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VI- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEFINITIVA DE
LA ASESORÍA GENERAL DE INCAPACES
VI.1- Designación de Asesora General Adjunta
En fecha 22 de febrero de 2000, mediante resolución N° 16/00
ha sido designada para ocupar el cargo de Asesor General Adjunta
de esta Asesoría General de Incapaces la Dra. María de los
Angeles Baliero de Burundarena atento la renuncia presentada y
aceptada por resolución N° 44/99 por parte de la Dra. Liliana
Filgueira de Casares.
VI.2- Designación Asesor Tutelar ante los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso - Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Atento lo dispuesto por Resolución N° 242 de fecha 4 de
agosto de 2000, publicada en el Boletín oficial de la Ciudad de
Buenos Aires del 28 del mismo mes y año, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestó acuerdo al Dr. Gustavo
Daniel Moreno para ocupar el cargo de Asesor Tutelar ante los
Juzgados de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso,
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
VI.3- Estructura Definitiva
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante resolución N° 320/2000 aprobó la estructura
definitiva del Ministerio Público Tutelar. (Ver Anexo X)
En consecuencia, la estructura definitiva de esta Asesoría
General Tutelar (de Incapaces) es la siguiente:
l Un (1) Asesor General
Tutelar
l Dos (2) Asesores Generales
Adjuntos. Uno para incapaces y otro para menores de edad
l Un (1) Secretario Letrado
l Tres (3) Prosecretarios
Letrados
l Un (1) Prosecretario
Administrativo
l Tres (3) Relatores
l Un (1) Oficial
l Tres (3) Escribientes
l Un (1) Auxiliar
l Cuatro (4) Auxiliares de
Servicio
n
Unidad Asesoría General Tutelar:
Un (1) Asesor General Tutelar; un (1) Secretario Letrado; un
(1) Prosecretario Letrado; un (1) Prosecretario Administrativo; un
(1) Relator, un (1) Oficial; un (1) Escribiente; un (1) Auxiliar y
dos (2) Auxiliares de Servicio.
n
Unidad Asesoría General Adjunta:
Un (1) Asesor General Adjunto; un (1) Prosecretario Letrado;
un (1) Relator; un (1) Escribiente y un (1) Auxiliar de Servicio.
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