Boletín Electrónico

Protección del Aire: Registro de Laboratorios

LOS GENERADORES DE CONTAMINANTES TAMBIÉN RESPIRAN AIRE
prevención + progresión + buenos aires

En el marco de la política de gestión ambiental que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el pasado 8 de marzo se publicó el Decreto 198-GCBA-2006 que reglamenta la Ley 1356 de Calidad Atmosférica (BOCBA Nº 2394). Mediante este instrumento legal se ponen en marcha mecanismos de implementación progresiva para la protección del aire y el ordenamiento de las emisiones gaseosas generadas en la Ciudad.

La prevención y la progresividad son las notas distintivas de esta Ley y su decreto reglamentario. Enmarcado en la Ley Nº 1356, el Decreto 198-GCBA-2006 contiene disposiciones tanto para las fuentes fijas, generalmente industrias, como para las fuentes móviles a las que se establece una verificación técnica vehicular que permitirá realizar el control de sus emisiones.

En cuanto a las industrias se crea un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos de Fuentes Fijas en el que deberán inscribirse los establecimientos industriales radicados en la Ciudad. Dicho registro será implementado dentro de los 120 días hábiles de publicado dicho decreto, tal como este mismo establece. Para confirmar si una empresa estará obligada a inscribirse se puede consultar a los teléfonos 4343-3069 / 3205 / 3128

Paralelamente se crea un Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA) en el que se podrán inscribir los laboratorios especializados en la temática, estén o no radicados en la Ciudad. Es de destacar que todas las mediciones que presenten las empresas deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en dicho registro. A efectos de su inscripción, los laboratorios interesados podrán consultar en la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a los teléfonos 4343-3069 / 3205 / 3128