Responsabilidades primarias
Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos, simbólicos y ambientales.
En el año 1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización del patrimonio construido.
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).
Se definen usos que se inscriban dentro de las necesidades del sector y sean compatibles con las características de los edificios protegidos.
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, están consignados en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto estimular las acciones de conservación y recuperación edilicia.
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo tres niveles de protección:
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible.
La catalogación se realiza con base a los siguientes criterios de valoración:
La preservación del patrimonio es también un recurso económico y cultural que cumple un rol importante en la puesta en valor del espacio público.
La normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires permite:
Esta regulación del Código de Planeamiento es consecuente con lo fijado en la Constitución Nacional así como también con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta la diversidad patrimonial, urbana y arquitectónica, que posee la Ciudad de Buenos Aires, se ha implementado un sistema que se basa en 5 pilares, a saber:
El análisis de áreas y edificios se realiza mediante una recopilación de la información catastral, documental y bibliográfica existente, además de un relevamiento exhaustivo del campo, con el objeto de definir y caracterizar los componentes del tejido urbano. Los resultados se reflejan en planos de sector y en fichas para el espacio público y para los edificios catalogados.
Los Planos de sector grafican la antigüedad, altura, estado de conservación, parcelamiento original y actual, uso y ocupación del suelo, identificación de tipologías edilicias y de grados de consolidación del tejido, etc.
Las Fichas de Catalogación contienen datos catastrales, documentación gráfica y fotográfica, datos históricos, tipológicos y técnicos-constructivos, valoración y protección legal. Se elaboran de dos tipos: Espacio Público y Edificios.
Por último se realiza una propuesta normativa que incluye:
La propuesta normativa elaborada por la Dirección General de Interpretación Urbanistica Supervisión Patrimonio Urbano es puesta a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Este los preside el Director General y está integrado por las instituciones que a continuación se enumeran, cuyos representantes ocupan sus cargos ad-honorem:
Al CAAP se sumaron como instituciones invitadas:
el Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
el Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
En forma previa a la aprobación de la normativa de un área de protección histórica. La propuesta es sometida a la opinión de los vecinos a través de reuniones formales, como forma de estimular la participación ciudadana.
Consensuado el proyecto de ley, éste se eleva a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde es sometido al procedimiento de doble lectura. Esto significa que luego de su aprobación inicial, la ley es puesta a consideración de los interesados a través de una Audiencia Pública, en la que éstos pueden presentar reclamos y observaciones, los que son considerados por el órgano legislativo que finalmente sanciona la ley correspondiente.
En muchos casos, las asociaciones vecinales se integran de manera no vinculante a la gestión de la normativa de protección.
El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Planeamiento , del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, es el Organismo de Aplicación de las Normas de Protección Patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires.
Directora General: Mónica Adriana Giglio