Boletin Oficial
Boletín Oficial Nº 2228

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.708
Modifica el Anexo II, "Código de Habilitaciones y Verificaciones", de la Ordenanza N° 34421

DECRETOS

DECRETO N° 118-VP/05
Establece el sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados por el personal de planta permanente de la Legislatura de la Ciudad

DECRETO N° 119-VP/05
Sosa, Luis R.: se lo da de baja por fallecimiento

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 961/05
Ratifica contrato para prestación de Servicio de Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana en las zonas 2, 4 y 6

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 899/05
Designa odontóloga con carácter interino

DECRETO N° 901/05
Designa participante para evento internacional

DECRETO N° 903/05
Designa personal de Planta de Gabinete

DECRETO N° 904/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 905/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 906/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 907/05
Designa personal de Planta de Gabinete

DECRETO N° 911/05
Cese y designación de Administrador de Recursos Desconcentrados

DECRETO N° 912/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 914/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 916/05
Designa participante en misión oficial

DECRETO N° 918/05
Designa Jefe de Área en CGP, con caracter interino

DECRETO N° 920/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 921/05
Convalida asistencia técnica brindada en el exterior

DECRETO N° 929/05
Reconoce servicios prestados

DECRETO N° 932/05
Autoriza adscripción

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 70-SSDH/05
Modifica la Resolución N° 55-SSDH/05

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 498-SSEGU/05
Instruye sumario administrativo

RESOLUCIÓN N° 502-SSEGU/05
Aprueba la licitación pública N° ¾

RESOLUCIÓN N° 503-SSEGU/05
Aprueba la licitación pública N° 2/04

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.919-SSGyAF/05
Aprueba compensación de créditos

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.979-SED/05
Establece los plazos en los que los órganos de la Secretaría de Educación deberán contestar todos los requerimientos judiciales que les haga llegar la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 426-SPTyDS/05
Establece los requisitos para obtener la Credencial Identificatoria de Paseador de Perros

RESOLUCIÓN N° 660-SSMAMB/05
Encomienda a la Unidad de Proyectos Especiales "Proyecto y Dirección de Obras" la puesta en valor de la Plaza República de Bolivia

RESOLUCIÓN N° 670-SSMAMB/05
González, Sebastián D.: se hace lugar al reclamo efectuado por los daños ocasionados por la caída de una rama de un árbol

RESOLUCIÓN N° 678-SSMAMB/05
Establece el procedimiento para actividades en el espacio público de la Ciudad

RESOLUCIÓN N° 681-SSMAMB/05
De Giorgi, Sergio: se hace lugar al reclamo efectuado por los daños ocasionados por la caída de una rama de un árbol

RESOLUCIÓN N° 702-SSMAMB/05
Inmueble Gral. César Díaz 1833/43: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera

RESOLUCIÓN N° 703-SSMAMB/05
Inmueble Andalgalá 2315/17: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera

RESOLUCIÓN N° 704-SSMAMB/05
Inmueble Pieres 960: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera

RESOLUCIÓN N° 705-SSMAMB/05
Inmueble José Bonifacio 4049: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera

RESOLUCIÓN N° 140-SSPRODU/05
Crea la línea de financiamiento "Informatización PyME"

Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.932-SC/05
Garaycochea, Carlos E.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 1.933-SC/05
Erlich, Carolina: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 1.958-SC/05
Aprueba el convenio administrativo de colaboración entre la Dirección General Festivales de la Ciudad y la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Chaco

RESOLUCIÓN N° 1.959-SC/05
Aprueba el convenio administrativo de colaboración entre la Dirección General Festivales de la Ciudad y Agencia Córdoba Cultura S.E.

RESOLUCIÓN N° 1.964-SC/05
Mastropascua, Florencio D.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 1.965-SC/05
Guzzo, César A.: se le concede un subsidio

RESOLUCIÓN N° 1.966-SC/05
Herrero, Liliana R.: se le concede un subsidio

Conjuntas: Secretaría de Salud - Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.145-SS-SHyF/05
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Salud

Secretaría de Educación – Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.143-SED-SHyF/05
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.144-SED-SHyF/05
Acepta donaciones en favor del Instituto Superior del Profesorado de Educación Inicial "Sara C. de Eccleston"

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 576-DGCCA/05
Magnum Fumigaciones: se la reinscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

DISPOSICIÓN N° 591-DGCCA/05
Q. K. Kill S.R.L.: se la reinscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

DISPOSICIÓN N° 660-DGCCA/05
Arquos: se la reinscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

DISPOSICIÓN N° 695-DGCCA/05
A + I: se la reinscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

DISPOSICIÓN N° 780-DGCCA/05
Empresa Ezequiel Bernardo Silva: se la inscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

DISPOSICIÓN N° 782-DGCCA/05
Desinfecciones Hércules: se la inscribe en el registro de actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 261-DGIMyE/05
Adjudica la contratación directa de obra menor N° 2/05

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

DISPOSICIÓN N° 36-DGCTAPTDS/05
Llama a licitación privada N° 638/05

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal Superior de Justicia

ACORDADA N° 7/05
Designa autoridades, funcionarios y personal para prestar funciones durante la feria judicial de invierno de 2005

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 493-CMCABA/05
Incorpora al Reglamento General de Justicia, Título III, punto 3.2, las incumbencias de Administradores de Consorcio y Propiedad Horizontal y Especialistas en Temática Ambiental

RESOLUCIÓN N° 496-CMCABA/05
Declara días inhábiles para el Poder Judicial de la Ciudad, excluyendo al Tribunal Superior de Justicia

RESOLUCIÓN N° 498-CMCABA/05
Aprueba la prórroga de la apertura pública de ofertas del llamado a licitación privada N° 20/05

RESOLUCIÓN N° 504-CMCABA/05
Deroga el Anexo I de la Resolución N° 363-CM/03. Aprueba el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad y los Formularios de Evaluación. Deroga la Resolución N° 463-CM/05. Sustituye el régimen de licencias previsto en la Resolución N° 302-CM/03

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.708
Modifica el Anexo II, "Código de Habilitaciones y Verificaciones", de la Ordenanza N° 34.421

Buenos Aires, 26 de mayo de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al Anexo II "Código de Habilitaciones y Verificaciones" de la Ordenanza N° 34.421, B.M. N° 15.852 (T.O. Ordenanza N° 33.266 B.M. N° 15.419) Título 4, De la Publicidad, Sección 13, Anuncios Publicitarios, Capítulo 13.8, De los Procedimientos, como artículo 13.8.11, el texto siguiente:
"Art. 13.8.11. El Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su sitio oficial de Internet, el listado de permisos de publicidad otorgados, renovados y expirados, de cada trimestre vencido, especificando el número de expediente del trámite, su clase, su tipo, su tamaño, su ubicación y su titular, así como la fecha de aprobación y de vencimiento del mismo".
Artículo 2° - Disposición Transitoria. La primera publicación que se efectúe como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo cuya incorporación se dispone, se efectuará al vencer el trimestre calendario, correspondiente, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 1° de julio de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.708, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de mayo de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de junio de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y demás, efectos a la Secretaría de Seguridad. Cohen

DECRETOS

DECRETO N° 118 - VP
Establece el sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados por el personal de planta permanente de la Legislatura de la Ciudad

Buenos Aires, 3 de junio de 2005.

Visto la necesidad de establecer un sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 365-VP/04 y 39-VP/05 quedó aprobada la estructura orgánica-funcional del primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 308-VP/04 quedo convalidado el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el personal, por razones de servicio, en determinadas oportunidades debe ser recargado en sus labores ordinarias, exigiéndose al mismo un mayor esfuerzo psicofísico que lo lleva a cumplir más horas de las ya previstas en los artículos 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su propia naturaleza, la realización de servicios extraordinarios no impone la obligación de efectuarlo es decir, no es un servicio con características de permanencia y continuidad en noches, sábados, domingos y feriados y días no laborales, deben ser por situación accidental, derivadas de las necesidades del servicio, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de la Legislatura;
Que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para organizar estos servicios requeridos de un modo tal, que las retribuciones que perciba el personal incluido en los mismos, resulten equitativas;
Que en consecuencia, es necesario establecer un sistema para la compensación de servicios extraordinarios que efectúan los agentes en horas y días inhábiles;
Que la asignación de servicios extraordinarios de labor reconoce como única causa las necesidades del servicio y no la petición de los agentes, cualquiera sea el motivo en el cual funden su requerimiento;
Que, asimismo, resulta necesario establecer instrucciones de orden interno, tendientes a mejorar las actividades de fiscalización que efectúan los agentes que realizan servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo;
Que las instrucciones que por este acto se aprueban, deberán ser cumplimentadas por los Directores/as Generales en cumplimiento de sus funciones;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese el sistema para la compensación graciable de servicios extraordinarios prestados por el personal de planta permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuera de la jornada normal de trabajo en días hábiles, sábados, domingos y feriados y días no laborales, que se produzcan a requerimiento de la administración, para la realización de actividades de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Compensación graciable por servicios extraordinarios
La compensación graciable por servicios extraordinarios corresponden a aquellas situaciones de carácter excepcional que impliquen la realización de una jornada superior a la normal establecida en los artículos 56 y 57 del convenio colectivo para cada puesto de trabajo y que, por causa de la especial naturaleza del servicio, no puedan ser remuneradas mediante lo regímenes de dedicación establecidos en el convenio colectivo.
Las compensaciones graciables no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengamiento, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
Artículo 3° - Servicios extraordinarios
Se entiende por servicios extraordinarios, las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el convenio colectivo, prestados por el personal de planta permanente como consecuencia de:
a) Servicios extraordinarios por haberse producido imprevistos, u otras circunstancias derivadas de la actividad o servicio de que se trate.
b) Servicios extraordinarios de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Servicios extraordinarios exigidos por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
d) Servicios extraordinarios por situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de personas, bienes, edificios e instalaciones.
e) Servicios extraordinarios en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
f) Servicios extraordinarios de protocolo y taquígrafos.
g) Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales.
h) Servicios extraordinarios de mayordomía en eventos especiales.
i) Servicios extraordinarios de asistencia y apoyo en eventos.
La enumeración es taxativa.
Artículo 4° - Realización de servicios extraordinarios
La realización de servicios extraordinarios obedecerá a motivos justificados y de carácter urgente. Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran y responderán siempre a necesidades no planificables en períodos de trabajo, u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, y siempre que no sea posible la adecuada adaptación de la jornada laboral.
La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria, es de voluntaria aceptación por el agente y rotativa, siempre que el servicio lo permita, salvo que tenga por objeto prevenir o remediar un riesgo grave a la seguridad o salubridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos supuestos, será de obligado cumplimiento.
Las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales tutelarán la realización de servicios extraordinarios con la finalidad de reducir éstos al mínimo indispensable.
Artículo 5° - Incompatibilidad
No se concederán compensaciones graciables por la realización de horas en exceso, sobre la jornada normal de trabajo, los días en que la Legislatura se halla en sesión, los cuales se regirán conforme lo establecido en el artículo 40 y cuarto párrafo del artículo 58 del convenio colectivo.
Artículo 6° - Autorización
Los servicios extraordinarios que deban realizarse y que impliquen la necesidad de ampliar la jornada habitual de trabajo del personal, con carácter general y, salvo excepciones debidamente justificadas, deben ser notificados por los responsables, para su previa autorización, al menos con 2 (dos) días de antelación, para que la Secretaría Administrativa los autorice o deniegue con antelación a su realización.
La notificación de la solicitud se confeccionará por triplicado y deberá expresar:
a) Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengamiento de compensaciones graciables por servicios extraordinarios.
b) Las personas que los realizarán.
c) El tiempo de realización del servicio.
d) Aceptación de la prestación de servicios por parte del personal propuesto, con aclaración de firma y número de legajo.
Si la solicitud no es íntegramente confeccionada, la Secretaría Administrativa procederá a su devolución, entendiendo que se ha denegado la solicitud.
El formulario a cumplimentar es el modelo que obra como Anexo I.
Artículo 7° - Equidad
Los Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales, deberán adoptar las medidas necesarias en orden a que la integración de las dotaciones de personal para la atención de los servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio.
Asimismo, deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de servicio.
Artículo 8° - Certificación
Una vez realizados los servicios extraordinarios previamente autorizados, la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General que efectuó la solicitud elevará a la Secretaría Administrativa la certificación sobre la efectiva realización de dichos servicios con indicación expresa de la cantidad de módulos que le corresponde a cada agente, el personal que lo ha efectuado y firmada por el Secretario/a, Subsecretario/a y/o Director/a General.
La Secretaría Administrativa remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la nómina del personal de planta permanente para su liquidación.
El formulario a cumplimentar es el modelo que obra como Anexo II.
Artículo 9° - Opción
El agente, de común acuerdo con la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General, por la prestación de servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sábados, domingos y feriados y días no laborales, podrá optar entre:
a) Disfrutar del descanso compensatorio previsto en el artículo 58 del convenio colectivo.
b) Percepción de una compensación graciable por servicios extraordinarios en la cuantía vigente en la fecha de realización del servicio, quedando así compensadas las horas realizadas.
Artículo 10 - Retribución por servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios que no sean compensados según el inciso a) del artículo 9°, percibirá como contraprestación de sus servicios la suma, no remunerativa ni bonificable, que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme lo establecido en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04, la cantidad de módulos que a continuación se establece:
a) Servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo de lunes a viernes: 6 (seis) módulos por día.
b) Servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo los días sábados o domingos, o a los no laborales o feriados: 9 (nueve) módulos.
La cuantía mensual de las compensaciones graciables por servicios extraordinarios no podrá ser superior en ningún caso a 40 (cuarenta) módulos.
La suma de los módulos de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes, representará el monto total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deban percibir los agentes como contraprestación de los servicios extraordinarios realizados.
Las compensaciones graciables por servicios extraordinarios, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y acreditadas por mes vencido en la cuenta bancaria de cada agente juntamente con los haberes que correspondan.
No procederá el pago por servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora.
Esta contraprestación sólo se percibirá por la presentación real y efectiva del servicio.
Artículo 11 - Circuito administrativo
1. Formulario que deben presentar necesaria y obligatoriamente.
Las dependencias presentan la solicitud de servicios extraordinarios (Anexo I) por triplicado, la cual se confeccionará mecanográficamente con 2 (dos) días de antelación.
Las excepciones debidamente justificadas se presentarán el mismo día.
La solicitud debe ser firmada por el beneficiario y conformados por el Secretario/a, Subsecretario/a y/o Director/a General respectivo.
2. Secretaría Administrativa.
Recibe de cada dependencia las respectivas solicitudes, quien verificará los requisitos formales en la confección de la solicitud y procederá a autorizar o denegar con antelación a su realización.
De estas tres copias devolverá dos a la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General y dejará una en su poder.
Posteriormente, entre el 1° y 5° día hábil del mes siguiente, la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección General presentará la certificación (Anexo II) sobre la efectiva realización de los servicios extraordinarios con 1 (una) copia del mismo formulario que le fuera devuelto al momento de tramitar la notificación. Vencido el plazo caducarán las mismas para su presentación.
3. Dirección General de Recursos Humanos.
Recibe de la Secretaría Administrativa la nómina de personal de planta permanente, y procederá a verificar:
a) El parte diario de asistencia debidamente refrendado.
b) Período de cobertura.
c) La suma de los módulos de las liquidaciones correspondientes a los días de cada mes, representará el monto total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deben percibir los agentes como contraprestación de los servicios extraordinarios realizados.
d) La cuantía de módulos mensual de las compensaciones graciables por servicios extraordinarios no será superior a 40 (cuarenta) módulos.
Artículo 12 - El gasto que demande la aplicación del presente Decreto se atenderá dentro de los créditos vigentes del inciso 1 - Gastos en Personal - del presupuesto general de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO I

ANEXO II

DECRETO N° 119 - VP
Sosa, Luis R.: se lo da de baja por fallecimiento

Buenos Aires, 3 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 25.948-SA/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la baja por fallecimiento del agente Luis Ramón Sosa (DNI 4.362.553 - Legajo N° 10.078), a partir del día 20 de abril de 2005, según el certificado de defunción que obra en el expediente de referencia;
Que el citado agente prestaba servicios como personal de planta permanente, categoría 7, en la Dirección General de Obras y Servicios Operativos;
Que por lo expuesto, corresponde dar de baja al agente de referencia, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por Decreto N° 308-VP/04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del reglamento interno de este cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dése de baja por fallecimiento al agente Luis Ramón Sosa (DNI 4.362.553 - Legajo N° 10.078), a partir del día 20 de abril de 2005.
Artículo 2° - Regístrese y para su conocimiento, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y de Obras y Servicios Operativos. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 961
Ratifica contrato para prestación de Servicio de Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana, en las zonas 2, 4 y 6

Buenos Aires, 4 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 62.751/04, la Ley Nacional N° 23.354 y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el visto, tramita la contratación directa con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE) de conformidad con los términos del apartado i), del inciso 3° del artículo 56 de la Ley de Contabilidad;
Que, el servicio cuya contratación se propicia, consiste en la inspección y control integral del servicio público de higiene urbana según la Licitación N° 6/03 -Expediente N° 54.572/02- para las zonas 2, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la mencionada contratación, se enmarca en lo establecido en la normativa citada, por la cual se habilita la contratación directa en aquellas contrataciones que se realicen entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado;
Que, en este sentido, es dable destacar que tal como surge del estatuto que en copia certificada se acompaña al presente expediente, el CEAMSE es una Sociedad del Estado de la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuadora de la ex Municipalidad de la Ciudad es propietaria del cincuenta por ciento (50%), correspondiendo el restante cincuenta (50%) por ciento a la Provincia de Buenos Aires;
Que, dada la necesidad de comenzar con la prestación del servicio el día 20 de febrero de 2005, día en que comenzó el contrato para la prestación del servicio de higiene urbana de conformidad con los términos de la Licitación Pública N° 6/03, corresponde ratificar el "Contrato para la prestación del Servicio de Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana", suscripto por el Presidente de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE) y el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el monto total del servicio asciende a la suma de pesos veintisiete millones ciento veinte mil ($ 27.120.000) con I.V.A. incluido, lo que implica un monto mensual para las tres zonas de pesos quinientos sesenta y cinco mil ($ 565.000) con I.V.A. incluido;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención correspondiente conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el contrato para la prestación del servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana en las zonas 2, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto entre el Presidente de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. y el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el que como Anexo y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Convalídase todo lo actuado respecto de los servicios de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana en las zonas 2, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado por Coordinación Ecológica Metropolitana S.E. hasta la fecha.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al CEAMSE, comuníquese a las Secretarías Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Higiene Urbana y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA
- Epszteyn - Albamonte - Fernández

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 899 del 17 de junio de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital de Odontología. Desígnase con carácter interino a María I. Grillone (DNI 22.847.407, CUIL 27-22847407-5, F.N° 395.475), como odontóloga de planta, con 24 horas semanales, cesa como profesional de guardia odontóloga, suplente, partida 4024.0016.Z.25.926. Desígnase a Silvana Caruso (DNI 25.097.016, CUIL 27-25097016-7, F.N° 390.511), como odontóloga de planta, con 24 horas semanales, rescindiendo su contratación como jefa de residentes "odontología", ambas con partida 4024.0010.D.03.026, conforme la Carreara Municipal de Profesionales de Salud y el Si.Mu.P.A. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 901 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Desígnase a Claudia Martina (F.C. N° 284.197), quien desempeña funciones en la Subsecretaría de Turismo, para participar en "Latin American and Caribbean Incentive & Meetings Exhibition", a realizarse en la Ciudad de San Pablo (Brasil), entre el 22 y el 24/06/05. Entréguese a su favor la suma de $ 3.056, en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 903 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Desarrollo Social. Desígnase a partir del 15/4/05 a Pablo A. Pucciarelli (DNI 16.945.353, CUIL 20-16945353-6), y a Irene I. Novacovsky (DNI 6.721.999, CUIL 27-06721999-1), ambos con nivel y grado "A.02" del Si.Mu.P.A., como personal de la planta de gabinete. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 904 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Desarrollo Social. Ex Dirección General de la Niñez. Reconócense los servicios prestados por María S. Giménez (DNI 27.695.975, CUIL 27-27695975-7), como personal de la planta de gabinete, por el período comprendido entre el 25/8 y el 9/12/03, y en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, por el período comprendido entre el 10/12/03 y el 31/1/04, en ambos lugares, con la remuneración del nivel y grado "C-01" del Si.Mu.P.A., y desde el 1°/2 al 31/12/04, en el nivel y grado "C-02" del Si.Mu.P.A. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". Desígnase a la citada a partir del 1°/1/05, como personal de la planta de gabinete, de la citada Dirección General y con la última remuneración mencionada. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 905 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Educación. Escuela de Comercio N° 19. Reconócense los servicios prestados por Magdalena C. I. Romero (DNI 3.909.181, CUIL 27-03909181-5, F.N° 314.449), como profesora, con 4 horas cátedra interinas, por el período comprendido entre el 15/3 y el 3/8/04. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 906 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Educación. Escuela Normal Superior N° 7 D.E. 2, "José M. Torres". Reconócense los servicios prestados por Andrea M. Novello (DNI 21.551.339, CUIL 23-21551339-4, F.N° 381.585), como maestra especial (módulo 10 horas), suplente, por el período comprendido entre el 11/8 y el 31/12/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 907 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Seguridad. Subsecretaría de Emergencias. Dirección General de Defensa Civil. Desígnase, a partir del 14/4/05, a Horacio J. Giménez (LE 4.554.814, CUIT 20-04554814-8), como personal de la planta de gabinete, con la remuneración del nivel y grado "B-02" del ex-Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente al nivel "Sección". IBARRA - Gorgal - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 911 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Salud. Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico. Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cese Néstor F. La Porta (LE 4.509.340, CUIL 23-04509340-9, F.N° 376.176), como administrador de recursos desconcentrados, con el nivel retributivo equivalente a Director General Adjunto, deja partida 4001.0070.S.98. R.03. Desígnase a Mirta L. Cacio (DNI 6.056.619, CUIL 23-06056619-4), en el mismo cargo que la persona citada, rescindiéndole su contrato de locación de servicios. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 912 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital "Bernardino Rivadavia". Reconócense los servicios prestados por Rosa M. Garrido (DNI 20.200.586, CUIL 27-20200586-7, F.N° 341.934), como instructora de residentes en la especialidad "tocoginecología", partida 4022.1500.R.47.304, del sistema de residencias del "Equipo de Salud", por el período comprendido entre el 1°/6 al 15/9/03. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 914 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Educación. Reconócense los servicios prestados por los docentes que se detallan en la nómina a continuación. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

ANEXO

Apellido y nombres
DNI/CUIL/F.N°
Función
Período

Colegio N° 13, D.E. 18

De Landeta, Miguel Á.
14.508.414/20-14508414-9/356.346.
Profesor, interino, con 7 horas cátedra.
Entre el 2 y el 31/12/03.

De Luca, Adriana M.
5.899.784/27-05899784-1/188.283.
Profesora, interina, con 6 horas cátedra.
Entre el 1° y el 31/12/03.

Sala, Cristina L.
10.124.599/27-10124599-9.
Profesora, interina, con 4 horas cátedra.
Entre el 1° y el 31/12/03.

Liceo N° 10, D.E. 6

Benítez, Nélida N.
14.195.964/27-14195964-1.
Profesora, interina, con 8 horas cátedra.
Entre el 20/11 y el 31/12/03.

Escuela de Comercio N° 8, D.E. 2

Lera, Fabiana B.
17.256.611/27-17256611-7/378.104.
Profesora, interina, con 3 horas cátedra.
Entre el 1° y 31/12/03.

Escuela Técnica N° 5, D.E. 11.

Lascano, Diana R.
10.520.474/23-10520474-4/366.645.
Profesora, interina, con 4 horas cátedra.
Entre el 14/11 y el 31/12/03.

n Decreto N° 916 del 22 de junio de 2005.
Instituto de Vivienda. Desígnase a Ernesto O. Selzer, con motivo de su viaje a Madrid (España) en misión oficial, entre el 25/6 y el 1°/7/05. Entréguese a favor del mismo la suma de $ 7.197,55, en concepto de pasajes y viáticos. IBARRA - Fernández

n Decreto N° 918 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Organismo F/N Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte. Dirección Desarrollo y Mantenimiento Barrial. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a Daniel Moretto (DNI 8.316.991, CUIL 20-08316991-6, F.N° 224.514), como jefe Departamento Habilitaciones, Permisos y Fiscalización de Obras, partida 2776.0000.D.04.304 I.22, conforme el art. 31, inc. b) de la Ley N° 471 y el Si.Mu.P.A., cesando como auxiliar del Director de la Dirección Información y Atención al Público, nivel división, deja partida 2776.0000.D.04.304.F.24. Déjase establecido que la última partida consignada quedará supeditada al encasillamiento que se efectúe, conforme el artículo 14 del Decreto N° 583/05. IBARRA - Capaccioli - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 920 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Educación. Subsecretaría de Educación. Dirección General de Planeamiento. Reconócense los servicios prestados por Oscar L. Graizer (DNI 20.026.034, CUIL 20-20026034-2), como personal de la planta de gabinete, con la remuneración del nivel y grado "B-02" del Si.Mu.P.A., y la retribución equivalente a "Sección", por el período comprendido entre el 1°/12/04 y el 31/3/05. El gasto con relación al período comprendido entre el 1° y el 31/12/04, se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 921 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Convalídase la participación de Fernando Verdaguer, Subsecretario de Tránsito y Transporte, como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para brindar asistencia técnica a la Municipalidad de Guatemala, acerca del tema "Diagnóstico situacional sobre tránsito en la ciudad de Guatemala", por el período comprendido entre el 25/4 y el 11/5/05. IBARRA - Feletti - Fernández

n Decreto N° 929 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Educación. Escuela de Comercio N° 35, D.E. 21 "Leopoldo Marechal". Reconócense los servicios prestados por Delia R. Niz (DNI 14.582.607, CUIL 27-14582607-7, F.N° 364.105), como profesora (Programa Fortalecimiento Institucional para la Escuela Media), por el período comprendido entre el 18/5 y el 30/8/04, en concepto de 3 módulos horarios institucionales. El gasto se imputará con cargo a la partida 98.641.17.0.0.10.0.7.6.2.03.11.90 "Reconocimientos Salariales". IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

n Decreto N° 932 del 22 de junio de 2005.
Secretaría de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Autorízase la adscripción de María R. Herrero (F.N° 394.253), en carácter de prórroga, con destino a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 24/5/05, por el término de 120 días. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 70 - SSDH
Modifica la Resolución N° 55-SSDH/05

Buenos Aires, 29 de junio de 2005.

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05, 54-SSDH/05 y 55-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.323-SSDH/05 y 1.374-SSDH/05 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 55-SSDH/05 de fecha 22 de junio de 2005 se otorgó a las personas detalladas en el Anexo I de dicha resolución el subsidio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05;
Que por la resolución antes mencionada se otorgó el subsidio al Sr. Fernández, Claudio Daniel, DNI 16.402.080, en su carácter de padre de la Srta. Fernández, Laura Gimena, DNI 36.845.985, fallecida como consecuencia de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004;
Que por un error involuntario se omitió considerar la presentación realizada por la Sra. Ahedo, María Isabel, DNI 11.669.079, en su carácter de madre de la víctima antes mencionada;
Que habiendo solicitado ambos padres el subsidio de forma independiente, corresponde otorgar el 50% del subsidio previsto en el art. 4° del Decreto N° 692/05 a cada progenitor;
Que por lo tanto resulta menester proceder a la modificación de la Resolución N° 55-SSDH/05;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 55-SSDH/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05, a excepción de los Sres. Fernández, Claudio Daniel, DNI 16.402.080 y Ahedo, María Isabel, DNI 11.669.079, los cuales percibirán cada uno el 50% del subsidio mencionado en las mismas condiciones detalladas precedentemente".
Artículo 2° - Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 55-SSDH/05, por el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

ANEXO I

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Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 498 - SSEGU
Instruye sumario administrativo

Buenos Aires, 27 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 31.257/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación N° 2.680/03 de fecha 22 de octubre de 2003, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires solicita que se ponga a disposición personal técnico, a fin de verificar los predios, y el estado en que se encuentran los frentes y/o balcones de los mismos, detallados en dicha actuación;
Que asimismo se solicitó se informe lo actuado a esa Defensoría dentro de los diez días posteriores a la fecha de su recepción;
Que las actuaciones en cuestión fueron recibidas por la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias el 11 de diciembre de 2003, realizando esa repartición el informe correspondiente, con fecha 10 de mayo de 2005;
Que dado el tiempo transcurrido en dar respuesta la señora Subsecretaria de Emergencias pone en conocimiento del Sr. Secretario de Seguridad sobre lo ocurrido, solicitando que se arbitren los medios necesarios para hacer efectiva la sanción que corresponda;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215), aplicable en función del artículo 12 del Decreto N° 826-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Subsecretaría de Emergencias, relacionados con la contestación tardía a la Actuación N° 2.680/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, fines pertinentes y demás efectos, pase con carácter de Urgente Despacho a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Subsecretaría de Emergencias, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos, lo resuelto en el mismo.
Gorgal

RESOLUCIÓN N° 502 - SSEGU
Aprueba la licitación pública N° 3/04

Buenos Aires, 29 de junio de 2005.

Visto el presente Expediente N° 75.412/04, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186-GCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 829-SJySU/04, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Pública N° 3/04, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de instalación sistema de climatización del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 375.181,57);
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que el pasado 25 de enero de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Pública N° 3/04, presentándose cuatro (4) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Cunumi S.A., Sunil S.A., Infraestructura Básica Aplicada S.A. y B.P. Instalaciones S.A.;
Que con posterioridad la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas" ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las cuatro (4) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 7, la Comisión Especial de Preadjudicación, creada por la Resolución N° 781-SJySU/04 modificada por sus similares Nros. 831-SJySU/04 y 136-SSEGU/05, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de instalación sistema de climatización piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, a la empresa B.P. Instalaciones S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuatrocientos un mil trescientos ochenta ($ 401.380);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes, que asimismo se publicó el acta de preadjudicación por tres días en la cartelera de la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas", en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no recibiéndose al vencimiento del plazo pertinente impugnación alguna;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa B.P. Instalaciones S.A. la obra de instalación sistema de climatización del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos cuatrocientos un mil trescientos ochenta ($ 401.380);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186-GCABA/04,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 3/04 realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y adjudícase a la empresa B.P. Instalaciones S.A., la obra de instalación sistema de climatización del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuatrocientos un mil trescientos ochenta ($ 401.380).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa adjudicataria, cumplido, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas", para la prosecución de su trámite.
Gorgal

RESOLUCIÓN N° 503 - SSEGU
Aprueba la licitación pública N° 2/04

Buenos Aires, 29 de junio de 2005.

Visto el presente Expediente N° 75.411/04, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186-GCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución N° 830-SJySU/04, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Pública N° 2/04, con el objeto de contratar la ejecución de los trabajos de reparación y remodelación del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres mil ciento dos con noventa centavos ($ 493.102,90);
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que el pasado 25 de enero de 2005 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Pública N° 2/04, presentándose dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Cunumi S.A. y Saicon S.A.;
Que con posterioridad la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas" ha elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las dos (2) ofertas presentadas;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 6, la Comisión Especial de Preadjudicación, creada por la Resolución N° 781-SJySU/04 modificada por sus similares Nros. 831-SJySU/04 y 136-SSEGU/05, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las mismas y con fundamento en las conclusiones del informe técnico descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de reparación y remodelación del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de esta ciudad, a la empresa Cunumi S.A., por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos quinientos veintisiete mil seiscientos veintinueve ($ 527.629);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula a todos los oferentes, que asimismo se publicó el acta de preadjudicación por tres días en la cartelera de la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas", en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no recibiéndose al vencimiento del plazo pertinente impugnación alguna;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Cunumi S.A. la obra de reparación y remodelación del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos quinientos veintisiete mil seiscientos veintinueve ($ 527.629);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186-GCABA/04,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 2/04 realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y adjudícase a la empresa Cunumi S.A., la obra de reparación y remodelación del piso 4° del inmueble sito en la avenida Regimiento de Patricios 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos quinientos veintisiete mil seiscientos veintinueve ($ 527.629).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa adjudicataria, cumplido, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales "Obras Edificio Alpargatas", para la prosecución de su trámite.
Gorgal

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.919 - SSGyAF
Aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 1° de julio de 2005.

Visto la Nota N° 731-DGSINF/05 y ac., y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Segundo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005, aprobadas por Decreto N° 2.394-GCABA/04,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de modificaciones y compensaciones presupuestarias, que se adjunta a la presente, y a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa y Legal de esta Secretaría, cumplido, archívese por el término de cinco años. Calvo

ANEXO

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Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 1.979 - SED
Establece los plazos en los que los órganos de la Secretaría de Educación deberán contestar todos los requerimientos judiciales que les haga llegar la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

Buenos Aires, 21 de junio de 2005.

Visto la Carpeta N° 1.409/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el patrocinio letrado y la representación de la ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses;
Que como necesaria consecuencia de su competencia constitucional, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es oficiada por los tribunales de justicia a efectos de remitir a esos estrados información referente a las causas que ante ellos tramitan;
Que en la materia de su competencia, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional es el órgano -dentro de la Secretaría de Educación- que recibe los requerimientos de la Procuración General en los procesos judiciales en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;
Que las solicitudes judiciales referidas, deben ser evacuadas en plazos breves, perentorios e improrrogables, cuyo incumplimiento acarrea importantes perjuicios patrimoniales al erario público y al propio de los funcionarios, cuando no la preclusión de las etapas procesales y la imposibilidad de hacer valer derechos legítimos por no hacerse en tiempo oportuno;
Que el art. 326 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 189- establece el plazo de quince (15) días hábiles para contestar los pedidos de informes que se le requieran a las oficinas públicas;
Que el art. 327 del mismo cuerpo normativo establece una multa pecuniaria de $ 100 (pesos cien) por cada día de retardo, norma que se aplica efectivamente y la cual es extendida en muchos casos al patrimonio propio de los funcionarios intervinientes, imputándosele el cargo en los respectivos recibos de haberes;
Que si bien la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el centro al que se imputan los pedidos de los órganos jurisdiccionales, la misma no posee, en su esfera de competencia, la información requerida, por lo cual debe necesariamente acudir a los órganos administrativos con competencia para intervenir en la solicitud judicial -en el caso- la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Que a su vez, este órgano de asesoramiento y control de legalidad de los actos de la Secretaría de Educación, debe acudir necesariamente al resto de las reparticiones integradas en el sistema educativo, a los efectos de evacuar los informes solicitados;
Que en virtud de lo manifestado, resulta a todas luces necesario que el órgano específico que deba comunicar la evacuación del informe a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, lo haga en los plazos que prevé la ley procesal o en el menor que impongan los órganos jurisdiccionales en los procesos de amparo, sumarísimos o análogos;
Por ello, y en virtud de competencias propias que surgen de sus misiones y funciones en el cuadro de estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los órganos integrados en la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contestar la totalidad de los requerimientos judiciales que les haga llegar la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, en el plazo establecido en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 189- o en el menor que fijen los distintos órganos jurisdiccionales locales, nacionales o federales, en sus respectivos requerimientos, sin dilación ni prórroga de tiempo alguna, bajo posibilidad cierta de sanciones pecuniarias en los patrimonios propios de los funcionarios intervinientes, ordenadas por el poder judicial del ámbito en el que actúen.
Artículo 2° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Educación, y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Departamento Trámite y Mesa de Entradas), de Coordinación Legal e Institucional, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y de Cooperadoras y Comedores Escolares; a las Direcciones de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Media y Técnica, Adulto y Adolescente, Especial, y Curricular de Materias Especiales; a la Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina; y a las Comisiones Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente, y de Relaciones Laborales. Cumplido, archívese.
Perazza

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 426 - SPTyDS
Establece los requisitos para obtener la Credencial Identificatoria de Paseador de Perros

Buenos Aires, 30 de junio de 2005.

Visto los Decretos Nros. 1.972-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1328) y 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), las Leyes Nros. 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) y 1.543 (B.O.C.B.A. N° 2101), la Resolución N° 147-SMAyEP/01 (B.O.C.B.A. N° 1350), las Disposiciones Nros. 28-DGHU/04 (B.O.C.B.A. N° 1969) y 33-DGHU/04 (B.O.C.B.A. N° 1998) y la Nota N° 2.050-DGHU/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha realizado desde el año 2001 diversas campañas de concientización tendientes a modificar las conductas referidas al manejo responsable de animales domésticos, con el objeto de dar una respuesta positiva a los múltiples reclamos por parte de los contribuyentes, generados por las deposiciones de animales domésticos en el espacio público y el uso inadecuado de éste;
Que en salvaguarda de la salud, la seguridad, la higiene y la convivencia armónica de los vecinos de esta ciudad, se hace necesario intensificar los controles respecto del manejo responsable de los animales domésticos en el marco del Decreto N° 1.972-GCABA/01 y normas concordantes;
Que por el Decreto N° 1.972-GCABA/01 se encomienda a la ex Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, actual Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a regular la actividad de los paseadores de perros, estableciendo las condiciones que deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros;
Que resulta menester actualizar las condiciones generales para el funcionamiento del registro creado, como así también unificar en una misma norma el circuito administrativo que los paseadores de perros deben respetar para obtener el alta, así como disponer la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, por lo que corresponde derogar la Resolución N° 147-SMAyEP/01 y las Disposiciones Nros. 28-DGHU/04 y 33-DGHU/04;
Que es imperante que los propietarios, poseedores o tenedores de perros asuman su responsabilidad de manera solidaria cuando entreguen la mascota a un paseador de perros que infrinja la presente norma, para lo cual la autoridad de aplicación exigirá al paseador de perros llevar un parte mensual, en donde consten los datos del propietario/poseedor/tenedor de la mascota;
Que para ello, es necesario que la Dirección General de Higiene Urbana pueda contar con el