Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2450

-SUMARIO-

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 502/06
Designa personal en el Ministerio de Gobierno

DECRETO N° 529/06
Asociación Civil Grupo de Viudas y Familiares de Policías Federales Caídos en Cumplimiento del Deber: se le otorga un subsidio

DECRETO N° 531/06
"XVIII Exposición del Libro Católico": se la declara de interés del Gobierno de la Ciudad

DECRETO N° 532/06
Designa Director General de Patrimonio en el Ministerio de Cultura

DECRETO N° 553/06
Modifica el Decreto N° 1.647/02

DECRETO N° 580/06
Designa representantes del Gobierno de la Ciudad para asistir a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 192-MGGC/06
Reglamenta el trámite para las denuncias ingresadas en el Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 204-MGGC/06
Inmueble Elías Bedoya 28: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 205-MGGC/06
Quiroga, Miguel Á.: se lo sanciona con veinte días de suspensión

RESOLUCIÓN N° 213-MGGC/06
Inmueble Timoteo Gordillo 5246: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

RESOLUCIÓN N° 218-MGGC/06
Salejo S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 724-DGFOC/04

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 304-MHGC/06
Aprueba modificaciones de créditos

RESOLUCIÓN N° 305-MHGC/06
Aprueba modificaciones de créditos

RESOLUCIÓN N° 242-SSGO/06
Regulariza situación de revista de distintos agentes

RESOLUCIÓN N° 243-SSGO/06
Modifica encasillamiento de distintos agentes

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 316-MEGC/06
Aprueba diseño curricular correspondiente a la formación de profesor en italiano. Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín V. González": se autoriza a implementarlo

RESOLUCIÓN N° 353-MEGC/06
Aprueba proceso eleccionario realizado en el Instituto Superior de Educación Física N° 2 "Profesor Federico W. Dickens"

Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

RESOLUCIÓN N° 55-MGPyDGC/06
Constituye la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización

RESOLUCIÓN N° 60-MGPyDGC/06
Crea el Gabinete de la Transición a las Comunas en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y descentralización

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 31-MMAGC/06
Ecohabitat S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 20-DGHUR/05

RESOLUCIÓN N° 40-MMAGC-A.A.LEY N° 123/06
Inmueble Pichincha 620/24/40: se categoriza la actividad que en él se realiza como de impacto ambiental sin relevante efecto

RESOLUCIÓN N° 41-MMAGC/06
Establece responsables de rendición y administración de fondos

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 11-MSGC-MHGC/06
Acepta donaciones en favor de diversos organismos dependientes de la ex Secretaría de Salud

RESOLUCIÓN N° 13-MSGC-MHGC/06
Acepta donación en favor del Hospital General de Agudos "E. Tornú"

Ministerio de Cultura - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 12-MCGC-MHGC/06
Acepta donación en favor del Museo Casa Carlos Gardel

RESOLUCIÓN N° 14-MCGC-MHGC/06
Modifica el Anexo de la Resolución N° 766-SC-SHyF/05

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 150-DGSP/06
Starseg S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 151-DGSP/06
Méndez, Oscar T.: se le renueva la habilitación como prestador de servicios de sereno en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal

DISPOSICIÓN N° 152-DGSP/06
Acción Preventiva de Julia Haydée Campo de Parodi: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada

DISPOSICIÓN N° 153-DGSP/06
Seguridad Privada Integral S.A.: se la habilita como prestadora de servicios de seguridad privada

DISPOSICIÓN N° 154-DGSP/06
RGA y Asociados S.R.L.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, con autorización de uso de armas

DISPOSICIÓN N° 155-DGSP/06
Quality Check S.A.: se le renueva la habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 255-DGIMyE/06
Llama a licitación privada N° 392-SIGAF/06 (N° 65/06)

Cumplimiento del art. 30 de la Ley Nº 1.857

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 502
Designa personal en el Ministerio de Gobierno

Buenos Aires, 18 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 19.211/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), promulgada por Decreto N° 328/06, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en fecha 28 de marzo de 2006;
Que por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), se aprobó el nuevo Régimen para el personal de las plantas de Gabinete de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, como así también, la financiación asignada a cada jurisdicción;
Que es de hacer notar que por el artículo 5°, del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se consigna la modificación del Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), como consecuencia del dictado de la ley a que nos hemos referido;
Que en consecuencia el Ministro de Gobierno, manifiesta la necesidad de cubrir los cargos vacantes, dependientes del organismo que nos ocupa;
Que por lo expuesto, propone las designaciones de diversas personas, a partir del 24 de abril de 2006, en los cargos en cuestión;
Que asimismo propicia la designación a partir de la mencionada fecha, del doctor Santiago de Jesús, DNI 23.780.845, CUIL 20-23780845-3, como personal de la planta de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del citado Ministerio;
Que a efectos de proceder a la cobertura de los cargos que nos ocupan, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse a partir del 24 de abril de 2006, a varias personas, en diversos cargos, de diferentes reparticiones, dependientes del Ministerio de Gobierno, tal como se indica en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 2° - Desígnase a partir del 24 de abril de 2006, al doctor Santiago de Jesús, DNI 23.780.845, CUIL 20-23780845-3, como personal de la planta de gabinete, de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, en el Agrupamiento "P", Tramo "B", Nivel "06", aprobado por Decreto N° 583/05, y la retribución equivalente a "Director General", aprobado por Decreto N° 861/93, en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.143/05 (B.O.C.B.A. N° 2250), y su modificatorio Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN - Gorgal

ANEXO I

DECRETO N° 529
Asociación Civil Grupo de Viudas y Familiares de Policías Federales Caídos en Cumplimiento del Deber: se le otorga un subsidio

Buenos Aires, 19 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 6.900/06 y el Decreto N° 1.762/04 (B.O.C.B.A. N° 2040), y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones la Asociación Civil Grupo de Viudas y Familiares de Policías Federales Caídos en Cumplimiento del Deber, solicita la renovación del subsidio otorgado por Decreto N° 1.762/04 para poder seguir desarrollando las tareas sociales que brinda en la actualidad;
Que, la citada asociación tiene, conforme lo establece su estatuto como objetivos, entre otros, el de asistir, brindar y procurar apoyo y contención para los deudos y familiares del personal de la Policía Federal Argentina caído en y por acto de servicio como así también al personal policial herido;
Que, es interés de este Gobierno colaborar con la mencionada asociación, con el objeto de facilitar la ejemplar acción social que desarrolla, por lo que se considera conveniente otorgar el subsidio solicitado;
Que, la erogación a que da lugar el dictado del presente encuentra respaldo en la partida correspondiente del presupuesto en vigor;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104, inc 17), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase en carácter de subsidio la suma de pesos doce mil ($ 12.000) a favor de la Asociación Civil Grupo de Viudas y Familiares de Policías Federales Caídos en Cumplimiento del Deber, en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto, a fin de que dicha asociación pueda seguir desarrollando las tareas sociales que brinda en la actualidad.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir en una orden de pago el importe indicado en el precedente art. 1°.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gobierno, la que notificará a la asociación beneficiaria, y a la Dirección General de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido. Archívese. TELERMAN - Gorgal - Nielsen

DECRETO N° 531
"XVIII Exposición del Libro Católico": se la declara de interés del Gobierno de la Ciudad

Buenos Aires, 19 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 5.748/06, la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación el Comité Ejecutivo de la Exposición del Libro Católico solicita se declare de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "XVIII Exposición del Libro Católico", bajo el lema "El buen libro, heraldo de la Verdad", a realizarse entre los días 4 y 17 de septiembre de 2006 en la Casa de la Educación (Sede del CONSUDEC), sita en la calle Bartolomé Mitre 1869, de esta ciudad;
Que al mismo tiempo se ha convocado al XII Certamen Literario Católico Nacional "Cardenal Antonio Quarracino" para trabajos de alumnos de 4° y 5° año del ciclo secundario, referidos al lema de la exposición, y a la 12° Entrega de la Faja de Honor "Padre Leonardo Castellani" para los libros editados durante el año 2005, cuyo contenido constituya un aporte a la cultura nacional, basado en los valores cristianos;
Que durante el acto inaugural de la presente edición, se entregará la estatuilla "Padre Leonardo Castellani", la cual es otorgada anualmente a personalidades de nuestra cultura, con el objetivo de reconocer a quienes hayan contribuido con su producción, obra, aplicación y trabajo, a la difusión de los valores intelectuales católicos en nuestro medio;
Que la inauguración de la exposición estará a cargo de Monseñor Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata y Presidente Honorario de la exposición, y será clausurada con la celebración de la Santa Misa presidida por Su Emcia. Revma. Cardenal Jorge Mario Bergoglio S.J., Arzobispo de Buenos Aires y Primado de la Argentina;
Que los actos mencionados integran el extenso programa de actividades culturales, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y conciertos, que acompañarán la exposición de alrededor de 8.000 títulos pertenecientes a más de 100 editoriales e instituciones que adhieren a la muestra;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 578,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "XVIII Exposición del Libro Católico", bajo el lema "El buen libro, heraldo de la Verdad", a realizarse entre los días 4 y 17 de septiembre de 2006 en la Casa de la Educación (Sede del CONSUDEC), sito en la calle Bartolomé Mitre 1869 de esta ciudad.
Artículo 2° - Déjase constancia que el interés concedido no significa erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la entidad peticionante. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre

DECRETO N° 532
Designa Director General de Patrimonio en el Ministerio de Cultura

Buenos Aires, 19 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 23.798/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como consecuencia de lo expresado el cargo de Director General, de la Dirección General Patrimonio, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura, se encuentra vacante;
Que por tal motivo la Ministra de Cultura, solicita se designe a partir del 10 de abril de 2006, al arquitecto Alberto Andrés Petrina, DNI 4.516.139, CUIL 20-04516139-1, Ficha N° 334.383, como Director General, del organismo que nos ocupa;
Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de abril de 2006, al arquitecto Alberto Andrés Petrina, DNI 4.516.139, CUIL 20-04516139-1, Ficha N° 334.383, como Director General, de la Dirección General de Patrimonio, de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura, partida 5021.0000.S.99 R.02, reteniendo sin percepción de haberes la partida 5059.0000.P.A.06.0270.203, de la Dirección General Centro Cultural Recoleta, del citado Ministerio.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. TELERMAN - Fajre

DECRETO N° 553
Modifica el Decreto N° 1.647/02

Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Visto el Decreto N° 1.647/02 (B.O. N° 1590) y sus modificatorios y el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), el Expediente N° 26.390/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos para Programas Sociales", integrada por áreas dependientes de las ex Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, asignándosele un fondo rotatorio y un procedimiento especial para el cumplimiento de su objeto, otorgando facultades para aprobar las condiciones con las que deben cumplir los oferentes y para autorizar y aprobar las contrataciones respectivas hasta un determinado monto, confiriendo atribuciones para la aprobación de gastos de imprescindible necesidad, en circunstancias y hasta un monto determinado, y fijando los responsables de la administración y rendición de los fondos a su cargo;
Que por Decreto N° 2.453/04 (B.O. N° 2116), se fijó hasta el 31 de diciembre de 2006 la habilitación para el funcionamiento de dicha Unidad de Proyectos Especiales;
Que con el fin de mantener la operatoria mencionada, se entiende conveniente prorrogar la misma hasta el 31 de diciembre de 2007, es decir, con una anticipación suficiente que permita dar certeza acerca de la continuidad de la atención de necesidades básicas por parte de la indicada UPE, mediante la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los distintos programas sociales y a hospitales que operan bajo la modalidad de gerenciamiento;
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 350/06 se aprobó, a partir del 10 de abril pasado, la nueva estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O. N° 2407);
Que las designaciones de nuevos funcionarios, los cambios de denominación y de dependencia de diversas áreas y la adecuación de las responsabilidades primarias en función de los objetivos fijados para cada Ministerio por la Ley N° 1.925, hacen necesario adaptar a dichas circunstancias la normativa que regula el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos para Programas Sociales";
Que, a su vez, se entiende conveniente elevar el monto hasta el cual está facultada cada Subsecretaría de la que dependa el programa social requirente de la contratación, para aprobar aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad y cuando la compra respectiva no pudiera efectuarse mediante el procedimiento previsto para la referida UPE;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos para Programas Sociales" está integrada por la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, reformulándose en tal sentido el art. 3° del Decreto N° 1.647/02 y sus modificatorios.
Artículo 2° - Modifícase la actual redacción del artículo 5° del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera: "Facúltase al/la Director/a General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y al/la Director/a General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, a autorizar y a aprobar, por disposición conjunta y hasta un monto máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000), las contrataciones necesarias para cumplir con los fines de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos para Programas Sociales".
Artículo 3° - Modifícase la actual redacción del artículo 11 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera: "Facúltase al/la Director/a General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y al/la Director/a General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, para aprobar, por disposición conjunta y hasta un monto máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000), aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad, debiéndose acreditar fehacientemente dicho extremo y que las compras no pudieron efectuarse mediante el procedimiento previsto en el presente decreto".
Artículo 4° - Modifícase la actual redacción del artículo 12 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Facúltase a la Subsecretaría de la que dependa el programa social requirente de la contratación, para aprobar hasta un monto máximo de pesos quinientos mil ($ 500.000), aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad, debiéndose acreditar fehacientemente dicho extremo y que las compras no pudieron efectuarse mediante el procedimiento previsto en el presente decreto".
Artículo 5° - Modifícase la actual redacción del artículo 16 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Son responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos de Programas Sociales", el/la titular a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y el/la titular a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda".
Artículo 6° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la habilitación otorgada por el artículo 1° del Decreto N° 2.453/04.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cerruti - Spaccavento - Nielsen

DECRETO N° 580
Designa representantes del Gobierno de la Ciudad para asistir a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 28.688/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., mediante nota a este Poder Ejecutivo, ha comunicado que el día 29 de mayo de 2006 se realizará la Asamblea General Ordinaria de Accionistas;
Que en tal sentido, cabe tener en cuenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es copropietaria del paquete accionario de la precitada Corporación;
Que, consecuentemente, corresponde designar a los representantes de este Gobierno para participar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y firmar el acta correspondiente, siendo pertinente a tal efecto encomendar la misión al señor Ministro de Producción, Dr. Enrique Osvaldo Rodríguez, y al señor Secretario de la Secretaría Legal y Técnica, Dr. Sergio Fabián Beros;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al señor Ministro de Producción, Dr. Enrique Osvaldo Rodríguez, DNI 4.378.792 y al señor Secretario de la Secretaría Legal y Técnica, Dr. Sergio Fabián Beros, DNI 20.456.434, para que en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. a celebrarse el día 29 de mayo de 2006, a las 11 horas, en la sede social sita en Olga Cossettini 731/771, 2° piso de esta ciudad, así como para sus eventuales postergaciones, y en tal carácter, ejerzan las facultades otorgadas para el tratamiento de los temas incluidos en el orden del día, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Producción.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. Cumplido, archívese. TELERMAN - Selzer - Rodríguez

ANEXO

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 192 - MGGC
Reglamenta el trámite para las denuncias ingresadas en el Ministerio de Gobierno

Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Visto los Decretos Nros. 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549 del día 14/10/98), 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818 del día 14/11/03), y las Resoluciones Nros. 1-SSD/99, 2-SSD/00, 1-SSEGU/05 y
18-SSCC/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.958/98 se dota a las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permite coordinar los servicios de administración desconcentrada, entre los que se encuentra el sistema de ventanilla única con el objeto de facilitar la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización;
Que por Resolución N° 1-SSD/99 se pretende desconcentrar los servicios del área central a los efectos de dotar a los Centros de Gestión y Participación de herramientas que se traduzcan en mayores beneficios para los vecinos de la ciudad, otorgándoles la posibilidad de realizar tramitaciones y denuncias en las cercanías de sus hogares;
Que por Resolución N° 2-SSD/00 se establece la puesta en marcha del centro único de atención telefónica con el objetivo de recibir reclamos, denuncias y brindar orientación de todo tipo de trámites que se efectúen ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1-SSEGU/05, se crea el Registro de Denuncias a los fines de facilitar a los ciudadanos la realización de denuncias contra establecimientos no habilitados para desarrollar actividad de baile que igualmente desempeñan tal actividad;
Que hasta mediados de 2005, no existía en el ámbito de la entonces Secretaría de Seguridad - actual Ministerio de Gobierno - un sistema único e integrado que facilite tanto el ingreso como tratamiento de las denuncias que efectúan los ciudadanos u organismos oficiales en general;
Que las áreas dependientes de la Secretaría ut supra citada - hoy dependientes del Ministerio de Gobierno - desempeñan funciones de carácter especial y sustantivo, que a su vez derivan en tareas de alta complejidad ejecutiva que hacen aconsejable la instrumentación de un sistema de fácil acceso, que centralice todas las denuncias ingresadas con numeración correlativa y que otorgue confidencialidad tanto al denunciante como a la información relativa a la denuncia propiamente dicha, alentando la puesta en conocimiento de la administración de hechos que alteren el normal desarrollo de la gestión de gobierno;
Que en consecuencia, en agosto de 2005 se puso en funcionamiento en la entonces Secretaría de Seguridad - hoy Ministerio de Gobierno - un sistema informático de captación de denuncias vinculadas con las competencias propias de este Ministerio - el "Sistema Único de Denuncias" - permitiendo a todo interesado el ingreso de su denuncia a través de la página web del gobierno de la ciudad (www.buenosaires.gov.ar);
Que dicho sistema permite la concentración de las denuncias en un área determinada con el fin de poder darle a las mismas un tratamiento eficaz y eficiente. Se asigna a las denuncias una numeración correlativa y se garantiza tanto la confidencialidad del denunciante como de la información relativa a lo denunciado;
Que entre los objetivos perseguidos con la puesta en marcha del Sistema Único de Denuncias se incluyen poder contar con un registro único de ingreso, procesamiento, archivo y resguardo de la información en soporte electrónico de las denuncias efectuadas; establecer una vía rápida de contacto entre la ciudadanía y el Ministerio de Gobierno con el objeto de detectar irregularidades; prevenir situaciones de riesgo; promover la transparencia de la gestión posibilitando el control del denunciante respecto del proceso de evolución de su reclamo;
Que en el Sistema Único de Denuncias de la página web citada se ingresan también las denuncias efectuadas verbalmente a través de la línea telefónica gratuita (0-800-999-2727);
Que por Resolución N° 18-SSCC/05 se creó la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa - "UPCO" - entre cuyas funciones y responsabilidades se incluyen las de recibir, analizar y procesar la totalidad de los requerimientos de intervención inspectiva a los efectos de realizar una eficaz supervisión de los procedimientos tendientes a transparentar la operatoria en materia inspectiva y contar con información consolidada y procesada estadísticamente que facilite la evaluación de gestión y el control de resultados;
Que en el presente es la citada unidad quien analiza las denuncias ingresadas en el Sistema Único de Denuncias y les da posterior intervención a las distintas áreas del Ministerio según su contenido;
Que la implementación de este mecanismo de recepción y centralización de denuncias en la UPCO, tiende a facilitar el ejercicio de políticas de control y prevención, en cuanto a zonas, rubros y actividades de mayor conflictividad dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Gobierno;
Que además de las denuncias ingresadas según los canales ya señalados, existen aquellas que efectúan los particulares u organismos oficiales mediante escrito presentado ante las distintas mesas de entrada del Ministerio de Gobierno;
Que para el adecuado e inmediato tratamiento de tales denuncias resulta necesario establecer un circuito según el cual toda denuncia presentada ante cualquier mesa de entrada de este Ministerio debe ser inmediatamente ingresada al Sistema Único de Denuncias;
Que una vez ingresadas al sistema, las denuncias presentadas por escrito deberán ser giradas a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa, debiendo agregarse al registro de la denuncia, constancia de su ingreso de la que surja el número asignado a aquella;
Que para un control integral de las denuncias presentadas, debe solicitarse también a los responsables de los Centros de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ingresen al Sistema Único de Denuncias aquellas que sean presentadas verbalmente o por escrito ante dichos centros;
Que la centralización de todas las denuncias facilita el resguardo de la información obtenida a través de la denuncia más allá del modo en que la misma haya ingresado a este Ministerio permitiendo un más inmediato tratamiento de lo denunciado, evitando dispendio de tiempo y permitiendo una adecuada planificación de la labor inspectiva;
Que además se logra así un mayor control sobre las denuncias receptadas, y se establece con un criterio unívoco y objetivo y las prioridades y urgencias en la tramitación de las mismas en pos de los intereses de bien público perseguidos;
Que compete a este Ministerio de Gobierno el dictado de la resolución que se propende, en virtud de la aplicación de la Ley N° 1.925, en cuanto a lo referente a la formulación e implementación de la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Toda denuncia que se presente en soporte papel ante cualquiera de las Mesas de Entrada habilitadas de las dependencias del Ministerio de Gobierno deberán seguir el trámite descripto en el circuito que como Anexo se adjunta a la presente.
Artículo 2° - Deberá solicitarse a los responsables de los Centros de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ingresen al Sistema Único de Denuncias a través de la página web (www.buenosaires.gov.ar) aquellas denuncias que sean presentadas verbalmente o por escrito ante dichos centros que resulten de competencia material del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Control Comunal, de Emergencias, de Seguridad Urbana y Justicia, a la Unidad de Planificación y Coordinación Operativa y a los Centros de Gestión y Participación y de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 204 - MGGC
Inmueble Elías Bedoya 28: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 17 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 55.362/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Elías Bedoya 28, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 95, Manzana 33, Parcela 32;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 55.362/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 41,55 m2 reglamentarios (depósito y sector ante-comedor) y de 48,03 m2 no reglamentarios (quincho, sector cocina, patio semi-cubierto y sector living-comedor) en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 11;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 31 de marzo de 2006 (fs. 36), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 16 y 17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención del Código de la Edificación" (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Elías Bedoya 28, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 95, Manzana 33, Parcela 32, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (89,58 m2), discriminados en 41,55 m2 reglamentarios y 48,03 m2 no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 205 - MGGC
Quiroga, Miguel Á.: se lo sanciona con veinte días de suspensión

Buenos Aires, 17 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 65.566/03 por el cual se instruyó el Sumario N° 648/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias dispuso la instrucción del presente sumario, mediante Resolución N° 401-SSLyE/03 de fecha 23 de octubre de 2003, a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades acontecidas en el objetivo Centro de Salud N° 3, el día 26 de abril de 2003, con el agente Miguel Ángel Quiroga (F.N° 240.134), dependiente de la entonces Dirección General Custodia de Edificios;
Que durante la instrucción sumarial se recibieron testimonios de: Emma Mercedes Gorosito (F.N° 273.698), médica, con funciones en la Dirección General Adjunta del Hospital de la Secretaría de Salud (en fecha 26 de noviembre de 2003); José María Dinelli (F.N° 203.179), radio operador del SAME en el Centro de Salud N° 3 (en fecha 11 de diciembre de 2003); Reinaldo Alfredo Alanis (F.N° 359.962), chofer de ambulancia del SAME (en fecha 11 de diciembre de 2003); Liliana Noemí Vergara (DNI 16.677.079), personal de maestranza del Hospital General de Agudos D.F. Santojanni (en fecha 7 de junio de 2004); Walter Adrián Ávila (DNI 23.413.804), Suboficial de la Policía Federal Argentina (en fecha 6 de julio de 2004) y Rubén Dante Lorenzo (F.N° 296.027), empleado en la Dirección General de Prevención del Delito (en fecha 4 de septiembre de 2004);
Que Miguel Ángel Quiroga (F.N° 240.134); agente vigilador de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, prestó declaración informativa en fecha 30 de marzo de 2004;
Que se agregaron copias de los asientos del 26 de abril de 2003, del libro de guardia - novedades- del Centro de Salud N° 3;
Que decretada su indagatoria, en fecha 14 de octubre de 2004, amparándose en sus derechos, el agente Miguel Ángel Quiroga se negó a prestar declaración en tal carácter;
Que por Informe N° 71.186-DGFH/04, se agregaron datos de revista y antecedentes del mencionado agente; de donde se desprende que por Disposiciones Nros. 191-DC/79 y 178-DGCEDIF/02 se lo sancionó con 2 (dos) días de suspensión y apercibimiento por inasistencia correlativamente;
Que vistas las presentes actuaciones y constancias existentes en autos, en fecha 7 de diciembre de 2004, la instrucción resuelve formular al agente Miguel Ángel Quiroga (F.N° 240.134) los siguientes cargos: "1- Haberse ausentado en horas de la mañana del día 26 de abril de 2003, en horario laboral, de su lugar de desempeño sito en Centro de Salud N° 3, donde cumplía funciones de vigilador. 2- Haberse despojado en la fecha citada, del arma reglamentaria asignada, una pistola Bersa 9 mm., dejándola en el consultorio de psicología del Centro de Salud N° 3. 3- Haberse dirigido con expresiones irreproducibles hacia el personal que efectuaba la limpieza del centro, Srta. Liliana Vergara el día 26 de abril de 2003. 4- Haber omitido asentar las novedades del día 26 de abril de 2003, en el Libro de Guardia correspondiente al objetivo Centro de Salud N° 3";
Que el agente Miguel Ángel Quiroga presentó su defensa y ofreció pruebas con fecha 27 de diciembre de 2004;
Que se recibió declaración al agente Atilio Alberto Ovejero (F.N° 306.402), vigilador, testigo ofrecido por la defensa;
Que el sumariado presentó alegato en fecha 10 de mayo de 2005;
Que la Nota N° 606-DGCEDIF/03, de fecha 21 de mayo de 2003, deja constancia de los hechos ocurridos con fecha 26 de abril de 2003 en el Centro de Salud N° 3, donde el agente Miguel Ángel Quiroga, personal de esa Dirección General, se habría ausentado del servicio dejando en el consultorio de psicología su arma reglamentaria que fuera encontrada por la empleada Liliana Vergara y retirada por el agente policial de guardia en el lugar;
Que la Dra. Emma Mercedes Gorosito, que a esa fecha se desempeñaba como Jefa del Centro de Salud N° 3 declaró que no se hallaba presente el día del hecho, pues se trataba de un sábado y su horario era de lunes a viernes de 8 a 14 hs; que tomó conocimiento de lo ocurrido a través del relato de la Srta. Liliana Vergara, empleada de la empresa de limpieza poliequipo, quien refirió que había encontrado un arma en un consultorio de psicología que pertenecía al agente de custodia Quiroga; que el mismo reconoció su error al haberla dejado en ese lugar, y luego la habría amenazado;
Que la Srta. Liliana Noemí Vergara declaró que al ingresar para limpiar el segundo de los consultorios de la planta baja, encontró sobre el escritorio un estuche conteniendo un revólver, aclaró que ninguno de esos consultorios tienen muebles porque son muy pequeños, que buscó al agente de seguridad y no lo halló en su lugar, entonces se dirigió al agente de policía que se encontraba en la guardia, pensando que el arma podía pertenecerle, que el policía fue hasta el consultorio, se llevó el arma para entregarla al vigilador pero no lo encontró, por lo que dejó entonces una nota en el libro de novedades, refirió que se enteró luego que el policía entregó el arma al vigilador, quien luego en el comedor la amenazó diciéndole "que las iba a pagar" agregando otras expresiones muy groseras delante de otras personas;
Que el Sr. Miguel Ángel Quiroga declaró ante la Instrucción que el día 26 de abril de 2003 a las 11 hs, aproximadamente, fue encontrada su arma reglamentaria en el consultorio de psicología del Centro de Salud N° 3; que su horario de trabajo era de 11 a 23 hs; afirmó que ese día ingresó a las 11 hs, relevando a su compañero Atilio Ovejero, que en ningún momento abandonó su puesto de trabajo, que había dejado el arma en el cajón de un escritorio de consultorios externos; refirió que la empleada que limpiaba ingresó a ese consultorio, a los pocos minutos salió y se dirigió a la guardia, regresando con un agente policial. Que a los dos o tres minutos el policía y la empleada de limpieza pasaron delante suyo y se dirigieron a la Guardia. Agregó que la empleada volvió, retomó sus tareas y salió con la bolsita de su arma diciendo que la había encontrado y la ubicó sobre el escritorio. Que reconoció la bolsa color gris claro, se dirigió al consultorio, buscó en el cajón y halló la cartuchera sin el arma. Manifestó que preguntó a la chica quien le dijo que el policía tenía el arma. Que buscó al policía quien le entregó el arma y tuvo un cambio de palabras con él, que le dijo "no me hagas más esta broma". Negó en cambio, haber amenazado o insultado a la empleada de la limpieza;
Que en su defensa reiteró que no se ausentó del centro, que dejó el arma de guerra en un lugar que consideró seguro, que la empleada de limpieza y el policía se apoderaron ilegítimamente de la misma, que no amenazó a Vergara pese a que estaba disgustado con ella. Admitió en cambio que, tuvo un cambio de palabras con el policía por el tipo de broma que intentó hacer;
Que para mayor claridad corresponde considerar la responsabilidad del sumariado con relación a los cargos que le fueran formulados y conforme a las constancias de autos: "Haberse ausentado en horas de la mañana del día 26 de abril de 2003, en horario laboral, de su lugar de desempeño sito en Centro de Salud N° 3, donde cumplía funciones de vigilador";
Que pese a la negativa del sumariado, Liliana Noemí Vergara afirmó que fue a ver al Señor de Seguridad, y no estaba en su lugar, entonces se dirigió directamente a la Guardia y habló con un agente de la Policía Federal de nombre Walter;
Que por su parte, Walter Adrián Ávila, Suboficial de la Policía Federal Argentina, declaró que no alcanzó a dar parte a la autoridad policial del hallazgo, porque se presentó Quiroga preguntando si se había encontrado un arma que había dejado en un consultorio, porque había salido del Centro de Salud para hacer una compra. Que similares términos asentó en el libro de novedades;
Que las argumentaciones de la defensa realizada en su prescripción de fecha 27 de diciembre de 2004, sobre lo peligroso de transitar con un arma de guerra por la zona sin poder acreditar que se encontraba autorizado en legal forma, si era interpelado por la autoridad policial o judicial en ese sentido, no encuentra asidero alguno si Quiroga no hubiera salido del lugar en que prestaba servicio. Ello en virtud de que dentro del Centro de Salud N° 3, no debía avalar la portación del arma reglamentaria;
"Haberse despojado en la fecha citada, del arma reglamentaria asignada, una pistola Bersa 9 mm, dejándola en el consultorio de psicología del Centro de Salud N° 3";
Que son coincidentes las declaraciones de Vergara y Ávila, respecto de que el arma se hallaba sobre el escritorio del consultorio de psicología, a la vista. En ese sentido el agente policial precisó que se trataba de una pistola Bersa 9mm; "Haberse dirigido con expresiones irreproducibles hacia el personal que efectuaba la limpieza del centro, Srta. Liliana Vergara el día 26 de abril de 2003";
Que si bien la imputación resulta de los dichos de Vergara, no pudo ser confirmada por ningún otro testimonio;
Que la Dra. Gorosito no trabajó ese día en el Centro de Salud N° 3 y conoció el hecho por el relato de la empleada de limpieza;
Que el radio operador José María Dinelli aseguró que no estuvo presente en el comedor y por lo tanto nada oyó ni presenció;
Que Reinaldo Alfredo Alanis, chofer de ambulancia de SAME, declaró que al regresar de un auxilio médico pudo oír el final de una discusión entre el agente vigilador y la empleada de limpieza que después estuvo llorando. Que luego se enteró que había hallado un arma que entregó al policía, lo que provocó el enojo del vigilador, pero no fue testigo de la discusión entre ambos;
Que de lo expuesto se infiere que las amenazas e insultos no fueron debidamente constatados, lo que amerita eximir al sumariado de responsabilidad respecto al cargo formulado; "Haber omitido asentar las novedades del día 26 de abril de 2003, en el libro de guardia correspondiente al objetivo Centro de Salud N° 3";
Que se agregó copia del libro de novedades del personal de custodia dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al día 26 de abril de 2003, en que Quiroga recibe y entrega el servicio sin novedades;
Que en su defensa manifestó que la Dra. Gorosito le refirió insistentemente que se trataba de una broma, que no le prestara importancia y no asentara la novedad de lo sucedido. Que agregó "que es claro que de no habérseme engañado vilmente de que se trataba de una broma con seguridad lo habría asentado y dado cuenta a la autoridad judicial";
Que la afirmación es inexacta y no halla sustento en las constancias de autos;
Que la Dra. Gorosito no trabajó el sábado 26 de abril de 2003. El mismo sumariado declaró ante la instrucción que trabajó los días 26 y 27, sábado y domingo, y que el miércoles 30 pidió hablar con la Jefe del Centro de Salud Dra. Gorosito;
Que la novedad debió ser consignada el mismo sábado 26 de abril de 2003, por lo que no eran relevantes los supuestos dichos de la médica el día 30;
Que en consecuencia su conducta resulta disvaliosa, violatoria de las obligaciones impuestas por el artículo 10, inc. a), g) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo aprehendida por la sanción temporal prevista en el art. 47, inc. d) de la misma normativa;
Que la autoridad de aplicación, previo a hacer efectiva la sanción que ha de aplicarse, verificará que el agente Miguel Ángel Quiroga (F.N° 240.134) no se encuentre amparado con mandato gremial vigente, caso contrario se dará nueva intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover judicialmente la exclusión de la tutela sindical;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N° 42.095;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con veinte (20) días de suspensión al agente Miguel Ángel Quiroga (F.N° 240.134) en orden a los siguientes cargos: "Haberse ausentado en horas de la mañana del día 26 de abril de 2003, en horario laboral, de su lugar de desempeño sito en Centro de Salud N° 3, donde cumplía funciones de vigilador. Haberse despojado en la fecha citada, del arma reglamentaria asignada, una pistola Bersa 9mm, dejándola en el Consultorio de Psicología del Centro de Salud N° 3. Haber omitido asentar las novedades del día 26 de abril de 2003, en el libro de guardia correspondiente al objetivo Centro de Salud N° 3", en violación a las obligaciones impuestas por el art. 10, incs. a) y g) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo aprehendida su conducta por la sanción temporal prevista en el art. 47, inc d) de la misma normativa.
Artículo 2° - Declárase exento de responsabilidad respecto del cargo de "Haberse dirigido con expresiones irreproducibles hacia el personal que efectuaba la limpieza del centro, Srta. Liliana Vergara el día 26 de abril de 2003".
Artículo 3° - La Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a hacer efectiva la sanción, deberá verificar si el mencionado agente se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase, para su conocimiento a la Dirección General de Sumarios, a los mismos fines y para su notificación fehaciente y de más efectos pase a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 213 - MGGC
Inmueble Timoteo Gordillo 5246: se aprueba la regularización de las obras en contravención ejecutadas sin permiso

Buenos Aires, 18 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 60.696/03 e incorporado Expediente N° 53.104/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Timoteo Gordillo 5246, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 82, Manzana 67, Parcela 13;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 59 a 63 del Expediente N° 60.696/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 76,91 m2 reglamentarios (dormitorios, baños, baulera y sector cochera) y de 26,67 m2 no reglamentarios (alero, estar y dormitorio) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra"; 4.6.3.1 "Áreas y lados mínimos de los locales de primera clase" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" del Código de la Edificación y 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 3 de enero de 2006 (fs. 72), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 49/50), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Timoteo Gordillo 5246, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 82, Manzana 67 Parcela 13, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 59 a 63 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ciento tres metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (103,58 m2), discriminados en 76,91 m2 reglamentarios y 26,67 m2 no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3° - La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - Peña

RESOLUCIÓN N° 218 - MGGC
Salejo S.A.: se desestima el recurso jerárquico contra la Disposición N° 724-DGFOC/04

Buenos Aires, 19 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 57.849/95 y el Expediente N° 82.572/01 y acumulado Nota N° 291-DGCOOR/06, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados la firma Salejo S.A. solicita un permiso de obra nueva de vivienda multifamiliar en Ecuador 1263, y emplazado en un distrito R2aI;
Que con fecha 5 de octubre de 1995, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro registra los planos de obra nueva del inmueble, que consta de subsuelo, planta baja, 11 pisos, de los cuales 6 pisos serían de departamentos y 5 de cocheras- y azotea;
Que por Memorandum N° 44 de la misma Dirección General, de fecha 23 de abril de 1997, se resuelve la interdicción de ficha parcelaria de la finca de Ecuador 1263, Sección 15, Manzana 135, Parcela 15;
Que por Antecedente N° 1 del expediente de referencia, el día 24 de febrero de 2003, se presenta el señor Isaac Epel en su carácter de apoderado de Salejo S.A., solicitando acogerse a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 739 -Registro Único de Obras Paralizadas- según los planos de modificación acompañados al efecto, y designando al Arq. Jorge Gómez como nuevo profesional a los efectos de continuar con los trabajos constructivos;
Que en su presentación la empresa reconoce que la estructura de hormigón armado se ha ejecutado en su totalidad, pero que se ha modificado el plano original reemplazando las cocheras a ubicar en los 5 primeros pisos por una planta baja con locales comerciales, y pisos destinados a vivienda multifamiliar y estudios profesionales; como así también la ejecución de obras no reglamentarias por exceso de F.O.T.;
Que a fs. 48 el Jefe de Finales de esa Dirección General, realiza ciertas observaciones a los planos presentados;
Que el día 6 de noviembre de 2003, por Antecedente N° 2, la administrada solicita pronto despacho y reitera el requerimiento de autorización de continuidad de los trabajos;
Que por Disposición N° 724-DGFOC/04, el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, resuelve: 1) no acceder a lo solicitado por Antecedentes Nros. 1 y 2 por contravenir las normas en vigor; 2) intimar al profesional actuante a que en el término de 20 (veinte) días proceda a regularizar la situación de la finca, bajo apercibimiento de aplicarle la penalidad prevista en el artículo 2.4.4 "Inhabilitación en el uso de la firma", del Código de la Edificación, debiendo adecuar lo construido a los Códigos de la Edificación y de Planeamiento Urbano;
Que con fecha de 16 de febrero de 2004, agentes del Departamento de Registros e Inspecciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro elaboraron un informe de inspección donde se expresa que la estructura se encuentra ejecutada y paralizada;
Que, por Antecedente N° 3 se presenta el apoderado de Salejo S.A. deduciendo Recurso de Reconsideración contra la Disposición N° 724-DGFOC/04. Sostiene que la presentación tiene por objeto su inclusión en el Registro de Obras Paralizadas y que la obra ejecutada encuadra en lo preceptuado por el artículo 2° punto b) de la Ley N° 739, por encontrarse paralizada;
Que por Disposición N° 2.909-DGFOC/04, notificada el 13 de septiembre de 2004, la Dirección General resolvió: 1) no acceder a la inscripción de la obra en el Registro de Obras Paralizadas creado por la Ley N° 739; y 2) de desestimar el recurso de reconsideración incoado;
Que, con fecha 19 de octubre de 2004, por Presentación Agregar N° 4, el particular interpone recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.909-DGFOC/04, y alega que la obra en cuestión se encuentra en condiciones de ser incluida en lo prescripto por el artículo 2° de la Ley N° 739;
Que en cuanto al planteo de la recurrente, viene al caso aclarar que la Ley N° 739 (B.O.C.B.A. N° 1367) crea el "Registro Único de Obras Paralizadas y sin certificado de Final de Obra" de aquellas construcciones que, por diferentes causas, fueran interrumpidas hasta el 31/12/99, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la misma norma establece en su artículo 2° que dentro del Registro estarán incluidas aquellas edificaciones declaradas paralizadas en base al artículo 2.1.5.2 "Obras Paralizadas" del Código de la Edificación y las que no están en condiciones de lograr el certificado Final de Obra - ni, si así fuera, la subdivisión en propiedad horizontal - por no ajustarse a la normativa vigente;
Que por Decreto N° 1.025/02 se dispone que Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro es la autoridad de aplicación del citado Registro;
Que delimitado el alcance de la Ley N° 739, resulta necesario analizar entonces los hechos y demás normas aplicadas en la obra de marras;
Que de lo actuado en autos y fundamentalmente del Informe Técnico N° 208 elaborado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, surge que la interdicción o inhabilitación parcelaria se realizó con la finalidad de imposibilitar la eventual subdivisión de la finca en propiedad horizontal, al verificarse que la estructura de hormigón estaba terminada y se habían ejecutado obras no reglamentarias, sin respetar los planos originalmente registrados al haberse cambiado el uso de cocheras a vivienda multifamiliar del 1° al 5° piso en la etapa de construcción de la estructura;
Que de lo citado precedentemente se desprende que el presente no encuadra en la primera de las alternativas previstas en la Ley N° 739, ya que no se está ante el caso de una obra paralizada por la Administración en el marco del artículo 2.1.5.2 "Obras Paralizadas" del Código de la Edificación; extremo que se destaca al no existir además una disposición de paralización. Se trata, en cambio, de una obra iniciada con permiso, que durante su ejecución estructural sufrió cambios que tergiversaron ostensiblemente la documentación registrada autorizante y que por lo tanto mereció la inhibición de la parcela;
Que por otra parte, tampoco podría encuadrarse en los otros casos admitidos por la Ley N° 739 para su inscripción en el citado registro, debido a que la obra no se encuentra terminada sino que sólo se ejecutó la estructura de hormigón y por lo tanto mal podría alegarse que estamos en los supuestos de imposibilidad de otorgamiento del certificado final de obra o de la subdivisión en propiedad horizontal, ya que estas hipótesis se dan cuando la obra está concluida en su totalidad;
Que además, dado lo informado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como autoridad técnica competente en la materia, no es posible acceder al registro de los planos de modificación de obra presentados por la empresa Salejo S.A., puesto que los mismos contravienen la normativa vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 108, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Salejo S.A. contra la Disposición N° 724-DGFOC/04.
Artículo 2° - Ratifícase la Disposición N° 2.909-DGFOC/04.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado. Cumplido, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para todos sus efectos. Gorgal

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 304 - MHGC
Aprueba modificaciones de créditos

Buenos Aires, 24 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 28.515/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se tramita una modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Salud ante la necesidad de cubrir la carencia de personal en establecimientos asistenciales, priorizando en una primera etapa la designación en funciones críticas tales como enfermeros, camilleros, radioperadores y conductores de automotores del SAME;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O. N° 2365);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Nielsen

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 305 - MHGC
Aprueba modificaciones de créditos

Buenos Aires, 24 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 28.516/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto se tramita una modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Educación a fin de ampliar POF y horas cátedra a ser distribuidas en varias actividades correspondientes a las Unidades Ejecutoras Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, Dirección General de Educación y Dirección General de Educación Superior;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobadas por el Decreto N° 75/06 (B.O. N° 2365);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones de créditos obrantes en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. Nielsen

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

RESOLUCIÓN N° 242 - SSGO
Regulariza situación de revista de distintos agentes

Buenos Aires, 18 de mayo de 2006.

Visto la Nota N° 50.865-DGRH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1.892-S