Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2694

-SUMARIO-

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se catalogan inmuebles con nivel de "Protección Estructural" del Código de Planeamiento Urbano

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 739/07
Obra "Plazoletas Laterales y Centrales, Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. del Libertador": se aprueba Contratación Directa y se adjudica a Salvatori S.A.

DECRETO N° 740/07
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 1.540, de Control de la Contaminación Acústica

DECRETO N° 741/07
Se crea la Escuela de Música N° 10 D.E. 2 y se aprueba su planta orgánica funcional

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 812-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 815-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 818-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.540-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.541-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.542-MHGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.543-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.544-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.015-DGR/07
Se consideran presentadas en término, hasta el 18/5/07, las solicitudes de inscripción de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 729-MSGC/07
Obra "Construcción de las obras civiles, equipamiento y mantenimiento para la rehabilitación, reestructuración y modernización del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde": se aprueba el acta de recepción definitiva de la Etapa I

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.200-MCGC/07
Se reservan ejemplares del libro "Paisaje Cultural de Buenos Aires" para su distribución gratuita

RESOLUCIÓN N° 1.308-MCGC/07
Se autoriza impresión de entrada única

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 243-MEPGC/07
Obra "Plaza Unidad Latinoamericana": se aprueba Licitación Pública N° 1.085/05 y se adjudica a Planobra S.A.

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 276-MPyOPGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 277-MPyOPGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 287-MPyOPGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 329-MPyOPGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 330-MPyOPGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 360-MPyOPGC/07
Obra "Reparación de la Plaza Colón": se aprueba adicional de obra a favor de Teximco S.A.

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 124-SSDEP/07
Obra "Construcción de nuevas instalaciones y refacciones en el Polideportivo Don Pepe": se prorroga el llamado a Licitación Pública N° 1-DGCRD/07

Conjuntas: Ministerio de Espacio Público - Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 755-MEPGC-MGGC/07
Se amplía cantidad de módulos previstos en el Convenio Específico registrado bajo el N° 2.930 del 31/3/06

DISPOSICIONES

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 49-DGINFR/07
Obra "Reparación y Mantenimiento de Edificios de la Secretaría de Cultura-Intervención: Reacondicionamiento Centro Cultural Plaza Defensa": se aprueba la Ampliación de Plazo N° 1

DISPOSICIÓN N° 50-DGINFR/07
Obra "Capilla San Roque -Hospital de Agudos Ramos Mejía- Intervención: Restauración y Puesta en Valor en las Fachadas y Acondicionamiento Interior": se aprueba la ampliación de Plazo N° 1

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 105-DGIUR/06
Se autoriza localización de Uso en inmueble sito en Av. Perito Moreno 54 al 56

DISPOSICIÓN N° 106-DGIUR/06
Se autoriza localización de Usos en el inmueble sito en Santiago del Estero 1024/26

DISPOSICIÓN N° 107-DGIUR/06
Se autoriza localización de Usos en el predio sito en Arce 901/05/07

DISPOSICIÓN N° 108-DGIUR/06
Se autoriza la ampliación de Usos no conforme en el inmueble sito en Conesa 3050/52

DISPOSICIÓN N° 109-DGIUR/06
Se autoriza localización de Uso en el local sito en Hipólito Yrigoyen 968

DISPOSICIÓN N° 110-DGIUR/06
Se visan planos de "Modificación de obra con demolición parcial" para el inmueble sito en Bartolomé Mitre 401 al 427, esq. Reconquista 134

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1.733"

Certificado N° 5.412/07

Certificado N° 5.413/07

Certificado N° 5.414/07

Certificado N° 5.415/07

Certificado N° 5.416/07

Certificado N° 5.417/07

Certificado N° 5.418/07

Certificado N° 5.419/07

Certificado N° 5.420/07

Certificado N° 5.421/07

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 173-PG/07
Se modifica el Anexo II, Organización Visual de Escritos Judiciales de la Resolución N° 360-PG/05, texto ordenado Resolución N° 370-PG/05

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se catalogan inmuebles con nivel de "Protección Estructural" del Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 10 de mayo de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalógase con nivel de protección estructural en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles ubicados en las calles Arenales 1239 y Libertad 1240, correspondientes a la sección 7, manzana 48, parcelas 37C y 37D de esta Ciudad.
Artículo 2° - Incorpóranse los inmuebles citados en el artículo 1° al "Listado de inmuebles catalogados singulares", del Capítulo 10.3 "Catalogación", del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4° - Las Fichas de Catalogación N° 7-48-37C y 7-48-37D constituyen, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

ANEXO I

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 739
Obra "Plazoletas Laterales y Centrales, Av. 9 de Julio entre Av. Córdoba y Av. del Libertador": se aprueba Contratación Directa y se adjudica a Salvatori S.A.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 86.926/06, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección General de Proyectos y Obras, propicia la ejecución de la obra "Plazoletas Laterales y Centrales, avenida 9 de Julio entre avenida Córdoba y avenida del Libertador de la Ciudad de Buenos Aires";
Que en cumplimiento del Decreto N° 1.825/97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que mediante Resolución N° 79-MPyOP/07, se llamó a contratación directa para el día 14 de febrero de 2007, a las 14 horas, a amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 3/07, se recibieron las propuestas de las firmas: Seob S.A., Caputo S.A.I.C. y F. y Salvatori S.A.;
Que la Comisión de Preadjudicación habiendo realizado el estudio de la documentación presentada en el sobre único, mediante el Acta de Preadjudicación N° 9/07 propuso preadjudicar la precitada obra a la firma Salvatori S.A. por el monto total de la oferta de pesos diez millones doscientos cincuenta mil setenta y uno con 96/100 ($ 10.250.071,96);
Que de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.4.3 del pliego de condiciones generales, se procedió a la publicación de dicha acta de preadjudicación en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2007 y a la notificación de las firmas participantes;
Que se publicó el acta de preadjudicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que no se produjo impugnación alguna respecto del acta de preadjudicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa por la que tramita la obra de "Plazoletas Laterales y Centrales, avenida 9 de Julio entre avenida Córdoba y avenida del Libertador de la Ciudad de Buenos Aires" realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064.
Artículo 2° - Adjudícase la obra "Plazoletas Laterales y Centrales, avenida 9 de Julio entre avenida Córdoba y avenida del Libertador de la Ciudad de Buenos Aires" a la firma Salvatori S.A. por el monto total de la oferta de pesos diez millones doscientos cincuenta mil setenta y uno con 96/100 ($ 10.250.071,96).
Artículo 3° - Las erogaciones a que dé lugar la presente obra serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 4° - Autorízase al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a suscribir la contrata.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el correspondiente sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar/areas/compras/consulta) comuníquese a las Direcciones Generales de Proyectos y Obras, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Inversión Pública y Planeamiento y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas para la prosecución del trámite y notificación de los oferentes. TELERMAN - Schiavi

DECRETO N° 740
Se aprueba reglamentación de la Ley N° 1.540, de Control de la Contaminación Acústica

Buenos Aires, 23 de mayo de 2007.

Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 2111 de fecha 18/1/05), el Expediente N° 54.054/06, y
CONSIDERANDO
Que, la ley citada en el visto, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley es de aplicación a cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población, al ambiente o a las edificaciones y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación;
Que, por el artículo 45 de dicho cuerpo normativo, se establece que: "El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, salvo aquellos puntos para los que la presente Ley establece plazos determinados";
Que, conforme al art. 5° de la ley, la autoridad de aplicación es la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tenga vinculación con el objeto de la ley;
Que, el art. 25 de la Ley N° 1.925, creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de "Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental" (inciso g);
Que, en virtud de lo manifestado, y lo establecido en el artículo 6°, inciso 1 de la Ley N° 1.540, corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del presente decreto;
Que, en la elaboración del texto reglamentario se recogió la experiencia local sobre el tema, como así también, la normativa internacional, nacional y la aplicada en el ámbito de la Ciudad;
Que como referencia se tuvieron en cuenta las IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación), IEC (International Electrotechnical Commission) e ISO (International Organization for Standarization);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.540, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Autorízase a la autoridad de aplicación, a modificar los aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el art. 1° del presente decreto, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizar.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.
Artículo 5° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente, de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda y de Espacio Público.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN - Velasco - Gorgal - Schiavi - Beros - Beros (a/c)

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

DECRETO N° 741
Se crea la Escuela de Música N° 10 D.E. 2 y se aprueba su planta orgánica funcion
al

Buenos Aires, 24 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 49.662/06, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas actuaciones se iniciaron con la propuesta de creación de dos escuelas de música, una en el Distrito Escolar 2 y otra en el Distrito Escolar 7, formulada por las respectivas Supervisiones de Educación Primaria de las jurisdicciones aludidas y avalada por la Supervisión Coordinadora de Educación Musical;
Que la iniciativa consiste, en forma concreta, en la creación de la Escuela de Música N° 10 del Distrito Escolar 2, con sede en la Escuela Primaria N° 2 del mismo distrito, sita en la calle Laprida 1235, y de la Escuela de Música N° 11 del Distrito Escolar 7, con sede en la Escuela Primaria N° 8, sita en la calle Apolinario Figueroa 1077, ambas situadas dentro del radio de esta ciudad;
Que la propuesta tiene fundamento en que los distritos escolares mencionados no cuentan con esta oferta educativa, correspondiendo tener en cuenta que, de acuerdo con relevamientos efectuados en los últimos años, la demanda de la misma es importante;
Que, a tenor de lo señalado, las autoridades educativas que impulsan el proyecto han tenido en cuenta las especialidades instrumentales que concitan más interés y la estratégica ubicación geográfica de las sedes seleccionadas para el acceso de los futuros alumnos;
Que tanto la planta orgánico funcional que se aprueba para la Escuela de Música N° 10, Distrito Escolar 2, como la planta orgánico funcional que se aprueba para la Escuela de Música N° 11, Distrito Escolar 7 cuentan con reflejo presupuestario, y obran detalladas en el Anexo que, para todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto;
Que se propone iniciar la actividad con una primera etapa en la que se cuente con una planta orgánico funcional compuesta por un mínimo de asignaturas, previéndose un incremento de cuatro (4) asignaturas para el año 2007 y, en lo sucesivo, las ampliaciones que, de justificarlo las respectivas matrículas, desarrollen las plantas funcionales hasta alcanzar el nivel promedio de las demás escuelas de música;
Que todas las instancias educativas intervinientes han formulado su aval a la iniciativa y la misma cuenta con la conformidad de la Subsecretaría de Educación;
Que, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la creación de la Escuela de Música N° 10, Distrito Escolar 2, con sede en la Escuela N° 2 de la misma jurisdicción, sita en la calle Laprida 1235, y de la Escuela de Música N° 11, Distrito Escolar 7, con sede en la Escuela N° 8 del mismo distrito escolar, sita en la calle Apolinario Figueroa 1077, ambas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Apruébase la planta orgánico funcional de la Escuela de Música N° 10 del Distrito Escolar 2 y la planta orgánico funcional de la Escuela de Música N° 11 del Distrito Escolar 7, las cuales obran detalladas en el Anexo que, a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Establécese que las escuelas de música creadas por este decreto funcionarán de lunes a viernes, en el horario de 16.40 a 20.15 hs.
Artículo 4° - Dispónese la afectación de los gastos que demanden las plantas orgánico funcionales mencionadas en el art. 2 , a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement - Beros

ANEXO

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 812 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 1.183-DGSV/07, por la cual la Dirección General de Seguridad Vial gestiona la modificación de diversas partidas, correspondientes al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Anexo A, punto II, Ap. 3 del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino a diversos programas dependientes de la Dirección General de Seguridad Vial, por un monto total de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Seguridad Vial de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 815 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 2.893-MGGC/07, por la cual se gestiona la modificación de diversas partidas, correspondientes al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Anexo A, punto II, Ap. 3 del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino a diversas partidas de este Ministerio, por un monto total de pesos ciento diecisiete mil ($ 117.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 818 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 3.268-DGDCIV/07, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Defensa Civil de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas, Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.540 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 30.383/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una modificación de créditos con el fin de habilitar en el Plan de Inversiones del presente ejercicio el Proyecto 2 "Liceo Naval Almirante Brown" dentro del Programa 38 "Sitios de Memoria" correspondiente al área del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, con destino a la realización de la construcción de dicho Liceo Naval en el marco del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad y la Armada Argentina;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 1.541 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 36.079/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación de créditos solicitada por la Coordinación General de la Jefatura de Gobierno con destino al Programa 1 perteneciente al Sr. Jefe de Gobierno;
Que la modificación que se propicia está motivada en la necesidad de afrontar los gastos que demandará la presencia de personalidades nacionales e internacionales que participarán junto al Sr. Jefe de Gobierno en diversas reuniones en las cuales se abordarán temas afines a las políticas de gobierno, para lo cual será menester solventar, entre otras erogaciones, las correspondientes a pasajes, hotelería, traslados, festejos, obsequios, compromisos de cortesía, agasajos, invitaciones y servicios de catering;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 1.542 - MHGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 20.821/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan compensaciones crediticias dentro de la partida principal 1.8 "Contrato de empleo público", solicitadas por diversas jurisdicciones a los fines de incrementar los montos de contratación de personas que se desempeñan bajo el régimen de trabajadores por tiempo determinado, establecido por Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) en función de lo normado por el art. 39 de la Ley N° 471;
Que la Resolución N° 1.154-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2498), reglamentaria del citado decreto, prevé la posibilidad de incrementar los valores de los montos contractuales en la medida que los contratados tengan asignadas nuevas tareas que justifiquen dicha acción y que se cuente con crédito disponible en la partida correspondiente;
Que, con tal fin, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

RESOLUCIÓN N° 1.543 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 36.086/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Medio Ambiente, con destino al Programa 70 "Cuerpo de Promotores Ambientales";
Que la modificación que se propicia tiene por objeto solventar el alquiler de minibuses necesarios para efectuar el traslado de los promotores ambientales a los diversos puntos de la ciudad donde deban cumplir con sus funciones;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 1° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 1.544 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Visto el Expediente N° 36.088/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a fin de reforzar la partida 5.5.2 "Transferencias a empresas públicas no financieras para financiar gastos corrientes" correspondiente al Programa 48 "Expansión y ampliación de la Red de Transporte Subterráneo";
Que tal refuerzo crediticio está motivado en la necesidad financiera de la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. surgida como consecuencia de la negociación con la Asociación Gremial de Subterráneos por una recomposición salarial desde el 1° de enero así como un incremento de costos en insumos básicos para su funcionamiento;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 1.015 - DGR
Se consideran presentadas en término, hasta el 18/5/07, las solicitudes de inscripción de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto los términos del artículo 138 del Código Fiscal (t.o. 2006) y su modificatoria Ley N° 2.179 (B.O. N° 2594), del artículo 61 de la Ley Tarifaria 2007 (separata del B.O. N° 2594) y de la Resolución N° 235-DGR/07, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas establece que los contribuyentes que gocen de los beneficios de la alícuota cero por ciento (0%), deben inscribirse indefectiblemente ante la Dirección General de Rentas en los términos y condiciones que ésta fije al efecto;
Que la Resolución N° 235-DGR/07 fijó los vencimientos para la inscripción de los contribuyentes al mencionado régimen;
Que es intención de la administración tributaria facilitar a los contribuyentes comprendidos en el régimen su inscripción en tiempo y forma ante esta Dirección General, razón por la cual resulta aconsejable tener por presentadas en término las solicitudes de inscripción para todas las actividades comprendidas, con posterioridad al vencimiento establecido en el Anexo I de la resolución antes citada;
Por ello, en virtud de los términos del artículo 138 del Código Fiscal (t.o. 2006), su modificatoria Ley N° 2.179 (B.O. N° 2594) y concordantes de años anteriores,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense presentadas en término hasta el 18 de mayo de 2007 las solicitudes de inscripción de los contribuyentes o responsables cuyas actividades se encuentran gravadas a alícuota cero por ciento (0%) respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme la enunciación contenida por el artículo 61 de la Ley Tarifaria 2007.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Leguizamón (D.G.A.)

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 729 - MSGC
Obra "Construcción de las obras civiles, equipamiento y mantenimiento para la rehabilitación, reestructuración y modernización del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde": se aprueba el acta de recepción definitiva de la Etapa I

Buenos Aires, 14 de marzo de 2007.

Visto la Nota N° 11.363-MSGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita la recepción definitiva parcial correspondiente a la Etapa I de la obra: "Construcción de las obras civiles, equipamiento y mantenimiento para la rehabilitación, reestructuración y modernización del Hospital de Niños "Pedro de Elizalde", ubicado en Av. Montes de Oca 40;
Que, el pliego de bases y condiciones generales, en el punto 1.13.10, establece que transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego de bases y condiciones particulares, se podrá realizar la recepción definitiva de las obras;
Que, en consecuencia, el punto 2.13.3 del pliego de bases y condiciones particulares que rige la contratación de la obra que nos ocupa, estipula que el plazo de garantía será de doce (12) meses, a partir de la recepción provisoria de cada una de las etapas;
Que, a su vez, en el punto 2.13.4 de la documentación en análisis, fija que la finalización de los plazos de garantía sin observaciones determinará, siempre que cumplan los requisitos establecidos en él, la recepción parcial definitiva de obra;
Que, a su vez, establece que la misma se formalizará por acta, la cual deberá ser labrada en presencia de la contratista o su representante técnico y firmada por éste y la inspección de la obra, "ad referéndum" del comitente;
Que el día 11 de noviembre de 2005 se produjo la recepción provisoria de los trabajos de Etapa I, comprendida por el Edificio Cinta, identificado como sector "A" de la obra y el establecimiento identificado como sector "F", habilitándose al uso público;
Que habiendo transcurrido doce (12) meses de la recepción provisoria, se realizó la revisión de las instalaciones en forma conjunta entre la Dirección de Obra, las autoridades del hospital y representantes de la Unidad de Proyectos Especiales "Hospital Elizalde" dependiente de este Ministerio, constatándose tanto el buen estado de las obras como el correcto funcionamiento de equipos, maquinarias y diversos elementos de equipamiento médico y verificando que se han completado los faltantes y subsanado las deficiencias observadas oportunamente en el acta de recepción provisoria, excepción de aquellas que se detallan en el Punto 3 del acta de recepción definitiva que, como Anexo forma parte integrante de la presente;
Que, en consecuencia, las partes aceptan que las tareas faltantes integraran la Etapa II de la obra, en virtud de tratarse de trabajos que no pudieron ser completados por razones diversas, vinculadas al funcionamiento simultáneo de los servicios asistenciales;
Que, las partes han suscripto, en fecha 13 de noviembre de 2006, la correspondiente acta de recepción definitiva de la Etapa I, "ad referéndum" del Sr. Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el acta mencionada queda establecido que se extinguen las garantías relacionadas con la Etapa I, con excepción de las que corresponden a las tareas faltantes que integrarán la Etapa II de la obra;
Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de esta obra, corresponde aprobar el acta que se propicia;
Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos, el acta de recepción definitiva de la Etapa I, y sus respectivos Anexos, de la obra "Construcción de las obras civiles, equipamiento y mantenimiento para la rehabilitación, reestructuración y modernización del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", suscripta el 13 de noviembre de 2006, entre la empresa contratista Dycasa S.A. - Calcaterra S.A.C.I.F.I. y C. - Unión Transitoria de Empresas, la Dirección de obra ejercida por Bev S.A., el Director del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" y la Unidad de Proyectos Especiales "Hospital Elizalde", la que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa interesada y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde" y la Unidad de Proyectos Especiales "Hospital Elizalde". De Micheli

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", Av. Montes de Oca 40, de lunes a viernes, de 9 a 15 horas.

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 1.200 - MCGC
Se reservan ejemplares del libro "Paisaje Cultural de Buenos Aires" para su distribución gratuita

Buenos Aires, 7 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 2.829-DGTALMC/07 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de este Ministerio de Cultura solicita autorización para la distribución gratuita de ciento cincuenta (150) ejemplares del libro "Paisaje Cultural de Buenos Aires" entre colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten;
Que cabe aclarar que la cantidad de ciento cincuenta (150) ejemplares editados es una segunda edición que se agrega a los trescientos (300) anteriormente autorizados mediante la Resolución N° 843-MCGC/07;
Que dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que el Gobierno de la Ciudad está realizando a través de la citada Subsecretaría;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por las Ordenanzas Nros. 25.702 (B.M. N° 14.067) y 25.752 (B.M. N° 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Resérvase la cantidad de ciento cincuenta (150) ejemplares del libro "Paisaje Cultural de Buenos Aires" para la distribución gratuita en forma de cortesía a diversos colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, quien deberá proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área Fiscalizaciones de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 1.308 - MCGC
Se autoriza impresión de entrada única

Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 313-DGM/07 y de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 289-MHGC/06 y la Disposición N° A 131-DGC/06 y la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación la Dirección General de Museos tramita la autorización pertinente para la impresión de las entradas de los museos que le dependen;
Que por Resolución N° 289-MHGC/06 se adopta el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° A 131-DGC/06 aprueba el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero del 2007;
Que por Disposición N° 24-DGM/03 la mencionada Dirección General fijó el valor unitario de las entradas de dichos museos;
Por ello, y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407),

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la impresión de entrada única según el detalle consignado en el Anexo que pasa a formar parte de la presente resolución, en el modo y forma que establece la Resolución N° 289-MHGC/06 y cuyo procedimiento fuera aprobado por la Disposición N° A 131-DGC/06.
Artículo 2° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Museos quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, y remítase al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Fajre

ANEXO

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 243 - MEPGC
Obra "Plaza Unidad Latinoamericana": se aprueba Licitación Pública N° 1.085/05 y se adjudica a Planobra S.A.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2007.

Visto la Ley de Obra Pública N° 13.064 (B.O. del 28/10/47), vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083) y el Expediente N° 7.828/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la contratación de la obra: "Plaza Unidad Latinoamericana";
Que se procedió a imputar a los códigos contables correspondientes los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Resolución N° 2-SPTyDS/06 el entonces Secretario de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, aprobó los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas generales y particulares para la obra, llamó a Licitación Pública N° 1.085-DGCTAPTDS/05 y fijó para el día 17 de marzo de 2006 la apertura del Sobre N° 1;
Que por Resolución N° 154-SPTyDS/06 el entonces Secretario de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, prorrogó para el día 17 de mayo de 2006 la apertura del Sobre N° 1 del llamado a Licitación Pública N° 1.085-DGCTAPTDS/05;
Que se efectuaron las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que ordena la legislación vigente;
Que en atención a la modificación de estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 1.925 y su Decreto reglamentario N° 350/06, este Ministerio resulta competente en estas actuaciones;
Que tal como surge del Acta de Apertura de Propuestas N° 2-MEP/06, se recibieron 9 (nueve) ofertas de las firmas: Altote S.A. - Ricavial S.A. (U.T.E.), Naku Construcciones S.R.L., Rowing S.A., Filip S.A., Grape Constructora S.A., Cumuni S.A., Planobra S.A., Instalectro S.A.. y Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F.A.;
Que la Comisión de Preadjudicaciones -Creada por Resolución N° 302-MEP/06- aconsejó, mediante acta de fecha de 28 de noviembre de 2006, calificar para la apertura del Sobre N° 2 a las empresas Naku Construcciones S.R.L., Filip S.A., Grape Contructora S.A., Cumuni S.A., Planobra S.A. e Instalectro S.A., y descalificar a las empresas Altote S.A. - Ricavial S.A. (U.T.E.), Rowing S.A. y Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.F.A. puesto que sus ofertas no se ajustaron a las previsiones del pliego;
Que dicha acta de preselección fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, los días 1°, 4 y 5 de diciembre de 2006, no recibiéndose al vencimiento del plazo para efectuar impugnación, ninguna presentación al respecto;
Que por Resolución N° 613-MEPGC/06, la Ministra de Espacio Público, procedió a calificar a las ofertas presentadas por las empresas Naku Construcciones S.R.L., Filip S.A, Grape Constructora S.A, Cunumi S.A, Planobra S.A. e Instalectro S.A., declaró no aptas las ofertas de Altote S.A, Ricavial S.A. (U.T.E), Rowing S.A. y Eduardo Caramian S.A.C.I.C.I.FA y llamó a la apertura del Sobre N° 2 para el día 19 de diciembre de 2006;
Que el 19 de diciembre de 2006 tuvo lugar la apertura del Sobre N° 2 y se labró el Acta de Apertura N° 18/06 en la que se transcribieron las ofertas económicas de Naku Construcciones S.R.L. -$ 3.310.000; Filip S.A. $ 3.504.712,71; Grape Constructora S.A. -$ 2.998.364,68; Cunumí S.A. $ 3.070.000,87-; Planobra S.A. $ 2.939.567- e Instalectro S.A. -$ 2.990.000,96;
Que la Comisión de Preadjudicaciones aconsejó, mediante Acta N° 5/07, la adjudicación a la firma Planobra S.A., por resultar su oferta las mas conveniente y ajustarse al pliego de bases y condiciones;
Que dicha acta de preadjudicación fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público, los días 23, 24 y 25 de enero de 2007, no recibiéndose al vencimiento del plazo para efectuar impugnación, ninguna presentación al respecto.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado las sucesivas intervenciones que le competen de acuerdo con la normativa vigente no encontrando objeciones que formular al procedimiento llevado a cabo en las presentes actuaciones;
Que de acuerdo con la Ley de Obra Pública N° 13.064, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083) y en virtud del dictado de la ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407/06), su Decreto reglamentario N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), este Ministerio de Espacio Público resulta competente para entender en el presente procedimiento;
Por ello, y en uso de la encomienda efectuada por el Decreto N° 544/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA A CARGO DEL
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 1.085/05, efectuada al amparo de los términos del artículo 9° de la Ley de Obra Pública por el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y adjudícase a la firma Planobra S.A., la contratación de la obra: "Plaza Unidad Latinoamericana" por la suma de pesos dos millones novecientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y siete ($ 2.939.567), con destino a este Ministerio de Espacio Público.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del corriente ejercicio.
Artículo 3° - Autorízase al Subsecretario de Mantenimiento Urbano a suscribir el pertinente contrato, como así también a resolver todas las contingencias que deriven de su ejecución.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, y gírense los actuados al Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público para la prosecución del trámite. Notifíquese al adjudicatario y a los restantes interesados. Beros

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 276 - MPyOPGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 27 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 189-DGOV/07, mediante la cual se propicia una redistribución de créditos asignados al Programa Presupuestario 24 que se encuentran bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora N° 812 "Dirección General de Obras Viales", y
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución se fundamenta en la necesidad de propiciar la creación de diversas partidas de los Incisos 2 y 3 "Bienes de Consumo" y "Servicios No Personales" para lograr una adecuada reasignación de los recursos con los que cuenta;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007 se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Ministros o máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 1 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8° del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 58/07, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 277 - MPyOPGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 27 de abril de 2007.

Visto la Nota N° 1.073-DGOP/07, mediante la cual se propicia la creación de la partida 3.5.8 "Imprenta, publicaciones y reproducciones", 3.5.9 "Otros no especificados precedentemente" de la 3.5 "Servicios empresariales, comerciales y financieros" y la 4.3.4 "Equipo de comunicación y señalamiento" dentro del Programa Presupuestario 25 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección General de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que dicha creación se fundamenta en la necesidad de afrontar la correcta imputación de los gastos realizados por los conceptos citados precedentemente;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007 se establecen niveles de competencia que facultan a los señores Ministros o máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 3 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8° del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 58/07, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 287 - MPyOPGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 2 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 11.268-MPyOP/07, se propicia una redistribución de créditos asignados al Programa Presupuestario 24 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora N° 812 "Dirección General de Obras Viales", y
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución se fundamenta en la necesidad de redistribuir los créditos del Proyecto 2 "Cruces Ferroviarios a distinto nivel" a los fines de financiar las obras que lo integran y que se encuentran en trámite licitatorio;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007 se establecen niveles de competencia que facultan al Ministro del Área o a la máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 2 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8 del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 58/07, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Que mediante la sanción de la Ley N° 1.925, promulgada por el Decreto N° 328/06 se aprobó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad";
Que de acuerdo a los puntos 6 y 7 del apartado b) del artículo 8° del Título III de la mencionada Ley se determina la representatividad política y administrativa de los respectivos Ministerios en la persona de su titular, facultándolo para resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4

RESOLUCIÓN N° 329 - MPyOPGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 11.274-MPyOP/07, se propicia una redistribución de créditos asignados al Programa Presupuestario 54 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora N° 307 "Dirección General de Proyectos y Obras", y
CONSIDERANDO:
Que dicha redistribución se fundamenta en la necesidad de redistribuir los créditos a fin de regularizar los saldos deficitarios producidos dentro del 1er. trimestre del corriente ejercicio;
Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007 se establecen niveles de competencia que facultan al Ministro del Área o a la máxima autoridad de la jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Apartado II, Punto 5 del Anexo A al cual hace mención el artículo 8° del Capítulo Tercero "Modificaciones" Anexo I, del Decreto N° 58/07, por el cual se aprobaron las mencionadas normas;
Que mediante la sanción de la Ley N° 1.925, promulgada por el Decreto N° 328/06 se aprobó la "Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad";
Que de acuerdo a los puntos 6 y 7 del apartado b) del artículo 8° del Título III de la mencionada Ley se determina la representatividad política y administrativa de los respectivos Ministerios en la persona de su titular, facultándolo para resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo;
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Presupuesto Contable dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de este Ministerio. Schiavi

ANEXO I

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 330 - MPyOPGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Visto la Nota N° 11.287-MPyOPGC/07, mediante la cual se propicia la creación de la partida 2.2.9 "Textiles y vestuario" y 2.5.9 "Productos químicos, combustibles y lubricantes" dentro del Programa 25 asignado a la Dirección General de Obras Públicas y la creación de las partidas 3.7.8 "Movilidad", 2.2.2 "Prendas de vestir" y 2.6.2 "Productos de vidrio" del Programa Presupuestario 7 que se encuentra bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Planeamiento, y