La Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) administra las faltas comprendidas en la Legislación vigente (ley 451 Régimen de faltas) para la Ciudad de Buenos Aires.
Esta facultad implica la sanción de las infracciones a las normas de la ciudad destinadas al desenvolvimiento de actividades comerciales y todas las sujetas a su poder de policía, así como las normas dictadas como consecuencia de las facultades ordenatorias delegadas por la Legislación Nacional al Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicación.
Las faltas se aplican en asuntos de:
Tipos de sanciones
Principales
Sustitutivas
Accesorias
La prescripción de las sanciones de multa, inhabilitación, suspensión en el uso de la firma, decomiso, obligación de realizar trabajos comunitarios y concurrir a cursos especiales de educación y capacitación opera a los 2 años.
Conclusión de la vía administrativa
La resolución del/la Controlador/a administrativo/a de Faltas concluye
la vía administrativa.
La jurisdicción en materia de faltas será ejercida por el Fuero
Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.