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Inscripción para Empresas Comercializadoras del Ramo Salud
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Instructivo

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Este trámite deben realizarlo las Empresas Comercializadoras del Ramo Salud que deseen constituirse como proveedores del Gobierno de la Ciudad. 
El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores es constantemente actualizado y se constituye como una herramienta de fundamental importancia en términos de eficacia y transparencia en la gestión.




¿Dónde y en qué horario se realiza?
La inscripción puede iniciarse on-line,  completando luego la documentación en Av. de Mayo 525, Oficina 20 (Planta Baja), de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 hs.


¿Quién puede efectuarlo?
Toda la documentación deberá encontrarse suscripta por al menos uno de los representantes legales o apoderados declarados y presentarla dentro de los DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la fecha de enviada vía Internet, junto con la documentación pertinente en la Oficina del R.I.U.P.P. Vencido dicho plazo opera automáticamente la baja del trámite, debiendo el interesado reiniciarlo nuevamente.



¿Qué se necesita para realizarlo?
El interesado debe dar cumplimiento a los siguientes pasos:

  1. Tomar conocimiento de la documentación a presentar, conforme la Personería Jurídica, que se detalla en “Documentación a Presentar”
  2. Ingresar a “Inscripción On Line”
  3. Ingresar al Formulario correspondiente a la Personería que desea inscribir (para Sociedades de Hecho debe completar el orrespondiente a Personas Jurídicas), cargando:
    • Usuario: proveedor
    • Password: rup
  4. Completar los datos correspondientes, aceptar, imprimir y suscribir los Formularios.
  5. Presentarlos en la Oficina del RIUPP junto con la documentación solicitada.
Documentación a adjuntar por los postulantes, en copias simples, presentando los originales de las mismas para ser cotejadas y auténticadas por el R.I.U.P.P. y/o certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, según el rubro pertinente:

Droguerías, Distribuidores, Comercializadores, Farmacias:

  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias y/o Resolución N° 255/ANMAT/94 y/o Resolución N° 2.318/ANMAT/02 y 2319/ANMAT/02/TO04, según corresponda, firmada por Director Técnico.
  • Copia de la Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente.
  • Copia Disposición con la designación del Director Técnico, emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente, firmada por Director Técnico.
Productores e importadores de especialidades medicinales:

  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias, firmada por Director Técnico.  
  • Copia Certificado de Habilitación de planta elaboradora y/o importadora emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) con la correspondiente Disposición, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Gases medicinales:

  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarias, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Certificado de Habilitación de Productor y/o Fraccionador, según Resolución N° 1.130/2000, con la correspondiente Disposición, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.   
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Reactivos para diagnóstico in-vitro:

  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463, sus decretos y resoluciones complementarios, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Certificado de Habilitación emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente, con su pertinente Disposición, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Productos sanitizantes,  Desinproductos Sanitizantes, Desinfectantes y Esterilizantes Fectantes y Esterilizantes: 

  • Copia Disposición habilitante del establecimiento, otorgada por Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente (según Disposición N° 4.324/99), firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Disposición N° 4.324/99, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Productos Absorbentes, Higiénicos, Descartables, de uso Extero o Intravaginal (RESOLUCIÓN Nº 288/MSYAS/1990 – B.O. 18/03/90):

  • Declaración Jurada de cumplimiento de la Resolución Nº 288/MSyAS/1990 – (B.O. 18/03/90), firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.  
  • Copia Certificado de Habilitación de planta elaboradora y/o importadora emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) con la correspondiente Disposición, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Productores Importadores de Productos Médicos:

  • Declaración Jurada donde conste que los productos que comercializan se ajustan a lo establecido por la Disposición N° 2318/02, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado o Resolución Nº 255/94.
  • Copia Disposición y Certificado de Habilitación (autorización de funcionamiento de empresa) según Disposición N° 2319/ANMAT/02 (T.O. 2004), firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado o Resolución Nº 255/94.
  • Copia Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la ANMAT con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • En el caso de Productos Odontológicos, comprendidos en la Disposición N° 2606/97 y en el Anexo I de la Disposición 607/93, sólo tendrán validez si son acompañados de la constancia emitida por la Dirección de Tecnología Médica de la A.N.M.A.T., que acredite que la firma ha solicitado en los plazos legales su reinscripción según Disposición N° 2.319/02 (Disposición N° 3.801/04 Art. 8° y Disposición N° 831/05).
Productos Domisanitarios:

  • Copia Habilitación ante la A.N.M.A.T., en el registro del Establecimiento Elaboradores e Importadores de Domisanitarios, según Resolución Nº 708/98 - BO 10/09/98, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la ANMAT con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Productos Cosméticos:

  • Copia Habilitación ante A.N.M.A.T. según Resolución Nº 1109/99, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
  • Copia Disposición de la A.N.M.A.T. con la designación del Director Técnico, firmada por Director Técnico y representante legal o apoderado.
Para más información puede consultarse el subportal del RIUPP.  



¿Qué costo tiene?
La inscripción al Registro es un trámite gratuito.
   
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ORGANISMO RESPONSABLE
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
Dirección: Av. Presidente Roque Sáenz Peña 547 – 8º Piso
Horarios de atención: De lunes a viernes hábiles,de 10:00 a 15:00 horas.
Tel.: 4342-5052, internos 134 y 135


Fecha de última modificación: 17.08.2012

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