El plan de acción para la conformación de un distrito tecnológico (DT) en la Ciudad de Buenos Aires contempla los siguientes objetivos de corto, mediano y largo plazo:
Corto plazo:
Mediano plazo
Largo Plazo
Ejes estratégicos: Competitividad - Recursos humanos - Infraestructura - Accesibilidad - Servicios
Dentro de un plan general de incentivos, se ofrecerán programas de capacitación, promoción y otras facilidades que acompañarán el crecimiento del DT. Entre ellos:
Con la intención de hacer del Distrito Tecnológico (DT) un modelo de vanguardia en cada aspecto de su gestión urbana, se promoverá en él un desarrollo ecológicamente sustentable.
Asimismo, se implementará un plan piloto de seguridad y un programa de recolección de basura en contenedores.
En síntesis, en términos de infraestructura, el DT se beneficiará con:
Como proyecto de desarrollo económico, el Distrito Tecnológico (DT) constituye una oportunidad para reconvertir a Buenos Aires en un eje internacional competitivo generador de tecnología, innovación y conocimiento.
La Ley cuya sanción se propicia tiene como fundamento primario el reconocimiento del fenómeno de la tecnología, entendida como inteligencia aplicada a la creación de productos y servicios de alto valor agregado, como eje de generación de riqueza, y busca posicionar a la Ciudad como un centro de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías informáticas y de las comunicaciones.
Adicionalmente busca reposicionar a Parque Patricios y Nueva Pompeya, barrios emblemáticos de la Ciudad, que sufren hoy un estado de importante abandono y deterioro, para que aún manteniendo su fisonomía industrial concentren actividades de base tecnológica, innovadoras e intensivas en el uso del conocimiento, estimulando a la par su desarrollo urbanístico, comercial y social.
En esta ley se detallan distintas medidas de carácter fiscal a implementar y condiciones para acceder a sus beneficios, entre las que se encuentran exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Impuesto de Sellos, a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y al pago del Derecho de Delineación y Construcciones.
Asimismo, se contempla la creación de un Programa de Subsidios no reintegrables, a los fines de financiar hasta el 50% del costo de obtención de certificaciones de calidad a favor de las empresas inscriptas en el Registro de empresas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Por otro lado, se extiende la exención del pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza para las propiedades de la zona que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la Ley.
A través de la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.922, se completa la mecánica de fomento a la industria del software ya que la normativa nacional prevé para quienes realizan actividades de investigación y desarrollo o exportación de software, y estén inscriptos en su régimen, una estabilidad fiscal nacional por el plazo de diez (10) años, la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales pagadas por la empresa, el cual puede luego ser utilizado para cancelar tributos nacionales, excepto ganancias, así como otros beneficios fiscales.
De esta forma se completa el núcleo de incentivos fiscales que persiguen no solamente generar ventajas de orden impositivo, sino confirmar el posicionamiento del sector como una de las áreas económicas de mayor dinamismo de la Ciudad y el país.
