¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Este trámite debe realizarse para inscribirse al Registro de Prestadores Turísticos. Esta base de datos permite registrar a quienes proporcionen, intermedien o contraten servicios destinados para turistas. Es una fuente de información para el Ente de Turismo de la Ciudad, los turistas y los ciudadanos.
La inscripción al RPT agrega valor a los servicios prestados por los oferentes y complementa las categorizaciones existentes. Es voluntaria y gratuita y permite a los inscriptos:
- Recibir asesoramiento por parte del Ente de Turismo en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta.
- Participar de los Programas de Capacitación Turística que lleve a cabo o promueva el Ente de Turismo.
- Participar con material promocional en los Centros de Informes instalados por el Ente de Turismo.
- Formar parte de las campañas de promoción turística de la Ciudad donde participe el Ente de Turismo.
- Participar en los Programas Informáticos del Ente Turismo.
- Obtener del Ente de Turismo, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
- Participar en los programas de turismo social implementados por el organismo de aplicación.
¿Dónde y en qué horario se realiza?
El trámite se realiza en la Mesa de Entrada del Ente de Turismo. Balcarce 360, 2º piso Contra Frente. Tel: 4114 5785. Lunes a viernes de 11.00 a 16.00 hs.
¿Quién puede efectuarlo?
El Registro de Prestadores Turísticos comprenden las siguientes categorías:
1. Transporte turístico terrestre
Ordenanza Nº 43.453 y Decreto Nº 4707/90. Solo las que están inscriptas en modalidad de Receptivo.
2. Alojamientos turísticos
Ordenanza Nº 36.136 y disposiciones reglamentarias.
Los alojamientos no incluidos en la Ordenanza 36.136 —pero que se encuentran habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptos y verificados por la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística, y con el asesoramiento del Consejo Asesor Hotelero a los efectos de determinar el carácter turístico del servicio de hospedaje que brindan— podrán inscribirse transitoriamente en el RPT hasta la entrada en vigor de una nueva ley de alojamiento turístico de la Ciudad de Buenos Aires.
3. Agencias de viajes
3.1 Agencias de turismo
Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias. Solo las que están inscriptas en Modalidad de Turismo Receptivo por Resolución Nº 532-ST-2001.
3.2 Empresas de viajes y turismo-Agencias de pasajes
Ley Nº 18.829 y disposiciones reglamentarias. Solo las que están inscriptas en Modalidad de Turismo Receptivo por Resolución Nº 532-ST-2001.
4. Empresas de alquiler de vehículos sin chofer
Conforme a la normativa vigente.
5. Organizadores de congresos, ferias y exposiciones y operadores de predios feriales y centros de convenciones
Conforme a la normativa vigente.
6. Establecimientos gastronómicos
6.1 Bar notable
6.2 Bar o restaurante temático
6.3 Tanguería
6.4 Restaurante
El trámite es personal si el prestador es una persona física. En caso de tratarse de una persona jurídica, la presentación la puede realizar cualquier persona con la autorización del titular.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Los requisitos varían de acuerdo al tipo de prestación. Al momento del trámite, debe presentarse el formulario completo, con la documentación que se requiere adjuntar.
Se puede bajar los
formularios por internet, pedir los mismos por
e-mail. , o solicitarlos personalmente en Balcarce 360 2º piso, de 10.00 a 16.00 hs.
El formulario más tres copias del mismo, y la documentación adjunta deberá presentarse por Mesa de Entrada del Ente de Turismo.
¿Qué costo tiene?
El trámite es gratuito.
¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Previo al otorgamiento del Certificado de Inscripción al Registro de Prestadores Turísticos, será visitado por nuestro verificador, quien, con anterioridad, se contactará con Ud. telefónicamente.
Fecha de última modificación: 23.04.2008