Boletín Oficial Nº 2357
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 1.843
Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"LEY N° 1.848
Escuela Infantil N° 4, D.E. 11: se la autoriza a modificar el destino de cuotas de subsidiosLEY N° 1.854
Gestión Integral de Residuos Sólidos UrbanosGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 1.934/05
Dirección General Sistemas de Información Geográfica: se le asigna función crítica altaDECRETO N° 1.937/05
Mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección del Centro de Exposiciones: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónDECRETO N° 1.944/05
Modifica el Decreto N° 42/02DECRETO N° 1.945/05
Crea el programa "Línea de Atención Social Inmediata"RESOLUCIONES
Secretaría Jefe de G
abineteRESOLUCIÓN N° 427-SJG/05
Alianza Unión Republicana (Unidad Republicana - Unión Cristiana Democrática - Unión Republicana): se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268RESOLUCIÓN N° 432-SJG/05
Unión Cívica Radical: se determina el aporte público previsto por el art. 10 de la Ley N° 268RESOLUCIÓN N° 313-SSDH/05
Santillán, Juan C.: se le otorga un subsidioSecretaría de Seguridad
RESOLUCIÓN N° 1.209-SSEGU/05
González, Jorge L.: se lo pasa a disponibilidadRESOLUCIÓN N° 1.237-SSEGU/05
Abregú, Raúl O.: se lo pasa a disponibilidadRESOLUCIÓN N° 1-SSEGU/06
Instruye sumario administrativoSecretaría de Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN N° 3.896-SHyF/05
Aprueba base imponible para patentes sobre vehículos para el año 2006RESOLUCIÓN N° 3.907-SHyF/05
Eleva las remuneraciones brutas de contrataciones contempladas por el Decreto N° 948/05RESOLUCIÓN N° 1-SHyF/06
Modifica la Resolución N° 1.892-SHyF/05RESOLUCIÓN N° 3.893-SSGO/05
Modifica encasillamiento de distintos agentesSecretaría de Cultura
RESOLUCIÓN N° 4.685-SC/05
Asociación Civil Centro Creativo Cabildo: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.686-SC/05
Spina, Mario H.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.687-SC/05
Juárez, Ernesto: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.688-SC/05
Fundación Mane Bernardo -Sara Bianchi: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.689-SC/05
Sabbadini, Rubén C.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.690-SC/05
López, Marta S.: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.691-SC/05
Blutrach, Sebastián: se le concede un subsidioRESOLUCIÓN N° 4.692-SC/05
D´amico, Luisa M. T.: se le concede un subsidioDISPOSICIONES
Secretaría Jefe de
GabineteDISPOSICIÓN N° 14-DGAPyL/05
Aprueba modificación de créditosSecretaría de Educación
DISPOSICIÓN N° 557-DGIMyE/05
Llama a licitación privadaN° 68/05DISPOSICIÓN N° 1-DGIMyE/06
Llama a licitación pública N° 26/05DISPOSICIÓN N° 2-DGIMyE/06
Llama a licitación pública N° 32/05DISPOSICIÓN N° 3-DGIMyE/06
Llama a licitación privada N° 58/05Secretaría de Infraestructura y Planeamie
ntoDISPOSICIÓN N° 271-DGPINT/05
Inmueble O’Higgins 1917, P.B., 1°y 2° piso: se autoriza la localización de los usos casa de lunch, café, bar y afinesDISPOSICIÓN N° 272-DGPINT/05
Inmueble El Mirasol 235: se autoriza la ampliación de la vivienda unifamiliarDISPOSICIÓN N° 273-DGPINT/05
Predio Honduras 5719, P.B.: se autoriza la localización del uso restauranteDISPOSICIÓN N° 274-DGPINT/05
Inmueble Dublín 4278/80: se visa el plano de obra nuevaDISPOSICIÓN N° 275-DGPINT/05
Inmueble Balcarce 922, P.B.: se autoriza la localización del uso antigüedades y objetos de arteDISPOSICIÓN N° 276-DGPINT/05
Inmueble Hipólito Yrigoyen 642/46/50: se visan los planos de modificación y ampliación con demolición parcialDISPOSICIÓN N° 277-DGPINT/05
Inmueble Gándara 3302/08: se visa el plano de modificación, demolición parcial y ampliación de obraDISPOSICIÓN N° 278-DGPINT/05
Inmueble Carbajal 4071: se hace saber que el proyecto presentado cumple con el requisito de integración a las características predominantes del entorno inmediatoDISPOSICIÓN N° 279-DGPINT/05
Inmueble Juramento 5054: se autoriza la localización del uso casa de fiestas infantiles y feria infantilDISPOSICIÓN N° 280-DGPINT/05
Inmueble Perú 342/46/48/50, P.B., E.P.s/P.B., P.A. y E.P. s/P.A.: se visan los planos de modificación y ampliación de obra bajo parte cubiertaDISPOSICIÓN N° 281-DGPINT/05
Dique 3 - Molinos Río de la Plata: se visan los planos de modificación de obraSecretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable
DISPOSICIÓN N° 94-DGCTAPTDS/05
Aprueba la contratación directa N° 8.211-SIGAF/05DISPOSICIÓN N° 95-DGCTAPTDS/05
Aprueba la contratación directa N° 9.387-SIGAF/05ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 108-EURSPCABA/05
Di Genaro, Rubén H.: se lo deja cesanteRESOLUCIÓN N° 109- EURSPCABA/05
Aprueba cese de funciones de distintos agentesRESOLUCIÓN N° 110-EURSPCABA/05
Asigna una caja chica a la Gerencia de UsuariosRESOLUCIÓN N° 111-EURSPCABA/05
Designa personal de planta transitoria del EnteRESOLUCIÓN N° 112-EURSPCABA/05
Cese y designación de personalCumplimiento del artículo 30 de la Ley Nº 1.544
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY Nº 1.843
Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Programa "Becas para Estudios de Educación Superior"
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior".
Artículo 2º - Objetivos. Son objetivos de la ley:
a) Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.
c) Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la incorporación al mundo laboral.
d) Promover la excelencia en los estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y conocimientos necesarios para su desempeño futuro.
Artículo 3º - Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a estudios de educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso.
Artículo 4º - Incompatibilidad. Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otras becas de estudios.
Artículo 5º - Comisión de Adjudicación. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que tendrá las siguientes atribuciones:
- La recepción de la documentación de los aspirantes.
- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.
- Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos casos que presenten anomalías.
- Evaluación del normal funcionamiento del programa.
Artículo 6º - Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II - Beneficios de la beca
Artículo 7º - Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Capítulo III - Beneficiarios
Artículo 8º - Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa "Becas para estudios de Educación Superior" los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca.
Artículo 9º - Requisitos. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa:
a) Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) No adeudar materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca el certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad competente.
c) El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.
d) Situación económica desfavorable.
Capítulo IV - De los criterios para asignar las becas
Artículo 10 - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
Artículo 11 - Condición socioeconómica. La condición socioeconómica será determinada por:
- Los ingresos y egresos del grupo familiar.
- Localización geográfica del hogar (priorizando los aspirantes provenientes del sur de la Ciudad de Buenos Aires).
- La tasa de dependencia del hogar, definida como la razón entre el número de miembros del hogar y la cantidad de perceptores de ingresos (ocupados, jubilados o pensionados que declaran ingresos por esa condición, y beneficiarios de programas de empleo).
- La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
- La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
- Contemplando a su vez, aquellos aspirantes que vivan en asentamientos, hoteles, alquileres o inmuebles adjudicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
Artículo 12 - Desempeño académico. Para determinar el de-sempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta que el alumno acredite un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media.
El aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen.
Capítulo V - Del procedimiento para la obtención de la beca
Artículo 13 - Recepción y evaluación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.
Artículo 14 - Aspirante menor de edad. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor.
Capítulo VI - Del trámite de adjudicación
Artículo 15 - Orden de mérito. La Comisión de Evaluación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.
Artículo 16 - Exhibición. El orden de mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.
Artículo 17 - Informe. Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.
Artículo 18 - Recurso de reconsideración. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por la autoridad de aplicación.
Capítulo VII - Del financiamiento y sistema de pago
Artículo 19 - Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.
Capítulo VIII - De las obligaciones de los becarios
Artículo 20 - Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el beneficio.
Artículo 21 - Obligación de informar. Los becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier variación sustancial en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.
Artículo 22 - Declaración jurada. Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al Programa "Becas para estudios de Educación Superior" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio.
Artículo 23 - Compromiso de colaboración. Tutorías. Los becarios firmarán un compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios, docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y costumbres de la vida universitaria, entre otros.
El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.
Artículo 24 - Cobertura médica. Los beneficiarios del programa deberán denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos.
La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.
Capítulo IX - De las sanciones
Artículo 25 - Suspensión del pago. Restitución. Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
Capítulo X - De las condiciones para la renovación de la beca
Artículo 26 - Renovación anual. Requisitos. La beca podrá ser renovada anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de renovación de la beca dentro del plazo fijado por la Secretaría de Educación.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3) Haber cursado y aprobado todas las materias obligatorias ofertadas para cada año, según corresponda a cada carrera e institución. Excepcionalmente se considerará una materia menos por cada año. No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.
4) No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.
5) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6.75 y 6.99, siempre que el becario lo solicite a partir de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.
6) El becario tendrá dedicación exclusiva en sus estudios, no pudiendo ejercer trabajo rentado mientras sea beneficiario del presente programa.
7) El becario deberá haber cumplido con su compromiso como tutor de otros beneficiarios.
Capítulo XI - De la cesación del beneficio
Artículo 27 - Cesación. Supuestos. La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.
2) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
3) Por abandono de los estudios.
4) Por pérdida de la condición de alumno regular.
5) Por renuncia del beneficiario.
6) Por deceso o inhabilitación del becario.
7) Por no cumplir con los requisitos de renovación de la beca.
8) Por haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.
Capítulo XII - Otras disposiciones
Artículo 28 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.
Artículo 29 - Cláusula transitoria. Durante el primer año de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación destinará un porcentaje de las becas a aquellos alumnos que ya se encuentren cursando en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30 - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO Nº 6
Buenos Aires, 4 de enero de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.843, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - FernándezLEY Nº 1.848
Escuela Infantil Nº 4, D.E. 11: se la autoriza a modificar el destino de cuotas de subsidiosBuenos Aires, 24 de noviembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1º - Autorízase a la Escuela Infantil Nº 4, D.E. 11, la modificación de destino de las siguientes cuotas de subsidios para ser transferidos al subsidio de equipamiento escolar:
a) I y IV cuota del subsidio de Mantenimiento Edilicio año 2002.
b) Todas las cuotas de Mantenimiento Edilicio año 2003.
c) Todas las cuotas de Mantenimiento Edilicio año 2004.
Artículo 2º - La autorización conferida por el artículo precedente no exceptúa la rendición de cuotas que corresponde, la que debe según el trámite ordinario en la dependencia respectiva.
Artículo 3º - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO Nº 1.953
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.848, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Perazza - Albamonte - FernándezLEY Nº 1.854
Gestión Integral de Residuos Sólidos UrbanosBuenos Aires, 24 de noviembre de 2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:De Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 500.
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".
Artículo 2º - Se entiende como concepto de "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 3º - La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 4º - Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) "Ley de Educación Ambiental".
Artículo 5º - Quedan excluidos de los alcances de la presente ley los residuos patogénicos regidos por la Ley Nº 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 (B.O. Nº 27.307 del 17/1/92) "Residuos Peligrosos" y la Ley Nº 25.612 (B.O. Nº 29.950 del 29/7/02) "Gestión Integral de Residuos Industriales" o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Artículo 6º - A los efectos del debido cumplimiento del art. 2º de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
Artículo 7º - Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley.
Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4º y 6º de la presente ley, a través de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley Nº 1.687 y cualquier otra medida pertinente, promoverá:
1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
4) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Artículo 9º - La reglamentación establecerá las pautas a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
b) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
c) Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
d) Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
Capítulo III
Objetivos:
Artículo 10 -
1) Son objetivos generales de la presente ley:
a) Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".
b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.
d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
2) Son objetivos específicos de la presente ley.
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal concordante con la Ley Nº 1.687 de Educación Ambiental.
c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión.
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
g) Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la presente y el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 992.
h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley Nº 123 (B.O.C.B.A. Nº 622 del 1º/2/99) "Ley de Impacto Ambiental" y la Ley Nº 452 (B.O.C.B.A. Nº 1025 del 12/9/00).
Capítulo IV
Generación de residuos sólidos y separación en origen
Artículo 11 - La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Artículo 12 - Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 13 - Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.
Artículo 14 - El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Artículo 15 - El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.
Capítulo v
Disposición inicial selectiva
Artículo 16 - La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 17 - La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
Capítulo VI
Recolección diferenciada
Artículo 18 - Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Artículo 19 - La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el artículo 3º inciso c) punto 2 y el artículo 13 previstos en la Ley Nacional Nº 25.916.
Artículo 20 - El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.
Artículo 21 - La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 22 - Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables.
Artículo 23 - Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
Capítulo VII
Transporte
Artículo 24 - La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volúmen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 25 - La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 26 - Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 (B.O. Nº 622) y Nº 452 (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.
Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
a) Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.
b) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados.
c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar.
d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.
e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 27 - Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
a) Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.
b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación.
c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente.
d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad.
e) Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias.
f) Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.
Capítulo VIII
Selección y transferencia
Artículo 28 - Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Artículo 29 - Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.
Artículo 30 - Se entiende por centro de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.
Artículo 31 - Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 y Nº 452 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente, de una declaración jurada que contendrá como mínimo:
a) Datos identificatorios y domicilio legal.
b) Características edilicias y de equipamiento.
c) Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente.
d) Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente.
f) Método y lugar de selección o transferencia.
g) Tipos de residuos a seleccionar o transferir.
h) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir.
i) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según lo establezca la autoridad de aplicación.
j) Responsable técnico en higiene y seguridad.
k) Plan de capacitación al personal.
l) Plan de contingencia.
Capítulo IX
Tratamiento y disposición final
Artículo 32 - Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Artículo 33 - El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:
a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Artículo 34 - Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.
Artículo 35 - Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.
Artículo 36 - Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.
Artículo 37 - La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.
Artículo 38 - La Ciudad debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.
Capítulo X
Campañas de difusión
Artículo 39 - La Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Nº 1.687 y el artículo 3º de la Ley Nº 992.
Capítulo XI
Promoción de compra de productos reciclados y reusados
Artículo 40 - En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.
Artículo 41 - La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.
Artículo 42 - La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 40 de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.
Capítulo XII
Incentivos
Artículo 43 - Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 44 - La Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.
Capítulo XIII
Infracciones
Artículo 45 - Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 46 - Modifícase el punto 1.3.9 del Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, el que queda redactado de la siguiente manera:
"1.3.9 Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 5.000 y/o inhabilitación y/o clausura."
Artículo 47 - Incorpórense los siguientes puntos al Capítulo III Libro II Sección I Anexo I de la Ley Nº 451, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"1.3.32 El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a. Apercibimiento.
b. Multa de $ 1.000 hasta $ 30.000.
c. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones."
"1.3.33. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad."
"1.3.34. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo."
Capítulo XIV
De la autoridad de aplicación
Artículo 48 - Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 49 - Son competencias de la autoridad de aplicación:a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 6º de la presente.
b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.
e) Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
f) Elaborar un informe anual para ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
g) Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
h) Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley Nº 1.687.
i) Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
j) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
k) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6º de la presente.
Artículo 50 - La autoridad de aplicación deberá requerir del Consejo Asesor Permanente, dentro del marco de la Ley Nº 123, asesoramiento en la materia regulada por la presente.
Capítulo XV
Convenios interjurisdiccionales
Artículo 51 - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.
Capítulo XVI
Generalidades
Artículo 52 - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley durante el Ejercicio 2006 serán imputados a las partidas previstas para tal fin.
Capítulo XVII
Artículo 53 - La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Artículo 54 - Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75% citada en el artículo 6º de la presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.
Artículo 55 - La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el artículo 10, inciso 2) de la presente.
Capítulo XVIII
Disposiciones adicionales
Artículo 56 - La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Artículo 57 - Derógase la Ordenanza Nº 34.523 AD. 470.4, B.M. Nº 15.883, el Decreto Nº 1.033/80, A.D. 470.5, B.M. Nº 16.228, Decreto Nº 613/82, B.M. Nº 16.713.
Cláusulas transitorias
Artículo 58 - Los plazos previstos en el artículo 6º podrán prorrogarse en un lapso de tiempo igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente ley hasta la aprobación de la modificación del Código de Planeamiento Urbano que incorpore el tipo de uso asimilable a la función de Centro de Selección o Centro Verde y/o Centro de Tratamiento o Reciclado.
Artículo 59 - A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.
Artículo 60 - Comuníquese, etc. de Estrada - AlemanyDECRETO Nº 7
Buenos Aires, 4 de enero de 2006.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.854 (Expediente Nº 88.029/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2005.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - FernándezGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO Nº 1.934
Dirección General Sistemas de Información Geográfica: se le asigna función crítica altaBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 55.899/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel, con Nivel de Dirección General o retribución equivalente, al adicional no remunerativo y transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan, en la normativa citada;
Que posteriormente por el artículo 5° del Decreto N° 726/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de función crítica alta, media o básica;
Que en el marco de dicho ordenamiento, le fue asignada función crítica básica a la Dirección General Sistemas de Información Geográfica;
Que en los presentes actuados se solicita se asigne función crítica alta, a partir del 1º de septiembre de 2005, a la mencionada Dirección General, dependiente del Vicejefe de Gabinete;
Que ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada unidad de organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Asígnase a partir del 1º de septiembre de 2005, función crítica alta a la Dirección General Sistemas de Información Geográfica, dependiente del Vicejefe de Gabinete, modificándose de tal forma los términos del artículo 5° del Decreto N° 726/01 y su modificatorio.
Artículo 2º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezDECRETO Nº 1.937
Mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección del Centro de Exposiciones: se autoriza el llamado a licitación pública para su contrataciónBuenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Decreto Nº 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley Nº 23.354/56 y sus decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539) y su Decreto Reglamentario Nº 1.000/99 (B.O.C.B.A. Nº 704), el Decreto Nº 6/03 (B.O.C.B.A. Nº 366), el Decreto Nº 386/75 (B.M. Nº 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. Nº 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. Nº 1166), el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente Nº 52.711/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección, para ser prestado en el edificio del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle J. E. Couture 2231 entre Vaz Ferreira y Av. Libres del Sur (Av. Figueroa Alcorta y Av. Pueyrredón), dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que, el inciso 128 del Decreto Nº 5.720-PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por Decreto Nº 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/01 (B.O.C.B.A. Nº 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, la comisión de estudios de pliegos de condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha intervenido a fs. 31/33 elaborando el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que, se ha incluido la previsión crediticia necesaria para el ejercicio 2006;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A. Nº 1850);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto Nº 5.720-PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto-Ley Nº 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente decreto, para la contratación de un servicio de mantenimiento de áreas verdes, sanitarios, redes pluviales y cloacales y desinfección, para ser prestado en el edificio del Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle J. E. Couture 2231 entre Vaz Ferreira y Av. Libres del Sur (Av. Figueroa Alcorta y Av. Pueyrredón), dependiente de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones por un monto aproximado de $ 60.000 (pesos sesenta mil) y por un período de 12 (doce) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el art. 1º.
Artículo 3º - Establécese el valor del pliego de la presente licitación en $ 200 (pesos doscientos).
Artículo 4º - Facúltase al señor Subsecretario de Gestión Operativa a emitir circulares aclaratorias a las especificaciones técnicas sobre la documentación aprobada en el art. 1º del presente decreto.
Artículo 5º - Delégase en la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como asimismo emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.
Artículo 6º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7º - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezNOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
DECRETO Nº 1.944
Modifica el Decreto Nº 42/02Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Decreto Nº 42/02 (B.O.C.B.A. Nº 1364); el Registro Nº 4.152-PG/05 y el Expediente Nº 45.394/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Registro Nº 4.152-PG/05 la Asociación de Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires, ha planteado la necesidad de modificar la suma fija que en concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie se halla prevista en el artículo 6º del decreto mencionado en el visto;
Que al respecto el referido artículo 6º prescribe que "Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún momento tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la administración abonará la suma de diez pesos ($ 10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...";
Que la presentación señalada fundamenta la solicitud de aumento de dicha suma fija, en el incremento de costos que se ha producido desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 42/02;
Que asimismo solicitan la modificación del artículo 12 del referido decreto por el cual se fija el porcentaje de honorarios que deberá abonar el contribuyente en el caso de que cancele la deuda en mora de manera extrajudicial, incorporando un monto mínimo de honorarios a dicho efecto;
Que dicha modificación debe guardar una debida relación entre el honorario a percibir por el mandatario y el monto de la deuda o multa a ejecutar, por lo que no aparece razonable el establecimiento de un monto fijo al efecto;
Que teniendo en cuenta que se han establecido montos mínimos para la ejecución de deudas fiscales, y para las multas impuestas por la Dirección General de Administración de Infracciones, Autoridad Administrativa del Trabajo y Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el monto mínimo de honorarios debe mantener coherencia con estos guarismos;
Que en consecuencia, se considera razonable establecer como monto mínimo de honorarios a ser percibidos por los mandatarios el diez por ciento del monto mínimo para el inicio de acciones judiciales, según sea la materia considerada;
Que asimismo, por razones de adecuada administración y política tributaria resulta necesaria la modificación de las pautas de transferencia a gestión judicial de las deudas tributarias en mora y de las deudas originadas en multas por infracciones;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha pronunciado en sentido favorable a la presente medida, tomando la intervención que por la Ley Nº 1.218 le compete;
Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1º - Elévase el monto previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 42/02 en concepto de gastos, a la suma de pesos veinte ($ 20).
Artículo 2º - Sustitúyese el art. 8º del Decreto Nº 42/02 por el siguiente texto "La Dirección General de Rentas efectuará la transferencia de la deuda tributaria en mora, luego de agotar la gestión administrativa para el pago de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) meses posteriores al vencimiento del año fiscal, la que será materializada durante los meses de junio y noviembre de cada año, y la Dirección General Administrativa de Infracciones en el plazo de diez (10) días a partir del vencimiento del plazo para el pago de la infracción. Los mandatarios deben promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días corridos desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. No podrán efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al inicio del juicio. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato".
Artículo 3º - Agréguese como segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 42/02 el siguiente: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120) para las deudas fiscales en mora, pesos cuarenta y cinco ($ 45) para las multas aplicadas por la autoridad administrativa de trabajo, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y, pesos treinta ($ 30) para las multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones".
Artículo 4º - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones, a la Dirección General de Protección del Trabajo, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Rentas y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese con carácter permanente. TELERMAN (a/c) - Albamonte - FernándezDECRETO Nº 1.945
Crea el programa "Línea de Atención Social Inmediata"Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 71.660/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presta una amplia gama de servicios en pos del Desarrollo Social de la Ciudadanía de la Ciudad de Buenos Aires, brindando contención y resolviendo emergencias o situaciones sociales límites que se presentan día a día en el ámbito de esta ciudad;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 39 garantiza y otorga prioridad a la implementación de políticas públicas destinadas a niñas, niños y adolescentes y en su artículo 41 ampara a personas mayores frente a situaciones de desprotección;
Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad tiene entre sus objetivos la necesidad de diseñar dispositivos institucionales y normativos para la implementación de acciones destinadas al desarrollo de políticas sociales unificadas;
Que, en la actualidad, las prestaciones dependientes de la Dirección General Sistema de Atención Inmediata, Direcciones Generales de Juventu