Boletín Oficial Nº 2222 - SUMARIO -
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.702
Homologa donaciones a terceros efectuadas por el Gobierno de la CiudadGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 915/05
Crea el programa Promoción de Actividades CooperativasDECRETO N° 919/05
Modifica el Reglamento General del Programa de Becas EstudiantilesDECRETO N° 922/05
Moyano, María del Carmen: se desestima el recurso de alzada contra la Resolución N° 51-SGCBA/04DECRETO N° 923/05
Crea el programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresDECRETO N° 926/05
Pisoni, Carlos A.: se acepta su renuncia como Director General del Ente de Higiene Urbana. Designa a su reemplazanteRESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 173-SJG/05
Aprueba modificación de créditosSecretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 462-SSEGU/05
Otero, Daniel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 166-DGCySB/04, saneada por la Disposición N° 237-DGCySB/04Secretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 966-SS/05
Cadabal, Mabel E.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 963-SS/03Secretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.675-SHyF/05
Aprueba subasta pública realizada por el Banco CiudadRESOLUCIÓN N° 1.694-SHyF/05
Modifica los valores del Anticipo Adicional por Readecuación de CategoríaRESOLUCIÓN N° 1.843-SHyF/05
Aprueba el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la CiudadSecretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 415-SDSOC/05
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena": se la reconoce oficialmenteSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 645-SSMAMB/05
Autoriza el emplazamiento provisorio de 84 puestos de venta en la plaza Palermo ViejoRESOLUCIÓN N° 646-SSMAMB/05
Encomienda la puesta en valor de diversas fuentes a la Unidad de Proyectos Especiales Proyecto y Dirección de ObrasRESOLUCIÓN N° 647-SSMAMB/05
Grupo Maturana: se lo autoriza a realizar un evento musical en el anfiteatro del parque LezamaRESOLUCIÓN N° 649-SSMAMB/05
Asociación Civil la Comunidad para el Desarrollo Humano: se la autoriza a realizar un evento en el anfiteatro del parque LezamaRESOLUCIÓN N° 650-SSMAMB/05
Cuatro Cabezas S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en distintos espaciosRESOLUCIÓN N° 654-SSMAMB/05
Inmueble Av. San Juan Bautista de La Salle 2430: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización, construcción de cerca reglamentaria y reparación de aceraRESOLUCIÓN N° 655-SSMAMB/05
Inmueble Carbajal 4164: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización, reparación de acera y construcción de cerca reglamentariaSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 1.817-SC/05
Implementa el contrato de co-producción entre la Secretaría de Cultura y DLG Producciones S.ASubsecretaría de Justicia y Trabajo
RESOLUCIÓN N° 1.386-SSJyT/05
Ordena la reconstrucción del Expediente N° 156/05DISPOSICIONES
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
DISPOSICIÓN N° 1-DGDyPC/05
Encomienda la realización de tareas y actividades administrativas y operativas a distintos agentesDISPOSICIÓN N° 2-DGDyPC/05
Galbiatti, Gustavo E.: se le encomienda la coordinación general del Laboratorio de Ensayos de MaterialesDISPOSICIÓN N° 863-DGDyPC/05
Tarquini, Adriana: se le encomienda la firma del Despacho de la Dirección de Lealtad Comercial y de todos los expedientes que tramiten en ellaDISPOSICIÓN N° 916-DGDyPC/05
Encomienda funciones de coordinación a distintos agentesDISPOSICIÓN N° 1.838-DGDyPC/05
Encomienda funciones de coordinación y administrativas a distintos agentesDISPOSICIÓN N° 2.125-DGDyPC/05
Encomienda la realización de tareas y actividades administrativas y operativas a distintos agentesDISPOSICIÓN N° 2.969-DGDyPC/05
Escaño Manzano, Silvia S.: se le encomienda la coordinación General del Programa de DescentralizaciónSubsecretaría de Justicia y Trabajo
DISPOSICIÓN N° 688-DGPDT/05
Afonso, Horacio A.: se lo desafecta del Cuerpo de Inspectores de la Dirección General de Protección del TrabajoDISPOSICIÓN N° 712-DGPDT/05
Morelli Rubio, Ricardo A.: se lo designa en el Cuerpo de Instructores Sumariantes del TrabajoConjuntas: Secretaría de Hacienda y Finanzas – Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
DISPOSICIÓN N° 5-DGCyP-DGTyT/05
Fija la fecha de la apertura del Sobre N° 1 de la licitación pública para la concesión de uso y explotación del servicio público del sistema de regulación de tránsito y estacionamiento en la vía pública de la CiudadDISPOSICIONES SINTETIZADAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas
DISPOSICIÓN N° C 153-DGC/05
Eficast S.A.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Disposición N° A 9-DGC/05PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 14-CAyF/05
Autoriza el llamado a contratación directa N° 3/05ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA C.A.B.A
RESOLUCIÓN N° 42-EURSPCABA/05
Suprime el cargo de Gerente de Control de CalidadCONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESOLUCIÓN N° 20-CDNNyA/05
Auspicia el acto que se realizó el 25 de mayo en el Microestadio de River PlateSeparata: Junto a la presente edición se publica en Separata el anexo de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 con el reencasillamineto de los agentes del Gobierno de la Ciudad
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.702
Homologa donaciones a terceros efectuadas por el Gobierno de la CiudadBuenos Aires, 19 de mayo de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Homológanse, en virtud de lo dispuesto por el art. 2° de la Ley N° 191 (B.O. N° 722), las donaciones efectuadas a terceros por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en el Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO N° 930
Buenos Aires, 22 de junio de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.702, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de mayo de 2005, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Mantenimiento de la Flota Automotor.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - FernándezGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 915
Crea el programa Promoción de Actividades CooperativasBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 14.991/05, el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio el Decreto N° 2.720-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843);
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 2.696-GCABA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720-GCABA/03 se establecen las funciones y objetivos de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que entre dichas funciones se encuentran las de promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad;
Que es necesario considerar la situación de las cooperativas, particularmente aquellas que precisan avanzar en la adecuación de sus instalaciones y equipamiento que les permitan cumplir con los requerimientos productivos, de higiene y seguridad laboral así como mejorar su performance en materia de gestión de la calidad, necesitando también servicios de asistencia técnica, una eficaz recomposición del capital de trabajo y desarrollar acciones de capacitación en temas tales como gestión, comercialización, costos, cooperativismo, calidad, tecnología, producción, entre otros;
Que el desarrollo de estas acciones contribuiría fuertemente a la mejora de la competitividad de las cooperativas, y en base a ello, a incrementar las posibilidades de preservación de las fuentes de trabajo;
Que también resulta necesario considerar especialmente a aquellas cooperativas de trabajo -conformadas por trabajadores de empresas en situación de crisis- dado que las mismas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales; las que por su parte, han asumido oportunamente dicha continuidad con numerosos condicionamientos, entre los que se destacan la dificultad de acceder a fuentes de financiamiento convencionales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Créase, el Programa "Promoción de Actividades Cooperativas" en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, destinado a mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados en las mismas.
- Fernández
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las Partidas Presupuestarias N° 656615700110525 y N° 656615700110519.
Artículo 3° - Los subsidios que se entreguen en el marco del programa que se crea por el artículo 1° del presente, se realizarán previa presentación de proyectos.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación del presente decreto será la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. La Unidad de Ejecución será la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación establecerá las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, su evaluación y otorgamiento, pudiendo delegar facultades operativas en la Unidad de Ejecución.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - AlbamonteDECRETO N° 919
Modifica el Reglamento General del Programa de Becas EstudiantilesBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 19.491/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 737-GCABA/01 se creó el Programa de Becas Estudiantiles para las escuelas de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, en el artículo 2° del citado decreto, se aprobó el reglamento general del programa creado;
Que por Decreto N° 630-GCABA/02 se modificó el reglamento general del programa;
Que la situación detectada por la Secretaría de Educación torna necesario introducir una serie de variantes al reglamento del Programa de Becas, a fin de poder dar una respuesta a las necesidades de los estudiantes más carenciados del sistema educativo;
Que corresponde eliminar para los aspirantes, el requisito de tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, establecido en el inc. g) del art. 6° del reglamento del programa, conforme la modificación introducida por el Decreto N° 630-GCABA/02;
Que el fundamento para la eliminación de este requisito y, por consiguiente, la ampliación del beneficio a aquellos alumnos que viven en otras jurisdicciones, tiene relación con la cantidad de alumnos domiciliados en la provincia de Buenos Aires que concurren a las escuelas de nivel medio que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es menester resaltar que el beneficio se distribuye por alumno en toda la ciudad en función de su situación socioeconómica, la que si bien tiene expresiones territoriales no se limita a ellas y no existe, en principio, una cantidad fija de becas por escuela ni por región geográfica;
Que resulta necesario extender la beca a los alumnos regulares que cursan el tercer y cuarto año del nivel medio, por lo que debe modificarse el inciso b) del artículo 6° del reglamento;
Que motiva esta modificación, la necesidad de asegurar la continuidad de los estudios a los alumnos promovidos que cumplen con las condiciones de precariedad socioeconómica. La beca es una de las herramientas centrales de la política estatal para atenuar los efectos de condiciones sociales desventajosas sobre los procesos de escolarización. Asimismo, siendo un beneficio de tipo económico, no sólo representa un apoyo a los estudios y al compromiso del estudiante, sino que también contribuye parcialmente, a mejorar en un ciclo lectivo, las condiciones con las que los estudiantes de hogares más vulnerables realizan sus trayectorias por el nivel medio;
Que las modificaciones reseñadas han sido propiciadas por la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del reglamento general del Programa de Becas Estudiantiles aprobado en el Anexo I del Decreto N° 737-GCABA/01, modificado por el Decreto N° 630-GCABA/02, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5° - El monto anual de cada una de las becas no podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500). La forma de abonar dicha suma será determinada por el órgano de ejecución, una vez finalizada la adjudicación. Los beneficiarios serán debidamente notificados de dichos extremos."
Artículo 2° - Modifícase el artículo 6° del reglamento general del Programa de Becas Estudiantiles aprobado en el Anexo I del Decreto N° 737-GCABA/01, modificado por el Decreto N° 630-GCABA/02, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6° - Los aspirantes a obtener las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Ser alumno regular de 1°, 2°, 3° o 4° Año de las Escuelas de Nivel Medio del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b)Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica precaria por la cual atraviese su grupo familiar.
c)No percibir ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión, etc.).
d)Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en calidad de alumno regular.
e)Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio."
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - FernándezDECRETO N° 922
Moyano, María del Carmen: se desestima el recurso de alzada contra la Resolución N° 51-SGCBA/04Buenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto, el Expediente N° 11.027/05, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado actuado la agente María del Carmen Moyano (Ficha Censal N° 383.875), quien se desempeñara en la Gerencia de Fiscalización dependiente de la Gerencia General Operativa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 51-SGCBA/04, por la cual se la transfirió al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, atento ello, se solicitó a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, que dictaminara sobre el temperamento a seguir en los presentes actuados, en razón de que la Sindicatura General de la Ciudad es un ente autárquico y que la mencionada agente se ha propuesto cuestionar una decisión emanada de su órgano superior;
Que, en su intervención, el referido órgano asesor señala que con independencia de la denominación que la interesada le asigna, habida cuenta del principio de informalismo a favor del administrado, la presentación efectuada por la agente María del Carmen Moyano, debe ser tratada como un recurso de alzada, conforme a lo previsto en el artículo 113, ss. y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97, ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, desde el punto de vista formal el mentado recurso resulta procedente, aclarándose que sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad;
Que, acorde lo dictaminado por el órgano jurídico asesor, la resolución atacada por la recurrente es un acto administrativo dictado acorde a la normativa vigente, resultando por lo tanto legítimo;
Que asimismo opina que la medida dispuesta por la señora Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires, lo ha sido en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5° del artículo 130 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público;
Que no puede dejar de señalarse que tanto la prueba ofrecida por la agente María del Carmen Moyano, como la descripción de los hechos acaecidos en la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires que efectúa en su escrito recursivo, no hacen a la cuestión debatida, siendo sólo admisibles como defensa o descargo en el sumario que fuera ordenado mediante la Resolución N° 158-PG/04, relacionado con la denuncia efectuada por el Sr. Héctor Ángel Torres en la Causa N° 86.076 que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45, Secretaría N° 122;
Que, en otro orden de ideas, si la interesada entiende que en su caso se encuentran afectados derechos o garantías constitucionalmente protegidos no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare; ya que en el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la Constitución es privativa del Poder Judicial;
Que es dable advertir que en virtud de lo establecido por los arts. 113 y 115 del Decreto N° 1.510-GCABA/97, el recurso de alzada que por aquí tramita, será resuelto por el órgano ejecutivo, ya que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires gira en su órbita;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado en estas actuaciones;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Desestímase el recurso de alzada interpuesto por la agente María del Carmen Moyano (Ficha Censal N° 383.875), contra los términos de la Resolución N° 51-SGCBA/04.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento, notificación a la interesada y demás efectos. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 1.225. IBARRA - FernándezDECRETO N° 923
Crea el programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresBuenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 10.424/05 y la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. N° 2099), y
CONSIDERANDO:
Que es del interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajar en el desarrollo de instrumentos de política PyME, que operen en base a criterios de descentralización, tanto en el diseño como en la implementación, con un alto grado de transparencia y con el mayor nivel de apalancamiento posible de los recursos públicos;
Que la experiencia desarrollada a lo largo de los últimos años en la gestión de políticas de fomento al desarrollo productivo en la ciudad, revela la necesidad de contar con instrumentos que permitan contemplar en forma simultánea, las distintas necesidades de las PyMEs -como ser apoyo para la exportación, la innovación tecnológica, el diseño, la calidad y/o la capacitación empresarial-, superando de ese modo, la parcialización sobre la que se basa el diseño de la mayoría de los instrumentos tradicionales, existentes en diferentes ámbitos;
Que la obtención de mayores y mejores niveles de eficiencia y de impacto por parte de las políticas de fomento productivo, requiere especializar la gestión pública en el diseño de estrategias, el monitoreo y supervisión permanente de las acciones a ser implementadas, y la evaluación de los resultados, quedando en manos de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales, la implementación y gestión efectiva de los programas;
Que resulta de fundamental importancia, promover el desarrollo y fortalecimiento de un marco institucional adecuado, para el diseño y la implementación de programas e instrumentos de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que operan en la ciudad, que permita contar con la participación y el involucramiento activo de las propias empresas beneficiarias, sus cámaras sectoriales representativas y las organizaciones y entidades especializadas en el diseño y prestación efectiva de servicios a PyMEs;
Que el desarrollo de redes institucionales eficientes de apoyo a PyMes, requiere de un esfuerzo sostenido y coherente a lo largo del tiempo, en la gestión de proyectos específicos, del fortalecimiento de las organizaciones y entidades de fomento, de la formación de recursos humanos especializados y de la conformación de canales de vinculación y de cooperación entre las entidades y las empresas, entre otros factores;
Que es del interés del conjunto de la sociedad, el fortalecimiento de las capacidades de gestión de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales, vinculadas al fomento productivo, en tanto y en cuanto, las mismas trabajen con criterios modernos, transparentes y orientados a favorecer la competitividad de la economía de la ciudad;
Que la existencia de un tejido institucional eficiente, especializado y articulado con los diferentes segmentos de PyMEs, es reconocido por la literatura nacional e internacional, como un factor clave en el proceso de generación de conocimiento, de innovación y, en definitiva, de mejora en la competitividad de la economía;
Que el fortalecimiento de las instituciones y organizaciones No Gubernamentales de apoyo a las PyMEs, es un objetivo de política de primer orden en países desarrollados y en otros más cercanos a nuestra realidad -como Chile o Brasil-, que llevan años invirtiendo cantidades significativas de recursos y esfuerzos en el desarrollo institucional;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención en el presente acto, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Créase el Programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - El programa tiene por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas.
Artículo 3° - Las entidades y organizaciones indicadas en el art. precedente, podrán ser de carácter privado sin fines de lucro o mixto, y deberán acreditar experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con asistencia técnica o la capacitación a MIPyMEs, la promoción del desarrollo emprendedor u otros temas vinculados al fomento de la actividad productiva. Como condición para participar en el programa, las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales, deberán inscribirse previamente en el Registro de Organizaciones y Entidades de Apoyo a PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será creado por la autoridad de aplicación del presente programa.
Artículo 4° - El aporte del programa se destinará a la financiación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de proyectos específicos de desarrollo competitivo de las MIPyMEs de la ciudad. También podrán financiarse proyectos que incrementen la capacidad de gestión de las Organizaciones y Entidades de Prestación de Servicios a MIPyMEs y a emprendedores, o que promuevan la formación de recursos humanos especializados en este tipo de actividades.
La autoridad de aplicación deberá definir las prioridades que deben regir la asignación de fondos a los diferentes tipos de proyectos. Esas prioridades deberán ser adecuadamente publicitadas y difundidas.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación deberá realizar llamados a concursos por temas específicos, en los que se deberán establecer, como mínimo:
a) Las bases y condiciones generales de la convocatoria.
b) Los requisitos específicos -técnicos e institucionales-, que deberán cumplir las organizaciones y entidades participantes, vinculados con la convocatoria.
c) Los lineamientos a los que deberán ajustarse las propuestas técnicas a presentar por parte de las mencionadas organizaciones y entidades.
d) Una guía para la preparación y presentación de los proyectos.
e) El procedimiento y los criterios de evaluación de las propuestas (incluyendo los factores que serán evaluados).
Una vez seleccionadas las propuestas ganadoras, la autoridad de aplicación, procederá a firmar las actas acuerdo con las organizaciones y entidades respectivas, en las que deberán constar como mínimo, las responsabilidades de la entidad ejecutora, el objetivo y las metas a ser alcanzadas, a través del proyecto, el plan de actividades detallado, el cronograma de desembolsos y los derechos de la ciudad, en caso de incumplimiento por parte de la entidad.
Artículo 6° - Las organizaciones y entidades presentantes deberán comprometer la integración de aportes de contraparte.
La autoridad de aplicación deberá definir el porcentaje del costo total del proyecto que financiará el Gobierno de la Ciudad, así como la composición del aporte de contraparte, el que podrá integrarse en parte en especie (oficinas, personal, comunicaciones, infraestructura, etc.), y que podrá incluir el ingreso por servicios que se pudieran cobrar a las empresas que participen del proyecto.
Artículo 7° - La Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, es la autoridad de aplicación del programa creado por el art. 1° del presente decreto.
La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento del programa y dictará las normas necesarias para su implementación.
Artículo 8° - El programa creado por el art.1° del presente decreto, será financiado con la partida 656615900140517 del presupuesto para el ejercicio 2005.
Artículo 9° - Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para poner en funcionamiento el programa.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - FernándezDECRETO N° 926
Pisoni, Carlos A.: se acepta su renuncia como Director General del Ente de Higiene Urbana. Designa a su reemplazanteOficio N° 172/05 (R.1).
Buenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 13.835/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose el esquema orgánico de primer nivel;
Que, conforme al referido esquema, el Ente de Higiene Urbana se encuentra contemplado como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 726/01 (B.O.C.B.A. N° 1205), se aprobó el Régimen General de Direcciones Generales, y se categorizó a éstas según su grado de responsabilidad en alta, media o baja, tal como se individualiza en los Anexos I, II y III, respectivamente;
Que, en este orden de ideas, se incluyó al organismo precedentemente citado, en el Anexo II del Decreto N° 726/01;
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto N° 761/01 (B.O.C.B.A. N° 1215), se modificó el artículo 5° del Decreto N° 726/01, aprobándose el Régimen General de Direcciones Generales, y estableciéndose que éstas se categorizan según su grado de función crítica en alta, media o básica, tal como se individualiza en los Anexos I, II, III, respectivamente, del referido decreto;
Que, en este sentido, el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana se encuentra categorizado como un organismo con función crítica media;
Que el tenor de las responsabilidades a cargo de la Dirección General del Ente de Higiene Urbana, las cuales, debido a las especiales características del servicio público a su cargo, se deben realizar los siete días de la semana, muchas veces incluso en horario nocturno, impone la necesidad de rever la categorización asignada a la mencionada jurisdicción;
Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, se propicia modificar la categorización del mentado organismo, proponiéndose al efecto su criticidad alta;
Que, por otra parte, el arquitecto Carlos Adrián Pisoni, DNI 4.422.025, CUIL 20-04422025-4, Ficha N° 402.497, presentó su renuncia al cargo de Director General del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que a tal fin procede agradecer los servicios prestados durante el tiempo de su gestión;
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante;
Que, por lo expuesto, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la citada Secretaría, solicita la designación del señor Nilo Gambini, DNI 13.369.798, CUIL 20-13369798-6, Ficha N° 332.148, como Director General del organismo que nos ocupa;
Que atento las consideraciones vertidas resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por el arquitecto Carlos Adrián Pisoni, DNI 4.422.025, CUIL 20-04422025-4, Ficha N° 402.497, al cargo de Director General del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, deja partida 6536.0000.S.99 R.02.
Artículo 2° - Agradécese al funcionario dimitente los servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3° - Asígnase función crítica alta al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, modificándose de tal forma los términos del artículo 5°, del Decreto N° 726/01 (B.O.C.B.A. N° 1205) y su modificatorio.
Artículo 4° - Desígnase al señor Nilo Gambini, DNI 13.369.798, CUIL 20-13369798-6, Ficha N° 332.148, como Director General del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, partida 6536.0000.S.99 R.01.
Artículo 5° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Epszteyn - Albamonte – Fernández.RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de Gabinete
RESOLUCIÓN N° 173 - SJG
Aprueba modificación de créditosBuenos Aires, 23 de junio de 2005.
Visto la necesidad de modificar los créditos de partidas asignadas a la Jurisdicción 20-Jefatura de Gobierno- por el Presupuesto General del presente ejercicio; y
CONSIDERANDO:
Que, las Unidades Ejecutoras: 100 -Área Jefe de Gobierno-, 115 -Jefe de Gabinete- y 197 -Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3, plantean la modificación de diversas partidas presupuestarias a los fines de atender los gastos necesarios que garanticen su normal funcionamiento, mediante la reasignación del crédito disponible en otras partidas presupuestarias de los programas que tienen asignados;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2005 aprobadas mediante Decreto N° 2.394-GCABA/04 (B.O. N° 2104);
Por ello y en virtud de facultades que le son propias,EL JEFE DE GABINETE
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos, que no modifica metas físicas, obrante en los Anexos que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Archívese. FernándezANEXOS
Secretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 462 - SSEGU
Otero, Daniel: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 166-DGCySB/04, saneada por la Disposición N° 237-DGCySB/04Buenos Aires, 13 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 60.485/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 166-DGCySB/04, el Director General, Sr. Roberto V. De Cunto, de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó con "apercibimiento" al agente Otero, Daniel (Ficha N° 384.445) por no cumplimentar con las disposiciones internas vigentes, en materia de confección del libro de novedades, habiendo remarcado el cuadro y las registraciones de presentismo realizadas en el mismo, en el Folio N° 79, del libro de novedades del objetivo del Museo Isaac Fernández Blanco, glosado en estos obrados;
Que el entonces señor Subsecretario de Seguridad Urbana, Dr. Enrique Carelli, mediante la Resolución N° 538-SSSU/04 ratificó los términos de la Disposición N° 166-DGCySB/04;
Que mediante presentación obrante en el expediente de marras, el Sr. Otero, Daniel interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra lo dispuesto en la disposición ut-supra mencionada, aludiendo que motivó la corrección realizada el hecho de que la lapicera con la que efectuaba su registración de asistencia se quedó sin tinta, por tal motivo cambió de lapicera y procedió a remarcar el libro a efectos de que los datos consignados fueran legibles;
Que mediante el Dictamen N° 32.169 de fecha 22 de diciembre de 2004 la Procuración General tomó la debida intervención concluyendo que a los efectos de poder sanear el dictado de la Disposición N° 166-DGCySB/04, se debería dictar un nuevo acto confirmando la sanción disciplinaria aplicada, con fundamento en los artículos 10 inc. d) y artículo 47, incs. d) y e) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1026);
Que la Disposición N° 166-DGCySB/04 fue saneada y ratificada mediante la Disposición N° 237-DGCySB/04 la cual fue ratificada por el señor Subsecretario de Seguridad Urbana por medio del dictado de la Resolución N° 18-SSSU/05;
Que la Procuración General tomó la debida intervención concluyendo en su Dictamen N° 33.787 de fecha 7 de marzo de 2005 que el recurso de reconsideración incoado debería ser desestimado, notificándoselo al interesado y oportunamente esta instancia debería resolver el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente;
Que al respecto fue dictada la Disposición N° 44-DGCySB/05 desestimando el recurso de reconsideración introducido, notificada la misma al agente Otero, Daniel con fecha 16 de marzo de 2005;
Que el recurso impetrado por el agente no tiene entidad suficiente como para poner en crisis la decisión adoptada en el acto administrativo impugnado, pues su falta carece de justificación, por lo cual deviene procedente desestimar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente del de reconsideración, por el agente Otero, Daniel (F.N° 384.445), ratificando la disposición cuestionada;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración, por el Sr. Otero, Daniel (F.N° 384.445) contra la Disposición N° 166-DGCySB/04 saneada por la Disposición N° 237-DGCySB/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. GorgalSecretaría de Salud
RESOLUCIÓN N° 966 - SS
Cadabal, Mabel E.: se desestima el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 963-SS/03Buenos Aires, 15 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 73.541/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el Antecedente N° 2 del Expediente N° 73.541/00 tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Mabel Ester Cadabal, F.C. N° 228.881, contra los términos de la Resolución N° 963-SS/03 de fecha 13 de mayo de 2003, acto resolutivo mediante el cual se dispuso su cesantía;
Que la citada agente, mediante los recursos que articulara, intenta la revisión del acto resolutivo mencionado;
Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emite opinión en el sentido de que la presentación reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);
Que la recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido "...vulnera" ...el principio de defensa en juicio y con el debido proceso...";
Que sobre el particular cabe poner de resalto que en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los actos" la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por la autoridad administrativa o judicial;
Que el mencionado órgano asesor entiende que se trata de una presunción "juris tantum" la que, por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en cuya cabeza la ley pone no sólo la carga de alegar la nulidad sino, además, la de aportar los elementos probatorios que la sustenten;
Que asimismo, expresa que en dicha inteligencia es dable considerar que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, salvaguardándose el principio de legalidad que consagra el artículo 19 de la Constitución Nacional;
Que la recurrente se agravia asimismo manifestando que "...la imputación formulada en sede administrativa, adolece de datos aportados sobre la cantidad de pesos en que se ha perjudicado al Estado y el tiempo transcurrido desde el presunto primer momento...";
Que se encuentra demostrado que la actuación de la encartada resultó imprescindible a fin de configurar el hecho indebido, por cuanto las extracciones realizadas por medio de cajero automático se presumen hechas por el titular de la cuenta, salvo prueba en contrario, circunstancias que no permiten desvincular a la encartada del hecho investigado, ameritando ser responsabilizada en los términos apuntados;
Que por otra parte, en los resúmenes de cuenta obrantes en autos, se advierte la realización de operaciones de consulta de saldo en la cuenta perteneciente a la recurrente las cuales, en razón de su oportunidad y su reiteración, resultan carentes de toda motivación lógica. La circunstancia de tratarse de una cuenta afectada al pago de salarios lleva a considerar que los pagos que se efectúen sean realizados en fechas previsibles, lo que tornaría innecesarias tales consultas;
Que en ese sentido se expresó la Sala V de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al entender en el recurso de apelación interpuesto por el procesamiento de los agentes Norberto Almecijas y otros en la Causa N° 113.908;
Que, además, "... dicha cuestión ha sido objeto de un exhaustivo análisis a fs. 190/195 del Expediente N° 73.541/00, en oportunidad de elaborarse el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68";
Que es inexacto, asimismo, que se haya actuado en violación a las reglas del debido proceso adjetivo;
Que basta con efectuar un detallado análisis al respecto de lo actuado para concluir que se ha procedido de conformidad con las reglas del debido proceso adjetivo, habiendo la encartada ejercido en plenitud el derecho de defensa que la normativa vigente le garantiza, en oportunidad en que prestara declaración indagatoria y cuando articulara su defensa y alegara acerca del mérito de la prueba;
Que, la aplicación del principio enunciado al caso sub examine resulta definitoria a los fines de atribuir responsabilidad a la recurrente quien, por otra parte, no ha producido prueba alguna que atenúe o desvirtúe a su respecto la presunción enunciada;
Que "...ha de tenerse por acreditado que el encartado ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias sin justificación alguna...";
Que el citado organismo de control legal concluye expresando que: "... el acto recurrido resulta a todas luces justo, razonable y valioso, ateniéndonos no sólo a su contenido sino, además, a su adecuación a las características y a la gravedad de los hechos investigados y probados, no debiendo dejarse de lado la circunstancia de que la conducta de la encartada ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad";
Que la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las cualidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en caso particular;
Que, en relación al planteo que hace referencia la quejosa a la "...inexistencia de investigación en sede penal sobre mi persona...", cabe poner de resalto que es unánime en materia de derecho disciplinario la independencia del sumario respecto de la causa penal que tramita simultáneamente;
Que al respecto la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4 de octubre de 2001 ha sostenido que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversidad de la naturaleza, finalidad y esencia entre la sanciones disciplinarias y las penas (Supl. La Ley del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50);
Que en igual sentido se pronunció la Sala IV del mismo fuero en fecha 26 de marzo de 1998;
Que "La represión disciplinaria de los agentes públicos que cometen faltas y la represión penal de los agentes delincuentes es completamente distinta, por cuanto ésta tiene por objeto la función personal del agente público delincuente en nombre de la idea de justicia, siendo secundaria la idea de ejemplaridad" (Manuel María Diez, Principios Generales de Derecho Administrativo TIII, Pág. 92);
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de reconsideración impetrado por la agente Mabel Ester Cadabal, F.C. N° 228.881, contra los términos de la Resolución N° 963-SS/03;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 26 de abril de 2005, y en uso de las facultades legales que le son propias,EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración impetrado por la agente Mabel Ester Cadabal, F.C. N° 228.881, contra los términos de la Resolución N° 963-SS/03.
Artículo 2° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de las previsiones establecidas en la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850). Cumplido, vuelva a la Secretaría de Salud, la que procederá a notificar fehacientemente de los términos de la presente a la agente Mabel Ester Cadabal, F.C. N° 228.881, haciéndole saber que podrá ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso jerárquico subsidiariamente incoado, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 107 "in fine" de la Ley de Procedimientos Administrativos. Hecho, deberá observarse lo dispuesto en el dictamen de fecha 26 de abril de 2005. SternSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 1.675 - SHyF
Aprueba subasta pública realizada por el Banco CiudadBuenos Aires, 14 de junio de 2005.
Visto el Expediente N° 75.548/04 y acum. y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.417/04 se dispuso la autorización para efectuar la subasta pública, por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires, de distintos elementos detallados en el Anexo de dicho decreto;
Que con fecha 16 de marzo de 2005 se procedió a la realización de dicha subasta, arrojando la misma un producido de pesos ocho mil trescientos ($ 8.300);
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, punto 4 del Decreto N° 1.230/73 (B.M. N° 16.460),LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la subasta pública realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires el día 16 de marzo de 2005, de distintos elementos de propiedad de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Inventario Oficial N° 79.120.
Artículo 2° - Adjudícanse los Lotes Nros. 01, 02 y 03 que se detallan en dicho inventario a las personas y por los importes que se consignan en la planilla adjunta que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - El importe obtenido de pesos ocho mil trescientos ($ 8.300), deberá ser acreditado a la partida "Recursos de Capital - Venta de Edificios e Instalaciones - Venta de Activos" 21.1.2.1 del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría. AlbamonteANEXO
Lote N°
Comprador
Importe
01
Basilio Lewkowicz
$ 5.000
02
Carlos Domingo Donato
C/P Mercopel Recycling S.A.
$ 2.550
03
Carlos Domingo Donato
C/P Mercopel Recycling S.A.$ 750
Total precio de venta $ 8.300
RESOLUCIÓN N° 1.694 - SHyF
Modifica los valores del Anticipo Adicional por Readecuación de CategoríaBuenos Aires, 16 de junio de 2005.
Visto el Decreto N° 465-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98), el Acta de Negociación Colectiva N° 15 y la Nota N° 3.907-SHyF/05,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 15, celebrada con fecha 29 de abril de 2005 en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con la Secretaría de Salud, se han alcanzado diversos acuerdos de carácter salarial a favor de los profesionales que se desempeñan en la jurisdicción de la Secretaría de Salud, y están encuadrados en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias como así también a favor de los profesionales que integran el Sistema de Residencias aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias;
Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento a partir del 1° de mayo de 2005 de un incremento del anticipo adicional aprobado por el Decreto N° 816-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1943) a cuenta de la nueva Carrera de Profesionales de la Salud que se encuentra en proceso de elaboración, una readecuación de la retribución de las suplencias de guardia, una compensación por gastos de movilidad para los profesionales del sistema de atención pediátrica de urgencias domiciliarias, aprobado por Decreto N° 1.328-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1548) y una recomposición retributiva a favor de los profesionales residentes;
Que asimismo, se acordó disponer a partir del 1° de julio de 2005, la conversión a sumas remunerativas, respecto de los suplementos o adicionales fijados como no remunerativos por los Decretos Nros. 671-MCBA/92 (B.M. N° 19.298), 583-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1.695) y 816-GCABA/04 y por la Resolución N° 1.283-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2200);
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública;
Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:Artículo 1° - Modifícase a partir del 1° de mayo de 2005, los valores del "Anticipo Adicional por Readecuación de Categoría", aprobado por el Decreto N° 816-GCABA/05, conforme se detalla a continuación.
Profesionales de la Carrera de Salud comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.)
Nivel y Grado
Importe mensual
A 02
$ 338,44
A 01
$ 338,44
A 00
$ 338,44
B 02
$ 318,44
B 01
$ 318,44
B 00
$ 318,44
C 03
$ 298,44
C 02
$ 298,44
C 01
$ 298,44
D 03
$ 288,44
Artículo 2° - Apruébase, a partir del 1° de mayo de 2005, una readecuación de la retribución por suplencias de guardia consistente en el otorgamiento de una suma remunerativa de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada guardia efectivamente cumplida.
Artículo 3° - Otórgase, a partir del 1° de mayo de 2005, a los profesionales que integran el sistema de atención pediátrica de urgencias domiciliarias aprobado por Decreto N° 1.328-GCABA/02, una compensación de carácter no remunerativo por gastos de movilidad, por la suma de pesos veintidós con 76/100 ($ 22,76) por cada módulo efectivamente cumplido.
Artículo 4° - Institúyase a partir del 1° de mayo de 2005 una recomposición retributiva a favor del personal que integra el sistema de residencias, aprobado por Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, consistente en una suma remunerativa mensual de pesos doscientos ($ 200).
Artículo 5° - Déjase establecido que, a partir del 1° de julio de 2005, adquieren carácter remunerativo los conceptos que se detallan seguidamente:
-Suplemento no Remunerativo por Productividad otorgado por el Decreto N° 671-MCBA/92 - artículo 6°.
-Estímulo no Remunerativo no bonificable aprobado por el Decreto N° 583-GCABA/03.
-Adicional por Especialidad referido en el Decreto N° 816-GCABA/04 - artículo 3°.
-Adicional por Desempeño Profesional determinado mediante Resolución N° 1.283-SHyF/05.
Artículo 6° - A los efectos de mantener la cuantía salarial neta vigente hasta el 30 de junio de 2005, se fijan los valores de los suplementos enunciados en el artículo precedente en las sumas que se detallan en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, en este último caso, para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. AlbamonteRESOLUCIÓN N° 1.843 - SHyF
Aprueba el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la CiudadBuenos Aires, 27 de junio de 2005.
Visto el Decreto N° 986-GCABA/04 (B.O. N° 1953), modificado por su similar N° 583-GCABA/05 (B.O. N° 2187), el Decreto N° 1.232-GCABA/04 (B.O. N° 1985) y la Nota N° 5.001-SHyF/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 986-GCABA/04 se aprobó el "Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad;
Que por Decreto N° 1.232-GCABA/04 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Implementación de la Carrera Administrativa", asignándosele las tareas de relevamiento de la información requerida para instrumentar las acciones de reencasillamiento del personal en el marco de la carrera administrativa;
Que el artículo 5° de dicho decreto dispone que, "para la instancia del reencasillamiento, la referida UPE es la responsable del relevamiento de funciones de los agentes y del procesamiento de información, así como de elaborar la propuesta de los agrupamientos, tramos y niveles que corresponde asignar al personal comprendido en el Escalafón General, conforme lo establecido en el Decreto N° 986-GCABA/05 y las pautas reglamentarias que estipule la Secretaría de Hacienda y Finanzas";
Que, a su vez, su artículo 6° determina que "el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el Escalafón General se realiza considerando las funciones que éstos efectivamente ejerzan al momento de efectuar el relevamiento, de conformidad con la información declarada por las autoridades titulares de las unidades de organización que conforman la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Decreto N° 583-GCABA/05 se ampliaron los términos del Decreto N° 986-GCABA/04, poniéndose a su vez en funcionamiento un sistema de carrera administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno, mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;
Que la UPE "Implementación de la Carrera Administrativa" transfirió oportunamente a la Dirección General de Recursos Humanos la información emergente del relevamiento realizado, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 583-GCABA/05;
Que para efectuar el efectivo reencasillamiento de los agentes, se ha dado cumplimiento al mecanismo establecido por el mencionado Decreto N° 583-GCABA/05 para ubicar al personal en el agrupamiento, tramo y nivel pertinente del nuevo escalafón;
Que, al mismo tiempo, se ha aplicado lo normado por el artículo 9° de este último acto administrativo, en lo que a requisitos de títulos se refiere, ubicando a los agentes en el agrupamiento profesional o técnico según la función efectivamente ejercida y su concordancia con el registro del título correspondiente en la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, en consecuencia y para dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia, ha sido necesaria la adecuación de la descripción de las tareas relevadas en función del nivel de educación formal registrado en la mencionada Dirección General, a fin de mantener la coherencia con las funciones descriptas para cada agrupamiento, tramo y nivel del Anexo I del Decreto N° 583-GCABA/05;
Que es necesario, a su vez, establecer un mecanismo de reencasillamiento para los agentes comprendidos en el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 986-GCABA/04 que aún no sean reencasillados en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° de este último;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 986-GCABA/04,LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Decreto N° 986-GCABA/04, modificado por su similar N° 583-GCABA/05, conforme el detalle establecido en el Anexo adjunto a la presente que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Aquellos agentes que no sean reencasillados en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 986-GCABA/04, lo serán a medida que sea cumplimentada la información faltante para la determinación del agrupamiento, tramo y nivel correspondiente, siendo retroactiva la aplicación de la carrera al 1° de mayo del presente año o bien al momento del efectivo inicio de la actividad, en caso de ser éste posterior a dicha fecha.
Artículo 3° - El personal reencasillado a partir de la presente será notificado de tal circunstancia por medio de la recepción de su recibo de haberes correspondiente al mes de junio de 2005.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. AlbamonteNOTA: el Anexo que forma parte integrante de esta resolución se publica en forma de separata en esta misma edición.
Secretaría de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 415 - SDSOC
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena": se la reconoce oficialmenteBuenos Aires, 8 de junio de 2005.
Visto la Nota N° 397-DGNyA/05; y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el acta constitutiva de la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a los efectos de obtener el reconocimiento oficial, inscripción y registro de la misma en esta Secretaría de Desarrollo Social;
Que tal como surge de las constancias de autos, con fecha 23 de noviembre de 2004, la referida Asociación Cooperadora realizó su asamblea constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208);
Que mediante el acta constitutiva y demás documentación protocolizada en Escritura N° 990 (novecientos noventa), que obra agregada a las actuaciones, a quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del artículo 46 del Código Civil y del artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514/80, aprobación del estatuto y designación de autoridades;
Que la documentación mencionada en el considerando anterior, reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el artículo 8° de la ordenanza precitada;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades que le son propias,EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:Artículo 1° - Reconócese oficialmente a la Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena" como Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena" dependiente de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, constituida por asamblea del día 23 de noviembre de 2004.
Artículo 2° - Apruébase el estatuto protocolizado que a todo efecto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscríbase en el registro habilitado a tales efectos en esta juridicción con el nombre de Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Piedrabuena" a la Asociación Cooperadora reconocida en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3° - Regístrese en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514/80 (B.M. N° 16.208), protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Permanente Asesora y Fiscalizadora de Cooperadoras, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y a la Administración del Jardín Maternal "Piedrabuena". Cumplido, archívese. Telerman (a/c)ESTATUTO
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
RESOLUCIÓN N° 645 - SSMAMB
Autoriza el emplazamiento provisorio de 84 puestos de venta en la plaza Palermo ViejoBuenos Aires, 2 de junio de 2005.
Visto los Decretos Nros. 2.996-GCABA/03, 92-GCABA/04 y 2.055-GCABA/04, y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Porteña realizó diversas presentaciones con el propósito de que les sea concedido en forma oficial el gerenciamiento del paseo que se desarrolla en la plaza Palermo Viejo;
Que dicha asociación ha venido gestionando tanto el armado como el reordenamiento de los feriantes de la mencionada plaza;
Que asimismo la Unidad Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público dependiente de esta Subsecretaría y la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Producción han elaborado un proyecto de intervención en el espacio público ubicado en el entorno de la plaza Palermo Viejo;
Que la presente medida, intenta solucionar una de las consecuencias que se manifestaron en el espacio público de la ciudad a partir de la crisis que sufrió el país en el año 2001, con la aparición de cuentapropistas, que se instalaron en parques y plazas, para con ello reemplazar los ingresos provenientes de sus salarios perdidos por el desempleo o por la desaparición de otras actividades formales que venían desarrollando y de las cuales fueron excluidos;
Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo primero del Decreto N° 92-GCABA/04 se facultó al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fines sociales, culturales, turísticos y productivos, así como a seleccionar a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgarán los permisos;
Que, asimismo, por el Decreto N° 2.055-GCABA/04 se estableció dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la administración y control dentro de las actividades feriales en parques, plazas y paseos;
Que, actualmente, se instalan en la plaza Palermo Viejo, cada fin de semana, cientos de puestos de venta de diversos artículos, que no cuentan con habilitación ni permiso alguno por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha ocupación de los espacios públicos, afecta gravemente el destino del predio como un área natural de esparcimiento y recreación de los vecinos y visitantes;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 92-GCABA/04,EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:Artículo 1° - Autorízase el emplazamiento provisorio de ochenta y cuatro (84) puestos de venta en la plaza Palermo Viejo sobre las calles Malabia, Costa Rica, Armenia y Nicaragua, de conformidad con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Los puestos cuyo emplazamiento provisorio ha sido otorgado en el artículo precedente podrán funcionar de conformidad con los horarios, días y condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto N° 92-GCABA/04 y las disposiciones que en el marco de sus facultades dicte la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Artículo 3° - La instalación provisoria de puestos autorizada por el artículo 1° de la presente resolución es de carácter absolutamente precario, pudiendo ser revocados por la autoridad de aplicación sin expresión de causa, no dando lugar a reclamo alguno por parte de la permisionaria, ni de los denominados participantes.
Artículo 4° - Para la renovación del permiso otorgado deberá existir con carácter previo un informe favorable de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y el Centro de Gestión y Participación N° 14 Este.
Artículo 5° - La presente autorización caducará inmediatamente si los emplazamientos no se hicieran en los lugares establecidos en la presente