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Boletín
Oficial Nº 2859
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.594
Se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y
Ambiental (BRSA)
DECRETOS
DECRETO N° 387-VP/07
Se designa a Pablo Alejandro Garzonio como Director General de
Relaciones Internacionales y Cooperación
DECRETO N° 388-VP/07
Se designa a Alejandro Posse como Coordinador de Costos y Presupuesto
DECRETO N° 392-VP/07
Se designa a Daniel Gustavo Vigo como Director General de Obras y
Servicios Operativos
DECRETO N° 397-VP/07
Gabriel Jorge Salas: se da por finalizada licencia sin goce de haberes
DECRETO N° 1-VP/08
Se crea el Área de Jefatura de Gabinete
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 74/08
Se modifican artículos del Decreto N° 65/08
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N°
66-MHGC/08
Se aprueba modificación de créditos
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N°
5.487-MEGC/07
Se aprueba la "Agenda Educativa 2008"
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N°
54-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
55-MAyEPGC/08
Se rectifica el art. 1° de la Resolución N° 173-MEPGC/07 vinculado
con la concesión de sepultura
RESOLUCIÓN N°
56-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
57-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
58-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
59-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
60-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
61-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
62-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
63-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
64-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
65-MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
66-MAyEPGC/08
Se rectifica el art. 1° de la Resolución N° 682-MEPGC/07, referido a
concesión de terreno para sepultura
RESOLUCIÓN N°
87-MAyEPGC/08
Se deja sin efecto el traslado al R.A.D. de distintos agentes
DISPOSICIONES
Ministerio de Desarrollo Urbano
DISPOSICIÓN N°
7-DGTRANSI/08
Se deja sin efecto estacionamiento medido sobre el espacio en Paraná
1145
DISPOSICIÓN N°
1.460-DGPDT/07
Se suspenden las actividades de la delegación del Área de Rúbrica de
Documentación Laboral en las dependencias del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas
DISPOSICIÓN N°
1.461-DGPDT/07
Se decreta la suspensión de los términos en los sumarios en trámites
DISPOSICIÓN N°
1-DGPDT/08
Se prorroga la vigencia de las credenciales de inspectores
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N°
1-UAILyT/08
Se encomienda a Juan M. Zúcaro la firma del despacho administrativo de
la Unidad de Auditoría Interna
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
La presente publicación se efectúa conforme lo
establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N°
1.733
Certificado N°
7.147/07
Certificado N°
7.148/07
Certificado N°
7.149/07
Certificado N°
7.150/07
Certificado N°
7.151/07
Certificado N°
7.152/07
Certificado N°
7.153/07
Certificado N°
7.154/07
Certificado N°
7.155/07
Certificado N°
7.156/07
Certificado N°
7.157/07
Certificado N°
7.158/07
Certificado N°
7.159/07
Certificado N°
7.160/07
Ampliaciones, modificaciones, rectificaciones y
renovaciones de certificados de aptitud ambiental, disposiciones y
resoluciones
Certificado N°
4.212/07
Certificado N°
3.959/07
Certificado N°
2.768/07
Certificado N°
6.795/07
Certificado N° 33/07
Certificado N°
2.404/07
Certificado N°
1.071/07
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N°
182-EURSPCABA/07
Horacio A. Ataria: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
183-EURSPCABA/07
Lesko S.A.C.I.F.I.A.: se la sanciona con multa
RESOLUCIÓN N°
184-EURSPCABA/07
Autotrol S.A.C.I.A.F.: se la sanciona con multa
RESOLUCIÓN N°
185-EURSPCABA/07
Telvent UTE: se la sanciona con multa
RESOLUCIÓN N°
186-EURSPCABA/07
Sutec S.A.: se la sanciona con multa
RESOLUCIÓN N°
187-EURSPCABA/07
Ecohábitat S.A.: se la sanciona con multa
RESOLUCIÓN N°
188-EURSPCABA/07
Autopistas Urbanas S.A.: se le ordena pago en concepto de daños
RESOLUCIÓN N°
189-EURSPCABA/07
Autopistas Urbanas S.A.: se desestima aplicación de sanciones
RESOLUCIÓN N°
190-EURSPCABA/07
Se derogan las Resoluciones Nros. 56-EURSPCABA/06 y 97-EURSPCABA/06
RESOLUCIÓN N°
191-EURSPCABA/07
Se aprueba planta de gabinete
RESOLUCIÓN N°
192-EURSPCABA/07
Se aprueba la grilla salarial para la planta transitoria
Cumplimiento de los
arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.594
Se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y
Ambiental (BRSA)
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - El objeto de la presente ley es la
promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y
sustentables por parte de las organizaciones aquí comprendidas,
fijándose para ello el marco jurídico del Balance de Responsabilidad
Social y Ambiental (BRSA).
Artículo 2° - La presentación del BRSA será voluntaria salvo para
aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos
(300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el
último año, los valores indicados para medianas empresas en la
Resolución SEPyME N° 147/06, concordantes y complementarias. En este
último caso, la presentación del BRSA será obligatoria.
Artículo 3° - Aquellas empresas que voluntariamente presenten su BRSA
y que no estuvieren obligadas por ley a su presentación, podrán
obtener beneficios promocionales, establecidos por vía reglamentaria,
relacionados con acceso a créditos y programas especiales, incentivos
para la innovación tecnológica y otros que establezca la autoridad de
aplicación. Los beneficios promocionales establecidos conforme a la
presente ley no alcanzarán a las empresas que obligatoriamente deban
presentar el BRSA.
Artículo 4° - Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la ley
todas las empresas que tengan domicilio legal en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrollen su actividad principal en
la ciudad con al menos un año de actividad en la misma en el momento de
vigencia de esta ley, sean nacionales o extranjeras.
Artículo 5° - Los BRSA reflejarán los procedimientos internos que
serán aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos de ser
objetivos, concretos y mensurables, trazables y auditables. Una vez
presentados al Gobierno de conformidad con la presente normativa, los
BRSA serán públicos y de libre acceso por parte de la población.
Artículo 6° - La presentación del BRSA será anual, en fecha que se
deberá armonizar por vía reglamentaria.
Artículo 7° - El contenido mínimo que deberá observarse para la
presentación de los BRSA será establecido por la autoridad de
aplicación. Los compromisos asumidos en los BRSA estarán basados en
indicadores diseñados de modo tal que permitan la objetiva valoración
y evaluación de las condiciones de equidad y sustentabilidad social,
ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su
comportamiento. Los términos enunciados para el Balance Social no
excluyen la ampliación, por las organizaciones comprendidas, de la
información de los ítems expuestos.
Artículo 8° - Los requisitos elaborados por la autoridad de
aplicación para la confección de los BRSA comprenderán condiciones de
equidad y los aspectos sociales y ambientales:
• La equidad está referida a impulsar todos los cambios culturales
necesarios para lograr equidad entre varones y mujeres.
• El aspecto social se refiere a las relaciones de las organizaciones
con sus empleados, la comunidad en la cual actúan, sus clientes,
proveedores y otras organizaciones comunitarias, de manera tal que se
busque y promueva el desarrollo sostenible del capital social y humano.
• El aspecto ambiental abarca las interacciones con el entorno,
promoviendo actividades que no sólo resulten compatibles con las
regulaciones que rijan en los lugares de ubicación de sus instalaciones
y de influencia de su accionar sino que asimismo agreguen a los umbrales
establecidos por las normas, en mérito a los comportamientos que la
norma promociona, una mayor reducción de la contaminación y un uso
más sustentable de los recursos naturales.
Artículo 9° - La presentación del BRSA mediante el trámite
administrativo correspondiente, deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Razón social de la empresa.
b) Domicilio legal.
c) Rubro.
d) Profesionales intervinientes en la confección del BRSA.
e) Mención del comportamiento socio ambiental asumido por la
organización en función de los requisitos establecidos por la
autoridad de aplicación.
Artículo 10 - El organismo competente manejará un registro, de
público acceso y disponible en página web del Gobierno de la Ciudad,
en donde se enuncien las organizaciones inscriptas y se ponga en
conocimiento los términos del BRSA presentado por cada organización.
Recibido el BRSA, la autoridad de aplicación deberá verificar que su
contenido se ajuste a lo determinado por la presente ley y en caso
afirmativo procederá a la inscripción de la organización en el
registro, renovando anualmente la inscripción.
El registro contendrá un apartado en donde se enunciará un listado de
las empresas obligadas conforme el artículo 2° que no hayan dado
cumplimiento a su obligación.
La autoridad de aplicación deberá agrupar a las organizaciones en
virtud de aquellas que presenten su BRSA en forma voluntaria u
obligatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 2° y asimismo en
función de la cantidad y magnitud de los compromisos asumidos en el
BRSA en base a los indicadores de referencia. La magnitud de los
compromisos será tenida en cuenta a los efectos de asignar a los
beneficiarios prioridad de acceso respecto de los beneficios previstos
en la norma en el artículo 3° y reglamentación.
Artículo 11 - Se deberá asegurar una adecuada gestión y
sistematización de la información relacionada con la presente ley, en
especial el BRSA presentado por las organizaciones, la que será de
carácter público y de libre acceso a la población en los términos de
la Ley N° 104 y N° 303. La autoridad de aplicación elaborará
informes anuales en los cuales se divulguen los resultados de la
gestión de la presente ley.
Artículo 12 - El BRSA deberá ser confeccionado por profesionales
idóneos.
Artículo 13 - La obstrucción, falsedad u ocultamiento de información
relevante en los BRSA quedan tipificados como una infracción, así como
el incumplimiento de presentar el mismo en los casos de que sea
legalmente obligatorio. De verificarse la infracción se deberá remover
a la empresa del registro de empresas que cumplen con la norma y en caso
de que la empresa sea uno de los sujetos obligados conforme el artículo
2° se procederá a su identificación en la nómina de empresas que no
cumplen con la obligación de presentar el BRSA, hasta tanto se subsane
la infracción. En el caso de las empresas cuya presentación haya sido
voluntaria, se suspenderá a la misma los beneficios previstos por esta
ley. Ello, sin perjuicio de las actuaciones a que se diere lugar de
comprobarse alguna otra irregularidad en infracción a la normativa
vigente.
Todo funcionario y empleado público que mediante acción u omisión y
sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de la presente ley es
considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder.
Artículo 14 - La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento
para la impugnación de los BRSA por parte de los ciudadanos en casos de
obstrucción, falsedad u ocultamiento de datos, estipulando las causales
de impugnación, plazos de sustanciación, organismos para la misma y
recursos contra las resoluciones que se dicten.
Artículo 15 - Realizada una auditoría por parte del Gobierno de la
Ciudad y en caso de que se determine que la empresa auditada no cumple
con la presente ley, automáticamente se dará inicio de oficio al
procedimiento mencionado en el artículo anterior, el cual de comprobar
las irregularidades detectadas causará la mención en el registro del
incumplimiento en el caso de las organizaciones legalmente obligadas a
presentar el BRSA o suspender a la sumariada los beneficios previstos
por esta ley en el caso de organizaciones que no estén obligadas a
presentar el BRSA y cuya presentación haya sido voluntaria, sin
perjuicio de las actuaciones a que diere lugar de comprobarse alguna
otra irregularidad.
Artículo 16 - El Ministerio de Producción será la autoridad de
aplicación de la ley, la que quedará facultada para dictar los actos
administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios
para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación. Asimismo,
participará de un Comité de Enlace Intergubernamental involucrando a
los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo
Social y Planeamiento y Obras Públicas, con el objeto de evaluar la
marcha de la ley y las acciones tendientes a su mejor implementación.
Artículo 17 - La autoridad de aplicación:
a) Arbitrará las medidas administrativas y técnicas para facilitar la
realización del BRSA en los casos en que fuera voluntaria su
presentación.
b) Fiscalizará la presentación de los BRSA en los casos en que su
presentación fuera obligatoria.
c) Llevará el control comparativo por períodos de los compromisos
asumidos por las empresas.
d) Emitirá anualmente el informe sobre el grado de implementación de
la ley.
e) Podrá emitir certificado de presentación del BRSA en el período en
curso.
f) Difundirá la nómina de empresas inscriptas en el registro
mencionado en el artículo 10 y aquellas que estando legalmente
obligadas incumplen con la obligación de presentar el BRSA.
g) Podrá establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular
las acciones de Responsabilidad Social Empresarial.
Cláusula Transitoria Primera: a los efectos de su implementación, el
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60)
días de su promulgación.
Clausula Transitoria Segunda: la autoridad de aplicación tomará como
referencia a fin de determinar los indicadores correspondiente a los
BRSA la información mínima de los lineamientos e indicadores
desarrollados por el Instituto ETHOS (Brasil) o bien los estandares AA
1000 - Accountability (del Institute of Social and Ethical
Accountability -Gran Bretaña) y Global Reporting Initiative (GRI en su
versión G3), sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y
actualizaciones que implemente al respecto para la mejor consecución de
los fines buscados en la presente ley.
La autoridad de aplicación tomará en cuenta los estándares que en el
futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros.
Artículo 18 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Buenos Aires, 21 de enero de 2008.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98,
certifico que la Ley N° 2.594 (Expediente N° 95.607/07), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada
el día 16 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y
Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase
a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio
Público, de Hacienda, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbano y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas
DECRETOS
DECRETO N° 387 - VP/07
Se designa a Pablo Alejandro Garzonio como Director General de
Relaciones Internacionales y Cooperación
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto, las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la renovación de autoridades producida el 10 de
diciembre de 2007 se requiere realizar la designación del Director
General de Relaciones Internacionales y Cooperación;
Que asimismo, la designación tiene carácter extraescalafonario y no
goza de estabilidad en el cargo;
Que el Director para ser designado debe cumplir con los requisitos
exigidos en los artículos 6°, 7° y 8° del Anexo del Decreto N° 308-VP/04
del Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación las normas contenidas
en los artículos 9°, 10, 11, 13, 14, 16 y 17 del Anexo del mencionado
decreto;
Que el presente acto reemite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al señor Pablo
Alejandro Garzonio, DNI 12.902.261, como Director General de Relaciones
Internacionales y Cooperación desde el 12 de diciembre de 2007.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese, practíquense las
comunicaciones de estilo y oportunamente archívese. Santilli
DECRETO N° 388 - VP/07
Se designa a Alejandro Posse como Coordinador de Costos y Presupuesto
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.444, el Decreto N° 126-VP/06
y el Expediente N° 32.198-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 124-VP/06 se estableció la conformación de la
Unidad Ejecutora de Obras del Palacio Legislativo, determinando su
estructura y composición;
Que, en atención al cambio de autoridades en la Legislatura, resulta
pertinente modificar la integración de la precitada Unidad, a los
efectos de optimizar la vinculación efectiva entre la misma y las
autoridades administrativas de la Casa;
Que mediante las presentes actuaciones tramita la designación de
Alejandro Posse, DNI 16.130.466, como Coordinador de Costos y
Presupuesto de la Unidad Ejecutora de Obras de la Comisión de
Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio
Legislativo;
Que, asimismo, resulta conveniente establecer la continuidad de Hugo
Oscar Sánchez, DNI 11.488.924, como Coordinador de Obras de la Unidad
Ejecutora de Obras de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora
y Finalización de Obras del Palacio Legislativo;
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Déjese sin efecto, a partir del 11
de diciembre de 2007, las designaciones de la Sra. Claudia Liliana
Hofmann, DNI 17.539.568, como Coordinadora del Proceso Licitatorio, de
la Sra. Selva Machado Montemurro, DNI 18.260.191, como Coordinadora de
Costos y Presupuesto y del Sr. Néstor Gabriel Magnoli, DNI 17.332.062,
como Coordinador de Proyecto y Diseño, todos ellos de la Unidad
Ejecutora de Obras.
Artículo 2° - Desígnase al Sr. Alejandro Posse, DNI 16.130.466, como
Coordinador de Costos y Presupuesto de la Unidad Ejecutora de Obras de
la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de
Obras del Palacio Legislativo, a partir del 12 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Establécese la continuidad del Sr. Hugo Oscar
Sánchez, DNI 11.488.924, como Coordinador de Obras de la Unidad
Ejecutora de Obras de la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora
y Finalización de Obras del Palacio Legislativo.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de
Recursos Humanos, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.
Santilli
DECRETO N° 392 - VP/07
Se designa a Daniel Gustavo Vigo como Director General de Obras y
Servicios Operativos
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto, el Expediente N° 32.203-SA/07, y los
Decretos N° 310-VP/04 y N° 78-VP/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota del 7 de diciembre de 2007, el Sr. Ernesto Smania, DNI
4.434.207, presenta su renuncia al cargo de Director General de Obras y
Servicios Operativos a partir del 10 de diciembre de 2007;
Que por Decreto N° 310-VP/04, se aprobó el Reglamento de Directores
Generales, modificado por Decreto N° 78-VP/06;
Que en consecuencia, procede disponer sus bajas conforme lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto N° 310-VP/04;
Que, es atribución de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la designación de los Directores
Generales, para el cumplimiento de la estructura orgánica funcional;
Que la designación tiene carácter extra escalafonario y no goza de
estabilidad en el cargo;
Que los directores para ser designados deben cumplir con los requisitos
exigidos en los artículos 6°, 7°, y 8° del Anexo del Decreto N°
209-VP/07 del Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo además de aplicación las
normas contenidas en los artículos 9°, 10, 11, 13, 14, 16 y 17 del
Anexo del mencionado decreto;
Que corresponde en consecuencia proceder a la designación del Director
General de Obras y Servicios Operativos;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por
el Sr. Ernesto Smania, DNI 4.434.207, como Director General de Obras y
Servicios Operativos;
Artículo 2° - Desígnase al Sr. Daniel Gustavo Vigo, DNI
20.350.466, como Director General de Obras y Servicios Operativos, a
partir del 12 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese,
publíquese. Cumplido, archívese. Santilli
DECRETO N° 397 - VP/07
Gabriel Jorge Salas: se da por finalizada licencia sin goce de haberes
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 32.168-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de finalización
de la licencia sin goce de haberes por misiones especiales (art. 94,
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura, texto
ordenado/07), del agente Gabriel Jorge Salas (DNI 21.051.429 - Legajo
N° 9.510) por haber finalizado sus funciones como Director General del
Centro de Gestión y Participación Comunal 8, dependiente del
Ministerio de Gestión Pública y Descentralización del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha licencia fue autorizada por Decreto N° 149-VP/06;
Que por Decreto N° 2.007 de fecha 6 de diciembre de 2007, fue aceptada
la renuncia presentada por el Sr. Gabriel Jorge Salas (DNI 21.051.429 -
Legajo N° 9.510) al cargo de Director General del Centro de Gestión y
Participación Comunal 8, dependiente del Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a partir del 10 de diciembre de 2007;
Que el citado, revista en la planta permanente de esta Legislatura,
Nivel 3;
Que por Decreto N° 230-VP/05, el mencionado agente tiene asignadas
funciones definitivas en la Dirección General de Obras y Servicios
Operativos;
Que por lo expuesto, corresponde dar por finalizada al 10 de diciembre
de 2007, la licencia sin goce de haberes por misiones especiales (art.
94, Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura,
texto ordenado/07), otorgada al agente Gabriel Jorge Salas (DNI
21.051.429 - Legajo N° 9.510) por haber finalizado en sus funciones
como Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal 8,
dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, disponer su reintegro
a la Dirección General de Obras y Servicios Operativos;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dese por finalizada al 10 de
diciembre de 2007, la licencia sin goce de haberes por misiones
especiales (art. 94, Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de
la Legislatura, texto ordenado/07), otorgada al agente Gabriel Jorge
Salas (DNI 21.051.429 - Legajo N° 9.510) por haber finalizado en sus
funciones como Director General del Centro de Gestión y Participación
Comunal 8, dependiente del Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Reintégrese el agente Gabriel Jorge Salas (DNI
21.051.429 - Legajo N° 9.510) a partir del 10 de diciembre de 2007, a
cumplir funciones en la Dirección General de Obras y Servicios
Operativos, conforme Decreto N° 230-VP/05.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese.
Cumplido, archívese. Santilli
DECRETO N° 1 - VP/08
Se crea el Área de Jefatura de Gabinete
Buenos Aires, 2 de enero de 2008.
Visto las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que atento al cambio de autoridades producido el 10 de diciembre de
2007, se ha analizado el funcionamiento del Área Privada de
Vicepresidencia Primera;
Que en el Área de Vicepresidencia Primera confluyen distintas
actividades relacionadas tanto a lo parlamentario como a lo
administrativo, conforme las facultades establecidas en la Constitución
de la Ciudad como en el Reglamento Interno de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que allí desarrollan tareas las asistentes de la privada y asesores que
atienden requerimientos de los distintos despachos de los/as
Legisladores/as y diversa tramitación de notas y recepción de
actuaciones de las distintas Secretarías;
Que la tarea del Área Parlamentaria como la administrativa requieren la
intervención de un responsable de despacho;
Que los asesores asisten a las Comisiones conforme se determina en las
reuniones de Gabinete;
Que a efectos de optimizar el desarrollo de las tareas que confluyen en
el área privada se entiende necesaria la implementación de un área
cuyo responsable tenga funciones suficientes para el despacho de notas y
actuaciones;
Que la tarea de los asesores, intervención en circuitos de actuaciones
y notas, distribución de las tareas, nexo entre Despacho y el
Vicepresidente Primero es articulada por un asesor a cargo;
Que el asesor a cargo oficia de Jefe de Gabinete;
Que el presente se emite en orden a las facultades conferidas por el
artículo de la Constitución de la Ciudad y el artículo del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase el Área de Jefatura de
Gabinete, que dependerá de la Unidad Vicepresidencia Primera de acuerdo
a los siguientes objetivos y acciones:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA
JEFATURA DE GABINETE
Ejercer la jefatura de Gabinete de Vicepresidencia Primera.
Articular la actividad de los Asesores de Vicepresidencia Primera.
Planificar y coordinar la tarea de los asesores.
Planificar y coordinar la tarea de los asesores en las Comisiones de
Asesoramiento Legislativo.
Sustanciar y tramitar diversas actuaciones y notas cuando sean
cuestiones de mero trámite.
Oficiar de nexo entre la División Despacho y llevar la firma al
Vicepresidente Primero.
Atender las cuestiones que el Vicepresidente Primero le encomiende.
Artículo 2° - Asígnese al Área Jefatura de Gabinete la dotación de
planta transitoria de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Jefatura de Gabinete: 1T1
Artículo 3° - Desígnase al Dr. Juan Manuel Gallo, DNI 25.227.057 como
Jefe de Gabinete de Vicepresidencia Primera, con Nivel Remuneratorio T1,
y dedicación funcional desde el 1° de enero de 2008.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese. Comuníquese a los Despachos
de los Sres./as. Legisladores/as y Direcciones Generales. Cumplido
archívese. Santilli
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 74/08
Se modifican artículos del Decreto N° 65/08
Buenos Aires, 24 de enero de 2008.
Visto el Decreto N° 65/08 (B.O.C.B.A. N° 2857) y el
Expediente N° 4.440/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 65/08 se estableció un relevamiento de deudas
legítimas existentes al 31 de diciembre de 2007, originadas a partir de
contratos de obras públicas oportunamente celebrados por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los contratos de suministros de
bienes y servicios comprendidos en el Anexo respectivo;
Que con el objeto dar cumplimiento al relevamiento dispuesto se creó la
"Comisión de Relevamiento de Deudas" integrada por
representantes de distintas Jurisdicciones y se definieron las
diferentes instancias de presentación de la documentación requerida;
Que cuestiones de índole operativa destinadas a dotar al procedimiento
establecido de la celeridad requerida ameritan la modificación de los
artículos 2°, 5° y 6° del Decreto N° 65/08;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 2°, 5°
y 6° del Decreto N° 65/08 los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 2° - Créase, en la órbita del Ministerio de
Hacienda, la "Comisión de Relevamiento de Deudas", con el
objeto de llevar adelante la tarea encomendada en el artículo 1° del
presente decreto.
Dicha Comisión está integrada por un representante de la Dirección
General de Contaduría, un representante de la Dirección General de
Redeterminación de Precios, ambos designados por el Ministerio de
Hacienda, un representante designado por la Jurisdicción que tiene a su
cargo la ejecución del contrato y un representante de la Subsecretaría
de Ingeniería y Obras Públicas, designado por el Ministerio de
Desarrollo Urbano."
"Artículo 5° - La correspondiente nota de adhesión y los
formularios deben acompañarse con el respectivo soporte magnético en
formato Excel, y ser presentados ante la Mesa de Entradas de la
Jurisdicción comitente, debiendo también presentar la copia
correspondiente a la "Comisión de Relevamiento de Deudas" a
través de la Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda, sita en
Avenida de Mayo 525, 3° piso."
"Artículo 6° - Desde la presentación efectuada y hasta los
quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el
artículo 3° del presente, la "Comisión de Relevamiento de
Deudas" podrá formular por escrito todas las observaciones en un
único acto que será comunicado al adherente, quien, dentro de los diez
(10) días de recibidas las mismas, podrá realizar las correcciones que
entienda correspondan a través de la Mesa de Entradas del Ministerio de
Hacienda, la que las remitirá a la "Comisión de Relevamiento de
Deudas.".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel
equivalente, a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del
Ministerio de Desarrollo Urbano y a las Direcciones Generales de
Redeterminación de Precios, de Compras y Contrataciones y de
Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 66 - MHGC/08
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 23 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 2.781/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan modificaciones de
créditos motivadas en la necesidad de dar solución a necesidades
operativas de distintas jurisdicciones;
Que, entre las compensaciones a efectuar se encuentran la solicitada por
la Secretaría Legal y Técnica para la compra de dos vehículos
destinados a la Jefatura de Gobierno, la requerida por distintas
jurisdicciones con el fin de efectuar una distribución equitativa de
recursos entre los distintos Ministerios, así como una readecuación
financiera de la partida 3.4 "Servicios profesionales, técnicos y
operativos" dentro del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones
presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para
ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el Ejercicio Fiscal 2008, aprobadas por el Decreto N° 39/08 (B.O.C.B.A.
N° 2853);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti
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Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 5.487 - MEGC/07
Se aprueba la "Agenda Educativa 2008"
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 9.467-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma tramita la "Agenda Educativa 2008", que fuera
elevada por la Dirección General de Educación, y en la que se hace
mención al desarrollo cronológico de las actividades a realizar por
las distintas Áreas de la Educación así como el cronograma de
feriados y fechas importantes del referido ciclo lectivo;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal
e Institucional;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la "Agenda Educativa
2008", que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretaría
de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a
las Direcciones Generales de Educación (Áreas de Educación Inicial,
Primaria, Especial, Media y Técnica, Artística, del Adulto y del
Adolescente) de Educación Superior, de Coordinación Financiera y
Contable (Dirección Administrativa Docente), de Educación de Gestión
Privada, de Coordinación Legal e Institucional y a la Coordinación de
Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese. Clement
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Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 54 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 81.424/07 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios, informó en este expediente
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata, se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 32 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculados por parentesco con co-titulares fallecidos, según consta en
estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Elsa Masante o Masante y
Paradiso, Juan Carlos Masante, Josefa Catalina Barbieri y Jorge Federico
Saccone la renovación de concesión del terreno para sepultura, formado
por los Lotes 15 y 16, Tablón 01, Manzana 03, Sección 01 del
Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años a
partir del 3 de octubre de 2004, con carácter de intransferible,
conforme el artículo 32 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la
suma que resulte de la liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria
vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General de Contaduría, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 55 - MAyEPGC/08
Se rectifica el art. 1° de la Resolución N° 173-MEPGC/07 vinculado
con la concesión de sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 2.571/07, la Resolución N°
173-MEPGC/07 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que por Resolución N° 173-MEPGC/07 se renovó la concesión del
terreno para sepultura formado por los Lotes 31 y 32, Tablón 12,
Sección 04 del Cementerio de Flores y se inscribió a nombre de Jorge
Oscar Amadeo, Zulma Susana Barreiro y Héctor Carlos Rosaspini por el
término de veinte años y con carácter de intransferible;
Que por un error material involuntario se omitió incluir entre los
beneficiarios de la concesión a Ana María Barreiro no obstante la
petición efectuada por la misma en lo referente a la renovación de la
concesión;
Que asimismo se omitió incluir en la resolución del visto la fecha a
partir de la cual se tendrá vigencia la nueva concesión, esto es, el
día 24 de junio de 2003;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones o ampliación de actuales concesiones
en los cementerios, a partir del día 24 de junio de 2003
inscribiéndose a nombre de Jorge Oscar Amadei, Zulma Susana Barreiro,
Ana María Barreiro y Héctor Carlos Rosaspini;
Que por las razones expuestas resulta necesario subsanar los errores y
omisiones consignados en la Resolución N° 173-MEPGC/07 correspondiendo
la rectificación de los artículos 1° y 2°;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectifícase el artículo 1° de la
Resolución N° 173-MEPGC/07 el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Art. 1° - Otórgase a Jorge Oscar Amadei, Zulma Susana
Barreiro, Ana María Barreiro y Héctor Carlos Rosaspini la renovación
de concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 31 y 32,
Tablón 12, Sección 04, del Cementerio de Flores, por el término de
veinte (20) años, a partir del 24 de junio de 2003, con carácter de
intransferible conforme el artículo 32 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la
Ley Tarifaria vigente".
Artículo 2° - Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 173-MEPGC/07
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Concesiones dependiente del
Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su conocimiento y en
prosecución del trámite a la Dirección General de Cementerios
dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la que
procederá a notificar a los interesados". Piccardo
RESOLUCIÓN N° 56 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 79.730/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó en este expediente,
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por la peticionante el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
titular de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Elsa Patricelli la
renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por los
Lotes 22 y 23, Tablón 06, Manzana 04, Sección 01, del Cementerio de la
Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del 25 de
julio de 2007, con carácter de intransferible conforme el artículo 31
del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la
liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a la interesada. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 57 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 36.594/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita a una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios, informó en este expediente
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 32 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculados por parentesco con co-titulares fallecidos según consta en
estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Ramina Clara Cimadevilla
o Cimadevilla de Bignami, Armando Luis Negri y Silvia Teresita Negri la
renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por el
Lote 14, Tablón 14, Manzana 08, Sección 05, del Cementerio de la
Chacarita, por el término de veinte (20) años a partir del 4 de abril
de 2006, con carácter de intransferible, conforme el artículo 32 del
Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la
liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 58 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 85.280/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó, sobre la titularidad
correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación
en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los derechos
de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad al
dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por el peticionante el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
titular de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Francisco Paterno la
renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por los
Lotes 24 y 25, Tablón 13, Manzana 07, Sección 01, del Cementerio de la
Chacarita, por el término de veinte (20) años, a partir del 2 de
septiembre de 2006, con carácter de intransferible conforme el
artículo 31 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que
resulte de la liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar al interesado. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 59 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 86.745/07 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó, sobre la titularidad
correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación
en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los derechos
de la concesión de que se trata, se efectuará con posterioridad al
dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años, al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por la peticionante el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
titular de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Concepción Élida
Vinciguerra o Vinciguerra de Polano la renovación de concesión del
terreno para sepultura, formado por el Lote 40, Tablón 12, Manzana 08,
Sección 01, del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte
(20) años, a partir del 19 de mayo de 2007, con carácter de
intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la
Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a la interesada. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 60 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 73.806/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios, informó en este expediente
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 32 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculados por parentesco con cotitulares fallecidos según consta en
estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Augusto Horacio Milou,
Mariana Laura Milou, María José Milou y Armando Pablo Milou la
renovación de concesión del terreno para sepultura, formado por el
Lote 03, Tablón 15, Manzana 05, Sección 01, del Cementerio de la
Chacarita, por el término de veinte (20) años a partir del 25 de
febrero de 2004, con carácter de intransferible, conforme el artículo
32 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la
liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 61 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 85.278/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios, informó sobre la titularidad
correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación
en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los derechos
de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad al
dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años, al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 32 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por la peticionante el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculada por parentesco con co-titulares fallecidos según consta en
estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Ida Ernestina Fallardi o
Fallardi y Colombo la renovación de concesión del terreno para
sepultura, formado por el Lote 08, Tablón 15, Manzana 05, Sección 01,
del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte (20) años a
partir del 6 de diciembre de 2004, con carácter de intransferible,
conforme el artículo 32 del Decreto N° 17.559/51, previo pago de la
suma que resulte de la liquidación con ajuste de la Ley Tarifaria
vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
que procederá a notificar a la interesada. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 62 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 85.247/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó sobre la titularidad
correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación
en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los derechos
de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad al
dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por las peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
titular de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Alina María de la Merced
Alemany y Ofelia Catalina Alemany la renovación de concesión del
terreno para sepultura, formado por los Lotes 34 y 35, Tablón 16,
Manzana 04, Sección 01, del Cementerio de la Chacarita, por el término
de veinte (20) años, a partir del 5 de febrero de 2007, con carácter
de intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la
Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a las interesadas. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 63 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 77.318/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó en este expediente,
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
cotitulares de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a María Silvia Marrocco,
Eduardo Horacio Marrocco y María Inés Lorenzetti la renovación de
concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 05 y 06,
Tablón 06, Manzana 07, Sección 01, del Cementerio de la Chacarita, por
el término de veinte (20) años, a partir del 31 de octubre de 2006,
con carácter de intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N°
17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con
ajuste de la Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 64 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 77.314/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios, informó en este expediente
sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el
otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia de que
la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se
efectuará con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 32 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de
vinculados por parentesco con cotitulares fallecidos, según consta en
estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Lucía Rina de Angelis y
José Roberto de Angelis, la renovación de concesión del terreno para
sepultura, formado por los Lotes 24 y 25, Tablón 15, Manzana 02,
Sección 09, del Cementerio de la Chacarita, por el término de veinte
(20) años a partir del 19 de diciembre de 2006, con carácter de
intransferible, conforme el artículo 32 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la
Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 65 - MAyEPGC/08
Se otorga renovación de concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 86.748/07 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud de
renovación de concesión de sepultura comprendida en las prescripciones
del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza N° 27.590 (AD
480.1);
Que la Dirección General de Cementerios informó, sobre la titularidad
correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación
en cuestión, dejando constancia de que la liquidación de los derechos
de la concesión de que se trata, se efectuará con posterioridad al
dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en las presentes
actuaciones, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal y
la Ley Tarifaria vigentes, queda determinado que la renovación es por
el término de veinte (20) años al vencimiento de la concesión de
terrenos para bóvedas o panteones, o ampliación de actuales
concesiones en los cementerios;
Que corresponde la aplicación del art. 31 del Decreto N° 17.559/51
atento que resultó justificado por los peticionantes el interés
legítimo, directo y actual sobre el sepulcro, en su carácter de co-titulares
de la concesión, según consta en estos actuados;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O. N°
518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a Miriam Estela De Vita,
Gustavo Edgardo De Vita y Nelson Javier de Vita la renovación de
concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 28 y 29,
Tablón 03, Sección 02, del Cementerio de Flores, por el término de
veinte (20) años, a partir del 27 de septiembre de 2007, con carácter
de intransferible conforme el artículo 31 del Decreto N° 17.559/51,
previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste de la
Ley Tarifaria vigente.
Artículo 2° - La Dirección General de Cementerios, con intervención
de la Dirección General Concesiones, efectuará la pertinente
liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las
prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el
ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las
registraciones del caso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a los interesados. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 66 - MAyEPGC/08
Se rectifica el art. 1° de la Resolución N° 682-MEPGC/07, referido a
concesión de terreno para sepultura
Buenos Aires, 15 de enero de 2008.
Visto el Expediente N° 46.130/07 y la Resolución
N° 682-MEPGC/07,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitó la solicitud
presentada por Norberto Néstor Cufaro en su carácter de apoderado de
Mabel Martínez de Severino tendiente a la renovación de concesión del
terreno para sepultura formado por los Lotes 2 y 3, Tablón 5, manzana
8, sección 1 del Cementerio de la Chacarita, comprendida en las
prescripciones del Decreto N° 17.559/51 (AD 480.3/6) y de la Ordenanza
N° 27.590 (AD 480.1);
Que por Resolución N° 682-MEPGC/07 se otorgó la renovación de la
concesión del terreno para sepultura a Mabel Martínez de Severino por
el término de veinte años, a partir del día 10 de agosto de 2007 con
carácter intransferible, conforme el artículo 31 del Decreto N°
17.559/51;
Que por un error material involuntario referido a la fecha de
renovación de terreno para sepultura, donde dice, "a partir del 10
de agosto de 2007" deberá decir "a partir del día 10 de
agosto de 2003";
En virtud de lo expuesto corresponde la rectificación del artículo 1°
de la Resolución N° 682-MEPGC/07;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Decreto N° 1.499/98 (B.O.C.B.A.
N° 518),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectifíquese el artículo 1° de la
Resolución N° 682-MEPGC/07 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 1° - Otórgase a Mabel Martínez de Severino la renovación
de concesión del terreno para sepultura, formado por los Lotes 02 y 03,
Tablón 05, Manzana 08, Sección 01, del Cementerio de la Chacarita, por
el término de veinte (20) años, a partir del 10 de agosto de 2003, con
carácter de intransferible, conforme el artículo 31 del Decreto N°
17.559/51, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con
ajuste de la Ley Tarifaria vigente".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones
dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su
conocimiento y prosecución del trámite a la Dirección General de
Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, la
que procederá a notificar a la interesada. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 87 - MAyEPGC/08
Se deja sin efecto el traslado al R.A.D. de distintos agentes
Buenos Aires, 23 de enero de 2008.
Visto la Resolución N° 13-MAyEPGC/08 (B.O.C.B.A.
N° 2850), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 13-MAyEPGC/08, se transfirieron a ciertas
personas descriptas en el Anexo de la misma, al Registro de Agentes en
Disponibilidad (R.A.D.), en los términos del artículo 57, inciso a) de
la Ley N° 471 que regula las relaciones laborales de la Administración
Pública de la Ciudad;
Que entre los agentes mencionados en el Anexo de la Resolución citada,
se incluyó a los señores Alejandro Monelos (Ficha N° 273.227), Ángel
Omar Rodríguez (Ficha N° 243.379), y José Daniel Rubio (Ficha N°
275.474), los que se encuentran con mandato gremial vigente conforme lo
manifestado por la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos mediante Informe N° 170.011-DGARH/08;
Que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, establece en su
artículo 52 que: "Los trabajadores amparados por las garantías
previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán
ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse
las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa
que los excluya de la garantía..."
Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de un acto de igual
tenor por medio del cual se deje sin efecto el traslado al Registro de
Agentes en Disponibilidad de los agentes mencionados;
Que asimismo, en virtud de que quedaría sin efecto el traslado de los
mismos al R.A.D., y atento a que por medio del dictado de la Ley N°
2.624 que creó la Agencia Gubernamental de Control, los recursos
humanos de la ex Dirección Permisos en la Vía Pública fueron
transferidos a la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
resulta necesario disponer el traslado de los mencionados agentes a una
repartición dentro de este Ministerio;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjese sin efecto el traslado al
Registro de Agentes en Disponibilidad (R.A.D.) de los agentes Alejandro
Monelos (Ficha N° 273.227), Ángel Omar Rodríguez (Ficha N° 243.379),
y José Daniel Rubio (Ficha N° 275.474), dispuesto en el Anexo de la
Resolución N° 13-MAyEPGC/08.
Artículo 2° - Transfiérese por razones de servicio a la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la
Subsecretaría de Espacio Público, a las personas mencionadas en el
artículo 1° de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados. Comuníquese a
la Dirección General Administración de Recursos Humanos a los fines de
que realice los trámites pertinentes para la efectivización de la
transferencia aprobada, y pase, para su conocimiento y demás efectos a
la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de
la Subsecretaría de Espacio Público dependiente de este Ministerio.
Fecho, cumplido, archívese. Piccardo
DISPOSICIONES
Ministerio de Desarrollo Urbano
DISPOSICIÓN N° 7 - DGTRANSI/08
Se deja sin efecto estacionamiento medido sobre el espacio en Paraná
1145
Buenos Aires, 17 de enero de 2008.
Visto la Nota N° 1.061-DGTRANSI/08, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 14-DGTRANSI/08 se solicitó una reserva de
espacio de estacionamiento para persona con necesidades especiales
frente a su domicilio particular ubicado sobre la calle Paraná 1145;
Que tal situación se encuentra contemplada en el Capítulo 7.3 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el objeto de facilitar el estacionamiento de su vehículo frente a
su vivienda a personas con discapacidades;
Que en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de
estacionamiento medido que actualmente opera en la localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:
Artículo 1° - Déjese sin efecto la modalidad de
estacionamiento medido sobre el espacio coincidente con Paraná 1145, en
el cual conforme al Capítulo 7.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda prohibido estacionar en lo
sucesivo con excepción del vehículo dominio EYE 160 de propiedad de la
señora Beatriz Hallstrom domiciliada frente al citado lugar.
Artículo 2° - El proyecto del señalamiento vertical de la reserva de
espacio estará a cargo de la Dirección General de Tránsito, y su
provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General del
Sistema de Señalización, mientras que la eliminación de la
demarcación horizontal correspondiente al citado espacio de
estacionamiento medido correrá por cuenta de la empresa prestataria del
servicio de control del estacionamiento.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez
instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de
Seguridad Vial y de Concesiones, a la empresa prestataria del servicio
de control del estacionamiento Dakota S.A. y a la Dirección de
Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su conocimiento,
notificación al solicitante y demás efectos, remítase al Departamento
Administrativo. Fariña
DISPOSICIÓN N° 1.460 - DGPDT/07
Se suspenden las actividades de la delegación del Área de Rúbrica de
Documentación Laboral en las dependencias del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), la Ley
N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N°
2416), el Decreto N° 1.453 (B.O.C.B.A. N° 2529) y la Disposición N°
1.141-DGCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2816),
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 estipula la creación del Ministerio de Desarrollo
Económico en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo como uno de sus objetivos el de entender en lo
relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, el Decreto N° 2.075/07, instituye a la Dirección General de
Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo como
una de las responsabilidades primarias la de asistir al Ministro como
autoridad de aplicación de la Ley N° 265, según su Anexo 2/9;
Que, por Decreto N° 1.510/97 se establecen las Disposiciones de
Procedimientos y Fundamentos de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Disposición N° 1.141-DGCABA/07, se procedió a la
reorganización funcional y operativa de la Dirección General de
Protección del Trabajo, entre ellas la Coordinación de Rúbrica de
Documentación Laboral;
Que, producto de la modificación de los procedimientos sufridos durante
el presente ejercicio por el Área mencionada, resulta necesario
efectuar ajustes en el funcionamiento de la delegación que posee dicha
Área en las dependencias del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, efectuando un relevamiento de los procedimientos
administrativos actuales y tomar las medidas conducentes a fin de lograr
un mejor funcionamiento;
Que, en tal mérito, y a fin de llevar a cabo las tareas mencionadas,
debe procederse a la suspensión de todas las actividades que se
realizan en el ámbito de la Delegación del Área de Rúbrica de
Documentación Laboral sita en las dependencias del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, entre los días 2
de enero al 31 de enero, inclusive, quedando la sede de Lima 221/229/239
operativa de lunes a viernes en su horario habitual;
Por ello, y en uso de las facultades legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndanse las actividades de la
delegación del Área de Rúbrica de Documentación Laboral ubicada en
las dependencias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad de Buenos Aires, entre los días 2 al 31 de enero de 2008,
inclusive.
Artículo 2° - Infórmese a los interesados, mediante un cartel
indicador fijado en la puerta de ingreso a la delegación y/o copia de
la presente disposición, que a los efectos de presentar los distintos
trámites podrán dirigirse a la Mesa de Entradas del Área de Rúbrica
de Documentación Laboral cita en la calle Lima 221/229/239, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la modalidad de atención
establecida en dicha sede.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de
Trabajo. Siseles
DISPOSICIÓN N° 1.461 - DGPDT/07
Se decreta la suspensión de los términos en los sumarios en trámites
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N° 849), la Ley N°
2.506 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N°
2416), el Decreto N° 1.453 (B.O.C.B.A. N° 2529) y la Disposición N°
1.141-DGCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2816),
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.506 estipula la creación del Ministerio de Desarrollo
Económico en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo como uno de sus objetivos el de entender en lo
relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, el Decreto N° 2.075/07, instituye a la Dirección General de
Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo como
una de las responsabilidades primarias la de asistir al Ministro como
autoridad de aplicación de la Ley N° 265, según su Anexo 2/9;
Que, por Decreto N° 1.510/97 se establecen las Disposiciones de
Procedimientos y Fundamentos de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Disposición N° 1.141-DGCABA/07, procedió a la
reorganización funcional y operativa de la Dirección General de
Protección del Trabajo entre ellas la coordinación de Rúbrica de
Documentación Laboral;
Que, en lo que respecta al trámite de los sumarios imputados deber
contar con patrocinio letrado, razón por la cual, y atento a lo
precedentemente expuesto, sería colocarlos en virtual estado de
indefensión, y de no adoptarse un criterio similar al de los
tribunales, se encontraría virtualmente lesionado el derecho de defensa
que tiene raigambre constitucional;
Que, disponer de la feria durante el mes de enero de 2008, no sería un
hecho excepcional, puesto que tanto el Ministerio de Trabajo de la
Nación, como las demás administraciones provinciales del país suelen
decretarla en las respectivas jurisdicciones;
Que, el trámite interno de duración de la feria se efectuará una
reestructuración del Área de Asuntos Jurídicos, encargada de
sustanciar los sumarios;
Por ello, y en uso de las facultades legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1° - Decrétese la suspensión de los
términos en los sumarios en trámites ante esta Dirección General por
el lapso de tiempo comprendido entre el 2 de enero al 31 de enero de
2008 inclusive.
Artículo 2° - El trámite interno de las actuaciones continuará
según su estado y podrán realizarse todas las providencias que no
impliquen intervención de las partes.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Siseles
DISPOSICIÓN N° 1 - DGPDT/08
Se prorroga la vigencia de las credenciales de inspectores
Buenos Aires, 2 de enero de 2008.
Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N ° 849), la Ley N
° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N°
2416), el Decreto N° 1.453 (B.O.C.B.A. N° 2529) y la Disposición N°
1.141-DGCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2816), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.506 estipula la creación del Ministerio de Desarrollo
Económico en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo como unos de sus objetivos el de entender en lo
relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, el Decreto N° 2.075/07, instituye a la Dirección General de
Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo como
una de las responsabilidades primarias la de asistir al Ministro como
autoridad de aplicación de la Ley N° 265, según su Anexo 2/9;
Que la Ley N° 265 establece las competencias de la Autoridad
Administrativa del Trabajo y que la función inspectora será
desempeñada por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los efectos de acreditar dicho carácter de inspector, la
Dirección General de Protección del Trabajo provee a las personas
alcanzadas por tal situación de credenciales identificatorias;
Que, tal instrumento se diseña con una fecha de vencimiento por razones
administrativas y de seguridad;
Que en el caso de los inspectores enumerados en el Anexo I, parte
integrante de la presente disposición, dichas credenciales se
encuentran vencidas desde el 31 de diciembre de 2007;
Que, encontrándose en trámite la contratación de su reimpresión con
una empresa proveedora de este tipo de credenciales y a fines de no
resentir el normal desarrollo de las tareas inspectivas, resulta
imperioso prorrogar la vigencia de las mencionadas credenciales hasta el
28 de febrero del corriente año;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por las normas
"ut supra" señaladas,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1° - Prorrógase la vigencia de las
credenciales de los inspectores enumerados en el Anexo I, parte
integrante de la presente disposición, hasta el 28 de febrero de 2008,
inclusive.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de
Trabajo. Siseles
ANEXO I
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 1 - UAILyT/08
Se encomienda a Juan M. Zúcaro la firma del despacho administrativo de
la Unidad de Auditoría Interna
Buenos Aires, 18 de enero de 2008.
Visto, y
CONSIDERANDO:
Que, la titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría
Legal y Técnica se ausentará durante el período comprendido entre el
21 de enero y el 6 de febrero de 2008;
Que, por razones de buena administración y a efectos de posibilitar la
continuidad del trámite documental de su competencia, resulta
conveniente establecer quién se hará cargo de la firma del despacho de
la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría Legal y Técnica hasta
tanto dure la ausencia de su titular Cdora. Norma H. Vanden Daele;
Que, corresponde encomendar en el Sr. Juan Martín Zúcaro la firma del
despacho administrativo de la Unidad de Auditoría Interna;
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias,
LA TITULAR DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
DISPONE:
Artículo 1° - Encomiéndase al Sr. Juan Martín
Zúcaro (DNI 22.899.759) la firma del despacho administrativo de la
Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría Legal y Técnica,
mientras dure la ausencia de su titular.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y
notifíquese a los interesados y a sus respectivas dependencias
administrativas. Cumplido, archívese. Daele
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
La presente publicación se efectúa conforme lo
establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N°
1.733
Certificado N° 7.147
Disposición N° 1.434-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2007.
Titular: Kobo S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Local de baile clase C", a desarrollarse en el inmueble sito
en Av. Rivadavia 7217, sótano, planta baja y 1° piso, con una
superficie de 769,84 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 41A, Parcela: 15, Distrito
de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.148
Disposición N° 1.435-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2007.
Titular: Nitrox S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista (local s/exigencia de estacionamiento o carga y
descarga): ortopedia, instrumentos de precisión, científicos y
musicales. Servicios terciarios: estudio profesional. Industria:
reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación.
Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas,
analógicas y digitales. Fabricación de receptores de radio y
televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y
productos conexos. Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de
otros componentes electrónicos. Fabricación de aparatos e instrumentos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo
de control de procesos industriales", a desarrollarse en el
inmueble sito en Gutemberg 4015, planta baja, con una superficie de
57,70 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 83, Manzana: 62, Parcela:33, Distrito de Zonificación: R2b;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.149
Resolución N° 962-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2007.
Titular: Esso Petrolera Argentina S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Habilitada: estación de servicio y gomería. Autoservicio
minorista en estación de servicio, hielo, carbón, bebidas envasadas y
artículos de quisco. Venta minorista por sistema de autoservicio de
bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador,
quiosco, además de servicio de bar, café, estafeta postal y cajeros
automáticos de entidades bancarias". A habilitar: "estación
de servicio: expendio de combustibles líquidos y GNC con venta
minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos
alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de
servicio de bar-café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros
automáticos de entidades bancarias", que se desarrollan en el
local sito en avenida Monroe 3034/52/64/68/78/98 esquina avenida Dr.
Ricardo Balbín 2475/85/93, planta baja, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 16, Sección: 39, Manzana: 66, Parcela: 40, Distrito
de Zonificación: C3II, con una superficie de 1.305,42 m2",
como Régimen de Adecuación de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.
Certificado N° 7.150
Disposición N° 1.437-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Grissino Torinese S.A.
Categorización de la actividad:
"Elaboración industrial de productos de panadería, excluido
galletitas, bizcochos, con depósito y oficina complementaria (ClaNAE
1541.2)", a desarrollarse en el inmueble sito en Carlos Calvo
1454/56/58/60, con una superficie de 1.998,47 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12, Sección: 14, Manzana: 32,
Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.151
Disposición N° 1.438-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Silkey S.A.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y
tocador (ClaNAE 2424.9). Fraccionamiento y envasamiento de productos de
limpieza, higiene, tocador y cosméticos. Con depósito y oficina
complementaria (501.550)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Tonelero 6413/15/21 esquina Martiniano Leguizamón 585/87/91 esquina
Tuyutí 6616/28, planta baja, subsuelo, entrepiso, 1° y 2° piso, con
una superficie de 3.946,98 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 22, Manzana: 110, Parcela: 1a,
35a, 35b, 36, 37; Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.152
Resolución N° 933-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Edesur S.A.
Categorización de la actividad:
"Sub estación de transporte y energía eléctrica (502.945)",
que se desarrolla en el inmueble sito en Lascano 4915/21, planta baja,
entrepiso y sótano. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 87, Manzana: 44, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: R1b1,
con una superficie existente de 987,86 m2, superficie a
construir de 410,59 m2, superficie a demoler de 116,66 m2
y una superficie total de 1.398,45 m2, como Régimen de
Adecuación de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.
Certificado N° 7.153
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Ramiro Juanito Quispe Pérez.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en José Ignacio de la Rosa 6135,
planta baja, con una superficie de 103,13 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 78, Manzana: 143, Parcela: 27;
Distrito de Zonificación: I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.154
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Mónica Rosana Hairabetian.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección,
lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art.
5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070). Comercio mayorista de
ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles (sin depósito) (613.070)", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida Raul Scalabrini Ortiz 449, Unidad Funcional N° 1,
planta baja y planta alta, con una superficie de 189,15 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 31,
Manzana: 15, Parcela: 6; Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.155
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Natan El Trading S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(633.070). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Argerich 202, planta baja,
entrepiso y 1° piso, con una superficie de 101,78 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 12, Parcela: 17c;
Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.156
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Albertina Flores Orozco.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810). Confección de prendas de vestir de piel y
cuero (500.820)", a desarrollarse en el inmueble sito en Franklin
2363, planta baja, con una superficie de 35,41 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 98, Parcela: 18;
Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.157
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: Matias Leonardo Massara.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(633.070). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Argerich 206, planta baja,
entrepiso y 1° piso, con una superficie de 101,78 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 12, Parcela: 17c;
Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.158
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titular: José Godoy.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: de masas,
bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Pieres 1331, planta baja, con una
superficie de 43,48 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 183, Parcela: 26; Distrito
de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.159
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2007.
Titulares: Matias Daniel Menaged y Graciela Wolkomirski.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, pl |