Boletín Oficial Nº 2612
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.202
Se les garantiza, a las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, el derecho a acceder a los archivos de los establecimientos de salud, públicos y privados en el ámbito de la C.A.B.A.LEY N° 2.225
Se regula la actividad de "Guía de Turismo" en el ámbito de la C.A.B.A. Se modifica la Ley N° 1.264, B.O. N° 1860LEY N° 2.229
Se declara, a la Sra. María D’Abate, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.LEY N° 2.230
Se declara, a la Sra. Nelly Vázquez, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.LEY N° 2.232
Se aprueba el Boleto de Compraventa celebrado entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente LópezLEY N° 2.235
Se condona la deuda que el Sr. Adalberto J. Besegato mantiene con el G.C.A.B.A.LEY N° 2.236
Se homologan condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliariosLEY N° 2.239
Se resuelve el emplazamiento de un cenotafio en el parque "Gral. Juan Gregorio de Las Heras"LEY N° 2.244
Se establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al ConsumidorLEY N° 2.251
Se declara al Sr. José Luis Mangieri, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.LEY N° 2.252
Se declara al Sr. Miguel Ángel Espeche Gil, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.LEY N° 2.253
Se declara al Sr. Aldo Sessa, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.LEY N° 2.268
Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 2.055, B.O. N° 2514LEY N° 2.279
Se modifica la Ley N° 1.787, B.O. N° 2304GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 167/07
Se veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.255RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.338-MGGC/06
Inmueble sito en Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 1.339-MGGC/06
Inmueble sito en Santander 3087/89: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 1.341-MGGC/06
Inmueble sito en Bogotá 2813/15/17/19: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 1.342-MGGC/06
Inmueble sito en Santo Tomé 2378/80: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoRESOLUCIÓN N° 276-SSEMERG/06
Scool, Judith: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 277-SSEMERG/06
Fabris, Sergio H. y Saravia, Silvana I.: se les deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 278-SSEMERG/06
Echeverría, Mariana: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 281-SSEMERG/06
Torrisi, Lucía S.: se deniega la solicitud de subsidioRESOLUCIÓN N° 282-SSEMERG/06
Fernández, Raúl J.: se deniega la solicitud de subsidioMinisterio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 2.863-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentesRESOLUCIÓN N° 2.864-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentesRESOLUCIÓN N° 2.865-SSGO/06
Se modifica el encasillamiento de agentesMinisterio de Salud
RESOLUCIÓN N° 2.479-MSGC/06
Se implementa el "Programa de Salud Ambiental Infantil" para los efectores de salud dependientes del Ministerio de SaludRESOLUCIÓN N° 2.491-MSGC/06
Coelho, Ángel P.: se lo sanciona con cesantíaMinisterio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.714-MCGC/06
Se otorgan los premios del VI Concurso Internacional de Fotografía de la Red de Mercociudades "Agua Cultura y Ciudadanía", establecidos por Resolución N° 1.720-MCGC/06, B.O. N° 2553Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 198-SSDH/06
Saiz, Silvina S.: se le otorga un subsidioRESOLUCIÓN N° 199-SSDH/06
Maltese, Lucía A.: se le otorga un subsidioRESOLUCIÓN N° 200-SSDH/06
Campos, María S.: se le otorga un subsidioRESOLUCIÓN N° 201-SSDH/06
Anaya, Eduardo N.: se le otorga un subsidioRESOLUCIÓN N° 202-SSDH/06
Gómez, Eva M.: se le otorga un subsidioMinisterio de Educación
RESOLUCIÓN N° 32-MEPGC/07
Se encomienda, al Subsecretario de Coordinación y Programación del Espacio Público del Ministerio de Espacio Público, la firma del despacho de la Subsecretaría de Mantenimiento UrbanoMinisterio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 22-MMAGC/07
Establecimiento sito en Av. Warnes 2726: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientosRESOLUCIÓN N° 23-MMAGC/07
Establecimiento sito en Av. Rivadavia 8269/73: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientosRESOLUCIÓN N° 24-MMAGC/07
Establecimiento sito en Luzuriaga 536/40/44/50: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientosRESOLUCIÓN N° 25-MMAGC/07
Establecimiento sito en Tte. Gral. Donato Álvarez 2059/65: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientosRESOLUCIÓN N° 26-MMAGC/07
Establecimiento sito en Pavón 2575/77 y Av. Jujuy 1476: se dispone la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientosRESOLUCIÓN N° 27-MMAGC/07
Local comercial sito en Moreno 1460/66: se otorga Declaración de Impacto AmbientalRESOLUCIÓN N° 114-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Amancio Alcorta 1601/05, tareas de higienización y saneamientoRESOLUCIÓN N° 115-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Regimiento de los Patricios 964, tareas de higienización y saneamientoRESOLUCIÓN N° 116-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Alfredo R. Bufano 1778, tareas de higienización y saneamientoRESOLUCIÓN N° 117-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Asturias 2538, tareas de higienización y saneamientoRESOLUCIÓN N° 118-SSHU/06
Se encomienda al Ente de Higiene Urbana y a la D.G. de Control de la Calidad Ambiental, a realizar en el inmueble sito en Av. Avellaneda 3987, tareas de higienización y saneamientoConjuntas: Ministerio de Hacienda - Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N° 2.642-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05RESOLUCIÓN N° 2.643-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05RESOLUCIÓN N° 2.651-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05RESOLUCIÓN N° 2.652-MHGC-PG/06
Se hacer lugar parcialmente a los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 1.977-SHyF-PG/05DISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 427-DGSP/06
C.A.S. Seguridad S.R.L.: se la habilita como prestadora de servicios de seguridad privadaDISPOSICIÓN N° 428-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 355-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 429-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 404-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 430-DGSP/06
Amplía los términos de la Disposición N° 400-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 431-DGSP/06
Albor Seguridad S.R.L.: se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 396-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 432-DGSP/06
Amplia los términos de la Disposición N° 410-DGSP/06DISPOSICIÓN N° 433-DGSP/06
Coller & Rocky Custody de Raúl Alberto Buils: se tiene por desistida su solicitud de habilitación como prestadora de servicios de seguridad privadaDISPOSICIÓN N° 434-DGSP/06
Fox de Claudio Gabriel D’Elia: se la da de baja del Registro de Seguridad PrivadaDISPOSICIÓN N° 435-DGSP/06
Asegur S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privadaDISPOSICIÓN N° 436-DGSP/06
Eagle Security S.R.L.: se renueva la habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privadaMinisterio de Educación
DISPOSICIÓN N° 51-DGIMyE/07
Se aprueban pliegos de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Licitación Pública N° 2/07DISPOSICIÓN N° 54-DGIMyE/07
Obra "Instalación de gas en el edifico de la Escuela N° 15 "Maipú", D.E. 5": se aprueba la Licitación Privada N° 772-SIGAF/06 (N° 133/06). Se adjudican los trabajos a la empresa "Companía Americana de Multiservicios S.R.L."Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 5-DGFyEC/07
"Contratación de equipos de comunicación móvil" para los eventos de tango: se aprueba el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Llama a Contratación Directa N° 6-DGFC/06 (N° 2.434/06 SIGAF)Ministerio de Espacio Público
DISPOSICIÓN N° 1-DGTALMEP/07
Obra "Mejoramiento del Espacio público en el Patio de los Lecheros", Licitación Pública N° 907/06: se califican y descalifican propuestas para la apertura del Sobre N° 2Cumplimiento del art. 31 de la Ley Nº 1.857
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYESLEY N° 2.202
Se les garantiza, a las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, el derecho a acceder a los archivos de los establecimientos, de salud, públicos y privados en el ámbito de la C.A.B.A.Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar la búsqueda de datos e investigaciones, en los términos del artículo 3° de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.
Artículo 3° - Las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada tienen derecho a acceder a los registros que sean pertinentes asentados en: libros de partos, de nacimientos, de neonatología, libros de entrada y salidas de los hospitales y clínicas de cualquier establecimiento de gestión pública o privada del sistema de salud de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Ley N° 153.
Artículo 4° - En el supuesto que no se encuentre en los registros en uso o archivos regulares la documentación buscada, el funcionario a cargo del establecimiento requerido debe consignar por escrito lo siguiente:
a) Causa atribuible a la ausencia de documentación; o
b) Destino certero o presunto de los archivos que no se encuentran; y
c) Si lo conociere, identificación de los funcionarios responsables de la ausencia, extravío o destrucción de la documentación.
Artículo 5° - El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de esta ley y deberá realizar un relevamiento y sistematización de los datos, archivos, bases de datos y registros existentes hasta el momento de la reglamentación de esta ley, conforme enumeración del artículo 3° de la presente ley. La finalidad de este relevamiento es generar una base de datos única y garantizar su estricta custodia. Este relevamiento deberá ser realizado por un equipo especializado y en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la reglamentación de esta ley.
El Ministerio de Salud deberá garantizar que la estrategia metodológica o la modalidad aplicada para realizar el relevamiento, así como sus resultados, sean difundidos a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en defensa y protección del derecho a la identidad.
Artículo 6° - El Ministerio de Salud deberá garantizar la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema de salud de la ciudad, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas. Para ello, mediante reglamentación, deberá establecer una modalidad común e inviolable de ordenamiento de los archivos, su forma común de sistematización y custodia.
Artículo 7° - El Ministerio de Salud deberá garantizar un servicio, exclusivo y gratuito, que atienda todos los casos de presunción de supresión o alteración de identidad a efectos de la implementación de la presente ley mediante un procedimiento administrativo que deberá respetar el principio de celeridad y agilidad, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos una respuesta rápida y en un plazo perentorio.
Artículo 8° - Los funcionarios o responsables de la custodia y administración de los archivos o documentos indicados en el artículo 3°, que no presten la debida colaboración para la búsqueda de datos, o que nieguen en forma arbitraria el acceso a la información serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 471.
En los casos de los funcionarios enunciados en el artículo 4° de la Ley N° 471, serán pasibles de la aplicación de una multa de hasta dos (2) sueldos mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder.
Artículo 9° - El Ministerio de Salud deberá informar semestralmente a esta Legislatura, a través de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, sobre el estado de implementación de esta ley.
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 11 - Los gastos que demande la implementación de esta ley serán imputados al presupuesto del año 2007.
Cláusula transitoria: el servicio contemplado en el artículo 7° de esta ley comenzará a funcionar a partir de la reglamentación de la ley y deberá garantizar la atención de los ciudadanos, sin perjuicio del estado de avance del relevamiento y sistematización contemplado en el artículo 3°.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 119
Buenos Aires, 17 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.202, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de diciembre de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - De Micheli - BerosLEY N° 2.225
Se regula la actividad de "Guía de Turismo" en el ámbito de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 1° de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1° - La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de guía de turismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la protección de los turistas en la Ciudad de Buenos Aires y la preservación y difusión del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local".
Artículo 2°- Modifícase el texto del art. 2° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2° - A los fines de la presente ley, se entiende por guía de turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3°- Modifícase el texto del art. 3° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 3° - Los guías de turismo desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:
a) Guía Coordinador: desarrolla su actividad fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando grupos o personas en viajes que hubiesen tenido origen en ella.
b) Guía Local: su actividad comprende la recepción, el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos, que se hallen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Guía Temático: su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Guía de Sitio: es aquel que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de un lugar determinado, para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos".
Artículo 4° - Modifícase el texto del art. 6° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 6°- Registro-Inscripción.
La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las categorías establecidas en el artículo 3° de la presente".
Artículo 5° - Modifícase el texto del inciso b) art. 7° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
b) "Para la categoría "Guía Local" y "Guía Coordinador" deberá presentarse título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocida oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 6°- Incorpórase como inciso g) del art. 7° de la Ley N° 1.264 el siguiente texto:
g) "Para la categoría "Guía Temático" deberá presentarse título de nivel terciario o universitario que acredite la especialización en la materia de que se trate y aprobarse los cursos que determine el Organismo de Aplicación, los que deberán tener como mínimo una carga de cien (100) horas cátedra y no superar como máximo la cantidad de ciento cincuenta (150) horas cátedra".
Artículo 7°- Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 9°- Credencial.
El Organismo de Aplicación debe otorgar a los inscriptos en el registro, una credencial de portación obligatoria, cuya vigencia es de dos (2) años. Para la renovación de la inscripción deben cumplirse las actividades y exámenes de capacitación que establezca el Organismo de Aplicación".
Artículo 8°- Incorpórese al texto del art. 11 de la Ley N° 1.264, los siguientes incisos:
"e. Comparecer ante el Organismo de Aplicación en los plazos que esta establezca, prestando su colaboración y asistencia con la premura y celeridad que exijan los procedimientos administrativos dirigidos a constatar la existencia de incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
f. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general.
g. Comunicar en forma inmediata las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a las autoridades competentes.
h. No desempeñarse simultáneamente como chofer del medio que transporta al grupo que guía.
i. No inducir a los turistas a comprar artículos en determinados comercios.
j. No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios".
Artículo 9°- Modifícase el inciso b) del art. 13 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Exigir a la persona física que ejerce la actividad de guía y/o a la persona jurídica con la que contrate sus servicios, la entrega por escrito del programa detallado de la visita, el idioma en el que se desarrollará, su duración, su precio total y la categoría de inscripción en el Registro que corresponda al guía, con anterioridad a la contratación del servicio, salvo, respecto de la información del precio total, cuando se tratara de los servicios prestados dentro de un paquete turístico."
Artículo 10 - Modifícase el texto del art. 14 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 14 - Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para los profesionales y para las empresas de viajes y turismo, así como la infracción a los derechos del usuario, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Amonestación o multa de entre 100 y 500 pesos, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11, incs. a), b), d), e), f) y g).
b) Multa de entre 500 y 1000, ante el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11, inc. h).
c) Multa de entre 1000 y 3000 pesos y/o suspensión y la inhabilitación en el registro, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11, incs. c), i) y j).
d) Multa entre 3000 y 6000 pesos ante el ejercicio de la actividad de guía de turismo sin hallarse inscripto en el registro respectivo.
e) Multa de entre 3000 y 6000 pesos, ante el incumplimiento por parte de una empresa que ofrece servicios de visitas turísticas guiadas, de la obligación a su cargo establecida por el artículo 12."
Cuando se tratare de excursiones y/o visitas turísticas organizadas y/o comercializadas por una agencia de viajes y se reprendiera el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 11, incs. a), b), c), f), g), h), i), y j), la sanción de multa se aplicará solidariamente a quien actúe como guía y a la agencia de viajes."
Artículo 11 - Modifícase el texto del art. 15 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 15. Procedimiento.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente, será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley N° 1.217 y, en cuanto resultare pertinente, el Decreto N° 1.510/97."
Artículo 12 - Modifícase el texto del art. 16 de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 16. Capacitación permanente.
El Organismo de Aplicación propenderá a la capacitación y formación permanente de los inscriptos en el Registro de Guías de Turismo, pudiendo participar de todas las actividades instituciones educativas públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones intermedias y entidades representativas del sector".
Artículo 13 - Incorpórase como art. 17 de la Ley N° 1.264 el siguiente:
"Art. 17. Recursos.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida asignada al Organismo de Aplicación el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos."
Artículo 14 - Modifícase el texto de la Cláusula Transitoria de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:
"Cláusula Transitoria Única.
Por esta única vez y por un plazo que no exceda los seis (6) meses de reglamentada la presente, se autoriza la inscripción en el registro a aquellas personas que, careciendo del título habilitante de guía de turismo acrediten una experiencia en el ejercicio profesional superior a los dos (2) años y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación."
Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 88
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.225 (Expediente N° 1.899/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción. TELERMAN - RodríguezLEY N° 2.229
Se declara, a la Sra. María D’Abate, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la historiadora y escritora señora María D´Abate.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 89
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.229, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)LEY N° 2.230
Se declara, a la Sra. Nelly Vázquez, Personalidad Destacada de la Cultura de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a la Sra. Nelly Vázquez.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 90
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.230, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)LEY N° 2.232
Se aprueba el Boleto de Compraventa celebrado entre el G.C.A.B.A. y la Municipalidad de Vicente LópezBuenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Apruébase el Boleto de Compraventa celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López "ad referéndum" de los Poderes Legislativos de ambas jurisdicciones, suscripto con fecha 5 de octubre de 2005 y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el número 19/05, por el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vende a la Municipalidad de Vicente López el predio sito en Vicente López, Provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección D, Manzana 72 a, Parcela 1, inscripto en la Matrícula 1290 del Partido de Vicente López (110), con una superficie total según título de seis mil setecientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, cuya copia certificada obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloANEXO I
DECRETO N° 91
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.232, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Administración de Bienes y a la Subsecretaría de Escribanía General.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosLEY N° 2.235
Se condona la deuda que el Sr. Adalberto J. Besegato mantiene con el G.C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Adalberto Jacinto Besegato, por el inmueble sito en la calle Gral. Mariano Acha 1499, 1° piso, U.F. 3, Partida N° 1.705.765.
Artículo 2° - La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3° - Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 93
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.235, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; comuníquese a la Dirección General Adjunta de Análisis Fiscal y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosLEY N° 2.236
Se homologan condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliariosBuenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las normas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 in fine del Código Fiscal vigente.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloANEXO
Actuación
Condonación otorgada por
C.I. N° 67.545-DGR/00
Resolución N° 790-MHGC/06.
C.I. N° 79.958-DGR/03
Resolución N° 793-MHGC/06.
E. N° 71.339/04
Decreto N° 1.443/06.
C.I. N° 120.850-DGR/04
Resolución N° 791-MHGC/06.
C.I. N° 129.752-DGR/04
Resolución N° 795-MHGC/06.
E. N° 8.348/05
Resolución N° 1.231-MHGC/06.
C.I. N° 8.395-DGR/05
Resolución N° 958-MHGC/06.
C.I. N° 11.474-DGR/05
Resolución N° 1.189-MHGC/06.
C.I. N° 14.006-DGR/05
Resolución N° 794-MHGC/06.
C.I. N° 14.882-DGR/05
Resolución N° 1.498-MHGC/06.
C.I. N° 16.217-DGR/05
Resolución N° 796-MHGC/06.
C.I. N° 25.084-DGR/05
Resolución N° 1.266-MHGC/06.
C.I. N° 28.239-DGR/05
Resolución N° 959-MHGC/06.
C.I. N° 30.131-DGR/05
Resolución N° 792-MHGC/06.
C.I. N° 31.827-DGR/05
Resolución N° 1.187-MHGC/06.
C.I. N° 34.467-DGR/05
Resolución N° 967-MHGC/06.
E. N° 86.979/05
Resolución N° 797-MHGC/06.
E. N° 87.319/05
Resolución N° 798-MHGC/06.
C.I. N° 61.591-DGR/06
Resolución N° 1.188-MHGC/06.
C.I. N° 63.766-DGR/06
Resolución N° 1.186-MHGC/06.
DECRETO N° 121
Buenos Aires, 17 de enero de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.236, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Rentas.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - BerosLEY N° 2.239
Se resuelve el emplazamiento de un cenotafio en el parque "Gral. Juan Gregorio de Las Heras"Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Emplácese un cenotafio, que deberá tener los nombres de los mártires fusilados en junio de 1956, en el parque "General Juan Gregorio de Las Heras", en el área cercana a la intersección de la avenida Las Heras y la calle Salguero.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo llamará a un concurso público para la realización del cenotafio citado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 94
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.239, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Espacios Verdes.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura y de Espacio Público. TELERMAN - Beros (a/c) - MaríaLEY N° 2.244
Se establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al ConsumidorBuenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 2° - Diseño. Actualización. El Gobierno de la Ciudad, a través de la autoridad que determine, realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos comprendidos por el artículo 1° de la presente, y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda:"Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Para consultas y/o denuncias Ingrese aquí"Artículo 3° - Teléfono gratuito. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se puedan hacer consultas y/o denuncias.
Artículo 4° - Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 5° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 95
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.244 (Expediente N° 2.535/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción. TELERMAN - RodríguezLEY N° 2.251
Se lo declara al Sr. José Luis Mangieri, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárese Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires al editor y poeta José Luis Mangieri.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 98
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.251, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y del Libro y Promoción de la Lectura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)LEY N° 2.252
Se lo declara al Sr. Miguel Ángel Espeche Gil, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárese Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 578 (texto según Ley N° 1.173), al señor Embajador Dr. Miguel Ángel Espeche Gil.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 99
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.252, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 14 de diciembre de 2006; dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General y Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)LEY N° 2.253
Se lo declara al Sr. Aldo Sessa, Ciudadano Ilustre de la C.A.B.A.Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Desígnase "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" al Sr. Aldo Sessa.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 100
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.253, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Beros (a/c)LEY N° 2.268
Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 2.055, B.O. N° 2514Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 2.055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Autorízase el emplazamiento de un Monumento a la Memoria de las Víctimas del Holocausto Judío en la intersección de las Avenidas Del Libertador e Intendente Bullrich".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 102
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.268, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Espacio Público y a la Secretaría General.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura y de Espacio Público. TELERMAN - Beros (a/c) - MaríaLEY N° 2.279
Se modifica la Ley N° 1.787, B.O. N° 2304Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Modifícase el art. 5° de la Ley N° 1.787 (B.O.C.B.A. N° 2304) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5° - La Comisión esta integrada por quince (15) miembros, a saber: el Presidente, es el Jefe de Gobierno, o quien este designe; siete (7) vocales designados por el Jefe de Gobierno con rango no inferior a Subsecretario y siete (7) Diputados designados ad honorem en sesión del Cuerpo. En ambos casos, ejercerán la representación en la Comisión mientras dure su designación o mandato, según corresponda".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloDECRETO N° 104
Buenos Aires, 16 de enero de 2007.
En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.279, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 21 de diciembre de 2006; dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo legislativo, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación, Cultura y Producción, a las Secretarías General y Legal y Técnica y a la Unidad de Proyectos Especiales "Puertas del Bicentenario".
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - GorgalGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOSDECRETO N° 167
Vetase parcialmente el proyecto de Ley N° 2.255Buenos Aires, 22 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 2.539/07 por el cual tramita el proyecto de Ley N° 2.255, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del citado proyecto de Ley se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Madrid 6940, esquina Cuzco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 001B, Parcela AU61, para ser destinado a espacio verde;
Que el artículo 3 determina que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2006;
Que habiendo dado intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta señala que la nomenclatura catastral consignada en dicho proyecto no es la oficial, siendo la adecuada Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 1 B, Parcela 1 a., como consta en el plano índice de la Manzana, expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que en este orden de ideas, resulta fundamental la correcta individualización del bien que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación a fin de evitar perjuicios para los administrados, preservando así los derechos reconocidos constitucionalmente;
Que por otra parte la Dirección General de Espacios Verdes manifiesta que respecto al artículo 3°, esa repartición no dispone de partida presupuestaria en el año 2006 que le permita afrontar los gastos que demande el cumplimiento del presente proyecto;
Que por las razones expuestas, corresponde en consecuencia el veto parcial del proyecto de Ley N° 2.255 en cuanto a los artículos 1° y 3° de la misma;
Por ello, y en virtud de la facultad preceptuada por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:Artículo 1° - Vétanse los artículos 1° y 3° del proyecto de Ley N° 2.255 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2006.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. TELERMAN - María - BerosPROYECTO DE LEY N° 2.255
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Madrid 6940, esquina Cuzco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación catastral es Circunscripción 15, Sección 93, Manzana 001B, Parcela AU61, para ser destinado a espacio verde.
Artículo 2° - La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria perteneciente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al año 2006.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - BelloNOTA: los artículos 1° y 3° resaltados en negrita y bastardilla fueron vetados por el Decreto Nº 167/07.
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.338 - MGGC
Inmueble sito en Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 46.011/03 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 121, Parcela 25;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 23 a 27 del Expediente N° 46.011/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 96,53 m² no reglamentarios, (cocina-comedor, dos dormitorios, galerías, baño y escalera) en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.4.1.2 "Distrito R1b: a) R1bI -Disposiciones particulares: FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 19 de octubre de 2006, (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 30 y 31), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Altolaguirre 1506 esquina Nápoles 3203/07, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 61, Manzana 121, Parcela 25, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 23 a 27 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de noventa y seis metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (96,53 m2) no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - PeñaRESOLUCIÓN N° 1.339 - MGGC
Inmueble sito en Santander 3087/89: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 49.857/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santander 3087/89, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 50, Manzana 64B, Parcela 15b;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 26 a 31 del Expediente N° 49.857/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 62,95 m2 reglamentarios (dos dormitorios, cocina y aleros) y de 11,44 m² no reglamentarios, (baño, lavadero y paso) en una "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escaleras principales - Sus Características" del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 15 de marzo de 2006, (fs. 35), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 9 y 10), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación (AD 630.75),EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:Artículo 1° - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Multifamiliar" no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Santander 3087/89, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 50, Manzana 64B, Parcela 15b, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 26 a 31 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de setenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros cuadrados (74,39 m2), discriminados en 62,95 m² reglamentarios y 11,44 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011).
Artículo 2° - La presente resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Control Comunal.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Gorgal - PeñaRESOLUCIÓN N° 1.341 - MGGC
Inmueble sito en Bogotá 2813/15/17/19: se aprueba la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permisoBuenos Aires, 26 de diciembre de 2006.
Visto el Expediente N° 88.138/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino "Vivienda Unifamiliar y Locales Comerciales" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Bogotá 2813/15/17/19, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 05, Sección 65, Manzana 34, Parcela 20c;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 51, 52, 55 y 56 del Expediente N° 88.138/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 86,25 m2 reglamentarios (baños con sus antecámaras, superficie parcial de los locales comerciales y aleros al frente) y de 14,40 m² no reglamentarios, (planta alta: comedor), así como modificaciones reglamentarias bajo parte cubierta correspondientes a los Locales comerciales en planta baja, todo ello con destino "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 21;