Boletin Oficial
Boletín Oficial Nº 2236

- SUMARIO -

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 1.726
Adhiere a la Ley Nacional N° 25.917

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 974/05
Consomme S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SSGSyC/05

DECRETO N° 975/05
Compañía Alimentaría Nacional S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SPS/00

DECRETO N° 979/05
Extiende retroactivamente los alcances del Decreto N° 1.442/98

DECRETO N° 982/05
Aprueba y convalida actas acuerdo con las prestatarias del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosa

DECRETO N° 983/05
Ratifica el convenio de colaboración entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.

DECRETO N° 993/05
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: se le otorga el carácter de administradora del Parque Indoamericano

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 88-SSDH/05
Otorga subsidios a distintas personas

RESOLUCIÓN N° 89-SSDH/05
Otorga subsidios a distintas personas

Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 517-SSEGU/05
Landa, Emmanuel: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 777-SJySU/04

RESOLUCIÓN N° 518-SSEGU/05
Capasso, Susana E.: se desestima el recurso jerárquico contra el rechazo de la habilitación del local de la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.995-SHyF/05
Aprueba modificaciones de créditos

RESOLUCIÓN N° 82-UEPB/05
Llama a licitación privada N° 715/05

RESOLUCIÓN N° 86-UEPB/05
Llama a licitación privada N° 719/05

Secretaría de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN N° 591-SDSOC/05
Asociación Cooperadora del Jardín Maternal "Copello": se la reconoce oficialmente

Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN N° 774-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 775-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 782-SIyP/05
Mieco: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 65-SSOM/04

RESOLUCIÓN N° 783-SIyP/05
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 24.936, afectada al vehículo dominio BBF 881

RESOLUCIÓN N° 784-SIyP/05
López Rivas, José F.: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 848-SIyP/04

RESOLUCIÓN N° 788-SIyP/05
Aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 859-SSPLAN/05
Encomienda la firma del despacho de la Dirección General de Desarrollo Urbano al Director General de Planeamiento Interpretativo

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

RESOLUCIÓN N° 721-SSMAMB/05
Oruga Films S.A.: se la autoriza a filmar un comercial en la acera de la calle Conde, entre Juramento y Echeverría

RESOLUCIÓN N° 722-SSMAMB/05
Flehner Films S.A.: se la autoriza a filmar un largometraje en el pasaje San Lorenzo

RESOLUCIÓN N° 725-SSMAMB/05
Inmueble Ramón L. Falcón 6618/20: se encomienda a distintos organismos realizar tareas de desmalezamiento, higienización y reparación de acera

RESOLUCIÓN N° 726-SSMAMB/05
BD Cine S.R.L.: se la autoriza a colocar un generador en la calle Florida 520

Conjuntas: Secretaría de Seguridad – Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN N° 536-SSEGU-SED/05
Prorroga plazos establecidos en la Resolución Conjunta N° 179-SSEGU-SED/05

Secretaría de Educación – Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.136-SED-SHyF/05
Acepta donación a favor de la Escuela de Danzas "Aída V. Mastrazzi"

Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable – Secretaría de Cultura

RESOLUCIÓN N° 472-SPTyDS-SC/05
Autoriza el emplazamiento de una placa recordatoria en homenaje a Rodolfo Ortega Peña

DISPOSICIONES

Secretaría de Seguridad

DISPOSICIÓN N° 177-DGSSP/05
Exes S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 178-DGSSP/05
Hunter Security S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 179-DGSSP/05
Cooperativa de Trabajo El Ferrol Limitada: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales

DISPOSICIÓN N° 180-DGSSP/05
Trames S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales

DISPOSICIÓN N° 181-DGSSP/05
Carvi Investigaciones S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales

Secretaría de Educación

DISPOSICIÓN N° 303-DGIMyE/05
Llama a licitación pública N° 13/05

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Secretaría de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N° C 194-DGC/05
Eles S.I.S.A.-Emepa S.A. UTE: se la apercibe por incumplimientos en el servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa

DISPOSICIÓN N° C 195-DGC/05
Deja sin efecto el trámite de Sanción N° 4.915-0/04 y la Disposición N° C 395-DGC/04

DISPOSICIÓN N° C 201-DGC/05
Medical Odont S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la licitación privada N° 27/01

DISPOSICIÓN N° C 202-DGC/05
Grupo Quality S.A.: se desestima el reclamo respecto al cobro de las facturas de la firma Carlos A. Mazzarotti S.A.

DISPOSICIÓN N° C 203-DGC/05
Arquitecto Raúl S. Surroca: se lo apercibe por incumplimientos en relación a las contrataciones N° 48-DL/98 y N° 49-DL/98

DISPOSICIÓN N° C 204-DGC/05
Elemco S.A.: se la apercibe por incumplimientos en relación a la orden de compra N° 22/04

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESOLUCIÓN N° 26-CDNNyA/05
Bentancur Negro, Mariana L.: se la designa responsable del Área Personal del Consejo

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 20-CAyF/05
Autoriza el llamado a contratación directa N° 13/05

RESOLUCIÓN N° 21-CAyF/05
Encuadernación para dependencias del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad: se autoriza el llamado a contratación directa

RESOLUCIÓN N° 22-CAyF/05
Autoriza el llamado a licitación privada N° 3/05

RESOLUCIÓN N° 24-CAyF/05
Autoriza el llamado a contratación directa N° 11/05

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 175-PG/05
Ordena la instrucción de sumario administrativo

Cumplimiento del art. 30 de la Ley N° 1.544

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

ley N° 1.726
Adhiere a la Ley Nacional N° 25.917

Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, sancionada el 4 de agosto de 2004, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.079 del 24 de agosto de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2004, que consta de treinta y siete (37) artículos, cuyo texto, como Anexo, forma parte de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

ANEXO

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DECRETO N° 992

Buenos Aires, 8 de julio de 2005.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 1.726, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 23 de junio de 2005. Dése al Registro;
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
IBARRA - Albamonte - Fernández

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 974
Consomme S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SSGSyC/05

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 51.243/04, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el representante legal de la empresa Consomme S.A., contra la providencia notificada por la Dirección General de Contaduría General dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, registrada como Nota N° I-50.069-DGCG/04, en virtud de la cual se comunicó a la recurrente la liquidación a su favor de pesos ciento sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro con setenta y dos centavos ($ 167.974,72), aprobada mediante Resolución N° 168-SSGSyC/04, dictada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, en concepto de servicio de prestación alimentaria para los Centros Comunitarios de la Zona N° 5 en el marco del Programa Alimentario que se ejecuta en la órbita de la Dirección General de Política Alimentaria y correspondiente a la Carpeta N° 61.708-DGCG/02, en razón de la cual se le comunicaba que de conformidad al acto administrativo supra mencionado, le correspondía a la empresa de marras presentar una nota de débito por la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho con sesenta y dos centavos ($ 68.568,62);
Que la recurrente, en su presentación obrante en fs. 37/38, sostiene que la liquidación aprobada por la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y notificada por la Dirección General de Contaduría General no se ajusta a los reales servicios prestados por la misma;
Que la Dirección General de Contaduría General gira las actuaciones de marras a la órbita de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social por considerar que aquélla resultaba incompetente para intervenir en el recurso interpuesto;
Que la instancia mencionada en último término, remite los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano jurídico que se expide mediante Dictamen PG N° 29.756, concluyendo por el mismo en el Sumario Administrativo N° 336/02, en trámite por Expediente N° 49.749/02, cuya instrucción ordenó la Secretaría de Desarrollo Social, atento los errores detectados en la confección de remitos y de partes de recepción definitiva de las prestaciones efectuadas por la recurrente ante la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria;
Que de conformidad a las conclusiones precedentemente reseñadas, es llamada a intervenir en los presentes actuados la Dirección General de Política Alimentaria, la cual manifiesta mediante Informe N° 16-DGPALIM/05, que ratifica el contenido y alcance del parte de Recepción Definitiva N° 616.380, extendido respecto del servicio de prestación alimentaria brindado por la empresa Consomme S.A., y en consecuencia la referida instancia sostiene que desconoce las facturas a que alude la quejosa en el recurso interpuesto, por no corresponderse con el real servicio prestado por la misma;
Que requerida nuevamente la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y atento lo manifestado por la Dirección General de Política Alimentaria, dicho órgano jurídico se expide por Dictamen PG N° 32.955/05, aconsejando desestimar el recurso de reconsideración incoado por la firma Consomme S.A. mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, con notificación fehaciente a la recurrente; lo cual se efectiviza a través de la Resolución N° 162-SSGSyC/05, quedando notificado en forma fehaciente el acto administrativo aludido con fecha 22/2/05;
Que a posterior, se remite cédula de notificación a la firma, la cual fue recepcionada con fecha 14/4/05 a fin de comunicarle, que los actuados en cuestión, fueron recibidos por la alzada, con fecha 7/4/05, a fin que en caso de considerarlo pertinente proceda a mejorar o ampliar los fundamentos, de conformidad con la normativa establecida en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. 27/10/97);
Que la recurrente no agregó argumentos nuevos que pueda conmover lo ya resuelto;
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y las facultades conferidas por el artículo 102 y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la firma Consomme S.A., que tramitó mediante Expediente N° 51.243/04, ratificándose el contenido y alcance de la Resolución N° 162-SSGSyC/05.
Artículo 2° - Comuníquese a la firma Consomme S.A. que ha quedado agotada la instancia administrativa salvo lo normado en el art. 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. del 27/10/97).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese en forma fehaciente a la firma Consomme S.A. los términos de la presente y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 975
Compañía Alimentaria Nacional S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 162-SPS/00

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 79.304/01, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 68.117/00 tramitó la contratación del servicio de elaboración y distribución de comidas (modalidad catering), destinado a los niños participantes del Programa "Colonia de Verano 2001", entonces dependiente de la Dirección General de Deportes de la ex Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario de la ex Secretaría de Promoción Social, actualmente denominada Secretaría de Desarrollo Social, en virtud del Decreto N° 1.981-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1333);
Que conforme lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 27 de diciembre de 2000, mediante Resolución N° 162-SPS/00, se aprobó la Licitación Pública N° 1/00, relativa a la contratación del servicio citado, y se desestimó la impugnación presentada por la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A., por no cumplir los recaudos exigidos en el pliego de bases y condiciones generales y particulares contenidos en los artículos 12, 42 y 45 inc. f);
Que notificada la impugnante de la citada resolución, interpuso recurso jerárquico contra los términos de la misma;
Que llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen de fecha 2 de marzo de 2001, concluye que la vía recursiva ha sido intentada extemporáneamente, habida cuenta que el escrito de la recurrente fue introducido fuera de los plazos previstos en los arts. 45 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97);
Que el criterio sustentado por dicho organismo jurídico, se funda en que la Resolución N° 162-SPS/00 fue notificada a la recurrente el día 3 de enero de 2001, y del simple cómputo de los plazos para la interposición del recurso jerárquico, esto es quince (15) días de notificado (art. 108 op. cit.), se colige que el mismo venció el 24 de enero de 2001, estando la firma mencionada facultada para introducirlo dentro de las dos (2) primeras horas del día hábil inmediato;
Que, con relación al considerando precedente, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires señala que el horario de atención de la Mesa de Entradas de la ex Secretaría de Promoción Social iniciaba a las 9 horas, lo que le lleva a concluir que el recurso jerárquico hubiera sido válidamente admisible hasta las 11 horas del día 25 de enero de 2001, pero atento la fecha y hora de presentación obrantes en el escrito de la recurrente, resulta indudable que el mismo fue incoado fuera de los plazos previstos por la normativa aplicable;
Que asimismo, la repartición usuaria del servicio de marras, esto es la Dirección General de Deportes, por Decreto N° 1.981-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1333), fue transferido de la ex Secretaría de Promoción Social a la dependencia directa de la ex Secretaría de Medio Ambietne y Espacio Público, y posteriormente, mediante Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), se ordenó su transferencia a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, correspondiendo en consecuencia, la intervención de esta última en el refrendo del presente decreto;
Por ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase por extemporáneo el recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 162-SPS/00, interpuesto por la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación debidamente diligenciada por la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría General. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Epszteyn - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 979
Extiende retroactivamente los alcances del Decreto N° 1.442/98

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto la Ley N° 149 (B.O. N° 616), los Decretos Nros. 1.442-GCABA/98 (B.O. N° 503) y 2.245-GCABA/99 (B.O. N° 838) y el Expediente N° 13.714/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos mencionados se dispuso el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable a favor de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación y de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura;
Que, asimismo, existe personal docente en la Secretaría de Salud, en la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, dependiente también de la Secretaría de Cultura, el que, conforme la redacción de las normas enunciadas precedentemente, no resulta alcanzado por el beneficio instituido;
Que, habiéndose efectuado el pertinente análisis financiero, resulta factible extender la suma otorgada mediante los aludidos decretos al personal docente de las Secretarías de Salud, de Cultura y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con efecto retroactivo al 1° de agosto de 2004, con el objetivo de asimilar las remuneraciones de todos los docentes que laboran en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo que extienda los alcances del Decreto N° 1.442-GCABA/98 a los docentes dependientes de las mencionadas Secretarías;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Extiéndese, con efecto retroactivo al 1° de agosto de
2004, los alcances del Decreto N° 1.442-GCABA/98, a todos los docentes dependientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, dependiente de la Secretaría de Cultura, y de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas necesarias para la implementación de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Stern - Epszteyn - Albamonte - Fernández

DECRETO N° 982
Aprueba y convalida actas acuerdo con las prestatarias del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosa

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 32.638/04, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas Mantelectric I.C.I.S.A. a cargo del Rubro II del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo de señalización luminosa; Siemens S.A. (actualmente Sutec S.A.) a cargo de los Rubros I y V del servicio referido, Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., a cargo de los Rubros III y VI. y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. - U.T.E., a cargo del Rubro IV, adjudicada a las mismas mediante Resolución N° 85-SPyS/98, Licitación Pública S.L. N° 9/97, efectuada para procurar el mantenimiento de la red semafórica de la Ciudad de Buenos Aires, presentaron reclamos de readecuación de precios respecto de las prestaciones a su cargo;
Que los contratos suscriptos con las contratistas fueron sometidos a las reformulaciones en los términos de la Ley de Emergencia Económica N° 744 y ratificados mediante las Resoluciones Nros. 265, 266, 267 y 268 de la Jefatura de Gabinete del año 2002 y dispuesta su continuidad, por razones de servicio público esencial, mediante Resolución N° 370-SOySP/03;
Que no redunda destacar que, en cumplimiento del mandato legislativo citado, la jurisdicción administradora del servicio de señalización luminosa, renegoció el mismo, obteniendo el Gobierno un beneficio económico equivalente al dos por ciento sobre el total mensual facturado por las contratistas en los Rubros I, II III, IV del servicio, como consecuencia del marco de acuerdo prestado por las mismas de suspender, en forma temporal tareas conexas, lográndose así, en plena crisis, el sostenimiento de un servicio público esencial para la Ciudad de Buenos Aires;
Que pese a la voluntad negociadora puesta por las partes en el estado de emergencia, las contratistas han argumentado que las variables económicas imperantes, impactan desfavorablemente en las prestaciones a su cargo, solicitando acordar el reequilibrio económico de los contratos;
Que motivaron sus peticiones habida cuenta que con la derogación parcial de la Ley de Convertibilidad, la devaluación de la moneda nacional y los constantes aumentos en los precios de los insumos, provocan una carga ruinosa, que amerita ser tratada por la Administración;
Que a fin de evaluar los efectos invocados, las áreas competentes de la jurisdicción administradora del contrato, efectuó un análisis de incidencia pormenorizado, el que detalla los factores de corrección mensual que deben aplicarse a las certificaciones que cada una de las contratistas debiera realizar en cada uno de los rubros a su cargo, el que fue girado, en cumplimiento del debido proceso a la intervención y evaluación de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que en su intervención, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, realizó readecuaciones respecto de la evaluación de la jurisdicción administradora del contrato, compartiendo la metodología e índices oficiales (INDEC) aplicados, acentuando que la redeterminación de precios en trámite, contemplaba, razonablemente, la teoría del sacrificio compartido y el riesgo empresario;
Que el trámite interadministrativo se concluyó con la puesta en conocimiento de las readecuaciones a los reclamantes y la remisión obligada al órgano de la Constitución, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que debe destacarse que las contratistas prestaron su conformidad a los factores de corrección mensual detallados en el informe producido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aceptando los mismos en forma variable hasta el mes de agosto del año 2003, solicitando que el conformado factor de corrección mensual expresado para el citado mes de agosto de 2003, les sea aplicado rígida y taxativamente al resto de las prestaciones certificadas y a las que efectúen a favor del Gobierno respecto del servicio de señalización luminosa;
Que la metodología aplicada por la jurisdicción preopinante y las readecuaciones indicadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, concuerdan con lo establecido en el pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública SL N° 9/97, que prescribe que para los contratos en vigencia -artículo 1.1.3 del pliego de condiciones generales-, es de aplicación supletoria lo normado en el inciso 56 apartado a) del Decreto N ° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, vigente en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, por imperio de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley de Administración Financiera N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que conforme surge de los informes de evaluación realizados y las conformidades expresadas por las contratistas, ante la falta de observaciones pendientes de tratamiento, se procedió a dar la debida intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución N° 41-LC/98- y lo prescripto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Que en su intervención, el órgano de la Constitución ha expresando en lo que hace a su competencia, según las facultades conferidas por la precitada Ley N° 1.218, que no tiene observaciones al proceso de redeterminación de precios llevado a cabo en el servicio de señalización luminosa;
Que consecuentemente, con las conformidades de las contratistas, de las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Hacienda y Finanzas y de la Procuración General de la Ciudad, se han cumplido los recaudos que para tratamientos de redeterminación de precios, como el presente, ha indicado el órgano de la Constitución, quedando reflejado en el resultado obtenido el sacrifico compartido y el riesgo empresario;
Que debe reflejarse en particular para la redeterminación de precios presentada por la prestataria Siemens S.A. que la misma ha realizado una escisión comercial en su empresa, siendo actualmente la empresa Sutec S.A., la responsable y continuadora del vínculo contractual que oportunamente se adjudicara a la reclamante, escisión que ha contado con la autorización administrativa a
favor de Sutec S.A., dispuesta por Resolución N° 1.042-SIyP/04, que tramitó por expediente N° 622/04;
Que por lo tanto, procede la aprobación y convalidación por parte del suscripto, de las actas acuerdo suscriptas por la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento con las empresas, Mantelectric I.C.I.S.A a cargo del Rubro II; Sutec S.A. a cargo de los Rubros I y V; Autotrol S.A.C.I.A.F. e I., a cargo de los Rubros III y VI y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. UTE, a cargo del Rubro IV, contratistas del servicio de señalización luminosa, Licitación Pública -SL- N° 9/97;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse y convalídanse los términos y condiciones de las actas acuerdo suscriptas entre la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y las empresas Mantelectric I.C.I.S.A.; Sutec S.A.; Autotrol S.A.C.I.A.F. e I. y Sainco Tráfico Teyma Abengoa S.A. -UTE-, prestatarias del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de señalización luminosa, Licitación Pública N° SL 9/97, que como Anexo I, forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Establécese la cancelación de las redeterminaciones de precios a favor de las contratistas desde el mes de septiembre del año 2002 hasta el mes de diciembre del año 2004, que emana de las actas acuerdo aprobadas en el artículo anterior.
Artículo 3° - El gasto que demande el presente, será afectado a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio en vigor.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la que practicará la fehaciente notificación del presente a las empresas contratistas. Cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández

ANEXO I

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DECRETO N° 983
Ratifica el convenio de colaboración entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 73.576/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el convenio de colaboración entre Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) y la Secretaría de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el objeto del convenio mencionado consiste en la transferencia por parte de Autopistas Urbanas S.A. a la Secretaría de Salud, sin costo monetario para ésta, de la tenencia del predio bajo autopista situado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1°, Sección 54, Manzana 42b/A;
Que, atento el déficit edilicio existente en la actual sede del Departamento de Transporte del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), por el convenio indicado AUSA se compromete a ejecutar en el predio mencionado precedentemente la construcción de un nuevo edificio para aquél, permitiendo además la conexión a su red de transmisión de imágenes para que éstas sean recibidas en el edificio central del SAME de la calle Zuviría 64;
Que, como contrapartida, la Secretaría de Salud, a través del SAME, se compromete a continuar brindando por el lapso de dos años el servicio de atención de emergencias médicas en las autopistas a cargo de AUSA;
Que, además, el SAME brindará capacitación anual al personal de Seguridad Vial y del Centro de Control Inteligente de AUSA, con la finalidad de mejorar la atención conjunta de los ciudadanos-usuarios de las autopistas de las cuales AUSA es concesionaria;
Que, por otro lado, la ubicación del predio antes referenciado permitirá operar desde allí el servicio de emergencias de las autopistas a cargo de AUSA, liberando de esa manera espacios que actualmente ocupa el SAME en el edificio del Peaje Avellaneda;
Que, por Decreto N° 1.721-GCABA/04 (B.O. N° 2035) se otorgó la concesión de obra pública de las autopistas y vías interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A., por el plazo de 5 (cinco) años;
Que, a través de su art. 5°, se otorgó a AUSA la explotación, por sí o mediante subconcesión, de los espacios genéricamente denominados bajos de autopistas, entre los cuales se encuentra incluido el predio ubicado en la avenida Perito Moreno entre las calles Rodó y Tapalqué, objeto del convenio entre la Secretaría de Salud y Autopistas Urbanas S.A.;
Que, dentro de las atribuciones y facultades constitucionales del Sr. Jefe de Gobierno se encuentran las de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales, así como celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;
Que, por lo expuesto, en los términos del art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.510-GCABA/97 (B.O. N° 310), corresponde dictar el acto administrativo de ratificación del convenio oportunamente suscripto el día 29 de diciembre de 2004 por el señor Secretario de Salud y el señor Presidente de Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención en los presentes actuados en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio de colaboración suscripto el día 29 de diciembre de 2004 entre Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y, a los fines de su conocimiento, notificación a Autopistas Urbanas S.A. y prosecución del trámite, pase a la Secretaría de Salud, la cual dispondrá el registro del convenio por a través de la Escribanía General en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87 (A.D.221.26). Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Feletti - Fernández

ANEXO

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Nota: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas

DECRETO N° 993
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: se le otorga el carácter de administradora del Parque Indoamericano

Buenos Aires, 8 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 10.064/05, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), el Decreto N° 1.814-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768-GCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado, tramita la gestión tendiente a otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano;
Que en tal sentido cabe tener en cuenta que el aludido parque Indoamericano constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo se encuentra delimitado por las avenidas Escalada, Lacarra y Castañares y de la Cruz;
Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;
Que, es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;
Que el parque mencionado se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur determinada en el art. 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que, el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;
Que en el artículo cuarto, inciso e) del Estatuto de la Corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814-GCABA/00 y su modificatorio N° 768-GCABA/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la ciudad;
Que, dadas las condiciones planteadas, la reactivación del parque Indoamericano se presenta como un objetivo conjunto a ejecutar para potenciar el desarrollo de la zona sur de la ciudad;
Que a fin de normalizar administrativamente el parque mencionado es necesario encarar una política de reorganización operativa administrativa;
Que a los efectos de poder otorgar celeridad a los trámites administrativos que se encaren, y de lograr una mejora en la implementación de futuros proyectos, resulta conveniente que la administración del parque sea otorgada a un organismo cuyo ordenamiento sea coincidente con la expedición con que se deben concretar dichos proyectos;
Que consecuentemente la Corporación Buenos Aires Sur S.E. resulta ser la indicada para administrar el predio en cuestión;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente otorgar la administración del parque Indoamericano a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., estableciéndose que el 70 % (setenta por ciento) del producido resultante de la explotación del mismo será abonado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se establecerá que el 30% (treinta por ciento) restante de dicha explotación, será retribuido a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. bajo las siguientes condiciones: 15% (quince por ciento) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante 15% (quince por ciento) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano;
Que, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del Parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por dicha Secretaría para su implementación;
Que por otro lado, es importante dejar establecido, que las actividades que se desarrollen en el parque no podrán oponerse a lo previsto en el art. 27, inc. 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, toda vez que el dominio del parque Indoamericano no será transferido, la representación legal en juicio continuará siendo competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que la aludida Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha expedido sobre el particular, emitiendo su respectivo dictamen;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, que otorgue a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del parque Indoamericano y paralelamente, establezca las atribuciones y responsabilidades de la misma, para desempeñar tal función;
Por ello, en uso de facultades legales que le son propias de acuerdo a lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del parque Indoamericano, con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Fíjase el monto que Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del parque Indoamericano en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido resultante de dicha explotación.
Artículo 3° - Retribúyase a Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el treinta por ciento (30%) resultante de la explotación del parque Indoamericano, bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para inversión en proyectos y obras en el parque Indoamericano.
Artículo 4° - La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un Plan de Modernización del parque Indoamericano, el que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría para su implementación.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO I

RESOLUCIONES

Secretaría Jefe de Gabinete

RESOLUCIÓN N° 88 - SSDH
Otorga subsidios a distintas personas

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.144-SSDH/05, 1.154-SSDH/05, 1.131-SSDH/05, 1.196-SSDH/05, 1.132-SSDH/05, 1.163-SSDH/05, 1.190-SSDH/05, 1.118-SSDH/05, 1.129-SSDH/05, 1.128-SSDH/05, 1.120-SSDH/05, 1.156-SSDH/05, 1.101-SSDH/05, 1.114-SSDH/05, 1.124-SSDH/05, 1.153-SSDH/05, 1.161-SSDH/05, 1.150-SSDH/05, 1.151-SSDH/05, 1.119-SSDH/05, 1.186-SSDH/05, 1.125-SSDH/05, 1.149-SSDH/05, 1.179-SSDH/05, 1.178-SSDH/05, 1.180-SSDH/05, 1.187-SSDH/05, 1.195-SSDH/05, 1.162-SSDH/05, 1.192-SSDH/05, 1.078-SSDH/05, 1.158-SSDH/05, 1.127-SSDH/05, 1.160-SSDH/05, 1.185-SSDH/05, 1.189-SSDH/05, 1.107-SSDH/05, 1.103-SSDH/05, 1.123-SSDH/05, 1.121-SSDH/05, 1.191-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 89 - SSDH
Otorga subsidios a distintas personas

Buenos Aires, 7 de julio de 2005.

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.070-SSDH/05, 1.065-SSDH/05, 1.068-SSDH/05, 1.067-SSDH/05, 1.056-SSDH/05, 1.016-SSDH/05, 1.022-SSDH/05, 1.092-SSDH/05, 1.045-SSDH/05, 1.001-SSDH/05, 1.024-SSDH/05, 1.087-SSDH/05, 1.021-SSDH/05, 1.050-SSDH/05, 1.041-SSDH/05, 1.085-SSDH/05, 1.075-SSDH/05, 1.035-SSDH/05, 1.084-SSDH/05, 1.048-SSDH/05, 1.072-SSDH/05, 1.090-SSDH/05, 1.002-SSDH/05, 1.071-SSDH/05, 1.057-SSDH/05, 1.080-SSDH/05, 1.034-SSDH/05, 1.077-SSDH/05, 1.073-SSDH/05, 1.089-SSDH/05, 1.079-SSDH/05, 1.010-SSDH/05, 1.005-SSDH/05, 1.098-SSDH/05, 1.097-SSDH/05, 1.019-SSDH/05, 1.020-SSDH/05, 1.039-SSDH/05, 1.061-SSDH/05, 1.095-SSDH/05, 1.081-SSDH/05, 1.055-SSDH/05, 1.060-SSDH/05, 1.014-SSDH/05, 1.027-SSDH/05, 1.088-SSDH/05, 1.015-SSDH/05, 1.096-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

ANEXO I

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Secretaría de Seguridad

RESOLUCIÓN N° 517 - SSEGU
Landa, Emmanuel: se rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 777-SJySU/04

Buenos Aires, 30 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 37.406/00 (3 Cuerpos) e incs.; y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el recurso interpuesto por el Sr. Emmanuel Landa, con referencia a una denuncia formulada por presunto faltante de mercaderías con motivo de procedimientos de inspección llevados a cabo en la vía pública;
Que en su oportunidad, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen N° 3.467-PG/01, en fecha 10 de octubre de 2001, donde opinó que en el ámbito administrativo debía mantenerse un temperamento expectante, hasta la emisión del respectivo dictamen por parte de la Dirección de Sumarios;
Que la mencionada Dirección de Sumarios emitió Dictamen N° 39.153, que obra en el presente;
Que con fecha 2 de noviembre de 2001, el órgano asesor remite las actuaciones a la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad aprobando todo y aconsejando su archivo;
Que con fecha 11 de septiembre de 2003, interviene nuevamente la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiendo el Dictamen N° 20.422-PG/03, en el que opinaba que debía dictarse una disposición por parte de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, desestimando la petición incoada por el recurrente;
Que con fecha 18 de octubre de 2004, el órgano asesor opinó que correspondía desestimar el recurso jerárquico que lleva implícito el de reconsideración impetrado por el recurrente, por parte del entonces Secretario de Justicia y Seguridad Urbana;
Que luce la Resolución N° 777-SJySU/04, la cual en su artículo 1° determina el archivo del Sumario N° 555/00 y desestima en su artículo 2° el recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.149-DGVC/03;
Que el acto en cuestión es notificado al presentante en fecha 13/12/04;
Que con fecha 14/1/05 el interesado presenta el Registro N° 98-SJySU/05, solicitando la reconsideración de la Resolución N° 777-SJySU/04;
Que la presentación interpuesta mediante el citado registro, corresponde ser calificada como recurso de reconsideración contra decisiones definitivas, en los términos previstos por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510-GCABA/97);
Que en virtud de haber sido interpuesto excediendo el plazo de diez (10) días previsto en el artículo 103 de dicha norma procedimental, no resulta formalmente admisible su tratamiento, por lo que deberá procederse a su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar in limine el recurso de reconsidera-ción, interpuesto por el Sr. Emmanuel Landa contra la Resolución N° 777-SJySU/04, ratificando la misma en todos sus términos.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado haciéndole saber que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa, y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Fiscalización y Control. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 518 - SSEGU
Capasso, Susana E.: se desestima el recurso jerárquico contra el rechazo de la habilitación del local de la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.

Buenos Aires, 30 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 62.850/02; y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes obrados en relación al recurso administrativo presentado, contra el informe de rubros rechazados y motivos que lleva el número de Actuación N° 7.249/02, por el que se denegó la continuación del trámite de habilitación del local ubicado en Coronel Ramón Falcón 6934, planta baja;
Que obra solicitud de habilitación efectuada por la señora Susana Eve Capasso para el desarrollo de la actividad de comercio minorista de productos alimenticios en general; bebidas en general envasadas; casa de comidas, rotisería; elaboración y venta de pizza, fugazza, fainá, empanadas, postres, churros, grill, para su consumo fuera del local ubicado en la calle Ramón L. Falcón 6934, planta baja;
Que luce constancia de las observaciones que se detectaron, en relación a la solicitud de habilitación para el local referenciado, siendo efectivamente notificada el 25/6/03, intimándose a la recurrente a subsanar las mismas en un plazo de 30 días, prorrogable;
Que bajo N° de Actuación 7.249/02 obra el informe de "Rubros Rechazados", de fecha 2 de septiembre de 2004, en razón de no haberse cumplimentado las mejoras intimadas, en los plazos establecidos;
Que obra cédula de notificación, en la que se le comunica a la señora Susana Eve Capasso que se le aplica lo prescripto por el artículo 4° de la Disposición N° 114-DGVH/01, en razón de que las observaciones detectadas no han sido cumplimentadas en los plazos establecidos. Dicha notificación se produce efectivamente el día 12/10/04;
Que por Presentación Agregar N° 1, que corresponde a estos actuados, en fecha 25/10/04, la Sra. Susana Eve Capasso en su carácter de solicitante de la habilitación y el maestro mayor de obra Alberto Giménez, en su carácter de profesional, presentan recurso de reconsideración contra el rechazo de la solicitud de habilitación del local en cuestión, reconociendo que "el tiempo transcurrido se debe a la demora en conseguir antecedentes del plano de obra que justifique las medidas de la cocina";
Que la obtención y presentación del plano en tiempo útil, era una carga que incumbía a la solicitante atento a que la cocina del establecimiento no respetaba la superficie mínima exigida, como también carecía de depósitos reglamentarios para materia prima, envases y harina;
Que no obstante la supuesta dificultad que le planteó a la recurrente la obtención del plano respectivo, solicitó la ampliación del plazo para obtenerlo el 21 de agosto de 2003. Con posterioridad, el 2 de septiembre de 2004, se rechaza la solicitud de habilitación por no haberse subsanado las observaciones formuladas;
Que obra Disposición N° 158-DGHP/05, de fecha 18 de enero de 2005, por la cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria de la habilitación solicitada para el local en cuestión;
Que luce la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio al de reconsideración;
Que las argumentaciones defensistas esgrimidas por la quejosa pierden entidad ante el mero cotejo de las fechas de los instrumentos mencionados precedentemente, toda vez que transcurrió un año y doce días sin haber subsanado las observaciones que le fueran notificadas;
Que atento a que la quejosa en la ampliación de fundamentos no agrega ningún elemento nuevo de los ya obrantes en estos actuados y, en consecuencia, no habiéndose incorporado prueba alguna que permita modificar el criterio adoptado al momento de dictarse la Actuación N° 7.249/02 (Informe de Rubros Rechazados y Motivos), corresponde desestimar el recurso incoado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención emitiendo el Dictamen N° 35.924/05;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado contra el rechazo de la habilitación solicitada por la Sra. Capasso, Susana Eve con relación al local sito en la calle Coronel Ramón L. Falcón 6934, P.B.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gorgal

Secretaría de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N° 1.995 - SHyF
Aprueba modificaciones de créditos

Buenos Aires, 8 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 39.016/05, por el cual tramitan varias solicitudes de modificaciones presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que debe darse reflejo presupuestario a los mayores ingresos registrados en distintos rubros del cálculo de recursos, entre ellos los fondos provenientes del Préstamo BID N° 1.107-OC/AR con destino a la obra plaza Primera Junta, a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, de igual forma, resulta necesario efectuar diversas modificaciones presupuestarias con el fin de atender la solicitud de compensaciones crediticias efectuada por la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para afrontar las mejoras en los niveles lumínicos en la vía pública y espacios circundantes y las necesidades emergentes del Programa "Optimización del Alumbrado Público", la compensación que solicita la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para la puesta en marcha de instrumentos de financiamiento dentro de la Actividad "Promipyme", así como la atención de los requerimientos de otras jurisdicciones que deben solventar erogaciones imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2005, aprobadas por el Decreto N° 2.394-GCABA/04 (B.O. N° 2104);
Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo I, el que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Albamonte

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 82 - UEPB
Llama a licitación privada N° 715/05

Buenos Aires, 12 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 40.861/05, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de equipamiento de video para el Proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" Subproyecto "Calidad Legislativa";
Que, obra en el expediente del visto la solicitud de gasto y la afectación preventiva de fondos debidamente valorizada y las afectaciones preventivas de fondos (fs. 8);
Que, corresponde llamar a licitación privada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, conforme los términos de los Decretos N° 1.035-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), N° 1.039-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 812) el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, que regirán el llamado a contratación para adquisición de equipamiento de video para el Proyecto "Modernización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" Subproyecto "Calidad Legislativa".
Artículo 2° - Llámase a Licitación Privada N° 715/05 para el día 4 de agosto de 2005 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), por un monto aproximado de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000).
Artículo 3° - Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 62 de la Ley de Contabilidad y la Resolución N° 1.672-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453-SHyF/98 (B.O.C.B.A. N° 424), y publíquese en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La presente erogación se imputará a la partida respectiva del presupuesto de la Unidad Ejecutora del Préstamo BID.
Artículo 5° - Fíjase el valor de los pliegos en pesos veinte ($ 20). Los mismos podrán adquirirse o consultarse en Av. Córdoba 1261, P.B., Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese por el término de cinco años. Botzman

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Unidad Ejecutora Préstamo BID, Av. Córdoba 1261, P.B., de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

RESOLUCIÓN N° 86 - UEPB
Llama a licitación privada N° 719/05

Buenos Aires, 12 de julio de 2005.

Visto el Expediente N° 34.042/05, la Ley N° 152 (B.O.C.B.A. N° 628), el Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y los Decretos Nros. 1.035 y 1.039/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su Decreto Modificatorio N° 2.106/99 (B.O.C.B.A. N° 812), y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado la Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, tramita la adquisición de equipamiento informático para el Proyecto "Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura";
Que, obra en el expediente del visto la solicitud de gasto y la afectación preventiva de fondos debidamente valorizada y las afectaciones preventivas de fondos (fs. 11/12);
Que, corresponde llamar a licitación privada en virtud de lo preceptuado por el Decreto N° 791-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718) y su modificatorio Decreto N° 1.453-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2010), encuadrando la misma dentro de las previsiones del artículo 56, inciso 1) del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad);
Que, conforme los términos de los Decretos N° 1.035-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), N° 1.039-GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 468), y su modificatorio Decreto N° 2.106-GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 812) el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo;
Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución, que regirán el llamado a contratación para adquisición de equipamiento informático para el Proyecto "Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría de Cultura".