e) Los servicios sacerdotales de urgencia
y servicios similares de otros credos, deberán
requerir las reservas a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
Artículo 3°
inciso a) El área demarcada para el
estacionamiento se efectuará únicamente en
arterias en que el estacionamiento se encuentre
permitido durante las 24 horas, con las mismas
modalidades que para el resto de los vehículos,
exceptuado el pago de estacionamiento medido.
En los casos en que se pueda materializar las
reservas frente al organismo beneficiado con la
reserva se ocupará la totalidad del ancho del
predio, siempre que la reserva no sea menor a
tres vehículos por organismo, en cuyo caso
podrá excederse de dicho ancho hasta ese
máximo.
inciso b) sin reglamentar.
inciso c) en caso de que no se pueda
materializar frente al organismo beneficiado, se
efectuará en el lugar más cercano en que el
estacionamiento se encuentre permitido. En tales
casos, se efectuará la reserva para un número
de hasta tres vehículos para los casos
comprendidos en los incisos b), c) y e) del
artículo 2° de la Ley N° 525.
Artículo 4° - El espacio reservado se
demarcará con las señales R 17
(estacionamiento exclusivo) previstas en el
Anexo L del Decreto N° 779/95, reglamentario de
la Ley N° 24.449, con placas adicionales que
indiquen el organismo beneficiado con la
reserva.
Artículo 5° - La Dirección General de
Tránsito y Transporte adecuará en forma
gradual las reservas materializadas por
Ordenanza N° 17.847 a lo dispuesto en la
presente reglamentación, y eliminará de la
misma forma las reservas concedidas por
Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402), debiendo
adoptar estas normas en todo pedido de reemplazo
o renovación de las señales existentes.
Artículo 6° - sin reglamentar.
Artículo 7° - sin reglamentar.
DECRETO N° 1.249/04
CRÉASE EL PROGRAMA "EMPLEO JOVEN",
PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE
LA C.A.B.A.
Buenos Aires, 19 de julio de
2004.
Visto el Expediente N° 23.840/04, los
artículos 40 y 44 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nros. 30 y 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los Decretos Nros. 491/PEN/97 y N°
2.696/GCBA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en sus artículos 40 y 44, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma
la competencia local en relación a la
generación de políticas destinadas a la
creación de empleo, teniendo en cuenta la
capacitación y promoción profesional con
respeto de los derechos y demás garantías de
los trabajadores, al tiempo que garantiza a la
juventud la igualdad real de oportunidades y el
goce de sus derechos a través de acciones
positivas que faciliten su integral inserción
política y la promoción de su acceso al
empleo;
Que la Ley de Empleo N° 120 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como
criterio principal de sus políticas sociales y
económicas propender al pleno empleo de los
trabajadores que la habitan, promover las más
eficientes formas de empleo, entendido éste
como situación social jurídicamente
configurada, promover la capacitación para el
trabajo y fomentar la mejora de las condiciones
laborales y del nivel de vida;
Que entre los objetivos establecidos en la
citada Ley se encuentran los de generar
políticas y emprendimientos destinados a la
creación de empleo, prevenir el desempleo y
proteger a los desocupados, promover la
formación profesional y la capacitación de los
trabajadores y promover políticas de apoyo para
el empleo de las personas con necesidades
especiales;
Que, asimismo, establece como una de las
funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de
fortalecer la participación de los grupos de
menor empleabilidad en el mercado laboral a
través de la formulación de políticas
activas;
Que la Ley N° 120 dispone que los programas
destinados a fomentar el empleo que se elaboren
en cumplimiento de la misma, atenderán
preferentemente a la población desocupada
perteneciente a hogares en situación de
pobreza; a los desocupados: jefes y jefas de
hogar con menores a cargo, mujeres, personas
mayores de 45 años, jóvenes que hayan
abandonado los estudios primarios o de segundo
nivel con cargo a finalizarlos, personas con
necesidades especiales; y a los desocupados de
larga duración;
Que de acuerdo a la información estadística
disponible, los jóvenes menores de 26 años
constituyen una de las franjas de población
más afectadas por la desocupación,
agravándose en forma aún más dramática
respecto de aquellos que no completaron la
enseñanza media y superando ampliamente las
tasas correspondientes al total de la
población;
Que, consecuentemente, el desarrollo de un
programa de empleo enfocado hacia los jóvenes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra por demás fundamentado en la
situación descripta en el Considerando anterior
y encuadra dentro de las prioridades expresadas
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la Ley N° 120;
Que resulta necesario realizar un diagnóstico
más acabado de los alcances de la problemática
en nuestra Ciudad y generar espacios de
concertación con los trabajadores organizados,
los empresarios, y las organizaciones sociales a
efectos de enriquecer la visión de las causas
del desempleo juvenil y los modos de
enfrentarlo;
Que un gran número de jóvenes carece de
información, herramientas y estrategias para la
búsqueda de empleo tornándose urgente la
implementación de acciones de orientación
destinadas a mejorar la situación de aquellos
que buscan empleo a través de la capacitación
en el armado de currículum, la forma de
enfrentar una entrevista laboral, el
reconocimiento del perfil laboral propio y el
mejoramiento de la comunicación en las
relaciones humanas en el ámbito social, laboral
y privado;
Que de la misma manera se torna prioritario
desarrollar mecanismos destinados a estimular el
encuentro entre la oferta y la demanda de
trabajo desde una perspectiva juvenil, al ser
éste uno de los sectores que tiene menor acceso
a la información respecto a las oportunidades
de empleo, conforme lo dispuesto por artículo 3
Inc. b) de la Ley N° 30;
Que, asimismo resulta conducente vincular a los
jóvenes desocupados y con escasa calificación
profesional, en especial a aquellos que no
concluyeron sus estudios secundarios y se
encuentran en una situación socioeconómica
precaria, a distintas instancias de
capacitación laboral llevadas adelante por
organizaciones representativas de los
trabajadores y empresarios así como por
entidades e instituciones de demostrada
trayectoria en materia de formación para el
trabajo, que incluyan una fase de práctica
laboral en las empresas encaminada a consolidar
el aprendizaje, brindar una experiencia en el
ámbito laboral real y desarrollar hábitos de
trabajo;
Que para cumplimentar con las metas establecidas
en la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la
Educación Media, la Secretaría de Educación
desarrolla con carácter prioritario programas
sectoriales e intersectoriales a fin de
garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso, la permanencia, la terminalidad y el
logro académico de los alumnos/as en el Sistema
Educativo;
Que en el cronograma de actividades de la
Secretaría de Educación se prevé la
implementación de programas de promoción y
apoyo a la escolaridad destinados a estudiantes
cuya situación socioeconómica lo justifique;
Que la terminación del ciclo de enseñanza
media por parte de los jóvenes juega un papel
fundamental en el desarrollo de conocimientos y
aptitudes tendientes a incrementar las
posibilidades de inserción laboral;
Que conforme lo establece el artículo 3° del
Decreto N° 491/PEN/97, los beneficiarios del
Programa contarán con un seguro sobre los
Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley
Nacional N° 24.557;
Que lo anterior contribuye a la conformación,
en el mediano plazo, de un sistema integrado de
formación profesional, donde todos los actores
comprendidos en la problemática interactúen
para ofrecer en cada momento, a públicos
específicos y diferenciados, según sus
características, la capacitación acorde con
las competencias y perfiles que efectivamente el
mercado de trabajo puede requerir, de modo de
contribuir realmente a la inserción laboral de
los destinatarios, optimizando el impacto de las
acciones desarrolladas;
Que con la misma finalidad se propone involucrar
al sector empresarial, con especial énfasis en
la pequeña y mediana empresa, a efectos de
avanzar hacia acuerdos de empleabilidad
dirigidos a mejorar las posibilidades de los
jóvenes capacitados;
Que en virtud de lo expuesto se propicia la
creación del Programa "Empleo Joven",
que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de
los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en especial la de aquellos que
se encuentran desocupados, buscando trabajo por
primera vez, en una situación económica
precaria, fuera del sistema de educación formal
y cuenten con bajos niveles de calificación;
Que atento surge del Anexo 11/6 del Decreto N°
2.696/GCBA/03, entre los objetivos de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable se encuentra el de "definir,
coordinar e instrumentar con las áreas de
Gobierno involucradas y con el sector privado,
las políticas, planes y programas sectoriales
tendientes al desarrollo, promoción y
fiscalización de las actividades económicas y
de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", así como el de
"elaborar políticas e instrumentar
proyectos y programas orientados a incentivar y
promover el empleo";
Que el mismo Anexo del citado Decreto consagra
entre los objetivos de la Subsecretaría de
Producción los de "definir, coordinar e
instrumentar los programas de incentivo,
promoción y mejora del empleo"; y
establece como responsabilidades primarias de la
Dirección General de Empleo y Capacitación las
de "definir, impulsar, coordinar e
instrumentar planes, programas, proyectos y
acciones orientados a la promoción del empleo y
capacitación, formación, perfeccionamiento,
recalificación y readaptación profesional de
los trabajadores tendientes a facilitar su
inserción, especialmente ante los procesos de
reconversión y de reformas estructurales y la
generación de nuevos puestos de trabajo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, el Programa "Empleo
Joven" que tiene por objeto mejorar la
empleabilidad de los jóvenes residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial la
de aquellos que se encuentran desocupados, en
una situación económica precaria, fuera del
sistema de educación formal y con bajos niveles
de calificación. En su marco se desarrollarán
acciones de información, orientación,
diagnóstico, intermediación, capacitación,
práctica laboral y terminalidad educativa, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo del
presente Decreto que, a todos sus efectos, forma
parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Desígnanse a la Subsecretaría
de Producción como Autoridad de Aplicación del
Programa creado por el artículo 1° y a la
Dirección General de Empleo y Capacitación
como su Unidad Ejecutora.
Artículo 3° - Facúltase al Señor
Subsecretario de Producción a dictar las normas
reglamentarias e interpretativas y los actos
administrativos necesarios para la difusión,
promoción, ejecución, seguimiento y
supervisión del Programa, como así también a
suscribir los acuerdos y/o convenios que sean
menester, tanto con organismos públicos como
privados.
Artículo 4° - La Autoridad de Aplicación
procederá a consensuar con la Secretaría de
Educación las acciones vinculadas con la
terminalidad educativa.
Artículo 5° - El gasto que demande el
cumplimiento del presente Decreto se imputará a
las partidas correspondientes al Programa N°
6.541 "Empleo Joven" fijadas por el
Presupuesto General de Gastos y Recursos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2004.
Artículo 6° - El presente Decreto es
refrendado por el señor Secretario de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
por las señoras Secretarias de Educación y de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y remítase a la Subsecretaría de
Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.
IBARRA - Epszteyn - Perazza - Albamonte –
Fernández
ANEXO - DECRETO N°
1.249/GCBA/04
Objeto
Artículo 1° - El Programa "Empleo
Joven" tiene por finalidad mejorar la
empleabilidad de los jóvenes residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el
desarrollo de acciones de información,
orientación, diagnóstico, intermediación,
capacitación, práctica laboral y terminalidad
educativa.
Acciones Comprendidas
Acciones de Información y Orientación
Ocupacional
Artículo 2° - La Unidad Ejecutora organizará
talleres, charlas, cursos, seminarios y jornadas
de orientación ocupacional con el objeto de
acercar a los jóvenes información sobre las
exigencias, características y oportunidades que
ofrece el mercado de trabajo, trasmitirles una
cultura de trabajo formal, brindarles
conocimientos sobre los derechos y deberes que
les asisten como trabajadores, dotarlos de
estrategias, instrumentos y técnicas para
buscar trabajo y para enfrentar la primera etapa
de desempeño laboral, e identificar y
fortalecer sus potencialidades para la
inserción laboral. La participación en los
mismos será totalmente gratuita.
Acciones de Diagnóstico e Intermediación
Artículo 3° - A través de las Oficinas de
Intermediación Laboral de la Dirección General
de Empleo y Capacitación, se instrumentarán
mecanismos dirigidos a vincular la oferta y la
demanda de empleo desde la perspectiva juvenil
teniendo en cuenta las particularidades de las
distintas zonas de la Ciudad.
A tal efecto, se promoverá la conformación del
Observatorio de Empleo Juvenil, en consulta
permanente con los actores empresariales y
sindicales, a través del cual se detectarán
las demandas de recursos humanos existentes en
el mercado local y se definirán los perfiles
ocupacionales acordes a las mismas.
Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 4° - A fin de lograr la calificación
de jóvenes en oficios específicos, se
implementarán acciones formativas que
comprenderán una fase de aprendizaje en aula y
una de práctica profesional en el puesto de
trabajo en empresas o unidades económicas, de
acuerdo a lo que determine la reglamentación,
procurando que correspondan a los sectores
productivos que presenten mayores
potencialidades de generación de empleo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - La extension de tales acciones
se ajustará, en cuanto a su duración, a las
necesidades y características de cada sector
productivo, sin que puedan exceder el plazo que
determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6° - La ejecución de las acciones de
capacitación y práctica laboral estará a
cargo de Fundaciones, Centros de Formación
Profesional Públicos o Privados, entidades
gremiales de trabajadores o empresarios y otras
organizaciones con actuación en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que acrediten
trayectoria institucional y capacidad técnica
suficiente en el campo de la formación
profesional de la especialidad en la cual
presenten su propuesta. Para la selección de
las mismas se hará una convocatoria pública a
la presentación de proyectos de capacitación
orientados a perfiles ocupacionales que atiendan
lo dispuesto en el artículo 4° in fine. Los
mismos deberán contener, conforme lo establezca
la reglamentación, la información vinculada a
las condiciones de ingreso, contenidos,
actividades, carga horaria, responsables
técnicos, instructores, materiales, equipos y
herramientas, instituciones sedes de
realización y funciones de las mismas; así
como los antecedentes institucionales de la
entidad presentante y la calidad de la propuesta
técnica. La Autoridad de Aplicación deberá
establecer los períodos de presentación de
proyectos, los requisitos que deberán
cumplimentar las instituciones elegibles, las
condiciones de ejecución y las obligaciones de
los organismos participantes. Para la
evaluación de los proyectos se conformará una
Comisión Evaluadora integrada por
personalidades de prestigio en el campo de la
formación profesional, la que elevará un
informe a la Unidad Ejecutora a los efectos de
la selección de los proyectos que se
ejecutarán.
Artículo 7° - Las entidades seleccionadas
conforme lo dispuesto en el artículo anterior
firmarán el correspondiente Convenio con la
Autoridad de Aplicación. Como contribución
recibirán un monto fijo por cada uno de los
jóvenes que culmine el o los cursos propuestos.
El importe máximo al cual ascenderá dicho
monto será determinado en cada caso por la
Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las
características de la capacitación en los
diferentes sectores y a la duración de cada
proyecto. Los fondos asignados a las entidades
seleccionadas serán abonados de acuerdo a las
normas y procedimientos que determine la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 8° - En ningún caso se generará
relación laboral entre las entidades
capacitadoras o empresas en las que se
desarrolle la práctica laboral y los
beneficiarios, ni entre éstos y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - Las entidades seleccionadas no
podrán ejecutar un proyecto, reemplazar o
sustituir con beneficiarios/as del Programa, a
trabajadores/as que, bajo cualquier modalidad de
contrato de trabajo desempeñen tareas para
dichos organismos.
Artículo 10 - Simultáneamente al desarrollo de
las acciones de capacitación y práctica
laboral, se realizarán encuentros orientados al
sector empresarial a efectos de favorecer la
recepción por parte del mismo de los jóvenes
capacitados, avanzando en la celebración de
acuerdos de empleabilidad.
Acciones de terminalidad educativa
Artículo 11 - Los jóvenes de entre 19 y 26
años destinatarios de las acciones de
capacitación y práctica laboral que hayan
abandonado sus estudios secundarios deberán
necesariamente inscribirse para completarlos
preferencialmente en los Centros Educativos de
Nivel Secundario y eventualmente en el Programa
"Adultos 2000" u otra de las ofertas
educativas presenciales, semipresenciales o a
distancia provistas por la Secretaría de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Al igual que aquellos que se encuentran cursando
sus estudios secundarios, deberán acreditar
periódicamente la continuidad de los mismos
ante la Unidad Ejecutora del Programa.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten
beneficiarios del programa por haber abandonado
sus estudios secundarios tendrán como única
contraprestación obligatoria su incorporación
en las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la
Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Población destinataria de las Acciones de
Capacitación y Práctica Laboral
Artículo 12 - Serán destinatarios de las
Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
los jóvenes de ambos sexos, residentes en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que tengan entre dieciséis (16) y
veintiséis (26) años de edad inclusive,
cuenten con bajos niveles de calificación
profesional y estén desocupados.
Será prioritaria, en primer término, la
incorporación de aquellos que hayan abandonado
la escuela secundaria sin completarla y se
encuentren en una situación socioeconómica
precaria; y, en segundo lugar, la de los
alumnos/as de "Adultos 2000" que, en
la misma condición, hayan completado más del
setenta por ciento (70%) de sus estudios. El
Programa incentivará especialmente la
participación de los jóvenes con necesidades
especiales desocupados o inactivos.
Selección de jóvenes destinatarios
Artículo 13 - La selección de los jóvenes
destinatarios de las Acciones de Capacitación y
Práctica Laboral estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación conforme a los
criterios que establezca la reglamentación y a
los perfiles de ingreso a los cursos de
capacitación que deberán basarse en las
aptitudes y los niveles educativos mínimos
necesarios para el logro de los resultados
esperados por los mismos.
Becas de Ayuda Económica
Artículo 14 - Los jóvenes destinatarios de las
Acciones de Capacitación y Práctica Laboral
recibirán una beca de ayuda económica no
remunerativa de pesos doscientos ($ 200)
mensuales destinados a solventar los gastos que
la concurrencia a las actividades demande a los
mismos, conforme lo determine la Autoridad de
Aplicación.
Tales becas se otorgarán por un período igual
al que comprenda la capacitación y la práctica
laboral, constituyendo las mismas un beneficio
personal e intransferible del becario.
Los jóvenes de entre 16 y 18 años que resulten
beneficiarios del programa por haber abandonado
sus estudios secundarios que se incorporen en
las Escuelas de Re-ingreso dependientes de la
Secretaría de Educación de este Gobierno,
recibirán una beca de ayuda económica de pesos
quinientos ($ 500) pagadera en dos cuotas de
pesos doscientos cincuenta ($ 250), conforme lo
determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15 - Las becas de ayuda económica a
las que hace referencia el artículo anterior
serán abonadas directamente a los jóvenes, si
éstos son mayores de dieciocho (18) años, o al
adulto responsable en caso de que sean menores.
El pago se realizará a aquellos jóvenes que
hayan cumplido con las obligaciones a su cargo,
conforme lo establezca la Autoridad de
Aplicación.
Seguro
Artículo 16 - La Unidad Ejecutora cubrirá los
siniestros que pudieran sufrir los beneficiarios
del Programa durante el desarrollo de las
acciones de capacitación y práctica laboral
previstas, a través de la contratación del
correspondiente seguro con una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, conforme lo establecido por
el Decreto N° 491/PEN/97, y/o mediante un
seguro por accidentes personales.
Seguimiento y Fiscalización
Artículo 17 - La Unidad Ejecutora deberá
organizar y ejecutar las acciones de
fiscalización y seguimiento que correspondan
para asegurar el cumplimiento por parte de los
jóvenes y de las entidades participantes de las
condiciones, requisitos y obligaciones
establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto
y a las normas que al respecto se dicten.
Monitoreo y Evaluación
Artículo 18 - La Unidad Ejecutora podrá llevar
a cabo, a través de sus equipos técnicos,
acciones de monitoreo y evaluación del impacto
del Programa, las cuales se constituirán en
insumo para la elaboración de informes sobre
los resultados cualitativos y cuantitativos de
su implementación y para facilitar,
oportunamente, su rediseño.
DECRETO N° 1.254
ESTABLÉCESE QUE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL IMPLEMENTARÁ EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL "MANOS
A LA OBRA"
Buenos Aires, 19 de julio de
2004.
Visto la Ley N° 1.281 y el Expediente N°
37.256/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley se aprueba el
Convenio N° 40/03, celebrado entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Convenio tiene por objeto procurar la
colaboración recíproca entre los firmantes en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y
Economía Social "Manos a la Obra";
Que las partes se comprometen a llevar adelante
acciones que tiendan al fortalecimiento de las
organizaciones locales, a cooperar con
financiamiento, ayuda técnica y capacitación,
para el desarrollo de emprendimientos
productivos de inclusión social;
Que también se comprometen a efectuar el
seguimiento, evaluación y monitoreo del impacto
de los proyectos;
Que los proyectos estarán destinados a
familias, grupos de personas desocupadas o
subocupadas o en situación de pobreza o
vulnerabilidad social que conformen experiencias
productivas de desarrollo local;
Que el propósito de este Programa es incentivar
las posibilidades locales, contribuyendo a
mejorar los ingresos y la calidad de vida de la
población;
Que las líneas de financiamiento son: a)
Emprendimientos Productivos Asociativos, b)
Fondos Solidarios para el desarrollo, c) Cadenas
productivas y d) Servicios de la producción;
Que es necesario dictar las normas necesarias
para la ejecución del Convenio en cuestión;
Que para ello deberá establecerse cuáles son
las jurisdicciones que llevarán adelante la
ejecución del Plan y las acciones que deberán
desarrollar y facultarlas para que dicten la
normativa necesaria para efectivamente ejecutar
el Plan;
Que en virtud de ello debe ser la Secretaría de
Desarrollo Social quien lo implemente toda vez
que el mismo fue puesto en marcha por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
con la finalidad de articular una política
social integral en los estados locales;
Que no obstante ello, el emprendimiento
"Herramientas x Trabajo" que integra
la línea de financiamiento
"Emprendimientos Productivos
Asociativos" deberá estar a cargo de la
Jurisdicción que tiene bajo su órbita el Plan
Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en la Ciudad,
toda vez que es una línea de financiamiento que
se gestiona en conjunto entre el Ministerio de
Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo de
la Nación, destinado a grupos de beneficiarios
del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados;
Que resulta necesario también designar a
quienes integrarán el equipo de coordinación
del Plan de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula cuarta del Convenio citado;
Que por ello y en uso de las facultades que le
son propias en los términos de los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que la
Secretaría de Desarrollo Social implementará
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el
Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía
Social "Manos a la Obra".
Artículo 2° - Exceptuáse de lo dispuesto en
el artículo anterior a la línea de
financiamiento "Herramientas x
Trabajo" comprendida dentro de los
Emprendimientos Productivos Asociativos, cuya
implementación estará a cargo de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable.
Artículo 3° - Créanse los programas
presupuestarios "Manos a la Obra" en
la Jurisdicción de la Secretaría de Desarrollo
Social y en la Jurisdicción de la Secretaría
de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable.
Artículo 4° - El estudio técnico, de
factibilidad, de inserción social y de
capacidad de sustentabilidad de los proyectos
presentados en el ámbito de la Ciudad
correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo
Local y Economía Social "Manos a la
Obra" estará a cargo de la Dirección
General de Microemprendimientos, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Social y
Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo
Social, con excepción de los Emprendimientos
"Herramientas x Trabajo", en cuyo caso
dicho análisis estará a cargo de la Dirección
General de Empleo y Capacitación dependiente de
la Subsecretaría de Producción de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable que deberá convocar, para efectuar
dicho estudio, al Consejo Consultivo de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Para efectuar el estudio a que
hace referencia el artículo anterior se deberá
merituar el informe proporcionado por la
Dirección General de Gestión Local dependiente
de la Subsecretaría de Descentralización de la
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana, en el caso que los
proyectos sean presentados en los Centros de
Gestión y Participación.
Artículo 6° - Delégase en las Secretarías de
Desarrollo Social y de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable la designación de los
representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que integrarán el Equipo de Coordinación
de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula
cuarta del Convenio aprobado por Ley N° 1.281 y
el dictado de las normas de procedimiento
necesarias para la implementación del Plan
Nacional de Desarrollo Local y Economía Social
"Manos a la Obra".
Artículo 7° - La Dirección de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará
los medios necesarios para llevar a cabo las
medidas que por este medio se propugnan.
Artículo 8° - El presente Decreto es
refrendado por los señores Secretarios de
Desarrollo Social, de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable y de Descentralización y
Participación Ciudadana, por la señora
Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su cumplimiento pase a la
Dirección General de Microemprendimientos, a la
Dirección General de Empleo y Capacitación y a
la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA
- Romá - Epszteyn - Capaccioli - Albamonte –
Fernández
RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCION N° 160
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL
PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL
MARCO DE LA LEY Nº 268, B.O. Nº 837
Buenos Aires, 13 de julio de
2004.
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la
Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la
Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N°
10.385/04 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución
N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los
Partidos, Alianzas y Confederaciones, los
requisitos formales a cumplimentar para acceder
a la percepción del aporte público
(Financiamiento de la Campaña Electoral)
dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Movimiento
Generacional Porteño acreditó su personería
jurídica, contando con cuatro mil setecientos
noventa y siete (4.797) afiliaciones al día 31
de marzo de 2003, según consta en la
certificación extendida por la Secretaría
dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N° 1 con Competencia
Electoral en el Distrito Capital Federal en
fecha 15 de marzo de 2004.
Que asimismo se oficializaron las candidaturas
del citado partido político en las categorías
de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que también el Partido Movimiento Generacional
Porteño acreditó la apertura de la Cuenta
Corriente N° 01 0027503/7, del Banco Ciudad de
Buenos Aires, sucursal centro (N° 111),
constando el nombre de las personas autorizadas
a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, informó que el Partido requirente
no participó en las últimas elecciones de
legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7
de mayo de 2000;
Que teniendo en cuenta los antecedentes
relacionados, corresponde disponer la
liquidación y pago del aporte público
(Financiamiento de la campaña electoral) al
Partido Movimiento Generacional Porteño,
aplicando lo dispuesto en el Art. 3° de la
Resolución N° 67/SJG/03;
Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos
cuatro mil setecientos noventa y siete ($ 4.797)
que resultan de multiplicar la cantidad de
cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría de
candidatos oficializada, por número de
afiliaciones acreditadas;
Que el monto que le corresponde percibir en
concepto de fondo remanente previsto por el Art.
10, Inc. b) de la Ley N° 268, tal como consta
en la Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un
total de pesos diecisiete mil veinte con
cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.696/03;
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Determínase en la suma de
pesos cuatro mil setecientos noventa y siete ($
4.797) el aporte público previsto por el Art.
10, Inc. a) de la Ley N° 268 a favor del
Partido Movimiento Generacional Porteño.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos
diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho
centavos ($ 17.020,58) el aporte público
previsto por el Art. 10 Inc. b) de la Ley N°
268 a favor del Partido Movimiento Generacional
Porteño.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a transferir la suma
total de pesos veintiún mil ochocientos
diecisiete con cincuenta y ocho centavos ($
21.817,58) al Partido Movimiento Generacional
Porteño, Cuenta Corriente 010027503/7 del Banco
Ciudad de Buenos Aires, sucursal centro (N°
111).
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Fernández
RESOLUCION N° 161
DETERMÍNASE EL APORTE PÚBLICO A FAVOR DEL
PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL PORTEÑO, EN EL
MARCO DE LA LEY Nº 268, B.O. Nº 837
Buenos Aires, 13 de julio de
2004.
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la
Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la
Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N°
19.387/04 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución
N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los
Partidos, Alianzas y Confederaciones, los
requisitos formales a cumplimentar para acceder
a la percepción del aporte público
(Financiamiento de la Campaña Electoral)
dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte, el Partido Afirmación para
una Republica Igualitaria acreditó su
personería jurídica y que al 31 de marzo de
2003 contaba con 4.039 afiliados;
Que asimismo se oficializaron las candidaturas
del citado partido político en las categorías
de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que también el Partido Afirmación para una
Republica Igualitaria acreditó la apertura de
la Cuenta Corriente N° 951/9, del Banco Ciudad
de Buenos Aires, sucursal N° 52, constando el
nombre de las personas autorizadas a girar sobre
la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03, el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires, informó que el Partido requirente
no participó en las últimas elecciones de
legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el
7/5/00;
Que teniendo en cuenta los antecedentes
relacionados, corresponde disponer la
liquidación y pago del aporte público
(Financiamiento de la campaña electoral) al
Partido Afirmación para una Republica
Igualitaria, aplicando lo dispuesto en el Art.
3° de la Resolución N° 67/SJG/03;
Que en consecuencia, percibirá la suma de pesos
cuatro mil treinta y nueve ($ 4.039) que
resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta
centavos ($ 0,50) por categoría de candidatos
oficializada, por el número de adhesiones que
el mencionado partido contaba al 31/3/03;
Que el monto que le corresponde percibir en
concepto de fondo remanente previsto por el Art.
10, Inc. b) de la Ley N° 268, tal como consta
en la Resolución N° 190/SJG/03, asciende a un
total de pesos diecisiete mil veinte con
cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2.696/03;
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Determínase en la suma de
pesos cuatro mil treinta y nueve ($ 4.039) el
aporte público previsto por el Art. 10, Inc. a)
de la Ley N° 268 a favor del Partido
Afirmación para una Republica Igualitaria.
Artículo 2° - Determínase en la suma de pesos
diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho
centavos ($ 17.020,58) el aporte público
previsto por el Art. 10 Inc. b) de la Ley N°
268 a favor del Partido Afirmación para una
Republica Igualitaria.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección
General de Contaduría a transferir la suma
total de pesos veintiún mil cincuenta y nueve
con cincuenta y ocho centavos ($ 21.059,58) al
Partido Afirmación para una Republica
Igualitaria, Cuenta Corriente 951/9 del Banco
Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 52.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N° 162
DESESTÍMASE EL RECURSO DEL AGENTE JUAN J. ROMEO
CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 132/SGYCC/03, B.O. Nº
1690
Buenos Aires, 13 de julio de
2004.
Visto el Expediente N° 73.720/00, y
CONSIDERANDO:
Que, dicho obrado contiene el Sumario N°
621/00, sustanciado por la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se
formula al agente Juan José Romeo, Ficha N°
330.905, quien presta servicios en la ex
Dirección General Administrativa de
Infracciones, el cargo de: "Haber percibido
sumas de dinero en forma reiterada, por medio de
acreditaciones bancarias en concepto de
liquidaciones complementarias (Código 086), sin
justificación alguna, durante el período
objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por
la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia
obra en autos";
Que vienen estas actuaciones para resolver el
Recurso Jerárquico interpuesto por Juan José
Romeo F. N° 330.905, contra la Resolución N°
132/SGYCC/03 por la que se decretara su
cesantía;
Que el recurrente intenta la revisión del
mencionado acto administrativo mediante la
presentación obrante a fs. 151/159, la que
reúne los requisitos formales para su
tratamiento, de conformidad con las
prescripciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo aprobada por Decreto N°
1.510/GCBA/97;
Que entrando al análisis de la presentación
efectuada por el agente Juan José Romeo, desde
ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos
para obtener la revocación del acto recurrido
no constituyen una crítica concreta y razonada
del decisorio en cuestión, limitándose a
reiterar las consideraciones vertidas en
oportunidad de hacer uso en plenitud de su
legítimo derecho de defensa al formular su
descargo y alegar acerca de la prueba producida;
Que en la presentación en análisis el
recurrente no aporta nuevos elementos de juicio
ni tampoco argumentos valederos que permitan
modificar el criterio sustentado en oportunidad
del dictado del acto administrativo impugnado;
Que en el ámbito administrativo, la conducta
del recurrente en los hechos investigados ha
sido materia de oportuna evaluación por la
Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir
el informe que prevé el Art. 21 del Decreto N°
3.360/68, en el que se expresan claramente los
fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran
de sustento a la medida disciplinaria allí
propuesta y, consecuentemente, adoptada;
Que el recurrente sostiene que el acto
administrativo recurrido vulnera el derecho de
defensa en cuanto afirma que no se ha observado
la garantía del debido proceso adjetivo, por lo
que deviene, violatorio del artículo 18 de la
Constitución Nacional;
Que dicho agravio es improcedente. Analizado lo
actuado a la luz del precepto constitucional
invocado y de las normas que lo reglamentan,
cabe concluir que en el presente Sumario se han
observado estrictamente y sin restricciones
todas las garantías que hacen al debido
proceso. Basta con analizar lo actuado para
concluir que en la respectiva etapa procesal el
sumariado ejerció plenamente el derecho a ser
oído, teniendo oportunidad de ofrecer y
producir prueba, habiendo dictado la
Administración una decisión fundada en derecho
(fs. 122/127), la que oportunamente le fue
notificada, habiendo ejercido el encartado el
derecho a recurrir la misma;
Que señala, asimismo, el agente Romeo que la
decisión recurrida carece de sustento fáctico
y de fundamento en virtud de los hechos
acreditados, prejuzgando acerca de la
culpabilidad del recurrente;
Que nada más alejado de la realidad. Basta con
analizar el contenido del acto administrativo
impugnado para concluir que en oportunidad de su
dictado se observaron fielmente todos los
requisitos que la Ley de Procedimiento
Administrativo (Decreto N° 1.510/97) exige para
su validez;
Que el recurrente expresa, asimismo que el acto
recurrido resulta violatorio del derecho de
trabajar que consagra el artículo 14 de la
Constitución Nacional en cuanto, a su juicio,
dicha violación atenta contra el principio de
estabilidad en el empleo;
Que dicho agravio resulta a todas luces
inconducente, a la luz del principio
constitucional que establece que los derechos
que consagra la Carta Magna no son absolutos,
sino que sus alcances se hallan sujetos a las
leyes que reglamentan su ejercicio, con los
límites que establece el artículo 28 de la
misma;
Que mediante el decisorio de fs. 122/126 no se
priva al recurrente del derecho de trabajar sino
que, concluido el procedimiento instructivo se
concluyó que en virtud de su conducta
disvaliosa, el agente era indigno de revistar en
los cuadros de la Administración;
Que la legislación vigente en materia de
Derecho Disciplinario establece los derechos y
obligaciones de los agentes públicos y tipifica
las diversas conductas susceptibles de sanción,
otorgando a la Administración facultades
discrecionales a los fines de la aplicación de
las mismas;
Que dicho criterio permite a la Administración
graduar las sanciones que aplica dentro de un
margen de discreta discrecionalidad, no sólo
teniendo en cuenta los hechos investigados sino,
además, valorando otras circunstancias, como
ser la naturaleza y la gravedad de los hechos y
la trascendencia de los mismos, como así
también los antecedentes y el concepto de que
goza el encartado;
Que al respecto esta instancia estima que la
apreciación de las conductas de los agentes
públicos y las sanciones que se aplican se
encuentran reservadas exclusivamente a la misma
Administración, ya que sobre ella pesa la
responsabilidad de establecer las calidades que
debe reunir su personal y juzgar su conducta en
cada caso particular;
Que iguales consideraciones resultan aplicables
respecto del agravio referido al Derecho de
Propiedad (artículo 17 C.N.);
Que el recurrente califica al acto impugnado
como arbitrario, irrazonable e injusto. Sin
embargo, el análisis del contenido del acto
lleva a concluir que resulta a todas luces
justo, razonable y valioso, ateniéndonos no
solo a su contenido sino, además, a las
características y a la gravedad de los hechos
investigados, no debiendo dejarse de lado la
circunstancia de que la conducta del encartado
ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de
la Ciudad;
Que el agente Juan José Romeo sostiene,
asimismo la ilegalidad del acto que recurre, lo
que a su juicio lo tornaría violatorio del
precepto constitucional que consagra el
principio de legalidad (conf. Art.19);
Que en primer lugar, cabe señalar que en virtud
del principio de "presunción de
legitimidad de los actos" la Ley no
requiere que la legitimidad del acto sea
declarada por la autoridad administrativa o
judicial;
Que se trata de una presunción "juris
tamtum" la que, por su carácter, puede ser
desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la
ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad
sino, además, la de aportar los elementos
probatorios que la sustenten;
Que en el presente supuesto, si bien el
recurrente alega expresamente la ilegitimidad
del acto recurrido, en cuanto afirma que el
mismo no se adecua a la normativa vigente, no
aporta elemento probatorio que acredite sus
dichos, no existiendo lugar a dudas que el acto
recurrido ha sido dictado de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, (principio de
legalidad), consagrado por el artículo 19 de la
Constitución Nacional;
Que con relación a las facultades
discrecionales de la Administración en materia
disciplinaria la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha sostenido en concordancia con lo
expuesto que: "En el ámbito administrativo
/ disciplinario existe la necesidad de una
razonable discrecionalidad, tanto en la
graduación de la sanción como en el carácter
abierto de los tipos que describen las conductas
ilícitas" (CS marzo 4/94);
Que las argumentaciones socio económicas
vertidas respecto de las consecuencias que la
sanción producirá en la persona del encartado,
en cuanto se afirma que será privado del
derecho de trabajar, carecen de relevancia desde
el punto de vista jurídico a los fines del
recurso en análisis, por lo que no corresponde
emitir opinión al respecto;
Que en síntesis, el recurrente se limita a
formular en abstracto críticas acerca del obrar
de la administración, no aportando elemento de
juicio alguno que acredite la veracidad de sus
dichos;
Que por lo expuesto, cabe considerar que el acto
recurrido impugnado resulta ajustado a derecho,
habiendo sido dictado en un todo de conformidad
con la normativa vigente, salvaguardándose el
derecho de defensa y las restantes garantías
que consagra la Carta Magna, y ajustándose a la
normativa vigente en materia disciplinaria;
Que en síntesis, en lo atinente al planteo
recursivo articulado por el agente Juan José
Romeo, cabe afirmar que los elementos
probatorios obrantes en estas actuaciones son
suficientemente elocuentes acerca de la conducta
disvaliosa del mismo, sin que las
manifestaciones vertidas en el recurso en
análisis sean susceptibles de enervar el
criterio sustentado en oportunidad del dictado
de la medida recurrida;
Por ello, y en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto N° 1.607/01,
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestimar el recurso
jerárquico interpuesto por el agente Juan José
Romeo, F. N° 330.905, contra la sanción de
cesantía que le fuera impuesta por Resolución
N° 132/SGYCC/03.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de
lo previsto en el Art. 11 del Decreto N°
698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01,
notifíquese al interesado a través de la
Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de la Secretaría Jefe de
Gabinete, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana y a la Dirección General de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández
RESOLUCIÓN N° 164
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 19 de julio de
2004.
Visto la necesidad de modificar los créditos
de las partidas asignadas a la Jurisdicción 20
-Jefatura de Gobierno- por el Presupuesto 2004;
y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Jefe de Gabinete requiere la
modificación de la partida 2.3.5 de la
Actividad 150 del Programa 1, a los fines de
afrontar la adquisición de diarios y revistas,
mediante la reasignación del crédito existente
disponible en otra partida presupuestaria del
mismo Programa;
Que, al Programa de Colectividades de la
Secretaría Jefe de Gabinete se le plantea la
necesidad de resolver la insuficiencia
crediticia que se presenta en las partida 3.5.1
y 3.9.9 de la Actividad 688 del Programa 1, a
los fines de atender los gastos necesarios para
garantizar su normal funcionamiento, mediante la
utilización del saldo existente disponible en
otras partidas presupuestarias de la citada
Actividad;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el Artículo 4°
del Capítulo Segundo del Anexo I de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del
Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ejercicio
Fiscal 2004, aprobadas mediante Decreto N°
7/GCBA/04, (B.O. N° 1.863):
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
de créditos obrante en el Anexo I que no
modifica metas físicas y, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido archívese. Fernández
ANEXO I
Imagen 1
2
RESOLUCIÓN N° 165
APRUÉBASE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Buenos Aires, 19 de julio de
2004.
Visto la Nota N° 373/DGSIG/04 mediante la
cual se plantea la necesidad de modificar los
créditos de las partidas asignadas a la
Dirección General de Sistemas de Información
Geográfica; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Unidad de Organización
requiere la creación de las partidas 3.7.1
Pasajes y 3.7.2 Viáticos, a los efectos de
garantizar el normal funcionamiento de la
Actividad 150 del Programa N° 2.078, mediante
la reasignación de créditos disponibles
existentes en otra partida presupuestaria del
mencionado Programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en el Artículo 4°
del Capítulo Segundo del Anexo I y Apartado II.
del Anexo A, de las Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto 2004 aprobadas
mediante Decreto N° 7/GCBA/04 (B.O. N° 1863):
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase la partida 3.7.1
Pasajes y 3.7.2 Viáticos, dentro de la
Actividad 150 del Programa 2.078.
Artículo 2° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo I, que no modifica
metas físicas, el cual forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Archívese. Fernández
ANEXO
I
Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana
RESOLUCION N° 170 - SDYPC
DECLÁRASE NULO EL "ACUERDO DE USO
COMPARTIDO" CELEBRADO ENTRE EL CGP Nº 2
NORTE Y LA COORDINADORA DE LA FERIA DE
ABARATAMIENTO "ALTO PALERMO"
Buenos Aires, 6 de julio de
2004.
Visto el Expediente N° 21.849/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General se ha expedido
mediante el Dictamen N° 25.938/04, disponiendo
que se deberá declarar la nulidad del
"Acuerdo de Uso Compartido", firmado
con fecha 16 de junio de 2003, entre el ex
Director del Centro de Gestión y Participación
N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de
Abaratamiento "Alto Palermo", mediante
el dictado del correspondiente acto
administrativo;
Que de los elementos obrantes en la presente
actuación, se desprende que el uso de un sector
del predio donde funciona el Centro de Gestión
y Participación N° 2 Norte, sería utilizado
para la comercialización de bienes y servicios
de rubros diversos, por parte de la mencionada
Feria;
Que la autorización para el desarrollo de
dichas actividades, fue concedida por medio del
precitado "Acuerdo de Uso Compartido",
cuya copia obra agregada en el cuerpo del
Expediente;
Que como indica el dictamen de la Procuración
General, cabe analizar si el entonces Director
General del Centro de Gestión y Participación
N° 2 Norte, tenía facultades suficientes para
suscribir dicho convenio o si por el contrario,
lo hizo excediéndose del marco de su
competencia legal;
Que mediante el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O.
N° 1836), se creó la Secretaría de
Descentralización y Participación Ciudadana
con sus áreas dependientes y por su
modificatorio Decreto N° 327/GCBA/04 (B.O. N°
1898), se dispuso el cambio de dependencia
funcional de los F/N Dirección General Centro
de Gestión y Participación (1 a 16), pasando
directamente a depender de esta Secretaría;
Que de la lectura de la Responsabilidad Primaria
aprobada para los Centros de Gestión y
Participación por los Decretos Nros.
1.958/GCBA/98 y 2.237/GCBA/99, se desprende que
no se han contemplado competencias para que los
titulares de dichas Direcciones Generales firmen
acuerdos como el suscripto por el ex Director
General del Centro de Gestión y Participación
N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de
Abaratamiento "Alto Palermo",
excediéndose ampliamente en este caso el marco
de sus responsabilidades.
Que los Centros de Gestión y Participación
tienen como Responsabilidad Primaria la de
coordinar acciones conjuntas con los vecinos y
asociaciones de la zona tendientes al
fortalecimiento de la democracia participativa,
recibir reclamos, quejas y denuncias de los
vecinos, brindar apoyo para la prestación de
servicios a cargo de otras dependencias en su
sede, entender en la administración,
distribución y aprovechamiento de los recursos
asignados al área;
Que la antedicha responsabilidad primaria, se ha
mantenido en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O.
N° 1836) y en su modificatorio Decreto N°
327/GCBA/04 (B.O. N° 1898);
Que resulta claro que el entonces Director
General del Centro de Gestión y Participación
N° 2 Norte, carecía de competencia para
suscribir un convenio del tenor como el que nos
ocupa;
Que por imperio de lo establecido en el Art. 14,
inciso b) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.
N° 310), dicho acuerdo resulta ser nulo, de
nulidad absoluta e insanable por haber sido
suscripto por un funcionario incompetente, por
carecer de causa eficiente que lo motive y por
violación de la ley aplicable, debiendo en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 17
del mencionado Decreto, declararse su nulidad en
sede administrativa;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),
EL SECRETARIO DE
DESCENTRALIZACIÓN
Y PARTICIPACION CIUDADANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase nulo de nulidad
absoluta e insanable el "Acuerdo de Uso
Compartido", celebrado con fecha 16 de
junio de 2003 entre el ex Director General del
F/N Dirección General Centro de Gestión y
Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de
la Feria de Abaratamiento "Alto
Palermo".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos
comuníquese al F/N Dirección General Centro de
Gestión y Participación N° 2 Norte, el que
deberá notificar fehacientemente a la Feria de
Abaratamiento "Alto Palermo", en la
persona de su Presidenta Sra. Elsa Colangelo,
DNI 6.143.079, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal la que deberá brindar
respuesta al Oficio N° 384/04 y a la
Procuración General de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 1.583/GCBA/01. Cumplido,
archívese. Capaccioli
Secretaría de Producción, Turismo y
Desarrollo Sustentable
RESOLUCION N° 311 - SSMAMB
AUTORÍZASE AL CGP Nº 10 A REALIZAR LA
"FOGATA DE SAN PEDRO Y SAN PABLO" EN
LA PLAZA VILLA REAL
Buenos Aires, 25 de junio de
2004.
Visto la Nota N° 721/CGP10/04, donde se
solicita la autorización correspondiente para
realizar la Fogata de San Pedro y San Pablo en
el playón anexo de la Plaza Villa Real ubicada
entre las calles Bruselas, José P. Varela y
Simbron el día 26 de junio de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el Director General
del Centro de Gestión y Participación N° 10,
Prof. Carlos Eusebi, solicitó autorización
para realizar, por sexto año consecutivo, la
tradicional "Fogata de San Pedro y San
Pablo" en el playón anexo a la Plaza Villa
Real, en horario nocturno, comenzando a las 20
hs. el día 26 de junio de 2004;
Que la Dirección General de Espacios Verdes ha
expresado en su dictamen que la utilización
prevista en un playón sobre una plataforma
cementada, no produciría impacto negativo en
dicho lugar, por lo que no existen objeciones
para acceder al requerimiento arriba descripto,
siempre y cuando las acciones a desarrollarse no
afecten el cuidado del espacio verde colindante;
Que dicha actividad será responsabilidad de los
organizadores, debiendo arbitrar los medios
necesarios para que no se produzcan daños, así
como también, que queden en óptimas
condiciones de limpieza los predios utilizados,
no implicando costo alguno para el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente autorización queda sujeta a la
previa firma del Acta de Compromiso en la
Dirección General de Espacios Verdes;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase al Centro de
Gestión y Participación N° 10 a realizar la
"Fogata de San Pedro y San Pablo" en
el playón anexo a la Plaza Villa Real, ubicada
entre las calles Bruselas, José P. Varela y
Simbron, el día 26 de junio de 2004, en horario
nocturno comenzando a las 20 hs.
Artículo 2° - La realización de dicha
actividad deberá efectuarse sobre los solados
rígidos, sin afectar las áreas verdes,
teniendo en cuenta que los costos de subsanar
cualquier eventual daño ocasionado en el predio
correrá por cuenta del Centro de Gestión y
Participación N° 10.
Artículo 3° - El Centro de Gestión y
Participación N° 10 se hará responsable de la
seguridad, conservación y limpieza de los
espacios concedidos de acuerdo a las
disposiciones vigentes.
Artículo 4° - La presente autorización queda
sujeta a la previa firma del Acta de Compromiso
en la Dirección General de Espacios Verdes.
Artículo 5° - La Dirección General de
Espacios Verdes elevará el pertinente informe
sobre el uso y el estado del espacio autorizado
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores
a la realización de la "Fogata de San
Pedro y San Pablo".
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia autenticada a la Dirección
General de Espacios Verdes, a la Dirección
General de Coordinación Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable,
al Ministerio Público, a la Subsecretaría de
Seguridad Urbana para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de
Espacios Verdes para la prosecución de su
trámite. Vensentini
RESOLUCION N° 312 - SSMAMB
AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN DEL PLANETARIO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES "GALILEO
GALILEI" A REALIZAR EL EVENTO
"VACACIONES DE INVIERNO" EN LA PLAZA
DR. BENJAMÍN GOULD
Buenos Aires, 25 de junio de
2004.
Vista la Nota N° 136/DPCBA/04, donde se
solicita la autorización correspondiente para
realizar el evento "Vacaciones de
Invierno" en la Plaza Dr. Benjamin Gould
ubicada entre las Avenidas Sarmiento, Casares y
Belisario Roldán, entre los días 17 de julio y
1° de agosto de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Registro, el Lic. P.
Leonardo Moledo a cargo del Despacho de la
Dirección del Planetario de la Ciudad de Buenos
Aires dependiente de la Secretaria de Cultura,
solicitó autorización para la colocación de
carpas temáticas con motivo de la realización
del evento "Vacaciones de Invierno" en
la Plaza Dr. Benjamin Gould;
Que, la actividad "Vacaciones de
Invierno" se realizará como todos los
años en la época de receso invernal,
iniciándose el 17 de julio y finalizando el 1°
de agosto de 2004;
Que la utilización prevista del espacio verde
indicado no produciría impacto negativo en
dicho lugar, siempre que se tenga presente la
prevención indicada en el dictamen de la
Dirección General de Espacios Verdes sobre la
restricción de realizar dicho evento sobre sus
solados rígidos, sin afectar las áreas verdes;
Que en dicho Dictamen la Dirección General de
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